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El señor WALKER (Presidente).-
Corresponde tratar, en primer trámite constitucional, el proyecto que modifica la ley N° 19.284, que establece normas para la plena integración social de las personas con discapacidad.
Diputados informantes de las Comisiones Especial que establece beneficios para los discapacitados y de Hacienda son los señores Jorge Sabag y Roberto Delmastro , respectivamente.
Antecedentes:
Mensaje, boletín Nº 387511, sesión 79ª, en 18 de mayo de 2005. Documentos de la Cuenta Nº 1.
Informes de las Comisiones de Discapacidad y de Hacienda. Documentos de la Cuenta Nºs 12 y 13, de esta sesión.
El señor WALKER (Presidente).-
¿Habría acuerdo para permitir el ingreso a la Sala del secretario ejecutivo del Fonadis, señor Roberto Cerri ?
No hay acuerdo.
Tiene la palabra el diputado señor Jorge Sabag .
El señor SABAG.-
Señor Presidente, “Todo lo que se haga por el prójimo no es más que una simple gota de agua en el mar, pero es una gota necesaria”, dijo la madre Teresa de Calcuta.
Por intermedio del señor Presidente saludo a la ministra de Mideplán, señora Clarisa Hardy , presente en la Sala; al secretario ejecutivo del Fonadis, don Roberto Cerri , que se encuentra en la tribuna; a los colegas diputados y muy especialmente a todas las personas de las diversas organizaciones de la discapacidad de nuestro país.
El proyecto de ley sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de las personas con discapacidad viene a modificar la ley N° 19.284, que establece normas para la plena integración social de las personas con discapacidad.
El objetivo de la iniciativa es hacer efectivo el derecho a la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad para obtener su plena inclusión social, asegurar el disfrute de sus derechos y eliminar cualquier forma de discriminación en su contra.
El proyecto define y conceptualiza que la persona con discapacidad es aquella que como consecuencia de una deficiencia, experimenta una restricción sustancial en su capacidad de ejercer o participar en actividades de la vida diaria, lo que puede ser agravado por el entorno.
Por eso refuerza el principio de no discriminación que inspira el sistema jurídico. Establece que las personas con discapacidad disfrutarán en condiciones de igualdad con los demás de los derechos consagrados en el ordenamiento jurídico, para lo cual exige del Estado medidas para garantizar ese ejercicio.
Establece acciones u omisiones que vulneran el derecho a la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad e incorpora el deber del Estado de velar por la accesibilidad, por la realización de ajustes necesarios y por la prevención de conductas discriminatorias.
Se ocupa en destacar los derechos de las personas con discapacidad en situación de especial vulnerabilidad, como los niños y personas con discapacidad por causa mental.
Consagra el derecho de los niños menores de seis años con discapacidad a la atención temprana y los exime de la certificación ante el Compín para acceder a ayudas técnicas y servicios de apoyo que otorgue el Fonadis.
Perfecciona los procedimientos de calificación y de certificación de la discapacidad, para lo que exige al Compín y otras entidades que califican, la utilización de criterios uniformes en todo el país y consagra plazos estrictos: veinte días para la calificación y cinco días para la certificación. Para la calificación de la discapacidad establece el deber de incorporar los instrumentos y criterios de la Organización Mundial de la Salud.
La prevención y la rehabilitación son consagradas como un derecho de las personas con discapacidad y de la sociedad en general.
Se consagra el concepto de rehabilitación integral y la estrategia de rehabilitación con base comunitaria.
En cuanto a las medidas para la igualdad de oportunidades, quiero destacar los procesos de selección educacional o laboral, donde se plantea la exigencia de exámenes adaptados.
En materia de medios de comunicación, se establece para la televisión abierta y por cable la exigencia de subtitulado oculto opcional, closed caption, y lengua de señas. Las campañas de servicio público deben ser subtituladas y utilizar la lengua de señas.
El artículo 23 señala que todos los programas de televisión abierta y por cable, en el plazo de tres años, deben incorporar estos sistemas en toda su programación, a razón de un tercio por año, hasta completar el ciento por ciento al tercer año. Se trata de un avance sustancial para las personas con discapacidad auditiva.
Además, toda campaña de servicio público financiada con fondos públicos que se difunda a través de medios televisivos o audiovisuales deberá ser emitida con subtitulado y en lengua de señas.
En cuanto a las personas con discapacidad auditiva, se reconoce la lengua de señas chilena y se promueve su uso en espacios institucionales.
