. " Proyecto iniciado en moci\u00F3n de los diputados se\u00F1ores Escobar, Enr\u00EDquez-Ominami, Araya, Chahu\u00E1n; D\u00EDaz, don Eduardo; Jim\u00E9nez; Sep\u00FAlveda, don Roberto, y de las diputadas se\u00F1oras Goic, do\u00F1a Carolina; Saa, do\u00F1a Mar\u00EDa Antonieta, y Sep\u00FAlveda, do\u00F1a Alejandra. \n \nModifica el C\u00F3digo Civil y otros textos legales consagrando el derecho de los mortinatos a tener un nombre\u201D. (bolet\u00EDn N\u00B0 6038-07) \n \nI. EL MISTERIO DE LA VIDA. \n \nPocos eventos humanos alquimizan el misterio de la vida como la gestaci\u00F3n de un ser humano. Este proceso ha pasado de ser casi un misterio sobrenatural a ser un \u00E1rea de la medicina en donde el desarrollo de los avances en imagenolog\u00EDa obst\u00E9trica permiten saber, desde las primeras semanas de vida, el desarrollo de la criatura que est\u00E1 por nacer, su estado general y salud como efectuar intervenciones quir\u00FArgicas para solucionar malformaciones o patolog\u00EDas que pueden poner en peligro su vida. Es m\u00E1s hasta podemos ver su rostro. \n \nSin duda estamos en una era diferente a la que vivieron nuestros padres y abuelos. Ello porque hasta hace unas d\u00E9cadas los futuros padres deb\u00EDan aguardar con contenida impaciencia el momento del parto para saber si la criatura estaba viva, sana y cual era su sexo. \n \nDe lo expuesto de desprende que, actualmente existe una relaci\u00F3n m\u00E1s pr\u00F3xima entre los padres y la criatura que est\u00E1 por nacer, ya que somos testigos cercanos de su evoluci\u00F3n y crecimiento. Ello obedece a una visi\u00F3n en la que se incluye a los padres en todo el proceso del embarazo y nacimiento. \n \nSin embargo, todav\u00EDa existen casos en que el alumbramiento de un beb\u00E9 es el principio y a la vez el final de una historia. La p\u00E1gina de un libro queda en blanco, la alegr\u00EDa apagada y el dolor almacenado, sea porque la criatura ha fallecido dentro del vientre materno, sea porque falleci\u00F3 en el instante de nacer. \n \nComo veremos, el tratamiento jur\u00EDdico que reciben esta criaturas depender\u00E1 de factores de hecho que les dar\u00E1 el car\u00E1cter de personas o, aunque cueste creerlo, de cosa. \n \nII. EL INSTANTE DE LA MUERTE DE UN HIJO Y SUS CONSECUENCIAS JUR\u00CDDICAS. \n \nDebemos comprender que la muerte de un hijo nacido o por nacer constituye una gran ruptura en el proceso natural de la vida debido a que se escapa de las expectativas y programas biol\u00F3gicos. Se altera el \u201Corden natural\u201D y la l\u00F3gica no da abasto para comprender y aceptar. Esta clase de p\u00E9rdida afectiva se conoce como duelo perinatal, el que puede comprender tanto el fallecimiento de un reci\u00E9n nacido como el alumbramiento de un hijo muerto, que se denominan \u201Cmortinatos\u201D. \n \nPara todos los efectos legales, si el hijo ha nacido vivo y muere poco despu\u00E9s se entender\u00E1 que \u00E9ste es una persona natural. Con un principio y fin de su existencia claramente delimitado y respecto de la cual se deben aplicar todos los derechos y atributos que la ley confiere a la personas naturales. \n \nPara entender la situaci\u00F3n de los mortinatos, debemos examinar el art\u00EDculo 74 del C\u00F3digo Civil el que previene que el principio de la existencia legal de las personas comienza al nacer, esto es, al separarse completamente de la madre y haber sobrevivido un instante siquiera a dicha separaci\u00F3n. \n \nEn virtud de esta norma se reputa que los mortinatos (beb\u00E9s que mueren en el vientre materno, nacidos muertos o que fallecen antes de ser separados completamente de la madre) no han existido jam\u00E1s. \n \nCorresponde en este punto preguntarse