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Establece la prohibición del uso de bolsas plásticas no biodegradables. (boletín N° 6045-12)
Fundamentos
1.- En Chile, anualmente se utilizan tres mil millones de bolsas plásticas, lo que equivale a unas doscientas bolsas por persona, las cuales demoran entre 2 a 4 siglos en ser absorbidas y degradadas por el medioambiente[1]. Este tipo de contaminación, por bolsas derivadas de hidrocarburos, tiene un fuerte impacto ambiental, afectando a la fauna, flora terrestre u oceánica, y al paisaje, constituyendo un elemento de contaminación visual y del suelo, afectando la calidad de vida de miles de personas.
La contaminación de desechos plásticos y fibras sintéticas ha llegado a tal punto que ni siquiera los océanos o playas más remotas de nuestro planeta están a salvo de sus estragos. En efecto, el profesor y jefe de investigadores de la Universidad de Plymouth (USA), Richard Thompson, declaró a la revista Science que luego de una investigación realizada en playas y estuarios del Reino Unido, se logró determinar que la mayoría de los lugares examinados contenían partículas derivadas del petróleo como polímeros, poliéster, y acrílico.[2]
En junio de 2006, el Programa de Naciones Unidas para el medio ambiente estimó que existe un promedio de 46.000 pedazos de escombros de plásticos flotando en las superficies cercanas de cada milla cuadrada de océano. Según estimaciones reportadas por BBC, alrededor de un 90 por ciento de la basura flotando en los océanos es plástico[3].
Por su parte, según estadísticas de Greenpeace, 6,4 millones de toneladas de basura son arrojadas a los océanos cada año. El 90% de los residuos está constituido por plásticos. Dentro de ellos destacan los plásticos blandos (bolsas plásticas), de las cuales un 70% acaba en el fondo del mar afectando gravemente al delicado ecosistema marino.
Un dato no menor está constituido por el hecho de que cada persona genera alrededor de 1 kg. de basura al día (365 kg. al año). Estos son llamados técnicamente Residuos Sólidos Urbanos, que se depositan en vertederos o son incinerados en quemadores. Buena parte de estos RSU -alrededor del 60%- están constituidos por bolsas plásticas de un solo uso, fabricadas, normalmente, a partir de materias primas no renovables o que siendo renovables, se explotan a un ritmo superior al que se demoran en regenerarse y que son difícilmente reciclables luego de ser utilizadas. Con respecto a la eliminación de los residuos, éstos pueden ser eliminados depositándolos en vertederos, con la desventaja del excesivo tiempo que demanda su degradación, o bien, incinerándolos; hecho que genera el riesgo de la eventual producción de tóxicos contaminantes, como dioxinas y furanos.
2.- La biodegradación es un proceso fundamental de la naturaleza que consiste, básicamente, en la descomposición de un organismo producto de la acción de hongos y bacterias; esta acción produce la creación de sustancias básicas para otros seres vivos.
Por el contrario, una sustancia no es biodegradable cuando el tiempo que necesita para degradarse es extremadamente largo o supera la capacidad de los organismos descomponedores para procesarlos. Las bolsas plásticas, por su composición química, están dentro de estos elementos no biodegradables. En efecto, las bolsas plásticas son fabricadas a base de petróleo; es decir, una fuente no renovable altamente hostil con el medio ambiente. Además, según EPA[4], cuando una tonelada de bolsas se recicla, se ahorra energía equivalente a 11 barriles de petróleo, que asciende aproximadamente a la suma de 999 dólares. En nuestro país, las empresas de retail reparten alrededor de 200 millones de bolsas, lo que constituyen el 60 % de la basura eliminada por los hogares chilenos.
3.- Actualmente la tendencia mundial apunta a la disminución y posterior eliminación de las bolsas plásticas. La experiencia extranjera nos muestra cuatro diferentes paradigmas de control y tratamiento de las bolsas plásticas: a) El ciudadano, donde es la comunidad la que adopta medidas de prohibición (Modbury en Inglaterra); b) tributario, en que se aplica un impuesto al uso de las bolsas plásticas (Irlanda, Dinamarca); c) de ordenanzas municipales (Canadá) y, d) de prohibiciones nacionales (Francia).
