http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[2] Artículo 75 de la Constitución. Asimismo el artículo 32 de la Carta Fundamental enumera las atribuciones del Presidente de la República entre las que se encuentra N° 1 la de concurrir a la formación de las leyes con arreglo a la Constitución sancionarlas y promulgarlas."^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[1] Verdugo Marinkovic Mario Pfeffer Urquiaga Emilio; y Nogueira Alcalá Humberto. Derecho Constitucional Tomo II Santiago (2003) p. 47."^^xsd:string