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Sanciona a quien no presenta la declaración de patrimonio al concluir su mandato. (boletín N° 5131-06)
“Fundamento. Para contar con una adecuada transparencia, en la administración pública, es fundamental que se pueda conocer cual es el patrimonio de las personas que lo declaran al menos en dos momentos: el primero, cuando comienzan el mandato que les fue conferido y, el segundo, y quizás el más importante, cuando este mandato concluye.
En el caso de quienes deciden asumir funciones públicas, esto resulta fundamental, ya que la gran forma de controlar su actividad como funcionarios y saber que no van a resolver las materias de acuerdo a sus propios intereses, es precisamente saber cuales son estos mientras ejercen la actividad que les fue encomendada.
Pero, la forma de saber si obtuvieron algún beneficio que no sea de los permitidos por la ley mientras ejercieron sus cargos es cotejar las declaraciones que estos presentan cuando comienzan el cargo y la que deberían presentar cuando su actividad concluye.
En el caso de nuestra legislación, esta contemplado este doble mecanismo ce declaración patrimonial, pero con una falla que hace ilusoria la aplicación de la misma, no existe sanción para quién no presente la declaración de patrimonio una vez finalizado su respectivo periodo. Debido a esto último, se hace indispensable el establecer una sanción, a quién deja la administración pública y no presenta su declaración.
Derecho comparado. En Argentina se opta por una solución similar a la propuesta en el proyecto, así se establece en el artículo 9 la ley Nº 25.188, sobre ética en el ejercicio de la función pública, “no cumpliere con la presentación de la declaración, no podrá ejercer nuevamente la función pública, sin perjuicio de las otras sanciones que pudieren corresponder”. En México, se opta por un sistema similar, con la salvedad que la inhabilitación es por el periodo de un año, de acuerdo al artículo 37 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. En Colombia, existe una situación similar a la actualmente existente en Chile, ya que no existe sanción para quién se retire de la Administración Pública sin presentar la declaración.
Idea matriz. El presente proyecto de tiene por finalidad hacer aplicable como sanción la inhabilidad para el ejercicio de funciones públicas, a quien no preste su declaración patrimonial, una vez que terminé su periodo como funcionario público, en este sentido corresponde modificar la ley Nº 18.575, orgánica constitucional de Bases de Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, ya que al modificar esta norma se hace aplicable a todos quienes tienen la obligación de presentar la referida declaración ce patrimonio.
Es por eso, que sobre la base de los antecedentes anteriores, vengo en proponer el siguiente:
Proyecto de ley:
Art. 10: Agréguese el siguiente inciso 3° al artículo 60 D, del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, orgánica constitucional sobre Bases de la Administración del Estado: “En el caso de no presentar la declaración a que se refiere el inciso anterior, quedará el infractor inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.”
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