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- rdf:value = " BENEFICIOS A DEUDORES DE CRÉDITO UNIVERSITARIO POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS REMUNERADOS EN COMUNAS DE MENOR DESARROLLO. Segundo trámite constitucional.
El señor ULLOA (Vicepresidente).-
Corresponde tratar, en segundo trámite constitucional, el proyecto de ley que otorga beneficios a deudores de créditos universitarios que indica por la prestación de servicios remunerados en las comunas de menor desarrollo del país.
Diputada informante de la Comisión Especial de Juventud es la señora Ximena Valcarce .
Antecedentes:
-Segundo Informe de las Comisiones Especial de la Juventud y de Hacienda, boletín Nº 4237-04, sesión 82ª, en 30 de septiembre de 2008. Documentos de la Cuenta Nºs 23 y 24, respectivamente.
El señor ULLOA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra la diputada informante.
La señora VALCARCE (doña Ximena).-
Señor Presidente, en nombre de la Comisión Especial de la Juventud paso a informar, en segundo trámite constitucional y segundo reglamentario, sobre el proyecto anunciado por su señoría.
De conformidad con lo establecido en los artículos 130 y 288 del Reglamento de la Corporación, este informe recae sobre el proyecto aprobado en general por la Cámara de Diputados en la sesión 36ª, de 10 de junio del año en curso, con las indicaciones presentadas en la Comisión de Hacienda y en la Sala, y admitidas a tramitación, más los acuerdos alcanzados en la Comisión, que se refieren expresamente a que los artículos 2º, 4º, 5º y 6º deben entenderse reglamentariamente aprobados; que no existen normas de carácter orgánico constitucional o de quórum calificado, que se suprimió el artículo 7º y fueron modificados los incisos primero y tercero del artículo 1º; los incisos primero (Nº 4), y segundo del artículo 3º y el artículo 8º, que pasó a ser 7º, y que se agregó un nuevo artículo 8º.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 222 del Reglamento de la Corporación, correspondió a la Comisión de Hacienda el conocimiento de los artículos 1º (inciso primero) y 3º (inciso primero, Nº 4), por ser normas que inciden en materias presupuestarias y financieras del Estado y fueron modificadas por la Comisión.
Se introdujeron las siguientes modificaciones:
Al artículo 1º
1.- En el inciso primero, se sustituye el nombre propio “Región Metropolitana”, por el de “Provincia de Santiago”.
2.- En el inciso tercero, se reemplazan los términos “en los ámbitos social o productivo”, por la frase, “en ámbitos tales como el social, productivo, urbano o ambiental, y que se encuentren inscritas en el registro correspondiente de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior”.
Al artículo 3º
En el inciso primero, número 4:
1) Se elimina la oración “en los ámbitos social o productivo”, y se sustituye el nombre propio “Región Metropolitana”, por el de “Provincia de Santiago”.
2) Se sustituye la alocución “deberá dar preferencia a aquellas comunas que tengan una población de menos de treinta mil habitantes.”, por el siguiente párrafo:
“deberá considerar a lo menos los siguientes elementos:
a) Cantidad de habitantes de la comuna, dando preferencia a aquellas comunas que tengan una población de menos de treinta mil habitantes;
b) Porcentaje de población rural de la comuna, dando preferencia a aquellas con un mayor porcentaje;
c) Nivel de profesionalización municipal, dando preferencia a aquellas comunas con menor proporción de profesionales en relación al total de funcionarios que prestan funciones remuneradas en la municipalidad respectiva y,
d) Nivel de dependencia de los ingresos municipales del Fondo Común Municipal, dando preferencia a aquellas comunas más dependientes.”.
3) Se sustituye, en su párrafo final, que pasa a ser inciso segundo, la oración “se entenderá cumplido este requisito”, por la siguiente: “se entenderán cumplidos los requisitos señalados en el número 4”.
Al artículo 7º
Se ha suprimido.
Al artículo 8º (Pasa a ser 7º)
1) En su inciso único, que pasa a ser primero, se reemplazan los vocablos “la presente ley”, por las expresiones “esta ley”.