En las bibliotecas públicas se establece la exigencia de contar con material accesible, además de los ajustes que sean necesarios y los servicios de apoyo que sea menester, para atender a las personas con discapacidad sensorial.
En cuanto al espacio físico, se establece la exigencia de accesibilidad a edificios y a bienes nacionales de uso público, de manera que sean accesibles y utilizables por las personas con discapacidad.
La fiscalización de todas estas medidas radicará en las direcciones de obras municipales, imponiéndoles la obligación de denunciar las infracciones.
En cuanto a los subsidios del Ministerio de Vivienda, se establece el deber de dicha repartición pública de contemplar subsidios especiales para adquirir y habilitar viviendas destinadas a las personas con discapacidad. De manera que en cada comité exista un cierto porcentaje de viviendas reservadas para personas con discapacidad.
En materia de transporte público, se reitera la exigencia de accesibilidad a todos los medios de transporte e infraestructura de apoyo.
En materia educacional, el proyecto garantiza el acceso de las personas con discapacidad a los establecimientos educacionales, y el deber de estos de adecuar su currículo, infraestructura y materiales pedagógicos.
Además, se establece el derecho de las personas con discapacidad, en los casos en que la integración a los cursos de enseñanza regular no sea posible, a que se les imparta enseñanza en el mismo establecimiento, ya sea en clases especiales o en escuelas especiales.
La iniciativa consagra el deber del Ministerio de Educación de considerar a los alumnos con necesidades especiales en las mediciones de la calidad de la educación.
En cuanto al acceso a la educación especial, se respeta el deber preferente de los padres a la educación de sus hijos. Prevalecerá la voluntad de los padres por sobre el consejo técnico del Ministerio de Educación.
También, consagra el deber de promover el respeto por las diferencias lingüísticas de las personas con discapacidad sensorial en el espacio educativo.
En cuanto a las instituciones de educación superior, el proyecto establece el deber de estas entidades de facilitar el acceso e ingreso de las personas con discapacidad a las carreras que imparten, y adaptar programas de estudios y materiales de enseñanza.
En materia de inserción laboral, tema arduamente debatido en la Comisión, la iniciativa establece el deber del Estado de adoptar medidas de acción positiva que fomenten la inserción laboral de las personas con discapacidad, entre las cuales se señala, expresamente, la creación de instrumentos tributarios que favorezcan la contratación. Además, consagra el deber del Estado de reservar cupos laborales.
Sobre este último punto quiero decir que los representantes del Ejecutivo señalaron que no fue posible incorporar los planteamientos de los diputados miembros de la Comisión en torno a la fijación de un porcentaje de cupos reservados en la administración pública para personas con discapacidad, ya que ello significaría abrir la puerta a que cada grupo de interés que se sienta discriminado pueda hacer valer sus pretensiones en torno a obtener también un cupo, alegando discriminación en su contra. De este modo, debería bastar con la reserva preferente de cupos de que habla el artículo para ofrecer a las personas con discapacidad las garantías de que no se les discriminará, lo que sería refrendado a través de las normas que contendrá un reglamento que, al efecto, dictará el Ministerio de Planificación.
Además, faculta para que las personas con discapacidad puedan celebrar el contrato de aprendizaje sin límite de edad.
El proyecto establece una serie de exenciones arancelarias para la importación de ayudas técnicas y vehículos para personas con discapacidad. Amplía la exención de importación de vehículos a todas las personas con discapacidad, a sus cuidadores y guardadores, y a personas jurídicas que asistan, apoyen o cuiden a personas con discapacidad.
Sustituye el régimen de reintegro de gravámenes aduaneros para la importación de bienes destinados a personas con discapacidad por el sistema de liberación directa.
Establece el derecho de pagar el IVA derivado de las importaciones a las que la ley exenciona de pago arancelario, en cuotas mensuales, trimestrales o semestrales, con un máximo de 60 meses.
Traslada la gestión del Registro Nacional de la Discapacidad al Fondo Nacional de la Discapacidad, eliminando como requisito para acceder a los beneficios del Estado el que las personas con discapacidad se encuentren inscritas en dicho registro.
Por otra parte, el proyecto eleva las sanciones aplicables a un rango que va de 10 a 120 UTM por infracciones o actos discriminatorios, o no cumplimiento de la accesibilidad.
Establece que lo recaudado por concepto de multa debe ser destinado a programas municipales en favor de las personas con discapacidad.
