. . . "Moci\u00F3n de las diputadas se\u00F1oras Pacheco, do\u00F1a Clemira; Allende, do\u00F1a Isabel; Pascal, do\u00F1a Denise; Vidal, do\u00F1a Ximena, y de los diputados se\u00F1ores Aguil\u00F3, Jim\u00E9nez y Montes. Establece sanciones al reemplazo de trabajadores en huelga. (bolet\u00EDn N\u00B0 5908-13)"^^ . . . . . . . . "DOCUMENTOS DE LA CUENTA"^^ . . . . . . . . . . . . . . . " Moci\u00F3n de las diputadas se\u00F1oras Pacheco, do\u00F1a Clemira; Allende, do\u00F1a Isabel; Pascal, do\u00F1a Denise; Vidal, do\u00F1a Ximena, y de los diputados se\u00F1ores Aguil\u00F3, Jim\u00E9nez y Montes. \n \nEstablece sanciones al reemplazo de trabajadores en huelga. (bolet\u00EDn N\u00B0 5908-13) \n \n1. Fundamentos. \n \nLa negociaci\u00F3n colectiva constituye uno de los pilares fundamentales de una cultura de di\u00E1logo social, promoviendo la participaci\u00F3n democr\u00E1tica y el logro de acuerdos entre los interlocutores socio-laborales. Las estructuras de di\u00E1logo social as\u00ED como los procesos exitosos en otras experiencias comparadas demuestran, adem\u00E1s, su enorme funcionalidad para concordar -en los planos nacionales y locales- pol\u00EDticas econ\u00F3micas y sociales en base a estrategias de desarrollo que promuevan simult\u00E1neamente el crecimiento, la justicia y la paz social. \n \nLas actuales normas vigentes, de clara inspiraci\u00F3n neoliberal, no dan cuenta del objetivo de reconocer tanto la diversidad de intereses como la legitimidad del conflicto, ni de encauzar este \u00FAltimo en forma positiva mediante reglas del juego que gocen de legitimidad social; no expresan una valoraci\u00F3n de las contrapartes sociales, en especial del actor sindical; no conciben a la negociaci\u00F3n colectiva como un instrumento relevante para una distribuci\u00F3n factorial m\u00E1s justa de los ingresos del trabajo ni para el mejoramiento de la calidad de los empleos y la productividad de las empresas; menos se configuran como pilares en la gestaci\u00F3n de una cultura y de una institucionalidad de di\u00E1logo social. \n \nUna expresi\u00F3n de lo anterior, es la actual situaci\u00F3n en que el empleador -en caso de huelga-, \u201Cgoza de importantes medios para la contrataci\u00F3n de esquiroles o rompehuelgas\u201D[1], sea desde el primer o del d\u00E9cimo quinto d\u00EDa de hecha efectiva la paralizaci\u00F3n. En efecto, el empleador sigue administrando la empresa durante la huelga, pero, por regla general, no podr\u00E1 contratar trabajadores que estime necesarios para el desempe\u00F1o de las funciones[2] de los trabajadores involucrados en la huelga, sino en las condiciones que se\u00F1ala el art. 381. En la pr\u00E1ctica, atendida que la prohibici\u00F3n no trae aparejada una sanci\u00F3n, o en otros casos, las exiguas cifras que se deben bonificar hacen impracticable los l\u00EDmites dispuestos en la ley, desnaturalizando, el mecanismo de \u00FAltima ratio de los trabajadores que es la huelga. \n \n2. Ideas matrices: Es por eso que la presente iniciativa, busca establecer el correlato necesario para la prohibici\u00F3n del reemplazo de trabajadores, estableciendo como sanci\u00F3n que se presumir\u00E1 de derecho la aceptaci\u00F3n del proyecto de contrato o convenio colectivo presentado por los trabajadores, en los casos de infracci\u00F3n, al precepto, es decir, cuando no se cumplan los requisitos que por v\u00EDa de excepci\u00F3n autorizan el reemplazo. \n \nEs sobre la base de estos fundamentos y antecedentes, que venimos en proponer el siguiente \n \nProyecto de ley \n \nArt. \u00DAnico: Para agregar el siguiente inciso final del art. 381 del C\u00F3digo del Trabajo: \n \n\u201CEl reemplazo de los trabajadores, con infracci\u00F3n a los dispuesto en el presente art\u00EDculo, har\u00E1 presumir de derecho la aceptaci\u00F3n del proyecto de contrato o convenio colectivo de los trabajadores, seg\u00FAn sea el caso, entendi\u00E9ndose aprobado para todos los efectos legales\u201D. \n " . . .