. . "[1] Disponible en: www.chilecologico.cl"^^ . . "Moci\u00F3n de los diputados se\u00F1ores Enr\u00EDquez-Ominami, Escobar y Mulet. Establece la prohibici\u00F3n del uso de bolsas pl\u00E1sticas no biodegradables. (bolet\u00EDn N\u00B0 6045-12)"^^ . . " Moci\u00F3n de los diputados se\u00F1ores Enr\u00EDquez-Ominami, Escobar y Mulet. \nEstablece la prohibici\u00F3n del uso de bolsas pl\u00E1sticas no biodegradables. (bolet\u00EDn N\u00B0 6045-12) \n \nFundamentos \n1.- En Chile, anualmente se utilizan tres mil millones de bolsas pl\u00E1sticas, lo que equivale a unas doscientas bolsas por persona, las cuales demoran entre 2 a 4 siglos en ser absorbidas y degradadas por el medioambiente[1]. Este tipo de contaminaci\u00F3n, por bolsas derivadas de hidrocarburos, tiene un fuerte impacto ambiental, afectando a la fauna, flora terrestre u oce\u00E1nica, y al paisaje, constituyendo un elemento de contaminaci\u00F3n visual y del suelo, afectando la calidad de vida de miles de personas. \nLa contaminaci\u00F3n de desechos pl\u00E1sticos y fibras sint\u00E9ticas ha llegado a tal punto que ni siquiera los oc\u00E9anos o playas m\u00E1s remotas de nuestro planeta est\u00E1n a salvo de sus estragos. En efecto, el profesor y jefe de investigadores de la Universidad de Plymouth (USA), Richard Thompson, declar\u00F3 a la revista Science que luego de una investigaci\u00F3n realizada en playas y estuarios del Reino Unido, se logr\u00F3 determinar que la mayor\u00EDa de los lugares examinados conten\u00EDan part\u00EDculas derivadas del petr\u00F3leo como pol\u00EDmeros, poli\u00E9ster, y acr\u00EDlico.[2] \nEn junio de 2006, el Programa de Naciones Unidas para el medio ambiente estim\u00F3 que existe un promedio de 46.000 pedazos de escombros de pl\u00E1sticos flotando en las superficies cercanas de cada milla cuadrada de oc\u00E9ano. Seg\u00FAn estimaciones reportadas por BBC, alrededor de un 90 por ciento de la basura flotando en los oc\u00E9anos es pl\u00E1stico[3]. \nPor su parte, seg\u00FAn estad\u00EDsticas de Greenpeace, 6,4 millones de toneladas de basura son arrojadas a los oc\u00E9anos cada a\u00F1o. El 90% de los residuos est\u00E1 constituido por pl\u00E1sticos. Dentro de ellos destacan los pl\u00E1sticos blandos (bolsas pl\u00E1sticas), de las cuales un 70% acaba en el fondo del mar afectando gravemente al delicado ecosistema marino. \nUn dato no menor est\u00E1 constituido por el hecho de que cada persona genera alrededor de 1 kg. de basura al d\u00EDa (365 kg. al a\u00F1o). Estos son llamados t\u00E9cnicamente Residuos S\u00F3lidos Urbanos, que se depositan en vertederos o son incinerados en quemadores. Buena parte de estos RSU -alrededor del 60%- est\u00E1n constituidos por bolsas pl\u00E1sticas de un solo uso, fabricadas, normalmente, a partir de materias primas no renovables o que siendo renovables, se explotan a un ritmo superior al que se demoran en regenerarse y que son dif\u00EDcilmente reciclables luego de ser utilizadas. Con respecto a la eliminaci\u00F3n de los residuos, \u00E9stos pueden ser eliminados deposit\u00E1ndolos en vertederos, con la desventaja del excesivo tiempo que demanda su degradaci\u00F3n, o bien, inciner\u00E1ndolos; hecho que genera el riesgo de la eventual producci\u00F3n de t\u00F3xicos contaminantes, como dioxinas y furanos. \n2.