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- rdf:value = " ADECUACIÓN DE LEY N° 17.977, ORGÁNICA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, A LA REFORMA CONSTITUCIONAL CONTENIDA EN LA LEY N° 20.050. Primer trámite constitucional.
El señor LEAL (Presidente).-
En el Orden del Día, corresponde tratar el proyecto de ley, en primer trámite constitucional y reglamentario, con urgencia calificada de suma, que modifica la ley N° 17.997, orgánica constitucional del Tribunal Constitucional.
Diputados informantes de las Comisiones de Constitución, Legislación y Justicia, y de Hacienda son los señores Juan Bustos y Alberto Cardemil , respectivamente.
Antecedentes:
-Mensaje, boletín N° 4059-07, sesión 63ª, en 20 de diciembre de 2005. Documentos de la Cuenta N° 1.
-Informe Complementario de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia y primer informe de la Comisión de Hacienda. Documentos de la Cuenta N°s. 2 y 3, de esta sesión.
El señor LEAL (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado informante de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia.
El señor BUSTOS.-
Señor Presidente, la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia emitió un primer informe en enero pasado, el cual no fue dado a conocer a la Sala, ya que, por acuerdo de los Comités, se remitió nuevamente a esa instancia para efectuarle modificaciones.
Por lo tanto, la Comisión evacuó un informe complementario a su primer informe, el que contiene las indicaciones aprobadas y rechazadas que se discutieron en esa nueva etapa.
A continuación, paso a informar, en primer trámite constitucional y reglamentario, el proyecto de ley que modifica la ley N° 17.997, orgánica constitucional del Tribunal Constitucional, para lo cual me referiré a ambos informes.
La idea matriz de la iniciativa es introducir modificaciones a la ley N° 17.997, orgánica constitucional del Tribunal Constitucional, con el fin de adecuar sus disposiciones a la última reforma constitucional contenida en la ley N° 20.050, publicada en el Diario Oficial del 26 de agosto de 2005.
Las modificaciones fundamentales se refieren, en primer lugar, a la independencia e imparcialidad de los miembros del Tribunal Constitucional. Por eso, la Comisión, frente a la ponencia del Ejecutivo, planteó en su primer informe la necesidad de que los ministros de dicho Tribunal deben tener función exclusiva y el máximo de incompatibilidades e inhabilidades para el ejercicio de su función.
Por eso, el artículo 12 bis establece: “Los Ministros no podrán ejercer la profesión de abogado, incluyendo la judicatura, ni podrán celebrar o caucionar contratos con el Estado. Tampoco podrán actuar, ya sea por sí o por interpósita persona, natural o jurídica, o por medio de una sociedad de personas de la que forme parte, como mandatario en cualquier clase de juicio contra el Fisco, o como procurador o agente en gestiones particulares de carácter administrativo,...”.
Al mismo tiempo, para mantener su independencia e imparcialidad, se establece una remuneración adecuada a esta exclusividad. Es decir, los ministros del Tribunal Constitucional reciben lo que corresponde a la importante función que se le establece al máximo tribunal de la República y que cierra el ordenamiento constitucional de Chile.
Con respecto al mejor funcionamiento, en primer lugar, se establecen aspectos de carácter civil sobre la base de la aplicación subsidiaria del Código de Procedimiento Civil para todo aquello que no esté señalado en la ley orgánica del Tribunal Constitucional. Además, desde esa perspectiva, se establece que el Tribunal deberá funcionar en pleno y en dos salas. En pleno, en general, lo hará en relación a todas las materias que se refieren a inconstitucionalidad, a control de constitucionalidad y, especialmente, al nuevo recurso de inaplicabilidad. En cambio, en sala se establecen temas de trámite, especialmente en todo lo que se refiere a la admisibilidad de un requerimiento de control de constitucionalidad, de inconstitucionalidad o en relación a la inaplicabilidad.
Desde el punto de vista de su competencia, se amplía enormemente el control de constitucionalidad por parte del Tribunal Constitucional, sometiéndose a éste los tratados internacionales en control de constitucionalidad, en el cual se puede establecer inconstitucionalidad parcial o total. Además, dentro de dicho control, se incluyen los autos acordados.
El tema más importante y que es la gran novedad del Tribunal Constitucional, que implica que este Tribunal amplíe enormemente sus facultades y sea moderno -como los que existen hoy en todos los países latinoamericanos y europeos-, es la introducción del recurso de inaplicabilidad. Por eso se establece, en forma detallada, el procedimiento respecto del recurso de inaplicabilidad y la oportunidad, que fue uno de los puntos más discutidos en el primer informe. En eso se propuso una norma amplia, en el sentido de que el recurso se puede interponer en cualquier gestión judicial y en cualquier oportunidad procesal, de modo que tenga la mayor amplitud posible.
Uno de los aspectos que especialmente se consideraron en el informe complementario fue el tema de los abogados integrantes. En el primer informe, por la unanimidad de los miembros de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, se rechazó que el Tribunal Constitucional tenga abogados integrantes. Dentro del planteamiento de dicha Comisión, deben desaparecer de nuestro sistema judicial, porque implican falta de transparencia y problemas de oscuridad, de imparcialidad y de independencia con relación a sus resoluciones. Por ello, se estimó que en el Tribunal Constitucional no deberían incluirse abogados integrantes.
Sin embargo, en el primer informe, el Ejecutivo presentó una indicación para incorporar abogados integrantes al Tribunal Constitucional de manera de favorecer su funcionamiento y evitar problemas como los producidos en los tribunales de familia, pues los altos quórum que se requieren podrían provocar que en un momento dado ni el pleno ni las salas pudiesen constituirse por enfermedad de un ministro o por su ausencia en razón de un permiso constitucional. Esa indicación del Ejecutivo fue rechazada, razón por la cual presentó una nueva indicación para establecer, mediante una disposición transitoria, la existencia de abogados integrantes por los próximos dos años, luego de lo cual dejarían de existir de pleno derecho. La idea era que dentro de esos dos años el Ejecutivo pudiese formular un proyecto de ley para incorporar al Tribunal Constitucional la cantidad de ministros suficientes para dar eficiencia a su funcionamiento. Sin embargo, esa indicación también fue rechazada por mayoría en la Comisión.
Considerando los principios de transparencia, de imparcialidad y de independencia del Tribunal Constitucional, estimamos que queda un tema pendiente y esperamos que, durante la tramitación del proyecto en el Senado, el Ejecutivo presente alguna indicación que permita conciliar la eficiencia en el funcionamiento del Tribunal Constitucional y la transparencia. Ojalá que en el Senado -ya que no se logró en la Cámara de Diputados- se llegue a ese equilibrio.
Otro punto bastante discutido dice relación con lo dispuesto en el artículo 44 de la ley orgánica del Tribunal Constitucional, según el cual, ante un requerimiento por inconstitucionalidad de una norma, dicho organismo puede sentenciar considerando la infracción de cualquier precepto de la Constitución, aún cuando no haya sido invocado en el requerimiento respectivo. En el primer informe del proyecto, el artículo 44 había sido suprimido. Sin embargo, luego de una larga discusión, se restableció y se agregó, a continuación del punto final, que pasa a ser coma, la oración: “salvo que se esté pronunciando respecto de las materias contenidas en los números 6º ó 7º del artículo 93 de la Constitución Política.”. Esta disposición dice relación con el recurso de inaplicabilidad y con el de inconstitucionalidad que puede seguir al de inaplicabilidad. Cuando se trata del control abstracto de constitucionalidad, aparecía lógico y procedente que el Tribunal Constitucional pudiese aplicar dicho control a cualquier otra norma, más allá de la que había sido requerida, pero esto debía quedar excluido cuando se trataba de un problema de partes en que podían resultar afectados terceros, como el caso de los números 6° y 7° del artículo 93. Esto fue aprobado por mayoría de votos.
Sin embargo, quiero dejar constancia -por eso presenté una indicación- de que esta norma resulta contradictoria con otras disposiciones aprobadas que aparecen en el proyecto: los artículos 47 J y 47 V.
Respecto del recurso de inaplicabilidad, el artículo 47 J establece que el Tribunal, excepcionalmente y por razones fundadas, podrá declarar la inaplicabilidad de las normas cuestionadas en la infracción de un precepto constitucional distinto al invocado en el requerimiento, previa comunicación a los requirentes, quienes tendrán un plazo de 20 días para hacer llegar las observaciones que estimen pertinentes. Por lo tanto, es evidentemente contradictorio.
Por otra parte, el artículo 47 V ya había resuelto el problema de inconstitucionalidad que puede provenir de un recurso de inaplicabilidad, estableciendo que el Tribunal podrá fundar la declaración de inconstitucionalidad de las normas legales cuestionadas únicamente en la infracción de los preceptos constitucionales que fueron considerados transgredidos por la sentencia previa que le sirve de sustento. Ese agregado resulta inadecuado y habría que suprimirlo. Por eso, presenté una indicación que, de ser aprobada, resolvería esa situación.
También hay incongruencia en el artículo 41. Conforme a lo que aprobó la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia en el informe complementario, cuando se trata de un requerimiento de inconstitucionalidad o de un problema de control, puede haber defectos de forma u omisión de antecedentes. En ese caso, se otorgaría un plazo de tres días para que ello se solucione. Sin embargo, en el artículo 47 E no se establece la misma regla, sino una norma más restrictiva, porque no permite subsanar los defectos puramente formales. Por eso, también presenté una indicación, para evitar incoherencias y que el Senado no nos diga que somos incoherentes, con el fin de que el artículo 47 E sea redactado de la misma forma que el artículo 41. De esa manera, no habrá ninguna incongruencia. Pido a los colegas aprobar dicha indicación por unanimidad.
Por último, la discusión más importante que se produjo en el primer informe también se dio en el informe complementario. Dice relación con los tratados internacionales en cuanto al recurso de inaplicabilidad y a la inconstitucionalidad de un tratado ya ratificado y vigente. Hubo una larga discusión al respecto, pero se acordó -hubo prácticamente unanimidad- que no es posible el recurso de inaplicabilidad respecto de un tratado internacional vigente y ratificado por Chile y, consecuentemente, tampoco su inconstitucionalidad, porque se violaría la intangibilidad de los tratados, cuyas disposiciones sólo pueden ser derogadas, modificadas o suspendidas de acuerdo con lo establecido en ellos o en las normas generales del derecho internacional contenidas en la Convención de Viena. Por eso, sólo cabe someterlos al control previo de constitucionalidad, pero en ningún caso interponer un recurso de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de un tratado vigente, ratificado por Chile.
