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    • rdf:value = " PERFECCIONAMIENTO DEL CÓDIGO PENAL EN LO RELATIVO A DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. El señor ENCINA (Presidente).- Corresponde tratar, en primer trámite constitucional, el proyecto de ley, iniciado en moción, que introduce modificaciones en el Código Penal en lo relativo a la regulación de ciertos delitos contra la administración pública, con urgencia calificada de “suma”. Diputado informante de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia es el señor Jorge Burgos . Antecedentes: -Moción, boletín Nº 5725-07, sesión 132ª, en 16 de enero de 2008. Documentos de la Cuenta Nº 2. -Informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, sesión 79ª, en 11 de septiembre de 2008. Documentos de la Cuenta Nº 2. El señor ENCINA (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Burgos . El señor BURGOS.- Señor Presidente, en representación de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia paso a informar el proyecto de ley que introduce modificaciones al Código Penal en lo relativo a la regulación de ciertos delitos contra la administración pública. Hago presente a la Sala que la iniciativa estuvo seis meses en la Comisión, y no siete años. Digo eso para que no todo sea tan crítico hacia nuestro trabajo. El proyecto se originó en una moción de los diputados señores Juan Bustos , que en paz descanse -entiendo que fue el último proyecto de ley que presentó en la Cámara-, Guillermo Ceroni , Nicolás Monckeberg y Jorge Burgos . Con fecha 16 de junio pasado, su excelencia la Presidenta de la República presentó una indicación sustitutiva total a este proyecto, sobre la cual se pronunció la Comisión. Durante el análisis del proyecto, la Comisión contó con la colaboración de las personas que se indican en el informe. Ideas matrices o fundamentales. La idea central del proyecto es adecuar la legislación interna a las observaciones y sugerencias formuladas por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (Ocde), en la primera y segunda fase de evaluación del cumplimiento por Chile de la Convención para Combatir el Cohecho de Funcionarios Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales. Ese es un elemento importante de la indicación sustitutiva. Se trata de cumplir un requisito que se estableció para el Estado de Chile a la hora de seguir avanzando en la plena incorporación al importante tratado que he señalado. Tal idea -que recoge el proyecto expresado en la indicación sustitutiva total mencionada-, se concreta mediante dos artículos que modifican los Códigos Penal y Orgánico de Tribunales, es propia de ley al tenor de lo establecido en el artículo 19, Nº 3º, incisos séptimo y octavo, en relación con los artículos 63, números 1), 2) y 3), y 77 de la Carta Fundamental. Para los efectos de lo establecido en los números 2º, 4º, 5º y 7º del artículo 287 del Reglamento de la Corporación, la Comisión dejó constancia de lo siguiente: Que el artículo 2º tiene rango de ley orgánica constitucional en cuanto somete a la jurisdicción de los tribunales chilenos un nuevo delito cometido en el extranjero por chilenos. Extiende, por tanto, la competencia de éstos y, en consecuencia, incide en su organización y atribuciones, según lo señala el artículo 77 de la Constitución Política. Que el proyecto no contiene disposiciones que sean de la competencia de la Comisión de Hacienda. Que se aprobó la idea de legislar por unanimidad de quienes participaron en la votación. Que no hubo artículos o indicaciones rechazados. Se designó diputado informante a quien habla. Como decía al comienzo, el proyecto tiene dos grandes objetivos: El primero, ponernos al día en el tratado internacional que mencioné con la modificación de artículos de los Códigos Penal y Orgánico de Tribunales. El segundo, actualizar el Código Penal en delitos contra la probidad cometidos tanto por personeros públicos, pero también, eventualmente, por agentes privados. Detallaré las modificaciones esenciales. Sobre el primer punto, que motivó la indicación sustitutiva, en la cual se recogió la moción original, quiero mencionar esencialmente lo siguiente: En efecto, existe plena claridad