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La pesca recreativa es una actividad pesquera que se realiza can propósitos deportivos, recreación, pasatiempo o competición sin fines de lucro.
Esta actividad puede practicarse en ríos, lagos, tranques, embalses, y en el mar ya sea desde fa orilla o embarcado. La pesca recreativa se puede dividir en cuatro tipos qué son: fa pesca de lanzamiento o spinning, la pesca con mosca a fly fishing, la pesca con devolución a catch and refease y, la pesca de curricán o trofling.
Esta actividad es administrada por la Subsecretaría de Pesca y el Servicio Nacional de pesca quienes reglamentan y fiscalizan el uso de artes y aparejos, delimitando las temporadas de pesca, el cupo de capturas y su tamaño según especies y e! uso de las diferentes zonas de pesca .
Que para el desarrollo de esta actividad es necesario contar con una licencia de pesca recreativa que autoriza a los interesados para realizar pesca recreativa y capturar una o más especies en áreas determinadas, conforme a la normativa pesquera vigente. Esta licencia se materializa en la entrega de un Carnet de duración anual que permite al usuario ejercer la pesca recreativa en las áreas establecidas en fa licencia, que pueden ser, aguas marítimas, aguas continentales y áreas protegidas.
La ley 20.256, en su artículo 6°, señala que toda persona natural, nacional o extranjera, que realice actividades de pesca recreativa o pesca submarina en aguas terrestres, aguas interiores, mar territorial o zona económica exclusiva, deberá estar en posesión de una licencia otorgada por el Servicio Nacional de Pesca, la que tiene un valor de 0,7 Unidades de Fomento.
Esta licencia será personal e intransferible, deberá portarse durante la práctica de la actividad y el transporte de especies capturadas, y exhibirse junto con la cédula o pasaporte, según corresponda.
Que se establece como objetivo de fa Ley 20.256 el de “fomentar la actividad de pesca recreativa, conservar las especies hidrobiológicas y proteger su ecosistema, fomentar las actividades económicas y turísticas asociadas a la pesca recreativa y fortalecer la participación regional.”
Consideramos que con el fin de promover la pesca recreativa y con esto cumplir con el objetivo que se estableció para dicha ley, y con esto, controlar a su vez la pesca ilegal, es necesario una rebaja en el valor de la licencia, que por su costo actual, se convierte en un obstáculo económico a aquellos que desean cumplir con la normativa vigente. Es por esto que proponemos se rebaje el valor establecido en el artículo 6° de la ley 20.256 de 0,7 UF a la suma de 0,3 UF. Por tanto, venimos a presentar el siguiente:
PROYECTO DE LEY
Artículo único: Modifíquese el inciso tercero del artículo sexto de la ley 20.256, ley que establece normas sobre pesca recreativa, de tal forma que su redacción sea la siguiente: “La licencia habilitará para realizar actividades de pesca recreativa en cualquier curso o cuerpo de agua fluvial, lacustre o marítimo, sin perjuicio de lo dispuesto en el título IV de la presente ley, y tendrá una vigencia anual. El monto de los derechos para la licencia de pesca recreativa será de 0,3 unidades de fomento para nacionales y extranjeros residentes y 1,5 unidades de fomento para turistas extranjeros”.
(Fdo.): PEDRO ARAYA; CARLOS OLIVARES; EDUARDO DÍAZ; JAIME MULET; ESTEBAN VALENZUELA; ÁLVARO ESCOBAR; ALEJANDRA SEPÚLVEDA.”
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