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- rdf:value = " MOCIÓN DE LOS DIPUTADOS SEÑORES ESCOBAR; ENRÍQUEZ-OMINAMI, CERONI, DE URRRESTI, ELUCHANS, LOBOS, MONTES, Y DE LAS DIPUTADAS SEÑORAS GOIC, DOÑA CAROLINA, NOGUEIRA, DOÑA CLAUDIA Y TURRES, DOÑA MARISOL.MODIFICA EL CÓDIGO PENAL PARA INCORPORAR COMO AGRAVANTE, EN EL DELITO DE HOMICIDIO, LA CIRCUNSTANCIA DE QUE LA VÍCTIMA SEA UNA MUJER EMBARAZADA Y QUE, COMO CONSECUENCIA DEL HECHO PUNIBLE, SE EXTINGA LA VIDA DE SU HIJO NONATO. (BOLETÍN N° 6109-07)
I. CONSIDERACIONES PREVIAS.
Nuestra Constitución Política establece en el artículo 19 número 1, inciso segundo que: “la ley protege la vida del que está por nacer”. Esta afirmación del constituyente ha traído consecuencias en el ámbito del derecho civil y penal. En esta última área del derecho podemos apreciar que el legislador ha tipificado como delito el aborto. Esta conducta destinada a interrumpir un embarazo debe ser ejecutada con dolo (art. 342 del Código Penal) o bien ser la consecuencia de un acto de violencia (art.343 del Código Penal) aunque no haya tenido la intención de causar el aborto, siempre y cuando el estado de la mujer sea notorio o le consta re al hechor. De lo último cabe entender que el legislador reconoce que a partir de una agresión a la madre se puede acabar con la vida un nonato. Sin embargo, cabe destacar que la pena asignada en este caso es de presidio menor en sus grados mínimo a medio.
Corresponde preguntarse entonces, si en el ámbito penal es suficiente la protección que el derecho otorga a la vida del que está por nacer. Debemos recordar que, al igual que en el ordenamiento jurídico francés sólo se puede ser persona, esto es sujeto de derechos una vez que se ha nacido, se ha separado de la madre y además se ha sobrevivido un momento siquiera.
Estimamos que al no considerar a una criatura en gestación como sujeto de derechos el legislador ha omitido en materia penal tipificar algunas conductas punibles en las que se ve coartada la capacidad del que está por nacer por una razón natural y obvia su madre ha sido víctima de homicidio.
En el caso consignado anteriormente la criatura en gestación también muere como consecuencia directa de la privación de vida sufrida por su madre.
Al respecto, estimamos que una persona que atenta contra la vida de una mujer encinta también atenta contra ese nuevo ser que se está gestando en sus entrañas. En ese orden de ideas, creemos que debemos considerar como un agravante en el caso de comisión del delito de homicidio el hecho de que la víctima sea una mujer embarazada y que, como consecuencia del hecho perezca el hijo que ella llevaba en su vientre.
Como precedente, podemos comentar que en Estados Unidos, en la víspera de la Navidad del año 2002, Laci Peterson una joven mujer de 27 años, embarazada de un hijo al que llama ría Connor desapareció. Sus restos horriblemente mutilados y los restos de su hijo aparecieron meses después. Luego de una exhaustiva investigación policial, se acusó al marido de la mujer, Scott Peterson de haber cometido estos horrendos crímenes. Lo interesante de este caso es que en el año 2004 un Jurado de California lo declaró culpable de homicidio con alevosía por la muerte de su esposa embarazada Laci y de asesinato sin premeditación por la muerte del feto de ocho meses que ella llevaba en su vientre. Fue condenado a la pena de muerte.
Cabe destacar que este crimen que en USA, 31 de sus Estados castigan el homicidio de un bebé nonato cuando se ejecute un crimen contra la madre. Nuestro país, no ha estado ajeno a esta realidad. En Julio del año 2007, María Alvarado Mancilla una joven embarazada de 8 meses fue rociada con bencina y quemada por su ex pareja Carlos Muñoz Cárcamo. Afortunadamente, una cesárea de emergencia permitió salvar la vida de su hijo.
Al respecto resulta dable señalar que si hubiera muerto el hijo de esta mujer, al agresor se le hubiera castigado como autor de homicidio calificado frustrado y como autor del delito de aborto por haber ejercido violencia en contra de la madre. Finalmente, estimamos que el presente proyecto es una manifestación y aplicación concreta del mandato constitucional que ordena a la ley proteger la vida del que está por nacer.
Por tanto,
En virtud de las consideraciones expuestas, de lo previsto en el artículo 65 de la Constitución Política de la República de Chile, lo expuesto en el artículo 12 de le ley N° 18.918 en concordancia con el Reglamento Interno de la H. Cámara de Diputados, venimos en presentar el siguiente:
PROYECTO DE LEY.
ARTÍCULO ÚNICO: 1) Agrégase un nuevo inciso final al artículo 390 del Código Penal: “El que sabiendas del estado de gravidez de una mujer cometiere parricidio sobre la persona de ella y como consecuencia de este hecho además, perezca el hijo que lleva en su vientre, será castigado con la pena de presidio perpetuo calificado.”
2) Agrégase un nuevo inciso final al artículo 391 del Código Penal.
“En los casos previstos en este artículo, se aumentará la pena en un grado en el caso en que la víctima de homicidio sea una mujer que se encuentre embarazada y que, como consecuencia de la comisión del delito perezca el hijo que lleva en su vientre, siempre y cuando el estado de gravidez de la mujer sea notorio o le haya constado al hechor”
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