2) Se agrega el siguiente inciso segundo:
“Al cumplirse el tercer año de vigencia de la ley, la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, en conjunto con el Ministerio de Educación y la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, realizarán una evaluación del cumplimiento de sus objetivos, informando de sus resultados a las Comisiones de Educación y de Hacienda de la Cámara de Diputados.”.
Artículo Nuevo
Se incorpora el siguiente artículo, que pasa a ser 8º:
“Artículo 8º.- Para los efectos de la contratación de profesionales en la forma y condiciones contempladas en esta ley, las municipalidades que se encuentren excedidas en la restricción del gasto máximo en personal, establecida en el artículo 1º de la ley Nº 18.294 y en el artículo 67 de la ley Nº 18.382, y las que se excedan a causa de estos mismos fines, no estarán obligadas a ajustarse a dichas restricciones.
Asimismo, y sólo para los efectos antes señalados, las municipalidades no estarán sujetas a lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 2º de la ley Nº 18.883 y en el inciso primero del artículo 13 de la ley Nº 19.280”.
En este trámite, la Comisión escuchó al asesor de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, don Patricio Espinoza , y modificó, rechazó e incorporó nuevos incisos y artículos al proyecto. En definitiva, quedó con ocho artículos del siguiente tenor:
“Artículo 1º.- Los deudores del crédito solidario universitario regulado por la leyNº 19.287, sus modificaciones y reglamentos, y los deudores del crédito para estudios de educación superior a que se refiere la ley Nº 20.027 y su reglamento, que a contar de la fecha de vigencia de esta ley se incorporen a prestar servicios remunerados en las municipalidades, corporaciones y fundaciones municipales, o asociaciones municipales, correspondientes a comunas con menores niveles de desarrollo del país, definidas como tales conforme a lo que disponga el reglamento, excluyéndose las comunas de la Provincia de Santiago y las capitales regionales, podrán acceder a los beneficios que se establecen en el artículo 2º, siempre que cumplan los requisitos establecidos en esta ley y su reglamento.
Podrán acceder, además, a sus beneficios, y en las mismas condiciones, los médicos cirujanos y cirujanos dentistas, deudores de los créditos señalados en el inciso precedente, que hayan obtenido una especialidad y que se desempeñen en dichas comunas en establecimientos dependientes de los Servicios de Salud.
Asimismo, podrán acceder a los beneficios establecidos en el artículo 2º, los deudores que, cumpliendo los requisitos que señala esta ley, se incorporen a prestar servicios remunerados en corporaciones, fundaciones u organizaciones no gubernamentales que presten funciones de apoyo a los municipios de las comunas referidas en el inciso primero, en ámbitos tales como el social, productivo, urbano o ambiental, y que se encuentren inscritas en el registro correspondiente de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, conforme a lo que disponga el reglamento.
Artículo 2º.- Los deudores del crédito solidario universitario y los deudores del crédito para estudios de educación superior a que se refiere la ley Nº 20.027, que presten servicios remunerados conforme los requisitos que señala esta ley y su reglamento, podrán acceder a los beneficios que se indican a continuación:
a) Por cada año de servicio prestado, con un máximo de tres años, podrán acceder a un beneficio de un monto equivalente al valor de la cuota anual del crédito que le correspondería pagar durante dicho año, o a un monto equivalente a la cantidad pagada de su crédito en el año calendario anterior, según corresponda. Con todo, el beneficio a que se refiere esta letra, tendrá un tope anual de dieciséis unidades tributarias mensuales del mes de diciembre de cada año.
b) Por el tercer año de servicio prestado de manera ininterrumpida, podrán acceder a un beneficio adicional por un monto equivalente a tres veces el valor de la cuota anual del crédito que le correspondería pagar durante dicho año o a tres veces la cantidad pagada de su crédito durante el año calendario anterior, según corresponda. Con todo, el beneficio a que se refiere esta letra, tendrá un tope de cuarenta y ocho unidades tributarias mensuales del mes de diciembre del mismo año.
Para los efectos señalados en este artículo, las cantidades pagadas del crédito comprenderán las cantidades correspondientes al servicio de deuda pactado, excluido cualquier pago extraordinario.