respecto de la necesidad de que las distintas herramientas con que cuenta el sistema legal sean utilizadas para resguardar el ejercicio de la función pública o el correcto funcionamiento de la administración; esto es, la buena y ordenada marcha de los servicios públicos o la probidad administrativa. En tal sentido, resulta del todo imperioso modernizar nuestras normas penales, haciéndolas, además, acordes con la entidad de la lesión al bien jurídico en cuestión. Lo anterior es por cuanto quienes detentan poder administrativo dentro de un ámbito institucional tienen mayor responsabilidad en el cumplimiento recto y apegado al derecho de los actos que están llamados a ejecutar. Sin perjuicio de lo anterior, estamos seguros de que la vía penal no es la única -ni debe serlo- herramienta para combatir la corrupción en la administración pública, sino que hay que contar con opciones de real y efectivos resultados en materia de investigación de otra naturaleza administrativa y en otros ámbitos normativos. Por otro lado, a nivel internacional existen ciertas obligaciones que deben ser cumplidas por nuestro país en materia de transparencia y combate a la corrupción. En este contexto, el 17 de diciembre de 1997 Chile firmó la Convención de la Ocde para Combatir el Cohecho a los Funcionarios Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales y su Anexo, y depositó su instrumento de ratificación ante el Secretario General de esa institución el 18 de abril de 2001. El 11 de octubre del mismo año se ingresó el mensaje para adecuar la legislación interna a las exigencias de la Constitución, específicamente para incorporar una nueva figura penal en el artículo 250 bis A del Código Penal, destinada a sancionar el cohecho de funcionarios públicos extranjeros en transacciones comerciales internacionales, definiendo, además, en el artículo 250 bis B, al funcionario público extranjero. Eso está legislado en Chile en la ley Nº 19.829, de 2002. Su objetivo central es evitar que la comisión del ilícito se convierta, por ausencia de leyes como la citada, en instrumentos de impunidad en este tipo de delitos. En el marco de las evaluaciones efectuadas por el grupo de expertos de la Ocde, se concluyó que nuestra legislación interna presentaba aún algunas deficiencias a la luz de la ley Nº 19.829: 1) Insuficiencias en la tipificación de los delitos de la Convención. 2) Inexistencia de responsabilidad penal respecto de las personas jurídicas. 3) Escasa cuantía de las penas asignadas a las conductas típicas, lo que impide la extradición de los autores de esos delitos. 4) Problemas de jurisdicción en razón al territorio y la nacionalidad. Por todas esas razones, se concluyó en la primera fase de la evaluación que Chile no cumpliría con los estándares fijados por la Convención. Esas conclusiones fueron ratificadas en la segunda fase y se insistió en los mismos cuatro puntos que señalé. En consecuencia, con la indicación sustitutiva se ha buscado satisfacer dos ámbitos de urgente compromiso: primero, adecuar y aumentar las penas de los delitos funcionarios contenidos en nuestro Código Penal y, segundo, dar cumplimiento a las obligaciones contraídas en la suscripción de la Convención contra la Corrupción. De esta manera, se aumentan las penas de los delitos de fraude al Fisco, de negociaciones incompatibles, del cohecho y del tráfico de influencias. Asimismo, se aumentan las penas y se consideran nuevas formas de beneficios obtenidos en los delitos de cohecho tanto por funcionarios públicos nacionales como extranjeros, incorporando, además, una multa para aquellos casos en que el beneficio tenga carácter extrapatrimonial. Lo anterior es por cuanto la experiencia práctica ha demostrado que el pago en estos actos pueden ser de variada índole. Se introducen nuevos cambios en los verbos rectores en los delitos de cohecho a funcionarios públicos extranjeros en transacciones comerciales internacionales, para lo cual se sustituye la expresión “ofreciere dar” por “ofreciere, prometiere o diere”, por cuanto la actual consagración de verbos rectores podría dejar fuera de las conductas punibles aquella que consiste en dar, sin que exista una oferta previa. Asimismo, se elimina el