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El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-
En el Orden del Día, corresponde tratar el proyecto de ley, en primer trámite constitucional e iniciado en mensaje, que modifica el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 211, de 1973, que fija normas para la defensa de la libre competencia.
Diputados informantes de las comisiones de Economía, Fomento; Micro, Pequeña y Mediana Empresa; Protección de los Consumidores y Turismo; de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, y de Hacienda son la señora Maya Fernández y los señores Fuad Chahin y Alejandro Santana , respectivamente.
Antecedentes:
-Mensaje, sesión 5ª de la presente legislatura, en 19 de marzo de 2015. Documentos de la Cuenta N° 2.
-Informe de la Comisión de Economía, Fomento; Micro, Pequeña y Mediana Empresa, Protección de los Consumidores y Turismo, sesión 72ª de la presente legislatura, en 29 de septiembre de 2015. Documentos de la Cuenta N° 10.
-Informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, sesión 92ª de la presente legislatura, en 11 de noviembre de 2015. Documentos de la Cuenta N° 7.
-Informe de la Comisión de Hacienda. Documentos de la Cuenta N° 7 de este boletín de sesiones.
El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-
Tiene la palabra la diputada informante de la Comisión de Economía.
La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (de pie).-
Señor Presidente, en nombre de la Comisión Economía, Fomento; Micro, Pequeña y Mediana Empresa; Protección de los Consumidores y Turismo, paso a informar sobre el proyecto de ley que consiste en perfeccionar nuestra institucionalidad de defensa de la libre competencia y dotarla de los más altos estándares que permitan conciliar el legítimo interés de todos los actores que se desempeñan en los mercados, permitiendo que en ellos rija una competencia libre, basada en los méritos y que maximice los beneficios de competidores y consumidores por la vía de prevenir, corregir y sancionar adecuadamente los atentados a la libre competencia.
Asistieron a la comisión un total de veinte invitados, cuyos comentarios y observaciones se consignan en el informe, los que significaron aportes importantes para perfeccionar la iniciativa.
Antecedentes
En el mensaje se hace presente el hecho de que transcurridos más de 55 años desde la entrada en vigencia de la primera ley de defensa de la libre competencia, contenida en el Título V de la ley N° 13.305, de 1959, nuestro país ha implementado avances sustantivos en materia de promoción y defensa de la libre competencia en los mercados. En la historia reciente, cabe destacar principalmente las modificaciones introducidas por la ley N° 19.911, de 2003, y la ley N° 20.361, de 2009. La primera creó el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia. La segunda incorporó a nuestra legislación la delación compensada, herramienta que las jurisdicciones más avanzadas contemplan en el combate contra la colusión; el alza en el tope máximo de las multas hasta un monto de 30.000 unidades tributarias anuales y, en especial, las facultades de investigación que dicha ley confirió a la Fiscalía Nacional Económica.
La defensa de la libre competencia se considera esencial para el desarrollo de Chile. Ella garantiza la existencia de mercados en los cuales impere una verdadera competencia que permita que las empresas ofrezcan bienes y servicios de mejor calidad, mayor variedad, innovadores y al menor precio posible.
Contenido del proyecto
Las modificaciones del proyecto al sistema de defensa de la libre competencia dicen relación con reformas en materia de colusión relativas al aumento del monto máximo de las multas para disuadir la comisión de ilícitos anticompetitivos; la prohibición de contratar a cualquier título con órganos de la administración del Estado; el fortalecimiento de la delación compensada; la eliminación de la exigencia de que el acuerdo o la práctica concertada confieran poder de mercado para sancionar ilícitos de colusión y ajuste del tipo infraccional de colusión a las hipótesis de los denominados “carteles duros” y la criminalización de la colusión.
En materia de colusión, se persigue que las multas puedan ser efectivamente disuasorias de conductas anticompetitivas, siendo necesario para ello establecer un límite máximo flexible que permita al tribunal aplicar una multa superior al beneficio económico obtenido por los infractores y que, para aquellos casos en que resulte sumamente complicado determinar dicho beneficio, se autorice al tribunal a fijar las multas, basándose en estándares que se han considerado por el derecho comparado y la literatura como una aproximación certera de tales beneficios.
De esta manera, el proyecto propone que el monto máximo de la multa ascienda hasta una suma equivalente al doble del beneficio económico obtenido como resultado de la infracción, si es que este puede ser claramente determinado por el tribunal, o, en caso contrario, al 30 por ciento de las ventas del infractor, correspondientes al período durante el cual la infracción se haya prolongado.
Respecto al establecimiento de un control preventivo y obligatorio de fusiones u operaciones de concentración, se argumenta en el mensaje que un sistema institucional de control de fusiones u operaciones de concentración constituye un instrumento indispensable de un régimen eficaz de defensa de la libre competencia, por lo que la iniciativa se hace cargo de las recomendaciones formuladas por la OCDE en la materia.
En cuanto a las herramientas para evaluar la competencia en los mercados y solucionar fallas de mercado o fallas regulatorias, se dota a la Fiscalía Nacional Económica de facultades para realizar estudios sobre la evolución competitiva de los mercados y se traspasa la facultad de efectuar recomendaciones de modificación normativa desde el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia a la Fiscalía Nacional Económica.
Con el objeto de garantizar que los consumidores afectados por infracciones a la libre competencia serán efectivamente indemnizados por los perjuicios que se les causen, se dispone de acciones y de un procedimiento especial para la protección del interés colectivo o difuso de los consumidores.
Se contempla la aplicación de sanciones específicas a quienes entorpezcan las investigaciones de la Fiscalía Nacional Económica con penas de prisión para quienes proporcionen información falsa en el contexto de una investigación, entre otras modificaciones.
Debate de la comisión
El señor Luis Felipe Céspedes , ministro de Economía, Fomento y Turismo, hizo presente que la defensa de la libre competencia es fundamental para el desarrollo del país, puesto que la libre competencia es la que lleva a las empresas a innovar, a generar nuevos productos y mejoras en sus servicios que les permitan aumentar su participación en los mercados y, de esa manera, beneficiar a los consumidores.
Agregó el personero que el proyecto de ley comprende tres grandes ejes, como son el robustecimiento de las herramientas para combatir la colusión, un nuevo régimen de control de operaciones de concentración o fusiones y otras mejoras a la institucionalidad, tendientes a una detección y respuesta más eficaz para los distintos fenómenos anticompetitivos.
En lo que respecta a la lucha contra los carteles, el señor ministro señaló que, sin duda, la colusión entre competidores es la conducta más dañina en contra de la libre competencia.
Respecto del aumento del monto máximo de las multas, explicó que actualmente existen topes máximos fijos para este tipo de sanciones, que alcanzan las 30.000 unidades tributarias anuales para los casos de colusión, y las 20.000 unidades tributarias anuales cuando se trata de otras infracciones. Añadió que se ha considerado que las multas efectivamente disuasorias deben tener un límite máximo flexible que permita sancionar por sobre el beneficio económico obtenido por los infractores.
Asimismo, el señor ministro manifestó que en el derecho comparado, la delación compensada ha demostrado ser una de las herramientas más eficaces en la lucha contra los carteles, pero en nuestro país no ha tenido el efecto esperado en gran medida porque la exención de sanciones que comprende solo se extiende al ámbito de las multas y no cubre posibles responsabilidades penales. Se propone, entonces, que el ejecutor de la conducta que primero aporte antecedentes a la Fiscalía Nacional Económica pueda acceder a la exención de la generalidad de las sanciones que resulten aplicables, incluyendo las penales.
Con respecto a la criminalización de la colusión, el personero planteó que la sociedad chilena es consciente del inmenso daño que esta causa a los mercados y a los agentes económicos que actúan en ellos, en especial a los consumidores y competidores de menor tamaño. Explicó que se trata de conductas que tienden a defraudar la confianza de los ciudadanos en la economía de mercado, y no resulta justificable que otras conductas, que tienen una significación económica y un desvalor social sustancialmente menores que los carteles duros, sean tipificadas como delitos penales y, en cambio, tales formas de colusión no lo sean.
Por lo anterior, el Ejecutivo propone criminalizar la colusión.
Asimismo, el señor ministro destacó que, habiendo analizado diversas mociones sobre la materia presentadas tanto por senadores como por diputados, el Ejecutivo estimó necesario proponer un tipo especial de colusión, introduciendo un nuevo artículo 286 bis en el Código Penal, para castigar a quien celebre, implemente, ejecute u organice acuerdos, convenciones, contratos o convenios que involucren a dos o más competidores entre sí, persiguiendo cualquiera de los propósitos que se indican en el texto del informe que sus señorías tienen a su disposición. De ahí que el tipo penal propuesto se refiere únicamente a las hipótesis de “carteles duros”, que son los únicos en los cuales es posible alcanzar una convicción absoluta acerca de la anticompetitividad de la conducta.
En cuanto a la sanción, se establece una pena principal de crimen, esto es, reclusión mayor en su grado mínimo (de cinco años y un día a diez años).
En el nuevo artículo 286 ter, se establece que estará exento de responsabilidad criminal el que primero aporte antecedentes a la Fiscalía Nacional Económica y haya accedido a los beneficios de la delación compensada. De esta manera, el primer delator ante la FNE que cumpla con todos los requisitos establecidos en la ley podrá eximirse de responsabilidad penal. Con esto se dota a la delación compensada de la certeza jurídica necesaria para que funcione eficazmente como instrumento para disuadir conductas colusorias y desbaratar carteles.
Por último, en el nuevo artículo 286 quáter se regula el ejercicio de la acción penal, disponiendo que las investigaciones de hechos constitutivos del delito de colusión solo podrán ser iniciadas por querella de la Fiscalía Nacional Económica y no por medio de una simple denuncia, por ser ella el organismo técnico que cuenta con todas las facultades necesarias para investigar tal delito -facultades especiales del artículo 39, letra n)y aplicar la delación compensada del artículo 39 bis de la Ley de Defensa de la Libre Competencia.
En otro orden de materias, el proyecto contempla un nuevo régimen de control de operaciones de concentración o fusiones. El señor ministro planteó que, en el derecho de la competencia, las operaciones de concentración consisten en todo hecho, acto o convención, o conjunto de ellos que tenga por efecto que dos o más agentes económicos previamente independientes entre sí dejen de serlo, en cualquier ámbito de sus actividades. Agregó que usualmente se trata de uniones entre empresas o adquisiciones de una empresa o de sus activos por parte de otra, en las cuales disminuye o cesa la independencia existente entre los agentes económicos que participan de la operación.
Explicó el personero que, al analizar la licitud de estas operaciones, las autoridades de libre competencia evalúan las eficiencias y los riesgos anticompetitivos que la concentración o fusión puede producir. Cuando la operación aún no se ha perfeccionado, se trata de un estudio prospectivo de eficiencias y riesgos que mira hacia el futuro. Esta dimensión preventiva del derecho de la libre competencia constituye un elemento fundamental para anticiparse a la materialización de los riesgos anticompetitivos asociados a la operación, y un sistema institucional de control de fusiones u operaciones de concentración es una herramienta indispensable para tener un régimen eficaz de defensa de la libre competencia.
Las operaciones que se propone que sean controladas preventivamente son las que cumplan con los siguientes requisitos copulativos:
1. Umbral conjunto. Que la suma de las ventas en Chile de los agentes económicos que proyectan concentrarse haya alcanzado, durante el ejercicio anterior a aquel en que se verifica la notificación, montos iguales o superiores al umbral establecido mediante reglamento dictado por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.
2. Umbral individual. Que en Chile, por separado, al menos dos de los agentes económicos que proyectan concentrarse hayan generado ventas durante el ejercicio anterior a aquel en que se verifica la notificación, por montos iguales o superiores al umbral establecido mediante el reglamento antes citado.
En cuanto a la razón por la que se ha decidido remitir al reglamento la fijación de los umbrales, el ministro señaló que quizá lo más importante es que, dado que se establecería por primera vez este sistema, ellos podrían resultar demasiado bajos o excesivamente altos, siendo necesario contar con alguna flexibilidad para poder ajustarlos rápidamente.
En esa misma línea, se establece el deber para la Fiscalía Nacional Económica de informar anualmente, tanto al Ministerio de Economía, Fomento y Turismo como al público en general, sobre los antecedentes que sean necesarios para adecuar los umbrales vigentes a fin de garantizar el correcto funcionamiento del sistema.
Las demás modificaciones se encuentran desarrolladas en el informe que sus señorías tienen a su disposición, además de los comentarios y observaciones formulados por los distintos invitados a la comisión.
Asimismo, cabe destacar las intervenciones e indicaciones tanto del Ejecutivo como de los parlamentarios, las cuales han perfeccionado el proyecto.
Discusión particular
El detalle de la discusión del proyecto y los acuerdos logrados se encuentran en el capítulo pertinente del informe de la comisión.
Es cuanto puedo informar a esta Sala.
He dicho.
El señor VALLESPÍN (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado informante de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.
El señor CHAHIN (de pie).-
Señor Presidente, en representación de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, paso a informar sobre el proyecto de ley, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, originado en mensaje, que modifica el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 211, de 1973, que establece normas para la defensa de la libre competencia.
Aprovecho de saludar la presencia en la Sala del ministro de Economía, Fomento y Turismo, señor Luis Felipe Céspedes , quien acompañó en forma permanente la tramitación de la iniciativa en informe, tanto en la Comisión de Economía, Fomento; Micro, Pequeña y Mediana Empresa, Protección de los Consumidores y Turismo -de la que soy integrante-, como en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.
La idea matriz o fundamental de esta iniciativa consiste en perfeccionar nuestra institucionalidad de defensa de la libre competencia y dotarla de los más altos estándares que permitan conciliar el legítimo interés de todos los actores que se desempeñan en los mercados, facilitando que en ellos rija la libre competencia basada en los méritos y que se maximicen los beneficios de competidores y consumidores, por la vía de prevenir, corregir y sancionar adecuadamente los atentados a la libre competencia.
