REPÚBLICA DE CHILE CÁMARA DE DIPUTADOS LEGISLATURA 355ª Sesión 31ª, en miércoles 6 de junio de 2007 (Ordinaria, de 10.38 a 14.29 horas) Presidencia de los señores Walker Prieto, don Patricio, y Díaz Díaz, don Marcelo. Secretario, el señor Loyola Opazo, don Carlos. Prosecretario, el señor Álvarez Álvarez, don Adrián. ÍNDICE I.ASISTENCIA II.APERTURA DE LA SESIÓN III.ACTAS IV.CUENTA V.ORDEN DEL DÍA VI.PROYECTOS DE ACUERDO VII.INCIDENTES VIII.DOCUMENTOS DE LA CUENTA IX.OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA ÍNDICE GENERAL Pág. I.Asistencia9 II.Apertura de la sesión13 III.Actas13 IV.Cuenta13 V.Orden del Dìa. Prórroga de vigencia de ley N° 20.063, sobre estabilización de precios de combustibles derivados del petróleo. Primer trámite constitucional13 Perfeccionamiento de la ley N° 19.284, sobre plena integración social de las personas con discapacidad. Primer trámite constitucional32 o Reconocimiento a carabineros por hallazgo de niña extraviada37 VI.Proyectos de acuerdo. Medidas para mejor manejo del recurso jurel38 Ampliación de beneficiarios de la ley N° 19.75440 Medidas en beneficio de pacientes altamente dependientes por discapacidad41 VII.Incidentes. Información acerca de Programa Puente implementado en el distrito 46. Oficios43 Planes de acción preventivos ante eventual erupción del volcán Llaima. Oficios44 Necesidades viales del distrito N° 57. Oficio46 Despido de dirigente comunitario de Ñancul, en comuna de Villarrica. Oficios46 Entrega en comodato a municipalidad de Puerto Varas de recinto deportivo. Oficios48 Ejecución de obras viales en Chiloé. Oficios49 Instalación de corte de apelaciones en Osorno. Oficio50 Homologación de montos de montepíos con pensiones. Oficio50 Rechazo a entrega en comodato de gimnasio a municipalidad de Puerto Varas. Oficios51 Información sobre construcción de túnel en el Cerro San Cristóbal. Oficio52 Precio de los combustibles en Valdivia. Oficio53 Felicitación al Registro Civil de Valdivia por obtención de premio a la excelencia institucional. Mejoramiento de infraestructura de esa oficina. Oficios54 Proyectos de inversión del Fondo Nacional de la Discapacidad para provincia de Valdivia. Oficios54 Pág. Construcción de doble vía en Región de Atacama. Oficio55 Asignación de recursos para nuevo hospital de Vallenar. Oficios55 Información sobre leche repasteurizada. Oficio56 VIII.Documentos de la Cuenta. Mensajes de S. E. el Vicepresidente de la República, por los cuales da inicio a la tramitación de los siguientes proyectos: 1.Crea un Fondo de Estabilización Financiera del Sistema de Transporte Público de la ciudad de Santiago y dispone otros aportes fiscales que indica. (boletín N° 509015)57 2.Permite la prestación del servicio de buses y minibuses por parte de Metro S.A. en los casos que indica. (boletín N° 509115)68 Oficios de S. E. el Vicepresidente de la República por los cuales hace presente la urgencia “suma”, para el despacho de los siguientes proyectos: 3.Permite la prestación del servicio de buses y minibuses por parte de metro S. A. en los casos que indica. (boletín N° 509115)70 4.Crea un Fondo de Estabilización Financiera del Sistema de Transporte Público de la ciudad de Santiago y dispone otros aportes fiscales que indica. (boletín N° 509015)71 5.Oficio de S. E. el Vicepresidente de la República mediante el cual retira y hace presente la urgencia “suma”, para el despacho del proyecto que crea el administrador provisional del plan de transporte urbano de la ciudad de Santiago. (boletín N° 507615)71 Oficios el H. Senado por los cuales comunica que ha aprobado, en los mismos términos que la Cámara de Diputados, los siguientes proyectos: 6.Interpreta lo preceptuado en el inciso séptimo del artículo 162 del Código del Trabajo, para efectos de precisar el monto de lo que corresponde pagar por concepto de cotizaciones previsionales morosas, en la situación que indica. (boletín N° 350613)72 7.Acuerdo Aprobatorio del Acuerdo entre los Gobiernos de las Repúblicas de Chile y de Jamaica sobre supresión de visas para los Titulares de Pasaportes Diplomáticos y Oficiales, suscrito el 9 de junio de 2006, en Kingston, Jamaica. (boletín N° 473610)72 8.Acuerdo entre las Repúblicas de Chile y de Bolivia sobre el libre ejercicio de actividades remuneradas para familiares dependientes del personal consular, administrativo y técnico que presta servicios en las respectivas representaciones de Oficinas Consulares en Bolivia y Chile, suscrito por intercambio de notas fechadas el 3 y 4 de octubre de 2005, en La Paz y Santiago, respectivamente (boletín N° 473510)72 Pág. Oficios del H. Senado por los cuales comunica que ha aprobado los siguientes proyectos, iniciados en moción: 9.Sobre publicaciones ordenadas por el Código de Minería. (boletín N° 474108) (S)73 10.Modifica el Código Tributario en lo relativo a derechos de los contribuyentes. (boletín N° 384505) (S)73 11.Certificado de la Comisión de Hacienda recaído en el proyecto, con urgencia de “discusión inmediata”, que prorroga la vigencia del mecanismo de estabilización de precios de combustibles derivados del petróleo establecido en la ley N° 20.063, con las modificaciones que indica. (boletín N° 508605)76 12.Informe de la Comisión Especial de Discapacidad, recaído en el proyecto, con urgencia “simple”, sobre igualdad de oportunidades e inclusión de las personas con discapacidad. (boletín N° 387511)77 13.Informe de la Comisión de Hacienda recaído en el proyecto, con urgencia “simple”, sobre igualdad de oportunidades e inclusión de las personas con discapacidad. (boletín N° 387511)148 14.Moción del diputado señor Errázuriz y de la diputada señora Isasi, doña Marta, que obliga a empresas a transferir a municipios terrenos para equipamiento comunitario en oportunidad que indica. (boletín N° 509214)154 15.Moción de los diputados señores Errázuriz y Palma, que amplia el sujeto pasivo de violencia intrafamiliar. (boletín N° 509318)155 16.Moción del diputado señor Errázuriz que sanciona a los “paparazzi”. (boletín N° 509407)155 17.Moción de los diputados señores Errázuriz y Bertolino que prohíbe ejercer la docencia en ecuación escolar sin haber estudiado pedagogía. (boletín N° 509504)156 18.Moción de los diputados señores Errázuriz y Palma, que obliga a compañías de seguro a publicar en Internet nombres de beneficiarios de seguros durante cinco años, desde la muerte del asegurado. (boletín N° 509619)156 19.Moción de los diputados señores Fuentealba, Burgos y Bustos que reemplaza en los artículos 239 y 240, del Código Penal, la expresión “inhabilitación especial perpetua”, por “ inhabilitación absoluta temporal”. (boletín N° 509707)157 20.Moción de los diputados señores Monsalve, Sunico, Araya, Burgos, Bustos, Ceroni, Jiménez, Leal, Rossi y Saffirio, que modifica el Código de Justicia Militar garantizando actuaciones de la justicia ordinaria en hechos de grave trascendencia. (boletín N° 509807)158 21.Oficio de la Excma. Corte Suprema, mediante el cual remite su opinión acerca del proyecto que moderniza la normativa reguladora de los arrendamientos de predios urbanos. (boletín N° 490407)160 Pág. Oficios del Tribunal Constitucional por los cuales pone en conocimiento de la Cámara de Diputados lo siguiente: 22.Resolución de fecha 31 de mayo del año en curso, recaída en el requerimiento de inconstitucionalidad que afecta la proyecto que modifica la ley N° 20.084, que establece un sistema de responsabilidad de los adolescentes por infracción a la ley penal. (boletín N° 503107). Rol N° 78607CTP165 23.Copia autorizada del requerimiento de inconstitucionalidad de los nuevos incisos segundo y sexto que agrega el artículo 1° N° 2 letra c) , al artículo 9 del DFL N° 2, de 1998, de Educación, contenidos en la tramitación del boletín N° 395304. Rol N° 77107INA166 IX. Otros documentos de la Cuenta. 1.Certificado médico acompañado por la diputada señora Allende, doña Isabel, por el cual acredita que deberá permanecer en reposo por un plazo de siete días a contar del 4 de junio en curso. 2. Comunicaciones: Del Jefe de Bancada de Renovación Nacional por las cuales informa que, en la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, el diputado señor Monckeberg, don Cristián, reemplazará al diputado señor Delmastro desde el día 5 de junio al 6 de julio del año en curso, y en la Comisión Investigadora sobre Irregularidades de la Empresa de Ferrocarriles del Estado, el diputado señor Monckeberg, don Cristián, será reemplazado en forma permanente por el diputado señor Monckeberg, don Nicolás. Del Jefe de Bancada del Partido por la Democracia mediante las cuales informa que en la Comisión Especial de Seguridad Ciudadana la diputada señora Saa, doña María Antonieta será reemplazada en forma permanente por el diputado señor Leal, a contar del 6 de junio en curso, y en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia el diputado señor Leal será reemplazado en igual forma por la diputada señora Saa, doña María Antonieta. 3.Oficios: Ministerio de Interior: Diputada Valcarce, nómina de funcionarios que se desempeñan en cargos de planta, a contrata y a honorarios en el Gobierno Regional de la Décima Quinta Región. Diputado Meza, necesidades de localidad de Ñancul, comuna de Villarrica. Ministerio de Defensa Nacional: Diputado Chahuán, proyecto de ley para modificar el artículo 20 de la ley N° 19.234. Ministerio de Obras Públicas: Diputado Lobos, extracción de áridos, en el puente Calderón, sobre el río Duqueco. Diputado Vallespín, denuncias formuladas por consumidores de los servicios básicos de la Región de Los Lagos. Diputado Espinoza don Fidel, conservación periódica de caminos del cruce Huequi, Quetre y Ayacara de Chulao. Diputado Delmastro, repavimentación del acceso norte a Valdivia. Diputado Silber, solución para tener condiciones dignas en relación con el tratamiento de las aguas servidas en zona norte de Santiago (Batuco, Colina y Lampa). Diputada Valcarce, proyecto de agua potable para la población de la comuna de Camarones. Diputado Estay, alzas desmedidas de tarifas de agua potable y alcantarillado. Diputado Estay, gestión de la Dirección de Vialidad de la Novena Región. Diputado Quintana, conclusiones de comisión especial sobre fijación de tarifas de servicios sanitarios. Diputada Turres, obras de vialidad que se están ejecutando en la comuna de Calbuco. Diputado Dittborn, accidentes del tránsito ocurridos en los años 2005 y 2006 en sector comprendido entre Lo Saldes y calle Tabancura. Diputado Becker, gastos efectuados para la reparación de caminos rurales. Diputado Jaramillo, cambio de señaléticas públicas en la Región de Los Ríos. Diputada Sepúlveda doña Alejandra, concesión de carretera de la fruta y construcción de puente Las Truchas, comuna de San Vicente, sector el Tambo. Diputado Norambuena, abastecimiento de agua potable en localidad de Colico, comuna de Curanilahue. Diputado Urrutia, proyecto denominado “Mejoramiento de la Red Secundaria Rol L665 AjialSat Delfina, de la comuna de Retiro. Diputado Espinosa don Fidel, puente en la localidad de Peuchén, en comuna de Fresia. Diputado Jaramillo, construcción de pozos profundos en la comuna de La Unión. Proyecto de Acuerdo 314, medidas que protejan a micro y pequeñas empresas en su relación con concesionarias de obras públicas. Ministerio de Agricultura: Diputado Recondo, medidas a favor de pequeños agricultores afectados de por tizón de la papa de las comunas de Fresia y Los Muermos en la Provincia de Llanquihue. Diputada Valcarce, programa de generación de empleos en la comuna de Arica. Ministerio de Bienes Nacionales: Diputado Ward, dominio del terreno sobre el cual está construido el edificio corporativo de Codelco en Calama. Diputado De Urresti, catastro de propiedades de Mehuín, para la mejor instalación del Centro de Salud. Ministerio de Salud: Diputada Valcarce, calidad del agua potable en arica y solicitud de listado de operaciones por litiasis renal, de Arica. Ministerio de la Vivienda y Urbanismo: Diputado Delmastro, presupuestos próximos para pavimentación de calles que acceden a parque Saval, de Valdivia. Proyecto de Acuerdo 315A, renovación de plazo de la ley N° 19.583. Ministerio de Planificación y Cooperación: Diputada Turres, presupuesto anual de los años 2006 y 2007 del Instituto Nacional de la Juventud. Municipalidad de Calbuco: Diputado Ascencio, concesión de la doble vía Puerto MonttCalbuco. I. ASISTENCIA Asistieron los siguientes señores diputados: NOMBRE -Accorsi Opazo, Enrique -Aedo Ormeño, René -Aguiló Melo, Sergio -Alvarado Andrade, Claudio -Álvarez Zenteno, Rodrigo -Araya Guerrero, Pedro -Ascencio Mansilla, Gabriel -Barros Montero, Ramón -Bauer Jouanne, Eugenio -Becker Alvear, Germán -Bertolino Rendic, Mario -Bobadilla Muñoz, Sergio -Burgos Varela, Jorge -Bustos Ramírez, Juan -Cardemil Herrera, Alberto -Ceroni Fuentes, Guillermo -Correa De la Cerda, Sergio -Cristi Marfil, María Angélica -Cubillos Sigall, Marcela -Chahuán Chahuán, Francisco -De Urresti Longton, Alfonso -Delmastro Naso, Roberto -Díaz Díaz, Marcelo -Dittborn Cordua, Julio -Duarte Leiva, Gonzalo -Egaña Respaldiza, Andrés -Eluchans Urenda, Edmundo -Encina Moriamez, Francisco -EnríquezOminami Gumucio, Marco -Errázuriz Eguiguren, Maximiano -Escobar Rufatt, Álvaro -Espinosa Monardes, Marcos -Espinoza Sandoval, Fidel -Estay Peñaloza, Enrique -Farías Ponce, Ramón -Forni Lobos, Marcelo -Fuentealba Vildósola, Renán -Galilea Carrillo, Pablo -García García, René Manuel -GarcíaHuidobro Sanfuentes, Alejandro -Girardi Briere, Guido -Godoy Ibáñez, Joaquín -Goic Boroevic, Carolina -González Torres, Rodrigo -Hales Dib, Patricio -Hernández Hernández, Javier -Herrera Silva, Amelia -Insunza Gregorio De Las Heras, Jorge -Isasi Barbieri, Marta -Jaramillo Becker, Enrique -Jarpa Wevar, Carlos Abel -Jiménez Fuentes, Tucapel -Kast Rist, José Antonio -Latorre Carmona, Juan Carlos -Leal Labrín, Antonio -León Ramírez, Roberto -Lobos Krause, Juan -Lorenzini Basso, Pablo -Martínez Labbé, Rosauro -Masferrer Pellizzari, Juan -Melero Abaroa, Patricio -Meza Moncada, Fernando -Monckeberg Bruner, Cristián -Monckeberg Díaz, Nicolás -Monsalve Benavides, Manuel -Montes Cisternas, Carlos -Moreira Barros, Iván -Mulet Martínez, Jaime -Muñoz D'Albora, Adriana -Nogueira Fernández, Claudia -Norambuena Farías, Iván -Núñez Lozano, Marco Antonio -Ojeda Uribe, Sergio -Olivares Zepeda, Carlos -Ortiz Novoa, José Miguel -Pacheco Rivas, Clemira -Palma Flores, Osvaldo -Paredes Fierro, Iván -Pascal Allende, Denise -Paya Mira, Darío -Pérez Arriagada, José -Quintana Leal, Jaime -Recondo Lavanderos, Carlos -Robles Pantoja, Alberto -Rojas Molina, Manuel -Rossi Ciocca, Fulvio -Rubilar Barahona, Karla -Saa Díaz, María Antonieta -Sabag Villalobos, Jorge -Sepúlveda Hermosilla, Roberto -Sepúlveda Orbenes, Alejandra -Silber Romo, Gabriel -Soto González, Laura -Sule Fernando, Alejandro -Súnico Galdames, Raúl -Tarud Daccarett, Jorge -Tohá Morales, Carolina -Tuma Zedan, Eugenio -Turres Figueroa, Marisol -Ulloa Aguillón, Jorge -Uriarte Herrera, Gonzalo -Urrutia Bonilla, Ignacio -Valcarce Becerra, Ximena -Valenzuela Van Treek, Esteban -Vallespín López, Patricio -Vargas Lyng, Alfonso -Venegas Cárdenas, Mario -Venegas Rubio, Samuel -Verdugo Soto, Germán -Vidal Lázaro, Ximena -Von Mühlenbrock Zamora, Gastón -Walker Prieto, Patricio -Ward Edwards, Felipe Asistieron, además, los ministros de Hacienda, don Andrés Velasco; de la Secretaría General de la Presidencia, don José Antonio VieraGallo, y de Planificación, doña Clarisa Hardy. Concurrió, también, el senador señor Juan Antonio Coloma. En Misión Oficial no estuvieron presentes los diputados señores René Alinco, Eduardo Saffirio y Felipe Salaberry. II. APERTURA DE LA SESIÓN Se abrió la sesión a las 10.38 horas. El señor WALKER (Presidente).- En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión. III. ACTAS El señor WALKER (Presidente).- El acta de la sesión 26ª se declara aprobada. El acta de la sesión 27ª queda a disposición de las señoras diputadas y de los señores diputados. IV. CUENTA El señor WALKER (Presidente).- El señor Prosecretario va a dar lectura a la Cuenta. El señor ÁLVAREZ (Prosecretario) da lectura a la Cuenta. El señor WALKER (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Gonzalo Duarte para referirse a un asunto de la Cuenta. El señor DUARTE.- Señor Presidente, solicito que recabe el asentimiento de la Sala para que las Comisiones de Obras Públicas y de Hacienda estudien, en Comisiones Unidas, el proyecto de ley que crea el fondo de estabilización financiera del sistema de transporte público, debido a que es clara la urgencia de tener resuelta esta materia que preocupa mucho a la población de la ciudad de Santiago y de la Región Metropolitana en general. El señor WALKER (Presidente).- ¿Habría acuerdo para acceder a lo solicitado? No hay acuerdo. El señor MONTES.- No requiere la unanimidad de la Sala. Hay que votar la petición. El señor WALKER (Presidente).- Cito a reunión de los Comités. Se suspende la sesión. Transcurrido el tiempo de suspensión: El señor WALKER (Presidente).- Continúa la sesión. V. ORDEN DEL DÍA PRÓRROGA DE VIGENCIA DE LEY N° 20.063, SOBRE ESTABILIZACIÓN DE PRECIOS DE COMBUSTIBLES DERIVADOS DEL PETRÓLEO. Primer trámite constitucional. El señor WALKER (Presidente).- Corresponde tratar el proyecto de ley, originado en mensaje, que prorroga la vigencia del mecanismo de estabilización de precios de combustibles derivados del petróleo, establecido en la ley N° 20.063, con las modificaciones que indica. Diputado informante de la Comisión de Hacienda es el señor René Aedo. Antecedentes: Mensaje, boletín Nº 508605, sesión 30ª, en 5 de junio de 2007. Documentos de la Cuenta Nº 9. Certificado de la Comisión de Hacienda. Documentos de la Cuenta Nº 11, de esta sesión. El señor WALKER (Presidente).- Tiene la palabra el diputado informante. El señor AEDO.- Señor Presidente, paso a informar sobre el proyecto de ley que prorroga la vigencia del mecanismo de estabilización de precios de combustibles derivados del petróleo, establecido en la ley N° 20.063 y sus modificaciones posteriores, e introduce enmiendas a la ley N° 19.764, modificada por la ley N° 20.115, que establece un beneficio tributario a las empresas transportistas de carga y de pasajeros. A la discusión de este proyecto, con urgencia calificada de discusión inmediata, asistieron los diputados señores Ortiz, don José Miguel, presidente; Aedo, don René; Alvarado, don Claudio; Álvarez, don Rodrigo; Delmastro, don Roberto; Dittborn, don Julio; Insunza, don Jorge; Jaramillo, don Enrique; Lorenzini, don Pablo; Montes, don Carlos; Súnico, don Raúl y Von Mühlenbrock, don Gastón. Concurrieron a la Comisión el señor Andrés Velasco, ministro de Hacienda, y los asesores de la cartera, señores Luis Felipe Céspedes, Claudio Juárez, David Noé y la señora Leticia Celador. Sometido a votación en general y particular, el proyecto se aprobó por unanimidad, con los votos de los diputados señores Aedo, Alvarado, Delmastro, Insunza, Jaramillo, Lorenzini, Ortiz, Súnico y Von Mühlenbrock. El artículo 1° del proyecto establece cinco hechos fundamentales. 1. Prorroga la vigencia de este fondo por tres años, hasta el 30 de junio de 2010. 2. Se aportan nuevos recursos al fondo para que pueda continuar operando sin dificultades por tres años. El fondo se incrementa en 60 millones de dólares de los Estados Unidos de América, y se transferirán desde el fondo a que se refiere el artículo 10 de la ley N° 20.128, es decir, del Fondo de Estabilización Económica y Social. 3. Perfecciona el mecanismo de liquidación anual de la ley N° 20.063 que contempla para Enap, de manera de establecer los mejores mecanismos para transferir los créditos o impuestos, según correspondan, de las cuentas especiales del activo, de tal forma de que si Enap tiene saldo a favor, la empresa tendrá derecho a imputar dicho saldo a partir del 1 de enero del año siguiente en la forma dispuesta por el decreto supremo del Ministerio de Hacienda, estableciéndose las modalidades. El fisco podrá saldar dicha cuenta con cargo a las utilidades por distribuir de la empresa que le corresponda. Si el saldo impago subsiste, éste se sumará al saldo determinado al 30 de junio del año siguiente. 4. La vigencia de las disposiciones de esta ley será a contar de su publicación en el diario Oficial. 5. Una vez concluida la vigencia del fondo, el saldo será depositado en el Fondo de Estabilización Económica y Social a que se refiere el artículo 10 de la ley N° 20.128. En la discusión quedó establecido que este fondo en su espíritu constituye un mecanismo de atenuación o amortiguación de la volatilidad de los precios de los combustibles, que por motivos estacionales o geopolíticos varían constantemente y, a veces, en forma abrupta, lo que provoca una incertidumbre innecesaria en la ciudadanía. Es decir, se evita el traspaso al precio final de los combustibles de situaciones puntuales o transitorias en los mercados internacionales. El mecanismo ha tenido un funcionamiento adecuado que ha permitido disminuir la volatilidad. Por ejemplo, entre febrero y marzo de 2007, sin la existencia de este fondo las gasolinas habrían experimentado alzas de hasta 23,5 por ciento; en cambio, el alza observada sólo fue de 12,5 por ciento, es decir, se evitó un aumento de 55 pesos por litro. Además, este fondo opera al establecer una banda de referencia de, aproximadamente, 5 por ciento en relación al precio de referencia, construido en base a los promedios móviles de los precios del crudo y de los diferenciales de refinación. Los compara con los precios de paridad de importación de los mercados relevantes y otorga créditos cuando el precio de paridad de importación supera los precios de la banda y, a la inversa, cobra impuesto cuando es menor a la banda de referencia. En la discusión se estableció que no es un subsidio y el estado del fondo depende del momento del corte. Se discutió, además, que frente a la alta demanda del precio del diésel por las termoeléctricas para generación producto de la crisis de gas con Argentina, en el último período se triplicó la importación del crudo. Pero como éste es un sistema regulado, los créditos eventuales se transfieren directamente a los usuarios y no hay ningún subsidio a las empresas termoeléctricas. El artículo 2° del proyecto modifica la ley N°19.764, de manera de prorrogar los beneficios para el transporte de carga y pasajeros, consistente en devolver parte del impuesto específico a los combustibles del cual el fisco recauda alrededor de 1.500 millones de dólares, y del peaje, por la exigencia de cumplir el requisito de estar adscrita a un sistema de peaje electrónico. Esto se posterga hasta el 1° de julio de 2008. Es cuanto puedo informar. He dicho. El señor WALKER (Presidente).- En discusión. Tiene la palabra el diputado don Pablo Lorenzini. El señor LORENZINI.- Señor Presidente, estamos en presencia de un proyecto que en sí mismo pareciera no tener importancia, pero debiera marcar el inicio de un debate mucho más amplio. Hoy, de una u otra forma, todos estamos pendientes de lo que va a suceder con el Transantiago; otros, con las regiones, y otros, combinamos ambas situaciones. Sé que la preocupación está allí; pero la Cámara de Diputados debe seguir con su trabajo. Efectivamente como lo recordará el señor Presidente, el año pasado establecimos un año de duración de este Fondo que como decía el diputado Aedo busca atenuar alzas y bajas en los distintos períodos del año de los valores internacionales que afectan en Chile a las gasolinas, al diésel y al petróleo. Es cosa de ver cómo hoy nuevamente se anunció un alza en el precio de las gasolinas de 7 pesos. Suben 40 pesos, bajan 20 pesos una semana; a la otra, bajan 30 pesos, pero lo peor es que no todas las gasolineras suben o bajan los precios de los combustibles en la misma proporción. Si tomamos Las Condes, La Serena o Putú vamos a encontrar diferencias; en Punta Arenas es distinto. Existe un ambiente de libre mercado que por sí solo genera una serie de fluctuaciones, donde la pequeña y mediana empresa, sobre todo la empresa micro familiar no puede proyectar sus costos, porque ni siquiera se sabe cuál será el promedio del mes. Por ello, se estableció el Fondo de Compensación, como una forma de amortiguar esas diferencias, con el efecto negativo al final, el cual debiera ser igual a cero, pero no ha sido así. Si uno toma los últimos años, hemos tenido un efecto negativo, pero a la larga ha ido aumentando el valor. El Gobierno ha dicho que se va a instaurar hasta el término del período, o sea, por tres años más. Nos pide poner 60 millones de dólares, los cuales, para estar tranquilos, creo que no se van a utilizar. Aclaraciones que hay que hacer. En primer lugar, la plata que no se utilice al final espero que no se utilice nada, regresa al sistema normal. Ello, porque no estamos entregando un subsidio, sino poniendo más fondos para estabilizar. Es como el Fondo de Garantía, donde el Estado que no lo ha logrado se va a poner con esa masa de respaldo. Espero que, al final, no haya ningún tipo de subsidio y se reviertan esos 60 millones de dólares. Por lo tanto, se habla de fondo, va la plata y vamos estabilizando. Se mantienen los beneficios de los transportistas, tanto de personas como de carga, quienes descuentan un porcentaje, porque ellos dicen que ya contribuyeron por un lado y que no lo van a hacer además en el peaje, ya que ambos son para mantener carreteras o para algún objetivo específico. Pero ese no es el tema en discusión, sino uno más amplio. Primero, si se justifica o no un impuesto por contaminantes. Creo que se justifica. Hay una discusión sobre si se debiera o no eliminar el impuesto, y es la ciudadanía son bastantes pesos los que tienen que venir la que advierte la diferencia con impuesto específico o sin impuesto específico a las gasolinas y petróleo. Se justifica un impuesto que haga elevar los valores del petróleo y de las gasolinas, pero hay que estabilizarlos a través del Fondo. En la medida en que tengamos lo que algunos americanos han llamado el impuesto verde, que es el impuesto a los contaminantes, me parece adecuado. Sin embargo, en Chile no se han realizado estudios sobre ese punto. Pienso que sería bueno solicitarlo. Desgraciadamente, no asistió ningún representante del Ejecutivo a la sesión. Eso pasa normalmente en la Cámara cuando tratamos temas coyunturales. Cuando discutamos las platas para el Transantiago, algunos estaremos en otros temas, y ahí nos van a pedir apoyo. Pero no sé por qué hay diferencia de castigo entre el petróleo y la bencina y el diésel. Cuál es más contaminante. Hay una tendencia natural, que es la diferencia en el precio. Lo digo en forma personal, porque me cambié a vehículo diésel. La diferencia de precio es muy grande. Por eso, hay un incentivo al diésel, que no sé si es correcto. Mi impresión es que éste es más contaminante que el otro. Es un tema que tendremos que debatir en algún minuto. Claramente, esto se enmarca en algo más de fondo. Este impuesto ha subido en promedio un 7,4 por ciento en relación con el porcentaje total los ingresos tributarios en 1995. Llegó a estar en 9,8 por ciento en 1999, y hoy está por sobre el 8 por ciento. Ha subido en más de 60 por ciento. Además, en términos reales, representa 900 mil millones de pesos; o sea, unos 1.700 millones de dólares. Por eso, cuando uno plantea la posibilidad de eliminar este Fondo, se argumenta que 1.700 millones de dólares es un porcentaje importante entre 8 y 9 por ciento como fuente de recursos. Pero sin lugar a dudas, el tema es más de fondo. En la Comisión de Hacienda no hemos terminado un trabajo, pues el Ministerio de Hacienda ha dicho que no quiere debatir. Estamos hablando de un fondo que se provoca por un impuesto específico, que pagan los automovilistas. Se dice que se trata de gente adinerada. Hoy, cualquiera persona de clase media tiene automóvil, pero nos quedamos con el concepto de hace 20 o 25 años. Sobre eso, recaudamos 1.700 millones de dólares, que a los camioneros y a los transportistas por lo menos algo se les devuelve en el peaje. Pero uno se pregunta ¿cuándo le vamos a devolver algo a las personas? La depreciación acelerada camina por el Senado no de muy buena manera; las multinacionales, estamos viendo el subsidio al transporte y otro tipo de subsidio; pero los niveles medios pagan, pagan y pagan, y seguirán pagando. Está bien. Lo único que hace el Fondo es que en lugar de pagar 20 pesos más durante dos meses, paguen dos pesos más dos meses y dos pesos menos los otros dos meses, pero al final van a pagar lo mismo. Derechamente, entiendo que en este Gobierno no hay voluntad para bajar el impuesto específico a los combustibles; pero, como parlamentario, uno tiene la obligación moral de plantearlo. Hay que ir a una reforma tributaria integral. Hay que volver a meter todos estos impuestos en la coctelera y analizarlos en su mérito. Debemos tomarnos el tiempo para ello. Y no me diga, señor Presidente, que se me está escapando el tema, porque esto se genera en un tema tributario. Obviamente, es un tema que interesa a los chilenos. Debemos analizar el impuesto a la herencia; este mismo impuesto específico a los combustibles, donde estamos fomentando el diésel más que la gasolina. Tenemos que ver cuál es más contaminante; también debemos analizar las diferencias que se producen en regiones respecto de Santiago en cuanto a los precios de los combustibles, porque este fondo es nacional. Queremos arreglar el transporte para la Región Metropolitana, lo cual está bien; pero esto afecta a todos los chilenos. Me parece que aquí hay un debate pendiente. Sé que al Ejecutivo no le gusta un debate de esta naturaleza. De hecho, no hay ninguna autoridad presente en la Sala. Pero hay un tema en el cual voy a seguir insistiendo. Hoy, perfectamente bien se podría hacer, con los recursos que se tienen. Vamos a aprobar el proyecto, porque es una iniciativa transitoria. Nada se lograría con no aprobarlo. Pero lo que habría que hacer con todos esos recursos, en lugar de seguir castigando a ciertos sectores de nuestra sociedad, es analizar no me refiero al impuesto a la renta de las empresas, porque es bastante menguado, ya que del poco porcentaje que pagan pueden deducir todos sus gastos, todos sus insumos el impuesto que afecta al ciudadano medio y que lo paga en ocho tramos; sobre todo, cuando hoy el ministro de Hacienda estuvo en Francia nos estamos incluyendo en la Oecd; o sea, estamos poniéndonos pantalones largos. Ellos tienen cuatro tramos en impuesto a la renta; nosotros tenemos ocho tramos. Entonces, ¿por qué no podemos simplificar la tributación respecto de los escalones medios, y que nuestros profesionales puedan tener más garantías, ya que con estos cuatro o cinco tramos, terminan pagando el 40 por ciento? Pero respecto de los empresarios, no hay ninguno que resista aquello, porque del 17 por ciento, aun siendo buenos tributaristas, con los gastos, las deducciones, las depreciaciones aceleradas, y todas esas cosas que el Gobierno les da, no terminan pagando ni un 8 por ciento. ¿Cuánto nos costó el royalty de las mineras? Y miren los resultados. ¿Y a la clase media qué? De 500 mil pesos para arriba a pagar. Por ello, vamos a entregar nuestro respaldo al proyecto por lo menos en mi caso, porque aun cuando su objetivo no es de fondo, al menos no hay nada negativo. Pero creo que más adelante sí deberíamos abrirnos terminado el problema del Transantiago, que los tiene locos a todos; pero el país debe seguir funcionando a estudiar una simplificación tributaria que parta por devolverles algo a los sectores de la clase media que nada han recibido hasta ahora. Podríamos disminuir perfectamente los tramos y adecuarlos a la realidad. De lo contrario, vamos a seguir con las compensaciones y las amortiguaciones y, al final, los 60 millones de dólares como se ha dicho, son insuficientes sólo servirán para evitar movimientos mensuales o semestrales. Por eso, invito al ministro seguramente me va a decir que no, porque no es la intención del Gobierno a empezar a discutir con seriedad, profundidad y altura de miras una reforma tributaria integral. Sería bueno tener un debate que hace muchos años no realizamos, puesto que sólo hemos venido parchando con distintos proyectos. En síntesis, vamos a respaldar el proyecto, pero la tarea que queda pendiente es avanzar hacia una reforma tributaria, en lugar de seguir con proyectos como éste. He dicho. El señor WALKER (Presidente).- Tiene la palabra el honorable diputado Francisco Encina. El señor ENCINA.- Señor Presidente, coincido con el diputado Lorenzini, en cuanto a la necesidad de tener una discusión de fondo sobre los impuestos. Por desgracia, ésta no es la ocasión para hacerlo; pero me parece correcto analizar qué impuestos pagamos los chilenos. Hay estudios internacionales que demuestran que pagamos menos impuestos que los ciudadanos de otros países. Lo que interesa hoy es aprobar este proyecto y, por lo menos, la bancada socialista concurrirá con sus votos favorables, porque pensamos que el Fondo de Estabilización es un instrumento que apunta a reducir la volatilidad del precio de los combustibles y a evitar su traspaso a los precios de coyuntura, generalmente negativos, que no responden a los cambios permanentes de los precios. Todos sabemos que el precio internacional del petróleo es muy volátil es decir, sube y baja y que en el último tiempo ha tendido a subir. Lo que se pretende con el proyecto es frenar esa volatilidad sería una especie de amortiguador de los precios, generando créditos o impuestos, de acuerdo a las circunstancias. Por eso, considero que lo más razonable es aprobarlo. Además, tendrá vigencia sólo hasta 2010, lo que permitirá a los consumidores de combustibles tener un horizonte a mediano plazo. En efecto, creo que hay una discusión que no se ha efectuado, relacionada con lo que significan las gasolinas y el petróleo diésel. En esto, le encuentro toda la razón al diputado Lorenzini, pero es un problema que no fue posible asumir en su momento, porque hubo mucho rechazo. Obviamente, la relación entre impuestos y quién contamina más es una materia que, por desgracia, aún no está suficientemente madura para que sea discutida en el Parlamento. El proyecto da un respiro a los consumidores de gasolinas y de petróleo diésel, en general, porque deberán soportar alzas mucho más moderadas, una vez que empiece a operar el fondo. Además, se le inyectan 60 millones de dólares. También me parece interesante la prórroga de la entrada en vigencia del requisito para acceder al beneficio tributario que se otorga a las empresas de transporte de carga y de pasajeros, debido a que aún no se encuentran los mecanismos para que opere electrónicamente. Se requiere más tiempo y considero que es una buena medida postergarlo hasta 2008. El impuesto específico a las gasolinas juega un rol muy importante en la recaudación fiscal: 1.700 millones de dólares cifra no menor que se destinan a actividades que todos los chilenos financiamos en forma permanente. Se podría decir que existe un superávit como consecuencia del alto precio del cobre, pero son muchas las actividades que el Estado debe financiar. Gran parte de los recursos que se destinan a educación, salud y vivienda provienen de este impuesto. Por eso, en algún momento tendremos que ver cómo asumimos el tema tributario en forma global, pero ésta no es la ocasión. Considero necesario aprobar el proyecto tal como lo despachó la Comisión de Hacienda y, por lo tanto, en nombre de la bancada socialista, anuncio nuestro voto favorable. He dicho. El señor WALKER (Presidente).- Tiene la palabra el honorable diputado Julio Dittborn. El señor DITTBORN.- Señor Presidente, este Fondo de Estabilización es la segunda versión de otro fondo que fue aprobado, con nuestros votos, hace un año. Debo recordar que antes de la existencia de este fondo había otro, que fue usado políticamente para la elección del ex Presidente Ricardo Lagos. El fondo que precedió a éste fue dilapidado y utilizado para impedir alzas del precio de los combustibles a público en los seis meses previos a la elección del ex Presidente Lagos. Como consecuencia de ese burdo y reconocido al menos, por los expertos uso electoral del antiguo fondo de estabilización, el Gobierno se allanó a enviar un proyecto de ley para corregirlo y así evitar que una situación tan diría vergonzosa como ésa volviera a repetirse. Entonces, nos encontramos con el fondo actual, que tiene el gran mérito de impedir que sea usado políticamente, porque existe un mecanismo automático según el cual el subsidio que se otorga en virtud de dicho fondo va decreciendo a medida que los recursos se van terminando. Dicho esto, quiero expresar que el nuevo fondo ha cumplido con la función de estabilizar en parte los precios de los combustibles a público. Sin embargo, el impacto de este fondo es muy modesto. Para reflejar su modestia, basta dar una cifra. Por concepto de impuesto específico a los combustibles, los chilenos pagamos 1.500 millones de dólares al año. Repito la cifra: 1.500 millones de dólares al año. Dicho de una manera más simple: por cada litro de bencina que una persona carga en su automóvil hoy cuesta entre 600 y 650 pesos el litro, alrededor de 290 pesos por litro casi 300 pesos corresponden a impuesto específico a los combustibles. Repito: casi la mitad de cada litro de bencina que una persona carga en su automóvil corresponde a impuesto específico a los combustibles. En el caso del petróleo diésel dicho impuesto es sustancialmente menor; pero en el caso de las gasolinas es muy alto. Pues bien, de estos 1.500 millones de dólares que el Gobierno recauda por concepto de impuesto específico a los combustibles, ayer se aprobó un Fondo de Estabilización de 20 millones de dólares al año. En este momento no tengo una calculadora a la mano, pero los invito a dividir 20 millones de dólares por 1.500 millones de dólares de recaudación por concepto de impuesto específico a los combustibles. Así, se podrá apreciar que éste no es un fondo, sino un fondito, un pequeño fondo con el cual se logra sólo una pequeña parte del objetivo buscado. También quiero decir que el impuesto específico que se paga por las gasolinas en Chile es de los más altos del mundo, considerando nuestro nivel de desarrollo económico. El Gobierno siempre se defiende diciendo que en ciertos países de Europa como Finlandia, Suecia, Dinamarca, Noruega, etcétera, el impuesto específico es más alto que en Chile. Eso es efectivo; sin embargo, son países que tienen ingresos per cápita de 30, 35 y 40 mil dólares al año. En Chile tenemos un ingreso per cápita que está llegando a los 10 mil dólares al año. Es decir, un cuarto del que existe en esos países, con los cuales al Gobierno le gusta compararnos. Ahora, si nos comparamos con Estados Unidos otro país mucho más rico que nosotros, el impuesto específico a los combustibles es mucho más bajo que en Chile, muchísimo más bajo, razón por la cual, si uno pone bencina a un vehículo en Miami o en cualquier otro estado, se va a encontrar con que el galón de gasolina medida que se utiliza en Estados Unidos es muchísimo más barato convertido a litros que en Chile. En nuestro país el impuesto específico a los combustibles es extremadamente alto. La solución de fondo para este problema es disminuir dicho impuesto. Esa es la solución, no otra. Cuando uno va a Argentina, país vecino, se da cuenta de que el precio de los combustibles es mucho más barato que en Chile, diferencia que se debe sólo al impuesto. No hay otra razón para que en Argentina la bencina sea más barata. El impuesto específico es mucho más bajo. Cuando uno va a Estados Unidos, paga menos por la gasolina de lo que paga en Chile, en fin. Esto demuestra, una vez más, que la Concertación ha tenido una actitud voraz en el cobro de impuestos. Quiero decir algo más: el impuesto específico a los combustibles se ha duplicado durante los gobiernos de la Concertación; me refiero a la gasolina, no al diésel. En 1990, cuando la Concertación comienza a gobernar, los chilenos pagábamos, en equivalente a moneda de hoy, aproximadamente 150 pesos de impuesto a la gasolina por litro. Hoy, estamos pagando prácticamente 300 pesos por litro. Si bien este fondito digo fondito, porque eso es, no un fondo ayuda en algo a la estabilización del precio de los combustibles, la solución real, de fondo, es que la Concertación limite su voracidad por cobrarle más impuestos a los chilenos y elabore un plan, especialmente ahora que las arcas fiscales están boyantes, para disminuir el impuesto específico a los combustibles, en especial a las gasolinas. De esa manera conseguiríamos emparejar el impuesto específico a las gasolinas con el impuesto al diésel, porque debemos reconocer que la discrepancia entre ambos produce distorsiones. Pero el Gobierno, cada vez que habla de eliminar esta distorsión, jamás manifiesta una intención de bajar el impuesto a la gasolina, sino de aumentar el impuesto al diésel. El ministro ayer nos recordaba en la Comisión que en el Senado había fracasado una iniciativa para aumentar el impuesto al diésel. Es decir, la salida socialista al problema no es bajar el impuesto a las gasolinas para eliminar la discrepancia que produce distorsiones, sino, una vez más, meterle la mano al bolsillo de la gente y aumentar el impuesto al diésel. Esa es la salida que el Gobierno está promoviendo para eliminar la distorsión. En suma, el proyecto que aprobamos ayer es muy limitado en su alcance. Más que fondo, yo lo llamaría un fondito que devuelve a los chilenos un minúsculo porcentaje de lo que pagan en impuesto específico a los combustibles. El ministro ayer nos dijo que el fondo no subsidia, porque no es ése su propósito, pero en la práctica la mayoría de las veces ha terminado subsidiando. En todo caso, se devuelve a los chilenos una ínfima parte de lo que han pagado por concepto de impuesto específico a los combustibles, y me parece una solución muy limitada al problema del alto precio de las gasolinas. La Alianza por Chile concurrió con sus votos a aprobar el proyecto, porque no nos parece negativo ni perjudica a los consumidores; al contrario, los ayuda, pero en forma muy limitada. He dicho. El señor WALKER (Presidente).- Tiene la palabra el diputado Enrique Jaramillo. El señor JARAMILLO.- Señor Presidente, discrepo de la opinión del diputado Julio Dittborn, en el sentido de que lo que él denomina fondito ha sido de enorme beneficio. Tan es así, que ha pasado a ser un gran fondo. Quiero desmentir a los medios de comunicación que ayer señalaban como sorpresivo el 6,6 por ciento de crecimiento económico en abril. Sé que para el ministro Velasco no es sorpresivo, ni tampoco para el equipo de profesionales que lo acompaña. Ellos saben muy bien lo que están haciendo en materia económica por su país, razón por la cual me alegro mucho de la calidad de profesionales que tiene este Gobierno de la Concertación. A través de los años nos hemos percatado de ello y hoy seguimos con un positivo avance en la economía de nuestro país, liderado por el ministro Andrés Velasco. Por su intermedio, señor Presidente, vayan mis parabienes para el ministro por su forma de conducir la economía. Chile y la ciudadanía se lo agradecen. No hay duda al respecto. Esos son resultados que debemos dar a conocer aquí, en la Cámara de Diputados, donde estamos los representantes de la comunidad. La prórroga que propone la iniciativa en estudio no debe enturbiarse con crítica destructiva, sino constructiva. Si queremos aprobarla, no debemos desviar nuestros comentarios de su propósito. Sin duda, en materia energética somos una nación dependiente de los combustibles que se producen en otras latitudes. Hoy, más que nunca, dependemos de los combustibles derivados del petróleo. Entonces, no es necesario hacer grandes estudios para percatarnos de que desde la locomoción colectiva, la producción de energía eléctrica y el movimiento de nuestra industria dependen de un adecuado abastecimiento de este tipo de combustibles. Además, como consecuencia de la crisis del gas argentino, la mayor parte de nuestras centrales de ciclo combinado han debido comenzar a funcionar mayoritariamente con petróleo. Por lo anterior, debemos considerar los beneficios que ha acarreado para la comunidad internacional el establecimiento del fondo de estabilización de precios de combustibles derivados del petróleo, que ha permitido reducir el impacto de las variaciones bruscas de los precios de la bencina en nuestro país. Entonces, ¿cómo llamar “fondito” a algo que permite que lo que un día tiene un alto precio al siguiente tenga un precio bajo? No podemos considerarlo un fondito. Discrepo de mi colega Julio Dittborn, a quien respeto. Tenemos conciencia de que hoy, más que nunca, se hace necesario renovar esta prórroga, tal como ocurrió en su oportunidad con las leyes N°s. 20.063 y 20.115, ya que el fondo, debido a su mayor utilización, producida por los problemas energéticos, ha debido funcionar a su máxima capacidad. Es decir, el fondo ha sido muy bien usado, no sólo ha beneficiado a las empresas que utilizan petróleo como combustible, sino, especialmente, a los usuarios de la locomoción colectiva, de los automóviles, de los servicios domiciliarios, en fin, a la gran mayoría del país, que con esta medida no se ve impactado por alzas en los pasajes o en el combustible para sus vehículos o con distintos tipos de energía que se utilizan en los hogares. Hago esta consideración al margen de la unanimidad que concitó el proyecto, porque es una herramienta propia de una economía seria y disciplinada que va en desarrollo. Por lo tanto, nuevamente digo ¡bien por sus actores! Herramientas como ésta ayudan a seguir el camino recto que lleva el ministro de Hacienda y los profesionales que lo acompañan. También es beneficiosa la mantención de la exención para los transportes de carga y pasajeros que estableció la ley N° 19.764 en su momento, que permite la devolución de parte de los impuestos a los combustibles y peajes. Como se sabe, para acceder a ese beneficio los vehículos debían tener habilitado al pago electrónico de peaje a junio de este año, lo cual se prorroga a junio de 2008, porque los pagos electrónicos tampoco se han habilitado. Quizás se haga en un año más. Por eso se habla de que la prórroga del fondo será por tres años. Estoy completamente de acuerdo con la prórroga de este fondo, y no “fondito”. No me cabe duda de que la Cámara también lo aprobará por unanimidad, lo que llenará de satisfacción a quienes dirigen la economía del país. He dicho. El señor WALKER (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Rodrigo Álvarez. El señor ÁLVAREZ.- Señor Presidente, la iniciativa del Ejecutivo, representado por el ministro de Hacienda, don Andrés Velasco, me parece adecuada y correcta desde todo punto de vista para evitar la volatilidad del precio de los combustibles, debido al ciclo particular de los últimos años en el que se han visto alterados los valores del crudo a nivel internacional, situación bastante difícil de predecir. Con el diputado Jaramillo, por ejemplo, podríamos recordar algunas de las intervenciones del anterior ministro de Hacienda que fueron contradichas por la realidad de lo que ocurrió. Digo esto no con intención de crítica, sino para citar ciertos parámetros, estudiados por analistas, que finalmente llegaron a resultados totalmente distintos. A esa razón se debe la existencia de este fondo, que busca disminuir la volatilidad en los precios y que los consumidores tengan mayor estabilidad y no paguen un precio tan alto. Otra cosa es a lo que se han referido los diputados Julio Dittborn y Pablo Lorenzini. Se trata de una discusión mucho más amplia y que está pendiente sobre el esquema tributario de los combustibles en general en Chile. Incluso, más allá del gran debate tributario que algunos han aludido, en este tema lo más atingente es comentar la situación tributaria de los combustibles en el país y, a partir de ese debate, la posibilidad de generar discusiones medioambientales o de la mejor utilización de distintos tipos de combustibles. Por eso, me parece un proyecto adecuado, que evita cualquier problema como lo dijimos hace un año, que pudiera ocurrir con una empresa tan relevante como Enap, porque establece un mecanismo adecuado para cumplir sus compromisos a fin de ayudar y, en términos amplios, administrar parte de este fondo. En nombre de mi bancada anuncio nuestro voto favorable, porque va en completo beneficio de todos los chilenos. He dicho. El señor WALKER (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor José Miguel Ortiz. El señor ORTIZ.- Señor Presidente, ayer ingresó a la Cámara un proyecto con discusión inmediata, que favorece especialmente a la clase media y a los gremios del transporte de buses interurbanos y de carga. Su fin es prorrogar la vigencia del Fondo de Estabilización de Precios de Combustibles Fepco, mecanismo que busca reducir la volatilidad del precio de los combustibles en el mercado nacional. Además, evita traspasar al precio final fluctuaciones puntuales de mercados internacionales, lo que es muy importante. ¿Cómo funciona este fondo de estabilización? El mecanismo compara dos precios: el de importación, desde los mercados relevantes, como Nueva York y el Golfo de México, y un precio de referencia, elaborado con promedios móviles del precio del crudo y de los diferenciales de refinación. Para tal efecto, se establece una banda de referencia de más o menos 5 por ciento. Si aumenta o disminuye en un 5 por ciento, empieza a operar el fondo de estabilización. Para la historia fidedigna de la ley, es bueno recordar que en Chile se produce sólo el 2 por ciento del petróleo. Somos dependientes, ya que importamos el 98 por ciento del crudo para su refinación y derivados. De ahí la importancia de la iniciativa en debate. El mecanismo establece créditos o impuestos a la primera venta o importación del combustible. Otorga crédito fiscal cuando el precio de importación está por encima de la banda, y cobra impuesto cuando el precio de importación está por debajo de la banda. Este sistema fue aprobado hace un año y tiene vigencia hasta el 30 de junio de este año. Estoy convencido de que ha funcionado en forma transparente y ha beneficiado a importantes sectores, lo cual quedó absolutamente claro en la Comisión de Hacienda, donde se analizó el tema con el ministro del ramo y sus asesores. ¿Por qué es un buen mecanismo? No es un subsidio ni un impuesto, sino una forma de estabilizar los precios. Por ello, permite otorgar beneficios sociales a quienes usan combustibles derivados del petróleo, al evitar alzas y bajas bruscas en los precios, pero sin perder recaudación fiscal, la que es muy importante para realizar proyectos sociales. Además, no incentiva el uso de esos combustibles, que son contaminantes y no renovables. Se trata de un buen mecanismo de política pública, que logra beneficios para la población con un pequeño costo para el Estado y que ha funcionado adecuadamente. El fondo otorga créditos o cobra impuestos, lo que permite la recuperación de recursos para cuando tenga que otorgar créditos nuevamente. Desde su creación, ha disminuido la magnitud de los cambios semanales de los precios, sean al alza o a la baja, dando mayor estabilidad. Ello, principalmente, gracias a los ajustes que se le hicieron el año pasado, fecha en que fue prorrogado y mejorado en varios aspectos técnicos. Por ejemplo, ya no es necesario promediar tres mercados de referencia. Hay datos fidedignos y reales de los casi doce meses en que ha funcionado este fondo. Por ejemplo, las fluctuaciones de precio disminuyeron en 70 por ciento en el último año. Entre febrero y mayo de 2007, el precio de la gasolina habría experimentado un alza de hasta 23,5 por ciento. Con el uso del Fepco llegó sólo a 12,5 por ciento. Necesidad de prorrogarlo. Resulta innegable que evitar subidas y bajadas bruscas en los precios de los combustibles, es bueno para la población; es innegable que el Fepco ha atenuado tales cambios y ha logrado su objetivo, pero el actual mecanismo culmina el 30 de junio en curso. Por eso, el proyecto de ley prorroga su vigencia hasta el 30 de junio de 2010, vale decir, asegura su aplicación durante todo el Gobierno de la Presidenta Michelle Bachelet. Durante la discusión del proyecto quedó demostrada la necesidad de colocar más recursos. Las situaciones especiales sucedidas en las últimas semanas han hecho que el fondo arroje un balance negativo en torno a 20 millones de dólares. Es decir, ha otorgado 20 millones de dólares más de créditos que los impuestos cobrados. Por ello, el fondo actualmente no entrega todo el crédito que correspondería otorgar según la ley, si tuviera más recursos. En esta última semana, sólo otorgó el 66 por ciento del crédito posible. Se amplía en tres años el mecanismo. Tal como lo dije, funcionaría hasta el 30 de junio de 2010. Se inyectan 60 millones de dólares al fondo, necesarios para un normal funcionamiento por tres años. Se ha estimado, en promedio, un costo de 20 millones de dólares al año. Además, en el proyecto de ley se consagran beneficios que favorecen a algunos gremios. La ley N° 19.764 establece un beneficio tributario a favor de las empresas de transportes de carga y de pasajeros, que consiste en la devolución de una porción de lo pagado por ellas por concepto de impuesto específico a los combustibles derivados del petróleo, y de peajes. Ese beneficio tributario corresponde al 20 por ciento de las sumas pagadas por concepto de peaje por las empresas de transportes de pasajeros y al 25 por ciento de lo pagado por concepto de impuesto específico por las empresas de transportes de carga. Esto se mantiene. Por otro lado, para acceder a ese beneficio tributario, las empresas debían cumplir con el requisito de estar adscritas a un sistema electrónico de cobro de peajes, el cual no se ha implementado hasta el momento. Por lo tanto, se prorroga hasta el 1° de julio de 2008 su entrada en vigencia, de modo que las empresas de transportes, tanto de pasajeros como de carga, puedan recuperar un porcentaje de las sumas pagadas por peajes e impuesto específico al diésel. Quiero recalcar que lo anterior lo pidieron los dos gremios. No puedo pasar por alto el impuesto específico. Es cierto que por este concepto se recaudan 1.500 millones de dólares, pero no debe olvidarse la agenda social, la cual va en directo beneficio de los más vulnerables. Los parlamentarios de la Comisión de Hacienda, de todos los sectores políticos, aprobamos en general y particular el proyecto porque redundará en beneficios para el país. He dicho. El señor WALKER (Presidente).- Tiene la palabra el diputado Antonio Leal. El señor LEAL.- Señor Presidente, este proyecto es importante. En primer lugar, porque la fluctuación de los precios de los combustibles continuará durante los próximos años. Por fortuna, el precio de los metales también estará alto durante los tres o cuatro años próximos. Desde este punto de vista, quienes se movilizan en automóviles y aquellos que utilizan el diésel, que preferencialmente están ligados al comercio, a la actividad productiva, al transporte, necesitan de un fondo de estabilización de precios de los combustibles como el que ha funcionado hasta ahora. Comparto bastante lo dicho por los diputados Ortiz y Álvarez, en orden a establecer el marco de lo que representa este fondo de estabilización de precios de los combustibles, que, como se ha dicho, actúa en forma automática en virtud de una banda de referencia preestablecida. Es decir, nadie puede manipular el fondo porque tiene parámetros objetivos, que dependen de las fluctuaciones en el mercado internacional y de los negocios que hace la Enap para refinar y proporcionar combustibles más baratos en nuestro país. Creo que ha sido muy importante el paso que dimos la vez pasada, en el sentido de modificar el fondo en cuanto a la tipificación de cada uno de los combustibles y establecer diferencias entre bencinas, diésel, parafina y otros derivados del petróleo. A mi juicio, el debate que se ha planteado es pertinente, por cuanto dice relación con la posibilidad de que la alternativa al fondo de estabilización del precio de los combustibles sea la rebaja del impuesto específico. Se cita como ejemplo a Argentina y Estados Unidos, países en que el impuesto a los combustibles es mucho menor. Sin duda, la rebaja del impuesto sería un mecanismo. Sin embargo, esto no puede ser analizado en forma aislada. La carga tributaria en Argentina y Estados Unidos es infinitamente mayor que en Chile. Por tanto, si alguien propusiera, con seriedad, bajar el impuesto a los combustibles, estaría de acuerdo en la medida que se debatan de modo global los impuestos y que se llegue a los rangos que Argentina y Estados Unidos tienen en materia de impuesto a la renta, de impuesto de exportación de capitales. En la Región Metropolitana, en la que viven seis millones de habitantes, sólo el 19 por ciento tiene automóviles en algunos casos, entre dos y tres vehículos por familias, y en el resto del país, el 8 por ciento. Tenemos un parque automotor grande y nuevo, pero la cantidad de chilenos que posee automóviles es limitada. Por tanto, la rebaja del impuesto específico, si no se revisara la carga tributaria, beneficiaría al sector más acomodado de la población. Por esa razón, si no se quiere entrar en el debate de la carga tributaria, debe aprobarse el proyecto que prorroga la vigencia del mecanismo de estabilización de precios de combustibles derivados del petróleo, que duraría tres años, con 60 millones de dólares destinados a servir de colchón, de amortiguación a los aumentos. Debe tenerse una mirada especial respecto del transporte. Se han tomado medidas especiales que han favorecido a los transportistas, las que han redundado también en el sistema de precios y evitado la inflación. Por eso, quiero pedirle al ministro de Hacienda en este momento no está en la Sala que el Gobierno estudie medidas en este sentido, porque incidirían en los costos y en la inflación de nuestro país. Comparto plenamente el sentido de la iniciativa, que prorroga la vigencia del mecanismo de estabilización de precios de combustibles derivados del petróleo y anuncio que estoy dispuesto a discutir sobre el aspecto tributario, pero en serio, en su conjunto. No considero adecuado realizar comparaciones que resultan un poco arbitrarias, porque, repito, en Estados Unidos de América, al igual que en Argentina, la carga tributaria es mucho mayor que en Chile. Por eso, en dichos países el impuesto específico a los combustibles es menor, pero el impuesto a la renta y el impuesto a la exportación de capitales son superiores a los aplicados en el país. Por lo tanto, desde el punto de vista de las arcas fiscales, en esos países existe una compensación. Al respecto, cabe recordar que Estados Unidos de América y los países europeos son muy rigurosos en el manejo de los recursos públicos. Deseo entregar otro dato: En materia de porcentaje de impuesto a los combustibles, materia muy compleja en todos los países, Chile ocupa el lugar número 36. En la actualidad, el país vive una situación complicada debido a la utilización de diésel en toda la industria eléctrica. Eso acarrea una dificultad en relación con la acumulación y el transporte de dicho combustible y, naturalmente, significa un aumento en el costo de la energía, como se podrá advertir en las próximas entregas de los precios de nudo. Se trata de un fenómeno mundial. Chile hace bien en contar con el fondo de estabilización de precios de combustibles derivados del petróleo, que, como se ha dicho, favorece de manera principal a los sectores medios de la población que utilizan automóviles, camiones y, en general, medios de transporte para desplazarse o trabajar. A mi juicio, un fondo de esa naturaleza ayuda al funcionamiento del conjunto de la economía. Por eso, anuncio mi voto a favor del proyecto. Sin embargo, por intermedio del señor Presidente, pido al ministro de Hacienda que estudie de manera especial el problema del transporte. En ese sentido, debe existir una mirada en torno de la inflación, y el transporte es un factor esencial en el desarrollo del proceso inflacionario, en especial en regiones, donde los productos son más caros. Represento al distrito número 5, integrado, entre otras comunas, por Copiapó. Allí, debido al costo por concepto de transporte, productos que en supermercados de Santiago tienen un valor de diez pesos, cuestan doce o catorce pesos. En consecuencia, ese problema debe resolverse sobre la base de algún proceso de amortiguación del impacto del precio del diésel en la carga transportada, aspecto que no aparece plenamente considerado en dicho fondo. He dicho. El señor WALKER (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Fulvio Rossi. El señor ROSSI.- Señor Presidente, los colegas que me antecedieron en el uso de la palabra explicaron in extenso el funcionamiento del fondo de estabilización de precios de los combustibles derivados del petróleo y se refirieron a sus tremendos beneficios. En consecuencia, no es mi intención repetir los argumentos y las cifras que entregaron los diputados señores Jaramillo y José Miguel Ortiz. Sí quiero retomar la discusión a que nos invitó el diputado señor Julio Dittborn, quien cuestionó la importancia de este Fondo, que denominó fondito, e invitó al Gobierno a reducir el impuesto específico a los combustibles. Desde ese punto de vista, me sumo a lo expresado por el diputado señor Antonio Leal, en cuanto a la importancia de discutir sobre el impuesto específico a los combustibles, pero en el marco de todos los impuestos que se aplican en el país. Porque, la verdad sea dicha, cuando se toca un impuesto, sea para elevarlo o reducirlo, se busca lograr algún beneficio para determinado sector de la población. En ese sentido, sería deseable que, al elevar algún impuesto, se buscara focalizar los recursos obtenidos por dicho concepto en algún segmento vulnerable o en determinada área, como educación o salud. Al analizar quiénes utilizan más combustible en el país, es posible advertir que se trata de un segmento de la población que no requiere subsidio ni ayuda alguna. En efecto, el quintil más rico consume el 65 por ciento, casi el 70 por ciento del combustible. Es decir, el 20 por ciento más rico de la población consume cerca del 70 por ciento del combustible. En consecuencia, la pregunta que debemos hacernos es si se quiere subsidiar a ese segmento de la población, no obstante conocer las tremendas carencias existentes en el país y la brutal desigualdad en materia de distribución de ingresos. Entiendo que el diputado Julio Dittborn se preocupe de la reducción de dicho impuesto, porque representa a comunas como Las Condes, Vitacura y Lo Barnechea, donde viven personas que, en promedio, tienen tres vehículos y que, por cierto, consumen mucho combustible. Pero el Congreso Nacional y el Gobierno, a través de sus políticas públicas, deben focalizar recursos donde existen más necesidades. Los 1.700 millones de dólares que se recaudan año a año por concepto del impuesto específico a los combustibles, que, en su mayoría, provienen del quintil más rico, al cual el diputado Dittborn quiere beneficiar no al 80 por ciento más pobre de la población, que no tiene auto y utiliza el transporte público, equivalen a veinte programas Chile Solidarios, a diez planes Auge, a siete veces la inversión pública en salud para este año, que alcanza al doble de lo invertido en ese mismo rubro el año pasado. Si se optara por beneficiar a los habitantes de Las Condes, como pide el diputado Dittborn, que, reitero, en promedio tienen tres vehículos, se construirían menos hospitales y se contaría con peor infraestructura en dichos establecimientos de salud; a lo mejor, menos personas recibirían los beneficios del programa Chile Solidario y no se podrían invertir, como se hará, los 650 millones de dólares destinados para mejorar la calidad de la educación. Entonces, si queremos discutir sobre impuestos, hagámoslo, pero considerando, por ejemplo, los impuestos a las utilidades de las empresas; discutamos las exenciones tributarias con que cuenta el sector de la construcción, que significan millones de millones de dólares. A mi juicio, el país está esperando ese debate. Me sumo a lo expresado por el diputado señor Antonio Leal en el sentido de que exista alguna discusión sobre la materia, porque una de las obligaciones de los parlamentarios es velar por el buen uso de los recursos públicos y por su focalización donde existen más necesidades, no donde no las hay. He dicho. El señor DÍAZ, don Marcelo (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor René Aedo. El señor AEDO.