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- rdf:value = " PROYECTO DE LEY INICIADO EN MOCIÓN DEL DIPUTADO SEÑOR RIVAS, QUE “MODIFICA LA LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE PARTIDOS POLÍTICOS Y LA LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL SOBRE SISTEMA DE INSCRIPCIONES ELECTORALES Y SERVICIO ELECTORAL PARA PERMITIR A LOS CIUDADANOS REALIZAR ACTUACIONES DE MANERA ELECTRÓNICA ANTE EL MENCIONADO SERVICIO”. (BOLETÍN N° 10393-06)
FUNDAMENTO:
En un país cada vez más tecnologizado, donde las personas tenemos la posibilidad de realizar nuestras declaraciones y pago de impuestos, comprar y contratar bienes y servicios, trasferir y recibir dinero y tantas otras cosas desde la palma de la mano, en el caso de acceder a través de un celular, o la comunidad del hogar, trabajo, instituto, municipalidad, biblioteca, cafetería que cuente con un computador conectado a la red Internet, resulta decepcionante que aún queden instituciones públicas en Chile cuyos servicios, al menos aquellos que por su naturaleza son susceptibles de ser entregados de manera electrónica, sigan forzando a los usuarios a realizar presencialmente actuaciones que podrían automatizarse sin mayores riesgos.
Ese es el caso del Servicio Electoral, en cuyo caso y pese a las recientes modificaciones que se realizó a la normativa que lo rige, posee atribuciones exclusivas que podrían, a mi juicio, ser automatizadas.
Ese es el propósito de este Proyecto de Ley, al menos en lo que respecta al cambio de domicilio electoral, a la posibilidad de desafiliarse o afiliarse a un partido político constituido o en formación o que las comunicaciones sobre las elecciones a las cuales tenemos derecho a participar se hagan, también, enviándonos un correo electrónico, medio por el cual sospecho tendríamos mayores niveles de recepción que comunicaciones físicas que no siempre llegan al destinatario final.
La presente moción introduce modificaciones en ese sentido y busca posibilitar a los ciudadanos evitar las colas y trámites engorrosos para, como mencioné, realizar un simple cambio de domicilio o desafiliarse de un partido político, mediante la entrega de una clave secreta entregada por el Servicio de Registro Civil e Identificación cuando la persona obtenga o renueve su cédula de identidad y/o su pasaporte.
En dicho acto, el oficial civil que lo atiende, junto con entregar dicho acceso, procede a registrar bajo juramento los datos, incluyendo el correo electrónico de la persona, y certifica en su calidad de ministro de fe que quien hace el trámite es realmente el potencial elector y, por consiguiente, queda habilitado para realizar en lo sucesivo las actuaciones ante el Servicio Electoral.
Algo muy similar ocurre actualmente con el Servicio de Impuestos Internos. Cuando iniciamos actividades y queremos acceder a sus servicios mediante su sitio WEB, primero y por única vez, debemos ir personalmente a las oficinas de dicho servicio, acreditar nuestra identidad, para luego obtener la clave que nos permitirá realizar, sino todos, al menos los trámites de mayor frecuencia.
PROYECTO DE LEY
ARTÍCULO PRIMERO.- modifícase la Ley 18.556, Orgánica Constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral, en el siguiente sentido:
a) Agrégase entre las voces “por cualquier causa” y “.” del inciso tercero del Artículo 3°, la siguiente frase:
“a excepción de aquellos fallecidos, quienes deberán ser borrados del Registro dentro de los treinta días desde que se consignó el fallecimiento en el Servicio de Registro Civil e Identificación”.
b) Agrégase entre las voces “al domicilio electoral” y “consignado en el” del inciso primero del Artículo 7°, la siguiente frase:
“y correo electrónico”.
c) Agrégase entre las voces “podrá verificar” y “mediante su” del inciso segundo del Artículo 7°, la siguiente frase:
“modificar, en todo aquello que la ley expresamente permita,”.
d) Agrégase entre las voces “cédula de identidad” y “en la próxima elección” del inciso segundo del Artículo 7°, la siguiente frase:
“y clave secreta, su inscripción, la circunscripción y comuna donde se encuentra inscrito, su mesa de votación, afiliación a partido político y si está habilitado para votar”.
e) Agrégase entre las voces “el domicilio electoral,” y “la circunscripción” del inciso primero del Artículo 8°, la siguiente frase:
“el correo electrónico, la afiliación a partido político,”.
f) Agrégase entre las voces “encuentra éste suspendido” y “.” del inciso segundo del Artículo 8°, la siguiente frase:
“a excepción de los fallecidos, en conformidad a lo establecido en el Artículo 3°”.
g) Agrégase entre las voces “al domicilio electoral” y “consignado en el” del Artículo 22, la siguiente frase:
“y correo electrónico”.
h) Agrégase entre las voces “el Servicio de Registro Civil e Identificación deberá” y “.” del Artículo 24, la siguiente frase:
“registrar el correo electrónico y entregar a la persona su clave secreta para acceder al sistema de consulta en el sitio web y línea telefónica del Servicio Electoral, declarando bajo juramento su recepción. Dicha clave quedará inutilizable pasadas cuarenta y ocho horas contadas desde la fecha de entrega, siempre y cuando la persona no la confirme o reemplace por una nueva en el mencionado sistema”.
i) Agrégase entre las voces “artículo anterior,” y “podrá también” del inciso primero del Artículo 25, la siguiente frase:
“el cambio de domicilio, de correo electrónico y la afiliación y desafiliación a un partido político”
j) Agrégase entre las voces “notificar al elector,” y “le corresponderá votar.” del inciso tercero del Artículo 25, la siguiente frase:
“mediante correo electrónico y carta certificada dirigida al domicilio Electoral, que ha procedido a afiliarse o desafiliarse a un partido político, a cambiar su correo electrónico y/o a cambiar su domicilio en el registro, indicando la circunscripción electoral y mesa desufragio donde”.
k) Suprímase el inciso cuarto del Artículo 25.
ARTÍCULO SEGUNDO.- modifícase la Ley 18.603, Orgánica Constitucional de los Partidos Políticos, en el siguiente sentido:
a) Agrégase entre las voces “derecho a sufragio” y “cobrar por este servicio.” del inciso segundo del Artículo 6°, la siguiente frase:
“accediendo al sistema de consulta en el sitio web y línea telefónica del Servicio Electoral, o ante cualquier notario de la región respectiva, o ante el oficial del Registro Civil, si en la comuna donde la persona tenga su domicilio no hubiere notario. Los notarios no podrán negarse a recibir la declaración a que hace referencia este artículo y no podrán”
b) Agrégase entre las voces “Las declaraciones” y el punto final del inciso tercero del Artículo 6°, la siguiente frase:
“realizadas ante notario y ante el oficial del Registro Civil podrán ser individuales o colectivas y contendrán, respecto de cada afiliado, su nombre completo, apellidos, domicilio, correo electrónico, fecha de nacimiento y cédula nacional de identidad. El Servicio Electoral acreditará la condición de ciudadano habilitado para votar en la Región respectiva y si la persona reúne las condiciones para afiliarse”
c) Suprímase el inciso cuarto del Artículo 6°.
d) Agrégase entre las voces “ser presentada” y “al presidente del partido” del inciso segundo del Artículo 19, la siguiente frase:
“a través del sistema de consulta en el sitio y línea telefónica del Servicio Electoral, o”.
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