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Las encuestas y sondeos de opinión son un método útil para determinar lo que los ciudadanos piensan acerca de temas electorales, los partidos políticos y de los candidatos. A lo largo del siglo XX los sondeos o encuestas de opinión pública se han convertido en uno de los principales mecanismos a través de los cuales se expresan las preferencias ciudadanas en las democracias contemporáneas
Sin embargo, el peligro con las encuestas y sondeos de opinión radica en que puedan ser manipuladas de distintas formas: al seleccionar las preguntas, la muestra, al momento de aplicarlas, entre otras variables; esto con independencia del margen de error natural que conforma toda encuesta.
Estas herramientas son consideradas como una fotografía del pulso político y/o de percepción social de ciertos fenómenos coyunturales o temáticos, de esta forma, no hay una sanción social o de mercado sobre aquellos resultados inducidos u obtenidos con métodos superficiales o maliciosos de recolección de la información. El sondeo de opinión sustentado científicamente, supuestamente permite una representación “sociográfica” bastante precisa de la distribución de las opiniones de una población en un momento dado del tiempo. La precisión con la que generalmente los sondeos de opinión logran monitorear las preferencias electorales e incluso el resultado electoral pocos días antes de una elección, son un argumento que sustenta esta pretensión. [1]
El manejo de las encuestas deriva precisamente de la percepción tanto de la clase política como de los medios de comunicación que las divulgan, del poder que ellas tendrían en los procesos electorales. De ahí que la tendencia mundial sea abusar del instrumento, utilizándolo para fines electorales. En la actualidad, existe un abuso tanto en la forma de realizar encuestas como en su divulgación, lo que se suma a la carencia de regulación legal de este tema.
En nuestra preocupación de resguardar el bien jurídico de las personas a la información completa y fidedigna y, a la vez, al derecho de los ciudadanos de elegir con libertad a sus representantes, consideramos que es necesario se prohíba publicar o difundir por cualquier medio, los resultados de las encuestas opinión pública relacionadas con una elección o plebiscito que tengan por objeto dar a conocer las preferencias electorales de los ciudadanos, durante los siete días previos a la jornada electoral, en la fecha de la elección y hasta las veinte horas del día en que esta efectivamente se desarrolle.
Por los argumentos anteriormente expuestos, venimos en presentar el siguiente:
PROYECTO DE LEY
Artículo Único: Agrégase un nuevo inciso séptimo al artículo 30 de la ley 18.700, ley de votaciones populares y escrutinios, cuya redacción sea la siguiente: “Durante los siete días previos a la jornada electoral, en la fecha de la elección y hasta las veinte horas de ese día, queda prohibido publicar o difundir por cualquier medio, los resultados de encuestas o sondeos de opinión que tengan por objeto dar a conocer las preferencias electorales de los ciudadanos”
(Fdo.): PEDRO ARAYA; CARLOS OLIVARES; EDUARDO DÍAZ; JAIME MULET; ESTEBAN VALENZUELA; ÁLVARO ESCOBAR; ALEJANDRA SEPÚLVEDA.”
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