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Modifica el artículo 93 N° 3 de la Constitución Política de la República para incorporar, como atribución del Tribunal Constitucional, la de resolver las cuestiones sobre constitucionalidad que se susciten respecto de los reglamentos del Congreso. (boletín N° 6186-07)
Fundamentos del proyecto.
Un reciente fallo del Tribunal Constitucional ha resuelto que no le corresponde resolver sobre la constitucionalidad de una moción que fue declarada admisible por esta Corporación cuyo objeto es reformar una disposición del Reglamento de la Cámara de Diputados.
Dicha Magistratura ha fundamentado su fallo en el hecho de que las atribuciones que la Carta Fundamental le confiere, se encuentran taxativamente indicadas en el artículo 93 de la misma, de modo tal que solo tiene jurisdicción para pronunciarse sobre las materias comprendidas en los dieciséis numerales que dicha disposición contiene, no contemplándose en ellas la facultad de resolver acerca de la eventual inconstitucionalidad de la admisibilidad de un proyecto de modificación del Reglamento de la Corporación.
En el mismo fallo se agrega que durante el debate de la reforma constitucional que entró en vigencia con la promulgación de la ley N° 20.050, una moción presentada por los Senadores Bitar, Hamilton, Silva y Viera Gallo, propuso otorgar al Tribunal Constitucional la facultad de ejercer el control de constitucionalidad respecto de “los reglamentos de los órganos constitucionales autónomos”, la que en definitiva no prosperó, y que asimismo la doctrina nacional ya había advertido la necesidad de incorporar los reglamentos de las cámaras al control de constitucionalidad de esa Magistratura (Francisco Zúñiga Urbina, Fuentes del Derecho Parlamentario, Revista de Derecho de la Universidad Católica de Valparaíso, N° XVIII, 1997, página 287).
Al igual que los parlamentarios y tratadista antes mencionados, consideramos que el Tribunal Constitucional debe pronunciarse sobre la constitucionalidad de los reglamentos de ambas ramas del Poder Legislativo, al igual como se hace en otros ordenamientos jurídicos, tales como el francés y el español.
Por lo demás, uno de los avances importantes que la reforma constitucional incorporada a través de la citada ley N° 20.050 registra, es el de haber otorgado a la mencionada Magistratura, la facultad de resolver sobre las cuestiones de constitucionalidad de los auto acordados dictados por la Corte Suprema, las Cortes de Apelaciones y el Tribunal Calificador de Elecciones, como se establece actualmente en el artículo 93 N° 2 de nuestra Carta Fundamental, y dicha prerrogativa se ejerce plenamente.
En tal virtud, consideramos necesario que también el Tribunal Constitucional ostente una atribución para los reglamentos del Congreso Nacional. En mérito a lo expuesto, sometemos a la aprobación de la Cámara de Diputados, el siguiente
PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL:
Artículo único: Sustitúyese el texto del N° 3 del artículo 93 N° 3 de la Constitución Polí- tica de la República, por el siguiente: “3° Resolver las cuestiones de constitucionalidad que se susciten durante la tramitación de los proyectos de ley, de reforma constitucional o de modificación de los reglamentos del Congreso y de los tratados sometidos a la aprobación del mismo”.
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