- Señor Presidente, independientemente del aspecto relacionado con el impuesto específico a los combustibles, el proyecto de ley que prorroga la vigencia del mecanismo de estabilización del precio de los combustibles derivados del petróleo es beneficioso para la ciudadanía, porque permite disminuir la incertidumbre de las oscilaciones en los precios de combustibles originadas a causa de las variaciones en los precios de referencia de importación, que cambian en forma estacionaria o debido a causas geopolíticas, las que provocan importantes fluctuaciones en los precios locales, situación que, muchas veces, la ciudadanía no desea asumir. El mecanismo establece una banda de precios que oscila en alrededor de 5 por ciento, a partir de un precio de referencia basado en los precios del crudo y en el diferencial de refinación. De esa forma, se puede seguir la tendencia de los precios del petróleo y otorgar un crédito o un impuesto a las empresas que refinan o importan dicho combustible, de manera que, para el usuario final, el precio no sufra esas oscilaciones. En verdad, el mecanismo ha sido beneficioso y en el último período ha evitado alzas por sobre 55 pesos el litro. Por lo tanto, el mecanismo que se establece es muy beneficioso para la población y, por ello, Renovación Nacional lo votará a favor. Pero, como se ha dicho, el fisco, a través del impuesto específico a los combustibles, ha recaudado la importante cifra de alrededor de 1.500 millones de dólares. Hay que pensar que el 40 por ciento de nuestra energía primaria lo constituyen el petróleo diésel y las gasolinas, producto de la refinación de éste. Hoy, se ha triplicado la importación de diésel, como consecuencia de los problemas de gas con Argentina, para la generación de electricidad. Por consiguiente, en el futuro también es necesario buscar mecanismos para disminuir de alguna forma este impuesto que afecta a los chilenos. Celebro la incorporación, en el futuro cercano, de los biocombustibles, que estaràn libres de ese impuesto específico, lo cual permitirá también la disminución de las emisiones de bióxido de carbono, de monóxido, de elementos particulados, producto de la utilización del etanol y del biodiésel. Recordemos que el impuesto específico, en principio, fue para disminuir la contaminación y mejorar las carreteras. El artículo 2° del proyecto va en beneficio directo de los transportistas, tanto de carga como de pasajeros, en cuanto a postergar, hasta julio de 2008, el cumplimiento del requisito de peaje electrónico debido a que hoy ese sistema no está implementado. De esta manera, quienes transportan pasajeros y carga contarán con un mecanismo de devolución de parte del impuesto específico y de los peajes, que el fisco recauda, de 20 y de 25 por ciento, respectivamente. En suma, el proyecto es absolutamente imprescindible, requiere ser aprobado y cuenta con todo nuestro apoyo. He dicho. El señor DÍAZ, don Marcelo (Vicepresidente).- Tiene la palabra el honorable diputado Jaime Mulet. El señor MULET.- Señor Presidente, el año pasado tuvimos una discusión sobre este mismo tema y no quisiera repetir las expresiones que en su oportunidad utilicé. Hay conciencia de que el fondo de estabilización de precios de los combustibles derivados del petróleo ha cumplido su objetivo. Algunos planteamos la posibilidad de disminuir el impuesto específico, pero, en general, el propio ministro de Hacienda y el Gobierno han insistido en este mecanismo que no afecta dicho impuesto y, por lo tanto, la recaudación del fisco permite dar cierta estabilidad. No obstante, quiero detenerme en la necesidad de impulsar los combustibles alternativos. Esta discusión es seria y, muchas veces, va quedando a un lado; no se asume con la debida fuerza ni con la visión de futuro que un país serio debiera tener. Es responsabilidad de todos, del Ejecutivo, del Congreso Nacional, de las empresas, etcétera. Cada día me convenzo más de que ahora es el momento de impulsar las energías renovables no convencionales; de estudiar la posibilidad de implementar y desarrollar biocombustibles. He tenido la suerte de visitar hace algunos días, junto con otros colegas parlamentarios de la Comisión de Minería, tres países de Europa y de conocer experiencias en materia de energía renovable no convencional. Pero, más allá del entusiasmo y de lo interesante que es ver cómo tres países desarrollados están trabajando con varias energías renovables y, no obstante tener plena claridad de que hoy puede ser un poco más caro desarrollar dichas energías no convencionales, por ejemplo, para generar energía eléctrica o para el parque automotor, dada la inestabilidad de los precios lo que normalmente ocurre en materia de combustibles fósiles y la dependencia de casi el ciento por ciento de los combustibles que llegan de distintos países del mundo, aparece muy interesante poder desarrollar e implementar energías renovables y, en particular, a propósito de este proyecto de ley, biocombustibles como el biometanol o el biodiésel. Esta materia tiene también una relación muy importante con el desarrollo y la potencialidad del agro. Hay empresas que están haciendo estudios serios en ese sentido, y también parlamentarios de la Comisión de Agricultura. Entonces, aprovechando la presencia del ministro de Hacienda, me gustaría escuchar de él por su intermedio, señor Presidente, qué está pensando el Ejecutivo al respecto; en particular el ministro, en su calidad de jefe de las finanzas públicas. En la Comisión de Minería de la Cámara de Diputados estamos discutiendo un proyecto de ley sobre energías renovables no convencionales en general, que dice relación con la licitación del 5 por ciento que quedó en la ley corta II para esas energías; pero, más allá de eso, está la interpretación del Servicio de Impuestos Internos, organismo dependiente de Hacienda, que señala que los biocombustibles no pagan impuesto específico. Entiendo que ésta no es una concesión del Servicio de Impuestos Internos, sino la interpretación de una norma legal; corresponde que no paguen. Sin duda, siendo uno muy regional, más allá del entusiasmo que pueda tener, es necesario avanzar y tener una política más integral en cuanto a energías renovables no convencionales. Aprecié la experiencia española en materia de biodiésel. Crea una cadena tremendamente interesante entre agricultores, refinadores y consumidores, amén de los beneficios ambientales que implica su utilización. La pregunta es si estamos en condiciones de incentivar el uso de esas energías, particularmente del biocombustible, aunque nos resulte más oneroso. Cuando discutamos el proyecto sobre energía renovable no convencional deberemos definir si un país relativamente pobre, en desarrollo, como el nuestro debe arriesgarse a gastar un poco más en materia energética para avanzar hacia el uso del biodiésel. Para desarrollarnos y ser líderes en materia de energía renovable no convencional en América Latina, debemos investigar, debemos hacer el esfuerzo. ¿Por qué no usar parte de los recursos del royalty en investigación y desarrollo de esas energías, con definiciones claras y directas? La materia prima para obtener biocombustibles, para desarrollar energías renovables no convencionales, es ciento por ciento chilena, es renovable y depende de condiciones internas y no de los vaivenes de los mercados internacionales. La Unión Europea ha avanzado mucho y ya tiene una norma que obliga a mezclar un determinado porcentaje de diésel fósil con biodiésel. Entiendo que un pequeño porcentaje de biocombuistible también se mezcla con la bencina, porcentaje que irá aumentando en los años futuros. Anuncio mi voto favorable al proyecto, porque el fondo ha demostrado ser un mecanismo eficaz para estabilizar los precios de los combustibles. Sin embargo, me gustaría que se diera una discusión mucho más profunda en torno a la necesidad de avanzar con todo hacia las energías renovables no convencionales: hacia la energía eólica o geotérmica; hacia las minicentrales hidráulicas para desarrollar la potencialidad mini hidráulica en valles y pequeños ríos; para avanzar con todo hacia los biocombustibles, a partir de materias primas agrícolas o forestales, etcétera, aunque sea en la etapa experimental, pero si nos esforzamos en esta área podremos transformarnos en los líderes de América Latina. He dicho. El señor DÍAZ, don Marcelo (Vicepresidente).- Tiene la palabra el ministro de Hacienda, don Andrés Velasco. El señor VELASCO (ministro de Hacienda).- Señor Presidente, agradezco a los diputados el amplio apoyo y la evaluación positiva que han hecho del fondo de estabilización. No por casualidad, el proyecto fue aprobado unánimemente en la Comisión de Hacienda. El mecanismo de estabilización del precio de los combustibles ha funcionado y bien. No voy a repetir los detalles de su operatoria, porque el diputado informante y varios diputados que conocen el sistema ya lo hicieron; sin embargo, quiero destacar su impacto para reducir la volatilidad de los precios. Como dijeron varios diputados, desde hace varios meses tenemos mucha inestabilidad de precios internacionales y no queremos que esa inestabilidad se traduzca, en toda su magnitud, en aumento de precios que deberán pagar las personas, las familias, los transportistas por el diésel o la gasolina. El cambio ha sido notable. Entregaré un dato que no se ha dado en la Sala. En los 11 meses y fracción de la operatoria del fondo, la volatilidad semanal en los precios habría sido 70 por ciento mayor sin el fondo. Es decir, no se trata de cambios marginales o cosméticos, sino de cambios sustantivos, perceptibles para el bolsillo de la gente. Sin el fondo habríamos tenido 70 por ciento más de volatilidad. También es muy notable la capacidad del fondo para contener, aminorar y dilatar las alzas bruscas de los precios internacionales en Chile. Por ejemplo, entre febrero y mayo de 2007, los combustibles y, en especial, la gasolina subieron casi 24 por ciento en los mercados internacionales. En Chile subieron la mitad, es decir, 12 por ciento. El bolsillo de las personas se habría visto bruscamente afectado, pero no fue así, porque el sistema funciona y bien, y lo hace con costos muy acotados para el fisco. De hecho, en los últimos 12 meses el compromiso total de recursos apenas alcanza a los 25 millones de dólares y, por la operatoria del fondo, por el hecho de que se va ajustando gradualmente a lo que pasa con los precios internacionales, su costo esperado, es decir, el compromiso esperado en promedio de recursos del fisco, es cercano a cero. Por lo tanto, tenemos un buen sistema, que acarrea beneficios a la gente y que opera con un costo muy acotado. Por eso, agradezco una vez más el apoyo que los diputados y las diputadas le han dado al sistema. Por otro lado, quiero referirme a dos temas que se han planteado en esta Sala. El primero es el de la carga tributaria de los combustibles. Aunque este asunto no toca al proyecto, igual me voy a referir a él. Los impuestos a los combustibles, en especial el específico, recaudan cantidades nada despreciables de recursos. ¿En qué se gastan esos recursos? En pensiones, en salud, en educación y en infraestructura. Es cierto, a quién no le gustaría que los impuestos fuesen más bajos. Pero a los diputados que proponen bajarlos les pregunto de qué estamos hablando: de reducir el gasto en educación, en salud y en infraestructura. Efectivamente, en países de menor desarrollo que el nuestro, los impuestos específicos son más bajos, pero también gastan menos en salud, menos en educación y menos en infraestructura. Sin embargo, los países con sistemas de educación, de salud y de transporte más avanzados, tienen impuestos específicos a los combustibles mucho más altos que los nuestros. Y esto se justifica por dos razones: por la recaudación y por los efectos externos, como la contaminación, asociados al uso de los combustibles que no se reflejan siempre en los costos privados. Por lo tanto, es conveniente y socialmente óptimo que haya una tributación mayor para este tipo de consumo. Así lo podemos comprobar si revisamos los impuestos específicos de prácticamente todos los países avanzados, como los integrantes de la Ocde, club de países exitosos al que Chile ha sido invitado a participar recientemente. Deseo referirme a otro tipo de energía. Varios diputados, recientemente lo hizo el señor Jaime Mulet, mencionaron la necesidad de avanzar en otros frentes, de modo que el día de mañana, ojalá pronto, no consumamos solamente gasolina, diésel u otros hidrocarburos, sino que tengamos más oferta, más demanda, más producción y mucho más masificación del uso de la energía no convencional renovable y de biodiésel. Debo destacar que ésta es una prioridad importante del Gobierno y que estamos trabajando en esto. Respecto del biodiésel y del etanol, la CNE publicó hace pocos días y de modo preliminar, una norma que especifica los criterios técnicos necesarios para comercializar biocombustibles en Chile. Hasta el momento no era legal vender biocombustibles en el país, porque no había una norma técnica que especificara qué era el biocombustible, quién lo podía producir, qué características técnicas debía tener, cómo se mezclaba, etcétera. Esa norma ya está disponible. En segundo término, Impuestos Internos esto se lo dijo al diputado Mulet, por su intermedio señor Presidente interpretó la norma en el sentido de que los biocombustibles no estarán afectos al impuesto específico que se aplica a los combustibles derivados del petróleo, cuestión que he dicho con mucho entusiasmo. Eso significa que si el día de mañana tenemos una mezcla de 90 por ciento de diésel convencional y de 10 por ciento de biodiésel, el impuesto ponderado que se pagará por litro de ese combustible será menor, dado que se trata de una mezcla. Además, ése es un incentivo potente para el desarrollo del biodiésel. La Presidenta hizo un anuncio el 21 de mayo que quizás no recibió toda la atención que se merecía: que se está formando un consorcio tecnológico, en el que Corfo pondrá 6 millones de dólares y hay compromisos preliminares de actores del sector privado que van a poner más o menos la misma cantidad, que partiría con un capital inicial de al menos 10 millones de dólares para estudiar las maneras más eficientes de producir biodiésel y etanol en Chile. Hay países que usan soya, raps, azúcar, caña. Expertos nacionales dicen, por ejemplo, que existe un gran potencial de obtener biodiésel de las algas, de la madera y de ciertos cultivos que tienen mucha celulosa. Debemos investigar eso. Por ejemplo, los suecos están estudiando activamente la manera de producir biodiésel de la madera, recurso muy abundante en ese país, al igual que en Chile. A su vez, los neocelandeses están estudiando la posibilidad de utilizar los pastos de sus praderas para elaborar dicho combustible. En consecuencia, tenemos un desafío muy importante. Como dije, el Gobierno se está poniendo con un capital de 6 millones de dólares para esos efectos y esperamos que los privados hagan un aporte similar. También tenemos la esperanza de que las universidades, especialmente de regiones, participen en ese consorcio, para que podamos decir más adelante que Chile es líder en la producción de biodiésel obtenido de sus recursos naturales abundantes, lo que ha permitido crear un combustible eficiente, limpio y a un costo razonable para nuestra gente. He dicho. El señor WALKER (Presidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. El señor ACCORSI.- Señor Presidente, solicito reunión de los Comités para que acordemos la forma de debatir el proyecto sobre discapacidad. El señor WALKER (Presidente).- Se cita a reunión de los Comités, pero no se suspenderá la sesión. Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos: El señor WALKER (Presidente).- En votación general el proyecto de ley que prorroga la vigencia del mecanismo de estabilización de precios de combustibles derivados del petróleo, establecido en la ley N° 20.063, con las modificaciones que indica. Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 95 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones. El señor WALKER (Presidente).- Aprobado en general. Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Accorsi Opazo Enrique; Aedo Ormeño René; Aguiló Melo Sergio; Alvarado Andrade Claudio; Álvarez Zenteno Rodrigo; Araya Guerrero Pedro; Ascencio Mansilla Gabriel; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Burgos Varela Jorge; Bustos Ramírez Juan; Ceroni Fuentes Guillermo; Correa De La Cerda Sergio; Cristi Marfil María Angélica; Cubillos Sigall Marcela; Chahuán Chahuán Francisco; Delmastro Naso Roberto; Dittborn Cordua Julio; Duarte Leiva Gonzalo; Egaña Respaldiza Andrés; Encina Moriamez Francisco; EnríquezOminami Gumucio Marco; Escobar Rufatt Alvaro; Espinosa Monardes Marcos; Estay Peñaloza Enrique; Farías Ponce Ramón; Forni Lobos Marcelo; Fuentealba Vildósola Renán; Galilea Carrillo Pablo; García García René Manuel; GarcíaHuidobro Sanfuentes Alejandro; Girardi Briere Guido; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Hales Dib Patricio; Hernández Hernández Javier; Herrera Silva Amelia; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; Leal Labrín Antonio; Lobos Krause Juan; Lorenzini Basso Pablo; Martínez Labbé Rosauro; Masferrer Pellizzari Juan; Melero Abaroa Patricio; Monckeberg Bruner Cristián; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Moreira Barros Iván; Mulet Martínez Jaime; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Palma Flores Osvaldo; Paredes Fierro Iván; Pascal Allende Denise; Paya Mira Darío; Quintana Leal Jaime; Recondo Lavanderos Carlos; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Sepúlveda Hermosilla Roberto; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Soto González Laura; Súnico Galdames Raúl; Tarud Daccarett Jorge; Tohá Morales Carolina; Tuma Zedan Eugenio; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Valcarce Becerra Ximena; Valenzuela Van Treek Esteban; Vallespín López Patricio; Vargas Lyng Alfonso; Venegas Cárdenas Mario; Venegas Rubio Samuel; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Von Muhlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Patricio. El señor WALKER (Presidente).- Por no haber sido objeto de indicaciones, se declara también aprobado en particular. Despachado el proyecto. PERFECCIONAMIENTO DE LA LEY N° 19.284, SOBRE PLENA INTEGRACIÓN SOCIAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD. Primer trámite constitucional. El señor WALKER (Presidente).- Corresponde tratar, en primer trámite constitucional, el proyecto que modifica la ley N° 19.284, que establece normas para la plena integración social de las personas con discapacidad. Diputados informantes de las Comisiones Especial que establece beneficios para los discapacitados y de Hacienda son los señores Jorge Sabag y Roberto Delmastro, respectivamente. Antecedentes: Mensaje, boletín Nº 387511, sesión 79ª, en 18 de mayo de 2005. Documentos de la Cuenta Nº 1. Informes de las Comisiones de Discapacidad y de Hacienda. Documentos de la Cuenta Nºs 12 y 13, de esta sesión. El señor WALKER (Presidente).- ¿Habría acuerdo para permitir el ingreso a la Sala del secretario ejecutivo del Fonadis, señor Roberto Cerri? No hay acuerdo. Tiene la palabra el diputado señor Jorge Sabag. El señor SABAG.- Señor Presidente, “Todo lo que se haga por el prójimo no es más que una simple gota de agua en el mar, pero es una gota necesaria”, dijo la madre Teresa de Calcuta. Por intermedio del señor Presidente saludo a la ministra de Mideplán, señora Clarisa Hardy, presente en la Sala; al secretario ejecutivo del Fonadis, don Roberto Cerri, que se encuentra en la tribuna; a los colegas diputados y muy especialmente a todas las personas de las diversas organizaciones de la discapacidad de nuestro país. El proyecto de ley sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de las personas con discapacidad viene a modificar la ley N° 19.284, que establece normas para la plena integración social de las personas con discapacidad. El objetivo de la iniciativa es hacer efectivo el derecho a la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad para obtener su plena inclusión social, asegurar el disfrute de sus derechos y eliminar cualquier forma de discriminación en su contra. El proyecto define y conceptualiza que la persona con discapacidad es aquella que como consecuencia de una deficiencia, experimenta una restricción sustancial en su capacidad de ejercer o participar en actividades de la vida diaria, lo que puede ser agravado por el entorno. Por eso refuerza el principio de no discriminación que inspira el sistema jurídico. Establece que las personas con discapacidad disfrutarán en condiciones de igualdad con los demás de los derechos consagrados en el ordenamiento jurídico, para lo cual exige del Estado medidas para garantizar ese ejercicio. Establece acciones u omisiones que vulneran el derecho a la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad e incorpora el deber del Estado de velar por la accesibilidad, por la realización de ajustes necesarios y por la prevención de conductas discriminatorias. Se ocupa en destacar los derechos de las personas con discapacidad en situación de especial vulnerabilidad, como los niños y personas con discapacidad por causa mental. Consagra el derecho de los niños menores de seis años con discapacidad a la atención temprana y los exime de la certificación ante el Compín para acceder a ayudas técnicas y servicios de apoyo que otorgue el Fonadis. Perfecciona los procedimientos de calificación y de certificación de la discapacidad, para lo que exige al Compín y otras entidades que califican, la utilización de criterios uniformes en todo el país y consagra plazos estrictos: veinte días para la calificación y cinco días para la certificación. Para la calificación de la discapacidad establece el deber de incorporar los instrumentos y criterios de la Organización Mundial de la Salud. La prevención y la rehabilitación son consagradas como un derecho de las personas con discapacidad y de la sociedad en general. Se consagra el concepto de rehabilitación integral y la estrategia de rehabilitación con base comunitaria. En cuanto a las medidas para la igualdad de oportunidades, quiero destacar los procesos de selección educacional o laboral, donde se plantea la exigencia de exámenes adaptados. En materia de medios de comunicación, se establece para la televisión abierta y por cable la exigencia de subtitulado oculto opcional, closed caption, y lengua de señas. Las campañas de servicio público deben ser subtituladas y utilizar la lengua de señas. El artículo 23 señala que todos los programas de televisión abierta y por cable, en el plazo de tres años, deben incorporar estos sistemas en toda su programación, a razón de un tercio por año, hasta completar el ciento por ciento al tercer año. Se trata de un avance sustancial para las personas con discapacidad auditiva. Además, toda campaña de servicio público financiada con fondos públicos que se difunda a través de medios televisivos o audiovisuales deberá ser emitida con subtitulado y en lengua de señas. En cuanto a las personas con discapacidad auditiva, se reconoce la lengua de señas chilena y se promueve su uso en espacios institucionales. En las bibliotecas públicas se establece la exigencia de contar con material accesible, además de los ajustes que sean necesarios y los servicios de apoyo que sea menester, para atender a las personas con discapacidad sensorial. En cuanto al espacio físico, se establece la exigencia de accesibilidad a edificios y a bienes nacionales de uso público, de manera que sean accesibles y utilizables por las personas con discapacidad. La fiscalización de todas estas medidas radicará en las direcciones de obras municipales, imponiéndoles la obligación de denunciar las infracciones. En cuanto a los subsidios del Ministerio de Vivienda, se establece el deber de dicha repartición pública de contemplar subsidios especiales para adquirir y habilitar viviendas destinadas a las personas con discapacidad. De manera que en cada comité exista un cierto porcentaje de viviendas reservadas para personas con discapacidad. En materia de transporte público, se reitera la exigencia de accesibilidad a todos los medios de transporte e infraestructura de apoyo. En materia educacional, el proyecto garantiza el acceso de las personas con discapacidad a los establecimientos educacionales, y el deber de estos de adecuar su currículo, infraestructura y materiales pedagógicos. Además, se establece el derecho de las personas con discapacidad, en los casos en que la integración a los cursos de enseñanza regular no sea posible, a que se les imparta enseñanza en el mismo establecimiento, ya sea en clases especiales o en escuelas especiales. La iniciativa consagra el deber del Ministerio de Educación de considerar a los alumnos con necesidades especiales en las mediciones de la calidad de la educación. En cuanto al acceso a la educación especial, se respeta el deber preferente de los padres a la educación de sus hijos. Prevalecerá la voluntad de los padres por sobre el consejo técnico del Ministerio de Educación. También, consagra el deber de promover el respeto por las diferencias lingüísticas de las personas con discapacidad sensorial en el espacio educativo. En cuanto a las instituciones de educación superior, el proyecto establece el deber de estas entidades de facilitar el acceso e ingreso de las personas con discapacidad a las carreras que imparten, y adaptar programas de estudios y materiales de enseñanza. En materia de inserción laboral, tema arduamente debatido en la Comisión, la iniciativa establece el deber del Estado de adoptar medidas de acción positiva que fomenten la inserción laboral de las personas con discapacidad, entre las cuales se señala, expresamente, la creación de instrumentos tributarios que favorezcan la contratación. Además, consagra el deber del Estado de reservar cupos laborales. Sobre este último punto quiero decir que los representantes del Ejecutivo señalaron que no fue posible incorporar los planteamientos de los diputados miembros de la Comisión en torno a la fijación de un porcentaje de cupos reservados en la administración pública para personas con discapacidad, ya que ello significaría abrir la puerta a que cada grupo de interés que se sienta discriminado pueda hacer valer sus pretensiones en torno a obtener también un cupo, alegando discriminación en su contra. De este modo, debería bastar con la reserva preferente de cupos de que habla el artículo para ofrecer a las personas con discapacidad las garantías de que no se les discriminará, lo que sería refrendado a través de las normas que contendrá un reglamento que, al efecto, dictará el Ministerio de Planificación. Además, faculta para que las personas con discapacidad puedan celebrar el contrato de aprendizaje sin límite de edad. El proyecto establece una serie de exenciones arancelarias para la importación de ayudas técnicas y vehículos para personas con discapacidad. Amplía la exención de importación de vehículos a todas las personas con discapacidad, a sus cuidadores y guardadores, y a personas jurídicas que asistan, apoyen o cuiden a personas con discapacidad. Sustituye el régimen de reintegro de gravámenes aduaneros para la importación de bienes destinados a personas con discapacidad por el sistema de liberación directa. Establece el derecho de pagar el IVA derivado de las importaciones a las que la ley exenciona de pago arancelario, en cuotas mensuales, trimestrales o semestrales, con un máximo de 60 meses. Traslada la gestión del Registro Nacional de la Discapacidad al Fondo Nacional de la Discapacidad, eliminando como requisito para acceder a los beneficios del Estado el que las personas con discapacidad se encuentren inscritas en dicho registro. Por otra parte, el proyecto eleva las sanciones aplicables a un rango que va de 10 a 120 UTM por infracciones o actos discriminatorios, o no cumplimiento de la accesibilidad. Establece que lo recaudado por concepto de multa debe ser destinado a programas municipales en favor de las personas con discapacidad. También se reestructura el Fonadis. El proyecto contiene normas de ley orgánica constitucional, pues amplía su objeto al de promover el proceso de equiparación de oportunidades y la inclusión y participación de las personas con discapacidad. Se establecen diez funciones para este servicio, conservando las de financiar proyectos y ayudas técnicas. Organiza al Fonadis en un consejo, un director nacional, un subdirector y direcciones regionales en todas las regiones del país. En los artículos transitorios se establecen plazos breves para cumplir con medidas en accesibilidad televisiva, acceso a bibliotecas, promoción de lengua de señas chilena, respeto por diferencias lingüísticas en la educación y accesibilidad a los medios de transporte, los que no pueden pasar de tres años. Se consagra un plazo de ocho años para dotar de accesibilidad a bienes nacionales de uso público tales como parques nacionales y sitios de interés histórico o recreacional. Finalmente, manifiesto mi gratitud a los miembros de la Comisión Especial de Discapacidad que han hecho un valioso aporte en la discusión de este proyecto que, si bien es cierto, reconocemos que es insuficiente para incluir plenamente a las personas con discapacidad, constituye un paso adelante, tal como ocurrió con la primera ley sobre esta materia dictada en 1994. Hoy, damos otro paso en la inclusión de las personas discapacitadas, pero entendiendo que éste es un proceso, pues con esta iniciativa estamos invitando a la sociedad chilena a ser solidaria e inclusiva con las personas que sufren discapacidad en Chile. He dicho. El señor WALKER (Presidente).- Tiene la palabra el diputado informante de la Comisión de Hacienda, señor Roberto Delmastro. El señor DELMASTRO.- Señor Presidente, en nombre de la Comisión de Hacienda, paso a informar el proyecto que modifica la ley N°19.284 que establece normas para la plena integración social de personas con discapacidad. En las constancias reglamentarias previas se establece que la iniciativa tuvo su origen en un mensaje de su Excelencia la Presidenta de la República, con urgencia calificada de “simple” para su tramitación legislativa. No hubo disposiciones ni indicaciones rechazadas. El artículo 55 no fue aprobado por unanimidad. Asistieron a la Comisión de Hacienda durante el estudio del proyecto la señora Clarisa Hardy, ministra de Mideplan; la señora Andrea Soto, jefa de la División Jurídica de Mideplan; José Muñoz, abogado de Mideplan, y María Eugenia Mella, asesora de la Subsecretaría de Mideplan. El objeto de la iniciativa es eliminar la discriminación fundada en la discapacidad de las personas, facilitando la igualdad de oportunidades e inclusión social de ellas, disponiendo, entre otras medidas, la operación de un Fondo Nacional de Discapacidad y exenciones arancelarias para la importación de bienes destinados a su uso. El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos, con fecha 16 de mayo de 2007, señala que el mayor gasto que representa la aplicación del proyecto es hasta $298.000 miles anuales en régimen, el que será financiado con los recursos contemplados en el presupuesto del Ministerio de Planificación. Mediante informe sustitutivo de fecha 31 de mayo de 2007, se separa el efecto financiero del proyecto: Primero, las exenciones arancelarias establecidas en los artículos 48 y 49 del proyecto implicarían un menor ingreso fiscal por recaudación de impuestos estimado de 73 millones de pesos, en 2007; de 146 millones de pesos, en 2008, y de 183 millones de pesos anuales, de 2009 en adelante, producto del aumento de los beneficiarios de dicha franquicia. Segundo, por fortalecimiento institucional derivado del artículo 67 del proyecto, se estima un mayor gasto de 149 millones de pesos, en 2007, y de 297 millones de pesos anuales, de 2008 en adelante. En este caso, los montos serán financiados con los recursos contemplados en los presupuestos anuales del Ministerio de Planificación. La Comisión Especial de Discapacidad señala en su informe que la Comisión de Hacienda debe tomar conocimiento del Título IV del proyecto, denominado “De las exenciones arancelarias”. Por su parte, la Comisión de Hacienda acordó que los artículos 63, 70, 71, 72 y 73 son propios de su competencia, conforme al numeral segundo del artículo 220 del Reglamento. En relación con la discusión particular, cabe señalar lo siguiente: El artículo 50 del proyecto establece que todas las personas con discapacidad, sus cuidadores o sus guardadores, podrán acceder al beneficio para la importación de vehículos establecido por el artículo 6° de la ley N° 17.238. Los diputados señores Aedo, Álvarez, Dittborn, Jaramillo, Lorenzini, Montes, Ortiz, Robles, Súnico y Von Mühlenbrock formularon una indicación para incorporar en el inciso primero, entre las expresiones “discapacidad” y “sus cuidadores o sus guardadores” la frase “o representados por”. Ello, por la necesidad de precisar en este artículo que los beneficiarios de la ley son los discapacitados, quienes podrán actuar, para efectuar ciertos trámites, representados por sus cuidadores o sus guardadores. Luego, los diputados señores Álvarez, Delmastro, Dittborn, Lorenzini, Ortiz y Von Mühlenbrock formularon una indicación para reemplazar en el inciso primero las palabras “podrán acceder” por “accederán”, lo que hace hincapié en el derecho de las personas con discapacidad. El Ejecutivo formuló las siguientes indicaciones al artículo 50: 1. Para sustituir en el inciso segundo el guarismo “US$ 20.000” por “US$ 27.500”. 2. Para sustituir en el inciso segundo el guarismo “US$ 25.000” por “US$ 32.500”. 3. Para sustituir en el inciso tercero el guarismo “US$ 40.000” por “US$ 47.500”. Dichas indicaciones fueron aprobadas por unanimidad. En general, se aprobaron todos los artículos que fueron encomendados a la Comisión para su análisis. Finalmente, el artículo 5° transitorio establece que todos los reglamentos a los que se refiere el proyecto deberán dictarse dentro del plazo de un año, contado desde su publicación en el Diario Oficial, sin perjuicio de los plazos establecidos en el artículo primero transitorio. Lo anterior no obsta exigir el cumplimiento de los derechos, garantías y obligaciones consagrados en el proyecto de ley. Los diputados señores Álvarez, Delmastro, Montes, Jaramillo, Lorenzini, Ortiz, Súnico y Von Mühlenbrock formularon una indicación para reemplazar la expresión “de un año” por “seis meses”. Puesto en votación el artículo con la indicación precedente fue aprobado por unanimidad. Es todo cuanto puedo informar. He dicho. El señor WALKER (Presidente).- En discusión. Tiene la palabra el diputado señor Chahuán. El señor CHAHUÁN.- Señor Presidente, creemos que el proyecto es una pieza fundamental para adecuar la legislación vigente a los nuevos paradigmas, a los instrumentos jurídicos internacionales, a los avances del derecho comparado a fin de avanzar a la plena integración social de las personas con capacidad diferente, especialmente aquellas que están en una situación de vulnerabilidad, y para hacer efectivo el derecho a la igualdad de oportunidades mediante la eliminación de cualquier muestra de discriminación fundada en esta misma condición. El acceso a la información a través de la adecuación que deben hacer los medios de comunicación social, subsidios especiales para el acceso a la vivienda y a una rehabilitación integral, entre otros, constituyen parte de estos pilares fundamentales de un proyecto de ley que apoyamos. Sin perjuicio de lo anterior, y en relación con el artículo 39 que se pretende incorporar en este proyecto, considero que la prerrogativa que se otorga al Ministerio de Educación para determinar el acceso a la Educación Especial, constituye una facultad excesivamente discrecional, que no se aviene con el ejercicio del derecho constitucional de la libertad de enseñanza, que consagra nuestra Carta Fundamental en el número 11 del artículo 19. Por otra parte, la tan amplia facultad que se pretende entregar al Ministerio de Educación resulta contradictoria con el espíritu de esta iniciativa, en cuyo artículo 3° se establece que las personas con discapacidad disfrutarán, en condiciones de igualdad, de todos los derechos establecidos en el ordenamiento jurídico. Asimismo, el artículo 5° define como discriminación a los discapacitados la privación, perturbación o amenaza en el goce o ejercicio de los derechos establecidos en el ordenamiento jurídico. De esta forma, estimamos que las resoluciones que determinen el acceso a la educación especial a los discapacitados deben considerar la opinión de las familias de los alumnos involucrados, de manera que en caso de discrepancias, pueda intervenir otro organismo técnico independiente que se encuentre técnicamente capacitado. Al respecto, entendemos que las comisiones de medicina preventiva e invalidez se encuentran plenamente habilitadas para cumplir esa función. He dicho. El señor WALKER (Presidente).- Ha terminado el tiempo destinado al Orden del Día. Queda pendiente la discusión de este proyecto. RECONOCIMIENTO A CARABINEROS POR HALLAZGO DE NIÑA EXTRAVIADA. El señor WALKER (Presidente).- Recuerdo a los señores diputados que existe un acuerdo de Comités para que antes de iniciar el tratamiento de los proyectos de acuerdo, a petición de la diputada señora María Angélica Cristi, del diputado señor Enrique Accorsi y de todas las bancadas, hagamos un reconocimiento a los carabineros presentes en la tribuna de honor que lograron encontrar a la niñita Génesis en la Quebrada de Macul. (Aplausos). De acuerdo a lo solicitado por la diputada señora María Angélica Cristi y por el diputado Enrique Accorsi, ratificado por todos los Comités, voy a pronunciar unas sinceras palabras en nombre de la Corporación. Honorables diputadas y diputados, por iniciativa de la diputada señora María Angélica Cristi y del diputado señor Enrique Accorsi, ayer los Comités Parlamentarios acordaron por unanimidad hacer un público reconocimiento a los carabineros del OS9 que participaron en el hallazgo y rescate de la pequeña niña llamada Génesis, víctima del delito de abuso a menores que ha conmocionado a todo el país. Me refiero al mayor Sergio Ocares Retamal, comisario de la 43ª Comisaría de Peñalolén, quien estuvo al mando del operativo policial, durante tres días y tres noches; al sargento segundo, Hugo Muñoz, encargado de la Oficina de Presuntas Desgracias de la unidad policial, quien realizó los primeros actos de búsqueda de la menor; al cabo segundo, César Sánchez, y al carabinero, José Contreras, quienes encontraron y dieron auxilio a la menor. Todos ellos se encuentran en la tribuna de honor y, como lo hemos podido apreciar, han sido aplaudidos por todos los diputados. Como padres de familia y representantes de la nación, que fuimos elegidos para legislar en favor de los más débiles y de sus derechos, no podemos permanecer indiferentes frente a este tipo de delitos que, desgraciadamente, se han hecho más frecuentes y que golpean nuestra conciencia ciudadana. En la última década, el abuso de menores ha sido objeto de análisis y de legislación, y a pesar de que se han subido las penas por estos delitos tan atroces que destruyen y marcan a las víctimas con huellas muy profundas, podemos constatar que tales delitos siguen teniendo una frecuencia amenazante. Así lo demuestran las 14.688 denuncias recibidas por el Ministerio Público durante 2006. El abuso de menores constituye un crimen. Los menores de edad no son objeto de nadie. Son personas, y como país no podemos ni debemos descansar hasta cerrar todo espacio de impunidad para aquellos delincuentes que no entienden que a los niños de Chile y del mundo se les debe respeto. El flagelo del maltrato y del abuso sexual contra menores constituyen una afrenta social y deben enfrentarse con la mayor fuerza y decisión. Frente a estos hechos es loable destacar la diligencia y prontitud con que Carabineros de Chile actuó en este caso particular y la especial atención que presta a este tipo de denuncias. Es tarea de toda la comunidad organizarse, estar alerta y colaborar en la creación de una cultura que respete la vida y el crecimiento de nuestros niños y niñas, que son el bien más preciado de nuestra patria. A ellos les debemos nuestra dedicación y nuestros mejores esfuerzos para construir una sociedad que respete la dignidad del ser humano. Estimados amigos de Carabineros de Chile, gracias por el deber cumplido; gracias por rescatar a Génesis y darle una nueva esperanza de vida. Muchas gracias. He dicho. Aplausos. VI. PROYECTOS DE ACUERDO MEDIDAS PARA MEJOR MANEJO DEL RECURSO JUREL. El señor WALKER (Presidente).- El señor Prosecretario dará lectura al primer proyecto de acuerdo. El señor ÁLVAREZ (Prosecretario).- Proyecto de acuerdo N° 352, de las diputadas señoras Isasi, doña Marta, y Valcarce, doña Ximena, y de los diputados señores Rossi, Rojas, Errázuriz, Díaz, don Eduardo; Araya, Leal y Paredes, que en su parte resolutiva dice: “La Cámara de Diputados acuerda: Solicitar a S.E. la Presidenta de la República que disponga las medidas necesarias para realizar un estudio de marcaje, al objeto de conocer a ciencia cierta el ciclo migratorio del jurel, que permita evaluar el aumento de una cuota anual de extracción de cuatrocientas mil toneladas, lo cual solucionaría el problema que afecta a los trabajadores pesqueros del norte del país”. El señor WALKER (Presidente).- Para apoyar el proyecto de acuerdo, tiene la palabra la diputada Marta Isasi. La señora ISASI (doña Marta).- Señor Presidente, quiero hacer un llamado a todos los honorables diputados y diputadas a aprobar este proyecto de acuerdo totalmente transversal, puesto que con el estudio que en él se solicita se podrá demostrar el ciclo migratorio del jurel, segunda especie en importancia, después de la anchoveta, en el Norte Grande de nuestro país. Requiero el apoyo de todos los colegas, porque lo que solicitamos permitirá demostrar lo que siempre hemos planteado quienes representamos a la zona norte: que dicha especie está emigrando al sur del Perú y no al sur de Chile. He dicho. El señor WALKER (Presidente).- Para hablar a favor del proyecto de acuerdo, tiene la palabra el honorable diputado Fulvio Rossi. El señor ROSSI.- Señor Presidente, quiero sumarme a las palabras de la diputada Marta Isasi, porque la situación que está viviendo la pesca del norte, en particular, la industrial actividad que genera muchos puestos de trabajo y que ha permitido mantener a muchas familias, es bastante crítica, debido a que las especies que tradicionalmente constituían la materia prima fundamental para su funcionamiento están en franca disminución. De hecho, con el correr de los años la anchoa ha ido disminuyendo en forma paulatina y, lamentablemente, la cuota de jurel es insuficiente. Como señaló la diputada Marta Isasi, es necesario hacer los estudios para determinar el origen de estas biomasas de jurel, porque nos asisten bastantes dudas de que la del norte sea de la misma especie que la del sur. En este caso, la cuota de extracción que se le entrega a las empresas pesqueras, que es una fuente de trabajo fundamental para el norte, podría aumentar. Espero que el proyecto sea aprobado, porque esta actividad económica es muy importante tanto para el norte como para el resto del país. He dicho. El señor WALKER (Presidente).- Para impugnar el proyecto de acuerdo, tiene la palabra el diputado Jorge Ulloa. El señor ULLOA.- Señor Presidente, la especie jurel en la actualidad está en dificultades. De hecho, hace pocos días se celebró en Reñaca una conferencia internacional sobre los recursos fuera de las doscientas millas, en la cual se expresó que el jurel se verá particularmente afectado. Todos los estudios son importantes, sin perjuicio de lo cual me parece que los considerandos del proyecto de acuerdo son equívocos, porque aparecen afirmaciones que no son del todo correctas. Aunque todos coincidimos en la necesidad de hacer estudios sobre la materia, quienes trabajamos en la Comisión de Pesca pensamos que en los considerandos del proyecto de acuerdo aparecen errores bastante gruesos. La idea central de hacer estudios me parece razonable, pero no puedo avalar los considerandos, porque contienen datos claramente equívocos. Habida consideración de que la Octava Región es el principal puerto jurelero de Chile, pues en él se concentra la mayor captura, no puedo apoyar el proyecto de acuerdo. Aunque entiendo la buena intención de los diputados que lo presentaron, me abstendré en la votación. En todo caso, no puedo dejar de mencionar que muchos diputados miembros de la Comisión de Pesca no han suscrito el señalado proyecto de acuerdo. He dicho. El señor WALKER (Presidente).- Ofrezco la palabra para impugnar el proyecto de acuerdo. Ofrezco la palabra. En votación. Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 51 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 13 abstenciones. El señor WALKER (Presidente).- Aprobado. Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Aedo Ormeño René; Àlvarez Zenteno Rodrigo; Araya Guerrero Pedro; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Cardemil Herrera Alberto; Correa De La Cerda Sergio; Cristi Marfil María Angélica; Díaz Díaz Marcelo; Dittborn Cordua Julio; Egaña Respaldiza Andrés; Encina Moriamez Francisco; Espinosa Monardes Marcos; Galilea Carrillo Pablo; GarcíaHuidobro Sanfuentes Alejandro; Girardi Briere Guido; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Hernández Hernández Javier; Herrera Silva Amelia; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Isasi Barbieri Marta; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Leal Labrín Antonio; Masferrer Pellizzari Juan; Melero Abaroa Patricio; Montes Cisternas Carlos; Moreira Barros Iván; Nogueira Fernández Claudia; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Palma Flores Osvaldo; Paredes Fierro Iván; Pascal Allende Denise; Rojas Molina Manuel; Rossi Ciocca Fulvio; Sepúlveda Hermosilla Roberto; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Soto González Laura; Tuma Zedan Eugenio; Urrutia Bonilla Ignacio; Valcarce Becerra Ximena; Vargas Lyng Alfonso; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Von Muhlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Patricio; Ward Edwards Felipe. Se abstuvieron los diputados señores: Burgos Varela Jorge; Escobar Rufatt Alvaro; Lobos Krause Juan; Monsalve Benavides Manuel; Norambuena Farías Iván; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Sabag Villalobos Jorge; Súnico Galdames Raúl; Ulloa Aguillón Jorge; Uriarte Herrera Gonzalo; Valenzuela Van Treek Esteban; Vallespín López Patricio. AMPLIACIÓN DE BENEFICIARIOS DE LA LEY N° 19.754. El señor WALKER (Presidente).- El señor Prosecretario dará lectura al proyecto de acuerdo N° 353. El señor ÁLVAREZ (Prosecretario).- Proyecto de acuerdo N° 353, de las diputadas señoras Laura Soto, Denise Pascal y Ximena Vidal, y de los diputados señores Rodrigo González, René Alinco, Enrique Accorsi, Antonio Leal, Enrique Jaramillo, Jaime Quintana y Juan Bustos, que en su parte resolutiva dice: “La Cámara de Diputados acuerda: Solicitar a su Excelencia la Presidenta de la República que envíe un proyecto de ley al Congreso Nacional, cuyo objeto sea derogar el artículo 1 de la ley N° 19.754 e incluir a los trabajadores de los servicios traspasados de salud y educación municipal a los beneficios de esta ley”. El señor WALKER (Presidente).- Ofrezco la palabra para apoyar el proyecto de acuerdo. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra para impugnar el proyecto de acuerdo. Ofrezco la palabra. Si le parece a la Sala, se aprobaría por unanimidad. No hay acuerdo. En votación. Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 35 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 2 abstenciones. El señor WALKER (Presidente).- No hay quórum. Se va a repetir la votación. Repetida la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 44 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 4 abstenciones. El señor WALKER (Presidente).- Aprobado. Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Aedo Ormeño René; Aguiló Melo Sergio; Araya Guerrero Pedro; Burgos Varela Jorge; Chahuán Chahuán Francisco; Díaz Díaz Marcelo; Eluchans Urenda Edmundo; Encina Moriamez Francisco; EnríquezOminami Gumucio Marco; Espinosa Monardes Marcos; Galilea Carrillo Pablo; Girardi Briere Guido; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Herrera Silva Amelia; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Moreira Barros Iván; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Ojeda Uribe Sergio; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa José Miguel; Palma Flores Osvaldo; Paredes Fierro Iván; Pascal Allende Denise; Rossi Ciocca Fulvio; Sabag Villalobos Jorge; Sepúlveda Hermosilla Roberto; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Soto González Laura; Súnico Galdames Raúl; Uriarte Herrera Gonzalo; Valcarce Becerra Ximena; Valenzuela Van Treek Esteban; Vallespín López Patricio; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Walker Prieto Patricio. Se abstuvieron los diputados señores: Bauer Jouanne Eugenio; Egaña Respaldiza Andrés; Errázuriz Eguiguren Maximiano; Urrutia Bonilla Ignacio. MEDIDAS EN BENEFICIO DE PACIENTES ALTAMENTE DEPENDIENTES POR DISCAPACIDAD. El señor WALKER (Presidente).- El señor Prosecretario va a dar lectura al proyecto de acuerdo N° 354. El señor ÁLVAREZ (Prosecretario).- Proyecto de acuerdo N° 354, de las diputadas señoras Alejandra Sepúlveda, Carolina Goic y Adriana Muñoz, y de los diputados señores Eduardo Díaz, Carlos Olivares, Pedro Araya, Mario Venegas, Jorge Sabag, Sergio Ojeda y Patricio Vallespín, que en su parte resolutiva dice: “La Cámara de Diputados acuerda: Solicitar a la Presidenta de la República, al ministro de Hacienda y al secretario ejecutivo del Senama: 1. Estudiar y presentar un proyecto de ley para aumentar a niveles dignos las pensiones para las personas postradas, en atención a sus especiales necesidades. 2. Extender el plazo del beneficio otorgado en los primeros cien días de Gobierno, materializando la entrega de leche y pañales por medios efectivos a estas personas. 3. Arbitrar las medidas necesarias para que el medio de verificación de la entrega de los beneficios sea la justificación médica u otro equivalente, y no la ficha de protección social. 4. Garantizar el apoyo psicológico a los miembros de la familia, como asimismo la entrega de medicamentos y/o fármacos. 5. Otorgar atención de enfermería en forma integral, continua, suficiente y oportuna a pacientes dependientes o postrados. 6. Ampliar el programa de capacitación a los voluntarios no familiares. 7. Organizar un programa especial de voluntariado para la atención de postrados, dictado por el Servicio Nacional de Salud. 8. Cambiar la denominación “postrados” de estos pacientes por “altamente dependientes” o “altamente dependientes por grave discapacidad”. El señor WALKER (Presidente).- Para apoyar el proyecto de acuerdo, tiene la palabra la diputada Alejandra Sepúlveda. La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra).- Señor Presidente, hemos presentado este proyecto de acuerdo motivados por las condiciones de una organización de postrados que existe a nivel nacional, pero en especial en el sur del país. Su primer objetivo es cambiar la denominación de la palabra “postrados” por “altamente dependientes”. En Europa, en especial en España, hay una legislación adecuada a las personas altamente dependientes. Hemos elaborado un listado de medidas tendientes a favorecer a esos pacientes y a quienes les asisten, no sólo en el ámbito de la salud, sino también de la capacitación, para ayudar a sus familias a enfrentar la situación que les afecta desde otra perspectiva, no sólo desde el punto de vista de la habilitación física, sino también psicológica. Si bien soy miembro de la Comisión de Discapacidad de la Cámara de Diputados, queremos tratar el tema en forma especial. Presentamos estos ocho puntos para que sean estudiados por la Presidenta de la República, por el ministro de Hacienda y por la ministra de Planificación, a fin de que se implemente un sistema de tratamiento y de preocupación especial desde el Estado hacia las personas con alta dependencia. He dicho. El señor WALKER (Presidente).- Ofrezco la palabra para apoyar el proyecto de acuerdo. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra para impugnarlo. Ofrezco la palabra. En votación. Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 46 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones. El señor WALKER (Presidente).- Aprobado. Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Araya Guerrero Pedro; Ascencio Mansilla Gabriel; Bauer Jouanne Eugenio; Bobadilla Muñoz Sergio; Burgos Varela Jorge; Chahuán Chahuán Francisco; Díaz Díaz Marcelo; Egaña Respaldiza Andrés; Encina Moriamez Francisco; EnríquezOminami Gumucio Marco; Errázuriz Eguiguren Maximiano; Estay Peñaloza Enrique; Galilea Carrillo Pablo; GarcíaHuidobro Sanfuentes Alejandro; Girardi Briere Guido; Goic Boroevic Carolina; Herrera Silva Amelia; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Isasi Barbieri Marta; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Meza Moncada Fernando; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Moreira Barros Iván; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Ojeda Uribe Sergio; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa José Miguel; Palma Flores Osvaldo; Paredes Fierro Iván; Pascal Allende Denise; Recondo Lavanderos Carlos; Rojas Molina Manuel; Sabag Villalobos Jorge; Sepúlveda Hermosilla Roberto; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Soto González Laura; Súnico Galdames Raúl; Valcarce Becerra Ximena; Valenzuela Van Treek Esteban; Vallespín López Patricio; Vargas Lyng Alfonso; Verdugo Soto Germán; Walker Prieto Patricio. Los textos íntegros de los proyectos de acuerdo figuran en la página de internet de la Cámara de Diputados, cuya dirección es: www.camara.cl/pacuerdo/ VII. INCIDENTES INFORMACIÓN ACERCA DE PROGRAMA PUENTE IMPLEMENTADO EN EL DISTRITO 46. Oficios. El señor WALKER (Presidente).- En el tiempo del Comité Unión Demócrata Independiente, tiene la palabra el diputado señor Iván Norambuena. El señor NORAMBUENA.- Señor Presidente, vecinos de varias regiones, principalmente de las comunas de Lota y toda la provincia de Arauco, del distrito 46, han denunciado que las familias seleccionadas como puente en un programa del Mideplán, canalizado a través del Fosis, no han recibido los beneficios correspondientes. La comunidad está muy preocupada, porque no se sabe con claridad dónde están los recursos asignados. El programa establecía la entrega de cifras millonarias a consultoras que se dedican a prestar los servicios requeridos, y también a algunos organismos públicos como municipios y gobernaciones. En la comuna de Lota, sólo hay una consultora que tiene estrecha relación con un concejal de uno de los partidos de la Concertación, la cual en 2006 recibió 86 millones de pesos para esos programas. En la comuna de Curanilahue, una consultora recibió 146 millones de pesos en 2006 para el desarrollo de esos programas. Tanto los municipios como las gobernaciones tienen cifras que son públicas en la página del Fosis de la Octava Región. Sin embargo, nos asiste una gran duda, también a las familias seleccionadas como puente, respecto de ciertos recursos que deberían haber recibido. Ellas dicen que sólo han obtenido el subsidio que se entrega muchas veces a través del banco. Inicialmente, éste era de diez mil pesos, después fue decreciendo y hoy llega sólo a cuatro mil pesos. Eso está en orden y es reconocido. Sin embargo, falta el resto, que es el complemento para que las familias salgan de su pobreza, porque recordemos que el concepto del programa Puente es que con estos aportes se hacía un puente para que las familias pudieran superar sus dificultades, pero ni siquiera han logrado ingresar a ese puente. Con los denominados “Apoyos familiares”, muchos de los cuales son profesionales calificados o técnicos que ayudan en esta materia, a las familias seleccionadas se les prometió arreglar sus casas, reparar los techos, las ventanas, etcétera. También la entrega de literas, frazadas, colchonetas y otros recursos. Muchas familias han declarado que se les ofreció la suma de trescientos mil pesos para iniciar una actividad, como un pequeño negocio en el sector donde viven. ¿Qué ha pasado? ¡Nada! No se les ha entregado nada. Hoy, después de hacer pública la denuncia, estamos recibiendo en toda las comunas la inquietud de personas que, supuestamente, deberían haber recibido esos dineros. Según las autoridades encargadas del programa, dicen que los recursos se entregaron bien, en forma oportuna y a quien corresponde. Pero hay contradicción entre las personas que los deberían haber recibido y las autoridades. Entonces, cabe la siguiente pregunta: ¿Quien fiscaliza? ¿Quién controla el uso de los recursos fiscales, que son de todos los chilenos y que, supuestamente, deben ir a las familias más pobres? La respuesta es nadie. Con el incumplimiento, se humilla a la gente más pobre de nuestra zona. Por eso, pedimos claridad, seriedad y responsabilidad a los funcionarios públicos encargados de velar por el cumplimiento de este programa. Por lo expuesto, pido oficiar a la ministra de Planificación para exponerle estas inquietudes. Queremos saber cómo se asignaron los recursos; por qué existe tanta coincidencia entre las consultoras que recibieron esos beneficios y la relación directa con militantes de partidos de la Concertación; por qué las personas seleccionadas en el programa Puente no han recibido los recursos de acuerdo con lo ofrecido. Incluso a algunas se les ha dicho que el programa está terminando. También deseamos saber de qué manera se les va a cumplir y cuándo. Asimismo, pido oficiar a la intendenta de la Octava Región para saber si tiene conocimiento de lo ocurrido. He dicho. El señor DÍAZ, don Marcelo (Vicepresidente).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría. PLANES DE ACCIÓN PREVENTIVOS ANTE EVENTUAL ERUPCIÓN DEL VOLCÁN LLAIMA. Oficios. El señor DÍAZ, don Marcelo (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Enrique Estay. El señor ESTAY.- Señor Presidente, desde hace más de diez días los medios nacionales de comunicación han informado la situación que afecta y acongoja a los habitantes de las comunas de Curacautín, Lonquimay y Melipeuco, en especial de esta última. La preocupación dice relación con la humareda o fumarola que emana del cráter del volcán Llaima, que puede ser el anticipo de una eventual erupción que podría generar una tragedia de insospechadas proporciones. Esta situación, sobre todo después de lo que pasó hace poco en Aisén, preocupa enormemente, por lo que es racionalmente comprensible que la prensa le haya otorgado a la noticia una gran cobertura. Autoridades del gobierno regional y algunos parlamentarios han visitado la zona en los últimos días. En entrevistas y conferencias de prensa han manifestado que los vecinos de la comuna de Melipeuco pueden estar tranquilos, dado que se estarían adoptando todas las medidas ante una eventual erupción del mencionado volcán. Como diputado que representa a la zona en riesgo, estuve en Melipeuco el pasado sábado 2 de junio, esto es, con posterioridad a la visita del resto de las autoridades y la prensa, porque mi intención, lejos de producir alarma en la población, era conocer en terreno las medidas dispuestas por la municipalidad y las autoridades regionales, tales como planes de evacuación, medios de transporte, abastecimiento, albergues, postas de emergencia, canales de información hacia los habitantes urbanos y rurales, el grado de preparación y medios con que cuentan las unidades de emergencia, tanto de bomberos como municipales. En definitiva, saber cuál es el plan de contingencia dispuesto por las autoridades. Pues bien, durante mi visita, alejado de las cámaras fotográficas y de las luces farandulescas, luego de conversar con numerosos vecinos de Melipeuco, pude constatar la existencia de un sinnúmero de deficiencias que, de no ser solucionadas en el más breve plazo, podrían acarrear a la comuna de Melipeuco y alrededores una verdadera catástrofe. Quiera Dios que el volcán no despierte en fecha próxima, pero lo que me sorprende y preocupa es que no exista la más mínima preparación ni instrucción para la población, cuando se sabe que el Llaima, además de ser uno de los macizos más altos del mundo, con sus más de tres mil metros de altura, es uno de los volcanes más activos, con una impredecible conducta. Puede parecer exagerado lo que estoy diciendo, pero lo sostengo responsablemente: la gente no sabe cómo reaccionar en caso de una activación mayor del volcán; los del campo no tienen idea y los de la ciudad han escuchado que los que tienen medios propios de transporte debe salir hacia la comuna de Cunco, y los que lo hagan a pie, hacia Huallerupe, cruzando el río Allipén. Insisto, no pretendo hacer sensacionalismo, pero la realidad es esa: la gente sabe poco o nada. Simplemente, siguen con atención los informes que reportan los vulcanólogos a través de sus estaciones sismográficas, que, para colmo, de acuerdo a lo que sabemos, se trata de equipos antiguos, en la práctica, obsoletos. ¿Quién se hará responsable de una tragedia mayúscula como la que puede ocurrir en cualquier momento? Lo paradójico es que cuando la población se encuentra pendiente y atenta a cualquier información, sus autoridades desaparecen; la municipalidad permanece cerrada todo el fin de semana, sin siquiera un equipo de dos o tres funcionarios que coordinen las acciones que se supone se encuentran implementando en una preemergencia como la que vivimos. Realmente, son cosas que no logro entender porque se trata de evitar la pérdida no solo de bienes materiales, sino de vidas humanas, de niños, de minusválidos, de ancianos. Es cierto que se ha convocado a un comité de emergencia, pero, ¡por favor!, no se use con fines políticos, como fue el anuncio del asfalto de tres kilómetros del camino a Huallerupe, que es por el que debería producirse la evacuación a pie. Me alegro por la gente de Huallerupe, porque hoy el camino es francamente calamitoso y oscuro como una boca de lobo, pero no sean ilusos: el volcán no se va a dormir a esperar que las obras de asfalto se encuentren concluidas para entrar en erupción. Ante esto, los vecinos de Melipeuco sienten que se encuentran desamparados por sus autoridades y están resignados a los designios de la naturaleza. Sólo ayer supimos que el intendente había decretado “alerta temprana preventiva”. Me alegro por ello, aunque parezca, más bien, “alerta tardía”. Sería bueno avanzar y acelerar el proceso. Creo firmemente que los habitantes de Melipeuco, de Cherquenco y de todos los sectores que podrían verse involucrados en un siniestro de esas características, se merecen un mínimo de respeto de sus autoridades, y esto se consigue actuando con prontitud y diligencia, e informando a la comunidad paso a paso de las medidas que se estén adoptando. Aquí no sirven autoridades “lentejas”, sino de acción y previsoras. Por eso, por intermedio de la Cámara, y con todo el respeto que me merece, le quiero decir al alcalde de la comuna de Melipeuco que cuando se está ante un evento o una situación de grave riesgo y peligro para la población y se cuenta con la asistencia del intendente y de otras autoridades regionales, como sucedió la semana pasada, que visitaron la comuna, no es oportuno pedir más planta funcionaria, Internet y otras cosas totalmente inconducentes e inconexas con la situación del volcán. El señor alcalde tuvo su momento para solicitar recursos y medios materiales para enfrentar esta emergencia. ¡Hasta cuándo tanto torpeza! En los últimos días todo Chile ha visto la situación del volcán Llaima, pero parece que las autoridades no aprenden de tragedias anteriores y se actúa con la misma desidia e indolencia que en Aisén. Aun más, independientemente de que en las próximas horas o días el volcán vuelva a la normalidad, debemos estar preparados. Comunas como Melipeuco, Curacautín, Vilcún y Cunco están expuestas a las consecuencias de un evento volcánico. Por lo tanto, deben contar con planes de acción preventivos, de manera de salvar la mayor cantidad de vidas posibles. En consecuencia, solicito que se oficie al intendente para que decrete, en el más breve plazo, zona de catástrofe o, en su defecto, zona de emergencia a las comuna de Melipeuco, Vilcún y Curacautín; al alcalde y al concejo; al comité regional de emergencia y defensa civil, a la Oficina Nacional de Emergencia regional y a los directores de establecimientos educacionales y de los medios radiales de Melipeuco, con copia de mi intervención. He dicho. El señor WALKER (Presidente).