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En la última década el Estado de Chile inició un profundo proceso de modernización y adecuación del sistema judicial a los principios de un Estado de Derecho. A través de este proceso de reforma, el sistema de administración de justicia criminal chileno hizo suyos los estándares internacionales en materia de derechos humanos, adecuándolos al desarrollo social, económico, político y cultural experimentado por la sociedad chilena en las últimas décadas.
El nuevo Código Procesal Penal debe su existencia en gran medida a las numerosas críticas formuladas con serio fundamento desde diversos sectores en contra del sistema de enjuiciamiento criminal vigente en la Región Metropolitana hasta Junio de 2005 y del modo inquisitivo que encarnaba.
Se ha llegado a sostener que dicho sistema se encontraba francamente colapsado, toda vez que no era capaz de ofrecer una solución adecuada, eficiente y oportuna a los problemas que planteaba la investigación criminal en la actualidad y de ofrecer, al mismo tiempo, instancias y mecanismos que se inserten dentro de las normas de un justo y debido proceso.
Las críticas al antiguo sistema reconocen dos grandes vertientes, a saber :que el Juez del crimen, debido a su papel de “Juez Inquisitivo”, debía asumir todos los roles dentro del procedimiento criminal y en relación a la falta de preocupación que advertían los críticos por los Derechos Fundamentales de la Persona, que según afirman, condujo a su permanente transgresión.
El nuevo sistema procesal penal ha tenido por objeto concretar los ideales de una justicia que resuelva los conflictos penales en forma rápida, eficiente, transparente, imparcial, accesible y con respeto a los derechos fundamentales de las personas. En rigor, su objetivo es instalar una administración de justicia moderna, capaz de conciliar lo más eficientemente posible el poder punitivo del Estado, con el pleno respeto a las garantías individuales[1]
El nuevo sistema procesal penal deja entonces atrás las características negativas del antiguo modelo entre las cuales encontrábamos la concentración de funciones en el Juez y la lentitud e ineficiencia del proceso, introduciendo, instituciones que aseguran las garantías individuales y permitan a su vez dar respuestas rápidas y eficientes a los conflictos penales.
En esta reforma se exhibe una preocupación preferente por los derechos de la víctima. La víctima es el ofendido por el delito, es decir aquella persona que sufre las consecuencias perniciosas del hecho ilícito que se le atribuye al imputado. Este concepto se amplía en el evento que la víctima no pudiere ejercer sus derechos por razones distintas, como la edad, estado de salud o si resulta muerta al cónyuge, hijos, ascendientes, descendientes, conviviente, adoptante o adoptado.
La importancia del reconocimiento de la calidad de víctima tiene que ver con los derechos que le confiere el ordenamiento tales como solicitar medidas de protección frente a hostigamientos, amenazas y atentados en contra suya o de su familia, presentar querella, ejercer las acciones civiles, ser oída por el fiscal, especialmente antes de la suspensión o terminación anticipada del proceso y ser oída por el tribunal antes de dictar sobreseimiento o la sentencia absolutoria.
Sin embargo, no existe ni se ha contemplado la obligación de oír a la víctima, en relación a las audiencias en que se traten medidas cautelares de conformidad a lo señalado en el artículo 109 del Código Procesal Penal:
Esto trae como consecuencia que el juez de garantía no procederá a citar a la víctima a la audiencia en que se trate estas medidas, a menos que se trate de una audiencia de formalización de la investigación.
Sin perjuicio de lo anterior, el fiscal debe proceder a entregar información a la víctima acerca del curso y resultado del procedimiento, de sus derechos y de las actividades que debiere realizar para ejercerlos. (artículo 78 letra a) CPP) y uno de esos derechos es, claramente, el de solicitar medidas cautelares.
Consideramos de toda justicia que el juez de garantía cite también a la víctima a la audiencia donde se trate de medidas cautelares. Por los argumentos anteriormente expuestos, venimos en presentar el siguiente:
PROYECTO DE LEY
Artículo único: “Agrégase una nueva la letra d) al artículo 109 del Código Procesal Penal, pasando a ordenarse las siguientes letras actuales en orden correlativo, de tal forma que su redacción sea la siguiente : “ Ser oída, si lo solicitare, por el juez de garantía en la audiencia en que se trataren medidas cautelares”.
(Fdo.): PEDRO ARAYA; CARLOS OLIVARES; EDUARDO DÍAZ; JAIME MULET; ESTEBAN VALENZUELA; ÁLVARO ESCOBAR; ALEJANDRA SEPÚLVEDA.”
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