calificativo de “comerciales” de las transacciones internacionales, por cuanto se estima que tal expresión es limitativa del tipo, ya que el cohecho se puede producir en transacciones que no necesariamente revisten ese carácter. Por otro lado, en cuanto a la definición de funcionario público extranjero, contenida en el artículo 250 bis B, se sustituye la frase “empresa de servicio público” por “empresa pública”, con lo cual se amplía el rango de los eventuales sujetos activos del ilícito en cuestión. Esta modificación se debe a que se estimó, sin duda, que el actual tipo es restrictivo respecto de lo que establece la Convención para Combatir el Cohecho de Servidores Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales que, como hemos dicho, fue ratificada por nuestro país. Sin perjuicio de lo anterior, lo que determinará el carácter de funcionario público será el desempeño de una función pública, tal como se establece en la propia disposición en comento. Por último, se introduce un nuevo inciso segundo en el numeral 2 del artículo 6º del Código Orgánico de Tribunales. Esta modificación le da el carácter de ley orgánica constitucional a la iniciativa, ya que otorga competencia a los tribunales nacionales para conocer del delito de cohecho a funcionario público extranjero, cuando sea cometido por chilenos o, asimismo, cuando parte de su ejecución tenga lugar en Chile. Ello se debe a que, de acuerdo con lo señalado en la convención tantas veces nombrada, la jurisdicción para conocer del delito está claramente establecida para aquellos casos en que el ilícito se comete enteramente en nuestro territorio o se inicia en él, pero no cuando parte se realiza en nuestro país. Además, no se contempla esta figura como causal de extraterritorialidad de jurisdicción por nacionalidad. Sin duda, esta norma es importante, toda vez que si bien todo delito tiene principio de ejecución en algún lugar, es perfectamente posible que las fases posteriores de su consumación tengan lugar en otro, y el legislador, tanto en los instrumentos nacionales como en los multilaterales, no puede si no reglar todas las situaciones posibles, a fin de que el ilícito cometido no quede impune y pueda ser perseguido en los distintos lugares en que se hayan concretado las diversas fases de su ejecución. Eso es lo central de la indicación sustitutiva. Terminaré el informe con algunas breves consideraciones respecto de la moción original, que sirvió de base al Ejecutivo para presentar la indicación sustitutiva, a través de la cual incorpora los artículos que he señalado y que tiene por objetivo esencial poner nuestra legislación al día respecto de la normativa internacional, para mejorar nuestro derecho a la hora de perseguir esos ilícitos. La moción se ocupa de delitos que sancionan la falta de probidad y que la doctrina divide en tres grandes grupos: la malversación -talvez el más grave de los delitos que tiene como agente a un funcionario público-, los fraudes y el cohecho. En concreto, la iniciativa, tanto en su versión original como en la modificada por el Ejecutivo, se preocupa de los fraudes y del cohecho, es decir, de dos de las familias de ese tipo de delitos, para reestructurar, hacia arriba, las penas asignadas y perfeccionar los tipos típicos que describen las conductas punibles. No se ocupa de la malversación, establecida en el artículo 233 del Código Penal, porque ese delito ya tiene asignadas penas altas, tanto corporales como accesorias, que consisten en inhabilitaciones. La moción original proponía reemplazar, en los tipos donde actualmente existe, la pena accesoria de inhabilitación perpetua para el cargo, empleo u oficio público que se desempeñaba, por la de inhabilitación especial absoluta, pero temporal, para todo cargo u oficio público, por el tiempo que se indique, según la gravedad del delito que motive la sanción. Esta parte del proyecto recoge una moción que ya fue aprobada por la Cámara de Diputados, la cual, en la lógica planteada por la diputada Saa , duerme en el Senado. Su patrocinante y autor principal es el diputado Renán Fuentealba , quien la presentó a propósito de situaciones concretas que conoció, ocurridas en la Cuarta Región, particularmente en