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con la adhesión de los diputados Fernando Meza, René Manuel García, Rosauro Martínez, Marcelo Forni y Patricio Walker. NECESIDADES VIALES DEL DISTRITO N° 57. Oficio. El señor WALKER (Presidente).- Tiene la palabra la diputada Marisol Turres. La señora TURRES (doña Marisol).- Señor Presidente, hace poco en la comuna de Calbuco se desplomó una pasarela cuya construcción estaba a cargo de la Dirección de Vialidad. El hecho ocurrió una semana antes de su entrega, un día que estaba de visita en la zona el ministro de Obras Públicas, señor Bitran, y dejó tres trabajadores heridos, uno de ellos bastante grave. La pasarela, que tendría un costo 240 millones de pesos, uniría el sector de San Antonio con la isla Quihua. En la actualidad, al menos, cien familias al día usan una pasarela de madera en muy mal estado. Por eso, solicito que se oficie, con carácter de urgente, al señor ministro de Obras Públicas, con el objeto de conocer todos los antecedentes relativos a la licitación de la pasarela que se cayó, porque lo sucedido me parece que corresponde a una irresponsabilidad sin nombre. Asimismo, he tenido conocimiento de que el puente que une el sector de Puelche con Río Puelo está socavado por falta de mantenimiento, situación que se repite en los caminos rurales. Me preocupa que vuelva a ocurrir un desastre similar al acontecido hace algunos años en Minte. No queremos que eso suceda en otro sector rural de la región. Por lo tanto, pido oficiar al ministro de Obras Públicas, señor Eduardo Bitrán, a fin de que informe sobre el estado en que se encuentra dicho puente, que une la localidad de Puelche con río Puelo, y si se ha estudiado alguna solución para evitar la ocurrencia de una tragedia mayor. Asimismo, pido que informe sobre la empresa que tiene a su cargo el mantenimiento de los caminos rurales en la región. En verdad, al recorrerlos, no se advierte que se dé la importancia requerida a la conservación de la conectividad de tantos sectores aislados, sobre todo de los ubicados en la cordillera, con la capital regional y el resto de la región. He dicho. El señor WALKER (Presidente).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría. DESPIDO DE DIRIGENTE COMUNITARIO DE ÑANCUL, EN COMUNA DE VILLARRICA. Oficios. El señor WALKER (Presidente).- En el tiempo del Comité de Renovación Nacional, tiene la palabra el diputado señor René Manuel García. El señor GARCÍA (don René Manuel).- Señor Presidente, el sábado pasado, junto al senador José García y al concejal Pablo Astete, nos reunimos con vecinos de la localidad de Ñancul, en la comuna de Villarrica. Allí, los dirigentes vecinales plantearon los problemas de esa comunidad, entre otros, el relacionado con la planta de tratamiento de aguas servidas, que está llena y no se ha limpiado. El Serviu, la empresa constructora y Aguas Araucanía se pasan la pelota, sin considerar que esa gente se encuentra en las peores condiciones. En la oportunidad, nos plantearon que existen dos poblaciones, a una de las cuales se otorgó el derecho de postular al subsidio habitacional para la reparación o ampliación de viviendas, o para el mejoramiento de entornos, y a la otra no, pese a encontrarse en similar situación. La reunión fue citada por don Pedro Yánez, gran dirigente que, desde hace muchos años, se encuentra avecindado en Ñancul. El lunes quedamos de juntarnos con él para ir a Temuco, a fin de que nos acompañara a hablar con las autoridades correspondientes, de manera de plantear los problemas y tratar de encontrar alguna solución. Sin embargo, don Pedro no pudo concurrir ya que debía realizar un trabajo en el estadio de Ñancul, cuya reparación se ha iniciado. El lunes, don Pedro Yánez se llevó una tremenda sorpresa al presentarse en su lugar de trabajo. Allí, le dijeron que debido a presiones ejercidas desde la municipalidad, no podía continuar trabajando. Ello, a causa de haber cometido el gran pecado de haberse reunido con el senador José García, con el diputado que habla y con el concejal Pablo Astete. No nos sorprende lo ocurrido, porque en la municipalidad de Villarrica las persecuciones políticas se han convertido en una tónica. Si no, es cosa de averiguar las indemnizaciones que se han pagado. Pese a que en dicho municipio se quejan de que no hay plata, cambian a los trabajadores. ¡Con qué cara nos vienen a hablar de democracia, cuando se humilla a dirigentes que dan la cara! Don Pedro Yánez, cuyo único recurso era su trabajo, quedó sin su fuente laboral porque desde la municipalidad de Villarrica se ejercieron presiones sobre la empresa contratista. En verdad, hay que ser de una muy baja calaña para hacer una cosa así y perseguir a un dirigente. Aun más, me consta que, cuando han existido problemas en Ñancul, don Pedro Yánez ha sostenido reuniones con todos los parlamentarios que se lo han solicitado. En consecuencia, dicho dirigente es objeto de una injusta persecución por cometer el gran pecado de defender a Ñancul. En verdad, no se puede seguir permitiendo la ocurrencia de esos hechos. No puede ser que el director de obras a cargo de la reparación del estadio sostenga que no puede dar trabajo al señor Pedro Yánez debido a la existencia de presiones municipales. ¡Por favor! O sea, si en el futuro hay un gobierno de centroderecha, ¿sólo comerá la gente de ese sector y no la de izquierda? Y si hay un gobierno de izquierda, ¿los de derecha no comerán? El señor Pedro Yánez es un dirigente elegido por sus bases que, al igual que cualquier chileno que cumpla en buena forma sus labores, tiene derecho a trabajar. ¡Hasta cuándo! Señor Presidente, créame; se lo digo por mis hijos, que son lo más sagrado que tengo. El señor Pedro Yánez nunca me llamó para hacer presente esta queja, porque dice que un dirigente debe tener el cuero duro. Me enteré de su situación a través de terceras personas. En verdad, no puedo aceptar esa persecución. Pido oficiar al alcalde de Villarrica, a fin de que informe sobre cuántas personas se encuentran sometidas a sumarios aún no concluidos y cuánto dinero se ha pagado en sueldos desde que se iniciaron esos sumarios hasta la fecha. Asimismo, que informe cuántas personas han cesado en sus funciones y qué cantidad de plata se ha pagado por concepto de indemnizaciones. Pido que copia de esta intervención, en la cual entrego mi apoyo incondicional a dicho dirigente, se haga llegar a la siguiente dirección: Pedro Yánez, correo Ñancul, comuna de Villarrica. Lamento no poder hacer más por don Pedro, pero lamento mucho más que existan autoridades que persiguen a la gente que tiene la valentía de defender al pueblo cuando está en problemas. He dicho. El señor WALKER (Presidente).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con copia de su intervención y la adhesión de los diputados que así lo indican. ENTREGA EN COMODATO A MUNICIPALIDAD DE PUERTO VARAS DE RECINTO DEPORTIVO. Oficios. El señor WALKER (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Carlos Recondo. El señor RECONDO.- Señor Presidente, en primer lugar, agradezco a la bancada de Renovación Nacional el tiempo que nos cedió. En Puerto Varas, como en muchas otras ciudades, existe un gimnasio o centro deportivo cuya propiedad pertenece a Chiledeportes, pero que se encuentra entregado en comodato al consejo local de deportes, que lo administra. Lamentablemente, ese recinto se ha convertido en el lunar negro de Puerto Varas, porque, debido a su deficiente administración, se ha ido deteriorando en forma sistemática. No ha contado con inversión alguna para su reparación y, en verdad, su infraestructura deja mucho que desear. Por lo tanto, no se trata de un escenario apropiado para la práctica del deporte y, mucho menos, para llevar a efecto espectáculos u otras actividades a la altura de lo que exige una ciudad como Puerto Varas, que, como todos sabemos, se mantiene abierta al turismo como un destino muy privilegiado del país. En forma reiterada, el alcalde de Puerto Varas ha pedido que ese gimnasio se traspase en comodato a la municipalidad de Puerto Varas, a fin de hacerse cargo de su administración. Eso se ha reiterado durante muchos años, pero, por diferentes razones, Chiledeportes no había acogido esa petición. Ahora, se llegó a un acuerdo entre el alcalde y el director regional de Chiledeportes, a fin de traspasar dicha infraestructura a la administración municipal. La única exigencia era contar con el acuerdo del concejo para dicho efecto, que se obtuvo por la unanimidad de sus integrantes. Sin embargo, cuando todo indicaba que se había encontrado el camino a la solución de ese problema, hoy, por medio de la prensa, nos informamos que el diputado señor Fidel Espinoza interfiere en esa situación y, en un acto que no podemos entender, plantea, en una forma que calificaría de demagógica, que no es posible el traspaso de ese gimnasio a manos de la municipalidad por la única consideración de que el alcalde de Puerto Varas no es del color político de dicho diputado. Aclaro que la misma figura se llevó a efecto en la comuna de Fresia, en que el gimnasio, que estaba a cargo del consejo local de deportes, pasó a manos de esa municipalidad. La diferencia estriba, seguramente, en que la alcaldesa de Fresia pertenece al Partido Socialista. Con toda seguridad, el diputado señor Espinoza interfirió en esa operación. Según lo que informa la prensa, expresó que hablará con el intendente, con el gobernador, con el senador Escalona, para conseguir recursos y reparar el gimnasio. Entonces, yo le digo al diputado señor Espinoza por su intermedio, señor Presidente, que los proyectos de inversión pública en infraestructura no se hacen así: hablando con tal y cual persona para que pasen recursos. Aquí debe demostrar si efectivamente en el último tiempo ha habido proyectos de inversión para mejorar la infraestructura del gimnasio de Puerto Varas. Entonces, en primer lugar, quiero que se oficie al señor intendente de la Décima Región y al gobernador para que nos informen sobre los proyectos de mejoramiento de la infraestructura del gimnasio de Puerto Varas que se han presentado hasta el momento y que requieran financiamiento. En segundo lugar, pido que se oficie al nuevo subsecretario de Chiledeportes para que considere, de una vez por todas, el traspaso de ese gimnasio a la administración municipal, como está siendo solicitado por el concejo en pleno. De esta manera se permitirá, con recursos municipales, mejorar su infraestructura, invertir adecuadamente y transformar ese gimnasio en un lugar apropiado y deje de ser un lunar negro en la ciudad, como es hoy, digno, a la altura de lo que exige Puerto Varas, para la práctica del deporte y al que todos puedan acceder. He dicho. El señor WALKER (Presidente).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría. EJECUCIÓN DE OBRAS VIALES EN CHILOÉ. Oficios. El señor WALKER (Presidente).- En el tiempo del Comité del Partido Demócrata Cristiano, tiene la palabra el honorable diputado Gabriel Ascencio. El señor ASCENCIO.- Señor Presidente, como tantas veces señalé, cuando el Gobierno decidió no construir el puente sobre el Canal de Chacao, se nos ofreció una serie de obras públicas como una manera de compensar la situación. Quizás la más importante de dicha serie fue la doble vía entre Chacao y Quellón que, a poco andar, se supo que tampoco se ejecutará. Por otra parte, hace un mes, el ministro de Obras Públicas anunció que no se realizará la doble vía ChacaoAncud. También hace un mes que el ministro nos informó que el puente sobre el canal de Dalcahue, iba a ser concesionado; que la doble vía entre Puerto Montt y Pargua, sólo se ejecutará entre Puerto Montt y Calbuco, y que también será concesionada. En cuanto a caminos rurales, algunos ya están concesionados: Además respecto de aeropuertos, se está trabajando, en su diseño y varias obras portuarias están paralizadas. Derechamente, no se está cumpliendo con lo prometido. Lo más grave es que ahora se nos dice que la gran mayoría de las obras públicas anunciadas, a manera de compensación, va a ser concesionada. O sea, se va a tener que pagar peaje para financiarlas y, obviamente, quienes lo paguen van a ser los chilotes que deben usarlas. Sacaba el cálculo de que, si todo eso ocurre, vamos a tener que pagar, por ejemplo, por salir de Chiloé hacia Puerto Montt o alguno de ustedes que quiera visitarnos desde Puerto Montt, más o menos, 4.300 pesos por transitar por la doble vía entre Puerto Montt y Calbuco; 18.400 pesos por cruzar el Canal de Chacao tres kilómetros, 4.000 pesos más por cruzar el Canal Dalcahue y 4.000 pesos más por una obra sobre la que nos están diciendo ahora que también va a ser concesionada. El ministro nos acaba de informar que, probablemente, el by pass, con el que se debe resolver el problema vial para evitar el paso por Castro, a través de una ladera, debe ser concesionado. Ello significará 4.000 pesos más. O sea, para salir o entrar a Chiloé se van a necesitar, solamente para peajes, 30.000 pesos. ¡Eso es insostenible! Hoy, además de denunciar lo señalado, creo que es muy necesario que el Ministerio de Obras Públicas entienda que las dobles vías deben ser construidas con recursos del Estado. Por otra parte, quiero expresar que, entre 2002 y 2006, en la carretera Chacao a Quellón ocurrieron 240 accidentes, 61 muertos, 113 lesionados graves, 111 menos graves y 253 heridos leves. Por eso, estamos pidiendo la doble vía. Alguien en Santiago tiene que pensar distinto. No pueden pretender mantenernos prisioneros en Chiloé. O que las obras públicas prometidas en compensación por la no ejecución del puente sobre el Canal de Chacao las paguemos nosotros. Por lo expuesto, pido que se oficie a su excelencia la Presidenta de la República, con copia a los ministros de Obras Públicas y del Interior, primero, para que se incorpore la construcción de la doble vía entre Chacao y Quellón en los programas de conectividad que está llevando a cabo el Ministerio de Obras Públicas, y, segundo, para que informe si es efectivo que por el by pass de Castro también se va cobrar peaje. Si eso es efectivo, que se deje sin efecto esa concesión y dicha obra pública también se construya con recursos del Estado. He dicho. El señor WALKER (Presidente).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con la adhesión de los diputados Sergio Ojeda, Alvaro Escobar, Jorge Burgos y Patricio Walter. INSTALACIÓN DE CORTE DE APELACIONES EN OSORNO. Oficio. El señor WALKER (Presidente).- Tiene la palabra el honorable diputado Sergio Ojeda. El señor OJEDA.- Señor Presidente, mientras se discutía el proyecto de ley sobre creación de la Región de Los Ríos, Osorno aseguró la instalación de una corte de apelaciones, sin embargo, una vez aprobado ese proyecto y excluido Osorno, dicha instalación debió quedar suspendida. Por ello, solicito que se oficie al Ministerio de Justicia, con el objeto de que se continúe con el estudio de esa iniciativa y se efectúen los análisis correspondientes, de manera que se establezca una corte de apelaciones en Osorno. Por razones de distancia, es imprescindible esa corte en Osorno, porque dependemos de la de Valdivia y, ahora, da la impresión de que, por una resolución de la Corte Suprema, pasaríamos a depender de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, lo que justifica aún más su instalación. Ello está en directa relación con el acceso a la justicia, con el abaratamiento de costos, etcétera. En representación de la comunidad de la provincia de Osorno, vengo en solicitar que se continúe con dicho estudio, que responde a una sentida aspiración de más de cuarenta años. Contábamos con esa corte, pero, reitero, da la impresión de que la iniciativa quedó detenida por el hecho de que Osorno no quedó comprendido en la Región de Los Ríos. He dicho. El señor WALKER (Presidente).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con copia de su intervención y la adhesión de los diputados Jorge Burgos y Gabriel Ascencio. HOMOLOGACIÓN DE MONTOS DE MONTEPÍOS CON PENSIONES. Oficio. El señor WALKER (Presidente).- En el tiempo del Comité Demócrata Cristiano, tiene la palabra el diputado señor Jorge Burgos. El señor BURGOS.- Señor Presidente, pido que se oficie al director del Instituto de Normalización Previsional, INP, para que informe a esta Cámara del estado en que se encuentra la promesa de igualar los montepíos con las pensiones de los causantes. A comienzos de los 90, el montepío equivalía al 50 por ciento de la pensión del causante, lo que era absolutamente injusto. Con los esfuerzos presupuestarios de estos años, entiendo que se ha llegado a 65 por ciento. Repito, hace 17 años era el 50 por ciento. Al respecto, deseo saber si para este año o para los venideros 2008 y 2009 se contempla aumentar ese porcentaje, cuál es el porcentaje general de esa norma, si todas las ex cajas que están en el INP acceden a igual porcentaje o hay diferenciaciones. Quiero que se respondan estas preguntas, porque hay poca claridad al respecto. El ideal sería que el monto del montepío fuera el ciento por ciento de la pensión del causante y no existen muchas razones para que ello no ocurra. Se han hecho promesas, pero nada se ha dicho sobre si algo se ha decidido. Es indispensable que haya claridad para la gran cantidad de montepiadas que sufren el inconveniente de la rebaja sustancial en sus ingresos cuando fallece el causante. He dicho. El señor WALKER (Presidente).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con copia de su intervención y la adhesión de los diputados señores Ojeda, Ascencio, De Urresti, Espinoza, Tuma, Robles y de quien preside. RECHAZO A ENTREGA EN COMODATO DE GIMNASIO A MUNICIPALIDAD DE PUERTO VARAS. Oficios. El señor WALKER (Presidente).- En el tiempo del Comité Socialista, tiene la palabra el diputado señor Fidel Espinoza El señor ESPINOZA (don Fidel).- Señor Presidente, hace breves minutos, mi colega de la UDI, el diputado Carlos Recondo, por quien siento profundo respeto, pidió oficiar al nuevo subsecretario de Chiledeportes para que se entregue en comodato a la municipalidad de Puerto Varas el gimnasio de la ciudad. Nosotros no vamos a permitir un hecho de esa naturaleza, porque ese deseo del alcalde de Puerto Varas, señor Ramón Bahamonde, se funda sólo en que los actuales administradores del gimnasio de Puerto Varas no son de su pensamiento político, razón por la que pretende arrebatarles ese espacio. Por años hemos oficiado a la municipalidad de Puerto Varas con el fin de pedirle que presente proyectos al Fondo Nacional de Desarrollo Regional para reparar el gimnasio que, por cierto, presenta graves deficiencias en su infraestructura, en el piso, en los baños y en la pintura interior y exterior. Sin embargo, nunca lo ha hecho, justamente porque no se quiere que el gimnasio siga a cargo del consejo local de deportes, sino que lo administre la municipalidad. No nos interesa que el concejo haya acordado unánimemente, como dijo el diputado señor Recondo, solicitar el término del comodato del gimnasio con el consejo local de deportes de la ciudad, Colodep, que está dirigido por personas honestas y transparentes. Las palabras de mi colega Recondo desvían la atención del verdadero problema: un alcalde que quiere convertir a la hermosa comuna de Puerto Varas en una verdadera Colonia Dignidad, donde todo tenga que pasar por el municipio, incluso la administración del gimnasio, para que él, como el gran zar de la comuna, sea el único que disponga de este espacio físico para hacer deporte. Esto no lo podemos permitir. Es más, quiero que la gente sepa que en Puerto Varas no puede operar el Fondo Solidario de Vivienda, porque el alcalde se resiste sistemáticamente a construir viviendas sociales, mediante la negación de permisos municipales o la persecución de las constructoras que quieren comprar terrenos, como le ocurrió a la empresa del señor Pérez, que por largo tiempo tuvo que bregar para construir viviendas sociales destinadas a la gente de más escasos recursos. Puerto Varas no es una Colonia Dignidad; por ello, los espacios físicos deben ser administrados por personas que den garantías de pluralismo a toda la comunidad de Puerto Varas y no sólo a la gente que le gusta al alcalde Bahamonde. Es cierto que el gimnasio está en malas condiciones; pero ya existe el compromiso del intendente de la región y de otras autoridades de apoyar un proyecto que presentarán Chiledeportes para restaurarlo y entregarlo en buenas condiciones a la comunidad de Puerto Varas y no a la municipalidad; a la comunidad, para que lo usen los escolares, los pobladores, para que se efectúen festivales multitudinarios, etcétera. Esto es lo que no quiere el alcalde de Puerto Varas, que la comunidad tenga acceso a ese espacio físico. Como es alcalde de la UDI y la UDI es un partido sectario, donde no puede haber diversidad de opinión, pretende dejar a la comuna sin un recinto deportivo que muchas organizaciones utilizan casi gratuitamente. Pero el Gobierno de nuestra Presidenta destinará los recursos para reparar ese gimnasio y entregarlo al servicio de la comunidad. El municipio de Puerto Varas no puede administrarlo, porque no es muestra de transparencia ni de probidad. Así lo confirman los informes de la Contraloría, que han sido lapidarios al determinar malversación de fondos municipales. Por lo tanto, no pueden decir que su administración sea la panacea que solucionará el problema. No vamos a permitir que Puerto Varas, una comuna hermosa y de gran desarrollo turístico, pero que también tiene grandes bolsones de pobreza y que el alcalde Bahamonde siempre ha querido ocultar, se convierta en una Colonia Dignidad. Los espacios públicos deben ser lugares de esparcimiento y recreación para toda la comunidad y no sólo para la gente que piensa igual que el alcalde Bahamonde. Por último, pido que copia de mi intervención se haga llegar al ministro Secretario General de Gobierno, al subsecretario de Chiledeportes, al intendente de la Décima Región y al consejo regional. He dicho. El señor WALKER (Presidente).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con copia de su intervención. INFORMACIÓN SOBRE CONSTRUCCIÓN DE TÚNEL EN EL CERRO SAN CRISTÓBAL. Oficio. El señor WALKER (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Patricio Hales. El señor HALES.- Señor Presidente, solicito oficiar al señor ministro de Obras Públicas, para hacer las consultas que señalaré a continuación, con copia de la versión taquigráfica de mi intervención. El cerro San Cristóbal está siendo constantemente depredado. Los accidentes que han ocurrido no son casualidades de la naturaleza o causados por actividades deportivas, como alpinismo, excursiones o paseos, sino que más bien por la depredación que producen empresas comerciales que sacan partido del cerro. Se han instalado estanques de agua potable, antenas por todas partes, lo que destruye el paisaje. Incluso, la base de una de las antenas se desprendió al momento de su instalación y terminó sobre una casa. Estuve allí, en Santos Dumont 18, quedé impresionado al ver la roca que la impactó. Hace algunos años di a conocer en esta misma Sala el informe del Sernageomín, que explicaba las dificultades y el riesgo que representaba el trabajo en esas rocas, que ya ha provocado la muerte de dos personas. Después se produjo la caída de otra roca sobre una casa en el sector de la avenida Perú. En diciembre se desprendieron 10 mil metros cúbicos en la subida a Huechuraba por culpa de la concesionaria Túnel San Cristóbal que va a comunicar El Salto con Pedro de Valdivia Norte es decir, mil camionadas. Ahora se ha determinado que, desde marzo hasta mayo, ha habido una deformación del túnel excavado, es decir, había daño en su interior. Tengo todos los antecedentes sobre esta materia, he visitado las obras acompañado de expertos y calculistas, lo que me permite señalar que los mecánicos de suelo y los ingenieros contratados por la concesionaria son excelentes, ya que le resuelven todos los problemas de mala operación y de desprolijidad constructiva. Lo que hacen mal en el proceso constructivo, no generará necesariamente un producto final malo, aunque puede ser así. El desmoronamiento de los 10 mil metros cúbicos sobre la subida de La Pirámide no se debió a alguna equivocación del mecánico de suelo, ya que entre las soluciones que ha entregado para estos problemas es la colocación de pernos de anclaje hasta doce metros de profundidad; es decir, ha resuelto un proceso constructivo en malos taludes. Para empeorar las cosas, se produjo un acercamiento de las paredes del túnel de entre treinta y cuarenta centímetros, en circunstancias de que lo normal es una variación de cinco, diez o quince milímetros. Mis preguntas específicas son: Primero, ¿por qué se cambió al inspector fiscal que detectó esta falla y ordenó la paralización de las faenas? Segundo, ¿la paralización de la obra en abril la ordenó la concesionaria o la inspección fiscal? Tercero, ¿es efectivo que ya no existe lo que se llama convergencias y se ha producido la estabilidad? Cuarto, ¿es efectivo que esos desmoronamientos se produjeron entre las cotas 1.514 y 1.575 del inicio del proyecto, lo que quiere decir que había deformación de las paredes del túnel en casi 51 metros? Estamos hablando de un túnel para un gran flujo de automóviles, lo que es muy delicado. Quinto, ¿es cierto que esta falla se produjo a 675 metros de la boca del túnel, desde El Salto hacia Pedro de Valdivia? Sexto, ¿qué otros tipos de fallas se están produciendo en su proceso constructivo? No quiero que me contesten que esto va a quedar bien hecho, porque las cosas pueden quedar bien hechas, pero después de haber producido una enorme depredación. Séptimo, ¿qué efectos está provocando en sus faldeos la intervención del cerro? He dicho. El señor WALKER (Presidente).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con copia de su intervención. PRECIO DE LOS COMBUSTIBLES EN VALDIVIA. Oficio. El señor WALKER (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Alfonso De Urresti. El señor DE URRESTI.- Señor Presidente, la comunidad de Valdivia ha recibido con preocupación la información de que la bencina más cara del país se encuentra en la ciudad de Valdivia, aparecida en la sección Economía y Negocios de “El Mercurio”. Señala que los precios de las bencinas que expenden las estaciones de servicio de esa ciudad tienen diferencias de hasta 26 pesos comparados con los de las que venden los servicentros de Coquimbo y de Talca, que son los más económicos según el registro hecho a casi cuarenta comercializadoras de bencina de todo el país. En gran medida, el mayor valor de los precios de los combustibles se debe a la lejanía de la ciudad con los puntos de distribución y a la alta demanda del producto. Además, el alto precio de las bencinas genera un efecto negativo en diferentes sectores productivos de nuestra zona, como el de la leche, el de la carne y el industrial, sólo por citar algunos. También se encarece el transporte de mercaderías, lo que aumenta automáticamente el precio de los diversos productos que se generan en la región, así como el transporte de pasajeros, por lo que el impacto del alto precio de la bencina encarece y hace perder competitividad a nuestra ciudad. Según el “Diario Austral”, luego de un recorrido por las bencineras de Valdivia, es posible constatar que las variaciones del precio de la bencina de 95 octanos no superan los 5 pesos por litro, en tanto que en la 97 alcanzan hasta 10 pesos por litro, mientras que la de 93 se mantiene a 653 pesos por litro. Es importante destacar esto, porque las empresas de combustibles deben invertir para instalar una distribuidora más cerca de la ciudad, sobre todo si se considera que la Región de Los Ríos concentra importantes centros industriales, de servicios y empresas menores que ven encarecidos sus costos de producción, lo que afecta el bienestar de la población. Por lo tanto, solicito oficiar al superintendente de Electricidad y Combustibles, para representarle esta situación y para que se arbitren las medidas tendientes a solucionarla. El señor WALKER (Presidente).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con copia de su intervención y la adhesión de los diputados señores Alberto Robles, Álvaro Escobar y de quien preside. FELICITACIÓN AL REGISTRO CIVIL DE VALDIVIA POR OBTENCIÓN DE PREMIO A LA EXCELENCIA INSTITUCIONAL. MEJORAMIENTO DE INFRAESTRUCTURA DE ESA OFICINA. Oficios. El señor DE URRESTI.- Solicito oficiar al director nacional del Registro Civil, con el objeto de saludar y felicitar una decisión que se llevó a cabo a pedido de este diputado y de los funcionarios de la oficina del Registro Civil de Valdivia. El año pasado señalé en esta misma Corporación los inconvenientes físicos, de acceso, de ventilación, de funcionamiento, de hacinamiento de funcionarios, de la imposibilidad de atención bajo techo de quienes concurren a la estrecha oficina del Registro Civil de Valdivia. Luego de diversas gestiones, se ha informado que se arrendará una oficina con casi el triple de espacio en la calle principal de nuestra ciudad, Picarte, cerca del terminal de buses, para recibir y atender a las miles de personas que, semana a semana, concurren al Registro Civil para hacer trámites, muchas de ellas discapacitadas. Esta decisión beneficia especialmente a los funcionarios de ese servicio, quienes no se desempeñaban en un ambiente grato y con condiciones laborales mínimas. Recién nos hemos enterado de que el Registro Civil ganó el premio anual por excelencia institucional correspondiente a 2007, lo que también merece nuestras felicitaciones. Por lo tanto, solicito oficiar al director nacional del Registro Civil, con el objeto de hacer llegar mis felicitaciones por esta decisión, con copia de mi intervención. Asimismo, pido enviar copia de mi intervención a las señoras Yeny Oyarzún e Ida Catalán Rodríguez, dirigentas de los funcionarios del Registro Civil de Valdivia. El señor WALKER (Presidente).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con copia de su intervención y con la adhesión de los diputados señores Alberto Robles, Álvaro Escobar y de quien preside. PROYECTOS DE INVERSIÓN DEL FONDO NACIONAL DE LA DISCAPACIDAD PARA PROVINCIA DE VALDIVIA. Oficios. El señor DE URRESTI.- Por último, pido que se oficie a la ministra de Mideplán y al director nacional de Fonadis para que envíen antecedentes sobre los proyectos de inversión del Fondo Nacional de la Discapacidad adjudicados a la provincia de Valdivia. La población organizada a través de una agrupación de discapacitados en Valdivia necesita mayor atención de las autoridades regionales. Al respecto, quiero señalar que la directora regional de Fonadis sólo ha concurrido en dos o tres oportunidades a Valdivia, por lo que no hay una atención, un seguimiento directo, a los proyectos de las organizaciones. Solicito que se envíe copia de esta intervención al presidente de la Asociación de Discapacitados de Valdivia, señor Víctor Hugo Soto. El señor WALKER (Presidente).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con copia de su intervención y la adhesión de los diputados señores Alberto Robles, Álvaro Escobar y de quien preside. CONSTRUCCIÓN DE DOBLE VÍA EN REGIÓN DE ATACAMA. Oficio. El señor WALKER (Presidente).- En el tiempo del Comité del Partido Radical Socialdemócrata, tiene la palabra el diputado señor Alberto Robles. El señor ROBLES.- Señor Presidente, en primer lugar, agradezco al Comité Demócrata Cristiano el tiempo que me ha cedido. El Consejo Regional de Atacama aprobó ayer en forma casi unánime hubo dos abstenciones la inversión de recursos en la construcción de una doble vía en la región. Esperamos que su primer tramo se inicie en 2008. Los recursos mencionados son muy importantes para desarrollar este proyecto. La construcción de la doble vía entre Vallenar y Caldera provoca enorme satisfacción entre los diputados que hemos luchado con fuerza para que el desarrollo de la región sea un imperativo entre sus autoridades. Su construcción permitirá, además, el crecimiento de las áreas productivas mineras y agropecuarias. También valoro el anuncio de la Presidenta de la República de que en una segunda etapa se construirá la doble vía entre Vallenar y La Serena. Dicho tramo posee cuestas que son muy complejas para el tránsito de automóviles y camiones. Es importante recordar que nuestro país no termina en La Serena, sino que continúa hasta Arica y, por lo tanto, la ejecución de la doble vía permite la integración de todas las regiones del país. Por otra parte, pido que se oficie al ministro de Obras Públicas para recordarle el compromiso de construir una doble vía entre Vallenar y Huasco. Sé que se están realizando los estudios pertinentes. Su ejecución tendrá efectos positivos en la producción, ya que el próximo año comenzarán a circular entre Vallenar y Huasco camiones de la empresa Agrosuper, y bastará que 3, 4 ó 5 camiones transiten en forma periódica por la vía actual para que se produzcan problemas entre quienes deben circular entre ambas comunas. Necesitamos que la ruta entre Vallenar y Huasco concuerde con el desarrollo alcanzado por la región. Por último, envío mis saludos y felicitaciones a la intendenta de Atacama por haber conseguido que el gobierno regional apoye la creación y fortalecimiento de una doble vía para la región de Atacama. El señor WALKER (Presidente).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría. ASIGNACIÓN DE RECURSOS PARA NUEVO HOSPITAL DE VALLENAR. Oficios. El señor ROBLES.- En segundo lugar, pido que se oficie al ministro de Hacienda, a la ministra de Salud y, por su intermedio, a la directora del servicio de salud de Atacama a fin de manifestarles nuestra preocupación por el presupuesto asignado para la puesta en marcha del nuevo hospital de Vallenar. Un hospital tiene distintos costos cuando se asumen nuevas realidades. Por ejemplo, se gastaban 200 ó 300 mil pesos en agua para la mantención de los jardines del antiguo hospital, pero ahora, como el nuevo hospital tiene un paisaje muy hermoso, pues integra a la región dentro del hospital, que requiere de un mayor uso de agua y las cuentas por ese concepto alcanzan a un millón y medio de pesos. Se requiere la entrega de mayores recursos para los gastos operacionales, luz, agua y aseo, entre otros. Hay que mencionar que el nuevo hospital duplica la cantidad de metros cuadrados construidos del anterior. Por lo tanto, necesitamos que el ministro de Hacienda y la ministra de Salud se comprometan a inyectar los recursos necesarios para que la puesta en marcha del nuevo hospital de Vallenar sea un éxito y no se perjudique la atención de los pacientes, pues, de lo contrario, la directora regional de Salud deberá descontar recursos de otros ámbitos. El señor WALKER (Presidente).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría. INFORMACIÓN SOBRE LECHE REPASTEURIZADA. Oficio. El señor ROBLES.- Por último, quiero plantear un tema que me llamó la atención. Recibí un correo electrónico que señala que cuando los supermercados no venden la leche dentro del plazo de caducidad que indica el envase tetrapack, lo envían a la empresa láctea, la que la repasteuriza, es decir, vuelve a hervir la leche. Esto lo puede hacer hasta cinco veces, con lo que se pierden todos los aportes nutritivos que otorga la leche a cualquier niño o adulto que la consume. El primer paquete de leche recién pasteurizada contiene todos sus elementos nutritivos, pero no la persona que compra el quinto envase. Desde el punto de vista del consumidor, me parece que se comete un atentado en contra de la salud de los niños y de los adultos. Por lo tanto, pido que se oficie a la ministra de Salud para que informe sobre esta situación y la actuación del ministerio que ella encabeza. Es necesario recibir una explicación sobre la materia. He dicho. El señor WALKER (Presidente).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con copia de su intervención. Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión. Se levantó la sesión a las 14.29 horas. JORGE VERDUGO NARANJO, Jefe de la Redacción de Sesiones. VIII. DOCUMENTOS DE LA CUENTA 1.Mensaje de S.E. el Vicepresidente de la República con que inicia un proyecto de ley que crea un fondo de estabilización financiera del sistema de transporte público de la ciudad de Santiago y dispone otros aportes fiscales que indica. (boletín Nº 509015) “Honorable Cámara de Diputados: En uso de mis facultades constitucionales, tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley que tiene por objeto, por una parte, crear un fondo de estabilización financiera del Sistema de Transporte Público de la Ciudad de Santiago y, por la otra, disponer de otros aportes fiscales. I. ANTECEDENTES. 1.El nuevo Sistema de Transporte Público para la Ciudad de Santiago. La ley Nº 18.696, faculta al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en los casos de congestión de vías, de deterioro del medio ambiente y/o de las condiciones de seguridad de las personas o vehículos que se señalan producto de la circulación vehicular, para disponer el uso de vías para determinados tipos de vehículos y/o servicios, mediante procedimientos de licitación pública. Enseguida, dicha ley señala que las bases de esas licitaciones deberán contemplar entre los aspectos que serán evaluados, criterios económicos y ambientales previamente determinados, según las diversas alternativas y modalidades de transporte. En ejercicio de la facultad que se trata en los dos párrafos precedentes, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, mediante Resolución N° 117, de 2003, aprobó las Bases de Licitación Pública de Uso de Vías de la Ciudad de Santiago para la Prestación de Servicios Urbanos de Transporte Público Mediante Buses, en adelante “Licitación Transantiago 2003”. Por su parte , mediante Resolución Exenta N° 331, de 2005, de dicho Ministerio, se aprobaron los contratos de concesión, suscritos con fecha 28 de enero de 2005, entre el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y las empresas Concesionarias de las Unidades de Negocio que en ella se indican. Las Bases de Licitación Transantiago 2003 contemplaron como condición necesaria la prestación de servicios complementarios de administración financiera y de la captura, procesamiento y distribución de la información generada por los servicios de transporte y de atención a usuarios. A dicho efecto, mediante Resolución N° 15, de 2004, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, se aprobaron las Bases de Licitación Pública del Contrato de Prestación de Servicios Complementarios de Administración Financiera de los Recursos del Sistema de Transporte Público de Pasajeros de Santiago, en adelante “Licitación AFT 2004”, proceso que concluyó con la suscripción del contrato respectivo, aprobado por Resolución Exenta N° 1853, de 2005, de esa Secretaría de Estado. Finalmente, el servicio complementario referido al procesamiento de información y a la información a los usuarios, fue contratado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, mediante Resolución Exenta N° 1079, de 2006, una vez concluido el proceso de licitación pública cuyas Bases de Licitación fueron aprobadas mediante Resolución N° 19, de 2006. De acuerdo a lo previsto en las Bases de Licitación Transantiago 2003, el Sistema de Transporte Público de la Ciudad de Santiago, en adelante el “Sistema”, comprende un conjunto de tareas que van desde el rediseño físico y operacional del transporte público, hasta el mejoramiento de los medios de información a los usuarios, incluyendo también la modernización tecnológica de los servicios, la diversificación de la oferta, la integración física, operacional y tarifaria de los distintos medios de transporte, que supone un modo único de acceso al sistema (la tarjeta Bip), la infraestructura especializada para el transporte público, los incentivos para la empresarización del sector y la profesionalización del personal de conducción. En ese sentido, el Sistema estructura la prestación de los servicios sobre la base de la red de Metro una Red Troncal, que considera el conjunto de los principales ejes en que opera el transporte público, y una Red Alimentadora, que corresponde a servicios que se prestan en vías ubicadas al interior de áreas geográficas determinadas. Asimismo, de acuerdo a lo previsto en las Bases de Licitación AFT 2004, la administración financiera del Sistema, condición necesaria para su funcionamiento, comprende el desarrollo de las actividades de emisión, comercialización y provisión de la red de recarga del único medio de acceso al sistema (la tarjeta Bip), de los equipamientos necesarios para la validación y registro de los viajes y/o sus etapas, así como la administración de los recursos necesarios para el pago de la prestación de los servicios de transporte y su distribución entre los diversos integrantes del Sistema, actividad que es ejercida por una entidad administradora de los recursos. Ahora bien, como es de conocimiento público, la implementación del nuevo Plan de Transporte Público de la Ciudad de Santiago está afrontando diversas dificultades, entre otras, el incumplimiento de los prestadores de los servicios de transportes y servicios complementarios y el eventual aumento de las tarifas que se generaría de no generar nuevos recursos al Sistema. El Estado, frente a esta situación, se encuentra en la obligación de ofrecer y garantizar la calidad y continuidad de los servicios de transporte prestados por el Sistema, debiendo adoptar las medidas necesarias para ello en virtud de que el Estado debe cumplir el mandato constitucional de promover el bien común. Este imperativo nos obliga a adoptar las medidas tendientes a lograr que los servicios se presten en forma efectiva y de manera continua. 2.Proyectos de ley sobre la materia. El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones es el organismo encargado de supervigilar, fiscalizar y coordinar que cada uno de los organismos, tanto los que pertenecen al Estado como aquellos entregados a los particulares, y que componen el Sistema de Transporte Público Urbano de la Ciudad de Santiago, cumplan a cabalidad con sus funciones, atribuciones y obligaciones específicas. En consecuencia, el Ministerio de Transportes ha ejercido las acciones contempladas en los respectivos contratos en busca de la regularización del Sistema y ha adoptado y seguirá adoptando medidas para corregir los inconvenientes que han surgido con motivo de la implementación del Transantiago. Sin embargo, el Gobierno ha considerado necesario tomar medidas adicionales, de carácter legislativo, con el mismo fin. Hasta la fecha, hemos remitido al Congreso dos proyectos de ley tendientes a dotar a la autoridad de mecanismos más eficaces de gestión y control de los servicios de transporte público de la Región Metropolitana: a.Proyecto de ley que crea la Autoridad Metropolitana de Transportes. Este proyecto tiene como objeto el establecimiento de un organismo encargado, entre otras atribuciones, de gestionar los servicios y de fiscalizar y sancionar a sus prestadores. En efecto, la Autoridad Metropolitana de Transportes (AMT) deberá coordinar y organizar los distintos instrumentos y recursos destinados a gestionar esta política pública, integrando a los actores relevantes en esta materia. En este sentido, se pretende constituir una entidad de coordinación orgánica, manteniendo en los organismos sectoriales específicos la mayoría de las competencias que detentan actualmente, salvo las que corresponden al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y sus Secretarías Regionales Ministeriales. Se plantea que la AMT estará constituida como unidad especializada, supeditada a las políticas y programas de transporte definidas por el Ministerio del ramo, constituyendo una instancia de gestión y fiscalización que, gestione con eficiencia y eficacia los instrumentos y recursos asignados. Este organismo tendrá su domicilio en la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las direcciones regionales que podrán existir. El objeto de la AMT también se extenderá a los servicios complementarios del transporte público concesionado de su competencia, tales como los de administración financiera, información al público y gestión de flota. En relación a las funciones y atribuciones en gestión de transporte, la AMT podrá suscribir los contratos de concesión, determinar los recorridos, establecer medidas de gestión de tránsito y coordinarse con otros organismos públicos en el ámbito de su competencia. Asimismo, la AMT, entre otras facultades, podrá fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en las bases de licitación, en los contratos y en la normativa vigente, en especial en la relacionada con la prestación de los servicios de transporte público remunerado de pasajeros y sus servicios complementarios. Asimismo, se le dota de funciones y atribuciones que permitirán lograr la continuidad, regularidad y seguridad del servicio de transporte. b.Proyecto de Ley que crea el Administrador Provisional de un Concesionario de Uso de Vías. Este proyecto de ley propone una modificación a la ley N° 18.696, para permitir al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones que, en caso de declararse la caducidad de una concesión, designe un Administrador Provisional con el fin de asegurar la prestación del servicio en el lapso que medie entre dicha declaración y la prestación del servicio por un nuevo concesionario Para ello, dicho administrador provisional tendrá las facultades propias de los órganos de una empresa. El objeto de la medida propuesta es el resguardo de los intereses de los usuarios, asegurando la calidad y continuidad del servicio de trasportes. Por otra parte, se remitirá otro proyecto de ley, con el objeto de ampliar el giro social de la empresa Metro S.A. para que pueda realizar la prestación de servicios de transporte público de pasajeros también en superficie, a través de la operación de buses y minibuses, en las situaciones especiales y excepcionales señaladas en dicho proyecto de ley en que el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones se lo solicite. Asimismo, este proyecto de ley se basa en el interés público de dicha prestación y la necesidad de asegurar la continuidad ininterrumpida del servicio público de transporte de pasajeros. No obstante lo anterior, estimamos necesario establecer prontamente un sistema de estabilización financiera del sistema para evitar desde ya el alza de las tarifas. II. CONSIDERACIONES QUE FUNDAMENTAN EL PRESENTE PROYECTO DE LEY. El financiamiento del Sistema de Transporte Público de Santiago se basa en la obligación de pago por parte de los usuarios de los servicios de transporte prestados por el Sistema. Las tarifas iniciales a los usuarios del Sistema, fueron fijadas por el Ministerio Transporte y Telecomunicaciones, sobre la base de las estimaciones realizadas acerca de la cantidad y estructura de los viajes y los pagos, de forma que permitieran cubrir la totalidad de los costos estimados del Sistema. Estos costos están compuestos principalmente por los pagos a los operadores de vías y de los servicios complementarios; y los ingresos, como se señaló, por los recursos provenientes del pago de la tarifa por los usuarios del Sistema. Para establecer la estimación de los costos para el primer año de operación se utilizaron proyecciones de la demanda mes a mes, a las que corresponden los valores de demanda referencial de pasajeros transportados establecidos en las Bases de Licitación del Sistema. En régimen, el pago a los operadores de vías y al Metro es proporcional al número de pasajeros transportados por cada operador y al pago por pasajero transportado establecido en las ofertas de licitación de cada operador. Las bases de licitación establecen que el pago por pasajero transportado para cada operador se debe ajustar mes a mes, en base a las fluctuaciones de sus costos y a las desviaciones que existan entre la demanda observada y la demanda referencial. Sin embargo, durante los primeros meses del Sistema, se estableció que el pago a los operadores de vías se haría sólo en base a la demanda referencial, sin considerar la demanda efectiva observada por cada operador, al no contar con ciertas aplicaciones tecnológicas. Ahora bien, debido a las dificultades que se han producido, se ha registrado una baja considerable en la recaudación del sistema, que actualmente percibe sólo un 63% de los ingresos previstos. Existen diversos motivos para esta baja recaudación, tales como el hecho que en la actualidad se realizan menos viajes que los estimados, debido a los altos tiempos de espera que enfrentan los usuarios; el que algunos de los buses no han tenido operativos los sistemas de validación y las descargas de éstos; el que ciertas deficiencias en la determinación del sentido de los viajes dentro de la ventana horaria en la cual el pago efectuado es válido; en fin, el desconocimiento de la ubicación y del horario de funcionamiento de los puntos de carga del medio de acceso y la necesidad de efectuar trasbordos. Adicionalmente, la recaudación del sistema también se ha visto fuertemente afectada por las altas tasas de evasión, esto es, por el incumplimiento de la obligación de pago de la tarifa por parte de usuarios de los servicios de transportes. Por otra parte, el sistema ha incurrido en mayores costos a los estimados para poder cubrir adecuadamente la demanda de transporte, en recorridos y frecuencia, lo que ha implicado la necesidad de contar con un mayor número de buses, adicionales a los previstos inicialmente. Así, por ejemplo, los concesionarios han debido contratar transitoriamente buses interurbanos, que se irán reemplazando por nuevos buses que se incorporarán a las flotas existentes, de modo de ampliar la cobertura de los servicios prestados. Todo lo anterior genera una transitoria falta de correspondencia entre los ingresos del Sistema y los costos de éste, siendo mayores los costos que deben ser cubiertos. Como ya se mencionó, la estructura tarifaria del Sistema de Transporte Público de Santiago se basa en un equilibrio de ingresos y costos. Por ello, frente a desequilibrios como el anteriormente mencionado, el Sistema cuenta con mecanismo para asegurar su equilibrio financiero: el ajuste de la tarifa al usuario, aumentando la tarifa hasta que sus costos correspondan con sus ingresos. En efecto, los contratos de concesión de las “Bases de Licitación Transantiago 2003”, establecen que las tarifas serán calculadas por el AFT e informadas al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones con estricta sujeción a los procedimientos, fórmulas y conceptos contenidos entre otros, en el Anexo 9 de las referidas Bases. De ese modo, el ajuste de la tarifa se produce en forma automática para mantener el equilibrio del sistema, subiendo o bajando las tarifas a los usuarios, según corresponda. Es por esta razón, que con el fin de evitar un inminente alza de tarifas, que perjudicaría directamente a los usuarios del Sistema, se requieren transitoriamente recursos fiscales que suplementen los ingresos del sistema afectados por los factores referidos anteriormente, de manera de que se mantenga el equilibrio de ingresos y costos del Sistema. A su vez, y dadas las dificultades antes mencionadas, es menester precisar que, no obstante el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones ha ejercido las acciones contempladas en los contratos respectivos, se ha hecho necesario establecer un mecanismo que permita que las tarifas a los usuarios no sufran alteraciones en el corto plazo, equilibrando transitoriamente los ingresos y costos del Sistema de Transporte Público de la Región Metropolitana hasta que alcance su normal funcionamiento. Ahora bien, al permitir la estabilidad financiera del sistema, se otorga a los diversos integrantes de éste un ambiente más propicio para desarrollar inversiones que inciden en mejoras en la prestación de sus servicios, como por ejemplo, la incorporación de nuevos buses a su flota o la renovación de éstos. Por otra parte, la iniciativa propone la entrega de recursos destinados a programas transitorios de control de evasión del pago de la tarifa en el Sistema, que tendrán por objeto, entre otros, generar incentivos, en particular a los conductores, para disminuir la evasión. Ello resultará en un aumento de los ingresos del Sistema, que permitirá que guarden la debida relación con los costos de éste, evitando presiones coyunturales en las tarifas. De ese modo, con el presente proyecto de ley, sumado a los anteriores, se plantean mecanismos que posibilitarán la corrección de las diversas dificultades que han marcado el inicio del Sistema, tendiendo hacia su normalización. Considerando que el aporte fiscal al Sistema de Transporte Público de la Ciudad de Santiago, descrito precedentemente, tiene por objeto principal contribuir a la estabilización financiera del mismo, y como muestra de la preocupación del Gobierno por generar mejores condiciones para el bienestar de todas las chilenas y chilenos, y de la importancia de las Regiones y Municipios para este fin, planteamos en forma adicional un aporte a todas las regiones del país distintas de la Región Metropolitana y un aporte al Fondo Común Municipal. En efecto, se propone al Congreso la aprobación de aportes fiscales a las Regiones y a las comunas de la Región Metropolitana donde no opere el Transantiago, de modo de fortalecer los instrumentos de inversión en ellas. Dicho aporte se estructura, al igual que el aporte fiscal al Sistema de Transporte Público de la Ciudad de Santiago, sobre la base de un aporte fiscal reembolsable y un segundo aporte fiscal, esta vez no reembolsable. Los detalles de estos aportes y de las demás normas propuestas se explican a continuación. III. CONTENIDO DEL PROYECTO. 1.El Fondo de Estabilización y Aportes al Transantiago. Las materias que regula el presente proyecto son, en primer lugar, la creación de un Fondo de Estabilización del Sistema de Transporte Público de la ciudad de Santiago, con el objeto de dar estabilidad al régimen tarifario del referido Sistema y transitoriamente, otorgar incentivos por cumplimiento de programas de control de evasión. Para estos efectos, la iniciativa propone, en segundo lugar, autorizar aportes al referido Fondo. De esta forma, se autoriza al Ministerio de Hacienda, en las condiciones que se indican en el proyecto, que efectúe un aporte reembolsable de hasta $ 98.800.000 miles y un aporte de hasta $ 52.000.000 miles, como aporte fiscal no reembolsable. Los referidos aportes deberán efectuarse gradualmente para solucionar los compromisos del Sistema con los Concesionarios de Uso de Vías, de acuerdo a lo que informe y proyecte el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Se propone también que los recursos correspondientes deban destinarse, en primer término, a cumplir con las obligaciones que el Sistema mantenga con la Empresa de Transporte de Pasajeros Metro S.A., las que deberán ser objeto de prepago En tercer lugar, se dispone que para efectuar la transferencia desde el Fondo al Sistema de los aportes reembolsables antes señalados, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y todos los Concesionarios de Uso de Vías de la Ciudad de Santiago, además del administrador financiero Transantiago, suscribirán los convenios necesarios al efecto. En estos convenios se deberán incorporar las normas que se requieran para la aplicación de dichos recursos, tales como las condiciones, modalidades y procedimientos, así como las relativas a su restitución, tratándose del aporte reembolsable. En cuarto lugar, se establece que el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá convenir con los Concesionarios de Uso de Vías y con la entidad administradora, la constitución de una cuenta especial destinada al reembolso de los aportes efectuados por el Fisco y de los compromisos asumidos con cargo a la Cuenta. El plazo para el reembolso, no podrá ser inferior a 10 años, con un período de gracia máximo de cuatro años. En quinto lugar, el proyecto establece mecanismos de control de los aportes al Sistema. Para estos efectos, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones proporcionará a la Comisión Especial de Presupuestos, un informe trimestral sobre el destino de estos recursos, sin perjuicio de las facultades de la Contraloría General de la República y demás organismos fiscalizadores, según corresponda. Asimismo, se dispone que el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones deberá encargar a una empresa de auditoría externa, la elaboración de informes sobre el destino de los aportes al Sistema. 2.Aportes a Regiones. También, el proyecto de ley propone aportes para los Gobiernos Regionales y el Gobierno Regional correspondiente a la Región Metropolitana sólo respecto de las comunas en las que no opera el Sistema, para el financiamiento de iniciativas de inversión en infraestructura vial, transporte, telecomunicaciones y servicios complementarios. Estos Gobiernos Regionales recibirán en conjunto un aporte fiscal directo por $ 52.000 millones, más un aporte reembolsable por un monto de $ 98.800 millones, en los términos señalados en el proyecto de ley. De acuerdo a lo anterior, estos Gobiernos Regionales estarán facultados para comprometer gastos, para iniciativas de inversión, por sobre los niveles autorizados en la ley de presupuestos del año 2007, por la cantidad equivalente al aporte fiscal no reembolsable efectuado al Sistema de transporte público de Santiago, distribuyéndose en la forma que señala el proyecto. Por otro parte, de acuerdo a la capacidad de ejecución de cada uno de los Gobiernos Regionales, los recursos se podrán incorporar en el presupuesto del año 2007. El saldo que no se gaste en 2007, se incorporará inicialmente como provisión de la partida presupuestaria para el año 2008 de la Subsecretaría Regional de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior. Adicionalmente, se propone que los Gobiernos Regionales destinatarios del referido aporte, que se comprometan a reembolsar los montos utilizados para los fines ya indicados, podrán solicitar en conjunto un monto equivalente al aporte fiscal reembolsable dispuesto para el referido Sistema, para ser destinado a iniciativas de inversión en infraestructura vial, de transporte y de telecomunicaciones, y sus elementos complementarios. Las condiciones financieras que se hayan establecido para este reembolso, no podrán ser distintas a las que se convengan para los aportes fiscales al sistema. 3.Aporte extraordinario al Fondo Común Municipal. Finalmente, el proyecto de ley autoriza al Ministro de Hacienda para que, mediante decreto, efectúe durante el año 2007 y por una sola vez, un aporte extraordinario al Fondo Común Municipal por un monto de $ 13.000 millones. En consecuencia, tengo el honor de someter a vuestra consideración, el siguiente PROYECTO DE LEY: “TÍTULO I DEL FONDO DE ESTABILIZACIÓN FINANCIERA DEL SISTEMA DE TRANSPORTE PÚBLICO DE LA CIUDAD DE SANTIAGO ARTÍCULO 1°.- Créase un fondo de estabilización financiera del Sistema de Transporte Público de la ciudad de Santiago, en adelante “el Fondo”, con el objeto de dar estabilidad al régimen tarifario del referido Sistema, el que se incorporará a la Ley de Presupuestos vigente. El Fondo se constituirá con los aportes fiscales a que se refiere el artículo 2° de esta ley, y operará de acuerdo a lo que informe y proyecte el Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. ARTÍCULO 2°.- Autorízase al Ministro de Hacienda para que durante el año 2007, mediante uno o más decretos expedidos bajo la fórmula “Por Orden del Presidente de la República”, efectúe al Fondo un aporte reembolsable de hasta $ 98.800.000 miles. Los recursos correspondientes a dicho aporte solamente se transferirán al sistema una vez que se establezcan los términos de su reembolso, en conformidad a lo establecido en el artículo 4° de esta ley, lo cual será informado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. El plazo para el reembolso no podrá ser inferior a 10 años con un período de gracia máximo de 4 años. Asimismo, autorízase al Ministro de Hacienda para que en el mismo año, mediante igual procedimiento transfiera la cantidad de $ 52.000.000 miles, como aporte fiscal no reembolsable al Fondo. ARTÍCULO 3°.- No podrán transferirse al Sistema los recursos a que se refiere el inciso 1° del artículo 2° de esta ley, sin que, previamente, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y todos los Concesionarios de Uso de Vías de la Ciudad de Santiago, además del Administrador Financiero de Transantiago, en adelante el AFT, suscriban los convenios necesarios al efecto. En estos convenios se deberán incorporar las normas necesarias para la aplicación de dichos recursos, tales como las condiciones, modalidades y procedimientos, así como las relativas a su restitución. Los convenios a que se refiere el inciso anterior, deberán contar con la visación previa del Ministerio de Hacienda y los recursos sólo podrán ser utilizados para la finalidad establecida en el artículo 1°. ARTÍCULO 4°.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, en los referidos convenios se establecerá la entrega de recursos, con cargo al Fondo, destinados a programas transitorios de control de evasión del pago de la tarifa en el Sistema, que tendrán por objeto, entre otros, generar incentivos para disminuir la evasión, en particular destinados a los conductores. ARTÍCULO 5°.- Los aportes a los que se refiere el artículo 2° deberán transferirse gradualmente para solucionar los compromisos del Sistema con los Concesionarios de Uso de Vías, en conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 1º. ARTÍCULO 6°.- Los Concesionarios de Uso de Vías de la Ciudad de Santiago, el AFT y el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, convendrán la constitución de una cuenta especial de reembolso, en adelante “la Cuenta”, destinada al reembolso de los aportes efectuados por el Fisco y de los compromisos asumidos con cargo a la Cuenta. La Cuenta será administrada por el AFT y constituirá un patrimonio separado de los recursos propios de ésta, de los Concesionarios de Uso de Vías y de los prestadores de servicios complementarios. Las operaciones de la Cuenta serán efectuadas a nombre de ésta y se contabilizarán separadamente. En virtud de lo establecido en los convenios a que se refiere el artículo 3°, podrán efectuarse inversiones financieras de las que será titular la Cuenta y contraer deuda con cargo a la misma, en las condiciones y plazos que se establezcan en los contratos de endeudamiento respectivos, los que deberán contar con la autorización previa de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Hacienda. ARTÍCULO 7°.- El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones proporcionará a la Comisión Especial de Presupuestos del Congreso Nacional, un informe trimestral del destino de los recursos a que se refiere el artículo 2°, sin perjuicio de las facultades de la Contraloría General de la República y demás organismos fiscalizadores, según corresponda. El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones deberá encargar a una empresa de auditoría externa, inscrita en el registro que al efecto lleva la Superintendencia de Valores y Seguros, la elaboración de informes sobre el destino de los aportes a que se refiere el artículo 2°. El AFT deberá proporcionar a la empresa de auditoría externa, la información y antecedentes que ésta requiera para los efectos de lo dispuesto en el inciso anterior. ARTÍCULO 8°.- Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 3° y 5°, los recursos a que se refiere el inciso 2° del artículo 2°, deberán destinarse, en primer término, a cumplir con las obligaciones que el Sistema mantenga con la Empresa de Transporte de Pasajeros Metro S.A., las que deberán ser objeto de prepago. TÍTULO II DE LOS APORTES A REGIONES ARTÍCULO 9°.- Los Gobiernos Regionales y el Gobierno Regional correspondiente a la Región Metropolitana sólo respecto de las comunas en las que no opera el Sistema de Transporte Público de la ciudad de Santiago, recibirán en conjunto un aporte fiscal por un monto total equivalente a aquél a que se refiere el inciso segundo del artículo 2° de esta ley. Para ello, se constituirá una provisión especial en el presupuesto de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, desde la cual, a petición de los respectivos intendentes, se incorporarán estos recursos a los presupuestos de los Gobiernos Regionales o al Programa de Mejoramiento Urbano y Equipamiento Comunal, con sujeción a lo dispuesto en los incisos siguientes. Los Gobiernos Regionales a que se refiere el inciso precedente, estarán facultados para comprometer gastos, para iniciativas de inversión en infraestructura vial, de transportes, de telecomunicaciones y sus elementos complementarios, por sobre los niveles autorizados en la ley de presupuestos del año 2007, hasta por el monto que se les determine por aplicación de este artículo. El 60% de los recursos a que se refiere el inciso primero de este artículo se distribuirá entre las catorce regiones beneficiarias, considerando lo establecido en el artículo 76° de la ley N° 19.175, cuyo texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado fue fijado mediante decreto con fuerza de ley N° 119.175, de 2005, del Ministerio del Interior. El 40% restante se distribuirá proporcionalmente a los montos devengados por los Gobiernos Regionales a que se refiere este artículo en los subtítulos 31 y 33 de sus respectivos presupuestos, entre el 1° de enero y el 30 de junio de 2007. Tratándose de las regiones de Los Ríos y de Arica y Parinacota, los montos devengados que les correspondan para el cálculo del 40% deberán considerar los montos devengados en los subtítulos 31 y 33 en los presupuestos de las regiones de origen, que correspondan o incidan en el territorio de las nuevas regiones, debiendo rebajarse dichos montos de las regiones de origen. Los montos que corresponda distribuir proporcionalmente a las comunas de la Región Metropolitana a que se refiere el inciso 1° de este artículo, serán determinados mediante decreto del Ministerio del Interior, expedido bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”, el que deberá además ser suscrito por el Ministro de Hacienda. Los montos que podrán comprometer el año 2007, conforme lo dispuesto en el inciso segundo del presente artículo, les serán comunicados a los respectivos Gobiernos Regionales mediante oficio de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, el que deberá contar con la visación previa de la Dirección de Presupuestos. De acuerdo a la capacidad de ejecución de cada uno de los Gobiernos Regionales, estos recursos se podrán incorporar en el presupuesto del año 2007 y el saldo se incorporará inicialmente como provisión de la partida presupuestaria para el año 2008 de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior. La Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior proporcionará a la Comisión Especial de Presupuestos, un informe trimestral de la aplicación de los recursos a que se refiere este artículo. ARTÍCULO 10.- Los Gobiernos Regionales que sean destinatarios del aporte a que se refiere el artículo anterior, podrán recibir en conjunto un aporte fiscal reembolsable por un monto equivalente a aquel dispuesto en el inciso 1° del artículo 2° de la presente ley. Para lo anterior, se requerirá de una solicitud y de un compromiso de reembolso de los montos utilizados, de acuerdo a las condiciones financieras y demás normas que se establezcan en los convenios que suscriban al efecto con la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo y de Hacienda, los que deberán contar con la visación previa de la Dirección de Presupuestos. Dicho aporte deberá ser destinado a iniciativas de inversión en infraestructura vial, de transportes, de telecomunicaciones y sus elementos complementarios. La distribución entre regiones se efectuará aplicando el mismo procedimiento y condiciones establecidos en los incisos tercero y cuarto del artículo 9°. Los recursos se podrán solicitar hasta el 31 de diciembre de 2008 y se incorporarán anualmente y hasta el año 2009 inclusive en los presupuestos de los Gobiernos Regionales a que se refiere el inciso 1°. El plazo para el reembolso no podrá ser inferior a 10 años con un período máximo de gracia de 4 años. TÍTULO III DEL APORTE EXTRAORDINARIO AL FONDO COMÚN MUNICIPAL ARTÍCULO 11.- Autorízase al Ministro de Hacienda para que, a contar del primer día del mes siguiente al de entrada en vigencia de las autorizaciones de aportes a las regiones establecida en los artículos 9° y 10° de esta ley, mediante decreto expedido bajo la fórmula “Por Orden del Presidente de la República”, efectúe durante el año 2007 y por una sola vez, un aporte extraordinario al Fondo Común Municipal a que se refiere el artículo 14 de ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, por un monto de $ 13.000.000 miles. TÍTULO IV DISPOSICIONES TRANSITORIAS ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO.- El mayor gasto que representen durante el año 2007 los aportes no reembolsables a que se refieren el inciso segundo del artículo 2º y el artículo 9º de esta ley, así como el aporte dispuesto en el artículo 11°, se financiará con cargo al incremento de los ingresos provenientes de rentas de inversiones en activos financieros y se imputará al ítem respectivo de la partida presupuestaria Tesoro Público, entendiéndose incrementada en el equivalente a dichos aportes la suma del valor neto correspondiente a que se refiere el artículo 4° de la ley N° 20.141. Los aportes reembolsables señalados en el inciso primero del artículo 2º y en el artículo 10º de esta ley, se financiarán con cargo a la enajenación de activos financieros, y se imputarán al ítem respectivo de la partida presupuestaria Tesoro Público. ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO.- Mediante decreto supremo emanado del Ministerio de Hacienda, podrán incorporarse asociado al Presupuesto del Fondo a que se refiere esta ley las glosas necesarias para su aplicación.”. Dios guarde a V.E., (Fdo.): BELISARIO VELASCO BARAHONA, Vicepresidente de la República; RENÉ CORTÁZAR SANZ, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones; ANDRÉS VELASCO BRAÑES, Ministro de Hacienda; FELIPE HARBOE BASCUÑÁN, Ministro del Interior (S); JOSÉ ANTONIO VIERAGALLO QUESNEY, Ministro Secretario General de la Presidencia”. INFORME FINANCIERO PROYECTO DE LEY PARA CREAR UN FONDO DE ESTABILIZACIÓN FINANCIERA DEL SISTEMA DE TRANSPORTE PÚBLICO DE LA CIUDAD DE SANTIAGO Mensaje Nº 269355 1.El presente proyecto de ley crea un Fondo destinado a la estabilización financiera del Sistema de Transporte Público de la ciudad de Santiago, con el objeto de dar estabilidad al régimen tarifario del referido sistema. 2.Durante el año 2007, autoriza al Ministerio de Hacienda a efectuar un aporte reembolsable de hasta $ 98.800.000 miles al señalado Fondo, los que sólo se transferirán una vez que se establezcan los términos de su reembolso, conforme lo establecido en el artículo 4º de esta ley. Asimismo, durante el año 2007, autoriza al Ministerio de Hacienda a transferir al Fondo un aporte fiscal no reembolsable de $ 52.000.000 miles. 3.Adicionalmente, estatuye que el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones debe encargar a una empresa de auditoría externa la elaboración de un informe sobre el destino de los aportes a que se refiere el numeral 2 anterior. 4.Dispone, además, que los Gobiernos Regionales, y las comunas de la Región Metropolitana donde no opere el Transantiago, reciban en conjunto un aporte fiscal de $ 52.000.000 miles, facultándoseles para comprometer gastos para proyectos de inversión por sobre los niveles autorizados en la Ley de Presupuestos del año 2007. No obstante, de acuerdo a la capacidad de ejecución de los Gobiernos Regionales, estos recursos se podrán incorporar en el presupuesto del año 2007. 5.Autoriza también a otorgar a los Gobiernos Regionales que sean destinatarios del aporte a que se refiere el numeral anterior, un aporte fiscal reembolsable de hasta $ 98.800.000 miles, los que se incorporarán anualmente y hasta el año 2009 en los presupuestos de los Gobiernos Regionales que lo soliciten y que se comprometan al reembolso de los montos utilizados, de acuerdo a lo señalado en el inciso primero del artículo 10 de esta ley. 6.Finalmente, autoriza al Ministerio de Hacienda a efectuar durante el año 2007 y por una sola vez, un aporte extraordinario al Fondo Común Municipal por un monto máximo de $ 13.000.000 miles. 7.El mayor gasto que representen durante el año 2007 los aportes no reembolsables a que se refieren los numerales 2 y 4 anteriores, así como el aporte señalado en el numeral 6, se financiarán con cargo a los ingresos provenientes de rentas de inversiones en activos financieros y se imputará al ítem respectivo de la partida presupuestaria Tesoro Público. Los aportes reembolsables señalados en los numerales 2 y 5 precedentes, se financiarán con cargo a la enajenación de activos financieros y se imputarán al ítem respectivo de la partida presupuestaria Tesoro Público. El mayor gasto que represente lo señalado en el numeral 3 se financiará con el presupuesto vigente del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. (Fdo.): ALBERTO ARENAS DE MESA, Director de Presupuestos”. 2.Mensaje de S.E. el Vicepresidente de la República con el que inicia un proyecto de ley destinado a permitir la prestación del servicio de buses y minibuses por parte de Metro S.A., en los casos que indica. (boletín Nº 509115) “Honorable Cámara de Diputados: Tengo el honor de someter a vuestra consideración, un proyecto de ley destinado a permitir la prestación del servicio de buses y minibuses por parte de Metro S.A., en los casos que indica. I. ANTECEDENTES. La ley N° 18.772, de 1989, autorizó al Estado a desarrollar actividades empresariales de “servicio público de transporte de pasajeros mediante ferrocarriles metropolitanos urbanos y suburbanos u otros medios eléctricos complementarios y servicios anexos” (artículo 1°). En virtud de dicha disposición, el Fisco de Chile, representado por el Ministerio de Hacienda y la Corporación de Fomento de la Producción (Corfo), constituyeron la sociedad anónima denominada “Empresa de Transporte de Pasajeros Metro S.A.”, la que puede usar para todos los efectos el nombre de fantasía “Metro S.A”, empresa que, en virtud de la citada ley, se rige por las normas de las sociedades anónimas abiertas. De acuerdo a lo dispuesto en la ley N° 18.772 y a los estatutos de la empresa, el objeto social de Metro S.A. es “la realización de todas las actividades propias del servicio de transporte de pasajeros en ferrocarriles metropolitanos y otros medios eléctricos complementarios y las anexas a dicho giro, pudiendo con tal fin constituir o participar en sociedades y ejecutar cualquier acto u operación relacionado con el objeto social.”. En consecuencia, el giro principal de la empresa es el transporte de pasajeros en el ferrocarril metropolitano, que se caracteriza por ser un medio de transporte moderno, limpio y no contaminante. Asimismo, Metro S.A., en virtud de su incorporación al Plan de Transporte Público de la ciudad de Santiago, en adelante Transantiago, cumple un rol preponderante y esencial en el funcionamiento del mismo. En efecto, dadas las ventajas comparativas que importa el constituir un servicio de transporte de pasajeros moderno y no contaminante, y considerando el alto costo de la inversión realizada en su infraestructura y equipamiento, Metro S.A. se configuró como la red estructurante y articuladora del nuevo sistema de transporte público de pasajeros de Santiago. Por lo anterior, Metro S.A. se ha transformado en el eje principal del transporte público urbano para la Región Metropolitana. II. LA NECESIDAD DE GARANTIZAR EL TRANSPORTE PÚBLICO. Como ha quedado en evidencia desde la puesta en marcha del Transantiago, cuando los servicios de transporte público en los buses de superficie por las vías licitadas no han funcionado adecuadamente, la gran mayoría de los usuarios han optado por utilizar el Metro como medio de transporte, quien ha debido absorber una fuerte demanda. Por su carácter de servicio público fundamental para la población de la Región Metropolitana, el Estado se encuentra en la obligación de velar por la continuidad del transporte público tanto en superficie como suburbano y, en consecuencia, debe contar con las facultades para, en casos excepcionales que lo justifiquen, mantener la continuidad de los servicios públicos de transportes. En consideración a lo anteriormente expuesto, este Gobierno considera necesario otorgar nuevas atribuciones a la autoridad pública competente, de manera de asegurar la continuidad y calidad del servicio de trasporte público urbano. De esta forma, el presente proyecto de ley propone una ampliación del giro de la empresa Metro S.A. para que la misma pueda realizar la prestación de servicios de transporte público de pasajeros también en superficie, a través de la operación de buses en las situaciones especiales y excepcionales en que el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones se lo solicite, considerando el interés público de dicha prestación y la necesidad de asegurar la continuidad ininterrumpida del servicio público de transporte de pasajeros. Dicha facultad es sin perjuicio de la que posee hoy dicho Ministerio para contratar directamente servicios de transporte y/o autorizar la prestación de servicios de transporte. Pero Metro S.A. es una empresa, que opera con los criterios de ésta. III. CONTENIDO DEL PROYECTO. El proyecto de ley que se somete a consideración del H. Congreso Nacional, tiene por objeto incorporar en el giro social de Metro S.A., la posibilidad de prestar servicios de transporte público remunerado de pasajeros mediante buses, y previa solicitud del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. La prestación del servicio de trasporte de pasajeros mediante buses la realizará Metro S.A. de una manera excepcional y sólo en los eventos que se señalan en este proyecto de ley, esto es, cuando aplique la sanción de caducidad de una concesión a un operador de acuerdo a la normativa vigente, cuando se declare desierta parcial o totalmente una licitación y, en general, cuando lo solicite el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones por presentarse algún déficit de oferta de servicio de transporte público donde operen líneas de metro o cuando se afecte la normal prestación del servicio concesionado o autorizado. Para que Metro S.A. pueda operar buses y minibuses urbanos, previa solicitud del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, debe cumplir también toda la normativa vigente sobre esta materia y con las disposiciones reglamentarias que impone el Decreto Supremo Nº 212, de 1992, y Nº 122, de 1991, ambos de dicho Ministerio, cuando corresponda. Una cosa es la autorización legal para ampliar el giro de Metro S.A.; y otra que la actividad que emprenda deba someterse en todo a la legislación común de sus pares. En consecuencia, con este proyecto de ley se busca mejorar las herramientas legales para buscar perfeccionamientos en el transporte urbano de pasajeros y asegurar de esa manera la continuidad del servicio. En mérito de lo anterior, vengo en someter a vuestra consideración, el siguiente PROYECTO DE LEY: “Artículo Primero.- Modifícase la ley Nº 18.772, que establece normas para transformar la Dirección General de Metro en Sociedad Anónima, de la siguiente manera: 1)En el artículo 1º, agregáse, a continuación del punto final que pasa a ser coma (,) la siguiente frase: “como asimismo, en forma excepcional, a través de buses y minibuses urbanos”. 2)Modifícase el artículo 2º de la siguiente forma: a)En el inciso segundo, intercálase, entre las palabras “complementario” y la letra “y”, la siguiente frase: “y excepcionalmente, en buses y minibuses urbanos,”. b)Agréganse los siguientes incisos: “Para efectos de lo dispuesto en el inciso anterior, “METRO S.A.” podrá prestar servicios de transporte público remunerado de pasajeros en buses y minibuses urbanos, a solicitud del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, por razones de interés público y continuidad del servicio, y en los términos que convenga con éste, cuando se presente una o varias de las siguientes causales: a)Que se hubiera interrumpido o afectado gravemente la prestación del servicio de transporte urbano en superficie, una vez declarada la caducidad de algún contrato de concesión de uso de vías de la ciudad de Santiago, de acuerdo a lo dispuesto en la ley N° 18.696; b)Que se hubiera declarado desierta, parcial o totalmente, la licitación de una concesión de uso de vías de la ciudad de Santiago, de acuerdo a lo dispuesto en la ley N° 18.696; c)Que exista un déficit transitorio en la oferta de servicios de transporte público donde operan líneas de metro, y d)Que se encuentre afectada transitoriamente la normal prestación del servicio de trasporte concesionado o de servicio de transporte autorizado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. La ocurrencia de alguna de las causales antes señaladas deberá determinarse mediante resolución exenta y fundada del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.”. Artículo Segundo.- Metro S.A. podrá realizar las actividades autorizadas en el inciso tercero del artículo segundo de la ley N° 18.772, modificada por la presente ley, directamente o a través de filiales. Dichas filiales se constituirán como sociedades anónimas y se regirán por las normas aplicables a las sociedades anónimas abiertas. Asimismo, Metro S.A. y dichas filiales podrá asociarse con la Corporación de Fomento de la Producción o con otras personas jurídicas, nacionales o extranjeras, requiriendo en este último caso autorización previa de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Hacienda.”. Dios guarde a V.E., (Fdo.): BELISARIO VELASCO BARAHONA, Vicepresidente de la República; RENÉ CORTÁZAR SANZ, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones; ANDRÉS VELASCO BRAÑES, Ministro de Hacienda”. 3.Oficio de S.E. el Vicepresidente de la República. “Honorable Cámara de Diputados: En uso de las facultades que me confiere el artículo 74 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado, respecto del proyecto de ley destinado a permitir la prestación del servicio de buses y minibases por parte de Metro S.A., en los casos que indica, ingresado por mensaje Nº 268355, de 4 de junio de 2007. (boletín Nº 509115). Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “suma” la referida urgencia. Dios guarde a V.E., (Fdo.): BELISARIO VELASCO BARAONA, Vicepresidente de la República; JOSÉ ANTONIO VIERAGALLO QUESNEY, Ministro Secretario General de la Presidencia”. 4.Oficio de S.E. el Vicepresidente de la República. “Honorable Cámara de Diputados: En uso de las facultades que me confiere el artículo 74 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado, respecto del proyecto de ley que crea un Fondo de Estabilización Financiera del Sistema de Transporte Público de la ciudad de Santiago y dispone otros aportes fiscales que indica, ingresado por Mensaje Nº 269355, de 4 de junio de 2007. (boletín Nº 509015). Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “suma” la referida urgencia. Dios guarde a V.E., (Fdo.): BELISARIO VELASCO BARAONA, Vicepresidente de la República; JOSÉ ANTONIO VIERAGALLO QUESNEY, Ministro Secretario General de la Presidencia”. 5.Oficio de S.E. el Vicepresidente de la República. “Honorable Cámara de Diputados: Tengo a bien poner en conocimiento de V.E. que he resuelto retirar la urgencia para el despacho del proyecto de ley que crea el administrador provisional del plan de transporte urbano de la ciudad de Santiago. (boletín Nº 507615). Al mismo tiempo y en uso de la facultad que me confiere el artículo 74 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado, para el proyecto antes aludido, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “suma”. Dios guarde a V.E., (Fdo.): BELISARIO VELASCO BARAONA, Vicepresidente de la República; JOSÉ ANTONIO VIERAGALLO QUESNEY, Ministro Secretario General de la Presidencia”. 6.Oficio del Senado. “Valparaíso, 5 de junio de 2007. Tengo a honra comunicar a vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa Honorable Cámara, el proyecto de ley que interpreta lo preceptuado en el inciso séptimo del artículo 162 del Código del Trabajo, para efectos de precisar el monto de lo que corresponde pagar por concepto de cotizaciones previsionales morosas, en la situación que indica, correspondiente al Boletín N° 350613. Lo que comunico a vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 5.303, de 2 de diciembre de 2004. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a vuestra Excelencia. (Fdo.): EDUARDO FREI RUIZTAGLE, Presidente del Senado; CARLOS HOFFMANN CONTRERAS, Secretario General del Senado”. 7.Oficio del Senado. “Valparaíso, 5 de junio de 2007. Tengo a honra comunicar a vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa Honorable Cámara, el proyecto de acuerdo aprobatorio del Acuerdo entre los Gobiernos de las Repúblicas de Chile y de Jamaica sobre Supresión de Visa para los Titulares de Pasaportes Diplomáticos y Oficiales, suscrito el 9 de junio de 2006, en Kingston, Jamaica, correspondiente al Boletín Nº 473610. Lo que comunico a vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 6.705, de 3 de abril de 2007. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a vuestra Excelencia. (Fdo.): EDUARDO FREI RUIZTAGLE, Presidente del Senado; CARLOS HOFFMANN CONTRERAS, Secretario General del Senado”. 8.Oficio del Senado. Valparaíso, 5 de junio de 2007. Tengo a honra comunicar a vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa Honorable Cámara, el proyecto de acuerdo aprobatorio del Acuerdo entre las Repúblicas de Chile y de Bolivia sobre el libre ejercicio de actividades remuneradas para familiares dependientes del personal consular, administrativo y técnico que presta servicios en las respectivas representaciones de Oficinas Consulares en Bolivia y Chile, suscrito por intercambio de notas fechadas el 3 y 4 de octubre de 2005, en La Paz y Santiago, respectivamente, correspondiente al Boletín Nº 473510. Lo que comunico a vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 6.690, de 20 de marzo de 2007. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a vuestra Excelencia. (Fdo.): EDUARDO FREI RUIZTAGLE, Presidente del Senado; CARLOS HOFFMANN CONTRERAS, Secretario General del Senado”. 9.Oficio del Senado. “Valparaíso, 5 de junio de 2007. Tengo a honra comunicar a vuestra Excelencia que, con motivo de la Moción, informes y antecedentes que se adjuntan, el Senado ha dado su aprobación al siguiente PROYECTO DE LEY: “Artículo único.- Sustitúyese el artículo 238 del Código de Minería, por el siguiente: “Artículo 238.- En cada Región se editará una publicación con el nombre de Boletín Oficial de Minería, en el cual deberán hacerse todas las publicaciones que ordena este Código. El reglamento determinará la forma en que se realizarán dichas publicaciones. El Ministerio de Minería velará por la correcta publicación de los Boletines de Minería regionales y regulará su publicación, en forma mensual, en un sitio en Internet.”.”. o Dios guarde a vuestra Excelencia. (Fdo.): EDUARDO FREI RUIZTAGLE, Presidente del Senado; CARLOS HOFFMANN CONTRERAS, Secretario General del Senado”. 10. Oficio del Senado. “Valparaíso, 5 de junio de 2007. Tengo a honra comunicar a vuestra Excelencia que, con motivo de la Moción, informes y antecedentes que se adjuntan, el Senado ha dado su aprobación al siguiente PROYECTO DE LEY: “Artículo único.- Modifícase el Código Tributario de la siguiente forma: 1)Agrégase al Título Preliminar, a continuación del artículo 8º, un Párrafo 4º, nuevo, denominado “Derechos de los Contribuyentes”, cuyo tenor es el que sigue: “Párrafo 4º Derechos de los Contribuyentes Artículo 8º bis.- Sin perjuicio de los derechos garantizados por la Constitución y las leyes, constituyen derechos de los contribuyentes, los siguientes: 1°Derecho a ser atendido cortésmente, con el debido respeto y consideración; a ser informado y asistido por el Servicio sobre el ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus obligaciones; 2°Derecho a obtener en forma completa y oportuna las devoluciones previstas en las leyes tributarias, debidamente actualizadas; 3°Derecho a recibir información, al inicio de todo acto de fiscalización, sobre la naturaleza y materia a revisar, y conocer, en cualquier momento por un medio expedito, su situación tributaria y el estado de tramitación del procedimiento; 4°Derecho a ser informado acerca de la identidad y cargo de los funcionarios del Servicio bajo cuya responsabilidad se tramitan los procesos en que tenga la condición de interesado; 5°Derecho a obtener copias, a su costa, o certificación de las actuaciones realizadas o de los documentos presentados en los procedimientos, en los términos previstos en la ley; 6°Derecho a eximirse de aportar documentos que no correspondan al procedimiento o que ya se encuentren acompañados al Servicio y a obtener, una vez finalizado el caso, la devolución de los documentos originales aportados; 7°Derecho a que las declaraciones impositivas, salvo los casos de excepción legal, tengan carácter reservado, en los términos previstos por este Código; 8°Derecho a que las actuaciones se lleven a cabo sin dilaciones, requerimientos o esperas innecesarias, certificada que sea, por parte del funcionario a cargo, la recepción de todos los antecedentes solicitados; 9°Derecho a formular alegaciones y presentar antecedentes dentro de los plazos previstos en la ley y a que tales antecedentes sean incorporados al procedimiento de que se trate y debidamente considerados por el funcionario competente; 10° Derecho a plantear, en forma respetuosa y conveniente, sugerencias y quejas sobre las actuaciones de la Administración en que tenga interés o que le afecten. Los reclamos en contra de actos u omisiones del Servicio que vulneren cualquiera de los derechos de este artículo serán conocidos por el Juez Tributario y Aduanero, conforme al procedimiento del Párrafo 2º del Libro Tercero de este Código. En toda dependencia del Servicio de Impuestos Internos, deberá exhibirse, en un lugar destacado y claramente visible al público, un cartel en el cual se consignen los derechos de los contribuyentes expresados en la enumeración contenida en el inciso primero.”. 2)En el inciso primero del artículo 11, sustitúyese el punto aparte (.) por lo siguiente: “o que el interesado solicite para sí ser notificado por correo electrónico. En este último caso, la notificación se entenderá efectuada en la fecha del envío del correo electrónico, certificada por un ministro de fe. El correo contendrá una trascripción de la actuación del Servicio, incluyendo los datos necesarios para su acertada inteligencia, y será remitido a la dirección electrónica que indique el contribuyente, quien deberá mantenerla actualizada, informando sus modificaciones al Servicio en el plazo que determine la Dirección. Cualquier circunstancia ajena al Servicio por la que el contribuyente no reciba el correo electrónico, no anulará la notificación.”. 3)En el artículo 26, intercálase el siguiente inciso segundo, pasando el actual inciso segundo a ser tercero: “El Servicio mantendrá a disposición de los interesados, en su sitio de Internet, las circulares o resoluciones destinadas a ser conocidas por los contribuyentes en general y los oficios de la Dirección que den respuesta a las consultas sobre la aplicación e interpretación de las normas tributarias. Esta publicación comprenderá, a lo menos, las circulares, resoluciones y oficios emitidos en los últimos tres años.”. 4)En el artículo 59, introdúcense las siguientes modificaciones: a)En el inciso primero, agrégase, a continuación del punto aparte (.), que pasa a ser punto seguido (.), la siguiente oración: “Cuando se inicie una fiscalización mediante requerimiento de antecedentes que deberán ser presentados al Servicio por el contribuyente, se dispondrá del plazo fatal de nueve meses para, alternativamente, citar para los efectos referidos en el artículo 63, liquidar o formular giros, contado desde que el funcionario a cargo de la fiscalización certifique que todos los antecedentes solicitados han sido puestos a su disposición.”. b)Agréganse los siguientes incisos segundo, tercero y cuarto, nuevos: “El plazo señalado en el inciso anterior será de doce meses en los siguientes casos: a)Cuando se efectúe una fiscalización en materia de precios de transferencia; b)Cuando se deba determinar la renta líquida imponible de contribuyentes con ventas o ingresos superiores a 5.000 unidades tributarias mensuales; c)Cuando se revisen los efectos tributarios de procesos de reorganización empresarial, y d)Cuando se revise la contabilización de operaciones entre empresas relacionadas. No se aplicarán los plazos referidos en los incisos precedentes en los casos en que se requiera información a alguna autoridad extranjera ni en aquéllos relacionados con un proceso de recopilación de antecedentes a que se refiere el Nº 10 del artículo 161. El Servicio dispondrá de un plazo de doce meses, contado desde la fecha de la solicitud, para fiscalizar y resolver las peticiones de devolución relacionadas con absorciones de pérdidas.”.”. o Dios guarde a vuestra Excelencia. (Fdo.): EDUARDO FREI RUIZTAGLE, Presidente del Senado; CARLOS HOFFMANN CONTRERAS, Secretario General del Senado”. 11. Certificado de la Comisión de Hacienda. “Valparaíso, 5 de junio de 2007. El Secretario de Comisiones que suscribe, certifica: Que el texto que se acompaña, debidamente autenticado, contiene el proyecto de ley que prorroga la vigencia del mecanismo de estabilización de precios de combustibles derivados del petróleo establecido en la ley N° 20.063, con las modificaciones que indica (Boletín Nº 508605), con urgencia calificada de “discusión inmediata”. Asistieron los diputados Ortiz, don José Miguel (Presidente); Aedo, don René; Alvarado, don Claudio; Álvarez, don Rodrigo; Delmastro, don Roberto; Dittborn, don Julio; Insunza, don Jorge; Jaramillo, don Enrique; Lorenzini, don Pablo; Montes, don Carlos; Sunico, don Raúl y Von Mühlenbrock, don Gastón. Concurrieron a la Comisión durante el estudio del proyecto el señor Andrés Velasco, Ministro de Hacienda; los señores Luis Felipe Céspedes, Coordinador de Política Económica; Claudio Juárez, Jefe de la División de Finanzas Públicas, y David Noé y la señora Leticia Celador, Asesores de dicha Cartera. Sometido el proyecto a votación en general y particular, a la vez, se aprobó por unanimidad, con los votos de los Diputados presentes señores Aedo, Alvarado, Delmastro, Insunza, Jaramillo, Lorenzini, Ortiz, Sunico y Von Mühlenbrock. La Comisión acordó que el informe se emitiera en forma verbal, directamente en la Sala, para lo cual designó Diputado Informante al señor René Aedo. Al presente certificado se adjunta informe financiero de la Dirección de Presupuestos. En consecuencia, se propone la aprobación del siguiente texto: PROYECTO DE LEY: “Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 20.063 y sus modificaciones posteriores, que entrarán en vigencia a contar de la publicación de la presente ley: 1)Sustitúyese, en el artículo 1°, el guarismo “2007” por el guarismo “2010”. 2)Agrégase, en el artículo 5°, el siguiente inciso final, nuevo: “A partir del 1° de junio de 2007, se incrementará el Fondo en sesenta millones de dólares de los Estados Unidos de América, recursos que se integrarán directamente al Fondo y se transferirán desde el Fondo a que se refiere el artículo 10 de la ley N° 20.128.” 3)Modifícase el artículo 8° de la siguiente manera: a)Reemplázase el inciso tercero por el siguiente: “Con todo, si al 30 de junio del año respectivo la cuenta referida en el inciso primero registra un saldo a favor de Enap, la empresa tendrá derecho a imputar dicho saldo a partir del 1 de enero del año siguiente en la forma dispuesta en el decreto supremo referido en el inciso anterior. El Fisco podrá saldar dicha cuenta, total o parcialmente, mediante compensación con cargo a las utilidades por distribuir de la empresa que le correspondan, en la forma que se disponga mediante decreto expedido por el Ministerio de Hacienda. Si tras las imputaciones y compensaciones antes mencionadas subsiste un saldo impago a favor de Enap, éste se sumará al saldo determinado al 30 de junio del año siguiente.” b)Derógase el inciso cuarto. c)Reemplázase el inciso quinto por el siguiente: “En caso que al 30 de junio del año 2010, la cuenta a que se refiere el inciso primero registre un saldo a favor del Fisco, el Ministro de Hacienda dispondrá, mediante resolución, la forma en que la empresa efectuará su pago.” 4)Reemplázase el artículo segundo transitorio, por el siguiente: “Artículo segundo.- El saldo existente en el Fondo a que se refiere el artículo 1° de la presente ley, al término de su vigencia, será depositado en el Fondo de Estabilización Económica y Social a que se refiere el artículo 10 de la ley N° 20.128”. Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 19.764, modificada por la ley N° 20.115: Sustitúyese en el inciso cuarto del artículo 1°, la expresión “de la fecha de vencimiento establecida en el inciso primero del artículo 1° de la ley N° 20.063” por “del 1 de julio de 2008”. Reemplázase en el inciso cuarto del artículo 2°, la expresión “de la fecha de vencimiento establecida en el inciso primero del artículo 1° de la ley N° 20.063” por “del 1 de julio de 2008”. (Fdo.): JAVIER ROSSELOT JARAMILLO, Secretario de la Comisión”. 12. Informe de la Comisión Especial de Discapacidad referido al proyecto sobre igualdad de oportunidades e inclusión de las personas con discapacidad. (boletín Nº 387511) “Honorable Cámara: La Comisión Especial de Discapacidad pasa a informar, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto de ley, iniciado en un mensaje, cuyo nombre original, modifica la ley Nº 19.284, para lograr la plena integración de las personas con discapacidad, fue reemplazado por el referido en el epígrafe, en el mensaje que contiene la indicación que lo sustituyó en su totalidad. Se encuentra con urgencia calificada de Simple. CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS 1.Idea matriz o fundamental del proyecto: Reemplazar la legislación vigente por otra que se adecue a los nuevos paradigmas, a los instrumentos jurídicos internacionales y a los avances del derecho comparado, para hacer efectivo el derecho a la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad, con el fin de obtener su plena integración social mediante la eliminación de cualquier muestra de discriminación fundada en su discapacidad. 2.Normas de carácter orgánico constitucional: 1.Artículo 47: reviste ese carácter por incidir en materias propias de los siguientes artículos de la Constitución Política de la República: 38, ley de Bases Generales de la Administración del Estado; 77, sobre Organización y Atribuciones de los Tribunales de Justicia; 84, sobre Organización y Atribuciones del Ministerio Público, y 118, inciso quinto, sobre Función y Administración de las Municipalidades. 2.Artículos 64, inciso tercero, 65 y 71: en estos casos se debe a su incidencia en materias propias de la ley de Bases Generales de la Administración del Estado, según lo dispone el artículo 38 de la Constitución Política de la República. 3.Normas de quórum calificado: No hay en este carácter. 4.Normas que requieren trámite de Hacienda: De acuerdo a lo prescrito en el N° 4 del artículo 287 del Reglamento de la Cámara de Diputados, el Presidente de la Comisión determinó que se encuentran en esta situación los artículos contenidos en el párrafo 5° del Título IV, denominado “De las exenciones arancelarias”. 5.Aprobación en general: El proyecto fue aprobado, en general, por la unanimidad de los miembros presentes señores Accorsi, Cornejo, Hernández, Kast y señora Sepúlveda, el 7 de septiembre de 2005. 6.Diputado Informante: señor Jorge Sabag Villalobos. I. ANTECEDENTES PREVIOS. Cabe hacer presente que el estudio y tramitación de esta iniciativa legal, en su primer trámite reglamentario y constitucional, puede ser dividido en dos momentos: 1.En una primera etapa de tramitación (entre los meses de mayo y agosto de 2005), la Comisión se abocó al estudio del mensaje original, durante la cual contó con la valiosa colaboración de las señoras Andrea Zondek Darmstadter y Leonor Cifuentes Fernández, quienes a la época detentaban los cargos de Secretaria Ejecutiva del Fondo Nacional de la Discapacidad y de Jefa del Departamento Jurídico de esa institución, respectivamente. Asimismo, se escuchó a representantes de instituciones especialmente invitadas por la Comisión: Comité Ejecutor Auditivo; Confederación de No Oyentes de Chile; Unión Nacional de Instituciones de Ciegos de Chile (Uncich), Unión de Padres y Amigos de Personas con Discapacidad Mental (Unpade); Unión de Padres y Amigos de Personas con Discapacidad Mental (UnpadeTemuco); Corporación de Familiares de Usuarios de Personas con Afecciones de Salud Mental CorfusamSantiago; CorfusamConcepción; Consejo de Directores de Escuelas Especiales de Concepción; Corporación Regional de Ayuda a la Discapacidad de la V Región (Coradis); Encargado de la Oficina de Discapacidad de Algarrobo, y Centro Esperanza Nuestra de Maipú. De conformidad con el artículo 211 del Reglamento de la Corporación, la Comisión también procedió a efectuar un largo período de audiencias públicas, que concluyó con una masiva asistencia en una sesión convocada especialmente para ese efecto, realizada en el Salón Plenario del edificio del ex Congreso Nacional en Santiago, que contó con la participación de la señora Yasna Provoste Campillay, Ministra de Planificación de la época, y de las siguientes instituciones relacionadas con el tema: Coordinadora Nacional de Defensa de la Educación Especial; Corporación Nacional de Sordos Ciegos de Chile; Asociación para Espásticos Chilenos de la Región Metropolitana; Federación Paraolímpica de Chile; Asociación de Discapacitados de Quilpué; Organización de Adultos Mayores Discapacitados de la IX Región; Organización de Adultos Mayores, Jóvenes y Niños de la IX Región; Consejo Comunal de la Discapacidad de Las Condes; Corporación de Padres y Amigos de las Personas Sordas de la Región Metropolitana; Unión Nacional de Instituciones de Ciegos de Chile (Uncich); Agrupación de Discapacitados Físicos de Temuco; Fundación Carolina Labra RiquelmeEscuelas Hospitalarias de la Región Metropolitana; Centro Ayudando a Crecer de Santiago; Sindicato Nacional de Trabajadores y Comerciantes Ciegos (Sindicar), Santiago; Asociación Nacional del Síndrome de Prader Willi; Club Deportivo de Discapacitados de La Pintana; Concejales de la Municipalidad de Rancagua; Proyecto de Integración Los Quijotes de San Fernando; Comisión de Derechos de las Personas con Discapacidad y Club Real de Sordos de La Reina. A raíz del cúmulo de observaciones planteadas, las que se encuentran compiladas en la Secretaría de la Comisión, los diputados integrantes estuvieron contestes, por una parte, en la necesidad de legislar, y, por la otra, en reformular el contenido de la propuesta recogiendo los sustanciales fundamentos vertidos en la audiencia pública y en las indicaciones presentadas por los miembros de la Comisión. 2.En una segunda etapa de tramitación en la Comisión, a partir de octubre de 2006, el proyecto fue objeto de la presentación de una indicación sustitutiva total por parte del Ejecutivo. En esta indicación se recogieron las observaciones y objeciones al mensaje original, planteadas por sus integrantes y por los invitados a las audiencias públicas ya referidas. Atendido lo anterior, la Comisión acordó, por unanimidad, abocarse al estudio de este nuevo texto, retirando las indicaciones presentadas anteriormente al texto original, porque, como se explicará en el cuerpo de este informe, recoge una forma más actualizada de tratar el concepto de la discapacidad, concordante con los convenios internacionales sobre la materia. Durante esta etapa de su tramitación, la Comisión recibió en audiencia a la señora Clarisa Hardy Roskovan, Ministra de Planificación, y a Carlos Kaiser, Director del Fondo Nacional de la Discapacidad (Fonadis), hasta noviembre de 2006; asimismo, contó, en los capítulos pertinentes, con la colaboración de la señora Leonor Cifuentes, abogado y Directora Suplente del Fonadis; en representación del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, concurrieron los abogados señora Jeannette Tapia y señor Jaime Silva; en representación del Ministerio de Salud, asistió el doctor César Olivares Formas, Coordinador Nacional de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, COMPIN; Luis Opitaz Uribe, asesor de ese mismo servicio y Eduardo Díaz, abogado asesor del Departamento Jurídico; por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, el señor Cristián Vergara Novoa, asesor de la Subsecretaría de Transportes; en representación del Ministerio de Educación, Carlos Concha, Jefe de la División de Educación General del Ministerio de Educación, Paulina Godoy, Coordinadora Nacional de Educación Especial y Rodrigo González, abogado jefe del Departamento Jurídico, del mismo ministerio; Adrián Fuentes, asesor del Ministerio de Hacienda y Francisco del Río, asesor del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. La Comisión contó con la permanente colaboración de los abogados asesores del Ministerio de Planificación, señora Andrea Soto Araya, y señor José Muñoz Vásquez. Exposición de la señora Ministra de Planificación: La señora Hardy se refirió a los objetivos y normas que contiene la indicación sustitutiva presentada por el Ejecutivo al proyecto de ley que modifica la ley N° 19.284, que establece normas para la plena integración social de personas con discapacidad. Indicó que el texto de esta indicación recoge las propuestas que en el año 2005 fueron formuladas por esta comisión especial, las que se formularon en conjunto con el Fondo Nacional de la Discapacidad, pero a diferencia de la ley vigente, que coloca el acento en la integración social, el nuevo cuerpo legal se concentra en los derechos de igualdad de oportunidades y no discriminación, siguiendo con ello la tendencia de las normas internacionales y el derecho comparado sobre la materia. Así, la igualdad es concebida como un derecho compuesto por la ausencia de discriminación y la adopción de medidas de acción positiva. Señaló que en esta iniciativa existe un cambio de concepto desde un enfoque de necesidades a uno de derechos. Por eso, la reforma plantea “medidas de igualdad de oportunidades”, como el reconocimiento del lenguaje de señas y la inclusión de close caption (subtitulación) en la televisión abierta y por cable. Así, toda campaña financiada con fondos públicos, que se difunda a través de medios audiovisuales, deberá ser transmitida o emitida con estas opciones. Agregó que se establece por primera vez en la legislación, y a la altura del derecho comparado, el lenguaje de señas. Se aumentan las multas para distintos tipos de discriminación, desde simples faltas a faltas gravísimas, con sanciones que irán desde 10 a 120 UTM para esta última consideración. Actualmente la sanción económica va de 2 a 20 UTM. En educación, el proyecto establece que el Estado garantizará el acceso de todas las personas con discapacidad a los establecimientos públicos y privados de enseñanza, tanto común como especial. En materia de inserción laboral, se autorizan los contratos de aprendizaje sin límites de edad la legislación laboral contempla esta figura sólo para menores de 21 años y se establecerá una cuota del personal de los servicios públicos que deberá corresponder a personas con discapacidad. En exenciones arancelarias, el proyecto incrementa el valor de los vehículos susceptibles de franquicia, de acuerdo con los precios de mercado; se amplían los beneficios tributarios a todas las personas con discapacidad, su familia y los guardadores que hacen cargo de su cuidado; y se simplifica el procedimiento para solicitar la exención en caso de importación de ayudas técnicas y elementos de apoyo. También se incorpora el beneficio del pago fraccionado del IVA por la importación de vehículos o ayudas técnicas y elementos de apoyo. La indicación incorpora también un párrafo especial relativo a las mujeres y niños con discapacidad, las personas con discapacidad en situación de dependencia y las personas con discapacidad de causa mental, el cual destaca los principales ámbitos en que el Estado debe actuar para proteger sus derechos. Precisó que esta iniciativa modifica los conceptos de prevención, rehabilitación y de ayudas técnicas, poniendo el acento en la funcionalidad y vida independiente y no en el tratamiento de la deficiencia. Agrega que esta iniciativa manteniendo las normas que regulan el funcionamiento del Registro Nacional de la Discapacidad, elimina la exigencia de estar inscrito en él para acceder a beneficios que otorga el Estado, manteniéndose como registro de fe pública para casos determinados como el uso de estacionamientos preferentes y perros de asistencia. Sobre la institucionalidad del Fondo Nacional de la Discapacidad, señaló que se crea el cargo de Director Nacional, reemplazando el de Secretario Ejecutivo, y los de Subdirector Nacional y Directores Regionales, de acuerdo a los requerimientos que exige el proceso del modernización del Estado. En tal sentido, se especifican cuales serán las funciones especiales de que deberá hacerse cargo el Fondo, incorporando algunas que hoy constituyen programas que se han desarrollado en forma exitosa, como, los de intermediación laboral, y también se adecuan y precisan en mejor forma las funciones que corresponde a la autoridad máxima del organismo, esto es, el Consejo del Fondo. Recordó que la finalidad del Fondo Nacional de la Discapacidad (Fonadis), es administrar un fondo financiero a favor de las personas discapacitadas. Agregó que en Chile se han cuestionado los resultados arrojados por el Estudio Nacional de la Discapacidad que entregan una prevalencia de discapacidad, del 12%, a partir del marco teórico entregado por la Clasificación Internacional del Funcionamiento, la Discapacidad y la Salud (CIF), por la forma de determinar la prevalencia, es decir, la construcción del Índice multivariado de discapacidad y la representatividad de las cifras. Anunció la creación de un programa de protección de la infancia denominado “Chile crece contigo”, orientado a garantizar los derechos de niños y niñas y que considera la entrega de un subsidio automático para las mujeres embarazadas sin seguridad social, que cubre desde el embarazo hasta los 18 años del niño o niña. El plan incluye disponibilidad de sala cuna y jardines infantiles para los hijos e hijas de madres que trabajan, buscan trabajo o estudian y que forman parte del 40% de familias de menores ingresos. Se instalará en fases sucesivas a contar del 1 de enero de 2007 en 100 comunas del país, sumando 205 en el año 2008 y el resto hasta completar 342 el año 2009. o Asimismo, la Comisión acordó, respecto de la tramitación del párrafo 3°, del Título IV, denominado “De la educación y de la inclusión escolar”, realizar una ronda de audiencias públicas en atención a las solicitudes recibidas por las instituciones involucradas, las que se resumen a continuación: 1.La Directora de la Escuela de Ciegos Santa Lucía, señora Pilar Aguirre Díaz, se refirió en términos generales al proyecto en discusión, señalando que éste debería tender a una efectiva equiparación de oportunidades de la población con discapacidad, en relación al resto, y agregó que en el tema educacional debería también existir una legislación complementaria y específica. Señaló que una observación importante radicaba en que siempre, en este tipo de normas, se ponía mayor énfasis en la carencias, por sobre las competencias de las personas con discapacidad, ignorando sus verdaderas potencialidades. Estimó que se tendían a rigidizar los procedimientos y normativas aplicables a estas personas, de lo que se derivaban negativas consecuencias, y ejemplificó lo anterior con los sucedido a propósito de la subvención educacional para personas con discapacidad, en que se entregaba un monto igual sin importar el tipo de discapacidad, lo que hizo que proliferaran las escuelas que atendían discapacidades cuya atención requería menores costos, ya que también dejaban mayores ingresos. Explicó que siempre se tendía a pensar en las personas con discapacidad como un ser perpetuamente infantil, sin tomar en cuenta su desarrollo y las capacidades que podían ir adquiriendo, como ocurría en la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza, en que sólo se habla de sus derechos, pero nada se dice acerca de sus obligaciones, lo que implica una subvaloración. Añadió que las necesidades de cada persona iban cambiando en las distintas etapas de la vida, no pudiendo existir siempre el mismo tratamiento hacia ellas. Indicó que, en su concepto, no bastaba con la interacción social con personas con discapacidad, ya que la escuela, por definición, no era la mejor institución para hacerse cargo de personas dependientes, existiendo otras instituciones u organismos más calificados para ello. Señaló que el rol del Ministerio de Educación debiera ser el llevar un control que permita fiscalizar el buen uso de los recursos asignados y el logro de los estándares establecidos. Agregó que el Ministerio debería definir los señalados estándares con prontitud ya que, por ejemplo, aún no se establecía la forma para que las personas con discapacidad pudieran rendir la prueba Simce. En cuanto al rol del Fonadis, indicó que este organismo fue creado para administrar recursos destinados a proveer de ayudas técnicas y fondos para proyectos relacionados con el tema de la discapacidad, y agregó que aunque ha cumplido un rol clave en poner temas como éste en la agenda pública, por otro lado ha descuidado su labor de proveer o administrar los recursos para las ayudas técnicas y proyectos, por lo que resulta urgente redefinir su rol. En cuanto al articulado del proyecto, recordó la garantía constitucional establecida en la Constitución acerca del derecho a la educación en su artículo 19, N° 10, y agregó que esto significaba que debían existir opciones distintas para atender necesidades también distintas. Hizo presente que en la ley orgánica constitucional de enseñanza la educación especial se contemplaba como una modalidad de la enseñanza básica, lo que en su opinión constituía un error y debía ser modificado, con el objeto de atender a las personas en todo su desarrollo, de una manera transversal, tal como se afirmaba en el documento que contenía la política nacional de educación especial. Respecto al artículo 37 del proyecto, afirmó que se seguía asegurando el ingreso a la educación común, como una prioridad, lo que no aseguraba de ninguna manera una equiparación de las oportunidades. Criticó luego el artículo 38 del proyecto, ya que en su opinión vulneraría el derecho de los padres a escoger el establecimiento educacional más adecuado para sus hijos. En cuanto a los artículos 39 y 40, señaló que no sería posible cumplir con lo que allí se establecía, dado que no se proveían los recursos necesarios para ello. Indicó que el artículo 41 también se tornaba impracticable, ya que el Ministerio de educación no cumplía la función de administrar escuelas, sino tan solo de supervigilar su correcto funcionamiento. Señaló que el artículo 42 carecía de una finalidad clara; que en el artículo 43 se debían especificar los organismos estatales responsables de cumplir las funciones allí señaladas, añadiendo que perfectamente podría ser el Fonadis; que en el artículo 44 debían precisarse los incentivos a que se refería, y que en el artículo 47 el espíritu de la norma era digno de destacar, aunque debía revisarse su redacción a fin de evitar que se generase una contratación permanente de la persona con discapacidad como aprendiz, lo que claramente no era la idea del legislador. En resumen, manifestó que debía revisarse el contenido del proyecto, homogenizando el tratamiento y profundidad de sus normas, ya que algunas eran de un contenido muy amplio, y otras muy específicas. 2.La Presidenta de la Unión Nacional de Educadores de Escuelas Especiales (UNEES), señora Francia Lagos Barlari, señaló que la redacción de los artículos le parecía muy amplia, ya que dejaba mucho espacio a la potestad reglamentaria. Agregó que, en su opinión, mucha de la normativa en esta materia se contraponía entre sí, sobre todo si se tenían en cuenta los diversos cuerpos legales que regulaban la educación especial. Indicó que en el proyecto en cuestión se estaba limitando la libertad de los padres para elegir un establecimiento que impartiera educación especial, esto es, la libertad para elegir el tipo de educación que los padres querían para sus hijos, al determinar que todas las escuelas deberían contar con condiciones para proceder a la integración. Se manifestó también a favor de separar los temas relativos al financiamiento de aquellos relativos a la parte conceptual. En cuanto a estos últimos, indicó que la integración debía efectuarse tanto en el ámbito familiar y social, como en el educacional y laboral, no debiendo potenciarse uno solo de estos aspectos. Agregó que el concepto de inclusión implicaba la inexistencia de diferenciaciones, de lo que se desprendía que todos los niños eran iguales y debían tener los mismos derechos. Se refirió luego a las experiencias internacionales sobre la materia, especialmente en lo que decía relación con España, Estados Unidos y Argentina, indicando que, por ejemplo, en España prebélico el derecho de los padres a escoger la educación que ellos consideraban mejor para sus hijos. Señaló también que en Estados Unidos se vivía un proceso en retroceso, ya que de efectuarse adecuaciones curriculares en todas las asignaturas, con resultados negativos, se pasó luego a adecuaciones en algunas asignaturas y realización de otras en el aula de recursos, con iguales resultados, llegándose posteriormente a contar con salas de recursos al interior de los establecimientos, con resultados algo mejores. Hizo especial hincapié en que dado el fracaso de estas experiencias, creía que no sería conveniente avanzar en la misma dirección. Respecto a la integración educacional en Chile, señaló que se veían resultados más cuantitativos que cualitativos, en condiciones inadecuadas, faltando los recursos para una implementación apta y faltando también la voluntad por parte de los profesionales especializados en la materia. 3.El Presidente de la Coordinadora Nacional de Defensa de la Educación Especial (Conadee), señor Hugolino González, y la integrante de la Comisión Técnica de la misma institución, señora María Eugenia Vilches, señalaron que la instalación de un modelo inclusivo en esta materia implicaba un cambio transversal en todo el sistema educativo. Se refirieron también a las condiciones en que, en su opinión, se dictó la ley N° 19.284, que este proyecto intentaba modificar, señalando que existía una gran deuda del Estado y de la sociedad en relación a las personas con discapacidad, y que luego de su dictación faltaron los diagnósticos adecuados y se equivocaron las estrategias, faltando una definición de las prioridades, las metas y sin la existencia de la gradualidad necesaria. Comentaron también que no se produjo en su oportunidad una articulación entre la ley de discapacidad y sus contenidos y las escuelas especiales. Recordaron que a partir de la dictación de la ley N° 19.284, se tomó la opción de la integración escolar a través de los proyectos del mismo nombre (PIE), política que se basa más en ampliar la cobertura que la calidad, por lo que entre los años 1997 y 2005 la matrícula creció en más de 1.000%, de manera inorgánica. Agregaron que incluso se había llegado a desmantelar los equipos multiprofesionales que exigía la ley. En cuanto al proyecto actual, indicaron que se estaba partiendo en las mismas condiciones que antes, esto es, sin un diagnóstico acerca de la discapacidad en Chile y del sistema regular de educación. Se refirieron luego a los elementos que definen la discapacidad de acuerdo a la Clasificación Internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad y la Salud (CIF), e hicieron especial hincapié en que de acuerdo a estos estándares, las proyecciones de prevalencia en Chile de discapacidad y necesidades educativas especiales ascendían a más de 760.000 casos, contra los 93.000 que según las cifras oficiales existían en Chile. Indicaron que era necesario incluir el concepto de necesidades educativas especiales en la ley, y no en su reglamento. Señalaron que las propuestas de Conadee se podían resumir en que era necesario abordar un diagnóstico mínimo en cuanto a la evaluación de los Proyectos de Integración Escolar (cuantitativa y cualitativa); la evaluación de escuelas especiales dentro del sistema, y un diagnóstico del sistema regular, principalmente en cuanto su preparación para recibir a las personas con discapacidad. Agregaron que también se debían implementar proyectos pilotos de inclusión escolar, y abrir un debate nacional participativo y ciudadano para discutir sobre el mejor modelo educativo para los niños discapacitados. Valoraron el trabajo de análisis y discusión en el Parlamento del actual proyecto, e instaron a las autoridades a realizar una campaña nacional de sensibilización con las comunidades educativas de las escuelas básicas, programar la capacitación de docentes de educación general básica y media, y finalmente desarrollar un plan de mejora de la oferta educativa para la inclusión escolar. 4.- La representante del Colegio de Fonoaudiólogos de Chile A.G., señorita María Victoria Emperanza, se refirió en primer lugar al rol del fonoaudiólogo en la educación especial, y a su evolución a través de los años, señalando que de jugar un rol en materia de salud pasó a ser un actor en el proceso educativo. Explicó que según la CIF, el diagnóstico de una discapacidad podía ser realizado por un profesional, pero la determinación de la gradualidad de ésta debía ser abordada por un equipo multidisciplinario. Señaló que era de gran importancia explicitar en la ley las variables que definían la discapacidad, acentuando el concepto de “variabilidad en las deficiencias”, esto es, las que le impiden a una persona tomar parte en la vida cotidiana. Reiteró que los equipos multidisciplinarios de que hablaba la le actual no existían, por lo que manifestó sus dudas sobre su integración. Agregó que ello debiera quedar claro en la ley y sus respectivos reglamentos, especialmente en lo que decía relación con sus componentes. Respecto a la participación de las escuelas especiales en su entorno social, explicó que eso hoy no existía, ya que faltaba crear las redes de apoyo adecuadas, integrando tanto equipos de salud como de educación. 