Con tales propósitos, se introducen cambios en el sistema de defensa de la libre competencia que permitan disuadir y sancionar a quienes atentan en contra de las bases de la economía de mercado al renunciar a competir.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 222 del Reglamento de la Corporación y lo resuelto por la Sala, cabe hacer presente que correspondió a esta comisión analizar el texto propuesto por la Comisión de Economía, Fomento; Micro, Pequeña y Mediana Empresa, Protección de los Consumidores y Turismo y formular las modificaciones que estimó pertinentes.
El detalle de las principales enmiendas introducidas es el siguiente:
1.- En el N° 7 del artículo primero, se incorpora a quienes tengan interés legítimo como sujetos activos para requerir la intervención del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia en los asuntos no contenciosos que pueden constituir infracción a las normas sobre libre competencia.
2.- En el N° 11 del artículo primero, se introduce la prohibición para quienes sean sancionados por conductas contrarias a las normas sobre libre competencia para contratar, a cualquier título, con órganos de la administración del Estado, hasta por el plazo de cinco años, contados desde que la sentencia definitiva quede ejecutoriada.
3.- En el N° 16 del artículo primero, se establece el derecho de comparecer en el juicio seguido ante el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia y realizar alegatos ante dicha corte a quienes tengan interés legítimo, como se presume que lo tienen el Servicio Nacional del Consumidor y las asociaciones de consumidores establecidas en la ley N° 19.496.
4.- En el N° 17 del artículo primero, se dispone que el infractor que quiera acceder a una reducción de la multa debe aportar a la Fiscalía antecedentes adicionales a aquellos aportados por el infractor que lo hizo en primer lugar. Con todo, la rebaja solo puede alcanzar hasta el 50 por ciento de la multa solicitada por el fiscal para la infracción y se limitará exclusivamente al segundo que haya aportado antecedentes.
5.- Acontece que frente a la notificación de una operación de concentración del mercado, el fiscal nacional económico deberá iniciar una investigación, al cabo de la cual puede aprobar la operación, aprobarla en forma condicionada o extender la investigación hasta por 90 días. Vencido el plazo se entenderá como aprobada.
Esta comisión ha incorporado, en el N° 20 del artículo primero, la posibilidad de que la autorización se entienda hecha en los términos ofrecidos por el notificante, incluyendo las medidas que este hubiere propuesto.
6.- En el mismo N° 20 del artículo primero, que agrega un Título IV a la ley en reforma, sobre operaciones de concentración, se elimina, en el artículo 55 de dicho título, la discrecionalidad del fiscal nacional económico en la decisión respecto de quiénes son los agentes económicos que puedan tener interés en la operación, a fin de notificarlos de su decisión de extender la investigación sobre una operación de concentración. En ese ámbito, se amplía la norma a cualquier consumidor, no solo a las partes de la operación.
7.- En cuanto al artículo 57 del Título IV, nuevo, incorporado en el N° 20 del artículo primero del proyecto, ya mencionado, ocurre que dentro del plazo que tiene el fiscal nacional económico para extender la investigación antes referida, puede aprobar la operación de concentración, aprobarla con condiciones, prohibirla o no tomar ninguna de las medidas antes mencionadas. En ese caso, se entenderá que la aprueba, para lo cual se ha agregado que se considerará aprobada en los términos ofrecidos por el notificante, con inclusión de las medidas que este hubiere propuesto.
8.- En el artículo 58, que también se incorpora a través del N° 20 del artículo primero, se elimina la posibilidad de que el fiscal nacional económico pueda ordenar el archivo de un proceso de investigación por concentración cuando existan antecedentes que permitan sospechar fundadamente que la operación notificada se hubiere perfeccionado. En consecuencia, solo podrá hacerlo en caso de desistimiento o abandono del procedimiento por parte del notificante.
9.- En el artículo 286 bis del Código Penal, contenido en el N° 2 del artículo segundo del proyecto, se introducen las siguientes enmiendas:
a) Se incorpora en el tipo penal de colusión que en caso de que las conductas sancionadas recayeren sobre bienes y servicios de primera necesidad se aplicará el máximum de la pena señalada.
b) Se agrega a las asociaciones gremiales, empresariales o de consumidores y a los partidos políticos, dentro de las entidades a cuyos cargos directivos no pueden pertenecer, por un lapso de cinco años, las personas sancionadas por colusión.
c) Se agrega un inciso nuevo que señala que será aplicable respecto del delito de colusión lo dispuesto en la ley N° 18.216, que establece medidas alternativas a las penas privativas o restrictivas de libertad. Sin embargo, la ejecución de la respectiva pena sustitutiva quedará en suspenso por un año, tiempo durante el cual el condenado deberá cumplir en forma efectiva la pena privativa de libertad a la que fuere sentenciado. Es decir, el proyecto de ley en discusión propone la aplicación de la misma regla establecida en la “ley Emilia” para garantizar el cumplimiento de pena efectiva a los condenados por el delito de colusión preceptuada en el artículo 286 bis del Código Penal.
10.- En el artículo 286 quáter, contenido en el N° 2 del artículo segundo del proyecto, se agrega la posibilidad de que una vez iniciada la investigación por delito de colusión, las víctimas podrán ejercer sus derechos como querellante, de conformidad con lo dispuesto en el Código Procesal Penal, disposición que dice relación con el monopolio que se otorga a la Fiscalía Nacional Económica para iniciar la investigación penal.
Es cuanto puedo informar.
He dicho.
El señor VALLESPÍN (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado informante de la Comisión de Hacienda.
El señor SANTANA (de pie).-
Señor Presidente, en nombre de la Comisión de Hacienda, paso a informar sobre el proyecto de ley, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, que modifica el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 211, de 1973, que establece normas para la defensa de la libre competencia.
La defensa de la libre competencia se considera relevante, porque garantiza la existencia de mercados en los cuales impere verdadera competencia, a fin de permitir que las empresas ofrezcan bienes y servicios de mejor calidad, mayor variedad, innovadores y al menor precio posible, lo que al final beneficia al consumidor.
En lo fundamental, el proyecto de ley en informe perfecciona las herramientas para el combate de conductas anticompetitivas, con el objeto de disuadir la comisión de actos que atenten en contra de la libre competencia.
Asimismo, establece un tipo penal especial para casos de colusión contemplados en el Código Penal: la pena privativa de libertad de presidio mayor en su grado mínimo, y la pena accesoria de inhabilitación absoluta para desempeñar los cargos u oficios que señala por un plazo de cinco años, contados desde que la sentencia definitiva quede ejecutoriada.
Como de conformidad con la legislación vigente no hay sanción penal en los casos de colusión, puesto que tal acción no se encuentra tipificada, resulta especialmente importante la modificación señalada, puesto que es fuertemente disuasiva.
Se extiende la exención de responsabilidad derivada de la delación compensada a la responsabilidad criminal, operando únicamente en beneficio del primer delator.
Se aumentan las multas aplicables, tanto a la colusión como al resto de las conductas anticompetitivas, cuyo monto máximo podrá ascender hasta una suma equivalente al doble del beneficio económico reportado por la infracción o hasta el 30 por ciento de las ventas del infractor.
Otro aspecto favorable consiste en que las acciones indemnizatorias de los afectados se presentarán ante el mismo Tribunal de Defensa la Libre Competencia y no ante los juzgados de letras en lo civil, como es en la actualidad.
Además, se podrá imponer la prohibición de contratar a cualquier título con órganos de la administración del Estado.
Se castiga severamente, con pena de presidio menor, a quienes oculten información en estas causas o proporcionen culpablemente información falsa.
Un aspecto interesante consiste en que el fiscal nacional económico podrá proponer fundadamente al Presidente de la República la modificación o derogación de los preceptos legales o reglamentarios que estime contrarios a la libre competencia, herramienta que puede ser extraordinariamente útil para el perfeccionamiento de la normativa que regula estas materias.
En cuanto a la incidencia presupuestaria y financiera del proyecto, el informe financiero N° 32 de la Dirección de Presupuestos, de 16 de marzo de 2015, señala que si bien es posible que la aplicación de la modificación relativa a establecer un sistema de control de operaciones de concertación de carácter híbrido genere una mayor actividad en la Fiscalía Nacional Económica, con un consecuente mayor gasto, estima que esto se producirá una vez que el reglamento determine el umbral sobre el cual será obligatorio informar fusiones, lo que podría generar más decisiones económicas no predecibles de privados, y es ello lo que determinará el número de operaciones de concentración que deberá revisar la Fiscalía.
La Dirección de Presupuestos advierte que durante 2014 la Fiscalía Nacional Económica participó en la revisión de 15 de estos procesos, por lo que cuenta con capacidades instaladas suficientes para enfrentar esas tareas.
En el primer año de vigencia de la ley, de establecerse una demanda que supere la productividad de la Fiscalía, el Ministerio de Hacienda podrá suplir su presupuesto con cargo a la Partida Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, y en lo que faltare, con recursos de la Partida Tesoro Público. En los años siguientes el mayor gasto será considerado en las leyes de Presupuestos, en el capítulo relativo a dicha institución.
El proyecto fue aprobado por unanimidad por los diputados de la Comisión de Hacienda presentes en la sesión respectiva, por lo cual solicitamos a la Sala aprobarlo de la misma manera.
Es cuanto puedo informar
He dicho.
El señor VALLESPÍN (Vicepresidente).-
En discusión el proyecto. Tiene la palabra el diputado señor Pepe Auth .
El señor AUTH.-
Señor Presidente, como estamos en presencia de un proyecto muy importante, la Comisión de Hacienda lo trató de modo expreso, después de haber sido abordado in extenso durante varios meses por la Comisión de Economía y por la de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, que preside el diputado Leonardo Soto .
El proyecto es relevante no solo porque responde a situaciones de actualidad. Se dice que legislamos en función de los titulares de prensa, pero este proyecto ingresó a tramitación en marzo pasado y responde a compromisos programáticos y a definiciones previas a los escándalos recientemente conocidos.
En efecto, tras años de vigencia de la ley actual, bajo el imperio de la cual se identificó y castigó actos de colusión, parece necesario revisarla para que la legislación sobre esta materia esté a la altura de los marcos legislativos internacionales y para generar verdaderos desincentivos a la conducta de colusión.
En este proyecto destacan varios puntos fundamentales:
Primero, se limita el acceso a la delación compensada a aquel que realice el primer acto de confesión de la existencia de un pacto de colusión, beneficio que hoy alcanza a aquel que se autodelata incluso cuando ya el delito está configurado y, en consecuencia, en ese caso, la autodelación no contribuye a la investigación, sino más bien a la reducción de las eventuales penas que el individuo arriesga.
Por lo tanto, el proyecto limita la delación compensada al primer actor implicado que denuncie el hecho.
Segundo, se restablece la pena de cárcel para sancionar el delito. La comisión agregó, en la misma lógica de la “ley Emilia”, el cumplimiento efectivo de la pena privativa de libertad por a lo menos un año, porque si bien se establece una pena de cinco años y un día a diez años de cárcel, la aplicación de las circunstancias atenuantes de la responsabilidad penal, como la irreprochable conducta anterior, podrían reducir la pena en un grado. Sin este agregado, sería posible que el condenado no pasara ni un día en la cárcel, por lo que se incorporó que habrá cumplimiento efectivo de al menos un año de condena.
Tercero, se disocia la pena pecuniaria de una cifra fija y se la vincula, en cambio, al monto del beneficio que produjo la colusión. Para poner un ejemplo, si alguien se beneficia durante diez años en 5.000 millones de dólares, el castigo pecuniario podría llegar a 10.000 millones de la divisa norteamericana, y todos sabemos cuáles son las consecuencias que eso podría acarrear a una empresa. Por esto, los ejecutivos y los integrantes del directorio de una empresa sabrán lo que arriesgan en la eventualidad de involucrarse en hechos de esta naturaleza.
Cuarto, algo que me parece muy importante: para que se configure el delito de colusión no será obligatoria la consumación efectiva del delito; bastará con la concertación previa para que la conducta sea identificada y castigada como colusión.
A estas cuatro importantes modificaciones se suma el fortalecimiento de las capacidades de la Fiscalía Nacional Económica para iniciar más investigaciones de oficio, porque, como destacaron varios de los expositores que asistieron a la comisión, hay muchos mercados en los que se puede presumir que existe concertación, por ejemplo, para incidir en las licitaciones públicas. En varios procesos de licitación de la construcción de hospitales o de centros de salud familiar ha pasado que las licitaciones respectivas han sido declaradas desiertas porque los actores se han distribuido los territorios o se han concertado para proponer precios muy superiores a los que el Estado ha definido, por lo cual, en definitiva, el fisco ha debido suplir los recursos faltantes.
Como consecuencia de ello, el Estado ha pagado en promedio más que lo que paga la Clínica Las Condes o cualquier entidad privada por metro cuadrado edificado.
Con esta capacidad incrementada, la Fiscalía Nacional Económica podrá, de oficio, iniciar investigaciones destinadas a identificar riesgos de colusión.
Por lo expuesto, los integrantes de la bancada del PPD vamos a concurrir con nuestro voto favorable a aprobar este proyecto.
He dicho.
El señor VALLESPÍN (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Patricio Melero .
El señor MELERO.-
Señor Presidente, qué duda cabe de que este es un proyecto de ley trascendente para la defensa de la libre competencia y de la economía social de mercado, por lo cual constituye un paso fundamental para consolidar el desarrollo y el crecimiento económico de un país como Chile.
Si bien el mercado es el que mejor asigna recursos y genera un equilibrio adecuado, también está sujeto a imperfecciones, a debilidades o a abusos, como la colusión, que afecta la libre competencia y, por consiguiente, termina perjudicando a los consumidores, especialmente a los de menos recursos, como ha sucedido en Chile con la colusión de las empresas fabricantes de papel higiénico, de las farmacias o de los pollos.
Con el proyecto de ley en debate, Chile da un salto cualitativo muy importante, desde que en 1959 se publicara la ley N° 13.305, que fue la primera normativa que favoreció la libre competencia y estableció sanciones para quienes violaran sus normas.
De ahí en adelante, nuestro país ha implementado avances sustantivos en materia de promoción y defensa de la libre competencia, por lo que esta futura ley será trascendental para poner a Chile en un estándar internacional en materia de defensa de los consumidores y de la libre competencia, semejante al que muestran Estados Unidos de América y Europa, ya que fija penas de hasta diez años de cárcel para quienes infrinjan estas normas, pero lo más importante es que el primer año será inexcarcelable.