el municipio de Coquimbo. En lo que se refiere al delito del artículo 239 del Código Penal, esto es, la defraudación realizada por empleado público a través de su conducta activa o pasiva, se establece una penalidad que sube en forma gradual, según sea el monto de la defraudación ejecutada o consentida. En el supuesto superior, cuando excede de 40 unidades tributarias mensuales, la pena asignada iría desde presidio menor en su grado máximo, es decir, una base de 3 años y un día, a presidio mayor en su grado mínimo, esto es, un máximo de 10 años. Hoy, sin gradualidad, la pena teórica para el delito va de 541 días a cinco años. Ello significa que la iniciativa sube el techo teórico a diez años de presidio. En el fraude configurado en el artículo 240, la sanción puede ir de 541 días a tres años de reclusión. El proyecto eleva la pena máxima a cinco años de reclusión. Por su parte, el artículo 247 bis, que tipifica la violación de secreto, otra de las defraudaciones en que el sujeto activo debe ser un agente del Estado, la iniciativa propone que la pena corporal vaya de 61 a 540 días, como piso y techo teóricos, sin perjuicio de la multa correspondiente. Hoy a ese delito no se le asigna pena corporal. La misma pena, 61 a 540 días, se propone para el cohecho, establecido en el artículo 248 del Código Penal, que en la actualidad tampoco tiene asignada pena corporal. En cuanto al cohecho tipificado en el artículo 248 bis, se propone una nueva penalidad, de 61 días a cinco años de reclusión. Hoy su penalidad va de 61 días a tres años de reclusión. De la misma forma se aumenta la penalidad asignada a los tipos de los artículos 250 y 250 bis. En consecuencia, en el entendido de que la persecución de delitos cometidos por funcionarios públicos requiere, a nuestro juicio, los autores de la moción original, una pena acorde al daño que su comisión significa para el desarrollo económico, jurídico y social de una sociedad, creemos que se hace indispensable aumentar los techos de las penas asignadas a esos delitos y establecer la inhabilitación, como regla general, pero no sólo para el cargo que se ocupaba, sino para cualquier otro cargo u oficio público, por el tiempo que corresponda, según sea la entidad del daño cometido. Por todas esas razones, la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia acogió, por unanimidad, la moción original y la indicación sustitutiva del Ejecutivo, que no hizo modificación alguna a la primera, sino que agregó nuevos elementos, y propone a la Sala su aprobación. Es cuanto puedo informar. He dicho. El señor ENCINA (Presidente).- En discusión el proyecto. Tiene la palabra el diputado señor Marcelo Díaz . El señor DÍAZ (don Marcelo).- Señor Presidente, como miembro de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia me siento plenamente representado por el informe que entregó el diputado Jorge Burgos . La iniciativa en debate tiene por objeto elevar los estándares de nuestra legislación en materia de combate a la corrupción y de mejoramiento de las condiciones necesarias para asegurar una administración proba. Pero también tiene una segunda dimensión, la internacional, para hacer convergente y compatible nuestra legislación con las recomendaciones y sugerencias de la Ocde, tal como lo hemos hecho en otros campos, a fin de incorporarnos a esa organización. Las decisiones legislativas que buscan aumentar las penas a ciertos delitos siempre tienen un efecto global sobre la estructura de nuestro Código Penal. En algún momento tendremos que asumir el desafío de revisar las penas que establece, porque existe una profunda distorsión en la materia. Sin duda, actualizar el Código Penal, que tiene demasiados años sin una intervención integral, es un reto pendiente del que nos tendremos que hacer cargo. En este caso, el aumento de la penalidad de ciertos delitos contra la administración pública va en la dirección que la ciudadanía nos está demandando: asegurar condiciones normativas y sanciones suficientemente inhibitorias y represivas para quienes cometan tales delitos. Obviamente, esta modificación no se relaciona sólo con tratados internacionales, sino también con el mejoramiento de nuestras propias herramientas internas para la lucha contra la corrupción que se produce tanto al interior de nuestras fronteras como fuera de ellas y hacia Chile. Por su positivo impacto, la bancada del Partido Socialista respaldará este proyecto de ley. He dicho. El señor ENCINA (Presidente).