5.El Jefe de la División de Educación General del Ministerio de Educación, señor Carlos Concha, destacó el alto nivel de la discusión acerca de la relación entre discapacidad y educación, y las coincidencias entre las políticas implementadas por el Ministerio de Educación y el marco conceptual, valórico y ético con que se abordaba este tema en el proyecto de ley, además de su coincidencia con los planteamientos de varios de los invitados. Señaló que, en su opinión, era sumamente importante que en el proyecto quedaran bien plasmados los temas conceptuales y de principios, ya que la educación especial se plasmaba en diferentes ámbitos, recogidos tanto por la legislación actualmente vigente como por el proyecto en discusión. Indicó que existían cuatro desafíos que se abordaban desde el punto de vista de las políticas públicas. El primero de ellos era el pasar de un enfoque de contención, centrado en el déficit y en la discapacidad, a un enfoque educativo, centrado en el aprendizaje y la formación de la población con necesidades educativas especiales. Un segundo desafío era el como transitar desde una educación segregada a una que aborda la diversidad e integra a todos los miembros de la comunidad y es inclusiva, con opciones diversas para los padres, ya que el sistema educacional no había hecho una opción por un modelo específico que excluyera otras opciones. Agregó que el sistema educacional tenía escuelas especiales, apoyando su desarrollo y mejoramiento, y también escuelas regulares que trabajan con la diversidad de aprendizaje de los niños, atendiendo a grupos diferenciales, y que atienden a alumnos con necesidades educativas especiales en proyectos de integración, de tal manera que la posibilidad de los padres de optar entre estas distintas opciones se mantienen, ya que el sistema educacional las provee, mantiene e incentiva, y reiteró que no existe una opción del Ministerio de Educación por ninguna de ellas en especial, tal como se había planteado por algunos de los invitados. Señaló que el tercer desafío era determinar como se avanzaba desde sistemas curriculares paralelos a estructuras, enfoques y contenidos de sistemas curriculares comunes, ya que en la actualidad la educación especial tenía un currículo paralelo al de la educación regular, siendo el desafío adaptar estos últimos a las necesidades educativas de los distintos estudiantes. Manifestó que el cuarto desafío era pasar de un modelo de evaluación clínica, que pasaba exclusivamente por la condición física del estudiante, a un diagnóstico que sirva para tomar decisiones educativas. Señaló que en este punto existía un principio general, que era que cualquier alumno con necesidades educativas especiales debía recibir los apoyos que necesite, sea en forma temporal o permanente, por lo que el desafío no estaba en el alumno, sino en la respuesta que la sociedad le daba a las necesidades educacionales de los alumnos, siendo ese el eje sobre el que discurrían las políticas implementadas por el Ministerio de Educación en esta materia. Posteriormente citó algunos datos estadísticos requeridos por la Comisión con anterioridad, afirmando que al año 2005 habían 105.000 estudiantes de escuelas especiales; 51.900 estudiantes integrados, esto es, que van a una escuela regular con un proyecto de integración; 513 alumnos en escuelas hospitalarias, que era una de las experiencias más relevantes de los últimos años; 64.000 estudiantes atendidos en grupos diferenciales, en más de 2.100 en grupos en escuelas. Agregó que la cobertura de educación especial, sea tanto en escuelas especiales como de integración o grupos diferenciales, alcanza a 220.000 estudiantes, existiendo desde luego aún desafíos importantes, tendientes a aumentar dicha cobertura. Señaló que existía un total de más de 1.000 escuelas especiales que atendían los distintos déficits. Precisó que el 60% de ellas, aproximadamente, atendía trastornos del lenguaje, y había también 19 escuelas hospitalarias. En cuanto al financiamiento de esta modalidad de atención, indicó que un alumno de una escuela especial tiene una subvención educacional distinta a la de un alumno de una escuela regular, ya que en el caso de la educación especial diferencial la subvención alcanza a $ 78.000, y en una escuela regular la subvención es de $ 23.000, sin jornada escolar completa. En el caso de que exista esta jornada escolar completa, la subvención para el alumno de educación especial es de $ 98.955, y para el estudiante regular es de $ 32.000. Agregó que en el caso de aquellos alumnos con discapacidades más complejas, como las visuales, auditivas o aquellas en que existen multiples déficits, a las cifras señaladas se le debían agregar $ 33.996 y $ 27.000 por estudiante, según se contara o no con jornada escolar completa, respectivamente, lo que sumaba más de $ 130.000 en estos casos de mayor complejidad. Manifestó que lo anterior obedecía al reconocimiento del Estado de que algunos déficits debían contar con mayores recursos, los que eran otorgados, ya que en los casos más extremos existían diferencias de casi el triple entre alumnos de educación especial y regular. Indicó que el último proyecto de ley en trámite, que modifica el decreto con fuerza de ley N° 2, incrementa aún más estas cifras, alcanzando en el caso de los alumnos de escuelas especiales con mayores déficits la suma de $ 160.000, lo que es más de 5 veces lo que recibe un alumno de una escuela regular. Hizo presente que ello llevaba aparejada una serie de exigencias respecto de los sostenedores, en cuanto a la manera de atender a estos estudiantes, el número de integrantes del grupo curso y los profesionales con que debe contar para su atención, ya que, reiteró, el Estado estaba destinando los recursos para atender las exigencias que conllevaba la atención de estos alumnos, entendiendo que incluso entre quienes tenían la misma discapacidad se daban grandes diferencias. Señaló que los recursos en este tema nunca iban a ser los suficientes, aunque reiteró que la proporción entre lo que se entregaba para un alumno regular y para un alumno de educación especial era claramente distinto y permitía avanzar en la atención de ellos. Reiteró que los alumnos que obtendrían este aumento para su atención eran aquellos con discapacidad intelectual severa, autismo, discapacidad visual y auditiva, disfasia severa y multidéficit. Con respecto a la evaluación para el ingreso de estudiantes, explicó que el proyecto de ley en cuestión estaba detenido por la presentación de un veto presidencial, referido a una inhabilidad que mejoraba la transparencia del sistema de diagnóstico, impidiendo que éste sea hecho por un profesional que pueda depender en términos laborales del sostenedor del establecimiento educacional o tenga relaciones de parentesco con él. Manifestó que se debía avanzar hacia un sistema de diagnóstico mejorado, ya que estos seguían siendo insuficientes y clínicos, debiendo llegarse a sistemas más complejos, que incluyan las alternativas educacionales, lo que se estaba trabajando con la Universidad Central. Recordó que a fines de la década de 1990 efectivamente el Ministerio de Educación había desarticulado los equipos multiprofesionales, estando actualmente en un proceso de reconformación de equipos, de manera de hacer posible su presencia para apoyo técnico pedagógico en aquellas escuelas que atienden alumnos con necesidades educativas especiales, sean éstas regulares o especiales. Indicó que el proyecto de ley que modificaba el decreto con fuerza de ley N° 2 consiste en un sistema de evaluación por equipos evaluadores, pero no necesariamente con personal inscrito en las secretarías regionales ministeriales de educación o por funcionarios del Ministerio de Educación. Señaló que también se estaba avanzando fuertemente en generar marcos curriculares comunes para los estudiantes de escuelas especiales y también regulares, con la Unidad de Currículo del Ministerio de Educación, adaptándolos de manera que no existan currículos paralelos sino adaptaciones curriculares del actual marco general. Agregó que, en ese sentido, se había dado un paso importante al certificar y reconocer los estudios de los niños de escuelas especiales, ya que no contaban con ese reconocimiento regular, otorgándoseles ahora licencias de educación básica y media, agregando un documento que señala las competencias y capacidades del alumno, en términos de su aprendizaje, facilitando su inserción laboral y su desarrollo. Hizo presente que en marzo próximo el Ministerio de Educación iniciaría un programa de capacitación a profesores en atención a la diversidad, lo que iba en la dirección del desarrollo de la inclusión escolar, materia sobre la que existían buenas experiencias, al igual que respecto de la integración, en que habían más de 50.000 niños integrados, con bastante éxito. Terminó señalando que se esperaba avanzar considerablemente una vez que se promulgue el proyecto de ley que modifica la subvención en educación especial, dado que se contenía una serie de instrumentos, además de contar con mayores recursos para un grupo de necesidades especiales. Añadió que se también se incorporaba el concepto de necesidades educativas transitorias y permanentes, permitiendo el primero de ellos ampliar y diversificar la atención a nuevas necesidades educativas especiales. o A.- ANTECEDENTES DE LOS FUNDAMENTOS DEL PROYECTO DE LEY CONTENIDOS EN EL MENSAJE ORIGINAL 1.Ley N° 19.284 En 1994, se dicta la ley N° 19.284, texto inspirado en el Plan de Acción Mundial para las Personas con Discapacidad, aprobado por Naciones Unidas, donde por primera vez en el país se trata a la discapacidad con un enfoque sistemático, con el objeto de propender a la plena integración social de las personas con discapacidad. El referido cuerpo legal, en líneas generales, enfatiza tres áreas para la acción estatal: prevención, rehabilitación y equiparación de oportunidades, estableciendo que las dos primeras son un deber del Estado, y, respecto de la tercera, destaca la eliminación de todo tipo de discriminación, permitiendo un acceso igualitario a las comunicaciones, al entorno físico y cultural, a la educación, al trabajo, y a los demás ámbitos de la sociedad. Asimismo, contempla la referida ley beneficios tributarios consistentes en exenciones arancelarias para la importación de objetos destinados al uso directo de personas con discapacidad. Por último, crea un servicio público autónomo para administrar el Fondo Nacional de la Discapacidad y financiar ayudas técnicas, planes, programas y proyectos, dirigidos a las personas cono discapacidad. 2.Actualización de la ley N°19.284 El Mensaje señala que luego de 10 años de vigencia de la ley N° 19.284, es necesario revisarla para actualizarla de acuerdo a los nuevos desafíos. Refuerzan la decisión, el estudio realizado por el Fondo Nacional de la Discapacidad en conjunto con el Instituto Nacional de Estadísticas, que dio como resultado que en Chile existe la cantidad de 2.068.072 personas que presentan algún nivel de discapacidad, constituyendo el 12,9% de la población total, respecto de las cuales, 917.939 personas sufren una disminución importante de su funcionalidad. El estudio refleja la nueva visión de la discapacidad desarrollada por la Organización Mundial de la Salud, dentro de un marco universal de cultura y respeto a los derechos humanos donde el énfasis se sitúa ahora en el entorno social y no sobre las deficiencias de las personas, reconociendo y valorando la diversidad y la igualdad de oportunidades, y abordando la discapacidad desde el ámbito de las políticas públicas; en este contexto, el proyecto establece una nueva definición de persona con discapacidad, fundado en los estudios ampliamente reconocidos por la legislación internacional. Asimismo, el Mensaje reconoce expresamente el valioso aporte de esta Comisión Especial de Discapacidad de la Cámara de Diputados y sus integrantes, quienes, desde el año 2002 en adelante, instaron al Ejecutivo para que se elaborara un proyecto de ley que refundiera todas las iniciativas parlamentarias que establecían beneficios para las personas con discapacidad, trabajo que sirvió de base para la iniciativa que se propone y que fueron recogidas por el Fondo Nacional de la Discapacidad en la formulación de este proyecto. B.- ANTECEDENTES DE LOS FUNDAMENTOS CONTENIDOS EN LA INDICACIÓN SUSTITUTIVA PRESENTADA POR EL EJECUTIVO. La exposición de motivos de la indicación reconoce que el proyecto dio un paso enorme al definir el derecho de equiparación de oportunidades como la ausencia de discriminación, directa o indirecta que tenga su causa en una discapacidad. En definitiva, precisa que la modificación propuesta durante el año pasado al H. Congreso dio un paso fundamental en la adecuación de la normativa nacional en materia de discapacidad. Reconoce, sin embargo, que las materias tratadas en el proyecto dicen relación con sólo uno de los frentes desde los cuales se asume el tema de la discapacidad en nuestro país, requiriendo la incorporación de otros elementos. Expresa que asumiendo el compromiso contraído con la Comisión Especial de Discapacidad de la H. Cámara de Diputados, se estudiaron las adecuaciones legales necesarias, en la construcción de un Sistema de Protección Social entendiendo por tal, el conjunto políticas, programas y acciones deliberadas de defensa ante los riesgos que impiden o limitan el despliegue de las personas, garantizando su ejercicio desde la gestación a la vejez. Así, la base de las adecuaciones que se presentan son las políticas públicas basadas en derechos. Este cambio exige una normativa en materia de discapacidad respetuosa de los principios de la dignidad inherente, la autonomía individual y la independencia de las personas; de no discriminación; participación e inclusión plena; el respeto por la diferencia y la aceptación de la discapacidad como parte de la diversidad y la condición humana; la igualdad de oportunidades; la accesibilidad y el respeto de las capacidades en evolución de los niños con discapacidad. La presente indicación sustitutiva se basa en un marco universal de cultura y respeto de los derechos, considerando los cambios de la sociedad moderna como la prolongación de la esperanza de vida; las enfermedades crónicas y los accidentes del trabajo, hacen que la situación de discapacidad se convierta en un fenómeno creciente y de común ocurrencia dentro de la humanidad. Refuerza la necesidad de adecuar la normativa nacional la adopción el pasado 28 de agosto, de la Convención Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad, que será presentada para su aprobación a la Asamblea General de las Naciones Unidas, cuyos principios y obligaciones son ya considerados por la presente indicación. Junto con lo anterior, el Gobierno estimó conveniente adecuar la estructura de la ley sobre discapacidad para permitir su fácil lectura y comprensión, ajustándola al cambio de paradigma. De ahí que la presente indicación se construye sobre la base de las modificaciones introducidas el año 2005 en la ley N° 19.284, originando así un nuevo proyecto de ley que se denomina: “De la igualdad de oportunidad e inclusión de las personas con discapacidad”. II. IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES DEL PROYECTO La idea matriz o fundamental del proyecto, como se explicara, es reemplazar la legislación vigente por otra que se adecue a los nuevos paradigmas, a los instrumentos jurídicos internacionales y a los avances del derecho comparado, para lograr la integración social y el acceso igualitario de las personas con discapacidad. Para lograr ese objetivo, el texto de la indicación sustitutiva en estudio consta de setenta y dos artículos permanentes y cuatro disposiciones transitorias, que, por una parte, mantienen el cambio del eje de la acción estatal desde el rol tradicional de asistencia al de proveedor de calidad de vida, contenido en el texto del proyecto original, y por la otra, incorporan los siguientes aspectos necesarios para la efectiva transversalidad de la discapacidad en el quehacer de la sociedad chilena y sus instituciones. LOS NUEVOS ASPECTOS: Las nuevas materias que se incorporan por la presente indicación son: Se refuerza del principio de no discriminación que inspira el sistema jurídico. Se señala que las personas con discapacidad disfrutarán en condiciones de igualdad con los demás; y se consagra el deber del Estado de garantizar el derecho a la igualdad y equiparación de oportunidades de las personas con discapacidad, así como la prevención y rehabilitación de las discapacidades. Para facilitar la aplicación e interpretación del cuerpo normativo integral que se construye, se incluyen un conjunto de definiciones, destacándose la de discriminación arbitraria, ayudas técnicas, servicios de apoyo, cuidador y dependencia, todas las cuales siguen los ejes centrales del proyecto. Se incorpora un título que trata de la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad como un derecho compuesto por la ausencia de discriminación y la adopción de medidas de acción positiva. Se establecen acciones u omisiones para cuando se omite o vulnera el derecho a la igualdad de oportunidades y se incorpora el deber del Estado de garantizar condiciones de accesibilidad y no discriminación, realizar ajustes razonables y prevenir conductas de acoso. Se incorpora un párrafo especial relativo a las mujeres y niños con discapacidad, y a las personas con discapacidad en situación de dependencia. Se contemplan medidas de igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad, destacando en las de accesibilidad el reconocimiento de la lengua de señas como el medio de comunicación natural de la comunidad sorda, estableciendo la obligación del Estado de fomentar la formación en lengua de señas y su uso en espacios institucionales, tanto públicos como privados. También se establece la obligatoriedad para la televisión abierta y por cable de incorporar mecanismos de comunicación audio visual para las personas con discapacidad auditiva. En materia de educación, se establece que el Estado garantizará el acceso de todas las personas con discapacidad a los establecimientos públicos y privados comunes de enseñanza o establecimientos de educación especial. Por otra parte, se instaura que la Educación Especial es una modalidad del sistema escolar que provee servicios y recursos especializados, tanto a los establecimientos de enseñanza regular como a las escuelas especiales, con el propósito de asegurar aprendizajes de calidad a niños, niñas y jóvenes con necesidades educativas especiales asociadas o no a una discapacidad, asegurando el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades, para todos los educandos. En materia de inserción laboral, se autoriza la suscripción del contrato de aprendizaje sin limitación de edad y se instituye la reserva de cupos en la dotación del personal de los servicios públicos para personas con discapacidad. En cuanto a exenciones arancelarias, se incrementa el valor máximo de los vehículos susceptibles de esta franquicia, acorde con los precios de mercado ampliándose el beneficio a todas las personas con discapacidad, su familia y guardadores. Además, se propone simplificar el procedimiento para impetrar el beneficio arancelario en caso de importación de ayudas técnicas y elementos de apoyo, sustituyendo el sistema de reintegro por un mecanismo de liberación de aranceles. Se incorpora, también, el beneficio establecido para otros casos en el Código Tributario, de pago fraccionado del Impuesto al Valor Agregado por la importación de vehículos o ayudas técnicas y elementos de apoyo. Se elimina la exigencia de estar inscrito en el Registro Nacional de la Discapacidad para acceder a beneficios que otorga el Estado, manteniéndose como registro de fe pública para casos determinados como el uso de estacionamientos preferentes y perros de asistencia. Se fortalece el sistema de defensa de los derechos de las personas con discapacidad, elevando las sanciones establecidas para el caso de infracción. Finalmente, y objeto de adecuar la normativa a la manera de trabajar del Fondo Nacional de la Discapacidad, se crea el cargo de Director Nacional, reemplazando el de Secretario Ejecutivo, y los de Subdirector Nacional y Directores Regionales. III. DISCUSIÓN DEL PROYECTO. a)Discusión general. En el período de discusión general, efectuado sobre la base del mensaje original, la Comisión realizó audiencias públicas y recibió la opinión de diversas personas e instituciones vinculadas e interesadas en la materia, producto de cuyas observaciones, estimó que era absolutamente insuficiente el articulado propuesto en la iniciativa original. Por ese motivo, estando de acuerdo con la idea central del proyecto de ley, solicitó al Ejecutivo que estudiara y propusiera un texto sustitutivo del primero, situación que ocurrió luego de varios meses. La Comisión, sin embargo, compartió los fundamentos principales de la iniciativa y procedió a aprobar, por unanimidad de los presentes, la idea de legislar. Concurrieron a dicho acuerdo los Diputados señores Accorsi, Cornejo, Hernández, Kast y la Diputada señora Sepúlveda. Cabe hacer presente que, una vez ingresada a trámite legislativo la indicación sustitutiva del proyecto, que reemplaza totalmente el texto del articulado, la Comisión procedió a ratificar, por unanimidad, el acuerdo adoptado con anterioridad, atendido su nuevo contenido y a que gran parte de los Diputados miembros de la Comisión no son los mismos que habían participado en la primera votación, pues hubo cambio de período legislativo e integración parlamentaria. Participaron en esta votación las Diputadas señoras Allende, Muñoz, Turres y Valcarce, y los Diputados señores Accorsi, Bobadilla, De Urresti, Lobos y Sabag. b)Discusión particular. Como se señaló, la Comisión acordó, por unanimidad, efectuar su discusión particular en base a la indicación sustitutiva del texto original, presentada por el Ejecutivo, en consideración a que esta recoge los aspectos fundamentales que contenía la iniciativa primitiva, junto con las principales observaciones y objeciones planteadas por los Diputados integrantes y por las personas e instituciones que expusieron en la etapa de audiencias públicas realizadas durante la discusión general del proyecto. Texto de la indicación sustitutiva: Título Preliminar Objeto, principios y definiciones Artículo 1°. Tiene por finalidad establecer que el objetivo de esta ley es lograr el efectivo ejercicio del derecho a la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad. Sin discusión, se aprobó por unanimidad el título y el artículo. Artículo 2°. Especifica y define los principios de vida independiente, accesibilidad universal, diseño universal, intersectorialidad, participación y diálogo social a que debe darse cumplimiento en la aplicación de esta ley. Sin discusión, se aprobó por unanimidad. Artículo 3°. Consagra como deber del Estado garantizar el derecho a la igualdad y equiparación de oportunidades de las personas con discapacidad, así como la prevención y rehabilitación de las discapacidades. Sin discusión, se aprobó por unanimidad. Artículo 4°. Define qué se entiende por persona con discapacidad, entregando a un reglamento la forma de determinar la existencia de una discapacidad y su calificación. El representante del Ejecutivo explicó que la participación está referida a las actividades no sólo de la vida diaria, sino también tiene relación a acciones sociales, económicas, políticas y culturales. Se acordó, para mejorar la redacción, en el inciso primero, anteponer la frase “o participar en” a la expresión “una o más actividades”, eliminando “o su participación”, después de “vida diaria”. Algunos integrantes manifestaron dudas acerca del plazo dentro del cual se dictará el reglamento y la razón por la cual no se establece en esta ley la forma de determinar la existencia y calificación de una discapacidad, se respondió que el reglamento tiene por finalidad regular la calificación de una discapacidad para acceder a beneficios estatales, no obstante los derechos consagrados en esta iniciativa, como el de igualdad, se adquieren per se, sin necesidad de calificación. En la actualidad, se dijo, existe un reglamento que regula la calificación, pues resulta difícil determinar, en la ley, todos y cada uno de los elementos que deben servir de base para la calificación de cada discapacidad atendida la gran cantidad de ellas que pueden afectar a una persona, además de que los criterios no pueden ser rígidos sino que varían en el tiempo por lo que es inadecuado establecerlos en una ley. Sometido a votación, se aprobó por unanimidad, el artículo propuesto con la modificación referida. Artículo 5°. Consta de cinco letras que definen, para efectos de la aplicación de la ley en estudio, la discriminación arbitraria, ayudas técnicas, servicios de apoyo, cuidador y dependencia. La Comisión, por unanimidad, acordó efectuar votación separada de cada una de las letras de este artículo. Letra a). Define como “discriminación arbitraria” a toda distinción, exclusión o restricción fundada en la discapacidad que implique la privación, perturbación o amenaza en el goce o ejercicio de derechos. Puesta en votación, se aprobó por unanimidad. Letra b). Define como ‘ayudas técnicas’ los elementos o implementos requeridos por una persona con discapacidad para prevenir la progresión de ésta, mejorar o recuperar su funcionalidad, o desarrollar una vida independiente. Sobre este punto se produjo un intercambio de opiniones, atendido que algunos miembros observaron que los programas del Fonadis que financian los fondos concursables apuntan a la postulación de proyectos o a financiamiento de ayudas técnicas sillas de ruedas estándar, muletas, bastones canadienses, andadores o burritos para discapacitados físicos, regletas y punzones para discapacitados visuales pero no a la prestación de servicios de apoyo permanente, como la atención de fonoaudiólogos u otros profesionales. Por ello, estuvieron contestes en dejar establecido que debiera incorporarse a los servicios dentro de las ayudas técnicas para que puedan ser subsidiados por estos fondos concursables. El representante del Ejecutivo explicó que, presupuestariamente, no es viable para el Fonadis financiar servicios de apoyo permanente ni medicamentos, no obstante existen otras instancias dentro de la administración pública, como el Ministerio de Salud que sí subsidian parte de la rehabilitación para los discapacitados. Agregó que, la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, y la legislación comparada diferencia los conceptos de ‘ayudas técnicas’ y ‘servicios de apoyo’. Además, estos últimos pueden implican innumerables requerimientos de distintas naturaleza. La Administración del Estado contempla variadas instancias que brindan ayudas técnicas que incluso exceden las del Fonadis, sin dejar de reconocer que no hay suficiente coordinación entre ellas. Por lo demás, el artículo 62, de esta iniciativa, en su letra c), entre las funciones del Fonadis, establece la de financiar, total o parcialmente, la adquisición de elementos, implementos o servicios de apoyo requeridos por una persona con discapacidad para mejorar su funcionalidad y autonomía personal. Asimismo, advirtió que esta iniciativa entrega al Estado el deber de ejecutar proyectos y medidas de apoyo a las personas con discapacidad, lo que implica una obligación transversal que exigirá un mayor nivel de coordinación entre los diversos entes que deben entregar tales sistemas de apoyo. Es el aparato estatal el que debe buscar fórmulas para garantizarlos. Sometida a votación la letra b), se aprobó por unanimidad. Letra c). Define “servicio de apoyo” como toda prestación de asistencia, intermediación o cuidado, para que una persona con discapacidad pueda realizar las actividades de la vida diaria o participar en el entorno social, económico, laboral, educacional, cultural o político. Puesta en votación la letra c), se aprobó por unanimidad. Letra d). Establece que “cuidador” es aquel que proporciona asistencia permanente, gratuita o remunerada para la realización de actividades de la vida diaria, en el entorno del hogar, a personas con discapacidad, sin que necesariamente las unan vínculos de parentesco. Los diputados y diputadas Accorsi, Allende, Bobadilla, Sabag, Sepúlveda, Turres y Valcarce, presentaron una indicación para reemplazar la frase “sin que necesariamente las unan” por “estén o no unidos por”. Se aprobó, la letra d) y la indicación por la mayoría de seis votos a favor y uno en contra. Letra e). Define “dependencia” como el estado permanente de quienes, por deficiencias físicas, mentales o sensoriales, ligadas a la falta o pérdida de autonomía, requieren atención o ayuda para realizar las actividades esenciales de la vida. Se aprobó por unanimidad. Título I Derecho a la Igualdad de Oportunidades Párrafo 1° De la igualdad de oportunidades Artículo 6°. Establece que la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad es un derecho compuesto por la ausencia de discriminación y la adopción de medidas de acción positiva, orientadas a evitar o compensar las desventajas de una persona con discapacidad para participar en todos los ámbitos de la vida social. Se aprobó, sin debate, por unanimidad el título, párrafo y artículo. Artículo 7°. Esta norma entrega al Estado el deber de establecer medidas contra la discriminación a través de condiciones de accesibilidad, realizar ajustes razonables y prevenir conductas de acoso. Se acuerda sustituir en el inciso tercero la palabra “actitudinal” por “de actitud”. Sometido a votación, el artículo con la modificación referida, se aprobó por unanimidad. Párrafo 2° De las mujeres y los niños y niñas con discapacidad, y de las personas con discapacidad por causa mental La Comisión acordó, por unanimidad sustituir la denominación del párrafo 2°, por el siguiente: “De las personas con discapacidad en situación especial de vulnerabilidad”. Artículo 8°. Esta norma, referida a las mujeres y niñas con discapacidad, encarga al Estado la promoción del ejercicio de sus derechos, especialmente, respecto a sexualidad, salud reproductiva y a constituir una familia. Consultado el representante del Ejecutivo la razón por la que no se incluyó a los niños en esta disposición, como lo señala el nombre del párrafo, explicó que la finalidad de éste es regular una especie de discriminación agravada, pues se trata de personas con discapacidad en situación especial de vulnerabilidad. El Comité Especial de la Asamblea de Naciones Unidas, encargado de elaborar una convención amplia e integral que promueva y proteja los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad, contempló normas específicas para proteger a las mujeres y niñas con discapacidad, cuyo tratado específico, la Convención sobre Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, no las contemplaba expresamente y, si bien la Convención sobre los Derechos del Niño se refiere a los con discapacidad, el Comité decidió establecer un artículo especial. Las mujeres y niñas con discapacidades enfrentan una mayor discriminación que otras mujeres, no sólo laborales sino que también una mayor vulnerabilidad respecto a su sexualidad y salud reproductiva. Algunos integrantes coincidieron en la necesidad de esta norma debido a la frecuencia con que las mujeres y niñas con discapacidad mental sufren violaciones, con el consecuente embarazo que puede producirse. Además, se consideró importante garantizarles la posibilidad de constituir familia. Otros opinaron, en cambio, que este artículo es discriminatorio respecto a los niños con discapacidad mental que también son abusados sexualmente debido a su condición de vulnerabilidad. El representante del Ejecutivo explicó que el párrafo 2° distingue tres grupos vulnerables: En el artículo 8° se refiere a las mujeres y niñas con discapacidad; en el artículo 9° a los niños en general con discapacidad, según la Convención de Derechos del Niño. y en el artículo 10, a las personas –hombre y mujerescon discapacidad por causa mental. Se presentó una indicación de los señores Accorsi, Aedo, Bobadilla y Sabag, y de las señoras Sepúlveda y Valcarce, para agregar la expresión “niños”, a continuación de niñas. Puesto en votación el artículo con la indicación, se aprobó por la mayoría de seis votos a favor y dos en contra. Artículo 9°. Esta disposición garantiza a los niños con discapacidad el pleno disfrute de sus derechos en condiciones de igualdad con los demás niños, para lo cual el Estado debe adoptar las medidas necesarias que tiendan a que especialmente vivan en un entorno familiar, a la salud, a la educación, a las oportunidades de recreación y a desarrollar sus capacidades y aptitudes. Los integrantes señores y señoras Accorsi, Aedo, Allende, Bobadilla, Sabag, Sepúlveda y Valcarce, presentaron una indicación para agregar el sustantivo “niñas”, a continuación de “niños”. En el transcurso del debate, la Comisión consideró absolutamente insuficiente el contenido de este artículo porque no señala la forma en como se hará efectivo lo que declara. El Ejecutivo, a petición de la Comisión, presentó una indicación, para agregar un inciso tercero del siguiente tenor: “Los niños y niñas, menores de 6 años, tienen derecho a recibir del Estado atención temprana a las necesidades que presenten por causa de trastornos del desarrollo o déficit de salud que puedan derivar en discapacidad o agravar la ya existente” Los representantes del Ministerio de Planificación señalaron que la indicación presentada a este artículo dice relación con la implementación del programa Chile Crece Contigo, que permitirá a sus destinatarios recibir ayudas técnicas sin la necesidad de acreditar mediante las vías tradicionales su respectiva discapacidad, lo que abre la puerta a que los menores de edad puedan acceder a estos beneficios. Del mismo modo, indicaron que cuando se comenzó a discutir el tema de los grupos vulnerables, a nivel del Gobierno, se pensó que ello obligaría al Estado en todas y cada una de sus acciones, de lo cual esta norma era un primer paso. La Ministra de Planificación agregó que este programa se implementará con recursos de Fonadis, pero a través de los municipios correspondientes, a las familias que calificaran en base a los datos contenidos en su respectiva ficha de protección social, destinando dichos recursos a ayudas técnicas. Añadió que también a través de la Junta Nacional de Jardines Infantiles (Junji) y de la Fundación Integra se entregarán estos recursos, dentro de las prestaciones no consideradas como universales, en forma gradual. Hizo presente que con este programa se crea un fondo para la atención de niños con rezago, con el cual se podrán crear las necesarias capacidades de derivación, todo ello vinculado a los centros de atención comunitaria. Los miembros de la Comisión manifestaron su complacencia por el tenor de la indicación, ya que significa orientar los esfuerzos de las autoridades hacia el área de la prevención, lo que les parecía sumamente relevante y valorable. Sin perjuicio de lo anterior, señalaron que la norma pudo haber sido un poco más específica, en cuanto concebir y regular el tema de la discapacidad en relación a los programas de Gobierno implementados por las autoridades, y a los cuales se había hecho mención. El artículo, con las indicaciones, se aprobó por la unanimidad de los integrantes presentes. Artículo 10. Esta norma se refiere a las personas con discapacidad mental, obligando al Estado a adoptar las medidas necesarias para asegurar el pleno disfrute de sus derechos, en condiciones de igualdad con los demás, y para evitar que sean víctimas de violencia o abuso. Asimismo, se propenderá a su rehabilitación. Los señores Accorsi, Aedo, Bobadilla y Sabag, y las señoras Allende, Muñoz, Sepúlveda y Valcarce, presentaron una indicación, para agregar un inciso tercero del siguiente tenor: “El Estado debe promover la autonomía de las personas con Discapacidad y atender a las personas en situación de dependencia”. Sin embargo, luego de un breve intercambio de ideas con la representante del Ejecutivo, decidieron complementar la idea manifestada en la indicación y consintieron en plasmarla en un nuevo artículo, que se indica a continuación. Sometido a votación el artículo 10, se aprobó, en los mismos términos propuestos, por la unanimidad de los presentes. Artículo Nuevo (pasó a ser 11) Los señores Bobadilla, y Sabag, y las señoras Allende, Muñoz, Sepúlveda y Turres, aprobaron, sin discusión, por unanimidad, el siguiente texto para un artículo nuevo que se incorpora: “El Estado promoverá la autonomía personal y la atención a las personas en situación de dependencia a través de prestaciones o servicios, los que se entregarán en forma equitativa, sin perjuicio de la contribución que puedan efectuar de acuerdo a su capacidad económica, tipo de servicio y costo del mismo. La atención de las personas con discapacidad en situación de dependencia deberá facilitar una existencia autónoma en su medio habitual y proporcionar un trato digno en todos los ámbitos de su vida personal, familiar y social.”. Título II Calificación y Certificación de la Discapacidad Artículo 11.(pasó a ser 12) Establece que serán las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez (Compin), dependientes del Ministerio de Salud, las autorizadas para calificar la discapacidad, como asimismo, las instituciones públicas y privadas reconocidas por ese ministerio, para esos efectos. Indica su integración, la que será de acuerdo a la naturaleza de la discapacidad. Instaura que la certificación de la discapacidad sólo será de exclusiva competencia de las Compin, y recalca que se trata de un proceso voluntario. Los integrantes presentes estuvieron muy de acuerdo en la conveniencia de establecer un plazo a los organismos encargados de pronunciarse sobre la discapacidad de una persona con el fin de no dejar en la indefensión a quienes así lo solicitaren, al transcurrir muchas veces largos períodos sin que se emita el pronunciamiento, ocasionando severos perjuicios a las personas que dependen de ello para la obtención de ciertos beneficios. La representante del Ejecutivo indicó que la determinación del plazo mencionado no era necesaria, puesto que para toda la administración pública operaba la ley N° 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado, y que al respecto establece plazos para la resolución de solicitudes y prevé los efectos que deben seguirse de la inactividad de los organismos encargados de resolverlas. El señor Sabag, con la adhesión de las señoras Allende, Muñoz, Sepúlveda y Turres, y de los señores Bobadilla y De Urresti, presentaron una indicación para agregar, entre los profesionales que se enumeran para integrar las Compin, a un fonoaudiólogo, a continuación del psicólogo. Puesto el artículo en votación, con la indicación propuesta, se aprobó por la unanimidad de los presentes. Artículo 12.(Pasó a ser 13) Prescribe que será un reglamento suscrito por los ministros de Salud y Planificación, el que contendrá los criterios de calificación de la discapacidad, los que deberán fundarse en los instrumentos validados por la Organización Mundial de la Salud . Establece el procedimiento de recalificación de la discapacidad, por agravamiento o mejoría, el que no podrá ocurrir sino después de dos años de la resolución respectiva. El debate de este artículo se centró en las dudas de los integrantes presentes en cuanto a que la certificación debía hacerse de manera uniforme en todo el país, ya que las distintas regiones presentan singularidades que influyen en las posibilidades de una persona con discapacidad, según si se encuentra en la capital o en una región más alejada, o aún entre regiones del norte y sur del país, o bien si se trata de una zona urbana o rural. Se agregó que los costos de acceso de las personas con discapacidad a los lugares de atención eran altísimos, por lo que se les debiera facilitar esa labor permitiendo que sus propios médicos tratantes calificaran el agravamiento o mejoría, o incluso extendiendo la posibilidad de certificar estos hechos a otras instituciones establecidas, al menos, en las ciudades cabeceras de provincia. Se hizo especial hincapié en que en nuestra legislación se insistía en hacer recaer el peso de la prueba en los afectados, en circunstancias que se establece precisamente un nuevo concepto en esta materia. Se estimó, relacionando los procesos de calificación y recalificación, que sería conveniente proponer al Ejecutivo que la calificación de la discapacidad se hiciese en los mismos hospitales donde se brinda la atención, con la posibilidad de apelar ante la Compin respectiva, e incluso se pudiesen incorporar como antecedentes a considerar algunos certificados que no hubiesen sido evaluados con anterioridad. La Comisión estimó que el plazo de dos años establecido para que una persona pudiera solicitar la recalificación de su discapacidad era demasiado largo, en el caso de existir agravamiento o mejoría, toda vez, que la priva de la posibilidad de solicitar y obtener beneficios derivados de esta condición. En atención a lo anterior, se acordó solicitar a los representantes del Ejecutivo estudiar las observaciones planteadas y reformular el párrafo destinado a las Compin y la calificación y recalificación de la discapacidad. En representación del Ejecutivo, el Director de la Comisión de Medicina Preventiva, manifestó que uno de los elementos centrales en el proceso de modernización de las Compin, actualmente en estudio, dice relación con la certificación de las discapacidades y el modo de hacerlas más expeditas; respecto del uno de los puntos en discusión, señaló no estar de acuerdo con establecer plazos rígidos para la recalificación, con nuevos antecedentes. Recogiendo algunas de las aprensiones de los miembros de la Comisión, el Ejecutivo formuló la siguiente indicación sustitutiva del artículo 12, contenido a su vez, en su propia indicación en estudio: Para reemplazar el artículo 12, por el siguiente: “Artículo 12.- Los criterios uniformes y procedimientos de calificación de la discapacidad, se contendrán en un reglamento de los Ministerios de Salud y de Planificación, los que deberán fundarse en las normas e instrumentos validados por la Organización Mundial de la Salud. El Ministerio de Salud podrá establecer, mediante resolución, protocolos e instrucciones técnicas que pemitan aplicar e implementar estos criterios uniformes. La calificación de la discapacidad deberá hacerse de manera uniforme en todo el territorio nacional, garantizando con ello la igualdad de condiciones para el acceso de las personas con discapacidad a los derechos y servicios que la ley contempla. La calificación de la discapacidad deberá efectuarse dentro del plazo máximo de 20 días contado desde la solicitud del trámite, la que deberá contener los requisitos establecidos en el reglamento. La certificación de la discapacidad deberá expedirse dentro de los 5 días siguientes contados desde la fecha de la calificación. Toda persona tiene derecho a la recalificación de su discapacidad por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, previa solicitud fundada del interesado. No podrá solicitarse la recalificación más de una vez en cada año calendario, a menos que esta solicitud se fundare en hechos o antecedentes nuevos, no vinculados a las circunstancias que dieron lugar a la calificación.”. Puesto en votación se aprobó por la unanimidad de los diputados y diputadas presentes. Artículo 13.- (Pasó a ser 14) Mediante este artículo se autoriza a las Compin para requerir de las instituciones de salud públicas o privadas, como asimismo, de los profesionales que hubiesen intervenido en el tratamiento de las personas con discapacidad, los antecedentes clínicos necesarios para las correspondientes evaluaciones. Establece para todos ellos, la obligación de proporcionarlos. Se aprobó, sin debate, por la unanimidad de los presentes. Artículo 14.- (Pasó a ser 15) Instala en la persona que se esté calificando o recalificando, la obligación de concurrir a exámenes y entrevistas cuando lo demande la respectiva Compin, bajo pena de declarar el abandono del procedimiento si se produce, por su causa, una inactividad de más de treinta días. El debate se centró en las dificultades que muchas veces se presentan para que personas con discapacidad puedan acceder a los lugares donde existen oficinas de la Compin; algunos integrantes estimaron necesario contar con algún mecanismo o beneficio que permitiera a estas personas poder desplazarse sin incurrir en mayores costos, solicitando a los representantes del Ejecutivo que se estudiara tal alternativa. La Comisión aprobó, sin más debate la norma, por la unanimidad de los presentes. Artículo 15.(Pasó a ser 16) Establece que una vez certificada la discapacidad de una persona por la respectiva Compin, podrá recurrir al Registro Nacional de la Discapacidad a solicitar su inscripción. En el debate se coincidió en la importancia que reviste el Registro Nacional de la Discapacidad, puesto que permite contar con datos oficiales acerca del número de personas con alguna discapacidad, cuestión que es de primera relevancia al momento de efectuar una adecuada formulación de las políticas públicas en este tema. Igualmente hubo consenso en que no debiera ser de cargo de las mismas personas el solicitar la inscripción en el Registro, sino que debería poder lograrse a través de un oficio directo de la Compin al Registro La representante del Ejecutivo acotó que en la actualidad no era necesario estar inscrito en el Registro para poder acceder a beneficios y otras ayudas estatales, ya que éste cumplía más bien funciones de tipo estadístico y de ayuda a la formulación de políticas públicas sobre el particular. Las diputadas señoras Allende, Muñoz y Turre, y los diputados señores Lobos y Sabag, presentaron una indicación para sustituir el artículo por el siguiente: “La Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, una vez que certifique la discapacidad, remitirá los antecedentes al Registro Nacional de la Discapacidad, para su inscripción. Puesto en votación el artículo conjuntamente con la indicación, se aprobó por la unanimidad de los integrantes presentes. Título III Prevención y Rehabilitación Artículo 16.(Pasó a ser 17) Consagra, por una parte, el deber del Estado en la prevención de las discapacidades y en la rehabilitación de las mismas, y por la otra, el derecho de las personas con discapacidad de acceder a ella, como asimismo, el deber de su familia y de la sociedad en su conjunto. Este artículo fue aprobado en los mismos términos propuestos, por la unanimidad de los integrantes presentes. Párrafo 1° Prevención Artículo 17.(Pasó a ser 18) Define a la prevención de la discapacidad como toda acción, pública o privada, que tenga por finalidad impedir que una persona experimente una disfunción que restrinja su participación en la vida diaria. Algunos parlamentarios consideraron que la definición del concepto de prevención de la discapacidad no estaba suficientemente definido en la norma propuesta por el Ejecutivo, toda vez, que el utilizar el vocablo “disfunción” se podría entender que se trata de una anomalía temporal en una función, lo que resultaba amplísimo desde un punto de vista médico. Por lo mismo, señalaron la conveniencia de sustituir dicho concepto por el de “deficiencia”, atendido que daba mejor cuenta de lo que se quería expresar en la norma. El señor Sabag, conjuntamente con el señor Lobos y las señoras Allende, Muñoz y Turres, presentaron una indicación para reemplazar, en el inciso primero, el vocablo “disfunción”, por la palabra “deficiencia”, con el propósito de que el concepto coincida con la terminología y esté de acuerdo con los parámetros de la Organización Mundial de la Salud. Puesto el artículo en votación conjuntamente con la indicación, fue aprobado por la unanimidad de los integrantes presentes. Artículo 18.- (Pasó a ser 19) Establece que en la adopción de las acciones, medidas, planes y programas de prevención, se deberán considerar los factores de riesgo de la discapacidad, tales como los desórdenes genéticos, lesiones, accidentes viales y laborales, entre otros. Asimismo, consagra la obligación del Estado de informar de modo permanente y actual sobre los lugares, conductas y condiciones que pueden causar discapacidad. Puesto en votación se aprobó, sin discusión, por la unanimidad de los integrantes presentes. Párrafo 2° Rehabilitación Artículo 19.- (Pasó a ser 20) Define la rehabilitación integral como el conjunto de acciones y medidas que tienen por finalidad que las personas con discapacidad alcancen el mayor grado de participación y capacidad de ejercer las actividades esenciales de la vida cotidiana, en consideración a la disfunción que cause la discapacidad. Igualmente instaura la rehabilitación como un derecho de toda persona y al acceso a los apoyos, terapias y profesionales que la hagan posible. La Diputada señora Muñoz hizo presente que le parecía demasiado amplia la redacción, puesto que el Estado se está comprometiendo a algo que no podrá cumplir, dándole a muchas personas con discapacidad esperanzas en algo que no podrán exigir. Hizo especial hincapié en que estaría de acuerdo si tales compromisos pudieran ser cumplidos, pero que le parecía poco serio mantener la redacción propuesta. En razón de lo anterior, se mostró partidaria de abstenerse de aprobar el artículo. En otro orden, el señor Sabag, conjuntamente con el señor Lobos y las señoras Allende, Muñoz y Turres, presentaron una indicación para sustituir, en el inciso primero, el vocablo “disfunción”, por la palabra “deficiencia”, por las mismas consideraciones hechas valer en el artículo anterior. Puesta en votación la indicación, se aprobó por la mayoría de 4 votos a favor y 1 abstención. Artículo 20.- (Pasó a ser 21) Consagra la participación e integración de la familia, o de la persona que la tenga a su cuidado, en el proceso de rehabilitación de una persona con discapacidad,. Asimismo, establece la rehabilitación con base comunitaria y la obligación del Estado de asistencia en salud mental para la persona que se encuentre en el proceso, la que incluso podrá extenderse a su familia. Los diputados presentes señalaron que les parecía del todo conveniente el que el proyecto contemple esta norma, ya que la rehabilitación era uno de los principales objetivos que se debe perseguir. Sin perjuicio de ello, se planteó la duda de si la rehabilitación a la que propende el Estado debe ser sólo en base comunitaria, es decir, que esté principalmente a cargo de la misma sociedad, o si debe plantearse como una labor a concretar en centros hospitalarios especializados o que cuenten al menos con los medios apropiados; los representantes del Ejecutivo acotaron que la sustancia del proyecto apunta a lograr una rehabilitación integral, siendo lo más importante el que exista un complemento efectivo entre todos los factores que puedan contribuir a lograrla. Se esbozó también la posibilidad de que la asistencia a la familia pueda ser obligatoria, no dejando en manos de las instituciones encargadas el decidir a cuál familia se le otorga apoyo, ante lo cual la representante del Ejecutivo sostuvo que la idea es precisamente que exista un margen de discrecionalidad, con el objeto que se apliquen estas ayudas sólo cuando sea necesario y así haya sido solicitado por las propias familias. En el debate se planteó si la existencia de esta norma, sin perjuicio de estar todos de acuerdo en la necesidad de institucionalizar estas ayudas, no obstaría a la formación de instituciones u organismos del Estado que se encargaran de cumplir estas funciones, a lo que los representantes del Ejecutivo indicaron que esta norma impone la obligación de llegar al nivel de la comunidad para prestar las ayudas propias de la rehabilitación, sin embargo, la responsabilidad preferente en esta tarea correspondía siempre al Estado. Posteriormente, y estando de acuerdo con las explicaciones dadas, los integrantes presentes señalaron que sería positivo incorporar alguna frase, o si era necesario otro artículo, que diera cuenta de la necesaria complementación que debería existir en este tema entre las obligaciones explícitas que corresponden al Estado y la labor que debe asumir la comunidad toda. Puesto en votación, el artículo fue aprobado, en los mismos términos, por la unanimidad de los presentes. Título IV Medidas para la igualdad de oportunidades Párrafo 1° Medidas de Accesibilidad Artículo 21.- (Pasó a ser 22) Consagra la obligación para las personas o instituciones que ofrezcan postulaciones que exijan rendir pruebas de admisión, de efectuar los ajustes razonables para adecuar los procedimientos de selección que resguarden la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad. Este artículo fue ampliamente discutido por los parlamentarios, quienes hicieron presente sus inquietudes en relación a algunas imprecisiones que contendría el proyecto en este punto. Sobre el particular, señalaron que se puede aclarar que al decir “institución”, en el inciso primero, se hace referencia tanto a aquellas que fueran públicas como a las privadas, además de que conviene sustituir el término “razonables” por “necesarios”, ya que la primera expresión parece dejar un margen más amplio a la interpretación de lo conveniente. Algunos integrantes se mostraron más partidarios de establecer incentivos para el ofrecimiento de condiciones de igualdad de oportunidades que de sancionar su incumplimiento, ya que en su opinión es más efectivo. En este sentido, los representantes del Ejecutivo señalaron que existían tales incentivos en materia laboral y educacional, agregando que el término “ajuste razonable”, se encontraba definido en el artículo 7° del proyecto , por lo que tenía un sentido específico, definido, y no susceptible de tener otra interpretación. Las señoras Allende y Turres, y los señores Accorsi, Bobadilla, y Sabag, presentaron una indicación para agregar, la oración “pública o privada”, a continuación del sustantivo “institución”, con el objeto de clarificar que la obligación abarca ambos tipos de organismos; asimismo, para reemplazar el vocablo “razonables” por “necesarios”, cada vez que aparezca, con el fin de darle un sentido más imperativo a la norma analizada. Puesto en votación el artículo con la indicación que contiene dos modificaciones, fue aprobado por la unanimidad de los integrantes presentes. Artículo 22 (Pasó a ser 23) Obliga, para posibilitar a la población con discapacidad auditiva el acceso a la programación, aplicar mecanismos de comunicación audiovisual en las transmisiones de los canales de televisión abierta y proveedores de televisión por cable, e incorpora el lenguaje de señas y el subtitulado, en las campañas de servicio público financiadas con fondos públicos. La señora Turres, y los señores Accorsi, Bobadilla, y Sabag, presentaron una indicación para sustituir la expresión “aplicar”, por “deberá aplicar”, con el objeto de hacerla más imperativa. Puesto en votación el artículo con la indicación, fue aprobado por la unanimidad de los integrantes presentes. Artículo 23.- (Pasó a ser 24) Prescribe el deber del Estado de fomentar el lenguaje de señas y su uso en espacios institucionales, tanto públicos como privados. Los representantes del Ejecutivo explicaron que la idea de esta norma es fomentar el reconocimiento de la lengua de señas, labor en la cual se está trabajando en conjunto con el Ministerio de Educación. Del mismo modo, señalaron que no es conveniente establecer la lengua de señas como oficial porque restringiría la posibilidad de la población con discapacidad de acceder a otros lenguajes distintos, más modernos o más fáciles de aprender, toda vez, que no hay en este tema una opinión única, existiendo desde luego varios lenguajes de señas que pueden ser aplicables. Posteriormente, se suscitó una discusión entre los miembros presentes en torno a los medios de que puede disponer la administración del Estado y los funcionarios públicos que ejercen sus funciones para dar una adecuada atención a las personas con discapacidad existiendo siempre consenso en que debe existir alguna capacitación de los funcionarios públicos al respecto. Se insistió en la necesidad de incorporar el lenguaje de señas en la educación de los menores de edad, porque para una persona sin discapacidad es mucho más fácil aprender el lenguaje de señas que para una persona que sí la tenía aprender la lectoescritura, precisamente por la falta de alguno de los elementos que la facilitan. En este sentido, se aprobó una indicación que incorpora estas ideas, en torno a reforzar la formación y capacitación en lenguaje de señas para el común de la población. Las señoras Muñoz y Sepúlveda, y los señores Accorsi, Bobadilla, Meza y Sabag, presentaron una indicación para agregar, a continuación de la palabra “formación”, la frase “y capacitación”. El artículo con la indicación se aprobó por la unanimidad de los integrantes presentes: Artículo 24 (Pasó a ser 25) Impone la obligación a las bibliotecas de acceso público de contar con material para personas con discapacidad de causa sensorial, como asimismo, el considerar facilidades, ajustes razonables y prestación de servicios de apoyo para su atención. Las señoras Muñoz y Sepúlveda, y los señores Accorsi, Bobadilla, De Urresti y Meza, presentaron una indicación, para sustituir las expresiones “deben” por “deberán”; “razonables”, por “necesarios”, y para agregar, a continuación de la palabra “material”, la voz “infraestructura”, precedida de una (,) El artículo con la indicación se aprobó por la unanimidad de los integrantes presentes. Artículo 25 (Pasó a ser 26) Esta disposición, por una parte, obliga a las construcciones que presten un servicio a la comunidad, y a los medios de transporte público y espacios públicos, a ser accesibles y utilizables en forma autovalente y sin dificultad por personas que usen sillas de ruedas; por otra parte, ordena a los organismos competentes, modificar las normas de urbanismo y construcciones vigentes para que los proyectos, gradualmente, se adecuen a las exigencias de las materias pertinentes. Los parlamentarios señalaron que en este caso la norma propuesta es muy parecida a la existente, y concordaron en que debieran existir sanciones y plazos acotados para realizar estos ajustes, toda vez, que en teoría, desde el año 2005 no se autoriza la construcción de edificaciones, públicas o privadas, que no cumplan con este tipo de exigencias. Del mismo modo, otros integrantes indicaron que el mayor problema no está en la norma, sino en la conducta de las personas que la incumplen, por lo que se estimó conveniente que el Ejecutivo proponga una escala de multas y sanciones para las construcciones que no cumplen y también para los que no realizan su labor de fiscalización. Por otro lado, se indicó que este problema se hacía patente en muchas áreas, como por ejemplo en la educación, en que en la infraestructura habilitada para llevar adelante la jornada escolar completa muchas veces no contempla los accesos correspondientes para personas con discapacidad. Posteriormente, se suscitó una discusión acerca de la dureza o flexibilidad que deberían tener las normas en este ámbito, dependiendo de si se trata de construcciones nuevas o antiguas que deben adecuarse, y también acerca de la inclusión de este tipo de variables en el Sistema Nacional de Inversión, para efectos de la calificación que debe realizar el Ministerio de Planificación al momento de autorizar la construcción de una nueva infraestructura pública. En este sentido, en representación del Ejecutivo, la abogado del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo indicó que de acuerdo al catastro de edificios públicos, existen en el país 9.682 edificaciones, de las cuales sólo el 31% cumple con las normas de accesibilidad exigidas. Señaló que el punto más importante que debe ser abordado en la ley es la determinación de la autoridad encargada de fiscalizar el cumplimiento de sus normas, ya que actualmente, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley General de Urbanismo y Construcciones, el órgano encargado de realizar tal tarea es la dirección de obras municipales respectiva. Los parlamentarios presentes se mostraron partidarios de establecer en la norma tanto los organismos fiscalizadores como las sanciones aplicables, ya que ello debería concretarse en un mayor grado de cumplimiento de la ley. El Ejecutivo, producto del debate, presentó una indicación para sustituir el inciso final, por el siguiente: “Corresponderá al Ministerio de Vivienda y Urbanismo establecer las condiciones y plazos para que las actuales edificaciones y las obras existentes en el espacio de uso público, se ajusten a las disposiciones del inciso precedente. La fiscalización del cumplimiento de esta normativa será de responsabilidad de las direcciones de obras municipales que deberán denunciar su incumplimiento ante el juzgado de policía local, aplicándose al efecto las disposiciones del Título VI de esta ley.”. Los parlamentarios manifestaron su inquietud por la falta de plazos establecidos en el mismo artículo, así como la autoridad en que se radicarán las facultades fiscalizadoras respecto de este tipo de infracciones. Los representantes del Ejecutivo explicaron que era la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones la encargada de determinar esas materias urbanísticas, por lo que el establecimiento de plazos era innecesario. Agregaron que incluso las sanciones a las faltas en esta materia son mayores que las sanciones referidas a los asuntos urbanísticos normales, y añadieron que las facultades fiscalizadoras estaban entregadas a los directores de obras municipales, por lo que no correspondía modificarlo Puesto en votación, el artículo fue aprobado, con la indicación del Ejecutivo, por la unanimidad de los integrantes presentes. Artículo 26.- (Pasó a ser 27) Establece la obligación para el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo de contemplar dentro de sus programas habitacionales, subsidios para adquirir y habitar viviendas destinadas a personas con discapacidad, por su familia, cuidador o persona con la que vivan. Todos los integrantes de la Comisión se mostraron partidarios de incorporar en el diseño del subsidio para la vivienda algún mecanismo que asegure que las personas con discapacidad los obtengan en forma preferencial, y con las características por ellos requeridas. Señalaron también que para obtener los beneficios diseñados para las personas con discapacidad, se requería estar en posesión de la credencial respectiva, lo que no ocurría en la inmensa mayoría de las personas en esta situación, por lo que debería existir mayor flexibilidad en estas materias. Del mismo modo, plantearon que la variable principal que iluminaba todo el proyecto era precisamente la discapacidad y el nuevo enfoque que se le quería otorgar, por lo que señalaron la necesidad de que en adelante se contemplara en la construcción de viviendas sociales nuevas el concepto de accesibilidad universal Los representantes del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo explicaron que los programas de subsidios del Gobierno contemplan el otorgamiento de un puntaje especial para las personas con alguna discapacidad, aunque manifestó que falta aún una cultura de integración que permita que estas personas sean fácilmente acogidas por el resto de la comunidad, y las incluya en sus esfuerzos por lograr este tipo de beneficios en forma mancomunada. La Comisión recalcó al Ejecutivo que su disposición para aprobar este artículo radicaba en que se establezca en forma imperativa la necesidad de reservar ciertos cupos, dentro de los subsidios para la vivienda otorgados por el Estado, para ser destinados a las personas que sufren de algún tipo de discapacidad. En relación con lo anterior, la Diputada señora Muñoz hizo especial hincapié en la necesidad de recoger el concepto de “familia especial”, ya que muchas veces el subsidio no es solicitado por una persona con discapacidad, sino que dicha persona es una más dentro de un grupo familiar, y la discapacidad no se considera a la hora de determinar los puntajes para la postulación, en circunstancias que de igual manera esta condición acarrea desafíos mayores a estas familias. Los parlamentarios presentes formularon algunas aprensiones respecto a la efectividad de los subsidios que se entregaban a las personas con discapacidad para efectos de adquirir y habilitar viviendas, si es que no se los focalizaba directamente en esas personas, y se los administraba de tal manera que pudieran ser otorgados en forma simultánea o posterior, permitiéndoles así a las personas con discapacidad habitar sus viviendas inmediatamente. Otros parlamentarios señalaron que al contemplar la ficha de protección social la variable de la discapacidad, lo conveniente sería poner el énfasis en los subsidios para habilitar viviendas por parte de personas con discapacidad, más que para adquirir viviendas Ante esto, la representante del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo indicó que con anterioridad al año 2001, el Ministerio era quien contrataba la construcción de conjuntos de viviendas, a las cuales postulaban las personas, asignándoselas de acuerdo al puntaje con que lo hacían. Agregó que esto había cambiado en la actualidad, ya que hoy las personas postulan a los subsidios para la vivienda, los que se asignan de acuerdo al puntaje, y posteriormente son las mismas personas las que deciden a que empresa contratan para la construcción de sus viviendas, de acuerdo a los parámetros establecidos por el Ministerio. Recordó además que los programas y subsidios incorporan desde hace un tiempo la variable de la discapacidad, a través de un puntaje adicional, sin embargo, los subsidios para adquirir una vivienda y aquellos destinados a habilitarla, eran incompatibles, siendo la idea que en el futuro, las viviendas se entreguen a sus propietarios ya habilitadas para ser ocupadas por personas con discapacidad. Los representantes del Ejecutivo precisaron que la situación de las personas con discapacidad se encontraba contemplada de tres maneras en el ámbito de los subsidios para la vivienda. En primer lugar, efectivamente las familias que estaban integradas por alguna persona con discapacidad contaban con puntaje adicional para los efectos de adjudicarse los subsidios ofrecidos por esa cartera. En segundo lugar, indicó que estaban los programas de subsidio rural y general, correspondiente al decreto 40, en que existía un subsidio de 20 unidades de fomento (UF) para mejorar la vivienda, y por último, el subsidio para habilitar viviendas, que tenía un monto de 50 UF, respecto del cual lo que debía mejorarse era que se otorgara en forma simultánea con el subsidio para adquirir las viviendas. Explicó que las 20 UF estaban disponibles para todas las personas a través de tres grandes grupos, como eran el fondo solidario, el subsidio rural y el subsidio general, agregando que los 15 puntos extras que obtenían quienes tenían en su familia a alguna persona con discapacidad servían para que dichas familias alcanzaran antes los subsidios correspondientes. Hizo presente que en la construcción de grupos habitacionales nuevos las 20 UF servían para diseñar una casa con ciertos requerimientos especiales, y en el caso de las viviendas ya construidas, admitió que no existía un subsidio específico para que las personas con discapacidad las habilitaran, aunque el subsidio de 50 UF destinado a reparar viviendas podría servir perfectamente para ello, pudiendo especificarse esta materia para que no existieran dudas al respecto. Finalmente, los parlamentarios presentes concordaron en que las políticas públicas habitacionales, en el futuro, debieran ir contemplando el concepto de accesibilidad universal, ya que las personas con discapacidad que accedían a los subsidios ofrecidos por los programas gubernamentales también debían tener la posibilidad de acceder a viviendas, barrios y ciudades habilitadas para vivir y desplazarse en forma normal. Los representantes del Ejecutivo señalaron que cuando se redactó esta indicación se estaba pensando precisamente en un subsidio focalizado, destinado a adquirir y habilitar viviendas para personas con discapacidad. Agregaron que además siempre debía tenerse presente el concepto de accesibilidad universal, contemplado en la misma ley, que determinaba ciertos parámetros que debían respetarse en esta materia, en concordancia con la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Hicieron presente que una norma como ésta permitiría a Mideplan instar a los demás organismos del Estado a fijarse ciertas metas, y obligando a que los organismos públicos diseñen sus programas de tal modo que den cuenta de este tipo de exigencias. La Comisión estimó insuficiente el contenido del artículo, concordando una indicación patrocinada por las señoras Allende, Muñoz, Sepúlveda, Turres y Valcarce, y los señores Accorsi, Lobos, Meza y Sabag, para agregar, a continuación del término “subsidios”, la oración “especiales para los discapacitados”. Puesto en votación el artículo con la indicación parlamentaria destinada a introducir en su inciso primero la palabra “especiales”, para calificar los subsidios de que trata la norma, fue aprobado por la unanimidad de los integrantes presentes. Artículo 27.