También se reestructura el Fonadis. El proyecto contiene normas de ley orgánica constitucional, pues amplía su objeto al de promover el proceso de equiparación de oportunidades y la inclusión y participación de las personas con discapacidad.
Se establecen diez funciones para este servicio, conservando las de financiar proyectos y ayudas técnicas.
Organiza al Fonadis en un consejo, un director nacional, un subdirector y direcciones regionales en todas las regiones del país.
En los artículos transitorios se establecen plazos breves para cumplir con medidas en accesibilidad televisiva, acceso a bibliotecas, promoción de lengua de señas chilena, respeto por diferencias lingüísticas en la educación y accesibilidad a los medios de transporte, los que no pueden pasar de tres años.
Se consagra un plazo de ocho años para dotar de accesibilidad a bienes nacionales de uso público tales como parques nacionales y sitios de interés histórico o recreacional.
Finalmente, manifiesto mi gratitud a los miembros de la Comisión Especial de Discapacidad que han hecho un valioso aporte en la discusión de este proyecto que, si bien es cierto, reconocemos que es insuficiente para incluir plenamente a las personas con discapacidad, constituye un paso adelante, tal como ocurrió con la primera ley sobre esta materia dictada en 1994. Hoy, damos otro paso en la inclusión de las personas discapacitadas, pero entendiendo que éste es un proceso, pues con esta iniciativa estamos invitando a la sociedad chilena a ser solidaria e inclusiva con las personas que sufren discapacidad en Chile.
He dicho.
El señor WALKER (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado informante de la Comisión de Hacienda, señor Roberto Delmastro .
El señor DELMASTRO.-
Señor Presidente, en nombre de la Comisión de Hacienda, paso a informar el proyecto que modifica la ley N°19.284 que establece normas para la plena integración social de personas con discapacidad.
En las constancias reglamentarias previas se establece que la iniciativa tuvo su origen en un mensaje de su Excelencia la Presidenta de la República, con urgencia calificada de “simple” para su tramitación legislativa.
No hubo disposiciones ni indicaciones rechazadas.
El artículo 55 no fue aprobado por unanimidad.
Asistieron a la Comisión de Hacienda durante el estudio del proyecto la señora Clarisa Hardy , ministra de Mideplan; la señora Andrea Soto , jefa de la División Jurídica de Mideplan; José Muñoz , abogado de Mideplan, y María Eugenia Mella , asesora de la Subsecretaría de Mideplan.
El objeto de la iniciativa es eliminar la discriminación fundada en la discapacidad de las personas, facilitando la igualdad de oportunidades e inclusión social de ellas, disponiendo, entre otras medidas, la operación de un Fondo Nacional de Discapacidad y exenciones arancelarias para la importación de bienes destinados a su uso.
El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos, con fecha 16 de mayo de 2007, señala que el mayor gasto que representa la aplicación del proyecto es hasta $298.000 miles anuales en régimen, el que será financiado con los recursos contemplados en el presupuesto del Ministerio de Planificación.
Mediante informe sustitutivo de fecha 31 de mayo de 2007, se separa el efecto financiero del proyecto:
Primero, las exenciones arancelarias establecidas en los artículos 48 y 49 del proyecto implicarían un menor ingreso fiscal por recaudación de impuestos estimado de 73 millones de pesos, en 2007; de 146 millones de pesos, en 2008, y de 183 millones de pesos anuales, de 2009 en adelante, producto del aumento de los beneficiarios de dicha franquicia.
Segundo, por fortalecimiento institucional derivado del artículo 67 del proyecto, se estima un mayor gasto de 149 millones de pesos, en 2007, y de 297 millones de pesos anuales, de 2008 en adelante. En este caso, los montos serán financiados con los recursos contemplados en los presupuestos anuales del Ministerio de Planificación.
La Comisión Especial de Discapacidad señala en su informe que la Comisión de Hacienda debe tomar conocimiento del Título IV del proyecto, denominado “De las exenciones arancelarias”. Por su parte, la Comisión de Hacienda acordó que los artículos 63, 70, 71, 72 y 73 son propios de su competencia, conforme al numeral segundo del artículo 220 del Reglamento.
En relación con la discusión particular, cabe señalar lo siguiente:
El artículo 50 del proyecto establece que todas las personas con discapacidad, sus cuidadores o sus guardadores, podrán acceder al beneficio para la importación de vehículos establecido por el artículo 6° de la ley N° 17.238.