Esto significa que no habrá contemplación alguna para quien se coluda y afecte a los consumidores, ni recurso legal de ninguna naturaleza que impida que cumpla al menos un año privado de libertad. Incluso, como dije, se arriesga a sufrir una pena de hasta diez años de presidio, más una multa que ascenderá al doble de las utilidades mal obtenidas; en caso de no ser posible determinar ese monto, el infractor tendrá que pagar una multa equivalente al 30 por ciento de las ventas correspondientes al período durante el cual haya operado la infracción. Es decir, la iniciativa establece fuertes sanciones económicas y penas privativas de libertad para quien pretenda afectar la libre competencia y a los consumidores.
El proyecto de ley, que se viene tramitando desde inicios de año, por lo que no tiene que ver con la contingencia, fortalece la economía social de mercado y atenúa los riesgos que podría enfrentar, por cuanto va a permitir más y mejor calidad en la competencia y en la oferta de productos y servicios para los chilenos, así como una mayor variedad de opciones, porque restringe las acciones monopólicas y fortalece la innovación. Los innovadores y quienes se atrevan a entrar al mercado, tendrán una herramienta que los defienda frente al eventual abuso de los grandes empresarios, quienes muchas veces se coluden para impedir la competencia de los pequeños empresarios, de los innovadores o de quien quiera entrar al mercado.
Como constaté con el fiscal nacional económico señor Felipe Irarrázabal , Chile no es un país que exhiba grandes problemas de colusión a lo largo de los cincuenta y cinco años de desarrollo de la libre competencia. Afortunadamente, estamos en estándares por debajo de los casos de corrupción o de colusión que se ven en otras naciones.
Sin embargo, la herramienta que establece el proyecto también ayuda, porque cuando la Fiscalía Nacional Económica presenta un caso de este tipo al Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, actúa de mérito propio, por lo que no es necesario que exista una denuncia.
Con todo, el mecanismo de la delación compensada, que no es otra cosa que reconocer la culpa en el delito de colusión para engañar a los consumidores, se suma a los demás elementos para fortalecer el objetivo del proyecto de ley.
En definitiva, es una buena iniciativa, porque robustece la libre competencia y protege a los consumidores.
Por lo tanto, anuncio que el proyecto de ley contará con el entusiasta respaldo de los diputados de la UDI.
He dicho.
El señor VALLESPÍN (Vicepresidente).-
Solicito la unanimidad para que ingrese a la Sala el fiscal nacional económico, señor Felipe Irarrázabal .
Acordado.
Tiene la palabra el diputado señor Aldo Cornejo .
El señor CORNEJO.-
Señor Presidente, por su intermedio, saludo al ministro de Economía y al fiscal nacional económico.
Señor Presidente, tenemos la íntima convicción de que la protección a la libre competencia es una cuestión de suma importancia, sobre todo para los consumidores.
Desde esa perspectiva, la colusión es una infracción muy grave a la libre competencia. Por eso, los sucesivos escándalos que ha conocido el país en el último tiempo llenan de indignación a la opinión pública y a nosotros.
Los últimos acontecimientos relacionados con la colusión del papel nos demuestran que se están desarrollando prácticas cada vez más sofisticadas para cometer este delito, ya que la opinión pública ha conocido que se hicieron desaparecer computadores, que se programaron reuniones en restaurantes, en cuarteles de Bomberos o en aeropuertos, como informaron los medios de comunicación.
Por lo tanto, si queremos proteger a los consumidores a través de la defensa de la libre competencia, se hace necesario aprobar el proyecto de ley en debate.
La iniciativa consagra en sus distintas normas la severidad de las sanciones; desde luego, hay que resaltar el aumento sustantivo de las multas.
En la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, el ministro nos explicó que la ganancia en el caso de colusión de los pollos se estimó en 1.500 millones de dólares y que la multa fue de 60 millones de dólares. En consecuencia, para quienes cometen el delito de colusión el monto de las multas significa un costo más del negocio. Por tal razón, las multas que contempla la iniciativa producirán un efecto disuasivo muy importante.
En segundo lugar, en la opinión pública y en los economistas y académicos se ha generado consenso sobre la necesidad de que un delito de esa naturaleza sea sancionado con penas corporales, es decir, con cárcel.
En tercer lugar, el proyecto tiene como objetivo infundir el temor a ser detectados por la autoridad competente a quienes eventualmente quieran ser partícipes de cualquier naturaleza en el acto de colusión.
En tal sentido, la Fiscalía Nacional Económica ha demostrado contar con elementos suficientes e, incluso, con medidas intrusivas para detectar con rapidez y éxito a quienes se coluden para perjudicar a los consumidores, las que el proyecto aumenta.
La delación compensada juega un rol fundamental en el temor a ser detectado de quienes quieran participar en un acto de colusión.
A veces resulta complejo para la opinión pública entender que la delación compensada no es una renuncia a la acción punitiva del Estado respecto de quien comete un delito; con la delación compensada no estamos renunciando a sancionar a quien comete un delito. El rol que va a jugar la delación compensada es permitir que un acto de colusión muy complejo de detectar sea sancionado como corresponde; es decir, la delación compensada es un incentivo para que quien comete este delito, delate y colabore con la investigación de la Fiscalía Nacional Económica.
Es bueno recordar que ya existe la delación compensada en la ley de drogas y en la ley antiterrorista. Hay que decir con claridad que consiste en otorgar eximentes de responsabilidad penal a quien entrega antecedentes suficientes que conduzcan a establecer el delito y a sus responsables; no se trata de cualquier colaboración, para que la opinión pública entienda.
Por otra parte, en el proyecto no renunciamos a que otro participante en el delito concurra a delatar en segundo lugar, pero no quedará exento de responsabilidad criminal, ya que solo podrá recibir el beneficio de que se le rebaje la multa.
Termino señalando que, desde los puntos de vista a que me he referido, el proyecto de ley cumple el propósito de establecer un mecanismo disuasivo muy potente para evitar actos que atenten contra la libre competencia, lo que finalmente perjudica a los ciudadanos y ciudadanas, que son las víctimas de este delito.
He dicho.
El señor VALLESPÍN (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Marcelo Schilling .
El señor SCHILLING.-
Señor Presidente, como dije en la Comisión de Hacienda, hay cierto consenso acerca de las potenciales virtudes del mercado cuando existe realmente libre competencia.
Como ya señaló algún parlamentario, se habla de que el mercado asigna bien los recursos; pero no es lo único que hay que destacar, ya que también permite detectar las necesidades y deseos del consumidor, favorece el dinamismo del desarrollo científico y tecnológico, alentado por la competencia cuando esta existe en verdad, y eventualmente conduce a la rebaja de los precios.
Sin embargo, para que estas virtudes del mercado realmente se materialicen, también hay que hacerse cargo de que existe un amplio consenso en determinar que el libre funcionamiento del mercado, sin ningún tipo de regulación, como es el que predomina hoy en el mundo, conduce a la concentración y a la exclusión de territorios y de sectores económicos completos. Además, la concentración económica es la antesala de la colusión, como sucedió con las empresas que producen papel higiénico, lo que ha provocado este gran escándalo.
Si se quiere garantizar la libre competencia, lo primero que hay que hacer es abandonar esta falsa idea de “la mano invisible”, de que el mercado por sí solo resuelve sus problemas, lo que no es cierto, pues en todas partes donde se ha dejado el mercado a merced de “la mano invisible” se producen resultados como los que han sucedido en nuestro país.
En Chile es necesario establecer normas para combatir esa práctica, porque ya son demasiado frecuentes los casos de colusión. No obstante, también hay que preguntar a la autoridad cuándo le vamos a meter mano a la concentración de los monopolios integrados vertical y horizontalmente.
Hay nubarrones en el horizonte. Por ejemplo, hay signos de alarma en el retail respecto de lo que está haciendo Walmart . Ya se habló de esto a propósito de los debates sobre la inversión en hospitales y de lo que está ocurriendo en la industria de la construcción, en la que incluso se dice que existen mesas de remate de las obras, las que se reparten entre los particulares y le dejan el campo libre al que salió favorecido con el remate, respecto de lo cual la Fiscalía Nacional Económica tiene un importante papel que cumplir.
Por lo tanto, a mi juicio es indispensable que esta fiscalía sea fortalecida y que no actúe solo cuando se producen denuncias, sino que tenga programas de revisión de los sectores económicos, que pueden ser tres o cuatro por año, que no deberán ser comunicados, de modo que esa incertidumbre también produzca desaliento frente al afán de coludirse.
Señor Presidente, hemos presenciado una última colusión que ha durado diez años, según la propias confesiones de los coludidos. Esto habla de una cultura empresarial, de una cultura organizacional delictiva, en la que nos basta con castigar al personaje a, be o zeta involucrado en el delito de la colusión. Estamos hablando de una persona jurídica que ha tenido un comportamiento delictual por diez años, no por treinta días o seis meses, ¡por diez años! En consecuencia, esa cultura solo puede ser sancionada castigando el envase que ha permitido su existencia, que es la persona jurídica.
Por lo mismo, reitero mi solicitud al Ejecutivo de que en la ley N° 20.393, que instituyó por primera vez en la historia de Chile la responsabilidad penal de la personas jurídicas, se incorpore a lo menos la colusión en la lista de delitos en que figuran el financiamiento del terrorismo, lavado de activos y cohecho.
Creo que deberían agregarse dos delitos más que comete con frecuencia el empresariado chileno, como son las prácticas antisindicales y la agresión al medio ambiente, las que se pueden ver por todas partes.
Si el Ejecutivo no lo hace, anuncio desde ya a la Sala que voy a presentar una moción, espero que a lo menos con el respaldo de los diputados del Partido Socialista, para que ampliemos el listado de delitos susceptibles de ser cometidos por personas jurídicas, los que desgraciadamente son demasiado frecuentes en el paisaje económico chileno.
He dicho.
El señor VALLESPÍN (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Carlos Abel Jarpa .
El señor JARPA.-
Señor Presidente, la intervención del colega Marcelo Schilling ha demostrado la realidad que vive el sistema económico imperante, que permite la concentración vertical y mercados monopólicos u oligopólicos, que facilitan la práctica de la colusión y dificultan que la Fiscalía Nacional Económica descubra estos hechos, como lo han señalado los colegas que me antecedieron en el uso de la palabra y como lo hemos visto en empresas que parecían muy honorables.
Lamentablemente, ha quedado demostrado que parte importante de las grandes empresas de nuestro país, más que buscar ganancias legítimas, aspiran a resultados económicos a costa de la mayoría de los chilenos.
Asimismo, deseo reiterar, lo que también han planteado mis colegas, que lo que hoy estamos discutiendo no se debe a lo sucedido con la colusión de las empresas que producen papel higiénico, sino que es un trabajo que venimos realizando desde marzo.
Aprovecho la oportunidad para felicitar y agradecer el trabajo que han llevado a cabo el ministro de Economía y el fiscal nacional económico, quienes han estado presentes permanentemente en la Comisión de Economía, Fomento; Micro, Pequeña y Mediana Empresa, Protección de los Consumidores y Turismo, así como en las comisiones de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, y de Hacienda para buscar fórmulas que permitan sancionar delitos económicos que traen tanto daño a la mayoría de los chilenos.
En ese sentido, quiero reiterar algunos puntos que me parecen fundamentales. El primero es que quienes incurran en estos hechos van a tener una pena principal de crimen, esto es, reclusión mayor en su grado mínimo (5 años y un día a 10 años). Lo más importante es que van a tener, tal como ocurre en la “ley Emilia”, a lo menos un año efectivo de privación de libertad, además del aumento de las multas.
Se ha señalado que en el caso de la colusión en el mercado de los pollos las ganancias fueron de 1.500 millones de dólares y la multa fue solo de 60 millones de dólares. Con esta futura ley, las sanciones van a ser superiores al beneficio que obtengan las empresas. Esto llevará a que quienes quieran cometer este tipo de delitos lo piensen más de una vez.
Otro tema fundamental es que el fiscal nacional económico gozará de nuevas atribuciones para recabar todos los antecedentes que tengan las empresas. Actualmente, las personas no tienen la obligación de entregar toda la información a la Fiscalía Nacional Económica, lo cual entorpece la investigación y hace más difícil su labor.
Es muy importante que la Fiscalía Nacional Económica y las diferentes asociaciones de consumidores entreguen la información para que efectivamente en nuestro país pueda haber libre competencia.
Las medidas que se proponen en el proyecto tienen por objeto desincentivar a quienes se coluden para perjudicar a los chilenos. Hay otros mercados que debemos investigar, por ejemplo, el de las tarjetas de crédito, donde la empresa Transbank tiene un monopolio, o lo que ocurre con las licitaciones en el sector público. Me refiero a lo que ha sucedido con la construcción de los hospitales, que tienen un mayor costo cuando las empresas constructoras se coluden para competir por diferentes obras de infraestructura en salud.
He dicho.
El señor VALLESPÍN (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado José Manuel Edwards .
El señor EDWARDS.-
Señor Presidente, en primer lugar, quiero decir que estoy a favor del proyecto.
Me parece un gran avance el hecho de que el castigo a la persona que se colude no sea traspasable a los consumidores ni a los accionistas minoritarios. Me refiero, en particular, a la pena de cárcel, a que las penas pecuniarias sean asumidas por la persona natural, a la prohibición de que una persona que fue condenada por estos hechos pueda ejercer cargos públicos o participar en directorios. Reitero, son grandes avances.
También me parece relevante que las multas aplicadas tengan que ver con el beneficio económico obtenido.
Cuando uno revisa la historia y observa que hasta el 2003 existía la pena de cárcel por este delito, pero nunca nadie fue a la cárcel, porque nunca descubrimos ningún cartel, nos damos cuenta de que la pena de cárcel no es suficiente para tener un sistema capaz de detener este tipo de prácticas. Por lo tanto, la delación compensada es muy importante.