Esos son los aspectos más importantes de una reforma fundamental para la vida de nuestra democracia en relación con los controles que debe ejercer el Tribunal Constitucional.
Por lo tanto, con las indicaciones acogidas, que le dan mayor coherencia al proyecto, la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia recomienda a la Sala su aprobación.
He dicho.
El señor BURGOS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado informante de la Comisión de Hacienda, señor Alberto Cardemil .
El señor CARDEMIL.-
Señor Presidente, en representación de la Comisión de Hacienda, informo el proyecto de ley que modifica la ley N° 17.997, orgánica constitucional del Tribunal Constitucional.
Esta Comisión debió revisar y votar tres normas del proyecto.
La primera corresponde al numeral 58), que reemplazó el artículo 74 que fija la planta del personal del Tribunal Constitucional, que será la siguiente: diez ministros, un secretario abogado, dos relatores abogados, dos abogados asistentes de ministros, un jefe de presupuestos, un bibliotecario, un secretario de la presidencia, dos oficiales primeros administrativos, dos oficiales segundos administrativos, un mayordomo, dos oficiales de sala y dos auxiliares de servicios.
Además, establece: “El Tribunal podrá acordar la contratación, sobre la base de honorarios, de profesionales, técnicos o expertos en determinadas materias, para ejecutar tareas específicas comprendidas en sus actividades, dentro de sus disponibilidades presupuestarias”.
Cabe señalar que, puesta en votación, la modificación no fue aprobada por unanimidad. Hubo varios diputados que se abstuvieron, pero no por pretender desarticular la iniciativa o poner obstáculos al mejor funcionamiento del tribunal, sino porque plantearon en las comisiones de Constitución y de Hacienda, tal como lo harán en esta Sala, un tema de fondo, cual es, a su juicio, la inconveniencia de que el Tribunal Constitucional se conforme con abogados integrantes. Muchos diputados postulan la progresiva eliminación de esa institución, que constituye una anomalía dentro de nuestro estado de Derecho. No hay tribunal constitucional en el mundo que se integre con ministros que no sean titulares, pues allí se ejerce una parte de la soberanía. Entonces, así como un diputado no puede ser reemplazado en el acto personal de votar en la Sala o en la Comisión, cuesta entender por qué un ministro, que, entre otras funciones, tiene la facultad de derogar una ley, puede ser reemplazado por un abogado integrante.
Es un tema que el Ejecutivo está discutiendo y parece bastante convencido con lo que se ha sostenido. Incluso, ha planteado proponer una norma transitoria, porque está de acuerdo con el fondo del argumento, pero cree que pueden producirse dificultades en el funcionamiento inmediato.
Según lo conversado ayer con el subsecretario del Ministerio Secretaría General de la Presidencia en la Comisión de Hacienda, el Ejecutivo no insistiría en la reposición de los abogados integrantes. Eso lo analizaremos en el correspondiente debate en la Sala. Ahí hay un tema de fondo planteado.
Muchos diputados creen que la solución a los posibles entorpecimientos en el rodaje del Tribunal y a los atochamientos de trabajo es aumentar drásticamente el número de abogados asistentes de ministros.
Al respecto, el artículo 74, numeral 58, referido a la planta de personal del Tribunal, propone dos abogados asistentes de ministros. Sin embargo, algunos diputados creen que deberían ser diez, uno para cada ministro. Se nos anunció durante la discusión -la ministra está aquí- que habría novedades al respecto y que el Ejecutivo estaría dispuesto a aumentar la planta del personal del Tribunal en el ítem de abogados asistentes de ministros.
Ésa es la razón por la cual algunas disposiciones del artículo único del proyecto no se aprobaron por unanimidad.
El artículo 75, numeral 59, -nos parece buena la norma-, faculta al Tribunal para, por acuerdo de la mayoría de sus miembros y sólo si fuera estrictamente necesario para su normal funcionamiento, ampliar la planta en la siguiente forma: hasta dos relatores abogados, hasta cinco oficiales segundo, hasta un oficial de sala y hasta cinco auxiliares de servicios menores.
Por último, en el numeral 60 se reemplaza el artículo 77 por el siguiente: “Artículo 77.- La remuneración mensual de cada uno de los Ministros corresponderá -está bien planteado así- a la establecida para el grado II de la Escala de Sueldos del Poder Judicial, Escalafón de Personal Superior, incluidas las asignaciones que correspondan al cargo de Ministro de Corte Suprema, con excepción de la asignación de antigüedad establecida en la letra a) del artículo 7° del decreto ley N° 3.058, de 1979.”
Además, se nivela a la remuneración de ministro de Corte con una Asignación de Dedicación Exclusiva, que tiene el carácter de renta para todo efecto legal y su monto será del 23 por ciento de las remuneraciones brutas de carácter permanente que le corresponda percibir de conformidad con el inciso primero.
Algunos diputados manifestaron su disponibilidad para aprobar un aumento de las rentas de estos importantes ministros del Tribunal, pero ésa es una materia de iniciativa exclusiva del Presidente de la República.
Por último, este nuevo Tribunal que se propone: moderno, importante, con atribuciones muy reforzadas, le va a costar al Fisco 378.157.000 pesos anuales, que se desglosan de la siguiente manera: 119 millones de pesos para remuneraciones permanentes del personal de planta que se crea; 165.038.000, de pesos para las remuneraciones permanentes de los tres nuevos ministros -eran siete; ahora son diez-, además de la regularización de las remuneraciones de los tres ministros que actualmente son miembros de la Corte Suprema; 119.696.000 de pesos para pagar la Asignación de Dedicación Exclusiva a los diez ministros del Tribunal, y 31 millones de pesos para gastos vinculados a personal, tales como viáticos, remuneración de los abogados integrantes
-reitero que ellos fueron rechazados por el Legislativo; no debimos pronunciarnos al respecto porque éste es el informe financiero-, honorarios, etcétera.
Pero los diputados deben quedarse con la idea de que poner en funcionamiento al Tribunal como está diseñado costará a los chilenos 378.157.000 pesos.
Es cuanto puedo informar a la Sala.
El señor BURGOS (Vicepresidente).-
Solicito el acuerdo de la Sala para que ingrese a la Sala el subsecretario del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, señor Edgardo Riveros , quien participó en el análisis del proyecto en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia.
No hay acuerdo.
Tiene la palabra la diputada señora Laura Soto .
La señora SOTO (doña Laura).-
Señor Presidente, el informe ha sido muy claro. Sin embargo, quiero dejar constancia de algunas cuestiones que nos preocupan mucho respecto de la incorporación de abogados integrantes al Tribunal Constitucional.
En general, insistimos en nuestra posición sobre la necesidad de erradicar esta figura de la judicatura chilena, sin importar cual sea su jerarquía, pues la consideramos lesiva para el resguardo de la independencia del sistema judicial en su conjunto, porque los abogados integrantes un día conforman sala y al siguiente -y todos lo sabemos- alegan en los mismos estrados. Entonces, consideramos oportuno dejar establecido, para la historia del establecimiento fidedigno de la ley, que, a nuestro juicio, como órgano legislador, esta institución adolece de vicios de inconstitucionalidad.
Si la Carta Fundamental señala la forma en que se compone y estructura el órgano constitucional superior, mal podría la ley establecer una composición distinta y agregar la figura del abogado integrante, que no es un ministro. La Constitución señala expresa y claramente los requisitos para ser ministro de dicho órgano, y en el proceso de nombramiento hace partícipe a los tres poderes del Estado. En consecuencia, integrar salas con abogados que no han pasado por el proceso de legitimación jurídica prevista por la norma, violenta el texto expreso de la Constitución Política de la República.
Otro aspecto que importa mucho al Partido por la Democracia y que se ha debatido por algunos autores chilenos dice relación con la viabilidad jurídica de recurrir ante la judicatura internacional respecto de las resoluciones del Tribunal Constitucional. En este punto, queremos dejar establecida nuestra posición sobre la idoneidad de la justicia internacional de los derechos humanos, tanto en el sistema americano, la Corte Interamericana, como en el sistema de Naciones Unidas, la Corte de Justicia de La Haya, sobre la legitimidad de esa postura.
En el mundo global en que vivimos, la justicia se ha universalizado y, desde esa perspectiva, resulta absolutamente justificada esta posibilidad cuando las resoluciones violen derechos garantidos por el derecho internacional. El sistema jurídico chileno se vincula con el derecho de gentes y ambos conforman, en materia de derechos humanos, un solo todo armónico y universal, en donde es posible buscar la justicia fuera de las fronteras, cuando ha sido denegada en el territorio nacional. La soberanía nacional, como señala el constituyente chileno, tiene límites, y uno de ellos, el más nítido, es la dignidad de la persona humana.
Termino señalando que si bien fortalecemos el estado de Derecho, nada -como manifestó la ministra de Defensa- nos garantiza la paz ni el estado de Derecho. Por lo tanto, siempre debemos dejar abierta la posibilidad de recurrir a instancias internacionales en el tema de las violaciones de los derechos humanos.
He dicho.
El señor BURGOS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Edmundo Eluchans .
El señor ELUCHANS.-
Señor Presidente, antes de referirme al proyecto en discusión, quiero hacer dos breves reflexiones.
Vengo del mundo privado, de la empresa, del ejercicio profesional, en donde muchas veces se mira con desconfianza el trabajo que se realiza en el Congreso Nacional.
Estoy muy contento con el trabajo que durante estas semanas hemos realizado en la Comisión de Constitución. Es muy gratificante la labor que allí se realiza, sobre todo, cuando tenemos la suerte de contar con un presidente muy eficiente, quien ha dirigido las sesiones con mucha caballerosidad y talento. Eso es lo positivo.
Lamentablemente, la medalla tiene dos caras y el trabajo tan eficiente y provechoso que se realiza en las comisiones no se ve reflejado en la Sala.
En virtud del Reglamento de esta Cámara y de tradiciones inveteradas nos tratamos de “señor”, “señora”, “usted” y “honorable”, y para intervenir en el debate debemos dirigirnos al presidente. Sin embargo, ese respeto aparente se contradice con la conducta que tenemos en la Sala. Me ha llamado la atención de manera no positiva que mientras un diputado interviene, los demás conversan, leen o hablan por teléfono celular. En los clubes sociales, por respeto a la persona que está sentada a pocos metros, no está permitido el uso de este aparato. Por eso, así como he reconocido con entusiasmo lo positivo del trabajo en las comisiones, creo que la conducta que tenemos en la Sala es una mala práctica que debemos discutir.