Los diputados señores Aedo , Álvarez , Dittborn , Jaramillo , Lorenzini , Montes, Ortiz , Robles , Súnico y Von Mühlenbrock formularon una indicación para incorporar en el inciso primero, entre las expresiones “discapacidad” y “sus cuidadores o sus guardadores” la frase “o representados por”.
Ello, por la necesidad de precisar en este artículo que los beneficiarios de la ley son los discapacitados, quienes podrán actuar, para efectuar ciertos trámites, representados por sus cuidadores o sus guardadores.
Luego, los diputados señores Álvarez , Delmastro , Dittborn , Lorenzini , Ortiz y Von Mühlenbrock formularon una indicación para reemplazar en el inciso primero las palabras “podrán acceder” por “accederán”, lo que hace hincapié en el derecho de las personas con discapacidad.
El Ejecutivo formuló las siguientes indicaciones al artículo 50:
1. Para sustituir en el inciso segundo el guarismo “US$ 20.000” por “US$ 27.500”.
2. Para sustituir en el inciso segundo el guarismo “US$ 25.000” por “US$ 32.500”.
3. Para sustituir en el inciso tercero el guarismo “US$ 40.000” por “US$ 47.500”.
Dichas indicaciones fueron aprobadas por unanimidad.
En general, se aprobaron todos los artículos que fueron encomendados a la Comisión para su análisis.
Finalmente, el artículo 5° transitorio establece que todos los reglamentos a los que se refiere el proyecto deberán dictarse dentro del plazo de un año, contado desde su publicación en el Diario Oficial, sin perjuicio de los plazos establecidos en el artículo primero transitorio. Lo anterior no obsta exigir el cumplimiento de los derechos, garantías y obligaciones consagrados en el proyecto de ley.
Los diputados señores Álvarez , Delmastro , Montes, Jaramillo , Lorenzini , Ortiz , Súnico y Von Mühlenbrock formularon una indicación para reemplazar la expresión “de un año” por “seis meses”.
Puesto en votación el artículo con la indicación precedente fue aprobado por unanimidad.
Es todo cuanto puedo informar.
He dicho.
El señor WALKER (Presidente).-
En discusión.
Tiene la palabra el diputado señor Chahuán .
El señor CHAHUÁN.-
Señor Presidente, creemos que el proyecto es una pieza fundamental para adecuar la legislación vigente a los nuevos paradigmas, a los instrumentos jurídicos internacionales, a los avances del derecho comparado a fin de avanzar a la plena integración social de las personas con capacidad diferente, especialmente aquellas que están en una situación de vulnerabilidad, y para hacer efectivo el derecho a la igualdad de oportunidades mediante la eliminación de cualquier muestra de discriminación fundada en esta misma condición.
El acceso a la información a través de la adecuación que deben hacer los medios de comunicación social, subsidios especiales para el acceso a la vivienda y a una rehabilitación integral, entre otros, constituyen parte de estos pilares fundamentales de un proyecto de ley que apoyamos.
Sin perjuicio de lo anterior, y en relación con el artículo 39 que se pretende incorporar en este proyecto, considero que la prerrogativa que se otorga al Ministerio de Educación para determinar el acceso a la Educación Especial, constituye una facultad excesivamente discrecional, que no se aviene con el ejercicio del derecho constitucional de la libertad de enseñanza, que consagra nuestra Carta Fundamental en el número 11 del artículo 19.
Por otra parte, la tan amplia facultad que se pretende entregar al Ministerio de Educación resulta contradictoria con el espíritu de esta iniciativa, en cuyo artículo 3° se establece que las personas con discapacidad disfrutarán, en condiciones de igualdad, de todos los derechos establecidos en el ordenamiento jurídico.
Asimismo, el artículo 5° define como discriminación a los discapacitados la privación, perturbación o amenaza en el goce o ejercicio de los derechos establecidos en el ordenamiento jurídico.
De esta forma, estimamos que las resoluciones que determinen el acceso a la educación especial a los discapacitados deben considerar la opinión de las familias de los alumnos involucrados, de manera que en caso de discrepancias, pueda intervenir otro organismo técnico independiente que se encuentre técnicamente capacitado. Al respecto, entendemos que las comisiones de medicina preventiva e invalidez se encuentran plenamente habilitadas para cumplir esa función.
He dicho.
El señor WALKER (Presidente).-
Ha terminado el tiempo destinado al Orden del Día.
Queda pendiente la discusión de este proyecto.
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