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“Considerando:
1.Que la versatilidad alcanzada por el trabajo legislativo hace necesario recoger en el ordenamiento reglamentario las prácticas que han adoptado las comisiones de la Corporación en orden a tener la posibilidad de mayor flexibilidad en sus actuaciones.
2.No cabe a dudas que cada día resulta más evidente la importancia que ha adquirido el trabajo de Comisiones, las que deben recabar un sinnúmero de antecedentes para formarse una convicción lo más exacta posible de la realidad, asegurando así la eficacia del acto legislativo o fiscalizador. Sin embargo, las trabas reglamentarias impiden que, en muchos casos, dichos órganos accedan a fuentes confiables de información, recaben antecedentes o escuchen opiniones versadas que ilustren sus debates, pues por la naturaleza de los mismos o por la distancia que los separan de la sede del Congreso Nacional, se hace difícil contar con ellos. 3. Que desde la recepción de la sede en Santiago del edificio que ocupaba la Cámara de Diputados en 1973, se han multiplicado las sesiones de las comisiones, tanto legislativas como especiales e investigadoras, en dicho inmueble, las que realizan actuaciones que en la práctica constituyen como verdaderas sesiones aunque se las trata de aparecer bajo la eufemística forma de reuniones informales o de visitas inspectivas.
4. Que desafortunadamente la discusión de esta materia, más que apuntar al verdadero sentido del trabajo parlamentario se ha desvirtuado a otro tema, que aunque relevante, como es la ciudad en que debe tener su sede el Congreso Nacional, tiene sus propias implicancias que no necesariamente son coincidentes con este tema y cuya discusión debe efectuarse en la oportunidad correspondiente.
6.Que si se desea un verdadero esfuerzo por acercar el Congreso Nacional y sus órganos de trabajo a las regiones, es necesario dotar a sus comisiones de los instrumentos necesarios para cumplir tal fin. Es paradójico que los diputados se les entreguen recursos económicos para ejercer sus funciones en todo el territorio de la república, incluidos los traslados aéreos, y no puedan actuar sus organismos de trabajo en tales lugares y se deban restringir sólo a visitas inspectivas de limitado y reducido efecto reglamentario.
7.Que no resuelta irrelevante la circunstancia que muchas comisiones investigadoras estén realizando reuniones en Santiago con todas las implicancias jurídicas y políticas que tienen sus actuaciones. Es importante recalcar que en tales reuniones los diputados no están amparados por la inviolabilidad de las opiniones manifiesten y los votos que se emitan, más si es dudosa la rectitud de procedimiento que se debe tener en tales órganos regulados especialmente por la Carta Fundamental.
8.Lo anterior aconseja introducir algunas enmiendas al Reglamento de la Cámara de Diputados que permitan un traslado fluido de las comisiones a diversas zonas del país, pudiendo efectuar sesiones reglamentarias en ellas, siempre que se cumpla con los requisitos mínimos que para el efecto se establezcan. Tal medida, además de facilitar la labor legislativa de las Comisiones mediante la recolección de antecedentes in situ, fortalecerá igualmente la relación del Parlamento con la ciudadanía, especialmente de la que reside en otras regiones.
9.La iniciativa que proponemos consiste en ampliar las facultades de las Comisiones de manera que éstas puedan celebrar sesiones en lugares distintos a la sede del Congreso Nacional. Para efectuar tales sesiones, la Comisión deberá adoptar el acuerdo por la mayoría absoluta de sus miembros y, en tal caso, podrán constituirse en cualquier punto del territorio nacional y siempre que ello se programe para días distintos en que la Cámara tenga acordado realizar sesiones ordinarias. En definitiva, la moción repone la norma existente en el Reglamento de la Cámara hasta hace algunos años atrás.
En mérito de lo anterior, los diputados que suscriben proponen el siguiente:
Proyecto de acuerdo:
“a) Reemplázase el artículo 203 del Reglamento de la Cámara de Diputados por el siguiente:
“Artículo 203.- Las Comisiones se reunirán en las salas destinadas a ellas en el edificio que ocupe la Cámara de Diputados, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 230 (visitas inspectivas).
No obstante lo anterior, por acuerdo de la mayoría absoluta del total de sus miembros, las Comisiones podrán constituirse como tales en cualquier punto del territorio nacional, para el cumplimiento de sus cometidos. Estas sesiones no podrán realizarse durante los días de sesiones ordinarias de la Corporación.”.
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