- Tiene la palabra la diputada señora María Antonieta Saa . La señora SAA (doña María Antonieta).- Señor Presidente, este proyecto avanza por una línea muy importante e interesante: la de la regulación de las acciones que constituyen corrupción, como el cohecho de funcionarios públicos y sus implicancias internacionales en relación con la Ocde. Hoy somos testigos de la enorme crisis mundial provocada por acciones de privados y por la posición de muchos economistas y políticos neoliberales que sostienen que no debe existir ninguna regulación. De hecho, en nuestro país tenemos defensores de esa tesis. Por ejemplo, hace unos días, el señor Hernán Büchi señaló que había que tener cuidado para que, debido a esta crisis que lleva al mundo a una debacle, no terminemos transformándonos en reguladores. Los gobiernos de la Concertación han avanzado en términos regulatorios, pero aún queda mucho por recorrer. ¿Qué pasará con la actual crisis mundial y con la economía del país sin regulación? El Gobierno, a través de su ministro de Hacienda, nos ha anunciado responsablemente que no vamos a sufrir muchos embates, pero debemos ser extremadamente cuidadosos para poner freno a todas esas acciones de las instituciones financieras privadas que pretenden seguir sin regulaciones en beneficio del enriquecimiento de algunos. Es muy importante que la ciudadanía comprenda que la regulación es esencial. Por ejemplo, conocemos casos de personas que postulan a altos cargos que han hecho uso de información privilegiada en sus negocios. ¡Esto no puede ocurrir, porque favorece sólo a unos pocos! Por lo tanto, debemos ser muy cuidadosos en entregar las herramientas al Estado, como lo pretende hacer este proyecto, para que realmente se fiscalice al sector privado. En estos momentos, por la irresponsabilidad y la visión de los políticos republicanos de Estados Unidos, somos testigos de una verdadera debacle financiera en el mundo. Ello significa que los ahorros de las personas y los fondos previsionales -que es lo único que tiene la mayoría de la gente- se encuentren en serio peligro. ¡Que no nos pase lo mismo a nosotros por falta de regulación! No caigamos en la tentación de introducir en la política esa concepción de total libertad económica -aunque hay que reconocer que algunos sectores la sostienen- que, al final, se transforma en libertinaje y en riesgo para la mayoría de la ciudadanía. Por lo anteriormente expuesto, la bancada del Partido por la Democracia va a apoyar este proyecto, que permitirá avanzar en la dirección correcta, puesto que es necesario impedir a toda costa la corrupción que parte desde el mundo privado. He dicho. El señor ENCINA (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Renán Fuentealba . El señor FUENTEALBA.- Señor Presidente, la pertinencia de este proyecto apunta fundamentalmente a preservar un patrimonio público que tenemos en Chile: haber desarrollado, por parte de la administración del Estado, una función pública que, en general -salvo excepciones muy particulares-, es proba. Sin embargo, las sanciones aplicables a los funcionarios públicos, consignadas en los artículos Nos 239 y 240 del Código Penal, han sido muy leves. Aumentar las penas en caso de que los delitos de cohecho y de tráfico de influencias sean cometidos por funcionarios públicos es absolutamente justificado para preservar esa administración pública de la cual los chilenos pueden sentirse orgullosos. Se trata de una administración que, pese a las dificultades, se desarrolla con un gran espíritu de servicio a la ciudadanía. Me alegro de que el proyecto haya recogido e incorporado en su articulado la inhabilitación absoluta temporal del funcionario implicado para cualquier cargo, empleo u oficio público. Ello se basa en una moción que presentaron en su oportunidad los diputados Jorge Burgos y Juan Bustos, proyecto que ya fue despachado por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado y que se encuentra en estado