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- rdf:value = " RÉGIMEN DE DESCANSO EN DÍAS FESTIVOS PARA TRABAJADORAS Y TRABAJADORES DE CASA PARTICULAR. MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO DEL TRABAJO. Primer trámite constitucional.
El señor CERONI (Vicepresidente).-
Corresponde tratar, en primer trámite constitucional y segundo reglamentario, el proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica el artículo 150 del Código del Trabajo, relativo al descanso semanal de las trabajadoras de casa particular.
Diputado informante de la Comisión de Trabajo y Seguridad social es la señora Denise Pascal .
Tiene la palabra la diputada señora Denise Pascal .
La señora PASCAL (doña Denise).-
Señor Presidente, en nombre de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social paso a informar, en primer trámite constitucional y segundo reglamentario, sobre el proyecto de ley, iniciado en moción de las diputadas señoras Carolina Goic , Clemira Pacheco , Denise Pascal y Ximena Vidal y de los diputados señores Aguiló , Jiménez , Sepúlveda y Sule , que modifica el artículo 150 del Código del Trabajo, en lo relativo al descanso semanal de las trabajadoras de casa particular.
Hago constar que el proyecto en informe modifica el artículo 150 del Código del Trabajo; que la letra a) de su artículo único no fue objeto de indicaciones ni de modificaciones; que el proyecto de ley no contempla normas de carácter orgánico constitucional o de quórum calificado, ni disposiciones que sean de la competencia de la Comisión de Hacienda; que no se introdujeron nuevos artículos al proyecto y que el artículo aprobado en el primer trámite reglamentario no fue modificado durante la discusión en particular.
En síntesis, la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, en el marco del segundo trámite reglamentario rechazó, sin discusión, por siete votos en contra, ninguno a favor y ninguna abstención, la indicación formulada por los diputados señores Jaramillo ; Farías ; Ortiz , y José Pérez para sustituir, en la letra b), del artículo único del proyecto, el párrafo que va entre el primer y segundo punto seguido, por el siguiente:
“Deberá dejarse por escrito constancia del hecho de haberse utilizado el día de descanso por motivo de feriado.”.
Como consecuencia de lo expuesto, la Comisión de Trabajo y Seguridad Social recomienda a la Sala aprobar el siguiente proyecto de ley:
“Artículo único.- Sustituyese el inciso segundo del artículo 150 del Código del trabajo por el siguiente:
“Tratándose de trabajadores que vivan en la casa del empleador se aplicarán las siguientes normas:
a) Tendrán derecho a un día completo de descanso a la semana, el cual podrá ser fraccionado en dos medios, a petición del trabajador.
b) Tendrán derecho a descanso todos los días que la ley declare festivos. No obstante, las partes, con anterioridad a ellos, podrán pactar por escrito que el descanso se efectúe en un día distinto que no podrá fijarse más allá de los noventa días siguientes al respectivo festivo. Este derecho caducará si no se ejerce dentro de dicho plazo y no podrá compensarse en dinero, salvo que el contrato de trabajo termine antes de haberse ejercido el descanso.”.
Es todo cuanto puedo informar.
He dicho.
El señor CERONI (Vicepresidente).-
En discusión.
Tiene la palabra el diputado señor Fernando Meza .
El señor MEZA.-
Señor Presidente, el proyecto en debate, que fue latamente discutido en la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, legisla sobre el descanso semanal de las trabajadoras de casa particular.
La bancada del Partido Radical concurrirá con todos sus votos a aprobar una iniciativa que llevará justicia a ese amplísimo sector de mujeres que trabajan como asesoras del hogar. Me refiero a las populares “nanas”. Estas trabajadoras, que viven en las casas de sus empleadores, no gozan de los mismos derechos que tienen sus pares que trabajan puertas afuera. Las trabajadoras de casa particular puertas afuera gozan de todos los festivos oficiales, hacen vida familiar y tienen una relación más directa con la sociedad. En cambio, las puertas adentro sufren la imposibilidad de llevar una vida normal: no pueden mantener una vida amorosa, no pueden pololear, no pueden ir al cine ni hacer deporte, no pueden culturizarse ni educarse, etcétera. Y qué decir de esas trabajadoras de casa particular puertas adentro cuyas familias viven en el sur de Chile, región tradicionalmente abastecedora de esta mano de obra para la capital y otros centros urbanos importantes. Ellas ni siquiera pueden viajar en días festivos o en fines de semana largos para reunirse con sus familiares, porque gozan sólo del descanso mínimo.
