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Modifica la ley N° 19.496, que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores, en orden a establecer medidas sobre la publicidad de créditos con miras a promover un endeudamiento responsable”. (boletín N° 6165-03)
I. CONSIDERACIONES PREVIAS.
En las últimas semanas el mundo entero ha sido testigo del cambio de escenario que se está produciendo en materia económica a nivel mundial. El descalabro de las bolsas internacionales, la quiebra o transmutación de los bancos de inversiones unidas a las reacciones que las principales potencias del mundo han debido adoptar para “salvar” el fúnebre panorama económico que se avecinaba.
Nuestro país no ha estado ajeno a esta brutal realidad. El gobierno ha adoptado medidas para proteger y mantener la liquidez del sistema. Se trata de mantener la rueda funcionando y evitar una contracción económica relacionada con una crisis de crédito que afectaría el sector real (gente común y corriente) ya que no tendrían acceso a éste.
Sin embargo, vemos con preocupación que pese a que los bancos y casas comerciales han endurecido su política de otorgamiento de créditos como consecuencia del cambio de pauta de riesgo crediticio, la oferta cotidiana sobre todos por parte de las casas comerciales se ha mantenido con la consiguiente tentación de usar el crédito para adquirir bienes, servicios o acceder a avances en dinero en condiciones que no siempre el cliente-deudor está en condiciones de entender.
La tentación de solicitar créditos o de usar el ya aprobado se debe también al alza del costo de la vida, situación que afecta a muchos chilenos, en particular a los que integran la clase media ya que resulta difícil “estirar el billete” para, simplemente, vivir.
La Superintendencia de bancos e instituciones financieras, consciente de la situación planteada, inició una campaña en alianza con la Archi con miras a promover una “cultura financiera”, a través de programas de educación al usuario.
La campaña que se difundió a través de más de 400 emisoras que conforman la asociación, tuvo como objetivos “fomentar la necesidad de información, la consulta y la negociación como un hábito por parte del público antes de endeudarse,” junto con entregar elementos de juicio objetivos para orientar a los usuarios del sistema financiero.
Asimismo, como parte de los mensajes que la nueva campaña radial se pide a los clientes asegurarse de contar con toda la información necesaria, cotizar y comparar opciones y no asumir compromisos sin antes leer y entender lo que se firma.
Nos parece valorable la visión y el planteamiento de la Sbif, sin embargo creemos que tales postulados debieran formar parte de una normativa de carácter general y permanente con el objeto de que auxilie a los consumidores de productos crediticios independientemente del escenario económico futuro que toque enfrentar.
En la actualidad la publicidad de crédito contempla tanto en sus piezas gráficas como audiovisuales, una especie de “letra chica” en la que señalan las condiciones y límites de otorgamiento de los créditos.
Estimamos al respecto, que el sobreendeudamiento constituye una de las consecuencias nefastas de un sistema que, en épocas de bonanza otorgó créditos que corren el riesgo quedar impagos como consecuencia de los cambios económicos que hemos expuesto. Si pensamos que los acreedores gozan además del derecho de prenda general, de la capacidad de ejercer la acción ejecutiva o hipotecaria en contra del patrimonio del deudor, podremos aquilatar el verdadero drama social que se produce cuando no pueden pagar los compromisos no porque no se quiera sino porque la capacidad de pago colapsó.
Por ello presentamos esta moción que obliga a las empresas que provean crédito (sea bancarias, financieras o casas comerciales). A incorporar dentro de su oferta publicitaria un slogan o frase publicitaria que advierta a las consumidores sobre los riesgos de contratar un crédito de cualquier naturaleza sin informarse previamente de las condiciones de otorgamiento de éste, la tasa de interés aplicable y las condiciones de cobranza.
Puede sonar casi dramático pero tenemos la convicción de que el sobreendeudamiento es al bolsillo de los chilenos lo que el tabaquismo es a la salud de las personas. Por eso resulta necesario consagrar una norma de esta naturaleza.
Por tanto,
En virtud de las consideraciones expuestas, de lo previsto en el artículo 65 de la Constitución Política de la República de Chile, lo expuesto en el artículo 12 de le ley N° 18.918, en concordancia con el Reglamento Interno de la H. Cámara de Diputados vengo en presentar el siguiente:
PROYECTO DE LEY:
ARTÍCULO ÚNICO: Agrégase un nuevo inciso segundo al número cuarto del artículo primero de la ley N° 19.496.
“La publicidad de créditos de cualquier naturaleza deberá incorporar en sus piezas gráficas o en su publicidad audiovisual una frase que advierta explícitamente al consumidor sobre los riesgos económicos, legales y familiares a los que se expone por sobreendeudamiento o en caso de incumplimiento. Dicha frase deberá ocupar a lo menos el 20% de la superficie de la pieza gráfica y en las piezas audiovisuales deberá ser destacada mediante locución en off al final de la exhibición del aviso.”
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