- La biodegradaci\u00F3n es un proceso fundamental de la naturaleza que consiste, b\u00E1sicamente, en la descomposici\u00F3n de un organismo producto de la acci\u00F3n de hongos y bacterias; esta acci\u00F3n produce la creaci\u00F3n de sustancias b\u00E1sicas para otros seres vivos. \nPor el contrario, una sustancia no es biodegradable cuando el tiempo que necesita para degradarse es extremadamente largo o supera la capacidad de los organismos descomponedores para procesarlos. Las bolsas pl\u00E1sticas, por su composici\u00F3n qu\u00EDmica, est\u00E1n dentro de estos elementos no biodegradables. En efecto, las bolsas pl\u00E1sticas son fabricadas a base de petr\u00F3leo; es decir, una fuente no renovable altamente hostil con el medio ambiente. Adem\u00E1s, seg\u00FAn EPA[4], cuando una tonelada de bolsas se recicla, se ahorra energ\u00EDa equivalente a 11 barriles de petr\u00F3leo, que asciende aproximadamente a la suma de 999 d\u00F3lares. En nuestro pa\u00EDs, las empresas de retail reparten alrededor de 200 millones de bolsas, lo que constituyen el 60 % de la basura eliminada por los hogares chilenos. \n3.- Actualmente la tendencia mundial apunta a la disminuci\u00F3n y posterior eliminaci\u00F3n de las bolsas pl\u00E1sticas. La experiencia extranjera nos muestra cuatro diferentes paradigmas de control y tratamiento de las bolsas pl\u00E1sticas: a) El ciudadano, donde es la comunidad la que adopta medidas de prohibici\u00F3n (Modbury en Inglaterra); b) tributario, en que se aplica un impuesto al uso de las bolsas pl\u00E1sticas (Irlanda, Dinamarca); c) de ordenanzas municipales (Canad\u00E1) y, d) de prohibiciones nacionales (Francia). \nAlgunos ejemplos son los siguientes: \n-En el pueblo de Modbury, se adopt\u00F3 una medida pionera en el Mundo, prohibi\u00F3 el uso de bolsas de pl\u00E1sticos, luego de tomar conciencia sobre los devastadores efectos que las bolsas provocan en la fauna marina. Esta medida comenz\u00F3 a aplicarse en mayo de 2007[5]. \n-El modelo irland\u00E9s no apunta a la prohibici\u00F3n, sino que propone constituir un gravamen (impuesto). En efecto, a partir del 4 de marzo de 2002, se introdujo un impuesto de 15 centavos de euro por bolsa de pl\u00E1stico. En julio de 2007, las autoridades aumentaron dicho impuesto a 22 centavos de euro. \n-En el Estado de California, se dict\u00F3 la ordenanza \u201Cplastic bag reductzon ordinance\u201D[6] de abril de 2007, que prescribe la prohibici\u00F3n de bolsas pl\u00E1sticas en los principales supermercados y farmacias de la ciudad de San Francisco, adem\u00E1s de la promoci\u00F3n de bolsas reciclables. El incumplimiento de la norma supone la aplicaci\u00F3n de una sanci\u00F3n penal. \n-La ley francesa N\u00B0 2006-11, de 5 de enero de 2006 proh\u00EDbe la comercializaci\u00F3n de bolsas pl\u00E1sticas desde el a\u00F1o 2010. Esta normativa tiene una orientaci\u00F3n de promoci\u00F3n de desarrollo de productos pl\u00E1sticos biodegradables. \n-Un impuesto de 10 centavos de d\u00F3lares australianos sobre cada bolsa entregada en los supermercados, se aplic\u00F3 en la ciudad Australiana de Victoria. \n-En Canad\u00E1, espec\u00EDficamente en el poblado de Leaf Rapids (Manitoba) se prohibi\u00F3 