http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = " [1] Cfr. Caldera Hugo "Tratado de Derecho Administrativo" t. I pág. 119 Ediciones Parlamento 2001. El autor señala que los órganos administrativos deben atender las necesidades públicas en forma continua y permanente (art. 3 inc. primero de la ley de Bases generales de la Administración del Estado) "