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El señor WALKER (Presidente).-
En discusión.
Tiene la palabra el diputado señor Chahuán .
El señor CHAHUÁN.-
Señor Presidente, creemos que el proyecto es una pieza fundamental para adecuar la legislación vigente a los nuevos paradigmas, a los instrumentos jurídicos internacionales, a los avances del derecho comparado a fin de avanzar a la plena integración social de las personas con capacidad diferente, especialmente aquellas que están en una situación de vulnerabilidad, y para hacer efectivo el derecho a la igualdad de oportunidades mediante la eliminación de cualquier muestra de discriminación fundada en esta misma condición.
El acceso a la información a través de la adecuación que deben hacer los medios de comunicación social, subsidios especiales para el acceso a la vivienda y a una rehabilitación integral, entre otros, constituyen parte de estos pilares fundamentales de un proyecto de ley que apoyamos.
Sin perjuicio de lo anterior, y en relación con el artículo 39 que se pretende incorporar en este proyecto, considero que la prerrogativa que se otorga al Ministerio de Educación para determinar el acceso a la Educación Especial, constituye una facultad excesivamente discrecional, que no se aviene con el ejercicio del derecho constitucional de la libertad de enseñanza, que consagra nuestra Carta Fundamental en el número 11 del artículo 19.
Por otra parte, la tan amplia facultad que se pretende entregar al Ministerio de Educación resulta contradictoria con el espíritu de esta iniciativa, en cuyo artículo 3° se establece que las personas con discapacidad disfrutarán, en condiciones de igualdad, de todos los derechos establecidos en el ordenamiento jurídico.
Asimismo, el artículo 5° define como discriminación a los discapacitados la privación, perturbación o amenaza en el goce o ejercicio de los derechos establecidos en el ordenamiento jurídico.
De esta forma, estimamos que las resoluciones que determinen el acceso a la educación especial a los discapacitados deben considerar la opinión de las familias de los alumnos involucrados, de manera que en caso de discrepancias, pueda intervenir otro organismo técnico independiente que se encuentre técnicamente capacitado. Al respecto, entendemos que las comisiones de medicina preventiva e invalidez se encuentran plenamente habilitadas para cumplir esa función.
He dicho.
El señor WALKER (Presidente).-
Ha terminado el tiempo destinado al Orden del Día.
Queda pendiente la discusión de este proyecto.
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