Si bien éste no es el momento ni el medio a través del cual debe plantearse esta cuestión, me pareció importante señalarlo en mi primera intervención en la Sala, porque el respeto se debe expresar no sólo en las palabras, sino que en la forma cómo nos comportamos. Entiendo que esto no es un convento monacal, donde no vuela una mosca. Somos seres humanos, quienes, desde distintas posiciones discutimos con ideas, incluso, a veces con mucha pasión, y me parece legítimo que así sea, pero no creo que la conducta correcta sea la que vemos permanentemente en el hemiciclo.
Pido disculpas por esta digresión, pero como se trata de mi primera intervención en la Sala, creí oportuno hacer estas reflexiones.
Entrando en materia, nuestra bancada está de acuerdo con el proyecto, porque el texto vigente de la ley orgánica del Tribunal Constitucional data de 1981, y con motivo de las reformas constitucionales fue necesario introducirle severas modificaciones, con lo cual cambia fundamentalmente en su generación, composición, facultades y competencias. Hoy, sin duda alguna, estamos frente al tribunal más importante del país. En Chile, nunca hubo un tribunal con tantas facultades. Por ejemplo, tiene la atribución de derogar la ley, algo que antes ningún tribunal podía hacer. Por lo tanto, es urgente adecuar el texto de su ley orgánica a la actual legislación.
En la Comisión estuvimos de acuerdo en más del 90 por ciento del articulado, por lo que pido a la Sala aprobar el proyecto en los términos planteados.
No obstante, quiero hacer tres comentarios muy breves.
En primer lugar, en relación con los abogados integrantes -ya se ha debatido ampliamente sobre el punto, por lo que no me extenderé más-, nuestra opinión, refrendada en un voto de mayoría, es que sencillamente hace desaparecer dicha institución por lo menos en lo que al Tribunal Constitucional se refiere.
Hay distintas razones para entender que ésa es una institución inconveniente para un tribunal con tantas atribuciones y facultades. Incluso, la consideramos inconveniente en todos los tribunales, ya que las decisiones adoptadas por las cortes en que intervienen abogados integrantes siempre están cubiertas con un manto de duda.
Sin embargo, cuando se discutió esta materia en la Comisión, el Subsecretario señaló que era una institución necesaria para el buen funcionamiento del Tribunal. No lo creo así. Entre una justicia lenta y una justicia poco transparente y eventualmente corrupta, sin duda, es preferible una justicia lenta.
Hay otros mecanismos a través de los cuales se puede solucionar esto. Se pueden crear los jueces suplentes en toda la normativa referida a nuestro sistema judicial. Pero, en el caso concreto del Tribunal Constitucional, eso se puede solucionar a través de contratar, como decía el diputado Cardemil , a más abogados asesores.
Por tanto, nuestra opinión categórica es que la legislación debe tender a suprimir los abogados integrantes y no a institucionalizar el sistema. Pero en los términos en que venía propuesto en el mensaje, se institucionaliza el sistema, con lo cual le damos vida permanente a una práctica que es inconveniente.
Al segundo punto que me quiero referir, y que hizo mención el diputado Bustos , es a una contradicción existente entre el artículo 44 y el artículo 47 J. En consecuencia, hemos presentado una indicación -que entiendo debe ser aprobada en forma unánime, porque el proyecto tiene suma urgencia-, mediante la cual sugerimos la derogación del actual artículo 44, con lo cual desaparece esa contradicción.
Por último, el artículo 47 B, señala: “De conformidad al artículo 54, número 1), de la Constitución Política, no procederá la inaplicabilidad respecto de tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.”.
Respecto de este artículo hemos pedido votación separada y su rechazo, porque en su texto invoca el artículo 54, número 1), de la Constitución Política, que no dice eso. En su inciso quinto, señala: “Las disposiciones de un tratado sólo pueden ser derogadas, modificadas o suspendidas en la forma prevista en los propios tratados o de acuerdo a las normas generales del derecho internacional.”.
En consecuencia, si nos atenemos al texto del artículo 47 B del proyecto, sólo cabría aplicar el inciso quinto del número 1 del artículo 54 de la Constitución. Por otro lado, la ley sólo se puede interpretar a través de una norma interpretativa, que tiene un quórum distinto, y no a través de una ley orgánica constitucional, sobre todo, cuando la norma de la Constitución es contradictoria con la del artículo 47 B del proyecto.
He dicho.
El señor BURGOS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado Patricio Walter.
El señor WALKER.-
Señor Presidente, comparto gran parte lo señalado por los diputados integrantes de la Comisión de Constitución que han intervenido, quienes en forma unánime han destacado los avances que se pueden lograr con esta modificación a la ley orgánica constitucional del Tribunal Constitucional.
Primero, está la posibilidad de interponer en cualquier plazo el recurso de inaplicabilidad.
En segundo lugar, me parece positiva la modificación al artículo 44, de la ley N° 17.997, que establece la posibilidad de un trámite del control de constitucionalidad, invocando no tan solo el precepto constitucional que se invoca por el requirente, sino cualquier precepto constitucional, salvo cuando efectivamente tenga relación con un problema entre las partes y no con el tema de la supremacía constitucional en abstracto.
También es importante destacar la ampliación del control de constitucionalidad que incluye los autosacordados y los tratados internacionales. Me parece bien, como se precisó en el texto, la posibilidad de que el recurso de inaplicabilidad solamente se ejerza previo a la aprobación y ratificación del tratado internacional y no posteriormente, por todo lo que representa la intangibilidad de los tratados y la Convención de Viena.
Sin duda, el punto en discusión y donde hemos tenido algunas diferencias, dice relación con un tema muy relevante, como es la institución de los abogados integrantes. Como bien decía la diputada Laura Soto , en algunas ocasiones los abogados integrantes están litigando, representando el interés de una de las partes y, a su vez, fallando, resolviendo; o sea, están ejerciendo una labor jurisdiccional.
Cuando un profesional ejerce como abogado de una de las partes y a la vez como juez, estamos ante un problema de falta de imparcialidad, independencia y transparencia, que debemos resolver.
Más allá de los méritos profesionales e individuales de muchos abogados integrantes, es bueno tender hacia una solución que nos permita eliminar dicha figura, especialmente por tratarse de un órgano como es el Tribunal Constitucional, que tiene que cumplir nada menos que con la función de velar por la supremacía constitucional.
El Tribunal Constitucional es muy importante, muy relevante. En ningún país del mundo los tribunales constitucionales están constituidos por abogados integrantes; por lo tanto, establecer una norma transitoria para que permanezcan por dos años, en la práctica va a significar seguir dándole oxigeno a una institución que, de una vez por todas, queremos eliminar.
Es cierto que hay un problema práctico. Los jueces y los ministros son seres humanos: se enferman, hay eventualidades, licencias médicas y contingencias que muchas veces impide que se reúnan los quórum para funcionar. Por ello, resulta importante que estos ministros tengan dedicación exclusiva -más allá del tema de las enfermedades y las contingencias que no guardan relación con el proyecto-, y sean bien remunerados. En la práctica, por razones económicas, muchos de ellos tienen que dedicarse a la docencia y a otras funciones.
A mi juicio, la solución a los problemas que puedan causar las enfermedades y las contigencias es establecer la figura de los ministros suplentes. Que el Tribunal Constitucional esté integrado por ministros titulares y suplentes. Al respecto, el Ejecutivo puede enviar un proyecto simple, no obstante que ello implique una reforma constitucional.
Además, se amplía la planta de asesores. Hubiésemos preferido 10 abogados para que cada ministro del Tribunal Constitucional tuviera un asesor. Tengo entendido que van a ser 5; o sea, uno para dos. Obviamente, eso ayudará mucho a que haya más dedicación, más exclusividad en esta función, y en el evento de que se presenten ciertas contingencias que no permiten reunir los altos quórum que se requieren para que funcionen las salas y el pleno, que se designe un ministro suplente.
Quiero pedirle a la ministra Paulina Veloso , que está desempeñando tan brillantemente su cargo, que el Gobierno estudie la posibilidad de presentar lo antes posible un proyecto que cree el cargo de ministro suplente, porque tendrá el apoyo de todos los diputados. Además, en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia hubo unanimidad sobre la materia.
Por esta vía, no por la de los abogados integrantes, que generan problemas de imparcialidad, independencia y falta de transparencia, se resuelve el problema de las eventualidades o contingencias, que implican que muchas veces los ministros no puedan estar presentes en las salas o en el pleno del Tribunal Constitucional.
No olvidemos que estamos hablando, tal vez, del órgano más importante de la República que ejerce nada menos que la función de velar por la supremacía constitucional. Por lo tanto, la solución debería ir en este sentido y no en el de los abogados integrantes.
He dicho.
El señor BURGOS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Nicolás Monckeberg .
El señor MONCKEBERG (don Nicolás).-
Señor Presidente, el contexto de un tribunal como el que hoy nos ocupa y cuya ley orgánica constitucional pretendemos modificar, evidentemente tiene un origen histórico fundamental.
A partir de la Segunda Guerra Mundial toda la justicia constitucional, que antes estaba circunscrita únicamente a una justicia legal en que sólo los tribunales aplicaban la ley, se transformó en una verdadera revolución. Es así como debido a los conflictos de derechos humanos, golpes de Estado e infracciones a las garantías constitucionales, que antes sólo se regulaban por la autotutela, a partir de esa época estos tribunales empiezan a tener una fuerza muy importante.
A través de la historia se han reconocido dos controles de constitucionalidad. Primero existió un sistema difuso que imperó durante mucho tiempo en América Latina, en virtud del cual todos los tribunales tenían como única función velar por el cumplimiento de las normas constitucionales, sin asignárseles ningún poder concentrado. Pero eso se fue perdiendo en el tiempo por sus propias críticas: cada juez controlaba la Constitución como mejor le parecía, debido a lo cual se empezaron a producirse muchas contradicciones. Por eso, se empezó a optar por un sistema más concentrado en la justicia constitucional, según el cual las interpretaciones de las normas eran mucho más uniformes.