de ser visto por la Sala de esa Corporación. Sin duda, el tratamiento dado al capítulo correspondiente del Código Penal, que dice relación con los empleados públicos, ha sido mucho más completo y comprensivo. Un funcionario público que se aprovecha del ejercicio de su cargo para obtener beneficios personales en forma ilícita debe ser castigado en forma ejemplar. No es posible que, en los casos de defraudación al fisco, quienes se han apropiado de dineros de gente modesta y de bienes destinados a aliviar situaciones de crisis importantes de ciertos sectores ciudadanos, una vez que han sido juzgados, sean sancionados con penas ineficaces. La mayoría de las defraudaciones al Estado ha sido castigada con penas de presidio remitidas inferior a sesenta días. Obviamente, sólo han quedado inhabilitados para volver a ejercer el cargo que ocupaban al momento de cometer el delito. El aumento de las penas permitirá que la administración pública se mantenga con índices de transparencia y probidad de los cuales podamos enorgullecernos. Ya que estamos discutiendo este tema, aprovecho la oportunidad de reiterar la necesidad de que el país cuente con una carrera funcionaria en la administración pública que permita a los servidores públicos tener un horizonte de desarrollo profesional conocido; capacitarse y aumentar sus conocimientos profesionales para ejercer su función con mayor propiedad. Asimismo, que esto también vaya acompañado de remuneraciones dignas, a fin de evitar que puedan caer en tentaciones que los lleven a cometer alguno de los delitos que estamos comentando. El proyecto es muy apropiado y oportuno. Por consiguiente, le vamos a dar el apoyo que concita, como ha quedado demostrado en el transcurso del debate. He dicho. El señor ULLOA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Esteban Valenzuela . El señor VALENZUELA.- Señor Presidente, vamos a dar nuestro apoyo al proyecto. Permítanme contar una historia personal. En 1996, como alcalde, me correspondió denunciar ciertos actos de corrupción, oportunidad en que actuó como abogado de la causa Juan Bustos , uno de los inspiradores de esta legislación, que busca endurecer las sanciones en el delito de cohecho. El proyecto está dirigido a los funcionarios públicos, pero recuerdo que, hace algunos años, se legisló para endurecer las penas a los agentes privados, porque, al igual que respecto de los funcionarios públicos, se establecían penas bajísimas para el cohecho, como el pago de un porcentaje de la coima ofrecida. Incluso, en el caso en comento, un operador fue sancionado con una pena remitida menor y el pago de una cantidad ínfima del total de la coima ofrecida. Por eso, esta iniciativa va en el camino correcto, sobre todo en un contexto en el cual Chile, junto con Uruguay, se mantiene como uno de los países de América Latina con menos corrupción, aun cuando hemos estado bajando en los ranking. En un estudio realizado por Transparencia Internacional, en la definición más estricta de probidad se observa un componente nuevo que no existe en la legislación chilena. Ayer, precisamente, personas de distintos municipios me comentaban que alcaldes que van a la reelección le están pidiendo a funcionarios de su confianza parte de sus sueldos para financiar sus campañas. En Chile, eso no está considerado en forma explícita como una falta. No existe en la legislación chilena; no obstante, en otros países es una falta explícita, un hecho antiético e inmoral que no se debe aceptar. El proyecto entrega una señal en ese sentido, en cuanto a que no puede existir el cohecho de parte de ningún funcionario de la administración pública. Por ello, a mi juicio, va en la dirección de lo que el país requiere para seguir manteniendo la competitividad y la alta ética pública en el ámbito internacional. Insto a los patrocinantes del proyecto y a los miembros de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia a ver la posibilidad de analizar también otras faltas graves a la ética pública, como el que señalé. He dicho. El señor ULLOA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado don Jorge Burgos . El señor BURGOS.