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El señor WALKER (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado informante de la Comisión de Hacienda, señor Roberto Delmastro .
El señor DELMASTRO.-
Señor Presidente, en nombre de la Comisión de Hacienda, paso a informar el proyecto que modifica la ley N°19.284 que establece normas para la plena integración social de personas con discapacidad.
En las constancias reglamentarias previas se establece que la iniciativa tuvo su origen en un mensaje de su Excelencia la Presidenta de la República, con urgencia calificada de “simple” para su tramitación legislativa.
No hubo disposiciones ni indicaciones rechazadas.
El artículo 55 no fue aprobado por unanimidad.
Asistieron a la Comisión de Hacienda durante el estudio del proyecto la señora Clarisa Hardy , ministra de Mideplan; la señora Andrea Soto , jefa de la División Jurídica de Mideplan; José Muñoz , abogado de Mideplan, y María Eugenia Mella , asesora de la Subsecretaría de Mideplan.
El objeto de la iniciativa es eliminar la discriminación fundada en la discapacidad de las personas, facilitando la igualdad de oportunidades e inclusión social de ellas, disponiendo, entre otras medidas, la operación de un Fondo Nacional de Discapacidad y exenciones arancelarias para la importación de bienes destinados a su uso.
El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos, con fecha 16 de mayo de 2007, señala que el mayor gasto que representa la aplicación del proyecto es hasta $298.000 miles anuales en régimen, el que será financiado con los recursos contemplados en el presupuesto del Ministerio de Planificación.
Mediante informe sustitutivo de fecha 31 de mayo de 2007, se separa el efecto financiero del proyecto:
Primero, las exenciones arancelarias establecidas en los artículos 48 y 49 del proyecto implicarían un menor ingreso fiscal por recaudación de impuestos estimado de 73 millones de pesos, en 2007; de 146 millones de pesos, en 2008, y de 183 millones de pesos anuales, de 2009 en adelante, producto del aumento de los beneficiarios de dicha franquicia.
Segundo, por fortalecimiento institucional derivado del artículo 67 del proyecto, se estima un mayor gasto de 149 millones de pesos, en 2007, y de 297 millones de pesos anuales, de 2008 en adelante. En este caso, los montos serán financiados con los recursos contemplados en los presupuestos anuales del Ministerio de Planificación.
La Comisión Especial de Discapacidad señala en su informe que la Comisión de Hacienda debe tomar conocimiento del Título IV del proyecto, denominado “De las exenciones arancelarias”. Por su parte, la Comisión de Hacienda acordó que los artículos 63, 70, 71, 72 y 73 son propios de su competencia, conforme al numeral segundo del artículo 220 del Reglamento.
En relación con la discusión particular, cabe señalar lo siguiente:
El artículo 50 del proyecto establece que todas las personas con discapacidad, sus cuidadores o sus guardadores, podrán acceder al beneficio para la importación de vehículos establecido por el artículo 6° de la ley N° 17.238.
Los diputados señores Aedo , Álvarez , Dittborn , Jaramillo , Lorenzini , Montes, Ortiz , Robles , Súnico y Von Mühlenbrock formularon una indicación para incorporar en el inciso primero, entre las expresiones “discapacidad” y “sus cuidadores o sus guardadores” la frase “o representados por”.
Ello, por la necesidad de precisar en este artículo que los beneficiarios de la ley son los discapacitados, quienes podrán actuar, para efectuar ciertos trámites, representados por sus cuidadores o sus guardadores.
Luego, los diputados señores Álvarez , Delmastro , Dittborn , Lorenzini , Ortiz y Von Mühlenbrock formularon una indicación para reemplazar en el inciso primero las palabras “podrán acceder” por “accederán”, lo que hace hincapié en el derecho de las personas con discapacidad.
El Ejecutivo formuló las siguientes indicaciones al artículo 50:
1. Para sustituir en el inciso segundo el guarismo “US$ 20.000” por “US$ 27.500”.
2. Para sustituir en el inciso segundo el guarismo “US$ 25.000” por “US$ 32.500”.
3. Para sustituir en el inciso tercero el guarismo “US$ 40.000” por “US$ 47.500”.
Dichas indicaciones fueron aprobadas por unanimidad.
En general, se aprobaron todos los artículos que fueron encomendados a la Comisión para su análisis.
Finalmente, el artículo 5° transitorio establece que todos los reglamentos a los que se refiere el proyecto deberán dictarse dentro del plazo de un año, contado desde su publicación en el Diario Oficial, sin perjuicio de los plazos establecidos en el artículo primero transitorio. Lo anterior no obsta exigir el cumplimiento de los derechos, garantías y obligaciones consagrados en el proyecto de ley.
Los diputados señores Álvarez , Delmastro , Montes, Jaramillo , Lorenzini , Ortiz , Súnico y Von Mühlenbrock formularon una indicación para reemplazar la expresión “de un año” por “seis meses”.
Puesto en votación el artículo con la indicación precedente fue aprobado por unanimidad.
Es todo cuanto puedo informar.
He dicho.
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