En ese sentido, creo que esta reforma está modernizando nuestro control de constitucionalidad en la forma correcta, como ya lo hicieron muchos países de Europa, como lo están haciendo algunos países de Europa del Este y, por qué no decirlo, algunos países de América Latina que estaban muy atrasados en esta materia, como Bolivia, que acaba de hacer adecuaciones en esta materia.
Considero que hay que destacar la forma en que se ha ido efectuando esta última reforma en nuestro país.
En primer lugar, fue correcta la decisión del Congreso Nacional de mantener la tutela de las garantías constitucionales en las cortes de apelaciones y no traspasársela a un tribunal de control de constitucionalidad. En España se hizo así, lo que provocó un colapso total, y es así como podemos ver que hoy día los tribunales constitucionales españoles tienen en espera tres mil causas relacionadas con reclamaciones por violaciones a las garantías constitucionales.
En segundo lugar -creo que es lo más importante de esta reforma-, fue una sabia decisión haber radicado el recurso de inaplicabilidad en el Tribunal Constitucional. Esto, porque no se entendía en Chile y menos aún los juristas extranjeros, cuando tratábamos de explicarles que en nuestro país existía un control preventivo de la constitucionalidad, radicado en un tribunal, y un control a posteriori, radicado en otro. Lo primero que preguntaban era cómo funcionaban y qué ocurría con el principio de la cosa juzgada cuando las sentencias iban en direcciones opuestas.
A mi juicio, es correcta la decisión de centralizar el control de constitucionalidad preventivo y a posteriori en un tribunal especializado. Lo destaco, porque muchos países se han equivocado y han tenido que enmendar rumbos con posterioridad.
La única incógnita que me deja la normativa en debate se refiere a la posibilidad, al menos teórica, de que en el caso de una persona que recurre al tribunal, determinada norma se declare inconstitucional y que, sin embargo, ésta no se excluya de nuestro ordenamiento jurídico. Ello generaría una desigualdad evidente, pues para un sujeto que obtiene una sentencia de inaplicabilidad la ley no existiría, mientras que para el resto de la ciudadanía, que no ha recurrido, sí existirá; de manera que los tribunales deberán aplicarla y la gente, cumplirla.
Creo que eso produce una dicotomía, pero confío en que la jurisprudencia del propio tribunal lo corregirá. En la práctica, cada vez que alguien obtenga una sentencia favorable relacionada con la inaplicabilidad, posteriormente el tribunal debería acoger la inconstitucionalidad de la norma, cuando se recurre en tal sentido. De lo contrario, resulta evidente que deberíamos abocarnos a volver a estudiar la norma respectiva.
La administración de justicia en Chile es muy tradicionalista y tenemos un esquema bastante conservador en ese sentido. Ayer revisaba algunos escritos para saber cuál era el origen de la figura de los abogados integrantes. Llegué a creer que eran una institución de facto, que existía desde hacía poco tiempo, y me sorprendí al darme cuenta de que ya las Leyes de Indias reconocían a los abogados integrantes. La Constitución Política de 1822 establecía que en caso de implicancia de un ministro se le podía reemplazar por un abogado integrante. En 1824, un reglamento estableció las primeras listas públicas de abogados disponibles para integrar las salas.
Lo que sí cabe destacar es que todos esos casos -no sólo en el papel, sino que en la práctica- eran excepcionalísimos, eran muy escasas las eventualidades en que un abogado podía integrar la sala. Además, algunas de esas legislaciones contemplaban inhabilidades para sus integrantes.
Pero en la actualidad esa norma se desvirtuó, y aparece una regla general: los abogados integrantes están presentes casi en forma permanente no sólo en el Tribunal Constitucional, sino que también en las cortes, y tienen gran influencia, especialmente en los tribunales con asientos más reducidos, como los de provincia, lo que, a mi juicio, definitivamente atenta contra las normas básicas del debido proceso.
No vale la pena perder el tiempo citando el artículo 73 y diversas normas de la Constitución Política que establecen la forma en que se debe administrar justicia en Chile, pero es evidente que, a la luz de ellas, la existencia de abogados integrantes atenta contra la Carta Fundamental. A un abogado le cuesta entender cómo esa norma ha subsistido durante tanto tiempo en un marco legal que la hace claramente inconstitucional.
Creo que hoy se marca el comienzo de un camino sin retorno: la eliminación de los abogados integrantes. No creo que esta figura se deba perfeccionar ni institucionalizar, sino que debe eliminarse definitivamente.
Dentro del contexto latinoamericano -sobre todo si aspiramos a ser un país desarrollado antes del bicentenario-, Chile está en una posición en que no puede continuar teniendo instituciones que no son acordes con los principios democráticos mínimos. Y esto no pasa por problemas económicos. Debo decir que en la Comisión de Constitución escuché con mucha desilusión algunos argumentos en ese sentido: que no hay recursos para contratar jueces suplentes ni para asesorías, porque no se condicen con el ánimo modernizador demostrado muchas veces en esta Sala. Los abogados integrantes deben ser eliminados cuanto antes y no sólo del Tribunal Constitucional.
Es más, creo que se está cometiendo una tremenda injusticia con los abogados que han integrado el Tribunal Constitucional porque -me atrevo a decirlo- han tenido un desempeño notable.
Por de pronto, no han tenido que resolver recursos de inaplicabilidad, pero ello refleja lo poco de bueno que tiene la institución. Sin embargo, ese principio no debe mantenerse.
Por eso, le pido formalmente al Gobierno que reoriente cuanto antes su dirección y que no piense en fortalecer o perfeccionar la figura de los abogados integrantes de las cortes de apelaciones y de la Corte Suprema, sino que en eliminarla.
Si existe un acuerdo transversal que podría marcar este período parlamentario, es su eliminación definitiva. No creo que sea tiempo de argumentar falta de recursos para impedirlo. Hoy, se producen tremendas injusticias: un ministro integra la sala en la mañana y, en la tarde, alega a favor de un cliente en la misma sala o en la vecina. Eso debe terminar definitivamente.
Dicho esto, anuncio mi voto favorable al proyecto.
He dicho.
El señor BURGOS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Guillermo Ceroni .
El señor CERONI.-
Señor Presidente, creo que se ha dicho bastante sobre este proyecto de ley que introduce diversas modificaciones a la ley orgánica constitucional del Tribunal Constitucional. Concuerdo con la mayoría de las opiniones que se han dado sobre la materia.
Por eso, sólo quiero destacar que me parece muy significativo que se haya mantenido la disposición original, en cuanto a que no procede la inaplicabilidad respecto de los tratados internacionales ratificados por Chile y que estén vigentes. Naturalmente, eso sería extremadamente grave, porque nos dejaría en una situación de gran inestabilidad y de poco respeto por los tratados firmados y ratificados por nuestro país.
Desde ese punto de vista, fue un gran acierto mantener esta norma, estableciéndose claramente que, en materia de tratados internacionales ratificados por Chile sólo procede aplicar el artículo 54, número 1), de la Constitución Política, cuyo inciso quinto establece: “Las disposiciones de un tratado sólo podrán ser derogadas, modificadas o suspendidas en la forma prevista en los propios tratados o de acuerdo a las normas generales de derecho internacional.”.
Asimismo, me parece digno destacar que se agreguen dos incisos al artículo 31, de la ley orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, el segundo de los cuales dispone: “Toda sentencia del Tribunal que modifique o altere sustantivamente lo que hubiere resuelto con anterioridad sobre la misma materia, deberá declarar tal circunstancia y precisar las razones fundadas en que dicho cambio se sustenta.”. Es decir, se trata de que el Tribunal sepa a qué atenerse y tenga certeza jurídica sobre sus fallos respecto de diversas materias, con el objeto de que no cometa los mismos errores en las materias legislativas, administrativas o resoluciones sometidas a su conocimiento.
En la medida en que las sentencias lo obliguen a guiarse por los principios o por lo que ha resuelto anteriormente, tendrá certeza jurídica para resolver otros casos.
Ahora, respecto de los abogados integrantes, comparto la opinión de muchos señores diputados, en cuanto a que en este proyecto debemos suprimirlos definitivamente. Creo que es una cuestión de principio suprimir esta institución porque no es conveniente para los tribunales de justicia. Está claro que los abogados integrantes no gozan de la independencia que deberían tener los miembros de un tribunal; también está claro que no pueden tener la dedicación exclusiva de un ministro ni son especialistas. Además -esto es muy grave-, el hecho de que un abogado integrante sea designado por el Presidente de la República -antes lo era por el Senado o por la Cámara-, sin duda, le quita independencia y lo liga, en alguna medida, a quien lo designó.
Lo más grave es que muchas materias que ve el Tribunal Constitucional derivan de leyes o de medidas administrativas, y su designación por parte del Congreso Nacional o del Presidente de la República los hace perder su independencia.
Por el temor de que el exceso de trabajo hiciera colapsar al Tribunal Constitucional se planteó la idea de los abogados integrantes en forma transitoria, por dos o tres años. Pero no creo que esa sea una solución lógica, porque se supone que tendrá más trabajo después. Por lo tanto, es absurdo mantener esa institución.
Por otra parte, aumentó a diez la cantidad de ministros del Tribunal Constitucional y no veo razón para establecerlos. Además, debemos avanzar y dar la señal de que, finalmente, en todos los tribunales desaparecerán los abogados integrantes.
He dicho.
El señor BURGOS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Cristián Monckeberg .
El señor MONCKEBERG (don Cristián).-
Señor Presidente, esta semana nos ha tocado implementar las reformas a la Constitución Política, que podrían pasar a ser letra muerta si no se modificaran las leyes orgánicas, las leyes y los reglamentos. Como ejemplo tenemos la interpelación o citación a los ministros, a cuyo respecto la Comisión de Régimen Interno y la Sala de la Cámara dieron muestras de grandeza al aprobar un reglamento como corresponde, más allá del juego Gobierno y Oposición, pensando en nuestras facultades fiscalizadoras.
Lo mismo ocurre en relación con el Tribunal Constitucional. Tanto en el anterior período legislativo, del que heredamos esta iniciativa, como en el actual, los diputados de todas las bancadas hemos actuado con altura de miras respecto del funcionamiento y puesta en marcha del nuevo Tribunal Constitucional.
Digo nuevo, porque estamos en presencia de una de las grandes reformas de nuestros cuerpos legales, sobre todo pensando que el Tribunal Constitucional retoma una importancia de alto grado.