- Señor Presidente, aun cuando el proyecto no figura en la agenda corta, larga, o prioritaria sobre transparencia, porque es posterior, con motivo de un seminario de Transparencia Internacional, el Ejecutivo se comprometió a retomarla y acelerarla con dos o tres cosas que faltan. Por eso, sin duda, podemos decir que va en esa dirección. En consecuencia, lo que estamos haciendo acá, sin que haya impulso ni de terceros, ni del Ejecutivo, es incorporar algo importante a la Agenda Pro Transparencia, que tiene dos sentidos. Uno de ellos, para el caso de delitos cometidos por funcionarios públicos. Pero ¡cuidado! Si incorporamos a esta iniciativa un aumento o una mejor tipificación de los tipos penales cuando se trata de delitos en que el sujeto activo es un privado, nos estaríamos saliendo de las ideas matrices, porque se trata de un delito distinto. La idea matriz de esta iniciativa se refiere exclusivamente al delito de cohecho cometido por agentes públicos. Desde esa perspectiva, estamos contribuyendo a mejorar la agenda Pro Transparencia. Lo más importante es entender que la lucha contra la corrupción es planetaria. En ese sentido, a través de la incorporación plena a los tratados internacionales, tenemos que crear las condiciones para evitar que existan verdaderos santuarios de impunidad en favor de aquellos funcionarios que cometen delitos en su país o en otros países. Ese es un elemento central. La historia nos indica -también ha ocurrido en Chile- que algunas personas que cometen actos de esa naturaleza arrancan de la justicia de su país y finalmente terminan en una total impunidad. Lo que busca este tipo de normas es evitar aquello. Respecto de la interesante intervención del diputado Esteban Valenzuela , de la bancada Independiente, debo señalar que hay proyectos para mejorar ciertas normas relativas al fraude, a las estafas en que el agente es un privado. Sería bueno profundizar también nuestro análisis sobre el particular. Hay un tema central que sigue pendiente, aun cuando fue anunciado por la Presidenta de la República en uno de sus discursos de la Cuenta Pública del 21 de Mayo, y es que durante su Gobierno enviaría al Congreso Nacional un proyecto de ley sobre nuevo Código Penal. Esa es una tarea que, a mi juicio, será difícil que se concrete en el corto tiempo que le resta al actual Gobierno, sobre todo, porque hay cosas mucho más importantes desde el punto de vista social y económico, pero sigue siendo una tarea pendiente, porque, obviamente, nos hemos ido por la vía de modificaciones parciales, algunas más importantes que otras. Aun cuando ésta es una modificación parcial importante, es indispensable tener un Código Penal moderno, que recoja lo que ocurre en los hechos y no se convierta en un código decimonónico, pues el actual corresponde a la primera mitad del Siglo XIX. En consecuencia, hay una tarea pendiente, tanto para el Ejecutivo como para los futuros legisladores, en cuanto a tener un Código Penal definitivo y moderno. He dicho. El señor ULLOA (Vicepresidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. Se suspende la sesión. -Transcurrido el tiempo de suspensión: El señor ENCINA (Presidente).- Continúa la sesión. En votación general el proyecto, con excepción del artículo 2º, que contiene materias propias de ley orgánica constitucional. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 85 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones. El señor ENCINA (Presidente).- Aprobado. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Accorsi Opazo Enrique ; Aedo Ormeño René ; Aguiló Melo Sergio ; Alinco Bustos René ; Alvarado Andrade Claudio ; Álvarez Zenteno Rodrigo ; Ascencio Mansilla Gabriel ; Barros Montero Ramón ; Bauer Jouanne Eugenio ; Becker Alvear Germán ; Bertolino Rendic Mario ; Bobadilla Muñoz Sergio ; Burgos Varela Jorge ; Schilling Rodríguez Marcelo ; Ceroni Fuentes Guillermo ; Correa De La Cerda Sergio ; Cristi Marfil María Angélica ; Cubillos Sigall Marcela ; Chahuán Chahuán Francisco ; De Urresti Longton Alfonso ; Delmastro Naso Roberto ; Díaz Díaz Marcelo ; Duarte Leiva Gonzalo ; Egaña Respaldiza Andrés ; Eluchans Urenda Edmundo ; Encina Moriamez Francisco ; Enríquez-Ominami Gumucio Marco ; Escobar Rufatt Alvaro ; Espinosa Monardes Marcos ; Espinoza Sandoval Fidel ; Farías