Algunos ejemplos son los siguientes:
-En el pueblo de Modbury, se adoptó una medida pionera en el Mundo, prohibió el uso de bolsas de plásticos, luego de tomar conciencia sobre los devastadores efectos que las bolsas provocan en la fauna marina. Esta medida comenzó a aplicarse en mayo de 2007[5].
-El modelo irlandés no apunta a la prohibición, sino que propone constituir un gravamen (impuesto). En efecto, a partir del 4 de marzo de 2002, se introdujo un impuesto de 15 centavos de euro por bolsa de plástico. En julio de 2007, las autoridades aumentaron dicho impuesto a 22 centavos de euro.
-En el Estado de California, se dictó la ordenanza “plastic bag reductzon ordinance”[6] de abril de 2007, que prescribe la prohibición de bolsas plásticas en los principales supermercados y farmacias de la ciudad de San Francisco, además de la promoción de bolsas reciclables. El incumplimiento de la norma supone la aplicación de una sanción penal.
-La ley francesa N° 2006-11, de 5 de enero de 2006 prohíbe la comercialización de bolsas plásticas desde el año 2010. Esta normativa tiene una orientación de promoción de desarrollo de productos plásticos biodegradables.
-Un impuesto de 10 centavos de dólares australianos sobre cada bolsa entregada en los supermercados, se aplicó en la ciudad Australiana de Victoria.
-En Canadá, específicamente en el poblado de Leaf Rapids (Manitoba) se prohibió en las tiendas comerciales el uso, venta, y distribución de bolsas plásticas. La infracción de esta norma trae aparejada una multa.
-Finalmente, el gobierno chino decidió restringir el uso de bolsas plásticas, programando un plan en fases, donde los grandes supermercados estarán dentro de las primeras empresas que tendrán que tributar 50 centavos de dólares de Hong Kong, lo que equivales a 6 centavos de dólar americano por cada bolsa plástica. El dinero obtenido del impuesto puede ser usado para fines tales como infraestructura, educación, y otras actividades relacionadas con el medioambiente.
4.- En Chile, la legislación ambiental no regula el reciclaje, la distribución, ni la restricción de bolsas plásticas, constituyendo un vació legal y reglamentario respecto a este tópico. Sin perjuicio de lo anterior, la Conama, se encuentra impulsando la campaña denominada “Más ambiente menos bolsas”, fundada en las siguientes cifras: “el consumo promedio de bolsas plásticas alcanza más de 250 millones (200 millones de supermercados y multitiendas y 50 millones en tiendas de consumo masivo)[7]. Si bien la campaña está en un período de gestación, sólo algunas empresas de retail se han adscrito a ella. Así las cosas, se deduce la necesidad de incorporar a nuestra legislación ambiental una regulación eficaz que restrinja el uso de bolsas plásticas, pero siempre tomando en cuenta la imposibilidad de prohibirlas intempestivamente, ya que provocaría un alza de costos en los gastos de empaque. Por ello, es necesario establecer una regulación gradual.
5.- Por tanto, venimos a proponer el siguiente proyecto de ley
Proyecto de ley.
Artículo 1: Se prohíbe a supermercados, multitiendas, farmacias y otros establecimientos comerciales análogos, la distribución gratuita u onerosa, a los consumidores finales, de bolsas plásticas no degradables, que provoquen daño ambiental.
Artículo 2: Los costos de implementación de dispositivos de empaques degradables soportados por las multitiendas, farmacias y otros establecimientos comerciales análogos, no podrán ser traspasados al consumidor final.
Artículo 3: Un reglamento dictado por el Presidente de la República, determinará las condiciones de la prohibición que comenzará a regir el primero de enero del año 2011. Asimismo indicará los elementos de composición de las bolsas de empaque no degradables y degradables.
Dicho reglamento fijará además, mediante colores, signos, texturas, u otras características, las señales mediante las cuales se pueda identificar claramente las bolsas degradables de aquellas que no lo son, y fijará las sanciones frente a la inobservancia de la presente ley.
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