La principal modificación a la que quiero referirme dice relación con los recursos de inaplicabilidad y de inconstitucionalidad, que pueden llevar incluso a una derogación de la ley. Originalmente estaban radicados en la Corte Suprema y pasarán a manos del Tribunal Constitucional. Por lo tanto, el ciudadano tendrá cierta cercanía y acceso a él, situación que antes no ocurría.
También hay que destacar los controles preventivos que se establecen respecto de los tratados internacionales y de dos situaciones específicas: los autos acordados, que son el pronunciamiento, la manera de manifestar la voluntad de las cortes de apelaciones, de la Corte Suprema o del Tribunal Calificador Elecciones, que tendrán un control de constitucionalidad por parte del Tribunal Constitucional, y los decretos del Poder Ejecutivo, que también tendrán un control de constitucionalidad cuando aborden materias propias de ley, lo que le da mayor importancia y relevancia al Tribunal Constitucional.
En relación con los abogados integrantes, me adhiero a lo que se ha expresado. Creo que con el proyecto se avanza en el sentido correcto en cuanto a tener jueces de dedicación exclusiva, incluso con incompatibilidades con otros tribunales. Además, se mejoran sus remuneraciones, con lo que se garantiza la imparcialidad y el profesionalismo de su labor.
Tampoco podemos crucificar -los parlamentarios que me han antecedido en el uso de la palabra han planteado la misma situación- la figura de los abogados integrantes. Ha habido abogados integrantes que han desempeñado sus funciones en forma notable y han aportado mucho a la administración de justicia. No obstante de haber grandes abogados y abogadas integrantes en la historia judicial chilena, es una figura que debe desaparecer. Por lo tanto, solicitamos al Gobierno que proceda en ese sentido.
Sabemos que en el Tribunal Constitucional no se van a mantener los abogados integrantes, pero seguirán presentes en la Corte Suprema y en las cortes de apelaciones. De manera que pedimos al Gobierno -está presente la ministraSecretaria General de la Presidencia- que se haga el esfuerzo en busca de su eliminación.
Por ejemplo, la idea de que los parlamentarios tengamos suplentes que integren la Sala cuando no estemos presentes no tiene cabida en un sistema jurídico. Por lo tanto, tampoco debe aplicarse en los tribunales de justicia. Por lo demás, existen los abogados asesores que ayudan en la labor a los ministros titulares o, incluso, pueden ser los ministros suplentes.
Este proyecto es un gran avance, pero falta mucho todavía. Creo que la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia y específicamente el ministro de Justicia tienen labores pendientes en relación con el Poder Judicial. Debemos avanzar en la designación de los ministros, en la autonomía financiera del Poder Judicial, en la eliminación de los abogados integrantes y en la modificación al Código de Procedimiento Civil o justicia civil. Por lo tanto, hay bastante por hacer.
La bancada de Renovación Nacional va a aprobar el proyecto para que Tribunal Constitucional inicie sus funciones como corresponde.
He dicho.
El señor LEAL (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado Rodrigo Álvarez .
El señor ÁLVAREZ.-
Señor Presidente, la intervención del diputado Eluchans ha dejado clara la posición de nuestra bancada.
En primer lugar, es importantísimo despachar cuanto antes el proyecto, que ya está atrasado en relación con los tiempos que se debieron haber cumplido a partir de la gran reforma constitucional del año pasado. Más allá de la preocupación por esta demora, quiero dejar sentado tres o cuatro puntos.
Aunque sea redundante, es del caso insistir en nuestra total oposición a la existencia de la figura de abogados integrantes para un órgano tan relevante dentro de la institucionalidad chilena, como es el Tribunal Constitucional, que además fue reforzado en la reforma constitucional antes aludida.
También quiero detenerme en el punto que planteó el diputado Walker . Tampoco me parece aceptable la fórmula de los abogados suplentes o integrantes suplentes de un tribunal. En un tribunal con diez miembros de reputada capacidad, preparados especialmente para estos efectos, que tienen una serie de incompatibilidades que les impiden ejercer una gran cantidad de actividades, no es necesaria la existencia de abogados suplentes. Más aún con la norma del artículo 92 de la Constitución, que exige un quórum -cuando es pleno- de ocho integrantes de los diez, o cuando se trabaja en sala, de cuatro, es perfectamente posible que alguno de ellos no pueda participar por motivos personales o por razones jurídicas válidas, y aún así se tenga el quórum necesario para que el tribunal conozca de los relevantes temas que se le entregaron a partir de la reforma constitucional y de la historia constitucional a que aludía el diputado Nicolás Monckeberg .
Por lo tanto, no sólo por razones de principio vamos a negarnos a los abogados integrantes o ministros suplentes, sino porque no consideramos que sean necesarios dentro del marco de un tribunal reforzado a partir de la reforma constitucional, como lo consagra el artículo 92 de la Carta Fundamental.
En segundo lugar, creemos que es necesario repotenciar este tribunal y a sus diez ministros. Por lo tanto, insistimos en la necesidad de dotarlo de un mayor número de abogados asesores, al menos uno por ministro. En verdad, al leer el informe financiero, es posible advertir que existen los recursos para eso, dado que pueden emplearse los destinados en forma original a los abogados integrantes, norma que, al tenor de las intervenciones de los diputados que me han precedido en el uso de la palabra, será rechazada por la Corporación. Por lo tanto, existen recursos disponibles para la contratación de más abogados asesores. El diputado Walker expresó que se trataba de cinco, pero en realidad esa cantidad corresponde a los considerados en la planta de personal, pero sólo dos son abogados asesores de ministros, otros dos son relatores y el quinto es un abogado secretario.
Por lo tanto, si se sigue el modelo de cortes internacionales o de tribunales similares de otros países, me parece absolutamente imprescindible que los ministros cuenten con asesores y colaboradores. Por lo tanto, consideramos que debe aumentarse el número de abogados asesores, no limitarlo sólo a dos.
En tercer lugar, considerando la importancia de contar con los mejores, con los especialistas más destacados en temas constitucionales, así como la enorme cantidad de restricciones existentes y un criterio de equiparidad con funciones tan relevantes en otros campos, como por ejemplo el financiero, en el Banco Central, nos parece que no es suficiente la remuneración establecida en el artículo 77, por tratarse de ministros de las características indicadas.
Por último, deseo sólo dejar plena constancia de que nos parece necesario el control de constitucionalidad de los tratados. Por de pronto, es necesario despejar de toda duda que éstos seguirán siendo sometidos al control de constitucionalidad preventivo, como se establece en los artículos 92 y siguientes -en particular, en el número 3° del artículo 93- de la Constitución Política. Pero, al mismo tiempo, creo que debería existir un control de constitucionalidad ex post, aspecto al que ya se refirió el diputado Eluchans , quien pidió votación separada del respectivo artículo.
Insisto en que nuestros votos no están disponibles para aprobar las normas relativas a los abogados integrantes y a los abogados suplentes. Sí estamos disponibles -a mi juicio, existen los recursos, según se establece en el informe financiero- para aprobar una norma que signifique dotar de nuevos abogados asesores a dicha institucionalidad.
Asimismo, creemos que es necesario aumentar las remuneraciones de los ministros.
Finalmente, creemos que el control constitucional preventivo de los tratados y los recursos de inaplicabilidad, deberían ser utilizados en nuestro ordenamiento jurídico.
Nos parece un buen proyecto de ley, lamentablemente un poco tardío, reitero, para el cumplimiento de los respectivos plazos constitucionales.
He dicho.
El señor LEAL (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Jorge Burgos .
El señor BURGOS.-
Señor Presidente, deseo centrar la discusión en los temas que han sido parte del debate.
En primer lugar, no existe duda acerca de que éste es un proyecto de ley indispensable a partir de la reforma constitucional que, en términos muy sencillos, crea una nueva justicia constitucional en Chile, absolutamente diferente de la que existía hasta ahora, pues, como expresó de manera categórica el diputado Eluchans , hoy ese tribunal, al cumplirse determinados requisitos, puede derogar una ley. Ni más ni menos, de eso estamos hablando: de que el Tribunal Constitucional puede derogar una ley, porque puede conocerla por la vía de la inaplicabilidad y después puede declararla inconstitucional; en resoluciones distintas, pero puede hacerlo.
En consecuencia, estamos ante un garante de la constitucionalidad. Pero, cuando se entrega ese tipo de atribuciones, también se corren riesgos, porque se trata de una institucionalidad conformada por seres humanos, tal como ocurre con los parlamentarios. En consecuencia, es una apuesta importante que, por cierto, suscribo.
La nueva justicia constitucional está dotada, entonces, de varios nuevos instrumentos, y lo que hace el proyecto es, más bien, reglamentarlos.
De acuerdo con el tenor que ha cobrado la discusión, pareciera ser que el tema central dice relación con los abogados integrantes, cuestión que, diría, es menor en un proyecto de la envergadura del que estamos conociendo. Pero como se ha hablado tanto al respecto, deseo hacer un par de comentarios.
En primer lugar, existen distintas razones para sostener que, en el mediano plazo, esta institución -tengo entendido que es muy sui géneris del estado de derecho chileno- debiera tender a su retirada, a su término, con lo cual estoy de acuerdo. Lo he sostenido públicamente y no voy a cambiar de criterio al respecto. Pero, a la hora de precisar las causas de su desprestigio, se han dicho algunas cosas que no quiero dejar pasar. El principal desprestigio de esta institución tiene que ver, para decirlo derechamente, con la labor que cumplieron los abogados integrantes durante el régimen militar. En esa época, buena parte de ellos, junto con desempeñar dicha labor, ejercieron como miembros de las comisiones legislativas. De eso estamos hablando. Y los abogados integrantes de esa época, digámoslo derechamente, fueron verdaderos esbirros de la decisión política e institucional de quien gobernaba. Nunca se supo de un voto independiente de un miembro del Tribunal Constitucional en causas de derechos humanos. Es decir, nunca estuvieron disponibles para defender los derechos de las personas.
Obviamente, hoy la situación es distinta, pero eso no obsta a que sea una institución que se debe revisar muy profundamente. Al respecto, el gobierno del Presidente Lagos reflejó su posición en un proyecto que no termina con la institución de los abogados integrantes, sino que propone su perfeccionamiento. Entonces, sería conveniente que el Gobierno tomara una decisión sobre la materia, ya que, como no ha pasado mucho tiempo desde que asumió, hay tiempo para hacerlo.