Con la modificación al artículo 150 del Código del Trabajo que propone el proyecto, ahora las trabajadoras de casa particular puertas adentro podrán pactar con su empleador la acumulación o una distribución distinta de los días festivos. Este régimen de descanso les permitirá llevar una vida más armónica y emocionalmente más saludable.
Felicitamos a la ministra Laura Albornoz y a todos quienes trabajaron en este muy buen proyecto de ley, que hará justicia a esos cientos de miles de mujeres y también de muchos hombres que trabajan puertas adentro y que hasta hoy no han podido disfrutar de esos días que la ley declara festivos, como lo hace el resto de los trabajadores.
He dicho.
El señor CERONI (Vicepresidente).-
Tiene la palabra la ministra del Servicio Nacional de la Mujer, señora Laura Albornoz .
La señora ALBORNOZ (ministra del Servicio Nacional de la Mujer).-
Señor Presidente, el 14,3 por ciento de las mujeres ocupadas se dedican al trabajo doméstico remunerado, esto es, más de 350 mil mujeres. De ese universo, 12,6 por ciento labora bajo el régimen puertas adentro. Son estas trabajadoras las que se beneficiarán directamente con el proyecto.
Los datos nos indican que las trabajadoras de casa particular reciben una remuneración promedio por hora de ocupación de 60,9 por ciento menos que los empleados u obreros del sector privado y hasta dos veces menos que las empleadas del sector público. Estamos hablando de trabajadoras con 10 años de estudio en promedio.
Haciendo historia, durante el siglo XIX estaban excluidos del derecho a voto los peones, los cocineros, las mujeres, los sirvientes y las empleadas domésticas. Con el tiempo, esa situación fue cambiando; pero no fue sino hasta los gobiernos de la Concertación que se promovieron numerosas reformas legales tendientes a mejorar, igualar y, de paso, dignificar las condiciones laborales de las trabajadoras de casa particular. El año 1990 se dictó la ley Nº 19.010, que estableció la indemnización por despido, la que debe ser pagada a todo evento. Posteriormente, en 1993, la ley Nº 19.250 estableció un descanso diario mínimo de 12 horas para las trabajadoras de casa particular puertas adentro, intentando homologarlas con las trabajadoras puertas afuera.
Luego, en 1998, la ley Nº 19.591 rectificó una situación que resultaba inexplicable para un país que defiende con tanta fuerza la maternidad, promueve la familia y se queja permanentemente del descenso de la tasa de natalidad. Me refiero a que se otorgó el derecho a fuero maternal a las trabajadoras de casa particular. Ahora, en este gobierno, encabezado por la primera mujer que ocupa el cargo de Presidenta de la República, la principal reforma del sistema de pensiones contiene una norma que, en forma progresiva, iguala el monto mínimo de sus cotizaciones con el del resto de los trabajadores, ya que la ley Nº 20.279 les reconoció hace pocos meses el derecho a percibir íntegramente el nuevo salario mínimo y no el 75 por ciento del él, como sucedía hasta ese momento.
El proyecto, originado en moción, entre otros, de las diputadas señora Denise Pascal , Carolina Goic , Clemira Pacheco y Ximena Vidal , va en la misma dirección, ya que no sólo trata de la necesidad de otorgar el derecho a descansar en días feriados a aproximadamente 50 mil trabajadoras puertas adentro, sino que de ir terminando con una regulación que todavía resulta discriminatoria. Con esta reforma, estamos dando a la trabajadora doméstica el valor y lugar que le corresponde; estamos legislando para que las trabajadoras de casa particular que viven en sus lugares de trabajo tengan el derecho a descansar en los días feriados. Sabemos que esto ya ocurre en muchos casos, pero queremos asegurarle un carácter imperativo a través de esta norma.
