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El señor ASCENCIO (Presidente accidental).-
En el tiempo del Comité Independiente y del PRI, tiene la palabra el diputado señor Carlos Olivares .
El señor OLIVARES.-
Señor Presidente, a propósito de la utilización del 2 por ciento constitucional dispuesto en el artículo 32, número 20, de la Constitución Política de la República, es del caso hacer las siguientes consideraciones.
En primer lugar, debemos estar muy atentos a la calificación de la causal que hará posible el uso de esos recursos del Estado, por las consecuencias que tiene la invocación de una u otra.
Si la causal es calamidad pública, ello significa necesariamente poner término de manera definitiva al Plan Transantiago, ya que es imposible, a la luz del texto constitucional y, sobre todo, del sentido común, proporcionar recursos, cualquiera que sea su cuantía, para perpetuar un estado calamitoso. Sería tan paradójico como si a un enfermo alcohólico que requiere tratamiento se le proporcionaran recursos para que continuara bebiendo. El resultado de tal medida, obviamente, no va a contribuir a la mejoría del paciente.
En consecuencia, solicito por parte del Ejecutivo la adopción de medidas explícitas que impliquen el término de este estado calamitoso denominado Plan Transantiago, porque sólo de esa forma se podrán utilizar los recursos con cargo a la disposición citada.
En segundo lugar, y para el improbable evento de que el Ejecutivo, a través de su ministro de Transportes y Telecomunicaciones, invoque como causal “o del agotamiento de los recursos destinados a mantener servicios que no puedan paralizarse sin serio perjuicio para el país”. Para la aplicación del 2 por ciento constitucional en comento, es imperioso señalar que esta causal supone que el destino de los recursos vaya a complementar el presupuesto destinado a un servicio público.
Por lo tanto, no corresponde aplicar esta causal al denominado Plan Transantiago, toda vez que el transporte de pasajeros es un servicio de utilidad pública y no un servicio del Estado, como podría ser un servicio de salud o de educación. En estos casos, se justificaría entregar los recursos del 2 por ciento constitucional para dar continuidad a los servicios habituales que entrega el Estado. No es el caso del Transantiago.
Finalmente, aceptar una calificación de esta naturaleza es instaurar el principio de que el Ejecutivo, cada vez que lo estime pertinente, aplicará presupuestos paralelos a la ley de Presupuestos, sin que éstos sean autorizados por el Congreso Nacional.
He querido dejar constancia de lo que pienso respecto de este importante tema y anuncio que estaré atento sobre la utilización de estos recursos y consciente de los mecanismos que el estado de derecho entrega para fiscalizar su correcta aplicación.
He dicho.
"
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