Lo que está en trámite en el legislativo es un proyecto de ley que establece el perfeccionamiento de los mecanismos de nombramiento, concursos públicos, etcétera, que apunta a poner término a esta institución, lo que, al parecer, tendrá una aprobación mayoritaria en la Sala.
Ahora bien, considero que se debe poner término a esta institución, pero con inteligencia y, si es necesario, con gradualidad. Sin embargo, con el diputado Juan Bustos no insistimos en esa indicación, porque estimamos que no existen los votos suficientes para aprobar esa posibilidad.
Se debe analizar qué daño se le causa al Tribunal Constitucional con esta gran competencia que tiene ahora si no se lo dota, transitoriamente, de alguna capacidad para integrar pleno o sala. Entre las cuestiones fundamentales que conoce el tribunal en pleno, muchas requieren de la presencia de ocho miembros. Existe el riesgo de que el Tribunal no pueda cumplir con el primer deber de cualquier tribunal: abocarse al conocimiento de las causas pendientes. Entonces, debemos ser cuidadosos. Sinceramente, creo que hay que tomar alguna decisión al respecto.
Por otro lado, si no se ha aumentado la planta de los abogados asesores del tribunal -según se desprende del informe de Hacienda, queda pendiente la indicación- por alguna vía, es necesario buscar alguna solución al tema.
También me quiero referir a un segundo punto que ha generado debate.
Desgraciadamente, a veces, se pagan consecuencias por decisiones legítimas. Obviamente, mientras el Reglamento exija unanimidad -supongo que en el futuro eso se podrá modificar- respecto del ingreso de personas que no sean ministros a la Sala, nada podemos hacer. Sin embargo, por un tema que generará discusión -al respecto, se ha pedido votación separada- habría sido importante contar con la presencia en la Sala del subsecretario General de la Presidencia, quien, además, es profesor de Derecho Internacional Público y en la Comisión argumentó lata y profundamente sobre el porqué de inhibir al tribunal respecto de un control ex post de los tratados internacionales.
A quienes tengan alguna duda sobre su decisión al momento de votar, recomiendo que lean la página doce del informe complementario, porque se trata de un tema muy importante y trascendente. En la Comisión aprobamos la indicación por una mayoría sustancial de votos -ojalá que se pueda mantener en la Sala-, porque los riesgos de entregar al conocimiento del Tribunal Constitucional tratados ya promulgados son mayores.
No pretendo citar ejemplos, porque, obviamente, todos los tratados internacionales son importantes para el país, tanto en materia de derechos humanos como de límites, etcétera, y podría ocurrir que un particular recurra para pedir la inaplicabilidad de un tratado vigente en materia de límites. Esa situación es peligrosa, por decir lo menos. No afirmo que el tribunal vaya a acceder, pero se trataría de otra facultad, dentro de las múltiples que ya tiene.
En consecuencia, debemos ser muy cuidadosos al momento de votar. Ojalá que se mantenga la importante mayoría que aprobó este artículo en la Comisión.
En esencia, eso es lo que quería manifestar respecto de este proyecto, que espero sea despachado a la brevedad al Senado, porque, como señaló el diputado Álvarez , los plazos de tramitación están vencidos, incluso conforme a la Constitución.
He dicho.
El señor LEAL (Presidente).-
Tiene la palabra la ministra Secretaria General de la Presidencia, señora Paulina Veloso .
La señora VELOSO, doña Paulina (ministra Secretaria General de la Presidencia).-
Señor Presidente, me resulta muy grato participar en un debate de gran altura sobre el proyecto que modifica la ley orgánica constitucional del Tribunal Constitucional, que es un órgano de extraordinaria relevancia y del cual quiero destacar tres puntos.
En primer lugar, su importancia. Todos sabemos que en nuestra historia constitucional se han incorporado dos tribunales constitucionales: uno en 1970 y otro en 1980, ambos con distintas atribuciones y facultades. Sabemos también que durante un largo período no hubo tribunal constitucional. El que sanciona este proyecto, aprobado en la reciente reforma constitucional, es bastante distinto del anterior. En ese sentido, se puede hablar de un nuevo tribunal constitucional que no sólo modifica su integración, donde se aprecia un cambio notable. Si bien el nombramiento de sus integrantes no emana de la soberanía popular, parte importante es designada por el Congreso y por el Presidente de la República, que sí representan a la ciudadanía.
Como han señalado varios diputados que han hecho uso de la palabra, al Tribunal Constitucional se le otorga un conjunto amplio de atribuciones. El proyecto consagra dos modificaciones relevantes:
Primero, se acoge en Chile el sistema de control concentrado de la constitucionalidad. Eso es nuevo y de extraordinaria relevancia, y
Segundo, se otorgan nuevas atribuciones al Tribunal Constitucional. En nuestra historia jurídico-política nunca hemos tenido la posibilidad de que un órgano que no fuera el Congreso pudiera derogar un precepto legal por estimarlo inconstitucional, con efectos generales, porque con efectos particulares es la especificidad del recurso de inaplicabilidad que antes conocía la Corte Suprema.
Eso nos permite reconocer la extraordinaria importancia de este órgano constitucional, además de otorgarle facultades que antes no estaban radicadas en ninguno de los organismos institucionales.
En segundo lugar, los principios. Dada la relevancia de este organismo, como Ejecutivo hemos impulsado este proyecto con la participación del Tribunal Constitucional e integrantes de esta Cámara, además de lo que se ha resuelto en la Comisión, acogiendo y apoyando un conjunto de normas que se avienen con principios que nos parecen importantes:
Primero, hay una serie de preceptos referidos a la transparencia, a la publicidad y a la publicación de sus sentencias. Los artículos 31 y 47 A,F, M, W, etcétera, están ligados a la transparencia y a la publicidad, lo que nos parece de gran importancia en el marco del texto constitucional;
Segundo, se acoge cierto principio de bilateralidad a propósito de distintos tipos de sentencias y atribuciones del Tribunal Constitucional;
Tercero, se acoge el principio de responsabilidad del propio Tribunal Constitucional respecto de sus sentencias, al establecer que se encuentran obligados por sus precedentes en el artículo 31, con una excepción que no es el caso señalar, y
Cuarto, se exige seriedad en los requerimientos, cuestión recogida en el artículo 47 E, en virtud del cual no se permite subsanar los defectos, salvo aspectos de forma menores. Insisto, todos estos principios están en concordancia con la relevancia de la institución.
Por último, quiero mencionar, sin pretender agotar el conjunto de principios, la dignidad e importancia del cargo de los magistrados, razón por la cual el Ejecutivo ha planteado una remuneración acorde al cargo, similar en el monto, a la de los ministros de la Corte Suprema y, finalmente, la bonificación, haciéndola similar en monto a la de los ministros de Estado.
En tercer lugar, los problemas que se han presentado en el debate.
Respecto de los abogados integrantes, entendemos las razones de fondo -y en ello estamos de acuerdo- que han planteado parlamentarios de las distintas bancadas. No vamos a insistir en el punto, porque entendemos que esas razones tienen que ver justamente con la relevancia de la institución. Sin perjuicio de ello, quiero hacer presente que la indicación que habíamos presentado planteaba que la forma de nominación de los abogados integrantes debía ser la misma que la de los ministros del Tribunal Constitucional, con lo cual, de alguna manera y estableciendo incompatibilidades, zanjábamos parte de los problemas planteados.
Finalmente, entendemos estas razones y por ahora no insistiremos. No obstante, quiero hacer presente que ello nada tiene que ver con los abogados asistentes, ya que éstos y la planta de abogados asesores -llamémoslos así- tienen el propósito de ayudar a los ministros, entregarles antecedentes, información y recurrir al derecho comparado para que puedan formular sus planteamientos y redactar sus fallos. Eso nada tiene que ver con la figura de los abogados integrantes, porque éstos jamás han cumplido esa función. Ellos realizan la labor de un ministro, están presentes en el momento en que se escuchan los alegatos y después participan en la decisión. De manera que no podemos aceptar el rechazo de los abogados integrantes a cambio de los abogados asesores. Más adelante veremos si es necesario, para el buen funcionamiento del Tribunal Constitucional, tener más abogados asesores, pero no lo entendemos como un cambio en vista de que no haya abogados integrantes, porque no tiene nada que ver una institución con la otra.
Otro de los problemas debatidos en la Comisión, dice relación con los artículos 47 B y 47 Ñ, relativos a que el Tribunal Constitucional no tiene atribución respecto de la inaplicabilidad de los tratados internacionales y, desde luego, tampoco para la acción de constitucionalidad.
En primer lugar, se señaló que en el artículo 47 B se citaba de una manera errónea el inciso quinto del número 1) del artículo 54 de la Constitución Política. Voy a refutar ese planteamiento. La disposición citada precisa la forma de terminar, modificar o suspender un tratado, señalando que sólo se puede hacer de acuerdo a las normas que establece el propio tratado o a las normas generales del derecho internacional. Una sentencia del Tribunal Constitucional, que acogiere un recurso de inaplicabilidad, tendría como efecto terminar, modificar o suspender un tratado y, por consiguiente, vulneraría el inciso quinto del número 1 del artículo 54 de la Constitución Política. De manera que el artículo 47 B nos parece absolutamente ajustado a la Carta Fundamental.
Más aún, cabe destacar que esta forma de resolver el punto está en perfecta armonía con el derecho internacional. En 1981, un año después de la entrada en vigencia de la Constitución Política, Chile suscribió la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados. Acogiendo un principio internacional de larga data, se estableció que ningún estado que ha suscrito un tratado puede dejar de cumplirlo aplicando su derecho interno. Eso es lo que ocurrió en este caso, razón por la cual se invocó el principio de intangibilidad de los tratados. De esta forma, lo dispuesto en el artículo 47 B y en el inciso segundo del artículo 47 Ñ del proyecto se encuentra en perfecta concordancia con nuestras normas constitucionales y con las normas y principios generales del derecho internacional.
Por último, establecer la posibilidad de que un órgano interno, no elegido directamente por la ciudadanía, designado en la forma que establece la Constitución Política, integrado por diez miembros, deje sin efecto, por ejemplo, un tratado de límites, nos colocaría en la misma situación que condenamos hace un tiempo, producida en un país vecino, donde un órgano interno decidió que no estaba vigente un tratado del que Chile formaba parte. Establecer esa posibilidad nos parece altamente peligroso, contrario al derecho internacional y a las ideas básicas que impone la globalización y la comunidad internacional. Asimismo, constituye un error jurídico grave y demuestra ignorancia en materia de derecho internacional. Por ello, estimamos que la comisión resolvió correctamente el punto.