Artículo 3º.- Para acceder a los beneficios a que se refiere el artículo 2º, se deberán cumplir los siguientes requisitos:
1. Haber obtenido un título de una carrera, programa o especialidad impartido por una institución de educación superior, autónoma y reconocida oficialmente por el Estado.
2. Ser deudor del crédito solidario universitario regulado en la ley Nº 19.287, sus modificaciones y reglamentos, o del crédito para estudios de educación superior a que se refiere la ley Nº 20.027 y su reglamento.
3. Encontrarse al día en el pago de las obligaciones derivadas de los créditos a que se refiere el número anterior, al momento de postular al beneficio y durante todo el período en que se presten los servicios, conforme a lo dispuesto en esta ley.
4. Efectuar la prestación de servicios remunerados en alguna de las municipalidades, corporaciones y fundaciones municipales, asociaciones municipales o establecimientos dependientes de los Servicios de Salud, según el caso, o en corporaciones, fundaciones u organizaciones no gubernamentales que presten funciones de apoyo a los municipios, en comunas con menores niveles de desarrollo del país, excluyéndose las comunas de la Provincia de Santiago y las capitales regionales, las que serán determinadas conforme a lo que disponga el reglamento, el que, en todo caso, deberá considerar a lo menos los siguientes elementos:
a) Cantidad de habitantes de la comuna, dando preferencia a aquellas comunas que tengan una población de menos de treinta mil habitantes;
b) Porcentaje de población rural de la comuna, dando preferencia a aquellas con un mayor porcentaje;
c) Nivel de profesionalización municipal, dando preferencia a aquellas comunas con menor proporción de profesionales en relación al total de funcionarios que prestan funciones remuneradas en la municipalidad respectiva y,
d) Nivel de dependencia de los ingresos municipales del Fondo Común Municipal, dando preferencia a aquellas comunas más dependientes.
En el caso de profesionales que ejerzan labores en dos o más municipalidades o en una asociación de éstas, se entenderán cumplidos los requisitos señalados en el número 4 si a lo menos 22 horas semanales de trabajo se desarrollan en un municipio que reúna las condiciones señaladas.
Corresponderá al Ministerio del Interior, a través de las intendencias regionales respectivas, verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en este artículo, conforme lo que disponga el reglamento.
Artículo 4º.- La Tesorería General de la República efectuará el pago de los beneficios que establece esta ley, una vez que se haya acreditado el cumplimiento de los requisitos correspondientes. El reglamento fijará las normas necesarias con arreglo a las cuales deberá aplicarse lo dispuesto en este artículo.
Artículo 5º.- La Ley de Presupuestos respectiva determinará el número máximo de beneficiarios por año. De acuerdo a lo que establezca el reglamento, mediante decreto supremo expedido por el Ministerio del Interior, el cual deberá ser visado por el Ministerio de Hacienda, se determinará anualmente el número de beneficiarios por región, el que, en todo caso, deberá ser proporcional al número de comunas elegibles.
Con todo, el número de beneficiarios por región no podrá ser superior al 15% del número total de beneficiarios por año.
Artículo 6º.- Un reglamento expedido mediante decreto supremo del Ministerio del Interior, el que deberá además llevar la firma de los Ministros de Educación y de Hacienda, establecerá la forma, condiciones y procedimientos de acreditación de los requisitos a que se refiere el artículo 3º, así como los demás mecanismos, procedimientos y normas necesarias para los efectos de acceder, otorgar y hacer efectivos los beneficios a que se refiere esta ley.
El citado reglamento deberá dictarse dentro de los 90 días siguientes a la fecha de publicación de esta ley.
Artículo 7º.- Lo dispuesto en esta ley se aplicará a contar del 1 de enero de 2009, y tendrá una vigencia de cinco años a contar de esa fecha.
Al cumplirse el tercer año de vigencia de la ley, la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, en conjunto con el Ministerio de Educación y la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, realizarán una evaluación del cumplimiento de los objetivos de esta ley, informando de sus resultados a las comisiones de Educación y de Hacienda de la Cámara de Diputados.
