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Hoy en día, es más factible que hace años atrás, la posibilidad de que los consumidores o usuarios de energía eléctrica posean sistemas propios de generación eléctrica y que por tanto, les permita en algunos casos, entregar los excedentes eléctricos generados por su residencia, a la red.
Los sistemas de “Medición Neta” constituyen un requisito técnico de primera importancia en la implementación de un sistema capaz de permitir la generación de energía eléctrica por parte de los consumidores, a través de los distintos sistemas de energía renovables no convencionales que han ido masificando a nivel mundial en los últimos años.
El establecimiento de los sistemas de “Medición Neta” se ha convertido por tanto, en una forma de promoción de este tipo de generación por parte de los consumidores o usuarios de la red eléctrica.
La “Medición Neta” opera sobre la base de un medidor bidireccional que registra el flujo de energía en ambas direcciones tanto de consumo como de generación, aunque también pueden utilizarse dos medidores independientes y medir la electricidad generada y consumida en un mismo período de consumo. Con el sistema de Medición Neta, surge un nuevo actor en el sistema eléctrico, el cual es el “Consumidor-Generador”, permitiéndoles a estos, vender sus excedentes de generación eléctrica a la red (a una tasa inferior al costo evitado por dicha generación) o bien compensar su consumo y generación.
Es decir, el sistema de “Medición Neta” consiste en un mecanismo que permite a los Consumidores-Productores de electricidad, entregar a la red pública de suministro, sus excedentes generados por medios no convencionales, al valor de electricidad del mercado spot y por lo tanto, pagar a la empresa distribuidora de electricidad, sólo aquello que consumen por sobre su propia producción.
Se estima que en los próximos años, tal sistema habrá de masificarse a nivel mundial, debido a los altos costos en la producción de energía a nivel mundial, así como también por la búsqueda de una menor dependencia a los combustibles fósiles y reducciones del impacto ambiental en la generación de energía.
Entre las formas de energía que pueden incluirse en la generación a nivel residencial se encuentran especialmente destacadas la llamada “Energía Fotovoltaica”, la “solar eléctrica” y la “energía eólica', ente otras.
A nivel internacional se debe destacar el ejemplo de Estados Unidos de Norteamérica, el cual ha expandido a prácticamente todos sus Estados, la posibilidad de generar energía desde los hogares. Desde el año 1981 Estados Unidos ha ido introduciendo el concepto de Medición Neta, estableciendo como un plazo para la aplicación a nivel nacional del mismo, el año 2009, lo que se ha traducido en un explosivo aumento, sobre todo de la llamada “energía fotovoltaica”, entendiéndose incluso por parte de las propias empresas distribuidoras de electricidad que más que una competencia, esta generación residencial de energía constituye un verdadero apoyo para las mismas, al momento de hacer frente a una demanda de energía en horarios puntas o períodos de escases cada vez mayor, constituyéndose en una verdadera generación complementaria a la suministrada por la red pública.
Actualmente en nuestro país, se ha avanzado en la masificación de las energías renovables no convencionales, especialmente a partir de la Ley 20.257, la que sin embargo, no regula el mecanismo de la “Medición Neta”.
Así también, con fecha 25 Mayo de 2007, se publicó en el Diario Oficial la llamada “Norma Técnica sobre Conexión y Operación de Pequeños Medios de Generación Distribuidos en Instalaciones de Media Tensión”, el que no incluye los medios de generación en baja tensión y por lo tanto no puede ser aplicable al mercado de generación-residencial que se espera impulsar con este proyecto de ley.
Así también, cabe destacar el proyecto de Ley que Establece una Franquicia Tributaria respecto de sistemas Solares térmicos, y que se encuentra actualmente en la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados, (Boletín 6174 05), pero que sin embargo, tampoco satisface la necesidad y el impulso que otorgaría el sistema de “Medición Neta” propuesta por el presente proyecto de Ley.
Por último cabe hacer presente que la potencialidad de establecer el sistema de “Medición Neta” en nuestro país, no tiene limitaciones técnicas, toda vez que los actuales medidores pueden operar tanto para medir consumo como para medir generación residencial, ya sea a través de un medidor electromecánico bidireccional o a través de un medidor BT1 electromecánico en cascada que registre sólo los portes a la línea.
Por lo anterior, es que proponemos el siguiente:
PROYECTO DE LEY
Artículo único: Introdúcense en el artículo 149° del Decreto con Fuerza De Ley N° 4 de 2007, del Ministerio de Economía, fomento y Reconstrucción que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1982, del Ministerio de Minería, que contiene la ley General de Servicios Eléctricos, los siguientes inciso 6°, 7° y 8° nuevos:
“Para sistemas en baja tensión, con conexiones en tarifas BT1, se podrán instalar por conexión, equipos generadores de energía renovable de hasta 3 Kilowatts de potencia sincronizados a la red. Respecto de potencias superiores, ellas quedarán sujetas a la disponibilidad de la red de baja tensión del respectivo sector.
Se autoriza la instalación de generadores por un total equivalente al 10% de la demanda máxima del sector respectivo, en baja tensión. Por sobre dicho porcentaje, la generación quedará sujeta a la autorización de la empresa concesionaria de distribución.
Las empresas distribuidoras deberán ofrecer la factibilidad técnica de medidores bidireccionales de energía, ya sea de su propiedad o del generador, con el fin de permitir el cobro del consumo eléctrico residencial descontando la generación propia y en el existir excedentes a favor del generador, que estos sean pagados en la forma y plazos determine la Comisión Nacional de Energía”.
(Fdo.): GONZALO ARENAS HÖDAR, Diputado.”
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