c\u00F3mo podemos enfocar correctamente el duelo perinatal, si debemos decirle a la madre o padre de ese hijo nacido muerto que \u00E9l nunca existi\u00F3, si se vivi\u00F3 un tiempo, por breve que \u00E9ste sea, de relaci\u00F3n y, por qu\u00E9 no decirlo, de amor. \n \nAl no ser personas, los mortinatos son considerados objetos del derecho, esto es, cosas. Cuesta entender esta figura ya que la Constituci\u00F3n y el C\u00F3digo Civil protegen los derechos del que est\u00E1 por nacer. Lo que se protege es la potencialidad de vida que tiene una criatura en gestaci\u00F3n. \n \nEl destino de los mortinatos est\u00E1 regulado en la ley de Registro Civil, al tratar las defunciones. En efecto, en el art\u00EDculo 49 se establece que el fallecimiento de una criatura en el vientre materno o la que perece antes de estar completamente separada de su madre o la que no haya sobrevivido a la separaci\u00F3n un momento siquiera no ser\u00E1n inscritos en el registro de defunciones. Luego, se establece que el otorgamiento del pase para la sepultaci\u00F3n en los casos precedentemente descritos se sujetar\u00E1 a las formalidades establecidas para los fallecidos que han nacido, en lo que les fuere aplicable. \n \nEn la pr\u00E1ctica, s\u00F3lo se extienden certificados de defunci\u00F3n, requisito indispensable para los efectos de poder retirar y sepultar un feto, a aquellos que poseen una gestaci\u00F3n de m\u00E1s de 20 semanas o 500 gramos de peso. Esto, por una disposici\u00F3n de la Organizaci\u00F3n Mundial de la Salud, que considera estas caracter\u00EDsticas para, en t\u00E9rminos estad\u00EDsticos, poder hablar de mortalidad fetal. \n \nMucho se ha debatido sobre este tema, ya que en doctrina se considera arbitrario la data de gestaci\u00F3n prevista por la OMS. Debemos manifestar que, a juicio nuestro, el criterio de la OMS se refiere a viabilidad, esto es, la posibilidad que tiene el feto de vivir fuera del vientre materno. Esta falta de precisi\u00F3n puede aumentar el dolor de los padres del mortinatos, ya que se puede denegar el otorgamiento del certificado de defunci\u00F3n, en caso que no se cumpla alguno de los presupuestos antes mencionados y los restos del mortinato pueden ser incinerados como desechos biol\u00F3gicos o utilizados para investigaci\u00F3n. \n \nEn este orden de ideas, creemos concomitantemente con el derecho de los padres a sepultar a su hijo mortinato debiera conced\u00E9rseles el derecho de otorgarle uno de los atributos de las personas naturales a este hijo. Es el derecho a darle un nombre a ese hijo, que fue durante un tiempo, potencia de vida que no pudo actualizarse. En los hechos, muchas veces los padres al saber el sexo de su hijo le otorgan un nombre, Creemos que al conceder este derecho los padres que vivan esta terrible situaci\u00F3n podr\u00E1n actuar dentro de su marco de creencias y despedirse del hijo e iniciar la fase de vivencia del duelo y su posterior recuperaci\u00F3n. \n \nDel aporte doctrinario de la abogada Claudia Carvajal extraemos el siguiente que ejemplifica de un modo conmovedor las relaciones que pueden forjarse entre los padres y el hijo mortinato: \u201CEn el mes de abril de 2001, en el Cinerario del Parque del Recuerdo, fue sepultado Juan Pablo, quien al momento de su fallecimiento contaba con tan solo catorce semanas de gestaci\u00F3n. Pero hab\u00EDan tenido que pasar m\u00E1s de tres meses antes de que, finalmente, sus padres obtuvieran el certificado m\u00E9dico de defunci\u00F3n necesario para que, luego, el Registro Civil les entregara el indispensable Pase de Sepultaci\u00F3n. M\u00E1s all\u00E1 de las incomprensiones del momento, de las frustraciones, dolores e impotencias, el hecho de que Juan