(Pasó a ser 28) Impone a los organismos del Estado y a las municipalidades, la obligación de velar e incentivar las adecuadas habilitaciones en los medios de transporte colectivo de cualquier tipo, que permitan asegurar la accesibilidad de las personas con discapacidad, y a adoptar las medidas técnicas y ajustes razonables, tales como estacionamientos, espacios y número de asientos, destinados a su uso. Sin perjuicio de lo anterior, los representantes del Ejecutivo aclararon que la expresión “ajuste razonable”, que se utiliza en diversas oportunidades en la ley, representa la idea de no generar una carga indebida, de acuerdo al tamaño de la institución obligada, estableciendo así diferencias entre las grandes empresas e instituciones y las de menor tamaño. La Comisión, sin embargo, consideró que el término “razonable”, era muy vago y poco comprometido, razón por la que reiteró su voluntad de sustituirlo por el término “necesario”, cada vez que aparece. El representante del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones señaló, a vía ejemplar, que en Transantiago existen cerca de 1.600 buses dotados con piso bajo y sin escalas para acceder, esto es, aptos para el acceso de sillas de ruedas, contando además con plataformas de acceso y lugares especialmente habilitados para su ubicación dentro del bus. Algunos parlamentarios plantearon sus aprensiones frente a la fiscalización que se efectúa de las normas en este tema, a lo que el representante del Ministerio de Transportes replicó señalando que la normativa vigente está contenida en el decreto supremo N° 212, de 1992, que establece normas de accesibilidad para personas con discapacidad, aunque es necesario tener presente que en dicha norma no se incluyen a los taxis colectivos ni a los medios de transporte aéreo, ya que este último tiene una regulación especial, la que está siendo revisada por la Dirección General de Aeronáutica Civil. Los parlamentarios presentes se manifestaron de acuerdo con la idea de establecer algún tipo de incentivo que permita a los operadores de transporte mejorar las condiciones de accesibilidad para personas con movilidad reducida. Se señaló también la necesidad de contar con sistemas que, por ejemplo, permitan a las personas con discapacidad visual captar las indicaciones de los semáforos, a través de señales audibles que se pudieran agregar a los aparatos que ya se encontraban en funcionamiento. Del mismo modo, se planteó la idea de incorporar en los medios de transporte los mecanismos adecuados para que la información existente en su interior pueda ser entendida por todas las personas, y no sólo las que pueden entender la información escrita. Los parlamentarios presentes expresaron su preocupación por le hecho que las obligaciones se impongan directamente a los operadores de transporte, ya que se pensó que debiera establecerse la obligación del Ministerio de Transportes de fiscalizar el cumplimiento de las normas que impiden la discriminación, sin pensar en que una suerte de autorregulación sirva para solucionar este tema. Como consecuencia, la Comisión acordó solicitar al Ministerio de Transportes una nueva redacción a este artículo, con el propósito de entregarle facultades fiscalizadoras para hacer cumplir las obligaciones emanadas de este artículo. El Ejecutivo, se comprometió con la Comisión a presentar una indicación en el Segundo Trámite Constitucional. Tomando en consideración este compromiso, la Comisión procedió a aprobar el artículo, con la indicación que sustituye, en el inciso segundo, la palabra “razonables” por “necesarios”, por la unanimidad de los integrantes presentes. Artículo 28.- (Pasó a ser 29) Ordena que todas las edificaciones públicas y espacios de uso público, que cuenten con estacionamientos para vehículos, deberán contar con número suficiente para el uso de personas con discapacidad. Asimismo, coloca a cargo de las municipalidades la fiscalización del cumplimiento de la normativa. La Comisión consideró muy positivo que la norma obligue a las edificaciones de uso público a considerar estacionamientos para personas con discapacidad, sin embargo, resaltó la importancia de especificar en el reglamento que para el efecto dicte el Ministerio de Transporte, que éstos sean de tamaño adecuado porque no se alcanza el bien protegido por la norma si se entiende cumplida la obligación por el solo hecho de “reservar” estacionamientos para personas con discapacidad en los cuales no se puede bajar una silla de ruedas y menos permitir el desplazamiento fácil. El Diputado señor Accorsi presentó una indicación, con la finalidad de mejorar las condiciones de fiscalización de los estacionamientos destinados a personas con discapacidad, en los edificios de uso público, ya que en su opinión ésta era una materia respecto de la cual no existe el respeto que se debe. La indicación agrega un inciso final, del siguiente tenor: “Los establecimientos que cuenten con estacionamientos para discapacitados al interior de sus dependencias, como malls y supermercados, y posean servicios de vigilancia privada, deberán velar por el correcto uso de estos estacionamientos, denunciando a los vehículos infractores. La administración de estos establecimientos será solidariamente responsable por el uso indebido de los estacionamientos para discapacitados. Sólo podrán hacer uso de ellos los vehículos que cuenten con el correspondiente distintivo (Cruz de Malta y similares) y credencial de discapacidad en un lugar visible del parabrisas.” La unanimidad de los miembros presentes de la Comisión acordó aprobar el contenido del artículo 28, junto con la indicación señalada. Párrafo 2° De los perros de asistencia para personas con discapacidad Respecto de este párrafo, y en atención a que el contenido de sus artículos corresponde íntegramente a la reproducción del articulado de la ley N° 20.025, relativa a los perros guía, la Comisión aprobó estas normas en los mismos términos propuestos, y que a continuación se señalan, por la unanimidad de sus miembros presentes. Artículo 29 (pasó a ser 30) Dispone el derecho que le asiste a una persona con discapacidad de circular y acceder a cualquier lugar y medio de transporte, destinado a un uso donde concurra público, acompañada en forma permanente, por un perro de asistencia. Artículo 30 (Pasó a ser 31) Prohibe el cobro de cualquier suma de dinero, o el establecimiento de una condición, en el acompañamiento de perros de asistencia. Artículo 31 (Pasó a ser 32) Define al perro de asistencia como un animal entrenado para realizar labores en beneficio de una persona con discapacidad., ya sea como guías, de señal, de servicio u otro, cuyas características fijará el reglamento de esta ley. Artículo 32 (Pasó a ser 33) Establece la obligación de identificar a los perros de asistencia con un distintivo oficial. Artículo 33 (Pasó a ser 34) Pone en el dueño del perro de asistencia, o de quien tenga el cuidado de la persona con discapacidad, la obligación de adoptar las medidas para asegurar la sana convivencia respecto de las demás personas. Artículo 34 (Pasó a ser 35) Prescribe que el entrenamiento de perros de asistencia corresponderá a personas naturales o jurídicas, las que deberá adecuarse a las normas que señale el reglamento. Asimismo, señala sus funciones y obligaciones. Párrafo 3° De la educación y de la inclusión escolar Artículo 35 (Pasó a ser 36) Prescribe que el Estado garantizará el acceso de todas las personas con discapacidad a los establecimientos públicos y privados comunes de enseñanza o establecimientos de educación especial. Algunos parlamentarios miembros de la Comisión manifestaron sus aprensiones respecto de la redacción de este artículo, ya que según señalaron, se trata de una norma muy general, de carácter declarativo, y que no daba cuenta de la realidad de los estudiantes menores con discapacidad, en cuanto a que si bien tenían asegurado el acceso a la educación, como lo señala el artículo, no se garantiza de la misma manera la efectividad de ese acceso, referido a la real posibilidad de asistir a los establecimientos educacionales, ni la calidad de la educación y atenciones recibidas. Se argumentó que muchos de los establecimientos que deben entregar educación especial, principalmente en el ámbito rural, no tienen las condiciones propicias para ello, por lo que no estaban de acuerdo en aprobar una norma declarativa que no puede sustentarse en la realidad. Otros integrantes de la Comisión, estando de acuerdo con el planteamiento, sin embargo fueron de la opinión de que era necesario aprobar el artículo con el propósito de que fuera el Ejecutivo quien se viera obligado a implementar lo señalado en la norma. En este sentido, los parlamentarios que eran escépticos en cuanto a la aplicación del artículo 35, manifestaron que es bastante inviable, ya que, por ejemplo, el poder establecer clases especiales dentro de los mismos establecimientos es muy difícil dadas las condiciones en que actualmente se desenvuelve la educación chilena, con cursos numerosos y falta de recursos. Por su parte, el representante del Ejecutivo recordó que la primera parte del proyecto, establece procedimientos y acciones para la ejecución de las garantías contenidas en él y para hacer aplicable su contenido. Señaló que se trata de un proyecto marco, que establece principios y define algunos puntos importantes y relevantes en los diferentes temas que aborda, por lo que al examinar el proyecto como un todo se entienden bien sus normas, como sucede con las obligaciones impuestas al Ministerio de Educación respecto a establecer programas de apoyo, sanciones y otros elementos como las acciones destinadas a exigir el cumplimiento de las obligaciones contempladas en el proyecto. Reiteró que en este caso, el artículo 35 sólo establece una garantía de carácter general, que debe ser complementada y entendida en relación al resto del articulado. El representante del Ministerio de Educación concordó en que efectivamente el artículo 35 es básicamente una declaración, y explicó que con ello se busca partir señalando y reafirmando la mencionada garantía de acceso a la educación, lo que en definitiva se logra a través de acciones especiales y principalmente a través de la ley de subvención educacional. Puesto el artículo en votación, fue aprobado por la mayoría de 3 votos a favor y 2 abstenciones, de las diputadas señoras Alejandra Sepúlveda y Ximena Valcarce, quienes solicitaron que quedara constancia que su voto de abstención frente a esta norma se debe a las aprensiones manifestadas, en cuanto a que se trata de una norma muy general, con un mero carácter declarativo y que no dice relación con la realidad que habitualmente enfrentan los menores con discapacidad, ya que la garantía del acceso a la educación no supone una situación distinta de la que tienen, donde se pueden apreciar múltiples falencias que es necesario abordar y solucionar con antelación, como por ejemplo, el traslado en las zonas rurales. Artículo 36 (Pasó a ser 37) Define a la Educación Especial como una modalidad del sistema escolar que provee servicios y recursos especializados, tanto a los establecimientos de enseñanza regular como a las escuelas especiales, con el propósito de asegurar aprendizajes de calidad a niños, niñas y jóvenes con necesidades educativas especiales asociadas o no a una discapacidad, asegurando el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades, para todos los educandos. Este artículo fue aprobado, en los mismos términos y sin mayor debate, por la unanimidad de los miembros presentes. Artículo 37 (Pasó a ser 38) Dispone que los establecimientos de educación regular deberán incorporar las adecuaciones e innovaciones curriculares, de infraestructura y material de apoyo necesarios, para permitir y facilitar el acceso de las personas con discapacidad a los cursos y niveles existentes. Asimismo, establece la posibilidad de impartir la enseñanza en clases especiales, dentro del mismo establecimiento, o en escuelas especiales, cuando la integración de la personas con discapacidad no sea posible atendida la naturaleza de la misma. En su inciso final procura que el Ministerio de Educación gestione las adecuaciones necesarias para que las personas con necesidades educativas especiales puedan participar en las mediciones de la calidad de la educación. El representante del Ejecutivo manifestó que este artículo incorpora una corrección muy relevante respecto del proyecto original, cual es, que el Estado no impondrá un determinado tipo de educación para los alumnos con necesidades educativas especiales, sino que será un dictamen técnico, especializado, el que determinará qué tipo y grado de discapacidad existe, dejando la libertad de elegir el establecimiento a los padres. Los integrantes de la Comisión no estuvieron de acuerdo en que los verbos rectores de los incisos segundo y tercero no fueran imperativos, en cuanto declara, el primero, la facultad discrecional de impartir clases especiales dentro de un mismo establecimiento, o en escuelas especiales, cuando no sea posible la integración, y, el segundo, cuando establece que el Ministerio de Educación procurará que los alumnos con discapacidad puedan participar en las pruebas de medición de la calidad de la educación. El abogado representante del Fonadi, en cuanto al inciso tercero indicó que no se puede obligar a las escuelas especiales a incorporarse a sistemas de medición como el SIMCE, por lo que manifestó que era correcta la expresión “procurará”, en el sentido de permitir que, en la medida de lo posible, estos establecimientos se incorporen a estos sistemas, y así sus docentes puedan también acceder a los beneficios que obtienen los establecimientos que participan de la medición de la prueba Simce En este punto, la Comisión se manifestó de acuerdo con la idea de incorporar los establecimientos especiales a la medición del Simce, ya que eso debiera ser una exigencia, cuidando siempre que se realice a través de las modalidades apropiadas a cada tipo de establecimiento educacional. El representante del Ministerio de Educación insistió en que los temas planteados eran medulares en la política de educación general, y recalcó que este proyecto daba esas reglas generales, aunque no era la traducción específica de una política determinada, por lo que el marco establecido debiese ser lo suficientemente flexible como para favorecer la implementación de diversas políticas en esta materia, adecuadas a los diversos tipos de estudiantes y establecimientos inmersos en el sistema educacional. Añadió que, a pesar de ser algunas de ellas sólo declaraciones, las normas del proyecto obligaban de igual manera al Estado. Hizo presente que entendía las aprensiones de los parlamentarios en torno a la garantía de acceso, ya que existen dos formas en que puede se entendida. Primero, en sentido jurídico, como la posibilidad de acceder, lo que se soluciona con la subvención educacional, y luego, en el sentido de que los alumnos puedan aprovechar la oferta existente, tema para el cual existen políticas específicas en las que el Ministerio de Planificación se encuentra trabajando, particularmente en el tema de la protección social en forma amplia y global, de manera de optimizar los niveles de información en cuanto a las ayudas y beneficios utilizables y el uso de los recursos disponibles para este tema. Las señoras Allende, Sepúlveda y Valcarce, y los señores Bobadilla y Sabag, presentaron dos indicaciones; la primera, para sustituir, en el inciso segundo, el término “podrá” por “deberá”, y la segunda, para reemplazar, en el inciso tercero, el tiempo verbal “procurará” por “deberá”. El artículo, con las indicaciones propuestas, fue aprobado por la unanimidad de los presentes. Artículo 38 (Pasó a ser 39) Coloca en los equipos multiprofesionales del Ministerio de Educación, como en otros organismos debidamente acreditados, la facultad de determinar la necesidad de las personas con discapacidad de acceder a la educación especial, sin perjuicio de las facultades otorgadas por esta ley y su reglamento, a las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez La norma fue aprobada, en iguales términos, por la misma votación anterior. Artículo 39 (Pasó a ser 40) Establece para las escuelas especiales la obligación de proveer recursos especializados y prestar servicios y asesorías a los jardines infantiles, escuelas básicas y media, como asimismo, a las escuelas de educación superior o de capacitación, en las que se aplique o se pretenda aplicar la integración de personas que presenten necesidades especiales. Algunos parlamentarios plantearon sus aprensiones en torno al contenido de esta norma, ya que, en su opinión, podría significar una especie de expropiación del trabajo y experiencia de las escuelas especiales, al ser de contenido imperativo. Estuvieron contestes en que estas tareas se realicen siempre que fuese de manera voluntaria y remunerada. Del mismo modo, otros parlamentarios señalaron que la norma les otorga a las escuelas especiales la posibilidad de brindar estos servicios, como una forma de asesoría profesional, pero siempre entregado a la libre voluntad de las partes. El representante del Ministerio de Planificación señaló que el contenido de esta norma reitera algo que ya está en la ley actual, siendo la idea que exista una remuneración por estos servicios. Con el propósito de mejorar la redacción entregada por el proyecto, las diputadas señoras Allende y Sepúlveda, y los diputados señores Bobadilla, Lobos y Sabag, presentaron una indicación para reemplazar la palabra “proveerán”, por la expresión “podrán proveer”, recalcando así el carácter facultativo de la disposición, la que se aprobó por la unanimidad de los presentes. Artículo 40 (Pasó a ser 41) Instituye al Ministerio de Educación como el organismo encargado de cautelar la participación de las personas con discapacidad en los programas relacionados con el aprendizaje, desarrollo cultural y el perfeccionamiento. Asimismo, obliga a las instituciones de educación superior, por una parte, a contar con mecanismos que faciliten el acceso e ingreso de las personas con discapacidad, y por la otra, a adaptar los materiales de estudio y medios de enseñanza para que puedan cursar las diferentes carreras. Su inciso final declara que las instituciones de educación superior procurarán incorporar en las mallas curriculares de todas sus carreras, materias relacionadas con la discapacidad. Sobre esta norma, y respecto de un inciso final, se dieron opiniones que en un principio fueron discordantes, aunque luego de la discusión se llegó a la redacción de una indicación común. Por una parte, algunos diputados señalaron que estaban de acuerdo con la intención loable, aunque les parecía difícil de aplicar en todas las carreras universitarias y técnicas. Agregaron que este tipo de asignaturas debería tener un carácter similar a las de religión, por ejemplo, en que su realización es voluntaria y generalmente sin una calificación. Otros parlamentarios, en cambio, fueron de la opinión que la norma era perfectamente aplicable y actual debido a que la mayoría de las carreras universitarias o técnicas dicen relación con la discapacidad, en cuanto a su ejercicio, tales como arquitectura, ingenierías, derecho y la aplicación de la leyes, incluso veterinaria en el uso de los animales en tratamiento para algunas discapacidades; además, estimaron que su redacción es lo suficientemente flexible como para que cada establecimiento de educación superior decida su integración en las mallas curriculares y la forma, permitiendo así que el proceso de implementación fuera lo más natural posible. La Comisión, dada la necesidad de promover los cambios culturales destinados a otorgar mayor conocimiento sobre la discapacidad, aunque fuera de una manera forzada, concordó en establecer en forma obligatoria el desarrollo de asignaturas tendientes a entregar conocimientos técnicos sobre la discapacidad, ya que no se vislumbran avances en el tema educacional. Los señores y señoras Allende, Bobadilla, Lobos, Meza, Sabag, Sepúlveda y Turres, presentaron una indicación para reemplazar la expresión “procurarán”, por “deberán”, reforzando así el carácter imperativo de la norma, lo que fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes. Artículo 41 (Pasó a ser 42) Establece, que el Ministerio de Educación se obliga a proporcionar la correspondiente atención escolar en el lugar que por prescripción médica deban permanecer alumnos del sistema de enseñanza pre básica, básica o media, que padezcan patologías o enfermedades crónicas y que requieran permanecer internados en centros especializados o que estén en tratamiento médico ambulatorio. Esta educación será reconocida para los efectos de continuación y certificación de estudios. Frente a las aprensiones de algunos integrantes en cuanto a la factibilidad de su aplicación, el representante del Ministerio de Educación recordó que las denominadas aulas hospitalarias ya estaban en práctica, y que lo que pretende el proyecto es regularizar y reconocer formalmente esta situación, con el objeto de que quien brinde estos servicios educacionales pueda también recibir la subvención correspondiente, sobre todo tratándose de alumnos con necesidades educativas especiales. Se recordó que el artículo 31 de la ley actual había sido reformado por el proyecto que modifica la ley de subvención educacional, actualmente en tramitación, a través de la subvención para la educación especial, ampliándose su campo de aplicación a la educación prebásica y eliminándose la limitación de los tres meses de internación o tratamiento que allí se contemplaba. Agregó que en ese mismo proyecto, por razones de redacción y de adecuación al lenguaje científico, se cambió el término “enfermedades crónicas” por la expresión “condiciones médicofuncionales”, ya que la primera era muy restringida y de poca aplicación. En razón de lo anterior, los parlamentarios presentes señores y señoras Allende, Bobadilla, Lobos, Meza, Sabag, Sepúlveda y Turres suscribieron una indicación en el mismo sentido, a fin de guardar la debida armonía la que fue aprobada por la unanimidad de los diputados presentes. Artículo 42 (Pasó a ser 43) Prescribe que el Ministerio de Educación establecerá mecanismos especiales y promoverá el desarrollo de ofertas formativas acorde a las necesidades específicas de los alumnos, con el propósito de facilitar el ingreso a la educación o a la formación laboral, de personas que a consecuencia de su discapacidad no hayan iniciado o concluido la escolaridad obligatoria. Todos los parlamentarios concordaron en que los objetivos de la norma propuesta son sumamente beneficiosos para las personas con discapacidad, toda vez, que uno de los principales objetivos de las políticas públicas y de esta ley en particular, es la plena integración de ellas a la sociedad. Puesta en votación, fue aprobado, en iguales términos, por la mayoría de 6 votos a favor y 1 abstención, de la señora Turres, quien expresó estar de acuerdo con el contenido pero la consideró una norma genérica y declarativa. Artículo 42 bis, nuevo (Pasó a ser 44) El Ejecutivo presentó una indicación, para agregar el siguiente artículo nuevo: “Artículo 42 A.- Los establecimientos educacionales deberán, progresivamente, adoptar medidas para promover el respeto por las diferencias lingüísticas de las personas con discapacidad sensorial, sean sordas, ciegas o sordociegas en la educación básica, media y superior, con el fin de que éstos puedan tener acceso, permanencia y progreso en el sistema educativo.”. Los representantes del Ejecutivo sostuvieron que la indicación presentada recogía la mayoría de los planteamientos expuestos por los miembros de la Comisión al discutirse este punto, promoviendo la integración en el proceso educativo. Puesta en votación, el artículo propuesto fue aprobado por la unanimidad de los integrantes presentes. Párrafo 4° De la capacitación e inserción laboral La Comisión debatió ampliamente respecto de todo el párrafo y consideró que el contenido de sus normas era insuficiente e impreciso, y decidió, antes de proceder a su votación, escuchar a los representantes del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y de Hacienda. El representante del Ministerio del Trabajo señaló que la indicación sustitutiva presentada por el Ejecutivo había sido trabajada por un conjunto de ministerios, dada la amplitud de temas que abordaban. Explicó que la ley N° 19.284 no incluyó en su articulado medidas específicas, en materia de inserción laboral. Por lo anterior, esta indicación persigue unir las políticas ejecutadas por el Estado en torno a la discapacidad, a los procesos de intermediación laboral ejecutados por las oficinas municipales de información laboral (Omil), en el marco del proceso de modernización de éstas últimas. Añadió que se eliminaban algunos requisitos, producto de la reingeniería aplicada a estos organismos. Indicó además que se pretende introducir una correcta modificación a los contratos de aprendizaje, poderosa herramienta de inserción, especialmente respecto de las personas con discapacidad con menor calificación y con menores posibilidades de entrar al mercado laboral. Por último, manifestó que esta indicación sustitutiva también constituye una herramienta útil para apoyar el rediseño de los programas de subsidios a la contratación, que generalmente ascendía a un 40% del ingreso mínimo, por un tiempo aproximado de dos años. La Comisión manifestó su preocupación por el problema que origina a las personas con discapacidad el hecho de perder sus pensiones asistenciales al encontrar trabajo, lo que de alguna manera constituye un incentivo perverso en cuanto a su inserción laboral, dado que tampoco existe certeza de la permanencia en el mundo laboral, perdiéndose en todo caso la pensión asistencial correspondiente. Reiteraron que, dada la baja cantidad de recursos involucrados en este tema, que según informaciones proporcionadas con anterioridad constituían una suma cercana o levemente superior a los dos mil millones de pesos, no ven el inconveniente de mantener estos beneficios más allá de las posibles reformas previsionales que se estuvieran tramitando. Del mismo modo, expresaron su inquietud por la falta de un compromiso efectivo del Estado en cuanto a reservar un cupo especial para personas con discapacidad en la administración pública, así como por la falta de programas e incentivos específicos para discapacitados en este tema, toda vez, que es dificultoso integrarlos en los programas comunes porque no ofrecen la ductilidad necesaria para una solución efectiva a sus problemas. El representante del Ministerio del Trabajo explicó que, en el marco de la reforma previsional actualmente impulsada por el Gobierno, se considera el otorgamiento, bajo ciertas condiciones, de una pensión básica solidaria, que incluye a las personas con discapacidad, y que dadas sus características resuelve el problema de la pérdida de las pensiones asistenciales (Pasis), al existir una baja gradual a lo largo de 4 años, y no debiendo postularse nuevamente si se llega a perder definitivamente, y se reúnen nuevamente los requisitos, ya que en pleno régimen operará automáticamente, sin necesidad de esperar un nuevo cupo. Los parlamentarios presentes insistieron en la necesidad de mantener las pensiones asistenciales, o la pensión básica solidaria, en su caso, sin plazo, ante lo cual los representantes del Ejecutivo señalaron que el proyecto de reforma previsional considera una racionalización del proyecto de tal magnitud que implicará que no existan lagunas importantes en el otorgamiento de las pensiones, en los intervalos en que una persona está sin trabajo. Del mismo modo, manifestaron que no constituye una herramienta de mayor eficiencia el tener programas de inserción laboral específicos para personas con discapacidad, toda vez, que el mantenerlos en paralelo a los programas comunes, significaba duplicar esfuerzos dirigidos en el mismo sentido. Reforzando lo anterior, la representante del Fonadis explicó que el paradigma hoy en este tema, es que las normas apunten en la dirección de eliminar barreras y prohibir la discriminación, como pretenden las normas del Código del Trabajo, y agregó que en la actualidad, más que cupos especiales, las personas con discapacidad requieren del acceso a todo tipo de programas de inserción, sin perjuicio de la debida consideración a los diferentes tipos de discapacidad, especialmente las de mayor gravedad. Agregó que, en el caso de incorporarse cuotas, en el derecho comparado éstas variaban entre el 3% y el 5%. El representante del Ministerio del Trabajo señaló que, en relación al encauzamiento de los programas de inserción laboral del Sence, destinados a personas con discapacidad, existían tres líneas. La primera de ellas decía relación con el programa nacional de becas, de cobertura nacional; la segunda se refería a los programas especiales de capacitación, que se trabajaba especialmente con organizaciones de personas con discapacidad, y por último los programas de becas individuales. Manifestó que en los últimos tres años se habían otorgado más de 1.300 becas para personas con discapacidad, con un presupuesto anual para estos fines que oscilaba entre los 130 y los 180 millones de pesos. Agregó que en cada una de estas líneas de trabajo existía una especialidad dedicada a la discapacidad, especialmente en las dos últimas. La mayoría de los integrantes presentes se manifestaron partidarios de establecer en la ley misma una cuota para que quienes tuviesen alguna situación de discapacidad pudiesen acceder a la administración pública, del mismo modo que se debía insistir en la mantención de las pensiones asistenciales para las personas con discapacidad que ingresaban al mundo laboral y crear incentivos tributarios que contribuirían a mejorar su inserción laboral. Artículo 43 (pasó a ser 45) Dispone, que el Estado promoverá y aplicará medidas positivas para la integración e inclusión laboral y la no discriminación de las personas con discapacidad, en especial, deberá a) fomentar y difundir prácticas laborales en tal sentido; b) promover la creación y diseño de procedimientos y tecnologías; c) crear y ejecutar programas de acceso al empleo, y d) difundir los instrumentos jurídicos y recomendaciones aprobados por la Organización Internacional del Trabajo. La Comisión debatió la norma propuesta en cuanto consideraron que en el texto del proyecto se debía reflejar una mayor profundidad en cuanto a los programas de capacitación y de inserción laboral, haciendo presente al Ejecutivo tal intención. El Ejecutivo, luego de analizar la petición concluyó que no era necesario modificar la norma porque ese tema se resuelve con las adecuaciones hechas en otros artículos. El señor Lobos y la señora Valcarce, conjuntamente con los señores Accorsi, señora Allende, señor Meza, señora Muñoz, señor Sabag, y señora Sepúlveda, presentaron una indicación, para agregar una letra e), del siguiente tenor: “e) Crear instrumentos tributarios que favorezca la contratación de personas con discapacidad en empleos permanentes”. Puesto en votación, el artículo con la indicación fue aprobado por la unanimidad de los integrantes presentes. Artículo 44 (Pasó a ser 46) Prescribe, que el Estado, a través de sus organismos competentes proporcionará incentivos dirigidos a lograr la inclusión laboral de las personas con discapacidad. El Ejecutivo, recogiendo las aprensiones hechas valer durante la discusión del inicio de este capítulo, presentó una indicación para sustituir este artículo por el siguiente: “Artículo 44.- El Estado desarrollará planes, programas e incentivos que tendrán por finalidad favorecer la inserción laboral y el acceso a beneficios de seguridad social por parte de las personas con discapacidad. El Ministerio del Trabajo y Previsión Social informará semestralmente a la Cámara de Diputados sobre el funcionamiento de los programas existentes y los resultados alcanzados.”. Algunos parlamentarios se manifestaron de acuerdo con la idea de que se entreguen informes sobre los planes y programas del Ministerio del Trabajo destinados a favorecer la inserción laboral y el acceso a beneficios de seguridad social por parte de las personas con discapacidad, aunque señalaron que quizás sería más conveniente que ellos sean totalmente públicos, esto es, que cualquier persona pueda acceder a esa información, más que informar a la Cámara de Diputados. Otros parlamentarios fueron de la opinión que informar a la Cámara de Diputados era precisamente una medida que contribuía a la fiscalización de dichos planes y programas, por lo que se mostraron plenamente de acuerdo con la indicación y sus objetivos. Puesto en votación, el artículo con la indicación fue aprobado por la unanimidad de los integrantes presentes. Artículo 45 (Pasó a ser 47) Establece que, en igualdad de condiciones y méritos, los organismos de la Administración del Estado, de las municipalidades, de las administración de justicia, y del Ministerio Público, deberán preferir en sus cupos a las personas con discapacidad; la forma de cumplimiento estará contenida en un reglamento suscrito por los ministerios de Planificación y de Hacienda. Los representantes del Ejecutivo señalaron que en este caso no fue posible incorporar los planteamientos de los parlamentarios en torno a la fijación de un porcentaje de cupos reservados en la administración pública para personas con discapacidad, ya que ello significaría abrir la puerta a que cada grupo de interés que se sienta discriminado pueda hacer valer sus pretensiones en torno a obtener también un cupo, alegando discriminación en su contra. De este modo, debería bastar con la reserva preferente de cupos de que habla el artículo para ofrecer a las personas con discapacidad las garantías de que no se les discriminará, lo que sería refrendado a través de las normas que contendría el reglamento que al efecto dictarían los Ministerios de Hacienda y de Planificación. Los parlamentarios presentes reconocieron que, aunque no se acogieron sus pretensiones, igualmente era positiva la norma en cuestión, aunque criticaron el hecho que el reglamento debiera ser dictado también por el Ministerio de Hacienda, restándole competencia al Ministerio de Planificación en materias que le eran propias. Otros parlamentarios fueron de la opinión de que, más que buscar cupos reservados para personas con discapacidad, se deberían establecer los incentivos suficientes, tributarios o de otro tipo, como para que la contratación de estas personas sea realmente atractiva, especialmente en la empresa privada, y su integración sea real y no sea solamente fruto de una imposición legal sin asidero en las condiciones laborales de los trabajadores. Respecto de esta norma, se presentó una indicación destinada a restar de la elaboración del reglamento de este artículo al Ministerio de Hacienda, lo que fue aprobado por 5 votos a favor y 2 abstenciones. Puesto en votación el artículo propuesto, con la indicación aprobada, fue sancionado por la unanimidad de los integrantes presentes. Artículo 46 (Pasó a ser 48) Enuncia, que la capacitación laboral de las personas con discapacidad comprenderá también la orientación profesional considerando sus capacidades reales, la educación efectivamente recibida y sus intereses. La Comisión hizo presente a los representantes del Ejecutivo que la norma para ser eficaz debe contener un modo de conocer los programas de capacitación que efectivamente se hayan otorgado a las personas con discapacidad porque si no es así, se trata de una mera declaración de buenas intenciones. El Ejecutivo, en consecuencia, presentó una indicación para sustituir este artículo por el siguiente: “Artículo 46.- Los programas de capacitación laboral de las personas con discapacidad, ejecutados o financiados por el Estado o sus organismos comprenderán, además de la formación laboral, la orientación profesional que deberá otorgarse, teniendo en cuenta la evaluación de sus capacidades reales, la educación efectivamente recibida y sus intereses. El Ministerio del Trabajo y Previsión Social informará semestralmente a la Cámara de Diputados sobre el funcionamiento de los programas existentes y los resultados alcanzados.”. El artículo propuesto fue aprobado por la unanimidad de los integrantes presentes. Artículo 47 (Pasó ser 49) Dispone, que las personas con discapacidad no tendrán límite de edad para celebrar el contrato de aprendizaje que contempla el artículo 78 del Código del Trabajo. La Comisión valoró el artículo, y procedió a su aprobación por la unanimidad de los integrantes presentes. Párrafo 5° De las exenciones arancelarias Artículo 48 (Pasó a ser 50) Precisa que todas las personas con discapacidad, así como sus cuidadores o guardadores, podrán utilizar el beneficio tributario establecido en el artículo 6º de la ley Nº 17.238 , por el cual, se autoriza la importación sin depósito y sujeta a un arancel rebajado en un 50%, del derecho ad valorem del arancel aduanero que les afectaría en el régimen general, por los vehículos con características técnicas especiales, acondicionados especialmente para personas lisiadas, y que se importen para ejercer su trabajo habitual o completar sus estudios o enseñanzas que propendan a su rehabilitación. Asimismo excluye del derecho ad valorem a los triciclos y sillas de ruedas especialmente diseñados para personas lisiadas. Todos estos vehículos serán gravados solamente con el Impuesto al Valor Agregado (IVA). La misma ley N° 17.238 dispone, para sus efectos, que personas lisiadas son aquellas que presentan incapacidad permanente para la marcha normal, por causa de lesiones orgánicas o funcionales en uno o dos miembros inferiores, y además quienes agreguen a lo anterior incapacidad permanente en un miembro superior. El artículo en comento, considera una normativa similar a la de la ley N° 17.238, esto es, que en ningún caso los vehículos a que se refiere el inciso primero podrán tener un valor FOB superior a US$ 20.000, monto sin considerar el mayor valor que representen los elementos opcionales constitutivos del equipo especial para personas con discapacidad que se señalen en los certificados que emita la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, cuando resulte pertinente. En el caso de vehículos de transporte de mercancías, estos no podrán tener un valor FOB superior a US$ 25.000. Ambas cantidades se actualizarán anualmente. Se extienden los beneficios establecidos en este artículo, a la importación de vehículos destinados exclusivamente al transporte colectivo de personas con discapacidad, siempre que su valor FOB no exceda de US$ 40.000, sin considerar los elementos opcionales constitutivos del equipo especial para personas con discapacidad que señale el reglamento. Los vehículos importados mediante esta franquicia deberán ser usados para el transporte de personas con discapacidad, por un periodo no inferior a 3 años. Dispone que los valores máximos establecidos en este artículo se actualizarán anualmente, conforme al mecanismo dispuesto en el artículo 6° de la ley N° 17.238, es decir, mediante el artículo 46 bis del DL 825/74, Ley del IVA.. Respecto de este último punto, la Secretaría hizo presente que el artículo 46 bis del DL 825 fue derogado a partir del 01/01/2007 mediante la ley N° 19.914 (con posterioridad a la presentación del proyecto). Sin embargo, mediante Decreto 811 Exento del Ministerio de Hacienda, (DO 28/11/2005), se dispone que se reactualicen las cifras del art. 6 de la ley N° 17.238 en un 10,67% las cantidades en dólares, a contar del 01/01/2006). Por lo anterior, la Comisión acordó suprimir, en el inciso quinto, la frase “conforme al mecanismo dispuesto en el artículo 6° de la ley N° 17.238”. El inciso final prescribe que un reglamento suscrito por el Ministerio de Hacienda determinará los procedimientos y competencias para el otorgamiento de autorizaciones, control y fiscalización de los beneficios establecidos en este artículo. Los representantes del Ejecutivo sostuvieron que la norma en cuestión significaba una mejora sustancial respecto de la legislación actualmente en vigencia. Al respecto, señalaron que en este artículo se establecía la posibilidad de que se internaran vehículos no sólo para personas con discapacidad, sino que también para quienes ejercieran las funciones de cuidadores o guardadores, dado que muchas veces quienes debían trasladar a eran familiares u otros terceros. En segundo lugar, se aumenta el valor FOB de los vehículos a internar, actualizando el valor desde los US$ 12.000 a los US$ 20.000, lo que repercute en la posibilidad de ingresar al país vehículos de mejor calidad y con mayores aditamentos. Del mismo modo, se establece un procedimiento de reajuste de este valor, con el objeto que en el futuro no sea necesario realizar modificaciones legales con ese fin, y por último, se rebaja el tiempo que debe permanecer el vehículo en propiedad de la persona, antes de poder enajenarlo. En el transcurso del debate, se hizo presente que no se incorporó a las organizaciones sin fines de lucro, entre quienes podían hacer uso de los beneficios establecidos, aunque sí lo estaban en el texto original de la ley N° 19.284, por lo que los representantes del Ejecutivo se comprometieron a presentar una indicación que corrigiera esta situación, en los siguientes trámites parlamentarios. Asimismo, algunos integrantes plantearon sus aprensiones frente al plazo para poder renovar los vehículos, y también frente al posible mal uso que se le pudiera dar a esta norma, concluyéndose que existían los suficientes resguardos como para precaver que no sucediera. Puesto en votación fue sancionado por la mayoría de 6 votos a favor y una abstención. Artículo 49 (pasó a ser 51) Determina la simplificación del procedimiento para impetrar el beneficio arancelario en caso de importación de ayudas técnicas y elementos de apoyo, liberándolos de la totalidad de los gravámenes aduaneros. Sobre este artículo, algunos parlamentarios fueron de la idea de precisar su contenido, con el objeto de que en las posibles interpretaciones que realice el Servicio de Impuestos Internos no queden fuera elementos tan importantes como los dispositivos computacionales e informáticos, por ejemplo, que sirven de importante ayuda a las personas con discapacidad. El Ejecutivo recogió los planteamientos de la Comisión y presentó una indicación para incorporar al artículo en comento, las siguientes letras h) e i), nuevas: “h) Elementos y equipos de tecnología de la información y de las comunicaciones destinados a cualquiera de los fines enunciados en las letras anteriores. i) Las ayudas técnicas y los elementos necesarios para prestar servicios de apoyo que importe Fonadis.”. El artículo, en los términos propuestos, fue aprobado con la indicación, por la unanimidad de los presentes. Artículo 50 (pasó a ser 52) Establece que las únicas personas que pueden ser beneficiarias de las prerrogativas señaladas en el artículo anterior, son las personas con discapacidad, sus cuidadores y guardadores, como asimismo, las personas jurídicas sin fines de lucro que actúen en el ámbito de la discapacidad y que destinen los elementos que importen, a tales fines. Puesto en votación, fue aprobado, sin debate, en los mismos términos propuestos, por la unanimidad de los presentes Artículo 51 (Pasó a ser 53) Especifica claramente la prohibición que le asiste a las personas enumeradas en el artículo anterior, de trasladar, a cualquier título, los bienes importados bajo la franquicia señalada, durante los 3 años siguientes a su otorgamiento; esta exigencia queda sin efecto si consta que los bienes importados ya no prestan utilidad al beneficiario, el que, en cualquier caso, solamente podrá enajenarlo respecto de otra persona con discapacidad. Puesto en votación, se aprobó, sin debate, por la unanimidad de los presentes, con una indicación formal de la Comisión que sustituye, en su primer inciso, la expresión “el traslado”, que aparece en su inciso primero, por “la transferencia”, dado que en referencia al dominio, resulta una expresión más certera. Artículo 52 (Pasó a ser 54) Dispone que el Servicio de Impuestos Internos podrá autorizar el pago del Impuesto al Valor Agregado que grava la internación de los vehículos señalados en el artículo 6º de la ley Nº 17.238, o de los bienes señalados en el presente párrafo, en cuotas iguales mensuales, trimestrales o semestrales, hasta en un plazo de sesenta meses desde la fecha de emisión de la factura respectiva. Las cuotas de impuesto deberán expresarse en unidades tributarias mensuales y se pagarán al valor que éstas tengan a la fecha de pago de cada cuota. Será el importador el sujeto del Impuesto al Valor Agregado que corresponda pagar por la importación de estos bienes. El Servicio de Impuestos Internos podrá exigir las garantías personales o reales que estime conveniente para el debido resguardo de los intereses fiscales. Se aprobó, en iguales términos, sin debate, por la unanimidad de los presentes. Artículo 53 (Pasó a ser 55) Establece que un reglamento suscrito por el Ministerio de Hacienda, determinará el procedimiento de obtención de los beneficios arancelarios y tributarios, anteriormente señalados. Se aprobó, en iguales términos, sin debate, por la unanimidad de los presentes. Artículo 54 (Pasó a ser 56) Hace aplicable la sanción establecida en los artículos 168, de la Ordenanza de Aduanas, y 97, N° 25, del Código Tributario , a quienes cometan el delito de solicitar u obtener indebidamente los beneficios señalados mediante la consignación de antecedentes falsos, o transfieran el dominio de los bienes importados, estando expresamente prohibido. Puesto en votación, se aprobó, en iguales términos, sin debate, por la unanimidad de los presentes. Artículo 55 (Pasó a ser 57) Indica que el objetivo principal del Registro Nacional de la Discapacidad, que coloca bajo la dirección del Servicio de Registro Civil, es reunir y mantener los antecedentes de las personas con discapacidad y de los organismos que se relacionan con las mismas. La Secretaria Ejecutiva de Fonadis explicó que esta norma emergía de la necesidad de contar con la información suficiente para poder formular las políticas de largo plazo sobre el tema. Agregó que el resultado del registro hasta el momento no era bueno, ya que sólo existían 60.000 inscritos en 12 años, pese a que ello constituye un requisito para poder acceder a los beneficios especialmente diseñados para las personas con discapacidad. Señaló también que el registro era cuestionado por las asociaciones de personas con discapacidad por una eventual inconstitucionalidad, ya que ello afectaría sus derechos civiles. Indicó que muchas veces esta exigencia se constituía en una traba para poder conseguir beneficios, ya que incluso muchas de las oficinas del Registro Civil no contaban con las condiciones de accesibilidad necesarias. Sobre este punto, se discutió la conveniencia de entregar al Fonadis la posibilidad de administrar el Registro Nacional de la Discapacidad, en concordancia con el sistema de información social descrito en la ley de Chile Solidario, estableciendo sistemas automáticos de información. Los parlamentarios presentes coincidieron en que la mayor traba se encontraba en el acceso a las Compin, para efectos de la calificación de la discapacidad. Sobre este punto se recordó la importancia que podía revestir la encuesta que se realizara para la confección de la nueva ficha de protección social, ya que daría cuenta de la situación de la discapacidad en el país, debiendo siempre guardar el necesario cuidado en no confundir los datos sobre discapacidad y aquellos sobre la situación social de las personas, ya que ambos deberían ser trabajados adecuadamente para comprender todas las variables existentes en esta materia. Los representantes de Fonadis y del Ministerio de Planificación señalaron que el requisito de estar inscrito en el Registro de la Discapacidad era necesario para la obtención de algunos beneficios de carácter pecuniario. Agregaron que la ley de Chile Solidario establecía un sistema de información social integrada, que podía cruzar mucha de la información ya existente, tanto a nivel de servicios de atención primaria de salud, como de las Compin o de las redes de protección social. El Ejecutivo presentó dos indicaciones a este artículo, a saber: La primera, para sustituir la frase “Servicio de Registro Civil e Identificación” por la siguiente “Fondo Nacional de la Discapacidad”. La segunda, para agregar luego del punto final la siguiente frase: “Un Reglamento dictado por el Ministerio de Planificación establecerá la estructura y funcionamiento del Registro Nacional de la Discapacidad”. El artículo, con las dos indicaciones, se aprobó por la unanimidad de los integrantes presentes. Artículo 56 (Pasó a ser 58) Describe las funciones que corresponderán al Registro Nacional de la Discapacidad: a) Inscribir a las personas con discapacidad que lo soliciten y que acompañen el correspondiente certificado emitido por la respectiva Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez; b) Inscribir a las personas naturales o jurídicas que atiendan o se relacionen con personas con discapacidad. Dichas personas deberán acreditar su existencia legal; c) Remitir la información que le sea requerida por los organismos públicos; d) Otorgar las credenciales de inscripción y los certificados que determine el reglamento, y e) Cancelar la inscripción de las personas señaladas en los números 1 y 2 cuando así lo requiera el Ministerio de Planificación o la respectiva Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez. En cuanto a la facultad de inscripción en el Registro, que el proyecto coloca a cargo de la persona con discapacidad, con la sola exhibición del respectivo certificado emitido por las Compin que acredita su calidad, la Comisión estimó que resulta más eficiente y menos dificultoso que sea la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez quien envíe automáticamente la información al Registro una vez certificada la discapacidad, hecho suficiente para su inscripción, por lo demás, acorde con lo aprobado respecto de la obligación que le asiste a las Compin, de remitir los antecedentes al Registro Nacional de la Discapacidad, una vez que ésta haya sido certificada, y que se contiene en el artículo 16. Algunos parlamentarios mostraron su inquietud respecto al tema de la calificación de la discapacidad en los menores de edad, y especialmente en los niños pequeños. Los representantes del Ejecutivo señalaron que, por su propia naturaleza, y dado que los niños estaban en un proceso de permanente evolución, existían dificultades para la calificación, por lo que no siempre era posible realizarla y determinar con exactitud que tipo de discapacidad se presentaba en cada menor y cuál sería su evolución.. En cuanto a la calificación de la discapacidad en menores, se recordó también que para los menores de 6 años bastaba el diagnóstico de un médico y la indicación de un tratamiento para acceder a los beneficios establecidos para las personas con discapacidad. Asimismo, sostuvieron que la inscripción en el Registro Nacional de la Discapacidad debería operar siempre que la persona lo solicitase, siendo automático desde ese momento, porque de otra manera se podría estar atentando contra sus derechos fundamentales Respecto a lo anterior, algunos miembros de la Comisión señalaron que no les parecía que se estuviera atentando contra los derechos fundamentales de las personas con discapacidad, ya que en muchos otros ámbitos operaban inscripciones automáticas, además de que esto se hacía con un fin beneficioso para estas personas, y no se conculcaba ninguno de sus derechos, además de que era un tema ya resuelto en artículos anteriores del proyecto El Ejecutivo presentó a la Comisión una nueva redacción para este artículo, el que interpreta de mejor manera el concepto de amplitud y facilidad que debe tener el Registro, respecto de las personas con discapacidad como también de quienes les prestan servicio de apoyo y asistencia. La sustitución es del siguiente tenor: “El Registro Nacional de la Discapacidad deberá: a)Inscribir a las personas cuya discapacidad sea certificada por la respectiva Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez. b)Inscribir a las personas con discapacidad que lo soliciten, previamente certificadas por la Compin. c)Inscribir a las personas naturales que presten servicios de apoyo o de asistencia a personas con discapacidad. El reglamento determinará la naturaleza de estos servicios y los requisitos que deben cumplir estas personas para su incorporación en este registro. d)Inscribir a las personas jurídicas que atiendan o se relacionen con personas con discapacidad. Estas personas deberán acreditar su existencia legal. e)Otorgar las credenciales de inscripción y los certificados que determine el reglamento, y f)Cancelar la inscripción de las personas señaladas en las letras a), b) y c) en los casos que señale el Reglamento.”. El artículo propuesto fue aprobado por la unanimidad de los diputados y diputadas presentes. Título VI Acciones especiales Artículo 57 (Pasó a ser 59) Este artículo consagra para las personas con discapacidad que sufran por causa ilegal, amenaza o privación del ejercicio de sus derechos fundamentales, la acción de recurrir personalmente o representada, ante el juez de policía local de su domicilio para que adopte las medidas que sean del caso destinadas a restablecer el derecho conculcado. Asimismo, hace solidariamente responsable a las personas jurídicas por las faltas cometidas por sus dependientes o subordinados, todo ello, sin perjuicio de las reglas generales sobre la materia. Este artículo, se aprobó sin debate, y en los mismos términos, por la unanimidad de los presentes. Artículo 58 (Pasó a ser 60) La disposición sanciona al que causare herida o muerte injustificada a un perro de asistencia, con la obligación de concurrir al pago de las cuentas veterinarias que ocasione y los gastos por el costo del reemplazo del perro a su dueño, sin perjuicio de las responsabilidades indemnizatorias que correspondan. Los representantes del Mideplan manifestaron que esta norma es concordante con la ley sobre perros guía, coincidiendo plenamente en su texto. Puesto en votación este artículo, fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes. Artículo 59 (Pasó a ser 61) Sanciona a los infractores por causa de discriminación arbitraria e ilegal, con una multa de 10 a 120 unidades tributarias mensuales, duplicada en caso de reincidencia; dispone que su monto deberá ser destinado por el respectivo municipio, exclusivamente a programas y acciones en beneficio de las personas con discapacidad de la misma comuna. El artículo se aprobó por la unanimidad de los integrantes presentes. Artículo 60 (Pasó a ser 62) Prescribe, que las causas a que se refieren los artículos anteriores, se sustanciarán conforme al procedimiento de los juzgados de policía local, y, en caso de comparecer el denunciado con abogado, el juez de oficio le designará al denunciante el abogado de turno. La Comisión acordó una indicación para reproducir en este artículo, la normativa de la ley N° 20.146, que otorga preferencia para la vista de la causa, en el recurso de apelación interpuesto por personas con discapacidad. El artículo con el acuerdo de la Comisión, se aprobó por la unanimidad de los presentes. Título VII Del Fondo Nacional de la Discapacidad Artículo 61 (Pasó a ser 63) Define al Fondo como un servicio público funcionalmente descentralizado, cuya finalidad es promover el proceso de equiparación de oportunidades, inclusión y participación de las personas con discapacidad. Se aprobó, sin debate y en los mismos términos, por la unanimidad de los integrantes presentes. Artículo 62 (Pasó a ser 64) Prescribe, que el Fondo Nacional de la Discapacidad se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio de Planificación; su domicilio será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de los demás que pudiera establecer; autoriza al Fondo a usar la sigla Fonadis, y enumera sus funciones. La Comisión concordó en la necesidad de que una de las funciones principales del Fonadis fuera hacerse responsable del Registro Nacional de la Discapacidad, debiendo adecuarse su redacción a las normas aprobadas con anterioridad. El Ejecutivo se hace cargo e intercala la función de “administrar y gestionar el Registro Nacional de la Discapacidad”. Asimismo, el artículo consiga su organización, la que centra en un Consejo, una Dirección Nacional, una Subdirección Nacional, elemento nuevo introducido por la indicación sustitutiva, y trece Direcciones Regionales. El Ejecutivo, a petición de la Comisión, reemplazó la oración “trece Direcciones Regionales”, por la frase “en cada región del país”, en consideración a las nuevas regiones recientemente creadas y a las que podrían en el futuro crearse. Este artículo, con las indicaciones descritas fue aprobado por la unanimidad de los integrantes presentes. Artículo 63 (Pasó a ser 65) Define al Consejo como un órgano colegiado cuyas funciones serán las consultivas y resolutorias que le señale esta ley, las que deberán enmarcarse en lograr la efectiva participación y el diálogo social en el proceso de equiparación e inclusión de las personas con discapacidad, en todos los ámbitos del quehacer nacional. Igualmente, integra el Consejo de la siguiente manera: a) El Ministro de Panificación, o su representante, quien lo presidirá y dirimirá los empates. b) Los Ministros de Hacienda, Educación, Justicia, Trabajo y Previsión Social, Salud, Vivienda y Urbanismo, Transportes y Telecomunicaciones, Servicio Nacional de la Mujer, Consejo Nacional de la Cultura y del Instituto Nacional del Deporte, o sus representantes. c) Cuatro representantes de organizaciones de personas con discapacidad, que no persigan fines de lucro; d) Un representante del sector empresarial; e) Un representante de organizaciones de trabajadores y, f) Dos representantes de instituciones privadas sin fines de lucro constituidas para atender a personas con discapacidad. Especifica, que los consejeros no serán rentados en su calidad de tales y, los señalados en las letras c), d), e) y f) serán designados por el Presidente de la República a proposición de las entidades respectivas, que elegirán sus representantes en la forma que determine el reglamento. Durarán cuatro años en el ejercicio de sus funciones y podrán ser nuevamente propuestos. Los parlamentarios presentes insistieron en que la realidad de las personas con discapacidad en el mundo rural era radicalmente distinta a la que se daba en el ámbito urbano, y por ende, faltaba representación regional en el Consejo de Fonadis. Al mismo tiempo, señalaron que los representantes de organismos que agrupan a las personas con discapacidad debían ser de aquellas más representativas. Al mismo tiempo, propusieron que al menos la mitad de los integrantes del Consejo de Fonadis sean de regiones, cuidando siempre que éstos no tengan ninguna relación de dependencia respecto de los directores regionales, o de organismos en general que dependan del Poder Ejecutivo. Los representantes del Ejecutivo manifestaron que el mismo reglamento del Consejo determinaba que los organismos presentes en él debían representar a los distintos tipos de discapacidades. Agregaron que la representación regional se daba precisamente por estos personeros, aunque debía tenerse en cuenta que Fonadis no contaba con recursos como para solventar los gastos de los traslados de personas desde regiones. Insistieron en que generalmente, en los consejos de instituciones similares de conformación tripartita, como era el caso, muchas veces las organizaciones civiles tienden a obstaculizar el accionar de los organismos públicos, debido a sus propias reivindicaciones. Los miembros de la Comisión perseveraron en la necesidad de fortalecer la integración de organizaciones regionales de personas con discapacidad, y permitiendo que sean ellas mismas las que designen a sus representantes. El Ejecutivo, acogió el reparo de los integrantes de la Comisión y presentó una indicación para, por una parte, sustituir la letra c), que se refiere a la integración del Consejo por cuatro representantes de organizaciones de personas con discapacidad que no persigan fines de lucro, por cinco representantes de organizaciones de personas con discapacidad de carácter nacional que no persigan fines de lucro, los que deberán representar equitativamente a agrupaciones de personas con discapacidad física, auditiva, visual, mental y psíquica, y por la otra parte, para agregar en la integración al Director Nacional del Fonadis, con derecho a voz y con la función de ser su ministro de fe. Los representantes del Ejecutivo señalaron que la indicación presentada recogía las inquietudes planteadas por los parlamentarios de la Comisión en cuanto a la representatividad de los consejeros, optándose porque los integrantes del Consejo que representen a las diferentes discapacidades provengan de instituciones de carácter nacional, a la vez que se incorporaron los 5 tipos clásicos de discapacidad. Reiteraron que con la norma se pretende fortalecer los modelos asociativos de los organismos que agrupan a las personas con discapacidad, por lo que no se pudo incluir a representantes de organismos regionales, al no existir criterios que pudieran resolver los problemas de distribución geográfica que se presentarían. Se estimó también que la inclusión de representantes de organizaciones de personas con discapacidad síquica debía entenderse en el sentido de que tales agrupaciones eran integradas también por los familiares de dichas personas, sin perjuicio que las políticas de salud, en cuanto a la rehabilitación de personas con discapacidad síquica, promovían su plena integración a la sociedad y a sus organismos, como también podía ser el Consejo de Fonadis, atendiendo de todas maneras al grado de discapacidad. Puesto el artículo en votación, fue aprobado por la unanimidad de los integrantes presentes, conjuntamente con las indicaciones descritas. Artículos Nuevos (Pasaron a ser 66, 67 y 68) El Ejecutivo presentó una indicación para agregar los siguientes artículos, con el texto que se señala: “Artículo 63 A.- Son derechos de los consejeros: a)Participar en las sesiones del Consejo con derecho a voz y voto, y b)Acceder en forma completa y oportuna a los antecedentes necesarios para el desempeño de sus funciones con antelación a la celebración de cada sesión del Consejo y, en su caso, a aquellos concernientes al comité respectivo”. En cuanto a este artículo, referido a los derechos de los consejeros, se planteó que podían existir dificultades al entregar derecho a voz y voto a una persona con alguna discapacidad síquica. Los representantes del Ejecutivo señalaron que en este tema no podían existir diferencias respecto a la legislación general sobre capacidad para realizar actos jurídicos, y si una persona no se encontraba inhabilitada para realizar estos actos mediante una resolución que así lo resolviera, no se le podía impedir ejercer sus derechos. Del mismo modo, si la persona efectivamente estaba inhabilitada, tampoco podría integrar el Consejo de Fonadis. “Artículo 63 B.