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El señor ENCINA (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado informante.
El señor NÚÑEZ.-
Señor Presidente, la Comisión de Salud viene en informar, en segundo trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto iniciado en moción de la senadora María Soledad Alvear Valenzuela .
La idea matriz o fundamental del proyecto es establecer la irrenunciabilidad de los excedentes de las cotizaciones de salud efectuadas en las instituciones de salud previsional, isapres, salvo casos excepcionales que expondré.
Para ello se propone modificar el DFL Nº 1, de 2006, del Ministerio de Salud.
¿Qué se entiende por excedente? Es la diferencia positiva producida entre la cotización mínima de salud (7 por ciento, descontado del sueldo) y el precio del plan contratado.
Por ejemplo, si el 7 por ciento de la renta de un afiliado a una isapre es de 3 UF y el precio del plan contratado es de 2,8 UF, la diferencia entre ambos valores es de 0,2 UF y, de acuerdo con la ley, no puede ser devuelta al cotizante. Ese excedente es mensual y se acumula en una cuenta corriente de excedentes que debe administrar la institución de salud previsional.
Con el fin de variar esta situación, la Comisión de Salud recibió la opinión de representantes del Ministerio de Salud y de la Superintendencia de Salud; del Presidente de la Asociación de Isapres de Chile, A.G., y de los usuarios, quienes, excepto algunos, determinaron que se debe legislar sobre esta materia en la forma despachada en general por el Senado.
La moción original proponía que los excedentes fueran irrenunciables; esto es, que en ningún momento alguien pudiera pactar su renuncia, aun cuando se ofreciera por parte de la institución de salud provisional.
Sin embargo, el proyecto despachado por el Senado, que conoció y aprobó en los mismos términos la Comisión de Salud de la Cámara, permite la renuncia a los excedentes en casos determinados, explícitamente contemplados en la norma.
De acuerdo con la ley, los contratos de salud establecen una cobertura determinada como contraprestación a una prima o cotización de salud, correspondiente a un porcentaje de los ingresos del trabajador, pero siempre es posible pactar un monto superior. Para quienes cotizan el monto legal, equivalente al 7 por ciento de sus remuneraciones, un aumento ocasional o permanente en ellas puede significar el incremento en su cotización en salud en relación con el plan convenido, lo que constituye un excedente que no se traduce necesariamente en una mayor cobertura del plan.
Atendido lo anterior, las isapres ofrecen diversas coberturas adicionales a cambio de la renuncia a los excedentes. Se trata de una práctica que resulta discutible, pues se ofrecen prestaciones de cuestionable utilidad y escaso uso, a cambio de un eventual e indeterminado excedente futuro. Pero, lo que es peor, esa cobertura adicional sólo constituye un mecanismo para justificar la renuncia a los excedentes, puesto que, en la práctica, se obliga a los cotizantes a renunciar siempre y en todo caso si pretenden ingresar a la isapre, argumentando que es política de la institución la exigencia de esa renuncia.
Cuando alguien ingresa a alguna isapre, en el contrato -no en su letra grande, sino en la mediana o pequeña- queda establecida la renuncia a los excedentes a cambio de coberturas adicionales.
Al respecto, cabe establecer que los excedentes son de propiedad del cotizante, del trabajador, del ciudadano, no de la isapre y cualquier cobertura adicional puede pactarse libremente, pero estableciendo un claro precio a la contraprestación. Queremos transparencia y claridad al respecto. Los excedentes futuros, eventuales e indeterminados, no justifican contraprestaciones, sino que deben mantenerse en propiedad del cotizante y dárseles el uso que establece la ley.
Es importante recalcar que la situación relacionada con los excedentes sólo ocurre respecto de los afiliados a isapres. Entonces, ¿qué pasa con los dos tercios de los chilenos pertenecientes al Fonasa? Dada la naturaleza solidaria del sistema público de salud, todo lo que recauda se distribuye en coberturas a sus afiliados.
El proyecto establece las siguientes modificaciones a la ley de isapres:
Se considera la existencia de excedentes en la medida en que se entiendan pagadas la cotización legal y el precio que corresponde por las prestaciones de las Garantías Explícitas en Salud, GES.
Se permite la renuncia a los excedentes en los siguientes casos: por contratación de planes grupales o colectivos, por contratación de planes individuales compensados, como los matrimoniales, y por otros contratos que señale la Superintendecia mediante norma de carácter general.
