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“Que, en nuestra legislación los plazos establecidos por el legislador son, por regla general, plazos de días hábiles salvo cuando el mismo haya establecido excepciones en este sentido, señalando que estos sean corridos.
Lo señalado anteriormente, está estructurado para brindar a la administración de justicia el desarrollo de su función de una manera más expedita y ágil en la tramitación de los procesos judiciales.
Lo anterior, encuentra una clara sustentación en procesos judiciales de carácter civil. Sin embargo, dicha argumentación no tiene cabida cuando se trata de procesos o tramitaciones extrajudiciales, caso en el cual se hace absolutamente necesario contar con un régimen especial en materia de computo de plazos.
Ello cobra vital importancia cuando se refiere a la protección de los derechos de los consumidores, toda vez que son éstos los que de alguna manera sufren el acoso, las aflicciones y demás preocupaciones cuando en días considerados hábiles por el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, no lo son para “solucionar” este tipo de conflictos.
Pues bien, un día sábado es para los efectos de la ley del consumir un día hábil, pero no lo es para el sistema bancario, tampoco para gran parte de los trabajos desarrollados en horarios de oficina, por lo que por más que el consumidor que se encuentre en mora de su obligación quiera regularizarla no podrá hacerlo debido a que el día sábado, en la práctica, no es un día hábil para estos efectos.
Por tratarse de un caso excepcional, que invade la vida personal y familiar de muchos consumidores y con el objeto de hacer práctica y eficiente una ley instrumental como lo es la N° 19.496, que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores, es que se establece la presente moción a objeto que la Honorable Cámara de Diputados apruebe el siguiente proyecto de ley:
Proyecto de Ley:
Artículo único: Modifíquese el inciso 10 del artículo 37 en el siguiente sentido:
“Las actuaciones de cobranza extrajudicial no podrán considerar el envío al consumidor de documentos que aparenten ser escritos judiciales; comunicaciones a terceros ajenos a la obligación en las que se dé cuenta de la morosidad; visitas o llamados telefónicos a la morada del deudor durante días y horas que no sean los que declara hábiles el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil. No se considerará hábil para estos efectos el día sábado, y en general, conductas que afecten la privacidad del hogar, la convivencia normal de sus miembros ni la situación laboral del deudor”.
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