Artículo 8º.- Para los efectos de la contratación de profesionales en la forma y condiciones contempladas en esta ley, las municipalidades que se encuentren excedidas en la restricción del gasto máximo en personal, establecida en el artículo 1º de la ley Nº 18.294 y en el artículo 67 de la ley Nº 18.382, y las que se excedan a causa de estos mismos fines, no estarán obligadas a ajustarse a dichas restricciones.
Asimismo, y sólo para los efectos antes señalados, las municipalidades no estarán sujetas a lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 2º de la ley Nº 18.883 y en el inciso primero del artículo 13 de la ley Nº 19.280.
El proyecto fue tratado y acordado, según consta en el acta correspondiente a la sesión celebrada el 1 de julio del año en curso, con la asistencia de las señoras diputadas y señores diputados Marcos Espinosa , Carolina Goic , Jorge Insunza , Gabriel Silber y de quien habla.
He dicho.
El señor ULLOA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Carlos Montes para rendir el informe de la Comisión de Hacienda.
El señor MONTES.-
Señor Presidente, mi informe será bien sintético, sólo para complementar el de la comisión técnica, que fue muy completo.
Comenzaré por las conclusiones de la Comisión de Hacienda, la que discrepa en dos materias con la Especial de Juventud.
En primer lugar, la indicación excluye a las comunas de la provincia de Santiago y a las capitales regionales de la posibilidad de que estos estudiantes realicen algún aporte profesional.
La Comisión de Hacienda considera que la norma debe quedar sujeta a reglamento y que no es conveniente excluir a nadie. En la provincia de Santiago hay comunas como La Pintana, La Granja, Lo Espejo y muchas otras que, en determinadas materias, pueden requerir el apoyo de estos profesionales.
La Comisión de Hacienda, por unanimidad, mantuvo el criterio del primer informe, en el sentido de que debe quedar en términos generales y el reglamento establecer los criterios específicos para excluir de este beneficio a determinadas comunas. Se debe tener presente que si viene un período de fuerte desempleo por la crisis internacional, algunas comunas pueden requerir gestión y apoyo en distintas materias, y ésta puede ser una fórmula de enfrentar las distintas realidades.
El segundo aspecto en que la Comisión de Hacienda discrepa de la Comisión Especial de Juventud se refiere a quién debe entregar periódicamente la información el Ministerio de Educación sobre el desarrollo de este plan. La Comisión de Hacienda piensa que debe entregarse a la Comisión Mixta de Presupuestos, integrada también por senadores, dado que ahí se hace una evaluación de programas y una permanente discusión de las cosas.
Por su parte, la Comisión Especial de Juventud sostiene que debe entregarse a la Comisión de Educación y de Hacienda de la Cámara, en razón de que tienen menos actividades y pueden enfrentar mejor estos temas.
Esas son las dos discrepancias.
La Comisión de Hacienda aprobó por unanimidad los cambios de redacción introducidos por la Comisión Especial de Juventud al inciso final del artículo 1º y al artículo 8º.
Es cuanto puedo informar.
He dicho.
El señor ULLOA (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:
El señor ULLOA (Vicepresidente).-
Corresponde votar el proyecto de ley que otorga beneficios a deudores de crédito universitario que indica, por la prestación de servicios remunerados en las comunas de menor desarrollo del país.
El señor MONTES.-
Pido la palabra.
El señor ULLOA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra su señoría.
El señor MONTES.-
Señor Presidente, sugiero que ponga en votación separada los dos puntos de discrepancia entre las comisiones Especial de Juventud y de Hacienda.
El señor ULLOA (Vicepresidente).-
Señor diputado, ésa es la proposición de la Secretaría.
Se declaran aprobados, por no haber sido objeto de indicaciones ni de modificaciones, los artículos 2º, 4º, 5º y 6º.
En votación la propuesta de la Comisión de Hacienda en relación con los artículos 1º y 3º, que elimina la expresión “excluyéndose las comunas de la Provincia de Santiago y las capitales regionales,”
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 63 votos; por la negativa, 17 votos. Hubo 1 abstención.