Agradezco la posibilidad de haber intervenido en este debate, efectuado con mucha altura de miras y buen nivel jurídico.
Espero que el proyecto que modifica la ley orgánica constitucional del Tribunal Constitucional se apruebe en los términos propuestos por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia y que pronto se convierta en ley, a fin de facilitar el normal desenvolvimiento de ese órgano.
Muchas gracias.
El señor LEAL (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Álvaro Escobar .
El señor ESCOBAR.-
Señor Presidente, quiero referirme a la facultad que, eventualmente, tendría el Tribunal Constitucional de derogar una norma jurídica mediante la declaración de inconstitucionalidad.
El número 1º del artículo 93 de la Constitución Política, sobre las atribuciones del Tribunal Constitucional, señala: “Ejercer el control de constitucionalidad de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución, de las leyes orgánicas constitucionales y de las normas de un tratado que versen sobre materias propias de estas últimas, antes de su promulgación;”. Sé que ha habido discusión respecto de cuándo se entiende promulgada una ley. Seguramente, esa discusión no terminará y es de sumo interés. Sin embargo, habida cuenta de la importancia del Tribunal Constitucional, la ministra puede dar una explicación y señalar si es pertinente mi observación.
Dentro del marco de atribuciones del Tribunal Constitucional para declarar la inconstitucionalidad, la competencia para conocer el requerimiento debería expirar en el momento en que la Contraloría General de la República da curso ordinario, sin observaciones, al decreto promulgatorio. Sería importante señalar en el proyecto que las atribuciones del Tribunal Constitucional podrán ejercerse una vez que se ha dado cumplimiento a los requisitos de ingreso a la oficina de partes y de cumplimiento del trámite de toma de razón. Muchas veces ha ocurrido -la legalidad es una materia de suma importancia que analiza la división jurídica- que el decreto adolece de algún vicio de legalidad y debe dejarse sin efecto por la administración.
Si se aprueba el proyecto tal como está, sin aclarar cuándo se entiende promulgada una ley, podría ocurrir el absurdo jurídico de considerar ese acto como tal desde el momento en que el decreto promulgatorio ingresa en la oficina de partes de la Contraloría General de la República. Como se sabe, la oficina de partes de ese órgano no pone timbres, sino que hace un examen de legalidad de la forma del decreto. Entonces, ¿qué sucede si el decreto contiene un texto distinto del aprobado por el Congreso Nacional?
Reitero, entiendo que la discusión sobre cuándo se entiende promulgada la norma jurídica no va a terminar aquí, pero atendida la importancia que tiene el Tribunal Constitucional en la declaración de inconstitucionalidad de un precepto legal y, por lo tanto, en su derogación del ordenamiento jurídico, sería pertinente especificar que puede ejercer sus atribuciones una vez que se han cumplido los dos requisitos señalados.
He dicho.
El señor LEAL (Presidente).-
Cerrado el debate.
En votación general el proyecto que modifica la ley N° 17.997, orgánica constitucional del Tribunal Constitucional, para cuya aprobación se requiere el voto afirmativo de 69 señores diputados en ejercicio.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 107 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor LEAL (Presidente).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi Opazo Enrique ; Aguiló Melo Sergio ; Allende Bussi Isabel ; Alvarado Andrade Claudio ; Álvarez-Salamanca Büchi Pedro ; Álvarez Zenteno Rodrigo ; Araya Guerrero Pedro ; Arenas Hödar Gonzalo ; Ascencio Mansilla Gabriel ; Barros Montero Ramón ; Bauer Jouanne Eugenio ; Becker Alvear Germán ; Bertolino Rendic Mario ; Bobadilla Muñoz Sergio ; Burgos Varela Jorge ; Bustos Ramírez Juan ; Cardemil Herrera Alberto ; Ceroni Fuentes Guillermo ; Correa De La Cerda Sergio ; Cristi Marfil María Angélica ; Cubillos Sigall Marcela ; Chahuán Chahuán Francisco ; De Urresti Longton Alfonso ; Delmastro Naso Roberto ; Díaz Díaz Marcelo ; Dittborn Cordua Julio ; Duarte Leiva Gonzalo ; Egaña Respaldiza Andrés ; Eluchans Urenda Edmundo ; Encina Moriamez Francisco ; Enríquez-Ominami Gumucio Marco ; Errázuriz Eguiguren Maximiano ; Escobar Rufatt Álvaro ; Espinosa Monardes Marcos ; Espinoza Sandoval Fidel ; Estay Peñaloza Enrique ; Farías Ponce Ramón ; Forni Lobos Marcelo ; Fuentealba Vildósola Renán ; García García René Manuel ; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro ; Girardi Briere Guido ; Godoy Ibáñez Joaquín ; Goic Boroevic Carolina ; Hales Dib Patricio ; Hernández Hernández Javier ; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge ; Isasi Barbieri Marta ; Jaramillo Becker Enrique ; Jarpa Wevar Carlos Abel ; Jiménez Fuentes Tucapel ; Kast Rist José Antonio ; Latorre Carmona Juan Carlos ; Leal Labrín Antonio ; León Ramírez Roberto ; Lobos Krause Juan ; Lorenzini Basso Pablo ; Martínez Labbé Rosauro ; Masferrer Pellizzari Juan ; Melero Abaroa Patricio ; Meza Moncada Fernando ; Monckeberg Bruner Cristián ; Monckeberg Díaz Nicolás ; Monsalve Benavides Manuel ; Montes Cisternas Carlos ; Muñoz D’Albora Adriana ; Nogueira Fernández Claudia ; Norambuena Farías Iván ; Núñez Lozano Marco Antonio ; Ojeda Uribe Sergio ; Olivares Zepeda Carlos ; Ortiz Novoa José Miguel ; Pacheco Rivas Clemira ; Palma Flores Osvaldo ; Paredes Fierro Iván ; Pascal Allende Denise ; Paya Mira Darío ; Pérez Arriagada José ; Recondo Lavanderos Carlos ; Robles Pantoja Alberto ; Rojas Molina Manuel ; Rossi Ciocca Fulvio ; Rubilar Barahona Karla ; Saa Díaz María Antonieta ; Sabag Villalobos Jorge ; Saffirio Suárez Eduardo ; Salaberry Soto Felipe ; Sepúlveda Hermosilla Roberto ; Silber Romo Gabriel ; Soto González Laura ; Sule Fernández Alejandro ; Súnico Galdames Raúl ; Tarud Daccarett Jorge ; Tohá Morales Carolina ; Tuma Zedan Eugenio ; Turres Figueroa Marisol ; Ulloa Aguillón Jorge ; Uriarte Herrera Gonzalo ; Urrutia Bonilla Ignacio ; Valcarce Becerra Ximena ; Vallespín López Patricio ; Venegas Cárdenas Mario ; Verdugo Soto Germán ; Vidal Lázaro Ximena ; Von Mühlenbrock Zamora Gastón ; Walker Prieto Patricio ; Ward Edwards Felipe .
El señor LEAL (Presidente).-
Señoras diputadas y señores diputados, durante la sesión se presentaron dos indicaciones. ¿Habría acuerdo unánime para votarlas?
Acordado.
¿Habría acuerdo para aprobar el proyecto en particular, dejándose constancia de que se alcanzó el quórum constitucional requerido y de que se exceptúan el numeral 40), en relación con el artículo 44, y el numeral 43), en relación con los artículos 47 B y 47 E, respectivamente, sobre los cuales se han presentando indicaciones o se ha pedido votación separada?
Aprobado.
El señor LEAL (Presidente).-
El señor Secretario va a dar lectura a la primera indicación.
El señor LOYOLA (Secretario).-
La indicación es de los diputados señores Eluchans ; Monckeberg , don Cristián ; Monckeberg, don Nicolás ; Burgos , Bustos y Cardemil , para reemplazar la letra a) del numeral 40), por la siguiente:
“a) Derógase el artículo 44”.
El señor LEAL (Presidente).-
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 106 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor LEAL (Presidente).-
Aprobada.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi Opazo Enrique ; Aguiló Melo Sergio ; Allende Bussi Isabel ; Alvarado Andrade Claudio ; Álvarez-Salamanca Büchi Pedro ; Álvarez Zenteno Rodrigo ; Araya Guerrero Pedro ; Arenas Hödar Gonzalo ; Ascencio Mansilla Gabriel ; Barros Montero Ramón ; Bauer Jouanne Eugenio ; Becker Alvear Germán ; Bertolino Rendic Mario ; Bobadilla Muñoz Sergio ; Burgos Varela Jorge ; Bustos Ramírez Juan ; Cardemil Herrera Alberto ; Ceroni Fuentes Guillermo ; Correa De La Cerda Sergio ; Cristi Marfil María Angélica ; Cubillos Sigall Marcela ; Chahuán Chahuán Francisco ; De Urresti Longton Alfonso ; Delmastro Naso Roberto ; Díaz Del Río Eduardo ; Díaz Díaz Marcelo ; Dittborn Cordua Julio ; Duarte Leiva Gonzalo ; Egaña Respaldiza Andrés ; Eluchans Urenda Edmundo ; Encina Moriamez Francisco ; Enríquez-Ominami Gumucio Marco ; Errázuriz Eguiguren Maximiano ; Escobar Rufatt Álvaro ; Espinosa Monardes Marcos ; Espinoza Sandoval Fidel ; Estay Peñaloza Enrique ; Farías Ponce Ramón ; Forni Lobos Marcelo ; García García René Manuel ; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro ; Girardi Briere Guido ; Godoy Ibáñez Joaquín ; Goic Boroevic Carolina ; Hales Dib Patricio ; Hernández Hernández Javier ; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge ; Isasi Barbieri Marta ; Jaramillo Becker Enrique ; Jarpa Wevar Carlos Abel ; Jiménez Fuentes Tucapel ; Kast Rist José Antonio ; Latorre Carmona Juan Carlos ; Leal Labrín Antonio ; León Ramírez Roberto ; Lobos Krause Juan ; Lorenzini Basso Pablo ; Martínez Labbé Rosauro ; Masferrer Pellizzari Juan ; Melero Abaroa Patricio ; Meza Moncada Fernando ; Monckeberg Bruner Cristián ; Monckeberg Díaz Nicolás ; Monsalve Benavides Manuel ; Montes Cisternas Carlos ; Muñoz D’Albora Adriana ; Nogueira Fernández Claudia ; Norambuena Farías Iván ; Núñez Lozano Marco Antonio ; Ojeda Uribe Sergio ; Ortiz Novoa José Miguel ; Pacheco Rivas Clemira ; Palma Flores Osvaldo ; Paredes Fierro Iván ; Pascal Allende Denise ; Paya Mira Darío ; Pérez Arriagada José ; Recondo Lavanderos Carlos ; Robles Pantoja Alberto ; Rojas Molina Manuel ; Rossi Ciocca Fulvio ; Rubilar Barahona Karla ; Saa Díaz María Antonieta ; Sabag Villalobos Jorge ; Saffirio Suárez Eduardo ; Salaberry Soto Felipe ; Sepúlveda Hermosilla Roberto ; Silber Romo Gabriel ; Soto González Laura ; Sule Fernández Alejandro ; Súnico Galdames Raúl ; Tarud Daccarett Jorge ; Tohá Morales Carolina ; Tuma Zedan Eugenio ; Turres Figueroa Marisol ; Ulloa Aguillón Jorge ; Uriarte Herrera Gonzalo ; Urrutia Bonilla Ignacio ; Valcarce Becerra Ximena ; Vallespín López Patricio ; Venegas Cárdenas Mario ; Verdugo Soto Germán ; Vidal Lázaro Ximena ; Von Mühlenbrock Zamora Gastón ; Walker Prieto Patricio ; Ward Edwards Felipe .
