http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[5] La Ley N° 18.838 de 29.09.1989 Crea el Consejo Nacional de Televisión como un servicio público autónomo funcionalmente descentralizado dotado de personalidad jurídica y de patrimonio propio que se relaciona con el Presidente de la República por intermedio del Ministerio Secretaría General de Gobierno"^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[1] Artículo 3° letra c) de la Ley N° 18.168 señala que los servicios limitados de telecomunicaciones tienen por objeto satisfacer necesidades específicas de telecomunicaciones de determinadas empresas entidades o personas previamente convenidas con éstas y su prestación no podrá dar acceso a tráfico desde o hacia los usuarios de las redes públicas de telecomunicaciones"^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[15] Artículo 9° inciso 2° de la Ley N° 18.168. [16] Artículo 9° bis de la Ley N° 18.168"^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[3] Las cinco universidades que a la entrada en vigencia de la CP tenían canal de televisión: UCV UC de Chile Universidad de Chile Universidad de Concepción y Universidad Católica del Norte"^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[2] Sin censura previa en cualquier forma y por cualquier medio sin perjuicio de responder de los delitos y abusos que se cometan en el ejercicio de estas libertades en conformidad a la ley la que debe ser de quorum calificado (Artículo 19 n° 12 de la CP)"^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[4] El Consejo Nacional de Televisión fue creado por la norma contenida en el N° 12 del artículo 19 de la CP con carácter autónomo y personalidad jurídica propia. El Consejo no depende de autoridad alguna de Gobierno y se relaciona con el Presidente de la República a través del Ministerio Secretaría General de Gobierno"^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[28] La referencia debe entenderse hecha a la Ley N° 19.733 sobre Libertades de Opinión e Información y Ejercicio del Periodismo (Artículo 45 de la Ley N° 18.838)"^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[14] Esta resolución es reclamable por quien tenga interés en ello dentro del plazo de 10 días contados desde que el interesado haya sido notificado de la resolución denegatoria. La reclamación debe ser fundada presentarse por escrito ante el Ministro acompañar todos los medios de prueba que acrediten los hechos que la fundamentan y fijar domicilio dentro del radio urbano de la comuna de Santiago. Si la reclamación es por la denegatoria de la concesión o por haberse declarado desierto el concurso público debe aplicarse igual procedimiento con la salvedad de que no existe traslado. La resolución que resuelva la reclamación podrá ser apelada para ante la Corte de Apelaciones de Santiago dentro de los 10 días siguientes a la fecha de su notificación. La apelación deberá ser fundada y para su agregación a la tabla vista y fallo se rige por las reglas aplicables al recurso de protección. El Ministro debe elevar los autos a la Corte dentro de quinto día de interpuesto el recurso. La resolución de la Corte de Apelaciones no es susceptible de recurso alguno. Vencido el plazo para apelar sin haberse interpuesto este recurso o ejecutoriada la resolución que resuelva la apelación el Ministro procederá a dictar el decreto supremo o la resolución que corresponda (Artículo 13 A incisos 7 10 y ss. en relación con el artículo 9 inciso 2° de la Ley N° 18.168)"^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[30] Si ellos fueren una o más personas dicha información comprenderá la que sea conducente a la individualización de las personas jurídicas que tengan participación en la propiedad o tengan su uso a cualquier título. Asimismo comprenderá las copias de los documentos que acrediten la constitución y estatutos de las personas jurídicas que sean socias o accionistas salvo en los casos de sociedades anónimas abiertas así como las modificaciones de los mismos según correspondiere. La referida información será de libre acceso al público y deberá encontrarse permanentemente actualizada y a su disposición en el domicilio del respectivo medio de comunicación social y de las autoridades que la requieran en el ejercicio de sus competencias (Artículo 9° de la Ley N° 19.733)"^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[35] Las normas pertinentes están comprendidas en el Título IV artículos 16 a 21 de la Ley N° 19.733 reproduciéndose a continuación las más relevantes: Artículo 16. Toda persona natural o jurídica ofendida o injustamente aludida por un medio de comunicación social tiene derecho a que su aclaración o rectificación sea gratuitamente difundida en las condiciones que se establecen en los artículos siguientes por dicho medio. Artículo 17. El ofendido o injustamente aludido por un servicio limitado de televisión tiene derecho pagando sólo el valor del material que se emplee en la reproducción o proporcionando el que se usará para ello a requerir directamente la entrega de una copia fiel de la transmisión. Artículo 18. La obligación del medio de comunicación social de difundir gratuitamente la aclaración o la rectificación rige aun cuando la información que la motiva provenga de una inserción. Las aclaraciones y las rectificaciones deben circunscribirse en todo caso al objeto de la información que las motiva y no pueden tener una extensión superior a dos minutos. Artículo 19. En el caso de servicios limitados de televisión la aclaración o la rectificación deberá difundirse en el mismo horario y con características similares a la transmisión que la haya motivado. Tal difusión debe hacerse a más tardar en la primera transmisión que reúna las características indicadas y que se efectúe después de las veinticuatro horas siguientes a la entrega de los originales que la contengan. Artículo 21. No se puede ejercer el derecho de aclaración o rectificación con relación a las apreciaciones personales que se formulen en comentarios especializados de crítica política literaria histórica artística científica técnica y deportiva sin perjuicio de la sanción a que pueden dar lugar esos artículos si por medio de su difusión se cometiere algunos de los delitos penados en esta ley"^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[8] Anualmente la Ley de Presupuestos del sector público contemplará los recursos necesarios de acuerdo con lo establecido en la letra a) del artículo 32 de la Ley N° 18.838"^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[31] También debe tener un reemplazante. El director y su reemplazante deben ser chilenos tener domicilio y residencia en el país no tener fuero estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos no haber sido condenados por delito que merezca pena aflictiva y en los dos últimos años no haber sido condenados como autores de delitos reiterados o como reincidentes en delitos penados por esta ley. La condena a pena aflictiva hace cesar al afectado de inmediato en toda función o actividad relativa a la administración del medio. La nacionalidad chilena no se exige si el medio de comunicación social usa un idioma distinto del Castellano (Artículo 10 de la Ley N° 19.733)"^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = " [11] Sin embargo se les aplican las disposiciones de la Ley N° 18.838 en todo lo relacionado con el estricto cumplimiento de las normas contenidas en el inciso final del artículo 1° relativas al "correcto funcionamiento" y en los artículos 18 y 19 (Artículo 15 bis ) "