. . . . . . . . . . . . "DOCUMENTOS DE LA CUENTA"^^ . . . . . . . " Moci\u00F3n de los diputados se\u00F1ores Arenas, Alvarado, Barros, Bauer, Estay, Forni, Garc\u00EDa-Huidobro,Hern\u00E1ndez, Moreira y Von M\u00FChlenbrock. Modifica el art\u00EDculo 5 letra m) de la ley 18.910, Org\u00E1nica Constitucional del Instituto de Desarrollo Agropecuario, incorporando requisitos de publicidad al Director Nacional para declarar cr\u00E9ditos incobrables. (Bolet\u00EDn N\u00B0 6262-01). \n\u201CConsiderando \n \n1\u00B0 Que, con el fin de evitar manejos pol\u00EDticos en la declaraci\u00F3n que realiza el Instituto de Desarrollo Agropecuario (Indap), a trav\u00E9s de su Director Nacional, en relaci\u00F3n a declarar incobrables las deudas y otras obligaciones de terceros para con el Instituto, es que se presenta la siguiente moci\u00F3n parlamentaria. \n \n2\u00B0 En efecto, para precaver eventuales situaciones irregulares, se pretende compatibilizar la funciones y atribuciones de que dispone el Director Nacional del Instituto de Desarrollo Agropecuario, en ciertas y determinadas materias que pudieran resultar sensibles en la \u00E1mbito pol\u00EDtico y, particularmente, en su vinculaci\u00F3n con terceros que teniendo deudas con el Instituto se resuelva, por parte del organismo en cuesti\u00F3n la incobrabilidad de los compromisos y obligaciones de \u00E9stos con un fin distinto al previsto en el esp\u00EDritu de la ley. \n \n3\u00B0 Si bien, la ley exige que dicha atribuci\u00F3n del Director Nacional se realice en virtud de una resoluci\u00F3n fundada y en casos calificados, no indica los criterios frente a los cuales se entender\u00E1 que una resoluci\u00F3n ser\u00E1 fundada. Tampoco se\u00F1ala cuando se est\u00E1 en presencia de \u201Ccasos calificados\u201D, sobre todo, si quien debe autorizar previamente el ejercicio de esta funci\u00F3n es el Ministro de Agricultura. En consecuencia, creemos que una forma efectiva de evitar calificaciones pol\u00EDticas en este tipo de atribuciones es, sin lugar a dudas, incorporar una limitaci\u00F3n temporal en el ejercicio de esta atribuci\u00F3n por parte del Director Nacional, no pudiendo ejercer esta obligaci\u00F3n dentro de los 90 d\u00EDas anteriores a la fecha e una elecci\u00F3n popular. \n \n4\u00B0 Junto con lo anterior, y con el objeto de darle mayor publicidad a esta materia, creemos que se hace necesario informar a las comisiones de agricultura, tanto de la C\u00E1mara de Diputados como del Senado de la Rep\u00FAblica, acerca del ejercicio de esta obligaci\u00F3n de parte del Director Nacional del Indap. Lo anterior, encuentra un sentido l\u00F3gico, en el entendido de que a estas comisiones les ata\u00F1en, en cuanto a la materia de que tratan, el tener conocimiento en detalle de esta atribuci\u00F3n del referido Instituto. \n \nPROYECTO DE LEY \n \n Art\u00EDculo \u00FAnico: Incorp\u00F3rase en el art\u00EDculo 5 letra m) de la ley 18.910 despu\u00E9s del punto final de la mencionada causal, la siguiente expresi\u00F3n: \n \n \u201CSin perjuicio de lo anterior, esta declaraci\u00F3n no podr\u00E1 efectuarse antes de 90 de una elecci\u00F3n popular. Asimismo, cada a\u00F1o deber\u00E1 remitirse a las comisiones de agricultura de la C\u00E1mara de Diputados y del Senado de la Rep\u00FAblica informes semestrales, relativo a declaraci\u00F3n de incobrabilidad de deudas y otras obligaciones de terceros con el Instituto.\u201D \n " . . . . . . "Moci\u00F3n de los diputados se\u00F1ores Arenas, Alvarado, Barros, Bauer, Estay, Forni, Garc\u00EDa. Huidobro, Hern\u00E1ndez, Moreira y Von M\u00FChlenbrock. Modifica el art\u00EDculo 5 letra m) de la ley 18.910, Org\u00E1nica Constitucional del Instituto de Desarrollo Agropecuario, incorporando requisitos de publicidad al Director Nacional para declarar cr\u00E9ditos incobrables. (Bolet\u00EDn N\u00B0 6262 01). "^^ . . . . . . . . .