Se amplían los posibles usos que se puedan dar a los excedentes, permitiendo que éstos puedan destinarse a pagar cuotas de préstamos de salud que la isapre hubiese otorgado al afiliado. Éste es, probablemente, el aspecto más importante del proyecto.
Se establece que si el monto de los excedentes destinados a la cuenta corriente individual es superior al 10 por ciento, la isapre estará obligada a ofrecer un nuevo plan, con mejores coberturas, que el afiliado podrá aceptar o rechazar.
Se establece que los fondos acumulados en la cuenta corriente de excedentes se reajustarán de acuerdo a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor y devengarán el interés promedio pagado por los bancos en operaciones reajustables de no más de un año, según lo informado por el Banco Central en el respectivo período. A mi juicio, se trata de una norma evidente y de sentido común. En la actualidad, los excedentes no son reajustables. Por lo tanto, podría tener lugar una inflación elevadísima, con la consecuente diferencia en favor del cotizante, que no se ve reflejada en su cuenta de excedentes.
La reajustabilidad de esos fondos acumulados se condice con el hecho de que los excedentes no son de propiedad de la isapre, sino del afiliado, quien efectúa un ahorro para financiar futuras prestaciones de salud. En consecuencia, esos fondos deben devengar dicho interés promedio, tal como ocurre con las demás cuentas de ahorro existentes en el país.
La iniciativa busca ampliar el plazo en el cual la isapre debe poner en conocimiento del afiliado la liquidación de su cuenta corriente, que en la actualidad es de 60 días. En ese sentido, ¿cuántas veces la gente recibe una carta que no entiende y ni siquiera sabe que dispone de excedentes? Por eso, la iniciativa amplía ese plazo a tres meses.
Se introduce una modificación al artículo 203 del decreto con fuerza de ley Nº 1, del Ministerio de Salud, de 2006, por medio de la cual se deja claramente establecido que, en caso de fallecimiento del afiliado titular, los excedentes pasan a ser de los herederos. En la actualidad, afiliados a isapres pueden acumular cuantiosos excedentes, pero, al morir, ellos pasan a formar parte del patrimonio de dicha institución. Por lo tanto, cuando esta iniciativa se convierta en ley de la República, esos excedentes serán heredables, tal como ocurre con cualquier cuenta de ahorro.
Para terminar, en el artículo transitorio se establece que los contratos que se suscriban a partir de la entrada en vigencia de la ley no podrán contemplar la renuncia de excedentes, salvo la excepción contenida en el inciso primero del artículo 188, que se introduce por medio de esta iniciativa de ley.
Agrega que los contratos que se encuentren suscritos a la época de entrada en vigencia de esta ley, en los que se haya pactado renuncia de excedentes, que ahora está prohibida, mantendrán la validez de tal renuncia y producirán sus efectos hasta que el afiliado opte por retractarse de la renuncia o cuando, por cualquier causa, se cambie de plan de salud.
A mi juicio, se trata de la primera de varias iniciativas que deberemos discutir a fin de reformar el sistema de isapres, de manera de hacer justicia a un tercio de los chilenos que confían su salud previsional a dicho sistema.
Al comparar el esquema de legislación y de control y fiscalización de los seguros de salud de Chile con el de cualquier otro país, se advierte que, lejos, en nuestro país es donde existe mayor libertad y, por lo tanto, los seguros de salud terminan haciendo prácticamente lo que quieren. No fue posible aprobar un fondo de redistribución, que sí existe en Fonasa en favor de los más pobres y de los que presentan mayor riesgo.
En suma, la iniciativa es un primer paso que permitirá establecer que los excedentes son de los cotizantes, que tienen carácter heredable, y que debe existir claridad y transparencia sobre su uso.
Agradezco que la Comisión de Salud de la Cámara, presidida por el diputado señor Juan Lobos , prestara su aprobación unánime al proyecto de ley que, dicho sea de paso, contó con idéntico respaldo en la Comisión de Salud y en la Sala del Senado.
Finalmente, expreso mi reconocimiento a la senadora señora María Soledad Alvear Valenzuela , autora de la iniciativa.
Por las razones expuestas, llamo a los señores diputados a prestar su aprobación al proyecto de ley en estudio.
Es cuanto puedo informar.
He dicho.
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