- Son obligaciones de los consejeros: a)Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo. b)Integrar periódicamente los comités que se designen. c)Contribuir a la formación de la voluntad del Consejo. d)Inhabilitarse de conocer de asuntos respecto a los cuales tengan un interés directo.”. Los representantes del Ministerio de Planificación señalaron que la indicación, contenía, como novedad, la prohibición de que los consejeros actuaran en temas respecto de los cuales pudieran tener algún tipo de interés, ya que esta inhabilidad no existía con anterioridad, teniendo en cuenta especialmente que el Consejo de Fonadis muchas veces resolvía sobre asignación de recursos que podían favorecer o no a las instituciones de las cuales provenían los consejeros. “Artículo 63 C.- Son causales de cesación en el cargo de consejero designado de conformidad con las letras c), d), e) y f), del artículo 63, las siguientes: a)Expiración del plazo de su designación. Los Consejeros cesarán en sus funciones por el sólo ministerio de la ley una vez expirado el período para el cual fueron designados. b)Renuncia aceptada por el Presidente de la República. c)Ser condenado por delito que merezca pena aflictiva. d)Inasistencia injustificada a tres sesiones continuas o cuatro sesiones discontinuas dentro de un año calendario. e)Actuar a nombre o en representación del Consejo o de Fonadis, sin estar facultado para ello. f)Faltar a la probidad en el ejercicio de su cargo. Si un consejero incurriere en una causal de cesación del cargo, por acuerdo de dos terceras partes del Consejo y a través del Ministro de Planificación se hará llegar los antecedentes, al Presidente de la República, quien podrá solicitar la renuncia al consejero de que se trate.”.”. La Comisión aprobó los tres artículos nuevos propuestos por el Ejecutivo, por la unanimidad de sus integrantes presentes. Artículo 64 (Pasó a ser 69) Este artículo enumera las funciones que corresponderán al Consejo, como asimismo, prescribe que el Ministerio de Planificación dictará un reglamento de funcionamiento del Consejo, el quórum para sesionar y adoptar acuerdos y respecto de los procedimientos de inhabilitación, remoción, suspensión y reemplazo de sus integrantes. Los miembros de la Comisión señalaron sus aprensiones en cuanto a dejar entregadas tantas facultades al reglamento, por lo que se manifestaron partidarios de plasmar esas normas en la misma ley, además de que criticaron el hecho que muchas leyes no tuvieran la efectividad requerida debido al tiempo que demora la dictación del mismo. Sin embargo, puesto en votación se aprobó por la unanimidad de los integrantes presentes. Artículo 65 (Pasó a ser 70) Coloca la dirección y administración del Fondo Nacional de la Discapacidad bajo la responsabilidad de un Director Nacional, el que será nombrado de conformidad con lo dispuesto al Título VI de la ley N° 19.882, esto es, el Sistema de Alta Dirección Pública. Asimismo, indica las funciones que tendrá ese funcionario público. El Ejecutivo, presentó una indicación para agregar la función de participar en las sesiones del Consejo, con derecho a voz y desempeñándose como ministro de fe, indicación que tiene por objeto armonizar esta norma con la que establece que el Director Nacional integrará el Consejo de Fonadis. La Comisión sancionó el artículo con la indicación, por la unanimidad de sus integrantes presentes. Artículo 66 (Pasó a ser 71) Mediante este artículo se crea el cargo de Subdirector Nacional, y se señalan sus funciones, siendo las principales la de coordinar la gestión de la unidades del Fondo Nacional de la Discapacidad, y la subrogación del Director Nacional; asimismo, se especifica que su nombramiento se hará de conformidad con lo dispuesto en el Título VI de la ley N° 19.882, sobre Alta Dirección Pública. Este artículo, se aprobó, sin debate, por la unanimidad de los integrantes presentes. Artículo 67 (Pasó a ser 72) Prescribe, que habrán trece direcciones regionales, a cargo de un director regional, y señala sus atribuciones y obligaciones. La Comisión hizo presente al Ejecutivo sobre la necesidad de actualizar la norma con respecto al número de regiones recientemente creadas, y las que pudieren existir en el futuro, razón por la que estimó no establecer número al referirse a las direcciones regionales del Fondo Nacional de la Discapacidad que podrán existir. El Ejecutivo se hizo cargo y presentó una indicación para eliminar la palabra “trece”. El artículo con la indicación se aprobó por la unanimidad de los presentes. Artículo 68 (pasó a ser 73) Este artículo contempla el modo como se conforma el Fondo Nacional de la Discapacidad. La Comisión manifestó su aprensión respecto de que el Fondo no contempla con claridad sus recursos porque sucede que muchos de los recursos contenidos en él iban directamente a otras instituciones, desviándose de su destino original, y abultando el presupuesto de Fonadis sin que dicha institución pudiera efectivamente utilizar los mencionados fondos. Los representantes del Ejecutivo indicaron que las aprensiones de los miembros de la Comisión tenían fundamento, pero que desde el año pasado existía mayor claridad al respecto, especialmente en cuanto a Coanil, en que se le asignaba una glosa presupuestaria con un determinado monto, del cual debía rendir periódicamente informes de gestión. Hizo presente que gran parte del presupuesto de Fonadis se destinaba a otros programas, que debían cumplir ciertas exigencias específicas. Dejando constancia de la aprensión manifestada, el artículo se aprobó por la unanimidad de las señoras diputadas y señores diputados presentes. Artículo 69 (Pasó a ser 74) Prescribe cómo deberán destinarse los recursos que administre el Fondo, y señala que deberá ser preferentemente para, por una parte, financiar, total o parcialmente, la adquisición por parte de terceros de ayudas técnicas destinadas a personas con discapacidad de escasos recursos o a personas jurídicas sin fines de lucro que las atiendan, y por la otra, para financiar, total o parcialmente, planes, programas y proyectos en favor de las personas con discapacidad, que sean ejecutados por terceros y que de preferencia se orienten a la prevención, diagnóstico, rehabilitación e inclusión social de dichas personas. Los parlamentarios presentes señalaron que los recursos de Fonadis deberían dedicarse exclusivamente a los fines que establece el artículo, aunque los representantes del Ejecutivo recordaron que Fonadis tenía muchas nuevas funciones, además de los recursos que debía destinar a su propio funcionamiento. Sugirieron al Ejecutivo modernizar la forma de actuar de Fonadis, evitando intermediaciones innecesarias y facultándolo para adquirir ciertos implementos directamente. Sin embargo, el Ejecutivo fue partidario de dejar el artículo en la forma que se presenta porque proviene, con el mismo texto, de la ley actual, persiguiéndose con ello que los recursos de Fonadis sigan invirtiéndose en los mismos objetivos. Agregaron que incluso se había pensado en un cambio de nombre de la institución, pero que se había mantenido el actual como una forma de darle continuidad a su labor y una mayor ligazón con el mundo de las personas con discapacidad, ya que se reconocía permanentemente la efectividad de su labor. Puesto en votación, se aprobó por la unanimidad de las señoras y señores miembros presentes. Artículo 70 (Pasó a ser 75) Este artículo contiene las normas bajo las cuales deberán ser asignados los recursos que administra el Fondo Nacional de la Discapacidad, las que serán diferentes según se trate de adquisición de ayudas técnicas, o de ejecución de planes, programas y proyectos. En el primer caso, se asignarán por medios de convenios que celebrará el Fondo Nacional de la Discapacidad con entidades e instituciones estatales o con personas jurídicas privadas que no persigan fines de lucro y cuyo objeto sea la atención a personas con discapacidad; en el segundo, se asignarán a través de concursos públicos, a los que podrán postular personas naturales o jurídicas, sean o no chilenas y organismos internacionales o extranjeros. En todo caso, los recursos que el Fondo Nacional de la Discapacidad asigne a las entidades o instituciones estatales no podrán destinarse al financiamiento de adquisiciones, programas o actividades regulares. Algunos parlamentarios consultaron por qué no se permitía que las ayudas técnicas pudieran ser adquiridas también a través de personas jurídicas con fines de lucro. Los representantes del Ejecutivo manifestaron que la idea era que la adquisición de ayudas técnicas se haga a través de instituciones sin fines de lucro, ya que con dichos organismos se tenían acuerdos que permitían aprovechar sus capacidades de diagnóstico y atención. Agregaron que el objetivo que se perseguía era que los recursos de Fonadis que se invirtieran en programas de instituciones públicas se realizaran solamente para aquellos que no fuesen de su funcionamiento regular, con el objeto de no duplicar los gastos, tomando en cuenta especialmente lo exiguo de los recursos asignados a Fonadis. Este artículo fue aprobado por la unanimidad de los integrantes presentes Artículo Nuevo (Pasó a ser 76) El Ejecutivo, presentó una indicación para intercalar el siguiente artículo con el texto que se señala: “Artículo 70 bis.- Para la asignación y financiamiento de los servicios y ayudas técnicas que requieran los niños y niñas menores de seis años, será suficiente la determinación diagnóstica del médico tratante y la presentación de un plan de tratamiento. Sin perjuicio de lo anterior, en casos calificados y debidamente fundados, el Fondo Nacional de la Discapacidad podrá requerir al solicitante otros antecedentes diagnósticos o información adicional.”. Los representantes del Ejecutivo manifestaron que este artículo pretende facilitar la atención temprana en menores de edad que presenten síntomas de alguna discapacidad, obviando la calificación por parte de los organismos competentes, debido a las dificultades que ello implicaba y a la necesidad de otorgar una pronta atención de los menores de 6 años de edad. Puesto en votación se sancionó por la unanimidad de los diputados y diputadas presentes. Artículo 71 (Pasó a ser 77) Por medio de este artículo, se deja claramente establecido que las personas que presten servicios en el Fondo Nacional de la Discapacidad, se regirán por el Código del Trabajo; asimismo, dispone que será un reglamento el que determinará la organización interna del mismo organismo. Este artículo fue aprobado, sin debate y en los mismos términos propuestos, por la unanimidad de los integrantes presentes. Artículo 72 (Pasó a ser 78) Siguiendo las normas generales, prescribe que los actos del Fondo Nacional de la Discapacidad estarán sometidos al control de legalidad de la Contraloría General de la República. Se aprobó, sin debate por la unanimidad de los integrantes presentes. Disposiciones transitorias Artículo primero. Ordena que las normas del Título IV, que contiene las Medidas para la Igualdad de Oportunidades, se aplicarán gradualmente en el plazo de ocho años a contar de la publicación de esta ley en el Diario Oficial. Las autoridades y órganos competentes velarán por el debido cumplimiento de estas disposiciones. Asimismo, faculta al Presidente de la República para dictar dentro del plazo de noventa días desde su publicación, las normas necesarias para que los canales de radiodifusión televisiva de libre recepción y los servicios limitados de televisión, incorporen en programación con subtítulos ocultos u opcionales u otro mecanismo de comunicación audiovisual que posibilite su acceso por parte de las personas con discapacidad auditiva. Establece que el reglamento establecerá un patrón progresivo que contemplará, como mínimo, cuotas de programación accesible de a lo menos un veinticinco por ciento cada dos años. Sobre esta norma, los parlamentarios presentes plantearon la necesidad imperiosa de reducir los plazos estimados para la entrada en vigencia de la ley, incorporando metas graduales, como una forma de facilitar su pleno cumplimiento. Estimaron que el Título a que se refiere es la médula central del proyecto porque se refiere a las medidas de accesibilidad, a la asistencia, a la educación y la inclusión escolar, a la capacitación e inserción laboral, y a las exenciones arancelarias, todas las que requieren de una pronta implementación porque redundan en las verdaderas necesidades de las personas con discapacidad y sin ellas, el resto del proyecto pierde vigencia. El Ejecutivo, se hizo cargo de la solicitud de la Comisión y presentó la siguiente indicación sustitutiva del artículo en comento: “Artículo primero transitorio.- Las disposiciones del artículo 22 deberán encontrarse íntegramente cumplidas dentro del término de tres años desde la publicación de la presente ley en el Diario Oficial. El Presidente de la República dictará, dentro del plazo de noventa días desde la publicación de esta ley, las normas necesarias para que los canales de radiodifusión televisiva de libre recepción y los servicios limitados de televisión, incorporen programación con subtítulos ocultos u opcionales u otro mecanismo de comunicación audiovisual que posibilite su acceso por parte de las personas con discapacidad auditiva. El reglamento establecerá un patrón progresivo que contemplará, como mínimo, cuotas de programación accesible de a lo menos un 33% por ciento cada año. Las exigencias establecidas en los artículos 23, 24 y 42 bis deberán se cumplidas dentro del plazo de dos años contados desde la publicación de la presente ley en el Diario Oficial, para lo cual un reglamento establecerá para cada caso un patrón progresivo de 50% de cumplimiento para cada año. El acceso a los bienes nacionales de uso público administrados por el Estado, sus organismo o las municipalidades, tales como, parques, áreas verdes, bordes costeros, de mar, lagos y ríos, a que se refiere el artículo 25, deberán ser accesibles y utilizables en forma autovalente y sin dificultad por personas con discapacidad dentro del plazo de ocho años a contar de la publicación de la presente ley en el Diario Oficial. Las exigencias señaladas en el artículo 27 de esta ley, deberán ser implementadas dentro del plazo de dos años a contar de la publicación de la presente ley en el Diario Oficial, el reglamento que al efecto se dicte por los Ministerios de Transporte y Telecomunicaciones y de Planificación establecerá un patrón progresivo que contemplará, como mínimo, cuotas de implementación de un cincuenta por ciento por cada año.”. Los parlamentarios presentes consultaron de qué manera se podía garantizar el acceso de las personas con discapacidad a los bienes nacionales de uso público. Los representantes del Ejecutivo señalaron que este fue uno de los puntos más discutidos durante el proceso de elaboración del proyecto de ley, ya que en principio se dijo que no sería posible, luego de lo cual diferentes instituciones del Estado han estado trabajando en el tema, creando programas que permitan hacer realidad esta norma. Los miembros de la Comisión señalaron que aplaudían la intención de la norma, aunque les parecía poco probable que ella pudiera ser aplicada, dadas las dificultades geográficas que esto implicaba. Agregaron que un tema era la accesibilidad, y otro era el de la calidad de la infraestructura que se pudiera utilizar para las personas con discapacidad, por lo que se debía poner especial atención en el tema de las normas de calidad de estos servicios. La Comisión valoró la sustitución propuesta y procedió a dar su aprobación por la unanimidad de las señoras diputadas y señores diputados presentes. Artículo segundo. Mediante esta disposición se agrega en el artículo 154 Nº 7 del Código del Trabajo, a continuación de la expresión “sexo de los trabajadores” una coma (,) seguida de la frase “y a los ajustes razonables y servicios de apoyo que permitan al trabajador con discapacidad un desempeño laboral adecuado”. Se trata de incorporar en el reglamento interno que debe tener una empresa, dentro de las normas especiales pertinentes a las diversas clases de faenas, de acuerdo con la edad y sexo de los trabajadores, los ajustes razonables que debe realizar para el desempeño laboral adecuado de un trabajador con discapacidad. La Comisión acordó sustituir el término “razonables”, por “necesarios”, en concordancia con lo ya aprobado en los artículos en que aparece el mismo término. Este artículo con la modificación propuesta fue aprobado por la unanimidad de los integrantes presentes. Artículo tercero. Se trata de una norma de adecuación, que dispone que el Director Nacional será el sucesor legal del actual Secretario Ejecutivo del Fonadis, para los efectos de los decretos con fuerza de ley N° 4, de 2003 y 44, de 2004, ambos del Ministerio de Hacienda. El primero, fija porcentajes de la asignación de dirección superior a los cargos de jefe superior de los servicios públicos dependientes o relacionados con el Ministerio de Planificación y Cooperación, entre los que se encuentra el Fonadis; el segundo, determina para los servicios públicos que indica, dependientes o relacionados con el Ministerio de Planificación y Cooperación, los cargos que tendrán la calidad de altos directivos públicos, entre los que se encuentra el Secretario Ejecutivo del Fondo Nacional de la Discapacidad. El artículo fue aprobado, sin debate, por la unanimidad de los integrantes presentes. Artículo cuarto ( Pasó a ser artículo 79, final) Deroga la ley N° 19.284, que establece normas para la plena integración social de personas con discapacidad, la cual, es sustituida en su totalidad por esta ley. Por cuestión de orden, este artículo pasa a ser artículo 79, permanente. Fue sancionado por la unanimidad de los integrantes presentes. Artículos nuevos El Ejecutivo, mediante indicación agregó los siguientes artículos transitorios, nuevos: “Artículo quinto transitorio.- (Pasó a ser cuarto transitorio) El Registro Nacional de la Discapacidad del artículo 57 de la presente ley, sucederá al Registro Nacional de la Discapacidad actualmente a cargo del Servicio de Registro Civil e Identificación. Ese servicio traspasará al Fondo Nacional de la Discapacidad las bases de datos que constituyen actualmente ese registro, con todos los antecedentes que las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez o los solicitantes le hubieren proporcionado. Asimismo, esta transferencia incluirá los soportes electrónicos y otros elementos o recursos necesarios que fueren imprescindibles para la continuidad del registro.”. Fue aprobado por la unanimidad de los presentes. “Artículo sexto transitorio.- (Pasó a ser quinto transitorio) Todos los Reglamentos a los que se refiere la presente ley, deberán dictarse dentro del plazo de un año desde su publicación en el Diario Oficial, sin perjuicio de los plazos establecidos en el artículo primero transitorio. Lo anterior no obsta exigir el cumplimiento de los derechos, garantías y obligaciones consagrados en esta ley.”. Fue aprobado por la unanimidad de los presentes. o Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, y por las consideraciones que dará a conocer el señor Diputado Informante, la Comisión Especial de Discapacidad recomienda la aprobación del siguiente PROYECTO DE LEY: Título preliminar Objeto, principios y definiciones Artículo 1º..El objeto de esta ley es hacer efectivo el derecho a la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad, con el fin de obtener su plena inclusión social, asegurando el disfrute de sus derechos y eliminando cualquier forma de discriminación fundada en la discapacidad. Artículo 2º.En la aplicación de esta ley deberá darse cumplimiento a los principios de vida independiente, accesibilidad universal, diseño universal, intersectorialidad, participación y diálogo social. Para todos los efectos se entenderá por: a)Vida Independiente: El estado que permite a una persona tomar decisiones, ejercer actos de manera autónoma y participar activamente en la comunidad, en ejercicio del derecho al libre desarrollo de la personalidad. b)Accesibilidad Universal: La condición que deben cumplir los entornos, procesos, bienes, productos y servicios, así como los objetos o instrumentos, herramientas y dispositivos, para ser comprensibles, utilizables y practicables por todas las personas, en condiciones de seguridad y comodidad, de la forma más autónoma y natural posible. c)Diseño Universal: La actividad por la que se conciben o proyectan, desde el origen, entornos, procesos, bienes, productos, servicios, objetos, instrumentos, dispositivos o herramientas, de forma que puedan ser utilizados por todas las personas o en su mayor extensión posible. d)Intersectorialidad: El principio en virtud del cual las políticas, en cualquier ámbito de la gestión pública, deben considerar como elementos transversales los derechos de las personas con discapacidad. e)Participación y Diálogo Social: Proceso en virtud del cual las personas con discapacidad, las organizaciones que las representan y las que agrupan a sus familias, ejercen un rol activo en la elaboración, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas que les conciernen. Artículo 3º.- Es deber del Estado garantizar el derecho a la igualdad y equiparación de oportunidades de las personas con discapacidad, así como la prevención y rehabilitación de las discapacidades. Las personas con discapacidad disfrutarán, en condiciones de igualdad, de todos los derechos establecidos en el ordenamiento jurídico. El Estado ejecutará programas y creará apoyos destinados a las personas con discapacidad. Estos programas tendrán como objetivo mejorar la calidad de vida de las personas con discapacidad a través del fortalecimiento o promoción de las relaciones interpersonales, su bienestar general, el desarrollo personal, la autodeterminación, la inclusión social y el ejercicio de sus derechos. En la ejecución de estos programas y en la creación de apoyos se priorizará la participación de las personas con discapacidad, sus familias y organizaciones. El Estado priorizará la ejecución de programas, proyectos y la creación de apoyos en el entorno más próximo a las personas con discapacidad que se pretende beneficiar. Artículo 4º.- Persona con discapacidad es aquella que, como consecuencia de una o más deficiencias de causa física, mental o sensorial, ve sustancialmente restringida su capacidad de ejercer o participar en una o más actividades de la vida diaria, la que puede ser agravada por el entorno económico, social, político o cultural. Un reglamento señalará la forma de determinar la existencia de una discapacidad y su calificación. Este reglamento deberá incorporar los instrumentos y criterios validados por la Organización Mundial de la Salud. Artículo 5º.Para los efectos de esta ley, se entiende por: a)Discriminación arbitraria: Toda distinción, exclusión o restricción fundada en la discapacidad, y cuyo fin o efecto sea la privación, perturbación o amenaza en el goce o ejercicio de los derechos establecidos en el ordenamiento jurídico. b)Ayudas técnicas: Los elementos o implementos requeridos por una persona con discapacidad para prevenir la progresión de la misma, mejorar o recuperar su funcionalidad, o desarrollar una vida independiente. c)Servicio de apoyo: Toda prestación de acciones de asistencia, intermediación o cuidado, requerida por una persona con discapacidad para realizar las actividades de la vida diaria o participar en el entorno social, económico, laboral, educacional, cultural o político, superar barreras de movilidad o comunicación, todo ello, en condiciones de mayor autonomía funcional. d)Cuidador: Toda persona que proporciona asistencia permanente, gratuita o remunerada, para la realización de actividades de la vida diaria, en el entorno del hogar, a personas con discapacidad, estén o no unidas por vínculos de parentesco. e)Dependencia: El estado de carácter permanente en que se encuentran las personas que, por razones derivadas de una o más deficiencias de causa física, mental o sensorial, ligadas a la falta o pérdida de autonomía, requieren de la atención de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar las actividades esenciales de la vida. TÍTULO I Derecho a la igualdad de oportunidades Párrafo 1° De la igualdad de oportunidades Artículo 6º.- Se entiende por igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad, la ausencia de discriminación por razón de discapacidad, así como la adopción de medidas de acción positiva orientadas a evitar o compensar las desventajas de una persona con discapacidad para participar plenamente en la vida política, educacional, laboral, económica, cultural y social. Artículo 7º.- Con el fin de garantizar el derecho a la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad, el Estado establecerá medidas contra la discriminación, las que consistirán en exigencias de accesibilidad, realización de ajustes necesarios y prevención de conductas de acoso. Se entiende por exigencias de accesibilidad, los requisitos que deben cumplir los bienes, entornos, productos, servicios y procedimientos, así como las condiciones de no discriminación en normas, criterios y prácticas, con arreglo al principio de accesibilidad universal. Los ajustes necesarios son las medidas de adecuación del ambiente físico, social y de actitud a las carencias específicas de las personas con discapacidad que, de forma eficaz y práctica y sin que suponga una carga desproporcionada, faciliten la accesibilidad o participación de una persona con discapacidad en igualdad de condiciones que el resto de los ciudadanos. Conducta de acoso, es toda conducta relacionada con la discapacidad de una persona, que tenga como consecuencia atentar contra su dignidad o crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo. Párrafo 2° De las personas con discapacidad en situación de especial vulnerabilidad Artículo 8º.- El Estado promoverá el ejercicio de los derechos de las mujeres, niñas y niños con discapacidad, en especial en lo referente a su sexualidad, salud reproductiva y a constituir una familia. Asimismo, adoptarán todas las medidas necesarias para evitar las situaciones de violencia, abuso y discriminación de que puedan ser víctimas en razón de su condición de género y discapacidad. Artículo 9º.- El Estado adoptará todas las medidas necesarias para asegurar a los niños y niñas con discapacidad el pleno disfrute de sus derechos en condiciones de igualdad con los demás niños, en especial, a vivir en un entorno familiar, a la salud, a la educación, a las oportunidades de recreación y a desarrollar sus capacidades y aptitudes en la máxima medida posible. En toda actividad relacionada con niños y niñas con discapacidad, se considerará en forma primordial la protección de sus intereses superiores. Los niños y niñas, menores de 6 años, tienen derecho a recibir del Estado atención temprana a las necesidades que presenten por causa de trastornos del desarrollo o déficit de salud que puedan derivar en discapacidad o agravar la ya existente. Artículo 10.- El Estado adoptará todas las medidas necesarias para asegurar a las personas con discapacidad por causa mental el pleno disfrute de sus derechos en condiciones de igualdad con los demás, en especial lo referente a su dignidad, sexualidad, salud reproductiva y a constituir una familia. Asimismo, adoptará todas las medidas necesarias para evitar las situaciones de violencia, abuso y discriminación de que puedan ser víctimas en razón de su discapacidad. La rehabilitación de las personas con discapacidad por causa mental propenderá a que éstas desarrollen al máximo sus capacidades y aptitudes. En ningún caso, la persona con discapacidad por causa mental podrá ser sometida, contra su voluntad, a prácticas o terapias que atenten contra su dignidad, derechos o formen parte de experimentos médicos o científicos. Artículo 11.- El Estado promoverá la autonomía personal y la atención a las personas en situación de dependencia a través de prestaciones o servicios, los que se entregarán en forma equitativa, sin perjuicio de la contribución que puedan efectuar de acuerdo a su capacidad económica, tipo de servicio y costo del mismo. La atención de las personas con discapacidad en situación de dependencia, deberá facilitar una existencia autónoma en su medio habitual y proporcionar un trato digno en todos los ámbitos de su vida personal, familiar y social. TÍTULO II Calificación y certificación de la discapacidad Artículo 12.- Corresponderá a las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez (Compin), dependientes del Ministerio de Salud y a las instituciones públicas o privadas, reconocidas para estos efectos por ese ministerio, calificar la discapacidad. El proceso de calificación de la discapacidad asegurará una atención interdisciplinaria a cada persona que requiera ser calificada. Para los efectos de esta ley, las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez se integrarán, además, por un psicólogo, un fonoaudiólogo, un asistente social, y un educador especial o diferencial o un terapeuta ocupacional según el caso. Asimismo, cuando fuere pertinente, se integrarán uno o más especialistas, de acuerdo a la naturaleza de la discapacidad y a las circunstancias particulares de las personas sometidas a ellas. La certificación de la discapacidad sólo será de competencia de las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez. La calificación y certificación de la discapacidad podrá efectuarse a petición del interesado, de las personas que lo representen, o de las personas o entidades que lo tengan a su cargo. Artículo 13.- Los criterios uniformes y procedimientos de calificación de la discapacidad, se contendrán en un reglamento de los Ministerios de Salud y de Planificación, los que deberán fundarse en las normas e instrumentos validados por la Organización Mundial de la Salud. El Ministerio de Salud podrá establecer, mediante resolución, protocolos e instrucciones técnicas que permitan aplicar e implementar estos criterios uniformes. La calificación de la discapacidad deberá hacerse de manera uniforme en todo el territorio nacional, garantizando con ello la igualdad de condiciones para el acceso de las personas con discapacidad a los derechos y servicios que la ley contempla. La calificación de la discapacidad deberá efectuarse dentro del plazo máximo de veinte días contado desde la solicitud del trámite, la que deberá contener los requisitos establecidos en el reglamento. La certificación de la discapacidad deberá expedirse dentro de los cinco días siguientes contados desde la fecha de la calificación. Toda persona tiene derecho a la recalificación de su discapacidad por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, previa solicitud fundada del interesado. No podrá solicitarse la recalificación más de una vez en cada año calendario, a menos que esta solicitud se fundare en hechos o antecedentes nuevos, no vinculados a las circunstancias que dieron lugar a la calificación. Artículo 14.- Las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez podrán requerir de los servicios e instituciones de salud y asistenciales, sean éstos públicos o privados, y de los profesionales que hubieren intervenido en el tratamiento de las personas de cuyos casos estén conociendo, los antecedentes clínicos y otros que sean necesarios para cumplir las funciones que esta ley les encomienda, y aquéllos estarán obligados a proporcionarlos. Artículo 15.- Las personas que se encuentren en proceso de calificación o de recalificación, deberán concurrir a los exámenes y entrevistas a que sean citadas por las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez. En el evento de que por inactividad del interesado se paralice por más de treinta días el procedimiento por él iniciado, la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez respectiva podrá apercibirlo para que efectúe las diligencias de su cargo dentro del plazo de treinta días hábiles, bajo pena de declarar el abandono del procedimiento. Contra la resolución definitiva que emita la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, los interesados podrán interponer reclamación administrativa de conformidad con la ley. Artículo 16.- La Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, una vez que certifique la discapacidad, remitirá los antecedentes al Registro Nacional de la Discapacidad, para su inscripción. TÍTULO III Prevención y Rehabilitación Artículo 17.- La prevención de las discapacidades y la rehabilitación constituyen una obligación del Estado y, asimismo, un derecho de las personas con discapacidad y un deber de su familia y de la sociedad en su conjunto. Párrafo 1° Prevención Artículo 18.- Prevención de la discapacidad es toda acción o medida, pública o privada, que tenga por finalidad impedir o evitar que una persona experimente una deficiencia que restrinja su participación o limite su capacidad de ejercer una o más actividades esenciales de la vida diaria, así como impedir que ésta llegue a ser permanente. La prevención siempre considerará el entorno económico, social, político o cultural que puede agravar o atenuar la deficiencia que se trate. Artículo 19.- Las acciones, medidas, planes y programas de prevención se adoptarán en consideración a los factores de riesgo de discapacidad, en especial, los desórdenes genéticos, complicaciones perinatales, enfermedades agudas y crónicas, lesiones, accidentes viales y laborales, violencia, problemas de calidad ambiental, sedentarismo, abuso del alcohol o las drogas, tabaquismo, desórdenes nutricionales, maltrato infantil, condiciones sanitarias deficientes, falta de acceso a los servicios de salud o estrés. Toda persona tiene derecho a información pública, permanente y actual, sobre las conductas, lugares y condiciones que pueden causar discapacidad. El Estado deberá adoptar todas las medidas necesarias para asegurar el ejercicio libre y eficaz de este derecho. Párrafo 2° Rehabilitación Artículo 20.- La rehabilitación integral es el conjunto de acciones y medidas que tienen por finalidad que las personas con discapacidad alcancen el mayor grado de participación y capacidad de ejercer una o más actividades esenciales de la vida diaria, en consideración a la deficiencia que cause la discapacidad. Las acciones o medidas de rehabilitación, tendrán como objetivos principales: 1.Proporcionar o restablecer funciones. 2.Compensar la pérdida o la falta de una función o una limitación funcional. 3.El desarrollo de conductas, actitudes y destrezas que permitan la inclusión laboral y educacional. 4.La interacción con el entorno económico, social, político o cultural que puede agravar o atenuar la deficiencia que se trate. Toda persona tiene derecho a la rehabilitación y a acceder a los apoyos, terapias y profesionales que la hagan posible. Artículo 21.- Las personas con discapacidad tienen derecho a que el proceso de rehabilitación integre y considere la participación de su familia o de quienes las tengan a su cuidado. El proceso de rehabilitación se considerará dentro del desarrollo general de la comunidad. El Estado fomentará preferentemente la rehabilitación con base comunitaria como estrategia para hacer efectivo el ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad. Durante la rehabilitación se prestará asistencia en salud mental, con el propósito que la persona sometida a ella desarrolle al máximo sus capacidades. De ser necesario, dicha asistencia podrá extenderse a la familia. TÍTULO IV Medidas para la Igualdad de Oportunidades Párrafo 1º Medidas de Accesibilidad Artículo 22.- Toda persona o institución, pública o privada, que ofrezca servicios educacionales, capacitación o empleo, exigiendo la rendición de exámenes u otros requisitos análogos, deberá realizar los ajustes necesarios para adecuar los mecanismos, criterios, prácticas y procedimientos de selección en todo cuanto se requiera para resguardar la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad que participen en ellos. Artículo 23.- Los canales de la televisión abierta y los proveedores de televisión por cable, deberán aplicar mecanismos de comunicación audiovisual que posibiliten a la población con discapacidad auditiva el acceso a su programación. Toda campaña de servicio público financiada con fondos públicos, que se difunda a través de medios televisivos o audiovisuales, deberá ser transmitida o emitida con subtitulado y lengua de señas. Artículo 24.- La lengua de señas constituye el medio de comunicación natural de la comunidad sorda. El Estado deberá fomentar la formación y capacitación en lengua de señas y su uso en espacios institucionales, tanto públicos como privados. Artículo 25.- Las bibliotecas de acceso público deberán contar con material, infraestructura y tecnologías accesibles destinadas a personas con discapacidad de causa sensorial, considerando facilidades, ajustes necesarios y prestación de servicios de apoyo para la atención de estos usuarios. Artículo 26.- Toda edificación colectiva cuya carga de ocupación sea mayor a cincuenta personas, todo edificio de uso público y todo edificio sin importar su carga de ocupación que preste un servicio a la comunidad, así como las vías públicas y los accesos a todos los medios de transporte público, parques, jardines y plazas, y los accesos a los bienes nacionales de uso público de interés histórico, cultural o recreacional, tales como bordes costeros, de lagos, ríos y centros turísticos, deberán ser accesibles y utilizables en forma autovalente y sin dificultad por personas con discapacidad, especialmente aquellas con movilidad reducida. Si contaren con ascensores, éstos deberán tener capacidad suficiente para transportarlas. Corresponderá al Ministerio de la Vivienda y Urbanismo establecer las condiciones y plazos para que las actuales edificaciones y las obras existentes en el espacio de uso público, se ajusten a las disposiciones del inciso precedente. La fiscalización del cumplimiento de esta normativa será de responsabilidad de las direcciones de obras municipales que deberán denunciar su incumplimiento ante el juzgado de policía local, aplicándose al efecto las disposiciones del Título VI de esta ley. Artículo 27.- El Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, dentro de sus programas habitacionales, contemplará subsidios especiales para adquirir y habilitar viviendas destinadas a ser habitual y permanentemente habitadas por una o más personas con discapacidad, por su familia, cuidador o representante, con quienes ellas vivan. La Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones contendrá las exigencias de accesibilidad que deban cumplir las viviendas destinadas a personas con discapacidad. Artículo 28.- Para asegurar a las personas con discapacidad la accesibilidad a todos los medios de transporte colectivo, sean estos aéreos, terrestres, marítimos o fluviales, los organismos competentes del Estado y las municipalidades, deben velar o incentivar las habilitaciones y adecuaciones que se requieran para el acceso expedito y seguro de esas personas a todo medio de transporte y a la infraestructura de apoyo, tales como paraderos, estaciones de intercambio modal, terminales, aeropuertos, estaciones de trenes urbanos y suburbanos, superficiales o subterráneos, embarcaderos, funiculares o ascensores verticales, entre otros. Los operadores de transporte deberán adoptar las medidas y ajustes necesarios para no incurrir en prácticas discriminatorias en la prestación del servicio de transporte de pasajeros. De modo alguno pueden exigir a un pasajero con discapacidad el cumplimiento de requisitos o condiciones especiales para acceder al servicio de transporte. Todos los medios de transporte colectivo, aéreos terrestres, marítimos o fluviales, deberán asegurar la accesibilidad de los pasajeros con discapacidad y contar con los asientos y espacios suficientes, de fácil acceso, cuyas características, dependiendo de cada medio de transporte, serán establecidas en el reglamento que al efecto se dicte que deberá ser suscrito por el Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones y de Planificación. Artículo 29.- Las edificaciones con destino industrial, toda edificación de uso público y los espacios de uso público, que requieran estacionamientos para vehículos, deberán contar con un número suficiente de ellos para el uso de las personas con discapacidad, conforme a las disposiciones de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Corresponderá a la municipalidad respectiva velar por el adecuado cumplimiento de esta obligación. El diseño de estos estacionamientos deberá considerar las necesidades de desplazamiento y de seguridad de las personas con discapacidad que hagan uso de ellos, conforme a las características establecidas en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Los establecimientos que cuenten con estacionamientos para personas con discapacidad al interior de sus dependencias, como malls y supermercados, y posean servicios de vigilancia privada, deberán velar por su correcto uso, denunciando a los vehículos infractores. La administración de estos establecimientos será solidariamente responsable por el uso indebido de los estacionamientos para personas con discapacidad. Sólo podrán hacer uso de ellos los vehículos que cuenten con el correspondiente distintivo (Cruz de Malta y similares) y credencial de discapacidad en un lugar visible del parabrisas. Párrafo 2° De los perros de asistencia para personas con discapacidad Artículo 30.- Toda persona con discapacidad, tendrá el derecho a ser acompañada permanentemente por un perro de asistencia, a todo edificio, construcción, infraestructura o espacio de uso público, sea de propiedad privada o pública, destinado a un uso que implique la concurrencia de público. Asimismo, estas personas, junto con sus perros de asistencia, tendrán derecho a acceder y circular en cualquier medio de transporte terrestre o marítimo de pasajeros que preste servicios en el territorio nacional, sea gratuito o remunerado, público o privado, individual o colectivo. El acceso y circulación en los medios de transporte aéreo se regirá por la normativa vigente. Artículo 31.- El acceso, la circulación y la permanencia, en los lugares y medios de transporte señalados en el artículo precedente, por parte del perro de asistencia que acompañe a la persona con discapacidad, no quedarán sujetos al pago de una suma de dinero, ni podrán ser condicionados al otorgamiento de ninguna clase de garantía, salvo que para ello deba incurrirse en un gasto adicional avaluable en dinero, lo cual deberá informarse previamente a quien lo requiera. Artículo 32.- Para los efectos previstos en esta ley, se entenderá por “perro de asistencia” aquel que fuere individualmente entrenado para realizar labores en beneficio de una persona con discapacidad. Los perros de asistencia podrán ser entrenados para realizar labores de perros guía, de señal, de servicio o de otro tipo, en conformidad con las características y condiciones que fije el reglamento. Artículo 33.- Los perros de asistencia deberán estar debidamente identificados, mediante el distintivo de carácter oficial que determine el reglamento. Artículo 34.- Corresponderá al dueño del perro de asistencia, o a quien se sirva de él, adoptar las medidas necesarias para asegurar una sana convivencia y evitar disturbios o molestias a las demás personas. Las personas con discapacidad no podrán ejercer los derechos establecidos en este párrafo cuando el perro de asistencia presente signos de enfermedad, agresividad y, en general, cuando el animal se constituya en un evidente riesgo para las personas. Artículo 35.- El entrenamiento de perros de asistencia estará a cargo de instituciones con personalidad jurídica o personas naturales que cumplan con las normas que establezca el reglamento. Estas instituciones o personas serán las encargadas de seleccionar, criar y entrenar perros para personas con discapacidad, además de preparar al usuario del perro de asistencia para su utilización y cuidado. Párrafo 3° De la educación y de la inclusión escolar Artículo 36.- El Estado garantizara el acceso de todas las personas con discapacidad a los establecimientos públicos y privados comunes de enseñanza o establecimientos de educación especial, según corresponda. Artículo 37.- La Educación Especial es una modalidad del sistema escolar que provee servicios y recursos especializados, tanto a los establecimientos de enseñanza regular como a las escuelas especiales, con el propósito de asegurar aprendizajes de calidad a niños, niñas y jóvenes con necesidades educativas especiales asociadas o no a una discapacidad, asegurando el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades, para todos los educandos. Artículo 38.- Los establecimientos de enseñanza regular deberán incorporar las innovaciones y adecuaciones curriculares, de infraestructura y los materiales de apoyo necesarios para permitir y facilitar a las personas con discapacidad el acceso a los cursos o niveles existentes, brindándoles los recursos adicionales que requieren para asegurar su permanencia y progreso en el sistema educacional. Cuando la integración en los cursos de enseñanza regular no sea posible, atendida la naturaleza y tipo de la discapacidad del alumno, la enseñanza deberá impartirse en clases especiales dentro del mismo establecimiento educacional o en escuelas especiales. Asimismo, el Ministerio de Educación deberá hacer las adecuaciones necesarias para que los alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales puedan participar en las mediciones de la calidad de la educación. Artículo 39.- La necesidad de las personas con discapacidad de acceder a la educación especial, se determinará sobre la base de informes emanados de los equipos multiprofesionales del Ministerio de Educación y de otros organismos acreditados para estos efectos, sin perjuicio de las facultades que esta ley otorga a las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez y de los certificados que ellas emitan, todo ello de acuerdo a lo que disponga el reglamento de que trata el artículo 4° de esta ley. Artículo 40.- Las escuelas especiales, además de atender a las personas que de conformidad al inciso segundo del artículo 38 lo requieran, podrán proveer de recursos especializados y prestarán servicios y asesorías a los jardines infantiles, a las escuelas de educación básica y media, a las instituciones de educación superior o de capacitación en las que se aplique o se pretenda aplicar la integración de personas que presenten necesidades especiales. Artículo 41.- El Ministerio de Educación cautelará la participación de las personas con discapacidad en los programas relacionados con el aprendizaje, desarrollo cultural y el perfeccionamiento. Las instituciones de educación superior deberán contar con mecanismos que faciliten el acceso e ingreso de las personas con discapacidad, así como adaptar los materiales de estudio y medios de enseñanza para que dichas personas puedan cursar las diferentes carreras. Asimismo, las instituciones de educación superior, deberán incorporar en las mallas curriculares de todas sus carreras, materias relacionadas con la discapacidad. Artículo 42.- A los alumnos y alumnas del sistema educacional de enseñanza pre básica, básica o media que padezcan de patologías o condiciones médicofuncionales que requieran permanecer internados en centros especializados o en el lugar que el médico tratante determine, o que estén en tratamiento médico ambulatorio, el Ministerio de Educación les proporcionará la correspondiente atención escolar en el lugar que, por prescripción médica, deban permanecer, la que será reconocida para efectos de continuación de estudios y certificación de acuerdo con las normas que establezca ese Ministerio. Artículo 43.- El Ministerio de Educación, establecerá mecanismos especiales y promoverá el desarrollo de ofertas formativas acorde a las necesidades específicas de los alumnos a fin de facilitar el ingreso a la educación o a la formación laboral de las personas que a consecuencia de su discapacidad no hayan iniciado o concluido su escolaridad obligatoria. Artículo 44.- Los establecimientos educacionales deberán, progresivamente, adoptar medidas para promover el respeto por las diferencias lingüísticas de las personas con discapacidad sensorial, sean sordas, ciegas o sordociegas en la educación básica, media y superior, con el fin de que éstos puedan tener acceso, permanencia y progreso en el sistema educativo. Párrafo 4° De la capacitación e inserción laboral Artículo 45.- El Estado, a través de los organismos competentes, promoverá y aplicara medidas de acción positiva para fomentar la integración e inclusión laboral de las personas con discapacidad, especialmente deberá: a)Fomentar y difundir prácticas laborales de inclusión y no discriminación; b)Promover la creación y diseño de procedimientos, tecnologías, productos y servicios laborales accesibles y difundir su aplicación; c)Crear y ejecutar programas de acceso al empleo para personas con discapacidad, y d)Difundir los instrumentos jurídicos y recomendaciones sobre el empleo de las personas con discapacidad aprobado o divulgado por la Organización Internacional del Trabajo. e)Crear instrumentos tributarios que favorezcan la contratación de personas con discapacidad en empleos permanentes Artículo 46.- El Estado desarrollará planes, programas e incentivos que tendrán por finalidad favorecer la inserción laboral y el acceso a beneficios de seguridad social por parte de las personas con discapacidad. El Ministerio del Trabajo y Previsión Social informará semestralmente a la Cámara de Diputados sobre el funcionamiento de los programas existentes y los resultados alcanzados. Artículo 47.- La Administración del Estado y sus organismos, las municipalidades, los órganos de la administración de justicia y el Ministerio Público, reservarán preferentemente cupos, en igualdad de condiciones y mérito, a personas con discapacidad. Un reglamento suscrito por el Ministerio de Planificación determinará la forma de dar cumplimiento a esta disposición. Artículo 48.- La capacitación laboral de las personas con discapacidad comprenderá, además de la formación laboral, la orientación profesional que deberá otorgarse teniendo en cuenta la evaluación de sus capacidades reales del la persona, la educación efectivamente recibida y sus intereses. Artículo 49.- Las personas con discapacidad podrán celebrar el contrato de aprendizaje contemplado en el Código del Trabajo, sin limitación de edad. Párrafo 5° De las exenciones arancelarias Artículo 50 Todas las personas con discapacidad, sus cuidadores o sus guardadores, podrán acceder al beneficio para la importación de vehículos establecido por el artículo 6º de la ley Nº 17.238. En ningún caso los vehículos a que se refiere el inciso primero podrán tener un valor FOB superior a US$ 20.000, sin considerar el mayor valor que representen los elementos opcionales constitutivos del equipo especial para personas con discapacidad que se señalen en los certificados, que para los efectos de esta ley, debe emitir la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, cuando resulte pertinente. En el caso de vehículos de transporte de mercancías, estos no podrán tener un valor FOB superior a US$ 25.000. Dichas cantidades se actualizarán anualmente. Los beneficios establecidos en este artículo serán aplicables también a la importación de vehículos destinados exclusivamente al transporte colectivo de personas con discapacidad. El valor FOB de dichos vehículos no podrá exceder de US$ 40.000, sin considerar los elementos opcionales constitutivos del equipo especial para personas con discapacidad que señale el reglamento. Los vehículos que se importen mediante la franquicia establecida en este artículo permanecerán por un lapso no inferior a 3 años afectos al uso y transporte de personas con discapacidad. Los valores máximos establecidos en el presente artículo se actualizarán anualmente. Un reglamento suscrito por el Ministerio de Hacienda determinará los procedimientos y competencias para el otorgamiento de autorizaciones, control y fiscalización de los beneficios establecidos en este artículo. Artículo 51.- Libérase de la totalidad de los gravámenes aduaneros la importación de los siguientes bienes: a)Prótesis auditivas, visuales y físicas; b)Órtesis; c)Equipos, medicamentos y elementos necesarios para la terapia y rehabilitación de personas con discapacidad; d)Equipos, maquinarias y útiles de trabajo especialmente diseñados o adaptados para ser usados por personas con discapacidad; e)Elementos de movilidad, cuidado e higiene personal necesarios para facilitar la autonomía y la seguridad de las personas con discapacidad; f)Elementos especiales para facilitar la comunicación, la información y la señalización para personas con discapacidad; g)Equipos y material pedagógico especiales para educación, capacitación y recreación de las personas con discapacidad; h)Elementos y equipos de tecnología de la información y de las comunicaciones destinados a cualquiera de los fines enunciados en las letras anteriores, y. i)Ayudas técnicas y elementos necesarios para prestar servicios de apoyo que importe el Fondo Nacional de la Discapacidad. Artículo 52.- Sólo podrán impetrar el beneficio que otorga el artículo anterior, las personas con discapacidad, sus cuidadores o sus guardadores, para la importación de elementos destinados al uso de las personas con discapacidad y las personas jurídicas sin fines de lucro que, de conformidad con sus objetivos, actúen en el ámbito de la discapacidad e importen elementos necesarios para el cumplimiento de sus fines o para el uso o beneficio de personas con discapacidad que ellas atiendan. Artículo 53.- Los bienes importados bajo esta franquicia no podrán ser objeto de enajenación ni de cualquier acto jurídico entre vivos que signifique la transferencia de su dominio, posesión, tenencia o uso a terceras personas distintas del destinatario, salvo que hayan transcurrido 3 ó más años desde su importación o que conste que ya no prestan utilidad a dicho destinatario. La enajenación prevista en el inciso anterior, relativo a los bienes que no presten utilidad al destinatario, sólo podrá efectuarse respecto de otra persona con discapacidad. Artículo 54.- El Servicio de Impuestos Internos podrá autorizar el pago del Impuesto al Valor Agregado que devengue la internación de los vehículos a que se refiere el artículo 6º de la ley Nº 17.238 o de los bienes señalados en el presente párrafo, en cuotas iguales mensuales, trimestrales o semestrales, siempre que no exceda el plazo de sesenta meses contados desde la fecha de emisión de la factura respectiva. Para estos efectos, el importador será sujeto del Impuesto al Valor Agregado que corresponda pagar por la importación de los citados bienes. Las cuotas de impuesto que se determinen deberán expresarse en unidades tributarias mensuales y se solucionarán al valor que éstas tengan a la fecha de pago de cada cuota. El Servicio de Impuestos Internos podrá exigir las garantías personales o reales que estime conveniente para el debido resguardo de los intereses fiscales. Artículo 55.- Un reglamento suscrito por el Ministerio de Hacienda determinará el procedimiento de obtención de los beneficios arancelarios y tributarios establecidos en los artículos precedentes, así como el de enajenación de los bienes a que los mismos artículos se refieren. Artículo 56.- Todo aquél que solicite u obtenga indebidamente los beneficios tributarios y arancelarios de que trata este párrafo, proporcionando antecedentes falsos o que transgreda lo dispuesto en el artículo 55 precedente, incurrirá en los delitos establecidos en los artículos 168 de la Ordenanza de Aduanas y el 97 N° 25 del Código Tributario. TÍTULO V Del Registro Nacional de la Discapacidad Artículo 57.- El Registro Nacional de la Discapacidad, a cargo del Fondo Nacional de la Discapacidad, tiene por objetivo reunir y mantener los antecedentes de las personas con discapacidad y de los organismos que se señalan en el artículo siguiente, en la forma que establezca el reglamento. Un reglamento dictado por el Ministerio de Planificación establecerá la estructura y funcionamiento del Registro Nacional de la Discapacidad. Artículo 58.- El Registro Nacional de la Discapacidad deberá: a)Inscribir a las personas cuya discapacidad sea certificada por la respectiva Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez; b)Inscribir a las personas con discapacidad que lo soliciten, previamente certificadas por la Compin; c)Inscribir a las personas naturales que presten servicios de apoyo o de asistencia a personas con discapacidad. El reglamento determinará la naturaleza de estos servicios y los requisitos que deben cumplir estas personas para su incorporación en este registro; d)Inscribir a las personas jurídicas que atiendan o se relacionen con personas con discapacidad. Estas personas deberán acreditar su existencia legal; e)Otorgar las credenciales de inscripción y los certificados que determine el reglamento, y f)Cancelar la inscripción de las personas señaladas en las letras a), b) y c) en los casos que señale el Reglamento. TÍTULO VI Acciones Especiales Artículo 59.- Sin perjuicio de las normas administrativas, y penales existentes, toda persona que por causa de acción u omisión arbitraria o ilegal sufra la amenaza o privación en el ejercicio de los derechos consagrados en esta ley, podrá concurrir por sí o por cualquiera a su nombre ante el juez de policía local de su domicilio para que adopte las providencias necesarias para asegurar y restablecer el derecho afectado. Para los efectos de lo dispuesto en este artículo, las personas jurídicas serán solidariamente responsables de las faltas cometidas por sus dependientes o subordinados. Artículo 60.- El que causare herida, trauma o muerte injustificada a un perro de asistencia, será obligado al pago de las cuentas veterinarias y de los costos de reemplazo del perro a su dueño, si aquél no pudiere seguir ejerciendo sus labores o fuere muerto, sin perjuicio de la responsabilidad civil indemnizatoria correspondiente. Artículo 61.- El que fuere sancionado como autor de un acto u omisión arbitraria o ilegal, en los términos previstos en el artículo 59 de esta ley, pagará una multa de 10 a 120 unidades tributarias mensuales. Esta suma ingresará a las arcas del respectivo municipio, para su destinación exclusiva a programas y acciones en beneficio de las personas con discapacidad de la comuna. Estas sanciones se duplicarán en caso de reincidencia. Artículo 62.- Las causas a que dieren lugar las acciones previstas en este Título, se sustanciarán conforme al procedimiento establecido en la ley Nº 18.287. En caso que el denunciado o demandado comparezca asistido por abogado, el tribunal, de oficio, le designará al denunciante o demandante el abogado de turno, resolución que se notificará por quien designe el juez sin costo para el actor. En la tramitación del recurso de apelación, se estará a lo dispuesto en la ley N° 20.146. TÍTULO VII Del Fondo Nacional de la Discapacidad Artículo 63.- El Fondo Nacional de la Discapacidad, servicio público funcionalmente descentralizado, tiene por finalidad promover el proceso de equiparación de oportunidades y la inclusión y participación de las personas con discapacidad. Artículo 64.- El Fondo Nacional de la Discapacidad se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio de Planificación, su domicilio será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de los demás especiales que pudiere establecer y, podrá usar la sigla “Fonadis” para identificarse en todos sus actos y contratos. Sus funciones serán las siguientes: a)Ejecutar políticas, planes y programas en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad de las personas con discapacidad, a fin de promover su plena inclusión; b)Financiar, total o parcialmente, planes, programas y proyectos en favor de las personas con discapacidad; c)Financiar, total o parcialmente, la adquisición de elementos, implementos o servicios de apoyo requeridos por una persona con discapacidad para mejorar su funcionalidad y autonomía personal; d)Realizar acciones de difusión y sensibilización de las normas y prácticas de equiparación de oportunidades, no discriminación y accesibilidad dirigidas a promover la inclusión social de las personas con discapacidad; e)Ejecutar programas y proponer medidas que favorezcan la inserción laboral de las personas con discapacidad; f)Ejecutar programas o proyectos que tengan por finalidad el fortalecimiento de las organizaciones de y para personas con discapacidad; g)Apoyar la participación y diálogo social e intersectorial dirigidos a promover los derechos de las personas con discapacidad; h)Fomentar prácticas y criterios de inclusión de las personas con discapacidad; i)Administrar y gestionar el Registro Nacional de la Discapacidad, y j)Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias relacionadas con la protección de los derechos de las personas con discapacidad. Esta facultad incluye la atribución de denunciar los posibles incumplimientos ante los organismos o instancias jurisdiccionales respectivas, y ejercer acciones y hacerse parte en toda causa en que estén afectados los intereses de las personas con discapacidad, de conformidad a la ley. El Fondo Nacional de la Discapacidad estará organizado en un Consejo, una Dirección Nacional, una Subdirección Nacional y direcciones regionales en cada región del país. Artículo 65.- El Consejo es un órgano colegiado que tendrá las funciones consultivas y resolutivas que señale esta ley. Este Consejo deberá hacer efectiva la participación y el diálogo social en el proceso de equiparación de oportunidades y de inclusión política, económica, social y cultural de las personas con discapacidad. El Consejo se integrará como sigue: a)El Ministro de Planificación, o su representante, quien lo presidirá y dirimirá los empates; b)Los Ministros de Hacienda, Educación, Justicia, Trabajo y Previsión Social, Salud, Vivienda y Urbanismo, Transportes y Telecomunicaciones, Servicio Nacional de la Mujer, Consejo Nacional de la Cultura y del Instituto Nacional del Deporte, o sus representantes; c)Cinco representantes de organizaciones de personas con discapacidad de carácter nacional que no persigan fines de lucro. Estos consejeros deberán representar equitativamente a agrupaciones de personas con discapacidad física, auditiva, visual, mental y psíquica. El reglamento establecerá los requisitos que deben cumplir estas entidades para acreditar su carácter nacional. d)Un representante del sector empresarial; e)Un representante de organizaciones de trabajadores; f)Dos representantes de instituciones privadas sin fines de lucro constituidas para atender a personas con discapacidad, y g)El Director Nacional del Fonadis, quien tendrá derecho a voz y será su ministro de fe. Los Consejeros no serán rentados en su calidad de tales y, los señalados en las letras c), d), e) y f) serán designados por el Presidente de la República a proposición de las entidades respectivas, que elegirán sus representantes en la forma que determine el reglamento. Durarán cuatro años en el ejercicio de sus funciones y podrán ser nuevamente propuestos. Artículo 66.- Son derechos de los consejeros: a)Participar en las sesiones del Consejo con derecho a voz y voto, y b)Acceder en forma completa y oportuna a los antecedentes necesarios para el desempeño de sus funciones con antelación a la celebración de cada sesión del Consejo y, en su caso, a aquellos concernientes al comité respectivo. Artículo 67.- Son obligaciones de los consejeros: a)Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo. b)Integrar periódicamente los comités que se designen. c)Contribuir a la formación de la voluntad del Consejo. d)Inhabilitarse de conocer asuntos respecto de los tengan un interés directo. Artículo 68.