en las tiendas comerciales el uso, venta, y distribuci\u00F3n de bolsas pl\u00E1sticas. La infracci\u00F3n de esta norma trae aparejada una multa. \n-Finalmente, el gobierno chino decidi\u00F3 restringir el uso de bolsas pl\u00E1sticas, programando un plan en fases, donde los grandes supermercados estar\u00E1n dentro de las primeras empresas que tendr\u00E1n que tributar 50 centavos de d\u00F3lares de Hong Kong, lo que equivales a 6 centavos de d\u00F3lar americano por cada bolsa pl\u00E1stica. El dinero obtenido del impuesto puede ser usado para fines tales como infraestructura, educaci\u00F3n, y otras actividades relacionadas con el medioambiente. \n4.- En Chile, la legislaci\u00F3n ambiental no regula el reciclaje, la distribuci\u00F3n, ni la restricci\u00F3n de bolsas pl\u00E1sticas, constituyendo un vaci\u00F3 legal y reglamentario respecto a este t\u00F3pico. Sin perjuicio de lo anterior, la Conama, se encuentra impulsando la campa\u00F1a denominada \u201CM\u00E1s ambiente menos bolsas\u201D, fundada en las siguientes cifras: \u201Cel consumo promedio de bolsas pl\u00E1sticas alcanza m\u00E1s de 250 millones (200 millones de supermercados y multitiendas y 50 millones en tiendas de consumo masivo)[7]. Si bien la campa\u00F1a est\u00E1 en un per\u00EDodo de gestaci\u00F3n, s\u00F3lo algunas empresas de retail se han adscrito a ella. As\u00ED las cosas, se deduce la necesidad de incorporar a nuestra legislaci\u00F3n ambiental una regulaci\u00F3n eficaz que restrinja el uso de bolsas pl\u00E1sticas, pero siempre tomando en cuenta la imposibilidad de prohibirlas intempestivamente, ya que provocar\u00EDa un alza de costos en los gastos de empaque. Por ello, es necesario establecer una regulaci\u00F3n gradual. \n5.- Por tanto, venimos a proponer el siguiente proyecto de ley \n \nProyecto de ley. \nArt\u00EDculo 1: Se proh\u00EDbe a supermercados, multitiendas, farmacias y otros establecimientos comerciales an\u00E1logos, la distribuci\u00F3n gratuita u onerosa, a los consumidores finales, de bolsas pl\u00E1sticas no degradables, que provoquen da\u00F1o ambiental. \nArt\u00EDculo 2: Los costos de implementaci\u00F3n de dispositivos de empaques degradables soportados por las multitiendas, farmacias y otros establecimientos comerciales an\u00E1logos, no podr\u00E1n ser traspasados al consumidor final. \nArt\u00EDculo 3: Un reglamento dictado por el Presidente de la Rep\u00FAblica, determinar\u00E1 las condiciones de la prohibici\u00F3n que comenzar\u00E1 a regir el primero de enero del a\u00F1o 2011. Asimismo indicar\u00E1 los elementos de composici\u00F3n de las bolsas de empaque no degradables y degradables. \nDicho reglamento fijar\u00E1 adem\u00E1s, mediante colores, signos, texturas, u otras caracter\u00EDsticas, las se\u00F1ales mediante las cuales se pueda identificar claramente las bolsas degradables de aquellas que no lo son, y fijar\u00E1 las sanciones frente a la inobservancia de la presente ley. \n \n " . "[3] www.messageinthwaves.com"^^ . . . "[4] www.eoa.gov"^^ . "DOCUMENTOS DE LA CUENTA"^^ . . "[6] ww.municode.com/content/4201/14134Loctubre 2007)"^^ . "[2] Ver en www.atinachile.cl"^^ . . "[5] www.elmundo.es/suplementos/cronicas/2007/610/(octubre 2007)"^^ . . . . "[7] www.conama.cl"^^ . . . . . . . .