Por eso, el Ejecutivo solicita a la Sala la aprobación del proyecto en debate.
He dicho.
El señor CERONI (Vicepresidente).-
Pido la unanimidad de la Sala para votar el proyecto al final del Orden del Día.
No hay acuerdo.
Tiene la palabra el diputado señor Patricio Melero .
El señor MELERO.-
Señor Presidente, los diputados de la bancada de la UDI apoyaremos el proyecto, porque consideramos que precisa una materia que no está contemplada en el Código del Trabajo, relacionada con el descanso de los días feriados de las trabajadoras de casa particular.
Sin embargo, sugiero modificar el título del proyecto, que dice: “Modifica el artículo 150 del Código del Trabajo, relativo al descanso semanal de las trabajadoras de casa particular.”por “Modifica el artículo 150 del Código del Trabajo, relativo al descanso semanal de los trabajadores de casa particular.”, porque en la actualidad hay muchos hombres entre esas 50 mil trabajadoras de casa particular.
Por otra parte, los servicios que prestan los trabajadores de casa particular suelen ser especialmente necesarios en los días festivos, porque es cuando se reúnen las familias y hay más necesidad de apoyo en las labores que se generan debido a la mayor cantidad de personas que permanece en sus respectivos domicilios.
A su vez, el proyecto de ley consagra el derecho al legítimo descanso y establece además que éste no pueda ser compensado económicamente, por lo que se debe otorgar el descanso a todo evento.
Entonces, ¿cómo enfrentar ese problema si ese personal se necesita usualmente los días festivos? Justamente, en eso innova la iniciativa cuando señala que se “podrán pactar por escrito que el descanso se efectúe en un día distinto que no podrá fijarse más allá de los noventa días siguientes al respectivo festivo.”
Como expresa la moción y como hay aproximadamente 14 feriados al año, uno podrá decir a su trabajador de casa particular: “Mire, viene un feriado, pero quiero recibir a mi familia. Por consiguiente, le ofrezco compensarle ese feriado por otro día, con el objeto de resguardar su derecho a descanso.” Es decir, se satisface la necesidad de servicio que presta el trabajador de casa particular con su legítimo derecho a descansar.
Por lo tanto, el proyecto de ley corrige una situación inequitativa que afecta a estos trabajadores respecto de los demás, la cual debe eliminarse, ya que no existen razones objetivas para conservarla en los actuales términos.
Anuncio que votaremos a favor el proyecto, por tratarse de una iniciativa muy positiva, y solicito someterlo a votación rápidamente, con el objeto de que podamos despacharlo hoy.
He dicho.
El señor CERONI (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Mario Bertolino .
El señor BERTOLINO.-
Señor Presidente, ya habíamos anunciado los votos favorables de Renovación Nacional a la moción.
Sólo intervengo para dar una explicación a quienes, con legítimo derecho, presentaron la siguiente indicación: “Deberá dejarse por escrito constancia del hecho de haberse utilizado el día de descanso por motivo de feriado.”
En su momento, la Sala acordó que la comisión especializada analizara esa indicación, lo que considero fue una buena decisión, porque esta última la rechazó por unanimidad, pues consideró que bastaba que el proyecto dijera que debía pactarse por escrito y con anterioridad que el descanso se efectuará en un día distinto al festivo, que no podrá fijarse más allá de los noventa días siguientes al respectivo festivo, ya que nadie podrá oponerse a que la trabajadora de casa particular goce del beneficio pactado.
Doy esta explicación a quienes presentaron la indicación con la mejor intención, la que fue rechazada por nuestra comisión.
He dicho.
El señor CERONI (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo .
El señor JARAMILLO.-
Señor Presidente, deseo referirme a la indicación que presenté, lo que, como se ha dicho, hice con la mejor intención. Entiendo las razones por las cuales los colegas la rechazaron en forma unánime durante la discusión del segundo informe del proyecto en la comisión técnica.
