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Sanciona a los “paparazzi”. (boletín N° 5094-07)
“Considerando:
1.Que la Constitución Política asegura a todas las personas “el respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia”, de acuerdo a la reforma constitucional, ley N° 20.050;
2.Que la ley N° 19,423, en su artículo único, incorpora un párrafo 5 al Título III, del Libro II, del Código Penal, que trata de los delitos contra el respeto y protección a la vida privada y pública de la persona y familia;
3.Que hay personas que utilizan lentes de largo alcance, filmadoras o máquinas fotográficas capaces de filmar o tomar fotografías con extraordinaria nitidez a gran distancia;
4.Que, precisamente valiéndose de lo anterior, invaden la propiedad privada y vulneran el respeto y protección a la vida privada de las personas, vengo en presentar el siguiente
PROYECTO DE LEY
ARTÍCULO ÚNICO: El que tome películas o fotografías de una persona, contra su voluntad, incurrirá en multa de una a diez unidades tributarias mensuales y presidio menor en su grado mínimo a medio. Si dichas películas o fotografías se toman a distancia, encontrándose la persona filmada o fotografiada en un recinto privado, la multa será de cinco a cincuenta unidades tributarias mensuales y presidio menor en su grado medio a máximo”.
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