El señor ULLOA (Vicepresidente).-
Aprobados los artículos 1º y 3º, con las modificaciones introducidas por la Comisión de Hacienda.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Alinco Bustos René ; Alvarado Andrade Claudio ; Álvarez Zenteno Rodrigo ; Araya Guerrero Pedro ; Arenas Hödar Gonzalo ; Ascencio Mansilla Gabriel ; Barros Montero Ramón ; Bobadilla Muñoz Sergio ; Schilling Rodríguez Marcelo ; Cubillos Sigall Marcela ; De Urresti Longton Alfonso ; Díaz Del Río Eduardo ; Díaz Díaz Marcelo ; Dittborn Cordua Julio ; Duarte Leiva Gonzalo ; Egaña Respaldiza Andrés ; Eluchans Urenda Edmundo ; Encina Moriamez Francisco ; Enríquez-Ominami Gumucio Marco ; Espinosa Monardes Marcos ; Farías Ponce Ramón ; Fuentealba Vildósola Renán ; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro ; Girardi Briere Guido ; Goic Boroevic Carolina ; Hales Dib Patricio ; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge ; Jarpa Wevar Carlos Abel ; Jiménez Fuentes Tucapel ; Latorre Carmona Juan Carlos ; Leal Labrín Antonio ; Melero Abaroa Patricio ; Meza Moncada Fernando ; Montes Cisternas Carlos ; Muñoz D’Albora Adriana ; Nogueira Fernández Claudia ; Núñez Lozano Marco Antonio ; Ojeda Uribe Sergio ; Ortiz Novoa José Miguel ; Pacheco Rivas Clemira ; Pascal Allende Denise ; Pérez Arriagada José ; Quintana Leal Jaime ; Recondo Lavanderos Carlos ; Rossi Ciocca Fulvio ; Saa Díaz María Antonieta ; Sabag Villalobos Jorge ; Saffirio Suárez Eduardo ; Salaberry Soto Felipe ; Sepúlveda Orbenes Alejandra ; Sule Fernández Alejandro ; Súnico Galdames Raúl ; Tarud Daccarett Jorge ; Tohá Morales Carolina ; Tuma Zedan Eugenio ; Turres Figueroa Marisol ; Ulloa Aguillón Jorge ; Uriarte Herrera Gonzalo ; Valenzuela Van Treek Esteban ; Vallespín López Patricio ; Vidal Lázaro Ximena ; Walker Prieto Patricio ; Ward Edwards Felipe .
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Aedo Ormeño René ; Pérez San Martín Lily ; Becker Alvear Germán ; Bertolino Rendic Mario ; Cardemil Herrera Alberto ; Chahuán Chahuán Francisco ; Delmastro Naso Roberto ; Galilea Carrillo Pablo ; García García René Manuel ; Godoy Ibáñez Joaquín ; Lobos Krause Juan ; Monckeberg Bruner Cristián ; Monsalve Benavides Manuel ; Palma Flores Osvaldo ; Valcarce Becerra Ximena ; Vargas Lyng Alfonso ; Verdugo Soto Germán .
-Se abstuvo el diputado señor: Sepúlveda Hermosilla Roberto .
El señor ENCINA (Presidente).-
En votación el artículo 7º, con la indicación de la Comisión de Hacienda para reemplazar, en su inciso segundo, la expresión “informando de sus resultados a las comisiones de Educación y de Hacienda de la Cámara de Diputados” por la frase “informando de sus resultados a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos”.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 52 votos; por la negativa 10 votos. Hubo 1 abstención.