El señor LEAL (Presidente).-
En votación el artículo 47 B del numeral 43), respecto del cual se ha pedido votación separada.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 73 votos; por la negativa, 32 votos. No hubo abstenciones.
El señor LEAL (Presidente).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi Opazo Enrique ; Aguiló Melo Sergio ; Allende Bussi Isabel ; Álvarez-Salamanca Büchi Pedro ; Araya Guerrero Pedro ; Ascencio Mansilla Gabriel ; Becker Alvear Germán ; Bertolino Rendic Mario ; Burgos Varela Jorge ; Bustos Ramírez Juan ; Ceroni Fuentes Guillermo ; Chahuán Chahuán Francisco ; De Urresti Longton Alfonso ; Delmastro Naso Roberto ; Díaz Del Río Eduardo ; Díaz Díaz Marcelo ; Duarte Leiva Gonzalo ; Encina Moriamez Francisco ; Enríquez-Ominami Gumucio Marco ; Errázuriz Eguiguren Maximiano ; Escobar Rufatt Álvaro ; Espinosa Monardes Marcos ; Espinoza Sandoval Fidel ; Farías Ponce Ramón ; Fuentealba Vildósola Renán ; Galilea Carrillo Pablo ; Girardi Briere Guido ; Godoy Ibáñez Joaquín ; Goic Boroevic Carolina ; Hales Dib Patricio ; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge ; Isasi Barbieri Marta ; Jaramillo Becker Enrique ; Jarpa Wevar Carlos Abel ; Jiménez Fuentes Tucapel ; Latorre Carmona Juan Carlos ; Leal Labrín Antonio ; León Ramírez Roberto ; Lorenzini Basso Pablo ; Meza Moncada Fernando ; Monckeberg Bruner Cristián ; Monckeberg Díaz Nicolás ; Monsalve Benavides Manuel ; Montes Cisternas Carlos ; Núñez Lozano Marco Antonio ; Ojeda Uribe Sergio ; Olivares Zepeda Carlos ; Ortiz Novoa José Miguel ; Pacheco Rivas Clemira ; Palma Flores Osvaldo ; Paredes Fierro Iván ; Pascal Allende Denise ; Pérez Arriagada José ; Robles Pantoja Alberto ; Rossi Ciocca Fulvio ; Rubilar Barahona Karla ; Saa Díaz María Antonieta ; Sabag Villalobos Jorge ; Saffirio Suárez Eduardo ; Sepúlveda Hermosilla Roberto ; Silber Romo Gabriel ; Soto González Laura ; Sule Fernández Alejandro ; Súnico Galdames Raúl ; Tarud Daccarett Jorge ; Tohá Morales Carolina ; Tuma Zedan Eugenio ; Valcarce Becerra Ximena ; Vallespín López Patricio ; Venegas Cárdenas Mario ; Verdugo Soto Germán ; Vidal Lázaro Ximena ; Walker Prieto Patricio .
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Alvarado Andrade Claudio ; Álvarez Zenteno Rodrigo ; Arenas Hödar Gonzalo ; Barros Montero Ramón ; Bauer Jouanne Eugenio ; Bobadilla Muñoz Sergio ; Correa De La Cerda Sergio ; Cristi Marfil María Angélica ; Cubillos Sigall Marcela ; Dittborn Cordua Julio ; Egaña Respaldiza Andrés ; Eluchans Urenda Edmundo ; Estay Peñaloza Enrique ; Forni Lobos Marcelo ; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro ; Hernández Hernández Javier ; Kast Rist José Antonio ; Lobos Krause Juan ; Masferrer Pellizzari Juan ; Melero Abaroa Patricio ; Nogueira Fernández Claudia ; Norambuena Farías Iván ; Paya Mira Darío ; Recondo Lavanderos Carlos ; Rojas Molina Manuel ; Salaberry Soto Felipe ;
Turres Figueroa Marisol ; Ulloa Aguillón Jorge ; Uriarte Herrera Gonzalo ; Urrutia Bonilla Ignacio ; Von Mühlenbrock Zamora Gastón ; Ward Edwards Felipe .
El señor LEAL (Presidente).-
El señor Secretario va a dar lectura a la segunda indicación.
El señor LOYOLA (Secretario).-
La indicación es de los diputados señores Burgos y Bustos , para sustituir el artículo 47 E por el siguiente:
“Artículo 47 E.- Presentado el requerimiento, podrán subsanarse los defectos de forma o la omisión de antecedentes que debían acompañarse al tribunal dentro del plazo de tres días que por resolución éste le fije. Si así no lo hicieren, el requerimiento se tendrá por no presentado para todos los efectos legales”.
El señor LEAL (Presidente).-
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 104 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor LEAL (Presidente).-
Aprobada.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi Opazo Enrique ; Aguiló Melo Sergio ; Allende Bussi Isabel ; Alvarado Andrade Claudio ; Álvarez-Salamanca Büchi Pedro ; Álvarez Zenteno Rodrigo ; Araya Guerrero Pedro ; Arenas Hödar Gonzalo ; Ascencio Mansilla Gabriel ; Barros Montero Ramón ; Bauer Jouanne Eugenio ; Becker Alvear Germán ; Bertolino Rendic Mario ; Bobadilla Muñoz Sergio ; Burgos Varela Jorge ; Bustos Ramírez Juan ; Ceroni Fuentes Guillermo ; Correa De La Cerda Sergio ; Cubillos Sigall Marcela ; Chahuán Chahuán Francisco ; De Urresti Longton Alfonso ; Delmastro Naso Roberto ; Díaz Díaz Marcelo ; Dittborn Cordua Julio ; Duarte Leiva Gonzalo ; Egaña Respaldiza Andrés ; Eluchans Urenda Edmundo ; Encina Moriamez Francisco ; Enríquez-Ominami Gumucio Marco ; Errázuriz Eguiguren Maximiano ; Escobar Rufatt Álvaro ; Espinosa Monardes Marcos ; Estay Peñaloza Enrique ; Farías Ponce Ramón ; Forni Lobos Marcelo ; Fuentealba Vildósola Renán ; Galilea Carrillo Pablo ; García García René Manuel ; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro ; Girardi Briere Guido ; Godoy Ibáñez Joaquín ; Goic Boroevic Carolina ; González Torres Rodrigo ; Hales Dib Patricio ; Hernández Hernández Javier ; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge ; Isasi Barbieri Marta ; Jaramillo Becker Enrique ; Jarpa Wevar Carlos Abel ; Jiménez Fuentes Tucapel ; Kast Rist José Antonio ; Latorre Carmona Juan Carlos ; Leal Labrín Antonio ; León Ramírez Roberto ; Lobos Krause Juan ; Lorenzini Basso Pablo ; Martínez Labbé Rosauro ; Masferrer Pellizzari Juan ; Melero Abaroa Patricio ; Meza Moncada Fernando ; Monckeberg Bruner Cristián ; Monckeberg Díaz Nicolás ; Monsalve Benavides Manuel ; Montes Cisternas Carlos ; Muñoz D’Albora Adriana ; Nogueira Fernández Claudia ; Núñez Lozano Marco Antonio ; Ojeda Uribe Sergio ; Olivares Zepeda Carlos ; Ortiz Novoa José Miguel ; Pacheco Rivas Clemira ; Palma Flores Osvaldo ; Paredes Fierro Iván ; Pérez Arriagada José ; Quintana Leal Jaime ; Recondo Lavanderos Carlos ; Robles Pantoja Alberto ; Rojas Molina Manuel ; Rossi Ciocca Fulvio ; Rubilar Barahona Karla ; Saa Díaz María Antonieta ; Sabag Villalobos Jorge ; Saffirio Suárez Eduardo ; Salaberry Soto Felipe ; Sepúlveda Hermosilla Roberto ; Silber Romo Gabriel ; Soto González Laura ; Sule Fernández Alejandro ; Súnico Galdames Raúl ; Tarud Daccarett Jorge ; Tohá Morales Carolina ; Tuma Zedan Eugenio ; Turres Figueroa Marisol ; Ulloa Aguillón Jorge ; Uriarte Herrera Gonzalo ; Urrutia Bonilla Ignacio ; Valcarce Becerra Ximena ; Vallespín López Patricio ; Venegas Cárdenas Mario ; Verdugo Soto Germán ; Vidal Lázaro Ximena ; Von Mühlenbrock Zamora Gastón ; Walker Prieto Patricio ; Ward Edwards Felipe .
El señor LEAL (Presidente).-
Despachado el proyecto.
Tiene la palabra el diputado Marcelo Forni .
El señor FORNI.-
Señor Presidente, pido que cite a reunión de Comités.
El señor LEAL (Presidente).-
Cito a reunión de Comités.
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