El proyecto avanza en la delación compensada, por cuanto solo se le otorgan beneficios a la primera persona que aporte antecedentes a la Fiscalía Nacional Económica. Sin embargo, para configurar el delito, para que las personas responsables paguen las consecuencias de lo que hacen, así como también para que en los juicios posteriores se cuente con suficiente información a fin de que los consumidores logren indemnizaciones a través de las demandas, debiésemos avanzar en entregar algún tipo de incentivo a las personas que entreguen información inédita, que se pueda usar, que sirva, más allá de la primera persona que dé a conocer el ilícito.
Señor Presidente, por su intermedio, solicito al ministro de Economía, a quien aprovecho de saludar, que durante la tramitación de la iniciativa en el Senado se introduzca alguna modificación que permita incentivar no solo al primer interviniente a delatar el ilícito. Me refiero a otorgar algún beneficio a toda persona que posea información relevante que permita a los consumidores lograr una indemnización. De esa manera se hará más inestable la situación del cartel, y con la información que entreguen esas personas -que no fueron las primeras en hacerlo se podrá llevar adelante el juicio y lograr que este sea exitoso.
En segundo lugar, no me convence la idea de que haya juicios paralelos. Entendemos que hay argumentos a favor, incluso algunos entregados por el propio fiscal nacional; pero cuando hay un juicio en sede penal y otro en sede administrativa, los intervinientes en ambos juicios tienen derechos distintos, como es el derecho a guardar silencio, propio de los juicios en sede penal. Hay distintos plazos, distintos estándares de prueba e, incluso, distintos derechos, como el derecho a no autoinculparse. Es más, puede que los dos juicios paralelos terminen siendo un problema para llegar a la justicia. Incluso, pueden existir veredictos distintos: uno que determine que esa persona sí es culpable y otro que diga que no lo es.
A nuestro juicio, la definición de colusión no es tan fácil. ¿Es colusión si dos abogados se ponen de acuerdo en cobrar un poco más? ¿Es colusión si una cadena que cuenta con una franquicia se pone de acuerdo, por ejemplo, para cobrar el mismo valor por un tipo de sándwich? Es una definición difícil. Lo mismo sucede con la validez del informe económico.
El Tribunal de Defensa de la Libre Competencia y la Fiscalía Nacional Económica van a tener mayores herramientas para determinar la culpabilidad en casos en que existe una zona bastante gris, no como los que hemos visto en las noticias.
Por otra parte, considero necesario revisar las facultades del fiscal -quien, no me cabe duda alguna, las utilizará de la mejor manera-, cuando le corresponda realizar investigaciones de mercado. Lo importante es diferenciar cuando una persona está siendo objeto de una investigación de mercado de cuando está siendo tratada como delincuente. Hay que diferenciar claramente si a una empresa se le pide información porque está siendo investigada o porque es sujeto de una investigación de mercado.
Por último -sé que este aspecto es considerado por el ministro, quien lo ha dicho varias veces-, se aumentan las multas de muy buena manera, pero a beneficio fiscal. Tenemos que lograr que las indemnizaciones crezcan más. Si los montos de las multas que se impongan a una empresa por una conducta colusiva van a parar a manos del Ministerio de Hacienda, no van a llegar a los consumidores, que son, a nuestro juicio, el primer grupo que debe recibir, más que una compensación, una indemnización por los daños producidos.
En ese sentido, la idea del ministro es avanzar en defender mejor los derechos de los consumidores.
Para finalizar, deseo señalar que este es un buen proyecto, por lo cual lo vamos a votar a favor. Agradezco la paciencia del fiscal nacional económico, porque estuvo presente en la tramitación de la iniciativa no solo en la Comisión de Constitución, sino también en la Comisión de Economía, donde tardó varios meses su aprobación.
He dicho.
El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado Joaquín Godoy .
El señor GODOY.-
Señor Presidente, si bien en Amplitud estamos de acuerdo con las medidas que propone la iniciativa, quiero hacer un planteamiento sobre un tema que no aborda el proyecto: el problema de la concentración de los mercados.
Para que exista un impacto negativo en la ciudadanía y se produzca en ella un menoscabo potente, no basta con que dos actores de un determinado mercado se pongan de acuerdo respecto de los precios que quieran cobrar, sino que estos deben ser dos actores muy relevantes del mercado.
La libre competencia y la profundidad de los mercados es lo que hace que los ciudadanos finalmente tengan mejores precios y productos.
Respecto de la colusión del llamado “cartel del confort”, no solo hay una empresa que por tener una participación muy importante en el mercado se vio beneficiada y perjudicó a los consumidores, sino que, al mismo tiempo, las administradoras de fondos de pensiones -que invierten los dineros de todos los trabajadores de Chile están obligadas a invertir en esas empresas. Las AFP no tienen la libertad para depositar todos esos recursos en los mercados internacionales.
Un segundo ejemplo muy concreto es lo que ocurre con las dos grandes coaliciones políticas que existen en Chile. Ahí se ve claramente otra colusión, porque al ser dos agrupaciones que tienen un poder dominante, están cambiando todos los proyectos de ley surgidos tras la proposición de la Comisión Engel, están cambiando todas las propuestas del gobierno de la Presidenta Bachelet , de manera de poner mayores barreras de entrada, con el fin de que haya menor participación y menos competencia de los nuevos proyectos políticos. Además, a partir de nuevos proyectos de ley, están buscando beneficiarse por la vía de que el financiamiento público tenga tales condiciones que favorezca solamente a los partidos políticos tradicionales.
Entonces, no solamente debemos atacar a quien se colude, sino también tomar una decisión respecto de cuál será el grado de concentración que se va a permitir en los distintos mercados. Si se permite un grado de concentración muy alto, siempre habrá alguien que tendrá una posición dominante que le permitirá ejercer la colusión para beneficio personal. Ese es un punto a atacar.
Ahora bien, el proyecto equilibra dos cosas que son muy relevantes, porque el efecto que tiene en la actualidad cursar una multa a una empresa que se colude o que obtiene un beneficio económico, es bastante bajo. En la actualidad, esa empresa recupera el dinero de la multa con cargo a los consumidores al subir el precio de sus productos.
Al imponer una pena de cárcel a los ejecutivos de esas empresas o a quienes toman esas decisiones, es imposible traspasar ese costo a los consumidores. Por lo tanto, allí tenemos un arma disuasiva contra quienes se coluden.
Por esa razón en Amplitud nos parece razonable aplicar una pena de cárcel a quienes se coluden, pero el equilibrio se mantiene, porque continúa la figura de la delación compensada. Lamentablemente, no es fácil demostrar que en equis mercado dos empresas se coluden. La experiencia internacional demuestra que a partir del testimonio de aquellas personas que recurren a la delación compensada la colusión se transforma en un hecho de público conocimiento. En nuestro caso, ocurrió exactamente lo mismo.
Felicito al gobierno por este proyecto de ley, que nos parece bastante equilibrado, por lo cual lo votaré a favor. Hay muchas cosas respecto de las cuales criticar al gobierno -podría enumerarlas-, pero me parece justo señalar que en el caso de este proyecto está actuando de buena forma.
He dicho.
El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado David Sandoval .
El señor SANDOVAL.-
Señor Presidente, este proyecto de ley tiene que ver con la gente que concurre a comprar los productos que requiere con la idea de que la competencia y el mercado funcionan a plenitud.
Los actos de colusión que hemos conocido en el último tiempo -las farmacias, los pollos, el papel higiénico hablan de una situación que necesariamente se debe corregir y revertir, porque afecta, ni más ni menos, el bolsillo de cada uno de nosotros.
En una acción irresponsable, absolutamente condenable, empresarios se coluden para establecer alzas en el precio de sus productos, con el fin de mejorar sus utilidades, pero en desmedro de todos los consumidores del país.
No solo debemos criticar lo ocurrido, sino evitar por todos los medios posibles su reiteración. El mercado chileno es pequeño y en él existe la tentación de coludirse para establecer precios y evitar la competencia, elevando los precios a los consumidores. Obviamente, condenamos esa situación.
Con el diputado Joaquín Lavín recién hablábamos sobre el contenido de este proyecto de ley. Tenemos que impulsar una legislación que establezca condenas y sanciones eficaces.
Por ejemplo, en el caso de la colusión de los pollos, un producto básico en la alimentación de las familias, las ganancias obtenidas por las empresas fueron de 1.500 millones de dólares y solamente pagaron 60 millones de dólares por concepto de multa. ¡Para qué hablar de las farmacias!
Por tanto, es conveniente fortalecer la normativa. Esta iniciativa apunta a mejorar temas como la delación compensada y las sanciones, pues propone que la multa ascienda hasta una suma equivalente al doble del beneficio económico obtenido como resultado de la infracción, si este puede ser claramente determinado por el tribunal, o, en caso contrario, al 30 por ciento de las ventas del infractor, correspondientes al período durante el cual la infracción se haya prolongado.
Se trata de multas que van a inhibir al mal empresario que pretenda coludirse con otros para establecer condiciones de precios y, con ello, afectar a todos los consumidores. Eso es un avance.
Por otra parte, se dice que los ladrones de “cuello y corbata” cometen fechorías, pasan por los tribunales y nunca terminan enrejados. Pero esta iniciativa incluye penas privativas de libertad, lo que significará un desincentivo importantísimo, de manera de no continuar con la práctica de de colusiones que terminan afectando a la comunidad.
Como bancada de la Unión Demócrata Independiente, vamos a aprobar esta iniciativa, con el convencimiento de que se trata de un perfeccionamiento necesario en materia de institucionalidad respecto del funcionamiento de los mercados.
He dicho.
El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).
Tiene la palabra el diputado Fuad Chahin .
El señor CHAHIN.-
Señor Presidente, saludo al ministro de Economía, Fomento y Turismo, y al fiscal nacional económico.
Aprovecho la oportunidad de felicitarlos, porque dejaron de hablar de la necesidad de mejorar nuestra legislación antimonopolio, que resguarde la libre competencia, y presentaron un proyecto no con ocasión del “cartel del papel tissue”, sino en marzo de este año; además, es un proyecto contundente. En el gobierno anterior se habló mucho de esto. El diputado Vallespín me recordaba cuando fuimos a entregarle una agenda proconsumidor al entonces ministro de Hacienda señor Larraín , pero ni siquiera nos respondió.
Asimismo, felicito al fiscal nacional económico, porque cuando no hay voluntad, disposición ni decisión para ejercer las facultades que se tienen, de nada sirven. Muchas veces con pocas facultades, pero con mucha voluntad y decisión, se alcanzan más logros que con muchas facultades y poca decisión para actuar en esta materia. Por Dios que esto es necesario, porque hoy en nuestro país no tenemos una economía social de mercado -estamos lejos de aquello-; ni siquiera es un auténtico libre mercado. Lo que tenemos es una economía de concentración de mercados. Y con mercados altamente concentrados tenemos mayores riesgos de prácticas monopólicas que atentan contra la libre competencia y afectan los fundamentos mismos del sistema. Por eso es tan grave la colusión. Además, afecta a los consumidores, competidores y proveedores; por lo tanto, genera un conjunto de efectos nocivos que es necesario sancionar drásticamente.
¿Qué busca este proyecto? Primero, fortalecer la Fiscalía Nacional Económica, fundamentalmente en dos áreas: primero, entregándole facultades para hacer estudios de mercado para detectar dónde debe intervenir con investigaciones, y segundo, otorgándole las facultades del control preventivo a través del control obligatorio de determinadas operaciones de concentración, para que pueda regular e impedir que se siga concentrando excesivamente cada uno de nuestros mercados, lo que, a mi juicio, es muy importante.
Además, se establecen multas realmente disuasivas que alcanzan al doble del beneficio económico obtenido. Si no se puede calcular dicho beneficio, ascenderá al 30 por ciento de las ventas brutas durante todo el periodo en que se extendió la infracción, para que nunca más una empresa saque la cuenta y concluya que le conviene más incumplir la ley y pagar la multa que ceñirse a aquella. Debemos terminar con esas prácticas.
Asimismo, no solo consagra penas de cárcel nominal, sino también, tal como lo hicimos en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento en relación con la denominada “ley Emilia”, penas de cárcel efectiva, a fin de que los delincuentes de “cuello y corbata” que pueden beneficiarse de las atenuantes de la responsabilidad penal, consagradas en las circunstancias 6ª y 9ª del artículo 11 del Código Penal, no terminen cumpliendo las penas en sus casas, con firma mensual, sino que arriesguen pena efectiva, porque este delito es muy grave. Ese sería un verdadero disuasivo para ejecutar una conducta tan grave.
Además, esto da mayor eficacia a la delación compensada, porque si las sanciones, desde el punto de vista de la multa y la pena privativa de libertad, son muy graves, si soy el primer delator -es decir, si me acuso-, no tendré la sanción penal ni la multa, que es el primer objetivo del proyecto. El primer objetivo del Estado debe ser desbaratar los carteles y las colusiones que hoy existen, que son muy difíciles de descubrir, para que no sigan generando los efectos perniciosos de los que hemos hablado.
El segundo delator va a arriesgar pena de cárcel, porque solo se beneficia al primero, pero podrá tener una rebaja de la multa de hasta 50 por ciento. Y el tercer delator no tiene ningún beneficio. En consecuencia, se da eficacia a la delación compensada como una herramienta muy útil para desbaratar y descubrir a esos carteles de la colusión.
Por otra parte, hay un aspecto del que se ha hablado poco. ¿Qué nos dicen los consumidores? Que está muy bien la pena de cárcel, porque quieren ver a los delincuentes tras las rejas; que están muy bien las multas altas, para que realmente sean disuasivas, a fin de que siempre salga más caro incumplir que cumplir la ley. Pero si esas multas van a beneficio fiscal, ¿quién devuelve a los afectados lo que les sacaron ilegalmente durante años, que en el caso del papel tissue se extendió por once años?