El señor ENCINA (Presidente).-
Aprobado el artículo 7º, con la indicación de la Comisión de Hacienda.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Aedo Ormeño René ; Alinco Bustos René ; Allende Bussi Isabel ; Alvarado Andrade Claudio ; Álvarez Zenteno Rodrigo ; Araya Guerrero Pedro ; Arenas Hödar Gonzalo ; Barros Montero Ramón ; Bobadilla Muñoz Sergio ; Cardemil Herrera Alberto ; Correa De La Cerda Sergio ; Cubillos Sigall Marcela ; Chahuán Chahuán Francisco ; De Urresti Longton Alfonso ; Díaz Díaz Marcelo ; Duarte Leiva Gonzalo ; Encina Moriamez Francisco ; Enríquez-Ominami Gumucio Marco ; Farías Ponce Ramón ; Forni Lobos Marcelo ; Fuentealba Vildósola Renán ; García García René Manuel ; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro ; Girardi Briere Guido ; Goic Boroevic Carolina ; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge ; Kast Rist José Antonio ; Leal Labrín Antonio ; Montes Cisternas Carlos ; Muñoz D’Albora Adriana ; Ojeda Uribe Sergio ; Ortiz Novoa José Miguel ; Pacheco Rivas Clemira ; Palma Flores Osvaldo ; Pascal Allende Denise ; Quintana Leal Jaime ; Recondo Lavanderos Carlos ; Rossi Ciocca Fulvio ; Saa Díaz María Antonieta ; Sabag Villalobos Jorge ; Salaberry Soto Felipe ; Súnico Galdames Raúl ; Tarud Daccarett Jorge ; Tuma Zedan Eugenio ; Turres Figueroa Marisol ; Ulloa Aguillón Jorge ; Valenzuela Van Treek Esteban ; Vallespín López Patricio ; Vargas Lyng Alfonso ; Venegas Cárdenas Mario ; Vidal Lázaro Ximena ; Ward Edwards Felipe .
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Becker Alvear Germán ; Bertolino Rendic Mario ; Delmastro Naso Roberto ; Galilea Carrillo Pablo ; Godoy Ibáñez Joaquín ; Lobos Krause Juan ; Monckeberg Bruner Cristián ; Monckeberg Díaz Nicolás ; Sepúlveda Hermosilla Roberto ; Valcarce Becerra Ximena .
-Se abstuvo la diputada señora Pérez San Martín Lily .
El señor ENCINA (Presidente).-
En votación el artículo 8º, nuevo, en los términos propuestos por la Comisión Especial de Juventud.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 58 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor ENCINA (Presidente).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi Opazo Enrique ; Aedo Ormeño René ; Alinco Bustos René ; Pérez San Martín Lily ; Álvarez Zenteno Rodrigo ; Arenas Hödar Gonzalo ; Becker Alvear Germán ; Bertolino Rendic Mario ; Cardemil Herrera Alberto ; Correa De La Cerda Sergio ; Chahuán Chahuán Francisco ; Delmastro Naso Roberto ; Díaz Díaz Marcelo ; Duarte Leiva Gonzalo ; Enríquez-Ominami Gumucio Marco ; Escobar Rufatt Alvaro ; Espinosa Monardes Marcos ; Farías Ponce Ramón ; Forni Lobos Marcelo ; Fuentealba Vildósola Renán ; Galilea Carrillo Pablo ; García García René Manuel ; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro ; Girardi Briere Guido ; Godoy Ibáñez Joaquín ; Goic Boroevic Carolina ; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge ; Jarpa Wevar Carlos Abel ; Kast Rist José Antonio ; Latorre Carmona Juan Carlos ; Leal Labrín Antonio ; Lobos Krause Juan ; Meza Moncada Fernando ; Monckeberg Bruner Cristián ; Muñoz D’Albora Adriana ; Núñez Lozano Marco Antonio ; Ojeda Uribe Sergio ; Ortiz Novoa José Miguel ; Palma Flores Osvaldo ; Pascal Allende Denise ; Pérez Arriagada José ; Recondo Lavanderos Carlos ; Rossi Ciocca Fulvio ; Saa Díaz María Antonieta ; Sabag Villalobos Jorge ; Sepúlveda Hermosilla Roberto ; Súnico Galdames Raúl ; Tarud Daccarett Jorge ; Tohá Morales Carolina ; Tuma Zedan Eugenio ; Ulloa Aguillón Jorge ; Valcarce Becerra Ximena ; Valenzuela Van Treek Esteban ; Vallespín López Patricio ; Vargas Lyng Alfonso ; Verdugo Soto Germán ; Vidal Lázaro Ximena ; Walker Prieto Patricio .
El señor ENCINA (Presidente).-
Despachado el proyecto.
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