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- rdf:value = " PROYECTO INICIADO EN MOCIÓN DE LOS DIPUTADOS SEÑORES CHAHÚAN; SEPÚLVEDA, DON ROBERTO; BERTOLINO, DELMASTRO, ERRÁZURIZ, GALILEA, GARCÍA; MONCKEBERG, DON NICOLÁS; VARGAS, Y DE LA DIPUTADA SEÑORA VALCARCE, DOÑA XIMENA. MODIFICA EL ARTÍCULO 19 N° 7 LETRA I) DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA, PRECISANDO CASOS EN QUE PROCEDE DECLARACIÓN PREVIA DE LA CORTE SUPREMA PARA TENER DERECHO A SER INDEMNIZADO POR EL ESTADO POR PERJUICIO PATRIMONIALES O MORALES SUFRIDOS". (BOLETÍN N°6083-07).
Fundamentos del proyecto.
Nuestra Constitución Política contiene en su artículo 19 una norma especial que permite a toda persona que haya sido sobreseída definitivamente o absuelta en un proceso criminal, a solicitar que el máximo Tribunal del país emita una declaración en que se declare injustificadamente errónea o arbitraria la resolución de procesamiento o condena que se haya dictado en su contra, en cualquier instancia, para tener derecho a ser indemnizado por el Estado por los perjuicios patrimoniales y morales que haya sufrido.
El principio a ser reparado pecuniariamente por el error judicial en que haya incurrido un determinado tribunal en sede penal, es un derecho aceptado como tal en todos los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos, y en lo que a nuestro país respecta constituye un deber reconocerlo en su legislación interna, conforme lo preceptúa la Convención Americana de Derechos Humanos, de la cual es signatario.
No obstante ello, es del caso destacar que el artículo 19 N° 7, letra i, de nuestra Carta Fundamental, que lo consagra, prescribe que pueden ser titulares del referido derecho, además de los favorecidos por sobreseimiento definitivo o absueltos, quienes hayan sido sometidos a proceso, término jurídico que actualmente no se encuentra vigente desde la entrada en vigor de un nuevo sistema de justicia penal, a contar del 16 de Diciembre del año 2000, que establece un procedimiento penal de tipo acusatorio, que ha reemplazado totalmente al anterior, que se caracteriza porque la obligación de investigar y acusar recae sobre el Ministerio Público, y que actualmente rige en todo el país.
En consecuencia, estimamos que para ejercer este derecho, la persona que haya sido sobreseída definitivamente o absuelta debe haber sido acusada o condenada en cualquier instancia de la respectiva causa.
De igual modo, y teniendo presente que actualmente la prisión preventiva sólo procede en casos calificados, se considera que también debe hacerse extensivo este derecho a quienes se encuentren favorecidos por sobreseimiento definitivo o absueltos, pero que durante cualquier etapa de la sustanciación de la respectiva causa hayan sido sometidos a dicha medida cautelar, ya que de esta forma los daños patrimoniales y morales que han sufrido, pueden ser reparados.
En mérito a las consideraciones que anteceden, sometemos a la aprobación de la Cámara de Diputados, el siguiente
PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL:
Artículo único: Modifícase el artículo 19 N° 7, letra i) de la Constitución Política de la República, sustituyéndose su texto por el siguiente:
“Una vez dictado sobreseimiento definitivo o sentencia absolutoria, el que hubiere sido acusado, sometido a la medida cautelar de prisión preventiva o condenado en cualquier instancia por resolución que la Corte Suprema declare injustificadamente errónea o arbitraria, tendrá derecho a ser indemnizado por el Estado por los perjuicios patrimoniales y morales que haya sufrido. La indemnización será determinada judicialmente en procedimiento breve y sumario y en él la prueba se apreciará en conciencia.”
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