De modo que también hemos fortalecido el rol de los consumidores, tanto en materia de procedimientos no contenciosos como en la posibilidad de reclamar la indemnización de perjuicios, permitiendo que se presenten demandas colectivas -hoy se permite hacerlo ante los juzgados civiles, como ha señalado la Corte de Apelaciones de Santiago ante el propio Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, lo cual es muy importante, porque se trata del tribunal que determina el perjuicio o daño económico. Por lo tanto, es el organismo mejor habilitado para calcular las compensaciones a los consumidores y así quedan legitimados el Sernac y las asociaciones de consumidores para demandar la reparación a los consumidores, para que quienes fueron afectados puedan ser indemnizados adecuadamente. En definitiva, es un buen proyecto.
Por ello, valoro la contribución y el apoyo transversal que ha tenido esta iniciativa. He intervenido también en nombre del diputado Arriagada , quien siempre ha estado muy preocupado de estos temas, así como de los diputados Rincón y Lorenzini , quienes participaron en su discusión en la Comisión de Hacienda y que hoy se encuentran en la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, razón por la cual no han podido intervenir en la Sala, y, en general, de la bancada de diputados de la Democracia Cristiana.
He dicho.
El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Roberto Poblete .
El señor POBLETE.-
Señor Presidente, me sumo a las felicitaciones expresadas al ministro de Economía, Fomento y Turismo, y al fiscal nacional económico.
La libertad económica, que conlleva la libertad de empresa y la libre competencia, es un derecho de rango constitucional, tal vez sacralizado y absoluto, pero que es real, existe y nos rige. De ese derecho se deduce que la actividad económica y la iniciativa privada son libres dentro de los límites del bien común. Para su ejercicio, nadie puede exigir permisos previos ni requisitos sin autorización de la ley. La libre competencia económica es un derecho de todos que también supone responsabilidades; por lo tanto, la empresa, como base del desarrollo, tiene una función social que implica obligaciones. Y para apoyar esa libertad se encuentra el Estado, el cual, por mandato de la ley, debe impedir que se obstruya o restrinja la libertad económica y evitar y controlar cualquier abuso que personas o empresas hagan de su posición dominante en el mercado nacional.
Esto, que pareciera ser de Perogrullo para muchos empresarios, en realidad no lo es, pues luego de décadas de neoliberalismo voraz solo unos pocos conforman esta oligarquía inamovible con derechos ganados sobre los recursos más importantes de nuestro país y que, además, poseen las mayores cuotas de mercado a su disposición, sin permitir que nuevos actores dinamicen el mercado, lo hagan avanzar y lo vuelvan más diverso.
En Chile, el poder económico que hoy existe está tan brutalmente concentrado y es tan fiero que, quienes quieren ingresar al mercado y ser beneficiados por aquel, se encuentran con prácticas predatorias y barreras a la entrada que dificultan a tal punto su ejercicio comercial que terminan volviéndolo imposible. El mercado concentrado y coludido es un asesino feroz que campea y que nadie detiene, pues todos le temen. Solo el poder político organizado y consciente de su rol vital para la vida de la república es el único que puede contenerlo.
Convengamos en algo: la competencia es benéfica cuando introduce productos nuevos, amplía mercados, baja los costos de producción, reemplaza los productores menos eficientes por los más eficientes, pero la competencia puede llegar a ser dañina cuando las perspectivas de diversificación de los productos y la selección de los productores son insuficientes o cuando tienen por principal efecto multiplicar los costos fijos y bajar los rendimientos, si estos son crecientes.
La entrada libre al mercado, que es una modalidad esencial del juego de la competencia, resulta la causa de un aumento general de los costos de producción. Entonces, también en reacción, para prevenir la entrada o el desarrollo de empresas competitivas, las empresas locales instalan capacidades de producción siempre con excedentes o simplemente las renuevan prematuramente, con el temor de ser superadas por las otras, y son incitadas a cambiar exageradamente el ciclo de vida de sus productos. A estos vicios se agrega la tentación de transgredir las reglas del juego, cuyo respeto -haya o no sanción legales de interés público. Y eso ha ocurrido en Chile.
Se han violado reglas esenciales de la competencia de forma permanente, por lo que no queda más que solucionar ese problema con una ley que sancione duramente estas conductas.
A mi juicio, este proyecto, en el que tuve la oportunidad y el privilegio de haber trabajado durante varios meses en el seno de la Comisión de Economía, tiene cinco puntos claves que deben ser mencionados:
1. El establecimiento de un control preventivo y obligatorio de fusiones u operaciones de concentración. Esto constituye una herramienta indispensable de un régimen eficaz de defensa de la libre competencia, por lo que la iniciativa se hace cargo de las recomendaciones formuladas por la OCDE en la materia. En el proyecto se especifica qué operaciones estarán sujetas al control del sistema de defensa de la libre competencia.
2. Se establece un límite máximo flexible para las multas por conductas anticompetitivas. Se propone un nuevo límite para estas multas, el que podrá ascender hasta una suma equivalente al doble del beneficio económico obtenido como resultado de la infracción, si es que este puede ser claramente determinado por el tribunal, o, en caso contrario, hasta el 30 por ciento de las ventas del infractor correspondientes a los productos o servicios objeto de la colusión, durante el período por el cual se haya prolongado la infracción.
3. Extender expresamente la exención de responsabilidad derivada de la delación compensada a la responsabilidad criminal. Este beneficio operará únicamente en beneficio del primer delator.
4. Se establece un delito especial para casos de colusión contemplados en el Código Penal, a efectos de castigar adecuadamente los casos de colusión. Se propone establecer una pena que va desde cinco años y un día a diez años, que corresponde a reclusión mayor en su grado mínimo. En la Cámara propusimos aumentar la pena, pero como se trataba de una propuesta del Ejecutivo, nos quedamos tranquilos.
5. La prohibición de contratar, a cualquier título, con órganos de la administración del Estado, hasta por el plazo de cinco años.
Creemos que la defensa de la libre competencia es consustancial a un sistema de libre mercado, y que los monopolios y oligopolios no deben tener cabida en esta época. La avaricia de unos pocos está asfixiando lo que tanto se defiende a ultranza; el mercado es víctima del propio juego de los mercaderes más ricos.
Ya lo dijo el fiscal nacional económico en el Congreso Empresa y Sociedad, de Icare, en Casa Piedra, en agosto de este año: “Que el desatino y abuso de unos pocos no tiña ni contamine al resto que representa la gran mayoría”. Y agregó: “Hay que salvar al capitalismo de los capitalistas”.
Bien sabemos quién defendió la imposición de este modelo a sangre y fuego, y quiénes son hoy sus herederos.
He dicho.
El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Joaquín Tuma .
El señor TUMA.-
Señor Presidente, en primer lugar, saludo al ministro de Economía, Fomento y Turismo, y al fiscal nacional económico.
En la Sala de la honorable Cámara de Diputados estamos discutiendo un proyecto de ley muy importante que tiene relación con el sistema económico que se ha implantado en Chile, denominado de libre mercado o social de mercado. Pero creo que a esta mesa le falta una pata fundamental.
El proyecto en discusión viene a resolver muchos de los problemas por los cuales la ciudadanía se siente afectada, como la colusión. La prensa destaca estos elementos que atentan contra la libre competencia y afectan a nuestros compatriotas más vulnerables, así como a la economía en general.
Pero no estoy satisfecho con el proyecto, pues, aunque vamos a votarlo a favor y lo hemos trabajado en profundidad en la Comisión de Economía, que presido, me parece importante que el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo vaya resolviendo un tema de fondo relacionado con la concentración.
Algunos diputados han manifestado que la iniciativa viene a complementar ideas que significan un control preventivo de la concentración. Pero creo que el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo tiene un papel fundamental, que no hemos valorado de verdad, y que consiste en alentar a las pymes a ser grandes.
Todo el mundo habla de las grandes empresas, pero solo tenemos tres empresas por cada rubro, que son justamente las grandes. Y cuando queremos que las medianas empresas suban y compitan con las grandes, no contamos con las herramientas para hacerlo.
Pido al ministro de Economía, Fomento y Turismo que hagamos un esfuerzo por alentar mayor competencia. Pero en tal sentido veo nubarrones.
En el Senado se desarrolla una discusión sobre la reforma laboral, en la que precisamente se ha diseñado un acuerdo para potenciar las pymes. Sin embargo, eso se está cayendo, porque hay muchas personas que sencillamente no entienden el problema de las pymes.
Vemos que se elaboran normas laborales para defender a los trabajadores, pero, por otra parte, al aplicarlas a las pymes se perjudica a estas últimas, porque muchas no van a ser capaces de resistir, por ejemplo, la existencia de un sindicato, porque no tienen la capacidad económica, abogados, asesores o contadores que las apoyen. Entonces, las grandes empresas se van a morir de la risa, porque cada vez que desaparece una pyme ellos absorben ese espacio que dejan en el mercado. Este es un tema fundamental que debemos evaluar.
Siempre señalamos que estamos en la OCDE; pero pregunto al ministro de Economía:
¿Cuáles son los intereses que pagan las pymes en Italia o Alemania? En un mercado globalizado las pymes no pueden salir a competir con los intereses que se pagan acá.
Por lo tanto, necesitamos abrir el mercado de los bancos. Hoy los bancos se están concentrando, pero queremos que haya más bancos para que compitan, porque este mercado no es competitivo.
Vemos que en el transporte, especialmente en el interurbano, tampoco hay competencia. Solo una o dos empresas son dueñas de los territorios, de manera que no existe la suficiente competencia. Vemos que las grandes empresas se siguen riendo, porque el sistema que tenemos en Chile las beneficia y facilita la gran concentración.
Quiero decir a mis camaradas y amigos de la Cámara de Diputados que trabajé veintidós años en supermercados y fui cliente de las grandes empresas. En definitiva, tuvimos que salirnos del mercado, porque enfrentábamos una situación muy difícil: vender a escala. Y como no podíamos llegar a las escalas de los más grandes, tuvimos que desaparecer del mercado. Curiosamente, a un supermercado le exigen comprar tantos cientos de cajas. Pero resulta que a las grandes empresas les piden mil, pero como las reparten en su cadena, al final a un supermercado llegan veinte cajas. En cambio un supermercado chico o mediano debe hacer un gran esfuerzo para tener mercadería en sus bodegas, que no rota.
La concentración ha causado un gran perjuicio a la ciudadanía, pero sospecho que seguirá habiendo colusión -querámosla o no-, a pesar de las multas y de las penas de cárcel que establezcamos. Al final habrá colusión de hecho. Esto está ocurriendo en muchos sectores de nuestra economía, porque no tenemos la fuerza para desarmarla.
Por lo tanto, anuncio que votaré a favor del proyecto. Estoy bastante contento por la labor del fiscal nacional económico, quien sigilosamente ha logrado llevar adelante investigaciones muy positivas. Lo digo porque en esas investigaciones no ha habido filtraciones. Por lo tanto, creo que esa labor se ha realizado de muy buena manera.
Finalmente, felicito al ministro de Economía, Fomento y Turismo por su empeño para sacar adelante este proyecto, que, obviamente, votaremos a favor.
He dicho.
El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Felipe Kast .
El señor KAST (don Felipe).-
Señor Presidente, saludo y felicito al ministro de Economía, Fomento y Turismo, al fiscal nacional económico y a todos los diputados que, con mucha fuerza, trabajaron en este proyecto durante varios meses en la Comisión de Economía.
Da gusto cuando se logra construir una institucionalidad que busca profundizar lo que constituye un pilar para el desarrollo de nuestro país: una sana competencia, que debe ser enriquecida con una institucionalidad seria, bien pensada, que se evalúa y que va evolucionando.
Aprovecho esta instancia para felicitar al fiscal nacional económico por los años de trabajo para implementar, en forma bastante inédita en nuestro país y en nuestra historia, esta institucionalidad, que ha funcionado.
Todos estamos muy conmocionados por los hechos que hemos conocido en las últimas semanas. Pero si hay algo de lo que podemos estar orgullosos es justamente de que, cuando el Estado no es capturado por cuoteos políticos ni por intereses pequeños, sino que se construye sobre la base de una institucionalidad meritocrática y de excelencia -como siento que, en este caso, la ha logrado construir la Fiscalía Nacional Económica-, se tiene un Estado para todos.
Por lo mismo, el hecho de que hoy estemos discutiendo esta iniciativa -más allá de que uno siempre quiera avanzar más rápido es un paso más en la profundización de las ideas de la libertad.
Sin duda, para fomentar la competencia necesitamos dos pilares. El primero es bajar las barreras de entrada. A algunos se les olvida, pero uno de los atributos que tiene Chile es ser uno de los países más abiertos a la competencia en el mundo, y el tener pocas barreras de entrada es, lejos, la mejor herramienta para impedir cualquier tipo de colusión. En este punto son importantes la libertad económica, la apertura económica y el no proteccionismo, a fin de que ningún tipo de cartel se instale en nuestro país.
Asimismo, es necesario construir una institucionalidad que permita ser muy duros con aquellos que no juegan limpio. Por lo mismo, el año pasado, junto con un par de diputados, presenté un proyecto de ley para aumentar las penas. Adicionalmente, desde el centro de estudios Horizontal, asociado a Evolución Política, hemos trabajado en esta materia desde hace un par de años.
Felicito a la honorable Cámara de Diputados, al ministro y al fiscal nacional económico por este proyecto, que, sin lugar a dudas, va en la línea correcta que permitirá avanzar hacia un Chile donde se juegue más limpio y la competencia sea más sana.
He dicho.
El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Hugo Gutiérrez .
El señor GUTIÉRREZ (don Hugo).-
Señor Presidente, el proyecto de ley tiene una importancia fundamental. En un país de mercados altamente concentrados, donde el abuso del que son víctimas los ciudadanos por parte del poder económico es una amenaza real, el perfeccionamiento de los mecanismos de defensa de la libre competencia es una cuestión de primera prioridad política.