Pablo tuviera una digna sepultura, significaba un logro que sentaba precedente en varios sentidos. En efecto, por una parte se establec\u00EDa una clara se\u00F1al de que los padres tienen derecho a disponer de los restos de sus hijos fallecidos antes de nacer con el objeto de darle sepultura, no importando las semanas de gestaci\u00F3n. A ello se sumaba un cambio en los procedimientos de la Cl\u00EDnica: se comenz\u00F3 a informar a los padres que sufr\u00EDan la experiencia acerca de su posibilidad de decidir el destino material de los restos de su hijo. Por su parte, el Registro Civil (de las Condes) adecu\u00F3 su sistema a este nuevo desaf\u00EDo y, a partir de entonces, han sido muchos los nuevos registros ya no identificados como NN sino como \u00ABhijo de\u201D seguido del nombre y apellido de la madre.\u201D \n \nCreemos que actos como el que proponemos aboga por la dignidad del hijo mortinato, es un gesto de respeto a la vida y finalmente, una reconciliaci\u00F3n desde la humildad con el misterio de la vida. \n \nIII. CONTENIDO DEL PROYECTO. \n \nSe modifica el art\u00EDculo 74 del C\u00F3digo Civil, estableciendo el derecho de todo mortinato a tener un nombre previo a su sepultaci\u00F3n. Este derecho podr\u00E1 ser ejercido por su madre, padre o por ambos, quienes al momento de solicitar el premiso de sepultaci\u00F3n de su hijo mortinato podr\u00E1n pedir que \u00E9ste se inscriba en el registro de mortinatos que se llevar\u00E1 al efecto en el Servicio de Registro Civil e Identificaci\u00F3n, con el nombre que ellos decidan otorgarle. \n \nSe modifica el art\u00EDculo 47 del C\u00F3digo Civil, en el sentido de regular el ejercicio del derecho al nombre en el acto de otorgamiento del pase de sepultaci\u00F3n de los mortinatos. \n \nPor tanto, \n \nEn virtud de las consideraciones expuestas, de lo previsto en el art\u00EDculo 65 de la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica de la Rep\u00FAblica de Chile, lo expuesto en el art\u00EDculo 12 de la ley N\u00B0 18.918 en concordancia con el Reglamento Interno de la H. C\u00E1mara de Diputados vengo en presentar el siguiente \n \nPROYECTO DE LEY \n \nART\u00CDCULO PRIMERO: Agr\u00E9gase un nuevo inciso final al art\u00EDculo 74 del C\u00F3digo Civil. \u201CSin perjuicio de lo previsto en el inciso precedente, el padre, madre o ambos, de un hijo mortinato tendr\u00E1n derecho a otorgarle un nombre, el que ser\u00E1 registrado por el Oficial de Servicio de Registro Civil previo al otorgamiento de su pase de sepultaci\u00F3n.\u201D \n \nART\u00CDCULO SEGUNDO: Agr\u00E9gase un nuevo inciso segundo al art\u00EDculo 49 de la ley N\u00B0 4.808, sobre Registro Civil, pasando el actual inciso segundo a ser inciso tercero y final. \n \n\u201CEl padre, madre o ambos, al momento de solicitar el respectivo pase de sepultaci\u00F3n, podr\u00E1 solicitar que en este conste la filiaci\u00F3n del mortinato y el nombre con que se le hubiere conocido en caso de haber nacido vivo. El oficial de Registro Civil a cargo deber\u00E1 consultar la voluntad del o los progenitores y no podr\u00E1 negarles el ejercicio de este derecho.\u201D \n " . . . . . . . . . "DOCUMENTOS DE LA CUENTA"^^ . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . "Proyecto iniciado en moci\u00F3n de los diputados se\u00F1ores Escobar, Enr\u00EDquez-Ominami, Araya, Chahu\u00E1n; D\u00EDaz, don Eduardo; Jim\u00E9nez; Sep\u00FAlveda, don Roberto, y de las diputadas se\u00F1oras Goic, do\u00F1a Carolina; Saa, do\u00F1a Mar\u00EDa Antonieta, y Sep\u00FAlveda, do\u00F1a Alejandra. Modifica el C\u00F3digo Civil y otros textos legales consagrando el derecho de los mortinatos a tener un nombre\u201D. (bolet\u00EDn N\u00B0 6038-07)"^^ . .