. . . . . . . . . . . . . . . . . . " MOCI\u00D3N DE LOS DIPUTADOS SE\u00D1ORES LOBOS, ARENAS, BAUER, ESTAY, HERN\u00C1NDEZ, MELERO, MOREIRA, URIARTE, URRUTIA Y WARD. \"MODIFICA LA LEY N\u00B0 19.628, SOBRE PROTECCI\u00D3N DE LA VIDA PRIVADA, ESTABLECIENDO LA OBLIGACI\u00D3N DEL RESPONSABLE DE BANCO DE DATOS O REGISTROS PERSONALES, DE INFORMAR AL PROPIETARIO ACERCA DE \u00C9STOS Y A QUI\u00C9N HA SIDO ENTREGADA DICHA INFORMACI\u00D3N\". (BOLET\u00CDN N\u00B0 5356-07) \n \n1.Sin duda, que para los efectos de resguardar el Orden P\u00FAblico Econ\u00F3mico resulta indispensable un sistema adecuado y moderno de publicaci\u00F3n de antecedentes sobre mora y protestos de ciertos documentos mercantiles, ya que le da seguridad a todo el sistema comercial e impide que personas inescrupulosas o que no tengan un buen comportamiento de pago accedan a operaciones comerciales. \n2.No obstante, en la actualidad existe un desconocimiento por parte de las personas de quienes son las empresas dedicadas al rubro del tratamiento y almacenamiento de datos personales, las m\u00E1s conocidas son el Dicom y en menor medida la C\u00E1mara de Comercio, pero sin duda existen otras instituciones que se dedican a este rubro y que son desconocidas en su gran mayor\u00EDa. \n3.Que, la mayor\u00EDa de las personas poseen tarjetas de cr\u00E9dito, distintas a las bancarias, a modo de ejemplo tarjetas de farmacias, tiendas comerciales, zapater\u00EDas etc y al momento de acceder a este dinero pl\u00E1stico deben firmar un contrato donde autorizan que sus antecedentes sean almacenados en banco de datos, pero todos sabemos que contratos tan extensos y detallados no son le\u00EDdos en su gran mayor\u00EDa por la gente, son contratos de adhesi\u00F3n donde no existe ninguna posibilidad de negociar alguna cl\u00E1usula. \n4.Por ello y reafirmando el principio de transparencia que debe existir en una materia tan sensible como es el tratamiento de datos personales, es que creemos que ser\u00EDa beneficioso y \u00FAtil para las personas que las empresas que se dediquen a este rubro le informen una vez al a\u00F1o a los \u201Cpropietarios\u201D de tos datos que informaci\u00F3n poseen de su persona, el prop\u00F3sito de su almacenamiento y quienes han consultado por sus datos. \n \nProyecto de Ley: \nIncorp\u00F3rase al art\u00EDculo 12 de la ley N\u00B0 19.628, sobre Protecci\u00F3n de Vida Privada, la siguiente oraci\u00F3n despu\u00E9s del punto a parte que pasa a ser seguido. \nArt\u00EDculo \u00FAnico: Toda persona tiene derecho a exigir a quien sea responsable de un banco, que se dedique en forma p\u00FAblica o privada al tratamiento de datos personales, informaci\u00F3n sobre los datos relativos a su persona, su procedencia y destinatario, el prop\u00F3sito del almacenamiento y la individualizaci\u00F3n de las personas u organismos a los cuales sus datos son transmitidos regularmente. Para estos efectos el responsable del banco de datos deber\u00E1 comunicar una vez al a\u00F1o a dicha persona esta informaci\u00F3n, la cual le ser\u00E1 enviada al domicilio que tenga registrado en dicho registrote datos personales. \n \n " . . . . . . . . . . "MOCI\u00D3N DE LOS DIPUTADOS SE\u00D1ORES LOBOS, ARENAS, BAUER, ESTAY, HERN\u00C1NDEZ, MELERO, MOREIRA, URIARTE, URRUTIA Y WARD, QUE \u201CMODIFICA LA LEY N\u00B0 19.628, SOBRE PROTECCI\u00D3N DE LA VIDA PRIVADA, ESTABLECIENDO LA OBLIGACI\u00D3N DEL RESPONSABLE DE BANCO DE DATOS O REGISTROS PERSONALES, DE INFORMAR AL PROPIETARIO ACERCA DE \u00C9STOS Y A QUI\u00C9N HA SIDO ENTREGADA DICHA INFORMACI\u00D3N\u201D. (BOLET\u00CDN N\u00B0 5356-07)"^^ . . "DOCUMENTOS DE LA CUENTA"^^ . . . .