Los casos que recientemente han sido conocidos por la opinión pública revelan lo profundo de esta preocupación ciudadana. En efecto, los carteles sancionados por tribunales o reconocidos ante la Fiscalía Nacional Económica desde 2009, afectan productos esenciales en la vida de los chilenos, productos caracterizados por una demanda altamente inelástica y con una muy difícil o nula capacidad de sustitución por parte del consumidor. Es el caso del transporte interurbano, a través del que ciudadanos se desplazan día a día a sus trabajos; de la carne de pollo, que constituye la fuente de proteína de mayor consumo de la población chilena; de los medicamentos éticos, es decir, aquellos cuya venta está sujeta a prescripción médica y sin cuyo suministro el paciente pone en riesgo su salud e incluso su vida; del papel higiénico; del asfalto, que permite conectar, mediante caminos, las ciudades y los pueblos de Chile. ¿Qué hogar chileno no es consumidor de alguno de estos productos? Todos, de una u otra forma, consumen pollo, deben movilizarse en buses interurbanos, usan papel higiénico, etcétera. En consecuencia, nadie está ajeno a este problema.
Hasta hace algunos años ni siquiera nos enterábamos de la existencia de estos ilícitos. Que lo sepamos nos da el consuelo de que, al menos, hemos avanzado en una institucionalidad que permite descubrirlos y sancionarlos duramente. Pero este desahogo provoca un desconsuelo mayor al darnos cuenta de que quienes están detrás del abuso no responden.
A las empresas les resulta más barato incumplir la ley. Los autores de estos delitos “de cuello y corbata”, que reciben suculentos bonos por hacer crecer las utilidades de las empresas, no responden por ellos. Marchan a sus casas a disfrutar de los resultados del fraude, mientras que quien hurta en un negocio tan solo uno de los productos que acabo de nombrar recibe directamente todo el peso de la persecución penal y es sancionado con penas de prisión.
Hace unos días vimos que un contribuyente fue sancionado por el Servicio de Impuestos Internos por no entregar una boleta de 300 pesos, mientras que las empresas coludidas no reciben sanción. En buena cuenta son efectivamente lo que decimos: ladrones de “cuello y corbata” que no reciben sanción alguna y que se van tranquilos a sus casas.
El proyecto castiga con la pena de presidio mayor en su grado mínimo, es decir, con pena de cárcel de 5 años y 1 día a 10 años, a quienes celebren, implementen, ejecuten u organicen acuerdos que involucren a dos o más competidores entre sí, con el objeto de fijar el precio al que son ofrecidos o demandados bienes o servicios en uno o más mercados; limitar la producción o provisión de bienes o servicios; dividir, asignar o repartir zonas o cuotas de un mercado de bienes o servicios, o afectar el resultado de licitaciones públicas o privadas convocadas por órganos de la administración del Estado por empresas públicas creadas por ley y por empresas en las que el Estado tenga participación.
Ello permitirá que las personas naturales que participan directamente en los denominados “carteles duros”, que corresponden a coordinaciones como las que acabo de mencionar, respondan personalmente por ello.
El proyecto contempla, además, la pena accesoria de inhabilitación absoluta para desempeñar cargos u oficios públicos, cargos de director o gerente en empresas del Estado, cargos de director o gerente en sociedades anónimas abiertas, así como cualquier cargo directivo en asociaciones gremiales, empresariales o de consumidores, partidos políticos o colegios profesionales, por un plazo de cinco años contados desde que la sentencia definitiva quedare ejecutoriada.
Quienes toman parte en una colusión atentan gravemente contra el orden económico y la confianza del público. Se trata de personas abiertamente conscientes de su fraude, que idean mecanismos de comunicación bajo nombres falsos; que se reúnen en secreto en hoteles o en clubes de golf para intercambiar información sobre cómo subir concertadamente los precios en perjuicio de todos, como sucedió en la reciente colusión del papel higiénico. Esas personas, que normalmente están en una posición privilegiada de poder, ocasionan, a sabiendas y en beneficio propio, un daño social enorme, generalmente a costa de los hogares más vulnerables de nuestro país. Es urgente que estos inescrupulosos se hagan responsables y sean sancionados con la máxima severidad por nuestra institucionalidad.
Además, hemos concordado en que la penalidad que tendrán será aquella que en su momento ideó el Parlamento en la llamada “ley Emilia”, es decir, aquellos que infrinjan las normas del proyecto no podrán evitar la prisión al menos por un año. Sin duda, se trata de un incentivo para que se arrepientan de sus fraudes en perjuicio de la ciudadanía y puedan delatar y denunciar los delitos cometidos.
He dicho.
El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Jaime Bellolio .
El señor BELLOLIO.-
Señor Presidente, para quienes creemos que la libertad es un valor fundamental en la vida de las personas y que las asociaciones libres de cooperación y de interés compartido, o el mercado, realizan una contribución al progreso y al desarrollo de los países, no podemos sino condenar con fuerza la colusión.
Por lo demás, esto no es algo nuevo. Adam Smith , en su obra La riqueza de las naciones, de 1776, escribió: “los miembros del mismo gremio pocas veces se reúnen, ni siquiera para divertirse, pero cuando lo hacen, la conversación siempre acaba en una conspiración en contra de la gente o en algún acuerdo para incrementar los precios.”.
Precisamente por ello es que debemos condenar la colusión.
El mercado es una herramienta, y así como el cuchillo en manos del delincuente produce daño, en manos del doctor nos produce bien. Para que este funcione de manera adecuada se necesita un consenso normativo y ético. De hecho, pocos de aquellos que caricaturizan a Adam Smith han leído La teoría de los sentimientos morales, publicación previa a La riqueza de la naciones. Allí se refiere al consenso normativo para que el intercambio entre las personas pueda funcionar.
En un libro más reciente, Rajan y Zingales escriben sobre cómo salvar al capitalismo de los capitalistas. En realidad, sería más apropiado hablar de cómo salvar la libertad económica de aquellos que solo buscan la renta. La paradoja es que los rentistas se unen con aquellos que no creen en el sistema de la libre competencia, haciendo una mala regulación que eleva las barreras de la competencia, que osifica la libertad económica y que termina por romperla.
¿Cómo logramos, entonces, un adecuado funcionamiento de la competencia? Construyendo una institucionalidad con reglas claras e inteligentes; teniendo claro que no somos ángeles ni estamos gobernados por ellos.
En conclusión, el proyecto que penaliza con cárcel es una buena noticia. ¿Por qué debe ser con cárcel? Porque la colusión y los carteles duros atentan directamente contra los ciudadanos y contra la esencia de la libertad económica y de la competencia. Queremos que se penalice a quienes cometen estos graves delitos. Pero como en todo delito, no basta solo con la gravedad de la pena, sino también con la posibilidad de su detección y sanción.
Desbaratar carteles es difícil -siempre lo ha sido-; cada vez son más sofisticados. Los casos que hemos conocido en los últimos días dan cuenta de lo mismo. Es prácticamente parte del guión de una película. Aquí juega un rol muy importante la Fiscalía Nacional Económica y el fiscal como el líder de esa institución con sus facultades intrusivas. La delación compensada puede ser molesta para algunos, pero sin ella no es posible desbaratar esos carteles, que, reitero, cada vez son más complejos y sofisticados. Por supuesto, además, va a cumplir un rol muy relevante el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia.
En caso de que el fiscal nacional económico decidiera interponer querella en relación con hechos constitutivos de delito y presentar requerimiento ante el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, deberá hacerlo simultáneamente una vez terminada la investigación respectiva. Ello es una buena idea; pero debemos cautelar aun mejor el principio del non bis in idem, porque el estándar de prueba es diferente en lo infraccional que en lo penal, y podría producirse la paradoja de obtener sentencias contradictorias en los distintos tribunales. Por lo tanto, todavía quedan algunos ajustes que debemos hacer.
En segundo lugar, se aumentan sustantivamente las multas. Siempre será negativo coludirse, pero la multa debe variar según el daño causado. Es buena idea que las multas sean proporcionales al daño. De no poder calcularse, debe existir un monto fijo, alto, de forma que nunca sea más conveniente hacer trampa y pagar la multa. No podemos perder el objetivo de que los principales dañados son los consumidores. Por ello, la indemnización de los perjuicios sufridos por las personas debe estar más presente.
Por último, en el ámbito del control preventivo de fusiones el sistema aún puede mejorarse, de forma de tener un umbral alto, objetivo y plazos definidos. La concentración per se no es dañina; se deben estudiar con detención las potenciales eficiencias. Sin duda, con ello también aumentan los riesgos, por lo que se necesita un ojo más atento. Las operaciones horizontales, verticales y de conglomerados son diferentes, y hay que estar atentos a considerarlas como tales.
Celebro la idea de que volvamos a tener cárcel para la colusión, delito que daña a los consumidores, la fe pública y la esencia de la libertad.
Por todo lo expuesto, votaré afirmativamente la iniciativa. He dicho.
El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado Sergio Espejo .
El señor ESPEJO.-
Señor Presidente, no es extraño que haya sido en democracia, a partir del gobierno del Presidente Patricio Aylwin, que la libre competencia se haya convertido en algo tan relevante. Cada vez que se alteran artificialmente los precios, o que dos o más competidores se ponen de acuerdo para alterar la estructura de un mercado, enfrentamos un problema de eficiencia económica. Pero no solo eso. Las personas mayores que reciben una pensión básica solidaria deben gastar parte de sus recursos en medicamentos; las familias de sectores medios que han accedido a un automóvil ven cómo ese bien se encarece por la colusión; las familias deben pagar más por alimentos como el pollo o por cualquier otro bien de primera necesidad, como es el caso del papel tissue, etcétera.
En consecuencia, felicito el trabajo que se ha realizado en esta materia por más de veinte años. Los últimos antecedentes de la iniciativa se remontan a 2009, último año del primer período de gobierno de la Presidenta Bachelet .
Al iniciar la discusión se plantearon muchas dudas. Distintas personas nos preguntaban por qué había que aplicar una sanción penal si el sistema funcionaba bien; por qué había que dar más atribuciones a la Fiscalía Nacional Económica si ya tiene suficientes; por qué era necesario actuar sobre la concentración de los mercados buscando prevenirla, si en ellos existe libertad y competencia fluida. Me alegro mucho de que el trabajo que realizamos por tantos meses en la Comisión de Economía, y que posteriormente ha sido perfeccionado en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, haya permitido despejar esas dudas.
Scott Hammond, destacado experto norteamericano, nos decía no hace mucho tiempo que para poder atacar la colusión es indispensable contar con sanciones severas, con organismos capaces de perseguir esas conductas, y que resulta fundamental que la actuación de esas instituciones sea predecible en el tiempo.
Eso es lo que hemos intentado hacer.
Hablamos de sanción penal, pero no es algo que se nos haya ocurrido en Chile. En Canadá, la sanción penal llega hasta los catorce años; en Estados Unidos de América, Australia y México, hasta los diez años. ¡No me digan que no hay economía de mercado en Estados Unidos de América, en Canadá o en Australia!
Por lo tanto, establecer la sanción penal para volver más severa la reacción pública a una colusión es lo natural. Lo que se ha hecho en este caso es actuar en concordancia con la mejor experiencia comparada.
Además, hemos establecido un régimen de multas mucho más lógico. Esta mañana se ha dicho que la colusión de los pollos se tradujo en un beneficio para las empresas que participaron en ella de 1.500 o 1.600 millones de dólares y que las sanciones se fijaron en 60 millones de dólares. Es decir, en Chile todavía es más barato coludirse que respetar la ley. Eso debemos terminarlo radicalmente. Entonces, parece más que razonable que para intentar atacar estos vicios se establezcan multas equivalentes al doble del beneficio obtenido.
Reforzar la idea de la delación compensada también nos pone en la línea de las mejores prácticas internacionales, porque no existe otra manera efectiva de descubrir los carteles.
Brevemente, quiero señalar que este proyecto de ley introduce otros perfeccionamientos que no han sido mencionados, pero que son igualmente vitales.
Primero, la iniciativa sanciona la colusión por el hecho de producirse. Se intentó establecer la necesidad de probar efectos en el mercado para quienes se coludieran. Eso no corresponde. La colusión es un ilícito en sí, un daño. Por eso, ella debe ser sancionada como tal.
La pena se ha vuelto efectiva siguiendo el patrón de la “ley Emilia”, y se impondrá el máximo de la pena a quienes involucren productos de primera necesidad al momento de coludirse.
Más importante todavía, las acciones colectivas de perjuicio podrán perseguirse directamente ante el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, evitando la necesidad de un segundo juicio, con lo que vamos directamente a la vena de los consumidores, permitiéndoles obtener reparación en donde han sido afectados.
Por último, los ministros del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia deberán tener dedicación exclusiva, porque no es aceptable que actualmente ello no esté debidamente consagrado. La defensa de la libre competencia también requiere claridad de quienes tendrán la obligación de conocer y sancionar esos ilícitos.
Celebro el empuje que el gobierno ha dado a este proyecto y felicito al ministro de Economía y al fiscal nacional económico.
Con entusiasmo votaré a favor el proyecto, tal como lo hará la bancada del Partido Demócrata Cristiano.
He dicho.
El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-
Tiene la palabra la diputada Maya Fernández .
La señora FERNÁNDEZ (doña Maya).-
Señor Presidente, por su intermedio, deseo saludar al ministro y al fiscal nacional económico. Los felicito porque nos acompañaron durante todo el debate en la Comisión de Economía. Los aportes que hicieron fueron fundamentales para enriquecer el proyecto de ley que hoy debatimos.
Hace poco más de un mes se despachó en su segundo trámite constitucional el proyecto de ley que establece el 15 de marzo como el Día Nacional del Consumidor. Los principales argumentos que caracterizaron ese debate estaban relacionados con la necesidad de empoderar a los ciudadanos respecto de los derechos con que cuentan como consumidores y de los mecanismos que tienen a su disposición para hacerlos exigibles ante posibles arbitrariedades que se puedan generar en el mercado.
Sin duda, esta iniciativa colabora en la idea de avanzar en la elaboración de políticas que fortalezcan la confianza de la ciudadanía en la economía de nuestro país.
En el contexto actual, ha salido a la luz un nuevo caso de colusión en nuestra historia económica, el cual atenta contra el propósito inicialmente indicado. A los ya conocidos casos de colusión entre los productores de pollos y entre las farmacias se suma hoy el de colusión entre empresarios productores del papel tissue, material principal para la elaboración de papel higiénico, de toallas de papel, de servilletas y de pañuelos desechables, bienes de primera necesidad y de alto consumo en los hogares chilenos. Este último caso reabre y fortalece la discusión sobre la regulación que actualmente tiene el mercado.