- Son causales de cesación en el cargo de consejero designado de conformidad con las letras c), d), e) y f), del artículo 65, las siguientes: a)Expiración del plazo de su designación. Los Consejeros cesarán en sus funciones por el sólo ministerio de la ley una vez expirado el período para el cual fueron designados. b)Renuncia aceptada por el Presidente de la República. c)Ser condenado por delito que merezca pena aflictiva. d)Inasistencia injustificada a tres sesiones continuas o cuatro sesiones discontinuas dentro de un año calendario. e)Actuar a nombre o en representación del Consejo o de Fonadis, sin estar facultado para ello. f)Faltar a la probidad en el ejercicio de su cargo. Si un consejero incurriere en una causal de cesación del cargo, por acuerdo de dos terceras partes del Consejo y a través del Ministro de Planificación, se harán llegar los antecedentes al Presidente de la República, quien podrá solicitar la renuncia al consejero de que se trate. Artículo 69.- Corresponderá al Consejo: a)Proponer las principales líneas de acción que deben orientar los planes, programas y proyectos a financiar por el Fondo Nacional de la Discapacidad, en conformidad a la ley y el reglamento; b)Solicitar de los ministerios, servicios públicos y entidades en los que el Estado tenga participación, los antecedentes e información necesarios para el cumplimiento de sus funciones; c)Recomendar los criterios y procedimientos de evaluación, selección y supervisión de los proyectos concursables financiados por el Fondo Nacional de la Discapacidad; d)Resolver y adjudicar los concursos de proyectos; e)Constituir comisiones de trabajo integradas por consejeros o con personas ajenas al Consejo, y f)Cumplir las demás funciones que la ley o el reglamento le encomienden. Los acuerdos a que se refieren las letras a), c), d) y e), necesitarán del voto conforme de los dos tercios de los consejeros presentes. El Ministerio de Planificación dictará un reglamento de funcionamiento del Consejo, el que dispondrá, a lo menos, los quórum necesarios para sesionar y adoptar acuerdos y los procedimientos de inhabilitación, remoción, suspensión y reemplazo de sus integrantes. Artículo 70.- La dirección y administración del Fondo Nacional de la Discapacidad corresponderá a un funcionario denominado Director Nacional, el que será nombrado de conformidad a lo dispuesto en el Título VI de la ley Nº 19.882. Serán funciones del Director Nacional: a)Cumplir y hacer cumplir los acuerdos e instrucciones del Consejo y realizar los actos y funciones que éste le delegue en el ejercicio de sus atribuciones; b)Informar periódicamente al Consejo acerca de la marcha del Fondo Nacional de la Discapacidad y del cumplimiento de sus acuerdos; c)Nombrar a los funcionarios de su dependencia, asignarles funciones y resolver las sanciones administrativas que correspondan de conformidad con la ley; d)Adquirir, enajenar, gravar y administrar toda clase de bienes y celebrar cualquier acto o contrato en cumplimiento del objeto y funciones del Fondo; e)Encomendar a la subdirección, direcciones regionales y departamentos del Fondo Nacional de la Discapacidad, las funciones que estime necesarias; f)Representar judicial y extrajudicialmente al servicio; g)Participar en las sesiones del Consejo con derecho a voz, desempeñándose como ministro de fe, y h)En general, ejercer las demás facultades que sean necesarias para la buena marcha del servicio. Artículo 71.- Un Subdirector Nacional coordinará la gestión de las unidades del Fondo Nacional de la Discapacidad, de conformidad con los objetivos y las políticas que fije el Consejo y las instrucciones impartidas por el Director Nacional. Corresponderá al Subdirector Nacional: a)Subrogar al Director Nacional, en caso de ausencia o impedimento; b)Cumplir y hacer cumplir las instrucciones que le imparta el Director Nacional y realizar los actos que éste le delegue en el ejercicio de sus atribuciones; c)Colaborar con el Director Nacional en la preparación del plan anual de trabajo, del anteproyecto de presupuestos y de toda otra materia que el Director Nacional le solicite; d)Controlar la gestión del servicio, en particular, el cumplimiento de las metas y compromisos institucionales; e)En general, ejercer las demás facultades que sean necesarias para la buena marcha del servicio. El Subdirector será nominado de conformidad con lo dispuesto en el Título VI de la ley Nº 19.882. Artículo 72.- Habrán direcciones regionales a cargo de un funcionario con la denominación de Director Regional. A los directores regionales les corresponden las siguientes atribuciones y obligaciones: a)Organizar y dirigir la Dirección Regional y ejecutar las políticas fijadas por el servicio en la respectiva región, de acuerdo a las instrucciones que les imparta el Director Nacional; b)Coordinar las políticas públicas y planes que conciernan a las personas con discapacidad, realizados por los distintos organismos del Estado a nivel regional; c)Fomentar la participación social de las organizaciones de y para personas con discapacidad en la gestión de las políticas públicas en la respectiva región; d)Supervisar el correcto desempeño de las funciones del servicio en la región, de acuerdo a las normas e instrucciones impartidas por el Director Nacional; e)Administrar los bienes y recursos que se pongan a su disposición y dar cuenta anualmente; f)Celebrar los actos y contratos que sean necesarios para el buen funcionamiento del servicio en la respectiva región y, g)Ejercer las demás atribuciones y funciones que el Director Nacional le delegue o que las leyes le asignen. Artículo 73. El patrimonio del Fondo Nacional de la Discapacidad estará formado por: a)Los recursos que contemple anualmente la Ley de Presupuestos; b)Los bienes muebles e inmuebles que se transfieran al Fondo Nacional de la Discapacidad o que éste adquiera a cualquier título y por los frutos de esos mismos bienes; c)Las donaciones, herencias y legados que el Consejo acepte, en todo caso con beneficio de inventario. Las donaciones a que se refiere este número estarán exentas del trámite de insinuación; d)Los aportes de la cooperación internacional que reciba a cualquier título para el cumplimiento de sus objetivos y, e)Los recursos que pueda captar como resultado de trabajos de estudio, investigación o asistencia técnica que contrate con organismos públicos o privados. Artículo 74.- Los recursos que administre el Fondo Nacional de la Discapacidad deberán destinarse preferentemente a los siguientes fines: 1.Financiar, total o parcialmente, la adquisición por parte de terceros de ayudas técnicas destinadas a personas con discapacidad de escasos recursos o a personas jurídicas sin fines de lucro que las atiendan, y 2.Financiar, total o parcialmente, planes, programas y proyectos en favor de las personas con discapacidad, que sean ejecutados por terceros y que de preferencia se orienten a la prevención, diagnóstico, rehabilitación e inclusión social de dichas personas. Artículo 75.- Los recursos a que se refiere el artículo anterior serán asignados en conformidad con las siguientes normas: 1.Adquisición de ayudas técnicas: Se asignarán por medio de convenios que celebrará el Fondo Nacional de la Discapacidad con entidades e instituciones estatales o con personas jurídicas privadas que no persigan fines de lucro y cuyo objeto sea la atención a personas con discapacidad. 2.Ejecución de planes, programas y proyectos: Se asignarán a través de concursos públicos, a los que podrán postular personas naturales o jurídicas, sean o no chilenas y organismos internacionales o extranjeros. En ningún caso los recursos que el Fondo Nacional de la Discapacidad asigne a las entidades o instituciones estatales podrán destinarse al financiamiento de adquisiciones, programas o actividades regulares. Artículo 76.- Para la asignación y financiamiento de los servicios y ayudas técnicas que requieran los niños y niñas menores de seis años, será suficiente la determinación diagnóstica del médico tratante y la presentación de un plan de tratamiento. Sin perjuicio de lo anterior, en casos calificados y debidamente fundados, el Fondo Nacional de la Discapacidad podrá requerir al solicitante otros antecedentes, diagnósticos o información adicional. Artículo 77.- Las personas que presten servicios en el Fondo Nacional de la Discapacidad se regirán por el Código del Trabajo y sus normas complementarias. Un reglamento determinará la organización interna del Fondo Nacional de la Discapacidad, y los procedimientos a que deba ajustarse su actuación y funcionamiento. Artículo 78.- Los actos del Fondo Nacional de la Discapacidad estarán sometidos al control de legalidad de la Contraloría General de la República, según las normas generales. Artículo 79.- Derógase la ley N° 19.284, que establece normas para la plena integración social de las personas con discapacidad. Disposiciones transitorias Artículo primero.- Las disposiciones del artículo 23 deberán encontrarse íntegramente cumplidas dentro del término de tres años, contado desde la publicación de esta ley en el Diario Oficial. El Presidente de la República dictará, dentro del plazo de noventa días contado desde la publicación de esta ley, las normas necesarias para que los canales de radiodifusión televisiva de libre recepción y los servicios limitados de televisión, incorporen programación con subtítulos ocultos u opcionales u otro mecanismo de comunicación audiovisual que posibilite su acceso por parte de las personas con discapacidad auditiva. El reglamento establecerá un patrón progresivo que contemplará, como mínimo, cuotas de programación accesible de a lo menos un treinta y tres por ciento cada año. Las exigencias establecidas en los artículos 24, 25 y 44 deberán se cumplidas dentro del plazo de dos años, contado desde la publicación de esta ley en el Diario Oficial. Un reglamento establecerá, para cada caso, un patrón progresivo de un cincuenta por ciento de cumplimiento para cada año. El acceso a los bienes nacionales de uso público administrados por el Estado, sus organismo o las municipalidades, tales como, parques, áreas verdes, bordes costeros, de mar, lagos y ríos, a que se refiere el artículo 26, deberán ser accesibles y utilizables en forma autovalente y sin dificultad por personas con discapacidad dentro del plazo de ocho años, contado desde la publicación de esta ley en el Diario Oficial. Las exigencias señaladas en el artículo 29 deberán ser implementadas dentro del plazo de dos años, contado desde la publicación de esta ley en el Diario Oficial; el reglamento que al efecto se dicte por los Ministerios de Transporte y Telecomunicaciones y de Planificación establecerá un patrón progresivo que contemplará, como mínimo, cuotas de implementación de un cincuenta por ciento por cada año. Artículo segundo.- Agrégase en el artículo 154 Nº 7 del Código del Trabajo, a continuación de la expresión “sexo de los trabajadores”, una coma (,) seguida de la frase “y a los ajustes necesarios y servicios de apoyo que permitan al trabajador con discapacidad un desempeño laboral adecuado”. Artículo tercero.- El Director Nacional será el sucesor legal del actual Secretario Ejecutivo de Fonadis, para los efectos de los decretos con fuerza de ley N° 4, de 2003 y N° 44, de 2004, ambos del Ministerio de Hacienda. Artículo cuarto.- El Registro Nacional de la Discapacidad a que se refiere el artículo 57 de esta ley, sucederá al Registro Nacional de la Discapacidad actualmente a cargo del Servicio de Registro Civil e Identificación. Ese servicio traspasará al Fondo Nacional de la Discapacidad las bases de datos que constituyen actualmente ese registro, con todos los antecedentes que las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez o los solicitantes le hubieren proporcionado. Asimismo, la transferencia incluirá los soportes electrónicos y otros elementos o recursos necesarios que fueren imprescindibles para la continuidad del registro. Artículo quinto.- Todos los reglamentos a los que se refiere esta ley, deberán dictarse dentro del plazo de un año, contado desde su publicación en el Diario Oficial, sin perjuicio de los plazos establecidos en el artículo primero transitorio. Lo anterior, no obsta exigir el cumplimiento de los derechos, garantías y obligaciones consagrados en esta ley. o Se designó diputado informante al Presidente de la Comisión, señor Jorge Sabag Villalobos. Tratado y acordado, según consta en el acta correspondiente a las sesiones de los días 6, 13 y 20 de julio; 3 y 10 de agosto; 7 de septiembre y 12 de octubre, todos ellos del año 2005; 17 de mayo; 7, 14 y 21 de junio; 5 y 12 de julio; 4 y 11 de octubre; 8, 15 y 22 de noviembre; 6, 13 y 20 de diciembre, todos ellos del año 2006; 3, 10, 17 y 24 de enero; 7 de marzo; 18 de abril, y 2 y 9 de mayo del año 2007, con la asistencia del ex diputado señor Patricio Cornejo Vidaurrázaga (Presidente en el año 2005); de las señoras diputadas Isabel Allende Bussi, María Angélica Cristi Marfil, Adriana Muñoz D’Albora, Alejandra Sepúlveda Orbenes (Presidenta en el año 2006), Marisol Turres Figueroa y Ximena Valcarce Becerra, y de los diputados señores Enrique Accorsi Opazo, Sergio Bobadilla Muñoz, Alfonso De Urresti Longton, José Antonio Kast Rist, Antonio Leal Labrín, Juan Lobos Krause, Fernando Meza Moncada, Carlos Olivares Zepeda, Osvaldo Palma Flores y Jorge Sabag Villalobos (Presidente). Sala de la Comisión, a 9 de mayo de 2007 (Fdo.): MARÍA EUGENIA SILVA FERRER, AbogadoSecretaria de la Comisión”. 13. Informe de la Comisión de Hacienda recaído en el proyecto de ley que modifica la ley N° 19.284 que establece normas para la plena integración social de personas con discapacidad. (boletín Nº 387511) “Honorable Cámara: La Comisión de Hacienda informa el proyecto de ley mencionado en el epígrafe, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y conforme a lo dispuesto en los artículos 220 y siguientes del Reglamento de la Corporación. CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS 1.Origen y urgencia La iniciativa tuvo su origen en la Cámara de Diputados por un Mensaje de S.E. el Presidente de la República, calificada de “simple urgencia” para su tramitación legislativa. 2.Disposiciones o indicaciones rechazadas No hay. 3.Disposiciones que no fueron aprobadas por unanimidad El artículo 55. 4.Se designó Diputado Informante al señor Delmastro, don Roberto. o Asistieron a la Comisión durante el estudio del proyecto la señora Clarisa Hardy, Ministra de Mideplan; la señora Andrea Soto, Jefa de la División Jurídica de Mideplan; José Muñoz, Abogado de Mideplan, y María Eugenia Mella, Asesora de la Subsecretaría de Mideplan. El propósito de la iniciativa consiste en eliminar la discriminación fundada en la discapacidad de las personas, facilitando la igualdad de oportunidades e inclusión social de ellas, disponiendo, entre otras medidas, la operación de un Fondo Nacional de Discapacidad y exenciones arancelarias para la importación de bienes destinados a su uso. El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos, con fecha 16 de mayo de 2007, señala que el mayor gasto que representa la aplicación del proyecto es hasta $ 298.000 miles anuales en régimen, el que será financiado con los recursos contemplados en el Presupuesto del Ministerio de Planificación. Mediante informe sustitutivo de fecha 31 de mayo de 2007, se separa el efecto financiero del proyecto: 1.Respecto a exenciones arancelarias contempladas en los artículos 48 y 49 del proyecto implicarían un menor ingreso fiscal por recaudación de impuestos estimado de $ 73 millones en 2007, de $ 146 millones en 2008 y de $ 183 millones anuales de 2009 en adelante producto del aumento de los beneficiarios de esta franquicia. 2.Por fortalecimiento institucional derivado del artículo 67 del proyecto se estima un mayor gasto de $ 149 millones en 2007 y de $ 297 millones anuales de 2008 en adelante. En este caso, los montos serán financiados con los recursos contemplados en los presupuestos anuales del Ministerio de Planificación. La Comisión Especial de Discapacidad señala en su informe que esta Comisión debe tomar conocimiento del Título IV del proyecto, denominado “De las exenciones arancelarias”. Por su parte, la Comisión de Hacienda acordó que los artículos 63, 70, 71, 72 y 73 son propios de su competencia, conforme al numeral segundo del artículo 220 del Reglamento. En relación con la discusión particular del articulado, cabe señalar lo siguiente: En el artículo 50 del proyecto, se establece que todas las personas con discapacidad, sus cuidadores o sus guardadores, podrán acceder al beneficio para la importación de vehículos establecido por el artículo 6º de la ley Nº 17.238. En el inciso segundo, se dispone que en ningún caso los vehículos a que se refiere el inciso primero podrán tener un valor FOB superior a US$ 20.000, sin considerar el mayor valor que representen los elementos opcionales constitutivos del equipo especial para personas con discapacidad que se señalen en los certificados, que para los efectos de esta ley, debe emitir la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, cuando resulte pertinente. En el caso de vehículos de transporte de mercancías, estos no podrán tener un valor FOB superior a US$ 25.000. Dichas cantidades se actualizarán anualmente. En el inciso tercero, se señala que los beneficios establecidos en este artículo serán aplicables también a la importación de vehículos destinados exclusivamente al transporte colectivo de personas con discapacidad. El valor FOB de dichos vehículos no podrá exceder de US$ 40.000, sin considerar los elementos opcionales constitutivos del equipo especial para personas con discapacidad que señale el reglamento. En el inciso cuarto, se estipula que los vehículos que se importen mediante la franquicia establecida en este artículo permanecerán por un lapso no inferior a 3 años afectos al uso y transporte de personas con discapacidad. En el inciso quinto, se contempla que los valores máximos establecidos en el presente artículo se actualizarán anualmente. En el inciso sexto, se señala que un reglamento suscrito por el Ministerio de Hacienda determinará los procedimientos y competencias para el otorgamiento de autorizaciones, control y fiscalización de los beneficios establecidos en este artículo. Se debatió en la Comisión la necesidad de precisar en este artículo que los beneficiarios de la ley son los discapacitados, quienes podrán actuar, para efectuar ciertos trámites, representados por sus cuidadores o guardadores. Los Diputados señores Aedo, Álvarez, Delmastro, Dittborn, Jaramillo, Lorenzini, Montes, Ortiz, Robles, Súnico y Von Mühlenbrock formularon una indicación para incorporar en el inciso primero entre las expresiones “discapacidad,” y “sus cuidadores o sus guardadores” la frase “o representados por”. Los Diputados señores Álvarez, Delmastro, Dittborn, Lorenzini, Ortiz, y Von Mühlenbrock formularon una indicación para reemplazar en el inciso primero las palabras “podrán acceder” por “accederán”, lo que hace hincapié en el derecho de las personas con discapacidad. El Ejecutivo formuló las siguientes indicaciones al artículo 50: 1)Para sustituir en el inciso segundo el guarismo “US$20.000” por “US$ 27.500”. 2)Para sustituir en el inciso segundo el guarismo “US$25.000” por “US$ 32.500”. 3)Para sustituir en el inciso tercero el guarismo “US$40.000” por “US$ 47.500”. 4)Para intercalar a continuación del inciso quinto, el siguiente nuevo inciso: “Las personas jurídicas sin fines de lucro, que tengan por objeto la asistencia, cuidado o apoyo de personas con discapacidad podrán impetrar los beneficios establecidos en este artículo, para importar vehículos destinados exclusivamente al transporte de personas con discapacidad que ellas atiendan en el cumplimiento de sus fines.”. Sometido a votación el artículo con las indicaciones parlamentarias y del Ejecutivo fue aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes. Por el artículo 51, se libera de la totalidad de los gravámenes aduaneros la importación de los siguientes bienes: a)Prótesis auditivas, visuales y físicas; b)Órtesis; c)Equipos, medicamentos y elementos necesarios para la terapia y rehabilitación de personas con discapacidad; d)Equipos, maquinarias y útiles de trabajo especialmente diseñados o adaptados para ser usados por personas con discapacidad; e)Elementos de movilidad, cuidado e higiene personal necesarios para facilitar la autonomía y la seguridad de las personas con discapacidad; f)Elementos especiales para facilitar la comunicación, la información y la señalización para personas con discapacidad; g)Equipos y material pedagógico especiales para educación, capacitación y recreación de las personas con discapacidad; h)Elementos y equipos de tecnología de la información y de las comunicaciones destinados a cualquiera de los fines enunciados en las letras anteriores, y. i)Ayudas técnicas y elementos necesarios para prestar servicios de apoyo que importe el Fondo Nacional de la Discapacidad. Puesto en votación este artículo fue aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes. En el artículo 52, se señala que sólo podrán impetrar el beneficio que otorga el artículo anterior, las personas con discapacidad, sus cuidadores o sus guardadores, para la importación de elementos destinados al uso de las personas con discapacidad y las personas jurídicas sin fines de lucro que, de conformidad con sus objetivos, actúen en el ámbito de la discapacidad e importen elementos necesarios para el cumplimiento de sus fines o para el uso o beneficio de personas con discapacidad que ellas atiendan. Los Diputados señores Aedo, Álvarez, Delmastro, Dittborn, Jaramillo, Lorenzini, Montes, Ortiz, Robles, Sunico y Von Mühlenbrock formularon una indicación para incorporar entre las expresiones “discapacidad,” y “sus cuidadores o sus guardadores” la frase “o representados por”. El Ejecutivo formuló una indicación para agregar a continuación de la expresión “destinados al uso” la expresión “exclusivo”. Puesto en votación este artículo con las indicaciones precedentes fue aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes. En el artículo 53, se señala que los bienes importados bajo esta franquicia no podrán ser objeto de enajenación ni de cualquier acto jurídico entre vivos que signifique la transferencia de su dominio, posesión, tenencia o uso a terceras personas distintas del destinatario, salvo que hayan transcurrido 3 ó más años desde su importación o que conste que ya no prestan utilidad a dicho destinatario. En el inciso segundo, se precisa que la enajenación prevista en el inciso anterior, relativo a los bienes que no presten utilidad al destinatario, sólo podrá efectuarse respecto de otra persona con discapacidad. Puesto en votación este artículo fue aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes. En el artículo 54, se dispone que el Servicio de Impuestos Internos podrá autorizar el pago del Impuesto al Valor Agregado que devengue la internación de los vehículos a que se refiere el artículo 6º de la ley Nº 17.238 o de los bienes señalados en el presente párrafo, en cuotas iguales mensuales, trimestrales o semestrales, siempre que no exceda el plazo de sesenta meses contados desde la fecha de emisión de la factura respectiva. Para estos efectos, el importador será sujeto del Impuesto al Valor Agregado que corresponda pagar por la importación de los citados bienes. Las cuotas de impuesto que se determinen deberán expresarse en unidades tributarias mensuales y se solucionarán al valor que éstas tengan a la fecha de pago de cada cuota. El Servicio de Impuestos Internos podrá exigir las garantías personales o reales que estime conveniente para el debido resguardo de los intereses fiscales. El Ejecutivo formuló una indicación para agregar después de la palabra “Internos”, la primera vez que aparece, una coma (,) y la siguiente frase: “a solicitud de los beneficiarios de las exenciones arancelarias establecidas en este párrafo,”, y para sustituir la expresión “podrá autorizar” por la palabra “autorizará”. Puesto en votación este artículo con la indicación precedente fue aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes. En el artículo 55, se establece que un reglamento suscrito por el Ministerio de Hacienda determinará el procedimiento de obtención de los beneficios arancelarios y tributarios establecidos en los artículos precedentes, así como el de enajenación de los bienes a que los mismos artículos se refieren. Puesto en votación este artículo fue aprobado por 4 votos a favor y 3 abstenciones. En el artículo 56, se dispone que todo aquél que solicite u obtenga indebidamente los beneficios tributarios y arancelarios de que trata este párrafo, proporcionando antecedentes falsos o que transgreda lo dispuesto en el artículo 55 precedente, incurrirá en los delitos establecidos en los artículos 168 de la Ordenanza de Aduanas y el 97 N° 25 del Código Tributario. Puesto en votación este artículo fue aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes. En el artículo 63, se contempla que el Fondo Nacional de la Discapacidad, servicio público funcionalmente descentralizado, tiene por finalidad promover el proceso de equiparación de oportunidades y la inclusión y participación de las personas con discapacidad. Puesto en votación este artículo fue aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes. En el artículo 70, se establece que la dirección y administración del Fondo Nacional de la Discapacidad corresponderá a un funcionario denominado Director Nacional, el que será nombrado de conformidad a lo dispuesto en el Título VI de la ley Nº 19.882. Serán funciones del Director Nacional: a)Cumplir y hacer cumplir los acuerdos e instrucciones del Consejo y realizar los actos y funciones que éste le delegue en el ejercicio de sus atribuciones; b)Informar periódicamente al Consejo acerca de la marcha del Fondo Nacional de la Discapacidad y del cumplimiento de sus acuerdos; c)Nombrar a los funcionarios de su dependencia, asignarles funciones y resolver las sanciones administrativas que correspondan de conformidad con la ley; d)Adquirir, enajenar, gravar y administrar toda clase de bienes y celebrar cualquier acto o contrato en cumplimiento del objeto y funciones del Fondo; e)Encomendar a la subdirección, direcciones regionales y departamentos del Fondo Nacional de la Discapacidad, las funciones que estime necesarias; f)Representar judicial y extrajudicialmente al servicio; g)Participar en las sesiones del Consejo con derecho a voz, desempeñándose como ministro de fe, y h)En general, ejercer las demás facultades que sean necesarias para la buena marcha del servicio. En el artículo 71, se contempla que un Subdirector Nacional coordinará la gestión de las unidades del Fondo Nacional de la Discapacidad, de conformidad con los objetivos y las políticas que fije el Consejo y las instrucciones impartidas por el Director Nacional. Corresponderá al Subdirector Nacional: a)Subrogar al Director Nacional, en caso de ausencia o impedimento; b)Cumplir y hacer cumplir las instrucciones que le imparta el Director Nacional y realizar los actos que éste le delegue en el ejercicio de sus atribuciones; c)Colaborar con el Director Nacional en la preparación del plan anual de trabajo, del anteproyecto de presupuestos y de toda otra materia que el Director Nacional le solicite; d)Controlar la gestión del servicio, en particular, el cumplimiento de las metas y compromisos institucionales; e)En general, ejercer las demás facultades que sean necesarias para la buena marcha del servicio. El Subdirector será nominado de conformidad con lo dispuesto en el Título VI de la ley Nº 19.882. En el artículo 72, se dispone que habrán direcciones regionales a cargo de un funcionario con la denominación de Director Regional. A los directores regionales les corresponden las siguientes atribuciones y obligaciones: a)Organizar y dirigir la Dirección Regional y ejecutar las políticas fijadas por el servicio en la respectiva región, de acuerdo a las instrucciones que les imparta el Director Nacional; b)Coordinar las políticas públicas y planes que conciernan a las personas con discapacidad, realizados por los distintos organismos del Estado a nivel regional; c)Fomentar la participación social de las organizaciones de y para personas con discapacidad en la gestión de las políticas públicas en la respectiva región; d)Supervisar el correcto desempeño de las funciones del servicio en la región, de acuerdo a las normas e instrucciones impartidas por el Director Nacional; e)Administrar los bienes y recursos que se pongan a su disposición y dar cuenta anualmente; f)Celebrar los actos y contratos que sean necesarios para el buen funcionamiento del servicio en la respectiva región y, g)Ejercer las demás atribuciones y funciones que el Director Nacional le delegue o que las leyes le asignen. En el artículo 73, se señala que el patrimonio del Fondo Nacional de la Discapacidad estará formado por: a)Los recursos que contemple anualmente la Ley de Presupuestos; b)Los bienes muebles e inmuebles que se transfieran al Fondo Nacional de la Discapacidad o que éste adquiera a cualquier título y por los frutos de esos mismos bienes; c)Las donaciones, herencias y legados que el Consejo acepte, en todo caso con beneficio de inventario. Las donaciones a que se refiere este número estarán exentas del trámite de insinuación; d)Los aportes de la cooperación internacional que reciba a cualquier título para el cumplimiento de sus objetivos y, e)Los recursos que pueda captar como resultado de trabajos de estudio, investigación o asistencia técnica que contrate con organismos públicos o privados. Sometidos a votación los artículos 70 a 75 fueron aprobados por la unanimidad de los Diputados presentes. En el artículo 5° transitorio, se establece que todos los reglamentos a los que se refiere el proyecto, deberán dictarse dentro del plazo de un año, contado desde su publicación en el Diario Oficial, sin perjuicio de los plazos establecidos en el artículo primero transitorio. Lo anterior, no obsta exigir el cumplimiento de los derechos, garantías y obligaciones consagrados en el proyecto de ley. Los Diputados señores Álvarez, Delmastro, Montes, Jaramillo, Lorenzini, Ortiz, Sunico y Von Mühlenbrock formularon una indicación para reemplazar la expresión “de un año” por “seis meses”. Puesto en votación el artículo con la indicación precedente fue aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes. Tratado y acordado en sesiones de fechas 16 y 17 de mayo, y 5 de junio de 2007, con la asistencia de los Diputados señores Ortiz, don José Miguel (Presidente); Aedo, don René; Alvarado, don Claudio; Álvarez, don Rodrigo; Delmastro, don Roberto; Dittborn, don Julio; Insunza, don Jorge; Jaramillo, don Enrique; Lorenzini, don Pablo; Montes, don Carlos; Robles, don Alberto; Sunico, don Raúl, y Von Mühlenbrock, don Gastón, según consta en las actas respectivas. Sala de la Comisión, a 5 de junio de 2007. (Fdo.): JAVIER ROSSELOT JARAMILLO, Abogado Secretario de la Comisión”. 14.Moción del diputado señor Errázuriz y de la diputada señora Isasi, doña Marta. Obliga a empresas a transferir a municipios terrenos para equipamiento comunitario en oportunidad que indica. (boletín N° 509214) “Considerando: 1.Que la ley general de Urbanismo y Construcción obliga a las empresas constructoras a destinar parte del terreno destinado a la construcción de viviendas, a equipamiento comunitario; 2.Que esos terrenos quedan abandonados durante todo el transcurso de la construcción, hasta la recepción final de las viviendas; 3.Que mientras no se reciban las viviendas por la Dirección de Obras de la municipalidad, ésta no puede ocupar esos terrenos, ni construir en ellos sedes sociales, ni hacer jardines ni poner luminarias porque son terrenos privados y la ley prohíbe a las municipalidades invertir en terrenos privados, vengo en proponer el siguiente PROYECTO DE LEY ARTÍCULO ÚNICO: Los terrenos que las empresas constructoras deban destinar a equipamiento comunitario, deberán transferirse al municipio antes de empezar la construcción de las viviendas e inmediatamente después de ser aprobado el proyecto de construcción por la correspondiente Dirección de Obras municipales. 15.Moción de los diputados señores Errázuriz y Palma. Amplia el sujeto pasivo de violencia intrafamiliar. (boletín N° 509318) “Considerando: 1.Que el artículo 5° de la ley N° 20.066, de 2005, sobre violencia intrafamiliar señala como sujetos pasivos a “quien tenga o haya tenido la calidad de cónyuge del ofensor o una relación de convivencia con él; o sea pariente por consanguinidad o por afinidad en toda la línea recta o en la colateral hasta el tercer grado inclusive, del ofensor o de su cónyuge o de su actual conviviente”; 2.Que se han dado casos en que el ofensor fue conviviente de quien actualmente está casada con otra persona y esa otra persona es la víctima; 3.Que esta situación no está prevista en la ley, vengo en proponer el siguiente PROYECTO DE LEY ARTÍCULO ÚNICO: Sustitúyese el inciso primero del actual artículo 5° de la ley N° 20.066, por el siguiente: “Artículo 5°. Violencia intrafamiliar. Será constitutivo de violencia intrafamiliar todo maltrato que afecte la vida o la integridad física o psíquica de quien tenga o haya tenido la calidad de cónyuge del ofensor o una relación de convivencia con él, o sea actualmente cónyuge o conviviente de quien haya tenido con el ofensor la relación señalada, o sea pariente por consanguinidad o por afinidad en toda la línea recta o en la colateral hasta el tercer grado inclusive, del ofensor o de su cónyuge o de su actual conviviente”. 16.Moción del diputado señor Errázuriz. Sanciona a los “paparazzi”. (boletín N° 509407) “Considerando: 1.Que la Constitución Política asegura a todas las personas “el respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia”, de acuerdo a la reforma constitucional, ley N° 20.050; 2.Que la ley N° 19,423, en su artículo único, incorpora un párrafo 5 al Título III, del Libro II, del Código Penal, que trata de los delitos contra el respeto y protección a la vida privada y pública de la persona y familia; 3.Que hay personas que utilizan lentes de largo alcance, filmadoras o máquinas fotográficas capaces de filmar o tomar fotografías con extraordinaria nitidez a gran distancia; 4.Que, precisamente valiéndose de lo anterior, invaden la propiedad privada y vulneran el respeto y protección a la vida privada de las personas, vengo en presentar el siguiente PROYECTO DE LEY ARTÍCULO ÚNICO: El que tome películas o fotografías de una persona, contra su voluntad, incurrirá en multa de una a diez unidades tributarias mensuales y presidio menor en su grado mínimo a medio. Si dichas películas o fotografías se toman a distancia, encontrándose la persona filmada o fotografiada en un recinto privado, la multa será de cinco a cincuenta unidades tributarias mensuales y presidio menor en su grado medio a máximo”. 17.Moción de los diputados señores Errázuriz y Bertolino. Prohíbe ejercer la docencia en educación escolar sin haber estudiado pedagogía. (boletín N° 509504) “Considerando: 1.Que habiendo gran número de universidades que imparten la carrera de Pedagogía, ninguna persona debiera poder enseñar en la educación escolar sin haber estudiado previamente pedagogía en un curso de duración no inferior a ocho semestres con horario semanal completo, 2.Que es necesario dar un plazo a quienes actualmente enseñan, sin haber estudiado pedagogía, para actualizar sus conocimientos; 3.Que una mejor preparación de los profesores redundará, sin duda, en mejorar la calidad de la educación, vengo en presentar el siguiente PROYECTO DE LEY ARTÍCULO PRIMERO: Ningún profesor de la enseñanza escolar podrá hacer docencia si no ha estudiado Pedagogía en un curso de al menos ocho semestres con horario semanal completo. ARTÍCULO SEGUNDO: Quienes hagan docencia al momento de entrar en vigencia esta ley y no hayan estudiado Pedagogía, tendrán un año para actualizar sus estudios. ARTÍCULO TERCERO: La presente ley comenzará a regir trescientos sesenta días después de su publicación en el Diario Oficial. 18.Moción de los diputados señores Errázuriz y Palma. Obliga a compañías de seguro a publicar en internet nombres de beneficiarios de seguros durante cinco años, desde la muerte del asegurado. (boletín N° 509619) “Considerando: 1.Que en Chile hay treinta compañías de seguros de vida y más de 240 mil seguros individuales; 2.Que es frecuente que fallezca una persona que tiene contratado un seguro de vida a favor de terceros y éstos no lo saben, por lo que nunca lo reclaman; 3.Que mientras viva el asegurador, es natural que no se sepa quiénes son los beneficiarios del seguro de vida contratado por él, pues puede ser cambiado en cualquier momento, pero una vez que fallece, debe dársele a los asegurados todas las facilidades para reclamar el derecho que les corresponde, vengo en proponer el siguiente PROYECTO DE LEY ARTÍCULO ÚNICO: Las compañías de seguro deberán mantener un registro en internet, durante cinco años, contados desde la muerte del asegurador, con el nombre de los beneficiarios para que éstos puedan informarse”. 19.Moción de los diputados señores Fuentealba, Burgos y Bustos. Reemplaza en los artículos 239 y 240, del Código Penal, la expresión “inhabilitación especial perpetua”, por “ inhabilitación absoluta temporal”. (boletín N° 509707) “El Código Penal en el Libro II, Título V, capítulo 6, sobre fraudes y exacciones legales establece penas distintas en cuanto a inhabilitación se refiere en los artículos 239, 240, 240 bis, 241, 241 bis, no obstante tratarse del mismo titular del ilícito. En el caso del artículo 239 el empleado público que “en las operaciones en que interviniere por razón de su cargo, defraudare o consintiere que se defraude al estado, a las municipalidades o a los establecimientos públicos de instrucción o de beneficencia, sea originándoles pérdida o privándole de un lucro legítimo, incurrirá en las penas de presidio menor en su grado medio a máximo, inhabilitación especial perpetua para el cargo u oficio y multa de diez al cincuenta por ciento del perjuicio causado.” La intervención del empleado público se traduce en este caso, en la determinación o vigilancia de lo que el Estado debe recibir, o, si se trata de una contraprestación de lo que el Estado entrega a los particulares. Cuando el empleado público falta a su deber dolosamente y a consecuencia de ello defrauda al Estado o permitiere que un particular lo haga, incurre en la figura penal del mencionado artículo Resulta paradójico que en este caso el empleado público reciba como pena accesoria sólo la inhabilitación especial y perpetua para el cargo u oficio que desempeña vis a vis la que recibe el mismo empleado público en el caso de malversación de caudales fiscales, en que la inhabilitación es para cualquier cargo u oficio público. Lo mismo ocurre con la figura del artículo 240 en que el empleado público que directa o indirectamente se interesare en cualquiera clase de contrato u operación en que deba intervenir por razón de su cargo, será castigado con las penas de reclusión menor en su grado medio, inhabilitación especial perpetua para el cargo u oficio y multa del diez al cincuenta por ciento del valor del interés que hubiere tomado en el negocio. En ambos casos el empleado público queda habilitado para desempeñarse en cualquier otro cargo u oficio distinto al que él ocupaba y sirviendo al mismo Estado al que ha defraudado. Podría ser el caso que un alcalde que fuere sancionado por uno de los delitos tipificados en los artículos 239 o 240 recibiría la inhabilitación para volver a desempeñarse como Alcalde, pero nada le impediría ser intendente, gobernador o ministro de estado. Más paradójico resulta que en los ilícitos tipificados en los artículo 240 bis, 241 y 241 bis el empleado que incurra en esas figuras penales, que son de menor gravedad que la de los artículos 239 y 240, el empleado recibe una pena de inhabilitación absoluta perpetua para desempeñar cualquier cargo u oficio público. Dicho empleado público no podrá, en consecuencia en el futuro ocupar el mismo cargo u otro similar ni otro de distinto rango que el que ocupaba. Para ilustrar lo dicho, si un alcalde es sancionado por cualquiera de estos tres artículos no solo no podrá ocupar nuevamente el cargo de Alcalde si no también no podrá ser intendente, gobernador o ministro de estado. Por consiguiente; la moción que se presenta tiene por objeto equiparar las penas de inhabilitación de los artículos 239 y 240 con las de los artículos 240 bis 241 y 241 bis que establecen la inhabilidad para cualquier cargo u oficio público. Por las consideraciones expuestas venimos en presentar el siguiente: PROYECTO DE LEY ARTÍCULO ÚNICO. Reemplázase en el inciso 1° e los artículos 239 y 240 del Código Penal la expresión “inhabilitación especial perpetua” por la siguiente: “inhabilitación absoluta temporal para cargos, empleos u oficios públicos en sus grados medio a máximo.” 20.Moción de los diputados señores Monsalve, Sunico, Araya, Burgos, Bustos, Ceroni, Jiménez, Leal, Rossi y Saffirio. Modifica el Código de Justicia Militar garantizando actuaciones de la justicia ordinaria en hechos de grave trascendencia. (boletín N° 509807) 1.Fundamentos. El Código de Justicia Militar tiene origen legislativo en el año 1925, pero fueron las modificaciones posteriores a 1973 ha contribuido a una alarmante ampliación del fuero militar, pues se dictaron numerosos decretos leyes que entregaron al conocimiento de los Tribunales Militares, delitos contenidos en leyes especiales, ampliando de esta forma su ámbito de competencias. La jurisdicción no es otra. cosa que la facultad que corresponde a los Tribunales Militares para conocer de las materias que la ley le entrega. De esta manera, dependerá de la ley la mayor o menor extensión que tenga el fuero militar. El profesor Ortiz Quiroga, señala que “en el derecho comparado pueden advertirse diversas orientaciones respecto de este punto. Así, hay países, que con un criterio restrictivo, sólo hacen aplicable la ley militar en caso de guerra (Alemania, Suecia, Dinamarca, Noruega). En estos ordenamientos la Justicia Militar no tiene aplicación en tiempo de paz aun cuando se trate de delitos que eventualmente pueden afectar intereses militares. Hay un segundo grupo de países en los cuales la ley militar se aplica tanto en tiempo de guerra como de paz. Dentro de ellos es menester distinguir, entre los que sólo permiten su aplicación cuando los responsables del hecho criminosos tienen la calidad de militares (Estados Unidos, Inglaterra) y donde jamás se juzga a civiles, y aquellos en que se tolera juzgar civiles, pero sólo en casos excepcionales (Argentina, Brasil, Perú, Uruguay, Francia, Italia y otros). Por último, existe un tercer grupo de naciones en el cuál la ley militar permite el amplio juzgamiento de militares como de civiles. Así ocurre en España y Chile”. En los sistemas antes señalados, la jurisdicción militar se establece en razón de la materia o bien, en razón de las personas. En el primer caso es indiferente la calidad del sujeto activo del delito, pues este puede ser civil o militar. En el segundo (razón de la persona), la calidad de militar del sujeto activo no puede faltar. Situando la discusión sobre la opción sistemática de nuestro sistema jurídico, el profesor Astrosa señala que “nuestra jurisdicción penal militar esta determinada en el articulo 5°, y puede considerarse amplísima; a) porque al comprender los delitos militares, considera como tales todos aquellos contemplados en el Código y en otras leyes especiales que somete al conocimiento de sus infracciones a los Tribunales Militares, y es indudable que numerosísimos de estos delitos son, en doctrina, impropiamente militares y que pueden perpetrarse por civiles; b) porque abarca delitos comunes cometidos por militares o empleados civiles de los cuerpos armados que concurre, además alguno de estos factores. Por su parte, el profesor Mera, sostiene que “su ámbito excesivo permite el juzgamiento de civiles por tribunales militares en múltiples supuestos y el de militares por delitos comunes cometidos en acto o con ocasión del servicio militar o en recintos militares o policiales, como podría ser el caso, por ejemplo, de las violaciones a los derechos humanos realizados por los uniformados. De hecho, la mayoría de los procesos seguidos en los Tribunales militares alcanzan a civiles, en tanto que sólo un porcentaje muy menor de los procesos en contra de militares dicen relación con delitos auténticamente castrenses”. La crítica aludida no es de reciente data y tampoco es novedosa, pues, en el derecho comparado, existen comentarios críticos a la jurisdicción militar. Así en Argentina el profesor Zaffaroni , enseña que “en el derecho penal militar se han producido varios malentendidos y, en general, dado que está parcial o deficientemente estudiado en las Universidades”, agregando que “se nos presenta como indispensable al tratarlo de exponerlo desde esta metodología, es su delimitación respecto de otros campos jurídicos que le están próximos y con los que muy frecuentemente aparece confundido o superpuesto”. No hay diferencia alguna entre la función que científicamente debe cumplir la teoría del delito militar con la que cumple la teoría del delito común: ambas tienen por objeto proporcionar un concepto de delito en general caracterizándolo en forma racional, para poder disponer de un instrumento útil que en cada caso concreto nos sirva frente a un fenómeno determinado, para averiguar cuando hay un delito y cuando no lo hay. 2.Ideas Matrices: Atendidos los graves hechos, públicos y notorios acaecidos en la provincia de Arauco, así como la contundente refutación dogmática en materia de justicia castrense, demuestran que resulta imperioso modificar la legislación referente a la competencia de los tribunales militares en tiempos de paz, así como revisar, cuales son los delitos propiamente militares que se contienen en el Código de Justicia Militar, tomando en cuenta que al tipificar delitos militares se debe tomar en cuenta el bien jurídico protegido, lo cual a nuestro entender excluye de toda posibilidad general, dentro un Estado de Derecho, que las fuerzas de orden y seguridad, cualquiera sea su nombre, en este caso Carabineros, sean consideradas como parte de las Fuerzas Armadas, teniendo entre otras consecuencias que se le otorgue a los tribunales militares en tiempos de paz, los delitos cometidos por y contra Carabineros, en su función de policía preventiva. Para muchos autores un concepto esencial de la Jurisdicción, es el que exista independencia. Así para Roxin “la causa de la atribución de competencia al juez (y no a otros órganos del Estado) para autorizar las injerencias en los derechos fundamentales de las personas es, precisamente, la garantía de su independencia” , pero no tan sólo la doctrina ha establecido como principio fundamental a la independencia sino que variados pactos internacionales han reconocido como necesaria esta garantía, la Convención Americana de Derechos Humanos dentro de las garantías que otorga en su artículo octavo señala que toda persona tiene derecho “a ser oída, con las garantías debidas y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial” Al respecto la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia del caso Palamara ha señalado una grave vulneración a estas garantías por el Estado Chileno al mantener la vigencia de las normas de la Justicia militar, al señalar en su considerando 256, “En cuanto a la necesidad de adecuar el ordenamiento jurídico interno a los estándares internacionales sobre jurisdicción penal militar, la Corte estima que en caso de que el Estado considere necesaria la existencia de una jurisdicción penal militar, ésta debe limitarse solamente al conocimiento de delitos de función cometidos por militares en servicio activo. Por lo tanto, el Estado debe establecer, a través de su legislación, límites a la competencia material y personal de los tribunales militares, de forma tal que en ninguna circunstancia un civil se vea sometido a la jurisdicción de los tribunales militares. El Estado deberá realizar las modificaciones normativas necesarias en un plazo razonable”. Es por eso, que sobre la base de estos antecedentes vengo en proponer a esta Honorable Cámara el siguiente: PROYECTO DE LEY Art. Único: Agreguese el siguiente artículo 5 bis en el Código de Justicia Militar: Art. 5 bis: “Cuando se tratare de la investigación de hechos constitutivos de delito cuyo conocimiento corresponda a la justicia militar y que lesionen o pongan en riesgo derechos garantidos en la Constitución Política, que produzcan conmoción o alarma pública y exijan una pronta averiguación para determinar las responsabilidades, atendida la gravedad de sus consecuencias, cualquier persona podrá solicitar al Fiscal regional, la designación de un fiscal especial del Ministerio Público para la investigación, quedando radicada la competencia en el juez de garantía y jueces orales en lo penal de acuerdo a las reglas del Código Procesal Penal”. 21. Oficio de la Corte Suprema. “Oficio N° 138 Informe proyecto ley 142007 Antecedente: Boletín Nº 490407 Santiago, 22 de mayo de 2007 Por Oficio Nº 6670, de 14 de marzo de 2007, el Presidente de la H. Cámara de Diputados, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la ley Nº 18.918, y lo preceptuado en el artículo 77 de la Constitución Política de la República, ha recabado la opinión de esta Corte respecto del proyecto de ley recaído en el Boletín Nº 490407, que moderniza la normativa reguladora de los arrendamientos de predios urbanos. Impuesto el Tribunal Pleno sobre el proyecto señalado, en sesión del día 4 de mayo de 2007, presidida por el titular don Enrique Tapia Witting y con la asistencia de los Ministros señores Marcos Libedinsky Tschorne, Ricardo Gálvez Blanco, Alberto Chaigneau del Campo, Orlando Álvarez Hernández, Urbano Marín Vallejo, Milton Juica Arancibia, Nibaldo Segura Peña, Adalis Oyarzún Miranda, Jaime Rodríguez Espoz, Rubén Ballesteros Cárcamo, Sergio Muñoz Gajardo, señora Margarita Herreros Martínez y señores Hugo Dolmestch Urra, Juan Araya Elizalde, Héctor Carreño Seaman y Pedro Pierry Arrau, acordó informar favorablemente el proyecto, formulando las siguientes observaciones: De la lectura del proyecto puede advertirse que la modificación a la Ley N° 18.101, que fija normas especiales sobre arrendamiento de predios urbanos, pretende dar solución legal a problemas puntuales que han tenido lugar en la tramitación de este tipo de procedimientos ante los Juzgados Civiles. A saber, se propone mejorar la situación que se origina en el caso de que el arrendatario abandone el inmueble sin restituirlo; que en la misma demanda se acompañe el sobre de pliego de posiciones, si el arrendador se va a valer de este medio de prueba; que el tribunal dicte la resolución que cita a las partes a oír sentencia una vez concluido el comparendo y se fije un plazo de 10 días para dictar sentencia; que los incidentes deban promoverse y tramitarse en la misma audiencia, conjuntamente, si paralizar la cuestión principal y resolverse dentro del plazo de 3 días hábiles, contados desde que quedan en estado de fallo; que en estos juicios y en los de comodato precario de bienes raíces urbanos, todas las apelaciones se concedan en el solo efecto devolutivo y, por último, se propone que al concederse el cumplimiento de la sentencia y una vez vencida la citación, el Tribunal de oficio fije día y hora exacta para el lanzamiento, junto con establecer un plazo en que los arrendatarios o subarrenadatarios deban abandonar el inmueble, resolución que sería inapelable. Para lograr la finalidad expresada, el presente proyecto propone modificaciones en la Ley N° 18.101 y precisas modificaciones al artículo 691 del Código de Procedimiento Civil. Tales alteraciones se presentan a continuación en un cuadro comparativo entre las correspondientes normas: A.Inciso 2 Artículo 6° de la Ley N° 18.101. Texto actualTexto modificado Art. 6.º Cuando el arrendamiento termine por la expiración del tiempo estipulado para su duración, por la extinción del derecho del arrendador o por cualquier otra causa, el arrendatario continuará obligado a pagar la renta de arrendamiento y los gastos por servicios comunes que sean de su cargo, hasta que efectúe la restitución del inmueble. Si el arrendatario abandonare el inmueble sin restituirlo al arrendador, éste podrá solicitar al juez de letras competente que se lo entregue, sin forma de juicio, con la sola certificación del abandono por un ministro de fe. Dicho funcionario levantará acta del estado en que se encuentre el bien raíz al momento de su entrega al arrendador y remitirá copia de ella al tribunal.Modifíquese el inciso 2 del artículo 6, después del punto aparte por el siguiente « Si en el inmueble abandonado, se encuentran además especies abandonadas, el ministro de fe deberá individualizarlas en la referida acta. En este caso, una copia, .de esta acta deberá presentarse al Tribunal donde se encuentre en tramitación el juicio respectivo, a fin de que este autorice al arrendador para disponer libremente de estas especies. Si no existe un juicio en actual tramitación, deberá presentarse una solicitud al Tribunal competente acompañando la citada acta, a fin de que el Tribunal autorice para disponer de las especies abandonadas” B.- Número 3 del Artículo 8 de la Ley N° 18.101. Texto actualTexto modificado Art. 8º Los juicios a que se refiere el artículo anterior se regirán por las reglas siguientes: 3. En la demanda deberán indicarse los medios de prueba de que pretende valerse la demandante. Sólo podrán declarar hasta cuatro testigos por cada parte y la nómina, con la individualización de los que el actor se proponga hacer declarar, se presentará en el escrito de demanda. La nómina con los testigos del demandado, hasta antes de las 12:00 horas del día que preceda al de la audiencia;Agrégase el siguiente párrafo al número 3 del artículo 8: “El sobre que contenga el pliego de posiciones deberá presentarse conjuntamente con la demanda al momento de ser ingresada esta al Tribunal respectivo”. C.- Inciso 2° del Número 6 del Artículo 8 de la Ley N° 18.101. Texto actualTexto modificado Art. 8.º Los juicios a que se refiere el artículo anterior se regirán por las reglas siguientes: 6. En caso de no producirse avenimiento total, el juez establecerá los puntos sustanciales, pertinentes y controvertidos que deban ser acreditados, procediendo de inmediato a la recepción de la prueba ofrecida en la demanda y la contestación. Si el tribunal no estimare que existan puntos sustanciales, pertinentes y controvertidos que deban ser acreditados, citará de inmediato a las partes para oír sentencia.Reemplázase el inciso 2 del número 6 del artículo 8 en el siguiente sentido: “Si el Tribunal no estimare que existan puntos sustanciales, pertinentes y controvertidos que deban ser acreditados, citará de inmediato y en la misma audiencia, a las partes para oír sentencia”. D.- Inciso final del Número 6 del Artículo 8 de la Ley N° 18.101. Texto actualTexto modificado Si se hubiere deducido demanda reconvencional, la demandante podrá solicitar se cite a las partes a una nueva audiencia a realizarse dentro de los 5 días siguientes, a objeto de proceder a la contestación de la misma y a la recepción de la prueba que ofrezca. Las partes se entenderán citadas de pleno derecho a dicha audiencia y se procederá en ella en conformidad a lo establecido en el presente artículo. En este caso, cualquiera de las partes podrá solicitar se reserve para dicha audiencia el examen de la prueba que no pudiere ser rendida en el acto;Agrégase el siguiente inciso final al número 6 del artículo 8: “El Tribunal tendrá un plazo de 10 días hábiles para dictar la sentencia definitiva correspondiente”. E.- Número 7 del Artículo 8 de la Ley N° 18.101. Texto actualTexto modificado Art. 8.º Los juicios a que se refiere el artículo anterior se regirán por las reglas siguientes: 7. La prueba será apreciada conforme a las reglas de la sana crítica. La prueba testimonial no se podrá rendir ante un tribunal diverso de aquél que conoce de la causa. Concluida la recepción de la prueba, las partes serán citadas a oír sentencia;Sustitúyese la frase final del número 7 del artículo 8 por la siguiente “Concluida la recepción de la prueba, y en la misma audiencia, las partes serán citadas a oír sentencia”. F.- Párrafo 1° del Inciso 1° del Número 8 del Artículo 8 de la Ley N° 18.101. Texto actualTexto modificado Art. 8º Los juicios a que se refiere el artículo anterior se regirán por las reglas siguientes: 8. Los incidentes deberán promoverse y tramitarse en la misma audiencia, conjuntamente con la cuestión principal, sin paralizar el curso de ésta. La sentencia definitiva se pronunciará sobre la acción deducida y sobre los incidentes, o sólo sobre éstos cuando sean previos o incompatibles con aquélla;Modifícase el párrafo primero del inciso 1 del número 8 del artículo 8 por el siguiente: Los incidentes deberán promoverse y tramitarse en la misma audiencia, conjuntamente con la cuestión principal, sin paralizar el curso de ésta y deberán resolverse dentro del plazo de 3 días hábiles contados desde que queden en estado de fallo. G.- Inciso 2° del Número 9 del Artículo 8 de la Ley N° 18.101. Texto actualTexto modificado Art. 8º Los juicios a que se refiere el artículo anterior se regirán por las reglas siguientes: 9. Sólo serán apelables la sentencia definitiva de primera instancia y las resoluciones que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación. Todas las apelaciones se concederán en el solo efecto devolutivo; tendrán preferencia para su vista y fallo y durante su tramitación, no se podrá conceder orden de no innovar. En segunda instancia, podrá el tribunal de alzada, a solicitud de parte, pronunciarse por vía de apelación sobre todas las cuestiones que se hayan debatido en primera para ser falladas en definitiva, aun cuando no hayan sido resueltas en el fallo apelado, ySustitúyase el inciso segundo del número 9 del artículo 8, por el siguiente: “En estos juicios y en los de comodato precario de bienes raíces urbanos, todas las apelaciones se concederán en el sólo efecto devolutivo; tendrán preferencia para su vista y fallo y durante su tramitación no se podrá conceder orden de no innovar”. H.- Inciso 1° del Artículo 13 de la Ley N° 18.101. Texto actualTexto modificado Art. 13. El cumplimiento de las resoluciones que se dicten en los juicios a que se refiere este Título se regirá por las reglas generales. Sin embargo, cuando ellas ordenaren la entrega de un inmueble, se aplicará lo prescrito en el artículo 595 del Código de Procedimiento Civil.Sustituyese la frase final del inciso primero del artículo 13 por la siguiente “Sin embargo, cuando ellas ordenen la entrega de un inmueble, deberá señalarse una fecha exacta para que el lanzamiento se produzca, junto con establecer un plazo en que los arrendatarios o subarrendatarios y de sus ocupantes, dependientes o familiares, deberán hacer abandono del inmueble. Dicha resolución será inapelable. I.- Inciso 2° del Artículo 13 de la Ley N° 18.101. Texto actualTexto modificado En estos juicios y en los de comodato precario, el juez de la causa, decretado el lanzamiento, podrá suspenderlo en casos graves y calificados, por un plazo no superior a 30 días.Agréguese en el inciso segundo del artículo 13, después de la expresión: “suspenderlo”, la frase: “por una sola vez”. J.- Inciso segundo del artículo 691 del Código de Procedimiento Civil. Texto actualTexto modificado Art. 691 (849). La sentencia definitiva y la resolución que dé lugar al procedimiento sumario en el caso del inciso 2. ° del artículo 681, serán apelables en ambos efectos, salvo que, concedida la apelación en esta forma, hayan de eludirse sus resultados. Las demás resoluciones, inclusa la que acceda provisionalmente a la demanda, sólo serán apelables en el efecto devolutivo. La tramitación del recurso se ajustará en todo caso a las reglas establecidas para los incidentes.Sustitúyese el texto del inciso segundo del artículo 691 del Código de Procedimiento Civil, por el siguiente: “No obstante lo establecido en el artículo precedente, la sentencia definitiva que se pronuncie en los juicios sobre comodato precario de bienes raíces urbanos, mencionados en el artículo 680 N° 6, se aplicará lo señalado en el artículo 8 número 9 de la ley 18.101. Respecto a dicha modificación propuesta, parece ser que la voz “artículo precedente” corresponde a “inciso precedente”. De lo contrario resulta ininteligible. K.Inciso tercero del artículo 691 del Código de Procedimiento Civil. El proyecto sugiere la incorporación de un nuevo inciso tercero del siguiente tenor: “Las demás resoluciones, incluida la que acceda provisionalmente a la demanda, también serán apelables en el efecto devolutivo.” Al respecto, cabe hacer notar una deficiencia de técnica legislativa, toda vez que el actual artículo 691 del Código de Procedimiento Civil, ya tiene un inciso tercero, y por tanto corresponde hablar de “sustitución” en lugar de “incorporación”. De esta manera, entonces, y sin perjuicio de lo precedentemente observado respecto de cuestiones de forma, aparece que la iniciativa legal en examen, mediante las modificaciones de procedimiento que propugna, tiende a acelerar éste, sin menoscabar los derechos de las partes. Sin perjuicio de lo anterior, cabe consignar que cuatro Señores Ministros estuvieron por excluir del proyecto la remisión que el nuevo texto del inciso segundo del artículo 691 del Código de Procedimiento Civil, propuesto, efectúa al artículo 8°, número 9, de la ley N° 18.101, porque, a su juicio, en las causas sobre comodato precario los antecedentes que justifican la ocupación derivan de situaciones de hecho del todo complejas y normalmente con mayores y mejores fundamentos (pequeña propiedad rústica, por ejemplo) que aconsejan un estudio más acabado y, por tanto, que la eventual apelación pueda ser concedida en ambos efectos. Asimismo, otros cuatro señores ministros concurrieron al acuerdo formulando prevención respecto de la modificación propuesta para el inciso primero del artículo 13 de la ley N° 18.101, por cuanto no resultaría conveniente mantener el vocablo “fecha exacta”, por los problemas prácticos que traería consigo la circunstancia de no realizarse el lanzamiento en el día señalado. Finalmente, se deja constancia que dos señores Ministros fueron de opinión de establecer la facultad de decretar orden de no innovar en aquellos casos en que se concede apelación en el solo efecto devolutivo. Es cuanto puedo informar a VS. . (Fdo.): ENRIQUE TAPIA WITTING, Presidente; CAROLA HERRERA BRUMMER, Secretaria Subrogante AL SEÑOR PRESIDENTE H. CÁMARA DE DIPUTADOS PATRICIO WALKER PRIETO VALPARAÍSO”. 22. Oficio del Tribunal Constitucional. “Santiago, 1 de junio de 2007 Oficio Nº 1104 Señor Presidente de la Cámara de Diputados: Tengo el honor de poner en conocimiento de V.E. las resoluciones de fecha 31 de mayo dictadas por el Tribunal Constitucional, recaídas en el requerimiento de inconstitucionalidad que afecta al proyecto que modifica la ley Nº 20.084, que establece un sistema de responsabilidad de los adolescentes por infracción a la ley penal, Rol Nº 78607CPT. Salud atentamente a V.E. (Fdo.): JUAN COLOMBO CAMPBELL, Presidente (S); RAFAEL LARRAÍN CRUZ, Secretario. AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DON PATRICIO WALKER PRIETO CÁMARA DE DIPUTADOS PRESENTE”. 23. Oficio del Tribunal Constitucional. “Santiago, 30 de mayo de 2007 Oficio Nº 1096 Señor Presidente de la Cámara de Diputados: Tengo el honor de poner en conocimiento de V.E. copia autorizada del requerimiento de inconstitucionalidad de los nuevos incisos segundo y sexto que agrega el artículo 1º, Nº 2 letra c), al artículo 9, del DFL Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación y el artículo 1º, Nº 3, que sustituye el inciso primero del artículo 9 bis, del DFL 2 de 1998, del Ministerio de Educación; todos ellos contenidos en los documentos de la tramitación del proyecto de ley boletín Nº 395304, de la resolución sobre su admisibilidad y que ordena dar traslado a V.E. para los fines que indica, Rol Nº 77107INA. Salud atentamente a V.E. (Fdo.): JOSÉ LUIS CEA EGAÑA, Presidente; RAFAEL LARRAÍN CRUZ, Secretario. AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DON PATRICIO WALKER PRIETO CÁMARA DE DIPUTADOS PRESENTE”.