Ponce Ramón ; Forni Lobos Marcelo ; Fuentealba Vildósola Renán ; Galilea Carrillo Pablo ; García García René Manuel ; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro ; Girardi Briere Guido ; Godoy Ibáñez Joaquín ; Goic Boroevic Carolina ; Hernández Hernández Javier ; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge ; Jaramillo Becker Enrique ; Jarpa Wevar Carlos Abel ; Jiménez Fuentes Tucapel ; Latorre Carmona Juan Carlos ; Leal Labrín Antonio ; León Ramírez Roberto ; Lobos Krause Juan ; Lorenzini Basso Pablo ; Masferrer Pellizzari Juan ; Meza Moncada Fernando ; Monckeberg Bruner Cristián ; Montes Cisternas Carlos ; Moreira Barros Iván ; Mulet Martínez Jaime ; Norambuena Farías Iván ; Ojeda Uribe Sergio ; Ortiz Novoa José Miguel ; Pacheco Rivas Clemira ; Palma Flores Osvaldo ; Paredes Fierro Iván ; Pérez Arriagada José ; Quintana Leal Jaime ; Recondo Lavanderos Carlos ; Rojas Molina Manuel ; Saa Díaz María Antonieta ; Saffirio Suárez Eduardo ; Sepúlveda Orbenes Alejandra ; Silber Romo Gabriel ; Sule Fernández Alejandro ; Súnico Galdames Raúl ; Tarud Daccarett Jorge ; Tuma Zedan Eugenio ; Turres Figueroa Marisol ; Ulloa Aguillón Jorge ; Uriarte Herrera Gonzalo ; Urrutia Bonilla Ignacio ; Valenzuela Van Treek Esteban ; Vallespín López Patricio ; Venegas Cárdenas Mario ; Venegas Rubio Samuel ; Verdugo Soto Germán ; Von Mühlenbrock Zamora Gastón ; Walker Prieto Patricio ; Ward Edwards Felipe . El señor ENCINA (Presidente).- En votación general el artículo 2º, para cuya aprobación se requiere el voto afirmativo de 66 señores diputados y señoras diputadas en ejercicio. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 80 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones. El señor ENCINA (Presidente).- Aprobado en general el artículo 2º. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Accorsi Opazo Enrique ; Aedo Ormeño René ; Aguiló Melo Sergio ; Alinco Bustos René ; Alvarado Andrade Claudio ; Álvarez Zenteno Rodrigo ; Ascencio Mansilla Gabriel ; Barros Montero Ramón ; Bauer Jouanne Eugenio ; Becker Alvear Germán ; Bertolino Rendic Mario ; Bobadilla Muñoz Sergio ; Schilling Rodríguez Marcelo ; Ceroni Fuentes Guillermo ; Correa De La Cerda Sergio ; Cristi Marfil María Angélica ; Cubillos Sigall Marcela ; Chahuán Chahuán Francisco ; De Urresti Longton Alfonso ; Delmastro Naso Roberto ; Díaz Díaz Marcelo ; Duarte Leiva Gonzalo ; Egaña Respaldiza Andrés ; Encina Moriamez Francisco ; Enríquez-Ominami Gumucio Marco ; Escobar Rufatt Alvaro ; Espinosa Monardes Marcos ; Farías Ponce Ramón ; Forni Lobos Marcelo ; Fuentealba Vildósola Renán ; García García René Manuel ; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro ; Girardi Briere Guido ; Godoy Ibáñez Joaquín ; Goic Boroevic Carolina ; González Torres Rodrigo ; Hernández Hernández Javier ; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge ; Jaramillo Becker Enrique ; Jarpa Wevar Carlos Abel ; Jiménez Fuentes Tucapel ; Leal Labrín Antonio ; León Ramírez Roberto ; Lobos Krause Juan ; Lorenzini Basso Pablo ; Masferrer Pellizzari Juan ; Meza Moncada Fernando ; Monckeberg Bruner Cristián ; Montes Cisternas Carlos ; Mulet Martínez Jaime ; Norambuena Farías Iván ; Ojeda Uribe Sergio ; Ortiz Novoa José Miguel ; Pacheco Rivas Clemira ; Palma Flores Osvaldo ; Paredes Fierro Iván ; Pérez Arriagada José ; Quintana Leal Jaime ; Recondo Lavanderos Carlos ; Rojas Molina Manuel ; Saa Díaz María Antonieta ; Saffirio Suárez Eduardo ; Sepúlveda Orbenes Alejandra ; Silber Romo Gabriel ; Sule Fernández Alejandro ; Súnico Galdames Raúl ; Tarud Daccarett Jorge ; Tuma Zedan Eugenio ; Turres Figueroa Marisol ; Ulloa Aguillón Jorge ; Uriarte Herrera Gonzalo ; Urrutia Bonilla Ignacio ; Valenzuela Van Treek Esteban ; Vallespín López Patricio ; Venegas Cárdenas Mario ; Venegas Rubio Samuel ; Verdugo Soto Germán ; Von Mühlenbrock Zamora Gastón ; Walker Prieto Patricio ; Ward Edwards Felipe . El señor ENCINA (Presidente).- Si le parece a la Sala y por no haber sido objeto de indicaciones, se declara aprobado también en particular, dejándose constancia de que se alcanzó el quórum constitucional requerido. Aprobado. Despachado el proyecto. "
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