Me pregunto, ¿cuáles son los mecanismos para proteger nuestra economía y la libre competencia? ¿Cuáles son las sanciones para quienes infrinjan esos ámbitos?
Ello también debe hacernos reflexionar sobre los riesgos a que se ven enfrentadas otras áreas de la economía y sobre las acciones que debemos tomar para mitigar dichos riesgos.
Las acciones llevadas a cabo por la Compañía Manufacturera de Papeles y Cartones y por la empresa SCA, controladoras del 76 por ciento y del 24 por ciento de las ventas de papel, respectivamente, atentan contra la sana convivencia de los diferentes actores que participan en el mercado.
Productores, comerciantes, consumidores y el mismo Estado no han sido ajenos a los efectos económicos provocados por ese tipo de actos. Actualmente, aún se calcula el monto de los perjuicios generados por el enriquecimiento ilícito que esas empresas obtuvieron.
Ese cartel operó por diez años en forma concertada y con dolo, a través del aumento de los precios de los productos, la fijación de cuotas de participación en el mercado y el ajuste de sus ventas. Son acuerdos adoptados fuera del margen de la ley.
Hacer pagar más por un producto de alto consumo en el hogar, y ahogar la posibilidad de que nuevas empresas compitan en el mercado son los efectos concertados de ese tipo de asociaciones ilícitas, que afectan a nuestros hogares y a las pequeñas y medianas empresas del país.
Detrás de esa acción se revela que el interés particular por capitalizar y lucrar a través del control abusivo de los mercados está por encima del bienestar social y de sus actores, lo que debe ser juzgado con la relevancia que amerita ese delito.
En ese sentido, en la Comisión de Economía se ha dado la discusión en torno a las sanciones que pueden aplicarse a los infractores, y al rol y funciones que deben asumir las instituciones que se relacionan.
La necesidad de fortalecer el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia y otorgar mayores herramientas fiscalizadoras a la Fiscalía Nacional Económica, entre otras acciones, son parte del contenido de las indicaciones que hemos presentado y que van en la línea de fortalecer la institucionalidad ya existente.
Ahora bien, el rol preventivo de los delitos económicos debe ir acompañado de acciones disuasivas, las que en esta iniciativa se han expresado en el aumento de las multas, condicionadas a la gravedad de los daños económicos; en la prohibición de que empresas coludidas generen contratos con el Estado y, principalmente, en el presidio efectivo para los responsables. La idea es crear una nueva “ley Emilia” para los casos de colusión.
Creemos que el proyecto establece sanciones efectivas, que realmente frenarán a los gerentes y directores de empresas de asociarse en torno a la colusión, pues castigarán en forma efectiva a quienes cometan ese delito.
El mercado no es una relación económica espontánea; es más bien una construcción paulatina en la que el Estado tiene un rol relevante.
Para que exista una interacción armónica entre los diversos actores económicos se requieren reglas claras, que sean respetadas. Es en este espacio en el que las instituciones públicas deben contar con facultades idóneas para salvaguardar el interés general de la sociedad.
Por ello, espero que pronto podamos contar con la institucionalidad y con las facultades que nos ayuden a evitar casos como los que hemos conocido, que solo perjudican nuestra imagen como sociedad y afectan la confianza de miles de chilenos y chilenas en torno a nuestra economía y a las instituciones que representan.
Por lo expuesto, anuncio mi voto a favor del proyecto.
He dicho.
El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado Gabriel Boric .
El señor BORIC.-
Señor Presidente, si bien voy a votar favorablemente determinadas normas de este proyecto, en particular aquellas que ponen dificultades al gran empresariado para llevar adelante la colusión, quiero detenerme en una reflexión desde un punto de vista distinto de los que se han planteado hasta ahora en la Sala.
Me sorprende lo naturalizado que está el sistema de libre competencia, incluso para la socialdemocracia. Me sorprende que no se cuestionen las bases y los orígenes del actual modelo que tenemos en Chile.
Me quiero detener en la promesa sobre la cual en su momento la Concertación levantó su proyecto político: poner fin al legado político social, cultural y económico de la dictadura. El programa de gobierno del Presidente Patricio Aylwin fue muy categórico en esta materia. Una reforma tributaria impulsada por ese gobierno se iba a hacer cargo de equilibrar la cancha ante un empresariado que recién había privatizado las principales empresas estatales; además, se superaría el apagón cultural, y la democracia se traduciría en la modernización definitiva del país. Sin embargo, cuando uno revisa lo hecho, a la luz de los años transcurridos, comprueba que las promesas del programa de Patricio Aylwin al parecer se basaron, a partir de un reclamo de la calle, en una utopía irrealizable para la política actual. Y eso se ha naturalizado.
El peso que ha adquirido el empresariado en el día de hoy, en el contexto no solo chileno, sino también latinoamericano en general, no tiene antecedentes en nuestra historia y ha asegurado nuevos nichos de acumulación que ahora se sustentan en derechos sociales como educación, vivienda, salud y pensiones.
Las AFP han intervenido internacionalmente. El negocio de la salud, los bancos y toda la gran riqueza que nuestro país genera por medio de la explotación del cobre no es obra del régimen militar, sino de los gobiernos civiles, de la política de la transición. Se trata, en definitiva, de la misma Concertación.
El empresariado, que está organizado en sus gremios de forma ramal -algo que le niegan a los trabajadores, por cierto-, apunta a los sindicatos y los culpa en la discusión de la reforma laboral, a fin de que no se organicen ni negocien por ramas de actividad.
El gran empresariado chileno, de carácter norcoreano, es reacio a competir o derechamente se colude. Además, impulsa a través de sus centros de estudio que los trabajadores y trabajadoras ganen salarios compitiendo, para lo cual deben ajustarse a criterios de desempeño, como fue planteado también durante la tramitación de la ley de carrera docente.
Asimismo, reduce la democracia solamente al voto; pero mientras uno va a votar y su voto vale uno, el del empresariado que financia la política vale por miles y resulta mucho más determinante en el momento en que un diputado o senador vota a favor o en contra de una iniciativa en el Parlamento.
El empresariado pregona sobre tomar riesgos, pero sus negocios dicen relación con lo que antes eran derechos sociales, es decir, necesidades humanas básicas.
Las grandes empresas ya no contratan trabajadores en forma directa, sino que lo hacen a través de la subcontratación y de pymes de las cuales es fácil desprenderse cuando enfrentan el riesgo de ganar menos.
Hablamos de un empresariado que ya no tiene contrapesos desde la política, sino que ha logrado moldear un Estado ajustado a sus intereses, al cual concibe lúcidamente como un medio para sus propios fines.
Lo anterior da cuenta del enorme y verdadero fracaso político de la autodenominada “coalición política más exitosa de la historia”. Pero también da cuenta de que no ha habido oposición entre mercado y Estado, como se suele indicar; por el contrario, hay articulación entre mercado y Estado. Por ello, disputar el carácter del Estado se vuelve hoy una estación obligatoria para quienes queremos ir a la raíz de la desigualdad social, cultural y política legada por la dictadura y profundizada por los gobiernos de la Concertación.
La claridad de las fuerzas de cambio se traduce en reconocer que la democracia es la alternativa del mercado. La idea no es naturalizar el libre mercado para defenderlo de los empresarios que hoy se coluden, sino transformarlo radicalmente.
He dicho.
El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-
Tiene la palabra el ministro de Economía, Fomento y Turismo, señor Luis Felipe Céspedes .
El señor CÉSPEDES (ministro de Economía, Fomento y Turismo).-
Señor Presidente, en primer lugar, agradezco el trabajo realizado por la Cámara de Diputados.
Sin lugar a dudas, el proyecto fue perfeccionado a través de la discusión habida en las distintas comisiones en que fue tramitado: de Economía, de Constitución y de Hacienda.
Para nosotros como gobierno es muy importante haber logrado un amplio acuerdo y consenso respecto de las materias que aborda el proyecto. Por ello, el Ejecutivo agradece a la Cámara de Diputados y a los parlamentarios miembros de las comisiones señaladas por el trabajo realizado.
No cabe duda de que para fortalecer nuestro país y afianzar el crecimiento de la economía, debemos tener mercados y contar con medidas de fortalecimiento de la libre competencia. Si disponemos de una mejor institucionalidad para el desarrollo de la libre competencia podremos promover el crecimiento económico y generar los incentivos adecuados para que las empresas tengan que innovar y aumentar su productividad, de modo que generen más y mejores empleos. Ese debe ser un elemento central en nuestra estrategia de desarrollo.
También debe ser un elemento central para dar a nuestras pequeñas y medianas empresas la posibilidad de crecer y de desarrollarse. Si no tenemos mercados competitivos -creo que los últimos casos lo reflejan claramente-, no daremos a las pequeñas y medianas empresas la posibilidad de competir y de seguir creciendo. Creemos que este proyecto avanza en esa línea.
Los detalles de la iniciativa ya han sido descritos por gran parte de los diputados que han intervenido. No obstante, quiero destacar una de sus disposiciones, que constituye un aspecto central: el aumento de las multas.
Creo muy importante destacar el amplio apoyo que ha habido en materia de incremento de las multas para aquellos que atenten contra la libre competencia.
El hecho de establecer penas más que proporcionales al beneficio económico que obtuvieron quienes se coludieron, es tremendamente relevante, como también lo es que avancemos en la criminalización de aquellas personas que comenten esa acción, porque no podemos olvidar que quienes se coluden son personas y que quienes toman la decisión de afectar a millones de consumidores son personas. Por lo tanto, para el gobierno de la Presidenta Michelle Bachelet , establecer penas de cárcel es muy relevante en la lucha contra los carteles.
También quiero señalar que el Ejecutivo ha construido su iniciativa sobre la base de diversas mociones en materia de criminalización de la colusión, las que fueron presentadas y patrocinadas por muchos de los parlamentarios aquí presentes. Como Ejecutivo reconocemos ese trabajo.
No cabe duda alguna de que con este proyecto de ley daremos una poderosa señal a quienes dañan la libre competencia y dañan a los consumidores, cual es que serán sancionados duramente. La colusión es un delito que debe ser sancionado drásticamente. Creo que este proyecto de ley lo hará posible.
Agradezco nuevamente el trabajo de la Cámara y los acuerdos alcanzados sobre las materias que aborda la iniciativa.
Estamos contribuyendo en una dimensión importante para avanzar en la construcción de una economía con mayor crecimiento y productividad, pero ciertamente más inclusiva.
He dicho.
El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-
Cerrado el debate.
Las señoras diputadas y los señores diputados que no alcanzaron a intervenir podrán insertar sus discursos en el Boletín de Sesiones.
-En conformidad con el artículo 85 del Reglamento, se incluyen las siguientes intervenciones no pronunciadas en la Sala y que cumplen con lo dispuesto en el artículo 10 del mismo cuerpo reglamentario:
El señor SOTO.-
Señor Presidente, todos los chilenos fuimos golpeados por la noticia del nuevo hallazgo de cartel, o colusión sobre precios de productos, entre las empresas productoras de papel CMPC y SCA Chile.
Este cartel afectó durante diez años los precios que todos pagamos por el papel higiénico, toallas de papel, servilletas, pañuelos desechables, donde ambas empresas, sumadas alcanzan 90 por ciento de un mercado que representa ventas anuales por más de 400 millones de dólares.
Estas conductas no son nuevas, pues ya habían sido perpetradas respecto de alimentos de altísimo consumo, como los pollos, o de remedios, entre otros, y hoy se investigarían varias otras colusiones en otros mercados.
Una encuesta realizada entre abogados especialistas en libre competencia, señala que las colusiones de precios en nuestra economía podrían abarcar el 40 por ciento de todos los productos.
La reiteración de estos hechos nos debe hacer reflexionar acerca del irreparable daño que producen a nuestra economía y a la sociedad toda, y que nos obliga a combatirlo con mayor severidad.
No resulta para nada aventurado señalar que son este tipo de delitos -y no las reformas del gobierno-, perpetrados de manera reiterada desde las más altas esferas del poder económico, los que generan un manto de desconfianza e incertidumbre en inversores, pequeños empresarios y consumidores.
¿Qué empresario interno va a invertir sus ahorros para ofrecer mejores productos o más baratos si sus competidores se coluden para dañarlo? ¿Qué inversionista extranjero traerá sus capitales a Chile para crear empresas innovadoras, si los empresarios locales son los que se ponen de acuerdo para fijarle condiciones desfavorables que impiden la competencia?
¿Cómo no entender las críticas de los casi 800.000 microempresarios que se esfuerzan día a día por innovar, por mejorar sus servicios y ganar más clientes y que no crecen ni progresan lo suficiente, porque se lo impide la retroexcavadora de la “colusión comercial” de los grandes grupos económicos?
Considero, señor Presidente, que estas malas prácticas empresariales, que socavan nuestro comercio y dañan a competidores y consumidores, están destruyendo la condición más importante para que funcione una sociedad: la fe y confianza en nuestras instituciones. Esta delincuencia empresarial, extendida en los mercados de productos de primera necesidad para los más humildes de nuestro país, y que ahora se sabe que se ha exportado durante años a Colombia, Perú , Uruguay y Estados Unidos, dañando nuestra reputación como sociedad, es la verdadera causa de la baja, lentitud y límites de nuestro desarrollo económico como país, no la reforma tributaria, como nos hacían creer por la prensa, el año pasado, los mismos empresarios que se coludían.
Estas denuncias de malas prácticas empresariales nos han mostrado la inconsistencia de esos mismos empresarios que se “asocian entre competidores” para perjudicar a sus clientes, mientras se oponen y critican que su trabajadores se asocien en sindicatos para negociar en condiciones más justas, o se niegan a pagar más impuestos para financiar la educación y la salud de todos.
Por ello, señor Presidente, es justo, oportuno y necesario que se reinstale la criminalización a la colusión empresarial, que se castigue con cárcel efectiva y se aumenten las multas para esta “delincuencia empresarial”, y se establezcan sanciones proporcionales al daño que causan a millones de consumidores, a los microempresarios que compiten lealmente, a la economía de todos y a la reputación de honestidad que tenemos como país.