Generalmente, esas damas y esos caballeros que trabajan en casas particulares, lo hacen en hogares de familias muy numerosas, que necesitan de esa ayuda. Era conveniente legislar profundamente sobre la materia, porque la sociedad chilena aceptaba la situación de ese segmento de trabajadoras y trabajadores como algo que debía ser así, pero estaba muy alejada de las normas del Código del Trabajo. La respuesta del Gobierno, representado por la ministra que nos acompaña, les asegura el derecho al legítimo descanso, dadas las largas jornadas que cumplen.
Por eso, las limitaciones para que gocen de los días festivos no permiten hacer justicia a esos trabajadores, tal como ocurre con la indemnización por años de servicios cuando quedan cesantes.
En todo caso, se trata de un gran proyecto. La mayoría de sus autores son mujeres, porque ven muy de cerca ese trabajo tan complicado.
Entiendo la preocupación del diputado Melero , en el sentido de referirse también a los trabajadores. Pero, en el mismo texto hay normas que hablan de los trabajadores que viven en la casa del empleador. Con eso se da a entender que se trata de trabajadoras y trabajadores.
Felicito a la ministra por el tratamiento rápido de la iniciativa. Creo que es el comienzo de una legislación referida a ese segmento de la población.
He dicho.
El señor CERONI (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Ramón Barros .
El señor BARROS.-
Señor Presidente, el proyecto pretende precisar una materia no prevista por el Código del Trabajo en lo relativo al descanso de los trabajadores de casa particular -hombres y mujeres- en días feriados, que habitan en la casa del empleador.
Es una condición de trabajo muy especial. Tengo la sensación de que, en general, la gente cumplidora no requiere esta iniciativa, porque lo hace en forma natural. Sin embargo, también hay quienes abusan de su condición de empleador. Por lo tanto, es importante que esto quede plasmado en una ley, porque afectará a quienes no están cumpliendo ciertas cosas básicas.
La iniciativa modifica el artículo 150 del Código del Trabajo, el cual, al excluir de la normativa general en materia de descanso semanal a los que habitan en la casa del empleador, les impidió gozar de descanso en los días declarados festivos por ley. Por eso, se pretende que a esos trabajadores les sea aplicable el artículo 35, que señala que los días festivos serán de descanso, con la facultad extraordinaria de que, dadas las especiales características de la labor ejercida, la distribución de esos días pueda ser pactada en un día distinto o, incluso, ser acumulados dentro de los noventa días siguientes a los festivos, lo que ocurre en muchas casas.
Los hechos han revelado que los hogares de los trabajadores de casa particular que habitan en las casas de sus empleadores están muy distantes, a menudo alejados de los grandes centros urbanos o de la capital, que es donde se concentra la mayoría.
El proyecto reconoce esa realidad, y por ello faculta a las partes a pactar que el goce de los días feriados se realice en un día distinto de aquel que la ley señale, procediendo su acumulación con otros. De no existir un derecho de esa naturaleza, muchas veces el feriado podría representar una verdadera carga para el trabajador.
Pero, por supuesto, debe haber una limitación a ese derecho: un período para impetrarlo y disfrutarlo. Actualmente, existen aproximadamente 14 feriados legales que pueden variar por la aplicación del artículo 35 ter. Dado ese alto número, puede resultar poco deseable que se pacte una acumulación en plazos muy extensos o una acumulación total al feriado anual. Por ello, acertadamente, el proyecto propone un plazo de 90 días para que el trabajador haga uso de sus días de descanso.
Además, el plazo en que se puede pactar el goce del descanso en un día distinto del día festivo, siempre con anterioridad al feriado, es también entendido por el proyecto como un plazo de caducidad del derecho del trabajador a exigirlo. Ello fue determinado expresamente por la Comisión, dado que, por regla general, los derechos laborales prescriben en dos años. En la práctica, no poner esa limitación constituye una extensión a la facultad de distribuirlos voluntariamente, dentro de los siguientes tres meses, a un plazo indeseable y excesivo, como serían veinticuatro meses. Así, se vela tanto por el trabajador como por el empleador, y se impone una norma que cautela la debida seguridad jurídica en las relaciones contractuales de un contrato tan especial como el de los trabajadores de casa particular.
