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Modifica el artículo 57 de la Constitución Política de la República, en materia de inhabilidades parlamentarias. (boletín N° 5136-07)
I. INTRODUCCIÓN.
El tema de la probidad y transparencia de los parlamentarios ha ocupado un importante sitial en la discusión pública en estos últimos tiempos. Para gracia o desgracia todos aquellos que detentamos cargos de diputado o senador hemos sido expuestos a la opinión pública en torno a casi la totalidad de nuestras actuaciones y decisiones. Más allá de la molestia que ello pueda ocasionar, a juicio nuestro, esta actitud le sienta bien a nuestra democracia. No debemos olvidar que la ciudadanía nos ha encomendado la responsabilidad de ser sus representantes. Por tal motivo debemos propender a actuar no sólo con estricto apego a la legalidad sino que también debemos incorporar en nuestro quehacer principios de ética que permitan generar lazos de credibilidad con la ciudadanía.
II. LOS LAZOS DE PARENTESCO ENTRE AUTORIDADES.
La reciente discusión sobre la contratación por parte de los parlamentarios de personas unidas a éstos por lazos de parentesco nos llevó a pensar en cuales son las situaciones no reguladas por nuestro ordenamiento jurídico en las dos o más personas unidas por lazos de consanguinidad o afinidad pueden realizar actividades, incluso ostentar cargos de elección popular en forma simultánea. En este análisis advertimos una situación muy particular que es la que se produce cuando un candidato a parlamentario presenta su candidatura en un distrito o circunscripción en donde un pariente suyo, por consanguinidad o afinidad es alcalde de una de las comunas que integran ese distrito o circunscripción.
Sin duda se trata de una situación muy delicada. Cualquier cosa que haga ese alcalde será observada con ojos más que escrutadores por parte de los ciudadanos. Si apoya veladamente la candidatura del candidato a parlamentario se le puede acusar de intervención electoral.
Si no hace nada por favorecerlo se puede pensar que no tiene confianza en la idoneidad de su pariente candidato para desempeñar el cargo.
Pero lo más importante es el pensamiento de la ciudadanía que tendrá la sensación de que hemos retrocedido el tiempo para llegar a la Edad Media, con la constitución de facto de pequeños feudos familiares, pensamiento absolutamente opuesto a la visión moderna de la política.
El parlamentario electo bajo tales circunstancias partirá su labor con una sombra de duda: ¿Será capaz de fiscalizar o incluso de denunciar los actos cometidos por un alcalde de su distrito o circunscripción que sea por ejemplo su cónyuge o hijo?
Con esta duda en mente analizaremos a continuación la naturaleza de las inhabilidades parlamentarias.
III. INHABILIDADES PARLAMENTARIAS.
Dentro de los conceptos que nos proporciona la doctrina constitucional, debemos tener en cuenta la existencia de “Estatuto del Parlamentario” conformado por el conjunto de privilegios y prohibiciones que la Constitución y el ordenamiento jurídico les confiere. Estas instituciones a juicio del notable constitucionalista don Alejandro Silva Bascuñán pretenden asegurar la dignidad, la capacidad, y la independencia del parlamentario en el desempeño de su cargo y en relación a las demás autoridades y órganos, aún a costa de limitar de algún modo la libertad del elector”.
En este orden de ideas, las inhabilidades parlamentarias se clasifican en “inhabilidades preexistentes” e “inhabilidades sobrevinientes”. Las primeras en relación a los parlamentarios, son aquellas producidas por un hecho o circunstancia anterior a la elección, Estas inhabilidades, según lo expresa el Tribunal Constitucional en su sentencia Rol N° 165 pueden ser de carácter absoluto o relativo.
Las inhabilidades absolutas se conciben como aquellas que afectan a las personas que carecen de algún requisito constitucional de acceso a la función. Las inhabilidades relativas concurren respecto de las personas que han cumplido con dichos requisitos, pero no pueden ocupar el cargo en razón de la situación particular en que se encuentren. En el caso en comento, estimamos que resulta procedente incorporar el establecimiento de una nueva inhabilidad parlamentaria preexistente y relativa en orden a prohibir la presentación de candidaturas a diputado o senador en los distritos o circunscripciones en donde se advierta la presencia de alcaldes que tengan lazos de parentesco por consanguinidad o afinidad con el candidato en comento.
Finalmente, se deja constancia que el presente proyecto de reforma constitucional será complementado con un proyecto de modificación de la ley orgánica constitucional de municipalidades que contendrá una norma de similar naturaleza aplicable a los candidatos a alcaldes.
Por tanto,
En virtud de las consideraciones expuestas, de lo previsto en el artículo 65 de la Constitución Política de la República de Chile, lo expuesto en el artículo 12 de le ley N° 18.918, en concordancia con el Reglamento Interno de la H. Cámara de Diputados, venimos en presentar el siguiente:
PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL.
ARTÍCULO ÚNICO: Agrégase el siguiente inciso final al artículo 57 de la Constitución Política.
“Los ciudadanos que no hayan incurrido en las inhabilidades consignadas anteriormente, podrán presentar candidaturas a diputado o senador en todos aquellos distritos o circunscripciones conformadas por comunas o agrupaciones de comunas en las que, a la data de inscripción de su candidatura, no existan alcaldes que sean sus cónyuges, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive.”
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