También constituye una señal social nítida contra la impunidad judicial de los más poderosos.
Quienes desde sus espacios de poder económico se sentían impunes y libres del largo brazo de la ley, deberán entender que una vez que esta ley en proyecto este publicada, afrontarán penas de crimen si es que participan en este tipo de acuerdos, esto es, reclusión mayor en su grado mínimo (de cinco años y un día a 10 años) y una pena accesoria consistente en la inhabilitación absoluta para desempeñar cargos públicos, directivos en empresas del Estado, en sociedades anónimas abiertas, entre otras organizaciones, por un plazo de 5 años.
Pero no solo eso. Durante la tramitación de este proyecto en la Comisión de Constitución presentamos y aprobamos una indicación que aplica a estos crímenes la fórmula de la denominada “ley Emilia”, es decir, que aun en el caso de ser beneficiado por las penas sustitutivas de la ley N° 18.216, quien cometa estos crímenes deberá ingresar a recintos penitenciarios a cumplir cárcel efectiva, hasta por un año.
Finalmente, en el cometido de perfeccionar y asimilar nuestra legislación a los estándares de los países con mejores índices en la materia, tampoco pudimos dejar de lado la necesidad de fortalecer la figura de la delación compensada para el denominado “primer delator”, tan fundamental para investigar y conseguir las pruebas necesarias para obtener condenas en esta clase de crímenes.
En específico, respecto al denominado “segundo delator”, se mantuvieron los beneficios de reducción de multa, siempre que entregue información adicional y relevante para acreditar los hechos de la colusión y determinar los responsables.
Señor Presidente, elevar a la categoría de crimen este tipo de malas prácticas empresariales es el camino seguido por distintas naciones del orbe para tratar a estos delincuentes de “cuello y corbata”. Hoy Chile da un paso sustantivo para recomponer el sentido y estándares de justicia en nuestra sociedad.
Hoy, la Cámara de Diputados, si aprueba este proyecto de ley, estará dando una respuesta adecuada e institucional a escándalos comerciales que han remecido e indignado a toda nuestra sociedad.
Los cambios culturales y éticos en nuestro gran empresariado parece que tardarán más en llegar, y solo los reconoceremos cuando llegue el día en que ante colusiones de este tipo, sus gremios empresariales paguen inserciones en los periódicos, saquen fuertes declaraciones, hagan circular vídeos, den largas entrevistas en los medios de comunicación denunciado los atentados a la libre competencia, tal como ayer lo hicieron contra la reforma tributaria o la laboral.
Señor Presidente, ese día histórico llegará. Lo sabremos cuando quienes debieran hablar, denunciar y, sobre todo, pedir disculpas, no guarden el sospechoso silencio de hoy.
He dicho.
El señor SALDÍVAR.-
Señor Presidente, hoy discutimos un proyecto de ley que busca sancionar adecuadamente las prácticas anticompetitivas y que tiene su origen en los casos de colusión por parte de algunas empresas de nuestro país, que han sido descubiertas orquestando el funcionamiento de determinadas industrias, lo que ha evidenciado una vez más las falencias del capitalismo. El último caso que salió a la palestra es el que involucra a la industria del papel higiénico, que involucró al grupo Matte , lo que profundiza aún más la sensación de apatía de la ciudadanía hacia nuestra estructura institucional en su conjunto.
Señor Presidente, el escenario actual debe hacernos reflexionar, ya que al aprobar iniciativas como esta colaboramos con el funcionamiento de este sistema injusto, que incrementa día a día la brecha entre ricos y pobres y, paradójicamente, nos encontramos defendiendo la libre competencia entre privados, en vez de instalar de una vez por todas empresas estatales en el mercado. Conocido es el caso de la farmacia popular instalada en la Municipalidad de Recoleta, que una vez más desnuda el funcionamiento del mercado. En vez de esto, nos encontramos defendiendo un sistema económico del cual hemos sido fervientemente críticos.
Señor Presidente, una vez hecha esta reflexión, quiero decir que la colusión no debería sorprendernos a nosotros y que los que realmente debieran estar avergonzados y votando a favor de este proyecto de ley son precisamente los que por décadas han defendido a ultranza el libre mercado y desconocieron los riesgos que la falta de regulación tiene sobre el sistema. Al respecto quiero citar a John Keynes , quien, al referirse a los supuestos de pleno empleo, libre mercado y otros aspectos del capitalismo, sabiamente señalo: “Las características del especial supuesto por la teoría clásica no son las de la sociedad en que vivimos, de donde resulta que sus enseñanzas engañan y son desastrosas si intentamos aplicarlas a los hechos de la experiencia”. Claramente la sabiduría de este autor fue desdeñada por quienes aplicaron el modelo en nuestro país.
Señor Presidente, las ansias de acumulación de quienes han controlado las distintas industrias en nuestro país echan por tierra sus mismos supuestos, que indican -de acuerdo a la teoríaque existe “una mano invisible” que regula el precio de los productos de acuerdo a la oferta y la demanda, lo que en nuestra realidad es ciertamente una falacia, demostrándose que en muchos casos esta mano era más visible de lo que ellos creían y que realmente la libre competencia nunca existió, ya que la existencia de varios oferentes nunca representó beneficio para los usuarios, precisamente porque se aseguraron de que el negocio fuera rentable solo para ellos, concertándose para que los precios no bajaran.
Los defensores del capitalismo han dicho hasta la saciedad que el Estado no debe, en caso alguno, inmiscuirse en la economía, según ellos porque representaría una competencia desleal y que limitaría el emprendimiento. Pero después del caso de colusión del “papel tissue”, como se le ha llamado, queda de manifiesto la necesidad de regular los distintos mercados.
En esta materia, la gran pensadora Hannad Arendt argumentó que, por su carácter anárquico, el capitalismo necesita una fuerte regulación por parte del Estado para asegurar su funcionamiento, por lo que los alcances del proyecto en discusión son pertinentes.
Este es un momento en que se devela el verdadero funcionamiento de nuestro sistema económico, que, ilusoriamente, parte del supuesto de que una fuerte competencia aseguraría beneficios para los consumidores y que la competencia por los clientes haría que los precios no aumentaran, según la teoría; pero en la práctica la competencia concertaba precios mínimos asegurándose de que estos no bajaran, teniendo así ganancias seguras.
Por esa razón, se justifica plenamente que el proyecto considere prisión efectiva para quienes incurran en estos delitos, porque las disculpas públicas -como las que entregó Eliodoro Matte a través de un medio de comunicación, en el caso del cartel del papel higiénico no son suficientes.
En relación con esto, el proyecto en discusión, entre otros aspectos, establece penas de presidio mayor en su grado mínimo a quienes cometan las siguientes acciones:
1) Fijen el precio de un producto.
2) Limiten la producción o provisión de un bien.
3) Dividan y asignen, o repartan zonas o cuotas de un mercado determinado.
4) Afecten el resultado de licitaciones públicas o privadas convocadas por órganos del Estado.
Por último, deseo señalar que debemos cambiar el rol del Estado en la economía y que este garantice a los usuarios los mejores precios, ayudando de esta forma a una mejor distribución del ingreso.
Por todo lo anteriormente señalado, anuncio mi voto favorable al presente proyecto, que asesta un gran golpe a los delincuentes de “cuello y corbata”.
He dicho.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto de ley en los siguientes términos:
El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-
Corresponde votar en general el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que modifica el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 211, de 1973, que fija normas para la defensa de la libre competencia, con excepción de las normas que requieren quorum especial para su aprobación.
Hago presente a sus señorías que varios Comités han solicitado que, luego de la votación general de este proyecto, la votación particular se realice en un solo acto, considerando el articulado propuesto por la Comisión de Economía con las enmiendas introducidas por las comisiones de Constitución y de Hacienda.
¿Habría acuerdo en proceder en tal sentido?
Acordado.
Por tanto, en votación general el proyecto.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 106 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Álvarez Vera, Jenny ; Álvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Barros Montero, Ramón ; Becker Alvear, Germán ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Boric Font, Gabriel ; Campos Jara, Cristián ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Cicardini Milla, Daniella ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; Cornejo González, Aldo ; Edwards Silva, José Manuel ; Espejo Yaksic, Sergio ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farcas Guendelman, Daniel ; Farías Ponce, Ramón ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Fuentes Castillo, Iván ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gahona Salazar, Sergio ; Girardi Lavín, Cristina ; Godoy Ibáñez, Joaquín ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Gutiérrez Pino, Romilio ; Hasbún Selume, Gustavo ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Hoffmann Opazo , María José ; Jackson Drago, Giorgio ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Kast Rist, José Antonio ; Kast Sommerhoff, Felipe ; Kort Garriga, Issa ; Lavín León, Joaquín ; Lemus Aracena, Luis ; León Ramírez, Roberto ; Letelier Norambuena, Felipe ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Melo Contreras, Daniel ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Molina Oliva, Andrea ; Monckeberg Díaz, Nicolás ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morales Muñoz, Celso ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Nogueira Fernández, Claudia ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Pascal Allende, Denise ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rincón González, Ricardo ; Rivas Sánchez , Gaspar ; Robles Pantoja, Alberto ; Rocafull López, Luis ; Rubilar Barahona, Karla ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Sandoval Plaza, David ; Santana Tirachini, Alejandro ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Silva Méndez, Ernesto ; Soto Ferrada, Leonardo ; Squella Ovalle, Arturo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Tuma Zedan, Joaquín ; Turres Figueroa , Marisol ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urízar Muñoz, Christian ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Vallejo Dowling, Camila ; Vallespín López , Patricio ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto, Matías ; Ward Edwards, Felipe .
El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).
Corresponde votar en general los números 3); 4); 5); 6); 7); 12); el inciso final del nuevo artículo 31 bis incorporado por el número 14); la letra f) y el párrafo segundo de la letra p) incorporada por la letra i), ambos del número 16); el número 18) y el inciso final del artículo 57 incorporado por el número 20), todos del artículo primero permanente, y el artículo primero transitorio, que requieren para su aprobación el voto favorable de 68 señoras diputadas y señores diputados.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 104 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-
Aprobados.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Álvarez Vera, Jenny ; Álvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Barros Montero, Ramón ; Becker Alvear, Germán ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Boric Font, Gabriel ; Campos Jara, Cristián ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Cicardini Milla, Daniella ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; Cornejo González, Aldo ; Edwards Silva, José Manuel ; Espejo Yaksic, Sergio ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farías Ponce, Ramón ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Fuentes Castillo, Iván ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gahona Salazar, Sergio ; Girardi Lavín, Cristina ; Godoy Ibáñez, Joaquín ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Gutiérrez Pino, Romilio ; Hasbún Selume, Gustavo ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Hoffmann Opazo , María José ; Jackson Drago, Giorgio ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Kast Rist, José Antonio ; Kast Sommerhoff, Felipe ; Kort Garriga, Issa ; Lavín León, Joaquín ; Lemus Aracena, Luis ; León Ramírez, Roberto ; Letelier Norambuena, Felipe ; Melero Abaroa, Patricio ; Melo Contreras, Daniel ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Molina Oliva, Andrea ; Monckeberg Díaz, Nicolás ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morales Muñoz, Celso ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Nogueira Fernández, Claudia ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Pascal Allende, Denise ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rincón González, Ricardo ; Rivas Sánchez , Gaspar ; Robles Pantoja, Alberto ; Rubilar Barahona, Karla ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Saffirio Espinoza, René ; Sandoval Plaza, David ; Santana Tirachini, Alejandro ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Silva Méndez, Ernesto ; Soto Ferrada, Leonardo ; Squella Ovalle, Arturo ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Tuma Zedan, Joaquín ; Turres Figueroa , Marisol ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urízar Muñoz, Christian ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Vallejo Dowling, Camila ; Vallespín López , Patricio ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto , Matías .
El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Jorge Tarud .
El señor TARUD.-
Señor Presidente, ¿puede agregar mi voto a favor?
El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-
Se dejará constancia de ello en el acta, su señoría.
Tiene la palabra el diputado señor Raúl Saldívar .
El señor SALDÍVAR.-
Señor Presidente, le pido que también se agregue mi voto afirmativo.
El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-
Se dejará constancia de ello en el acta, señor diputado.
Corresponde votar en particular el articulado propuesto por la Comisión de Economía con las enmiendas introducidas por las comisiones de Constitución y de Hacienda.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 105 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Álvarez Vera, Jenny ; Álvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Barros Montero, Ramón ; Becker Alvear, Germán ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Boric Font, Gabriel ; Campos Jara, Cristián ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Cicardini Milla, Daniella ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; Cornejo González, Aldo ; Edwards Silva, José Manuel ; Espejo Yaksic, Sergio ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farcas Guendelman, Daniel ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Fuentes Castillo, Iván ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gahona Salazar, Sergio ; Girardi Lavín, Cristina ; Godoy Ibáñez, Joaquín ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Gutiérrez Pino, Romilio ; Hasbún Selume, Gustavo ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Hoffmann Opazo , María José ; Jackson Drago, Giorgio ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Kast Rist, José Antonio ; Kast Sommerhoff, Felipe ; Kort Garriga, Issa ; Lavín León, Joaquín ; Lemus Aracena, Luis ; León Ramírez, Roberto ; Letelier Norambuena, Felipe ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Melo Contreras, Daniel ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Molina Oliva, Andrea ; Monckeberg Díaz, Nicolás ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morales Muñoz, Celso ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Nogueira Fernández, Claudia ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Pascal Allende, Denise ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rincón González, Ricardo ; Rivas Sánchez , Gaspar ; Robles Pantoja, Alberto ; Rocafull López, Luis ; Rubilar Barahona, Karla ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Sandoval Plaza, David ; Santana Tirachini, Alejandro ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silva Méndez, Ernesto ; Soto Ferrada, Leonardo ; Squella Ovalle, Arturo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Tuma Zedan, Joaquín ; Turres Figueroa , Marisol ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urízar Muñoz, Christian ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Vallejo Dowling, Camila ; Vallespín López , Patricio ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto, Matías ; Ward Edwards, Felipe .
El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-
Se deja constancia de que se alcanzó el quorum constitucional requerido.
Despachado el proyecto.
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