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- rdf:value = " Moción de los diputados señores Arenas, Alvarado, Barros, Bauer, Estay, Forni, García-Huidobro,Hernández, Moreira y Von Mühlenbrock. Modifica el artículo 5 letra m) de la ley 18.910, Orgánica Constitucional del Instituto de Desarrollo Agropecuario, incorporando requisitos de publicidad al Director Nacional para declarar créditos incobrables. (Boletín N° 6262-01).
“Considerando
1° Que, con el fin de evitar manejos políticos en la declaración que realiza el Instituto de Desarrollo Agropecuario (Indap), a través de su Director Nacional, en relación a declarar incobrables las deudas y otras obligaciones de terceros para con el Instituto, es que se presenta la siguiente moción parlamentaria.
2° En efecto, para precaver eventuales situaciones irregulares, se pretende compatibilizar la funciones y atribuciones de que dispone el Director Nacional del Instituto de Desarrollo Agropecuario, en ciertas y determinadas materias que pudieran resultar sensibles en la ámbito político y, particularmente, en su vinculación con terceros que teniendo deudas con el Instituto se resuelva, por parte del organismo en cuestión la incobrabilidad de los compromisos y obligaciones de éstos con un fin distinto al previsto en el espíritu de la ley.
3° Si bien, la ley exige que dicha atribución del Director Nacional se realice en virtud de una resolución fundada y en casos calificados, no indica los criterios frente a los cuales se entenderá que una resolución será fundada. Tampoco señala cuando se está en presencia de “casos calificados”, sobre todo, si quien debe autorizar previamente el ejercicio de esta función es el Ministro de Agricultura. En consecuencia, creemos que una forma efectiva de evitar calificaciones políticas en este tipo de atribuciones es, sin lugar a dudas, incorporar una limitación temporal en el ejercicio de esta atribución por parte del Director Nacional, no pudiendo ejercer esta obligación dentro de los 90 días anteriores a la fecha e una elección popular.
4° Junto con lo anterior, y con el objeto de darle mayor publicidad a esta materia, creemos que se hace necesario informar a las comisiones de agricultura, tanto de la Cámara de Diputados como del Senado de la República, acerca del ejercicio de esta obligación de parte del Director Nacional del Indap. Lo anterior, encuentra un sentido lógico, en el entendido de que a estas comisiones les atañen, en cuanto a la materia de que tratan, el tener conocimiento en detalle de esta atribución del referido Instituto.
PROYECTO DE LEY
Artículo único: Incorpórase en el artículo 5 letra m) de la ley 18.910 después del punto final de la mencionada causal, la siguiente expresión:
“Sin perjuicio de lo anterior, esta declaración no podrá efectuarse antes de 90 de una elección popular. Asimismo, cada año deberá remitirse a las comisiones de agricultura de la Cámara de Diputados y del Senado de la República informes semestrales, relativo a declaración de incobrabilidad de deudas y otras obligaciones de terceros con el Instituto.”
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