Vamos a votar favorablemente la iniciativa, porque es una propuesta acertada, toda vez que el hecho de que esos trabajadores no puedan gozar de descanso en las festividades establecidas por ley no es equitativo respecto de sus pares y no se aprecian razones objetivas para su conservación en nuestro régimen jurídico laboral.
He dicho.
El señor CERONI (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Francisco Francisco Chahuán .
El señor CHAHUÁN.-
Señor Presidente, vamos a votar a favor el proyecto, porque va en la dirección correcta al entregar equidad en lo relativo al descanso semanal de los trabajadores de casa particular.
En el último tiempo se ha estado avanzando en el tema, por ejemplo, con la incorporación del fuero.
En todo caso, pensamos que la posibilidad de tener un día completo de descanso a la semana todavía es insuficiente, porque esos trabajadores no pueden hacerlo efectivo íntegramente, debido al tiempo que pierden por los traslados que deben realizar para llegar a sus hogares. Además, se establece la posibilidad de fraccionarlo en dos medios días.
A futuro, nos gustaría profundizar este beneficio, de que el descanso de día completo sea efectivo, agregando medio día para los traslados.
Es de justicia establecer legalmente que tengan derecho a los descansos en los días que la ley declare festivos. Estimamos que es una gran discriminación legal el hecho de que no tengan derecho a ese beneficio. También es pertinente que las partes puedan pactar por escrito la forma de hacer uso de ese derecho y establecer un plazo máximo de noventa días para ello.
Se trata de una norma de equidad, que tiene que ver con un trabajo esforzado con relación al cual muchas veces hay abuso, como el hecho de no respetar el horario de la jornada de trabajo.
He dicho.
El señor CERONI (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Corresponde votar en particular el proyecto.
Por no haber sido objeto de indicaciones en el primer informe ni de modificaciones en el segundo, se declara aprobada la letra a) del artículo único.
Por lo tanto, en votación la letra b) del artículo único.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 52 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor CERONI (Vicepresidente).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Allende Bussi Isabel ; Araya Guerrero Pedro ; Arenas Hödar Gonzalo ; Barros Montero Ramón ; Bertolino Rendic Mario ; Schilling Rodríguez Marcelo ; Cardemil Herrera Alberto ; Ceroni Fuentes Guillermo ; Cubillos Sigall Marcela ; Chahuán Chahuán Francisco ; Delmastro Naso Roberto ; Duarte Leiva Gonzalo ; Egaña Respaldiza Andrés ; Eluchans Urenda Edmundo ; Enríquez-Ominami Gumucio Marco ; Escobar Rufatt Alvaro ; Espinosa Monardes Marcos ; Fuentealba Vildósola Renán ; Girardi Briere Guido ; Hales Dib Patricio ; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge ; Jaramillo Becker Enrique ; Jarpa Wevar Carlos Abel ; Kast Rist José Antonio ; Lobos Krause Juan ; Lorenzini Basso Pablo ; Melero Abaroa Patricio ; Meza Moncada Fernando ; Monckeberg Bruner Cristián ; Montes Cisternas Carlos ; Nogueira Fernández Claudia ; Norambuena Farías Iván ; Ojeda Uribe Sergio ; Olivares Zepeda Carlos ; Ortiz Novoa José Miguel ; Palma Flores Osvaldo ; Pascal Allende Denise ; Robles Pantoja Alberto ; Rojas Molina Manuel ; Sabag Villalobos Jorge ; Saffirio Suárez Eduardo ; Sepúlveda Hermosilla Roberto ; Sepúlveda Orbenes Alejandra ; Tarud Daccarett Jorge ; Valenzuela Van Treek Esteban ; Vallespín López Patricio ; Vargas Lyng Alfonso ; Venegas Cárdenas Mario ; Venegas Rubio Samuel ; Verdugo Soto Germán ; Vidal Lázaro Ximena ; Ward Edwards Felipe .
El señor CERONI (Vicepresidente).-
Despachado el proyecto.
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