. . . . . . "Moci\u00F3n de los diputados se\u00F1ores Paya, Alvarado, Arenas, Barros, Estay, Ega\u00F1a, Hern\u00E1ndez, Lobos, Salaberry y Ulloa. Modifica el inciso 10 del art\u00EDculo 37 de la ley N\u00B0 19.496, que establece normas sobre protecci\u00F3n de los derechos de los consumidores. (bolet\u00EDn N\u00B0 5186-03)"^^ . . " Moci\u00F3n de los diputados se\u00F1ores Paya, Alvarado, Arenas, Barros, Estay, Ega\u00F1a, Hern\u00E1ndez, Lobos, Salaberry y Ulloa. Modifica el inciso 10 del art\u00EDculo 37 de la ley N\u00B0 19.496, que establece normas sobre protecci\u00F3n de los derechos de los consumidores. (bolet\u00EDn N\u00B0 5186-03) \n \n\u201CQue, en nuestra legislaci\u00F3n los plazos establecidos por el legislador son, por regla general, plazos de d\u00EDas h\u00E1biles salvo cuando el mismo haya establecido excepciones en este sentido, se\u00F1alando que estos sean corridos. \nLo se\u00F1alado anteriormente, est\u00E1 estructurado para brindar a la administraci\u00F3n de justicia el desarrollo de su funci\u00F3n de una manera m\u00E1s expedita y \u00E1gil en la tramitaci\u00F3n de los procesos judiciales. \nLo anterior, encuentra una clara sustentaci\u00F3n en procesos judiciales de car\u00E1cter civil. Sin embargo, dicha argumentaci\u00F3n no tiene cabida cuando se trata de procesos o tramitaciones extrajudiciales, caso en el cual se hace absolutamente necesario contar con un r\u00E9gimen especial en materia de computo de plazos. \nEllo cobra vital importancia cuando se refiere a la protecci\u00F3n de los derechos de los consumidores, toda vez que son \u00E9stos los que de alguna manera sufren el acoso, las aflicciones y dem\u00E1s preocupaciones cuando en d\u00EDas considerados h\u00E1biles por el art\u00EDculo 59 del C\u00F3digo de Procedimiento Civil, no lo son para \u201Csolucionar\u201D este tipo de conflictos. \nPues bien, un d\u00EDa s\u00E1bado es para los efectos de la ley del consumir un d\u00EDa h\u00E1bil, pero no lo es para el sistema bancario, tampoco para gran parte de los trabajos desarrollados en horarios de oficina, por lo que por m\u00E1s que el consumidor que se encuentre en mora de su obligaci\u00F3n quiera regularizarla no podr\u00E1 hacerlo debido a que el d\u00EDa s\u00E1bado, en la pr\u00E1ctica, no es un d\u00EDa h\u00E1bil para estos efectos. \nPor tratarse de un caso excepcional, que invade la vida personal y familiar de muchos consumidores y con el objeto de hacer pr\u00E1ctica y eficiente una ley instrumental como lo es la N\u00B0 19.496, que establece normas sobre protecci\u00F3n de los derechos de los consumidores, es que se establece la presente moci\u00F3n a objeto que la Honorable C\u00E1mara de Diputados apruebe el siguiente proyecto de ley: \nProyecto de Ley: \nArt\u00EDculo \u00FAnico: Modif\u00EDquese el inciso 10 del art\u00EDculo 37 en el siguiente sentido: \n\u201CLas actuaciones de cobranza extrajudicial no podr\u00E1n considerar el env\u00EDo al consumidor de documentos que aparenten ser escritos judiciales; comunicaciones a terceros ajenos a la obligaci\u00F3n en las que se d\u00E9 cuenta de la morosidad; visitas o llamados telef\u00F3nicos a la morada del deudor durante d\u00EDas y horas que no sean los que declara h\u00E1biles el art\u00EDculo 59 del C\u00F3digo de Procedimiento Civil. No se considerar\u00E1 h\u00E1bil para estos efectos el d\u00EDa s\u00E1bado, y en general, conductas que afecten la privacidad del hogar, la convivencia normal de sus miembros ni la situaci\u00F3n laboral del deudor\u201D. \n \n " . . . . . . . . . . . . . . . . . . "DOCUMENTOS DE LA CUENTA"^^ . . . . . . . .