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El señor WALKER (Presidente).-
Tiene la palabra la diputada informante.
La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra).-
Señor Presidente, en nombre de la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural, paso a informar, en primer trámite reglamentario y primero constitucional, sin urgencia, el proyecto de ley, originado en moción de los diputados señores Farías , Barros , Enríquez-Ominami , Lobos, Martínez , Núñez , Pérez, Tuma, y de las diputadas señoras Adriana Muñoz y quien habla, que modifica el artículo 7º de la ley Nº 18.450, de fomento a la inversión privada en obras de riego y drenaje.
La idea matriz que inspira esta iniciativa legal radica en dejar de hacer exigible, desde su entrada en vigencia y hasta el día 1 de enero de 2010, la obligación del inciso séptimo del artículo 122 del Código de Aguas, relativa a la inscripción en el Registro Público de Derechos de Aprovechamiento de Aguas, para los efectos de cursar la orden de pago del Certificado de Bonificación al Riego y Drenaje a que se refiere la ley Nº 18.450.
El Código de Aguas, en su artículo 122 crea el Registro Público de Derechos de Aprovechamiento de Aguas, bajo la responsabilidad de la Dirección General de Aguas, en el que se consignen todos los datos, actos y antecedentes que digan relación con el recurso hídrico, las obras de desarrollo del mismo, los derechos de aprovechamiento, los derechos reales constituidos sobre éstos y las obras construidas o que se construyan para ejercerlos. El Reglamento del Catastro Público de Aguas fue aprobado por el decreto supremo Nº 1.220, de 1998.
Dicho Código estableció, además, que los derechos de aguas deben expresarse en unidad de volumen por unidad de tiempo -litros por segundo-, y no en lo que se estaba haciendo hasta la fecha, en acciones de agua.
Luego de las modificaciones que le fueron introducidas mediante las leyes Nºs 20.017 y 20.099, el citado Código estableció, en el inciso séptimo de su artículo 122, restricciones específicas para optar a los beneficios de la ley de fomento a la inversión privada en obras de riego y drenaje Nº 18.450, según se transcribe a continuación:
“Los titulares de derechos de aprovechamiento de aguas, cuyos derechos reales se encuentren en trámite de inscripción en el Registro Público de Derechos de Aprovechamiento de Aguas, podrán participar en los concursos públicos a que llame la Comisión Nacional de Riego de acuerdo con la ley Nº 18.450, que aprobó normas para el fomento de la inversión privada en obras de riego y drenaje, pero la orden de pago del Certificado de Bonificación al Riego y Drenaje, sólo podrá cursarse cuando el beneficiario haya acreditado con la exhibición de copia autorizada del registro ya indicado, que sus derechos se encuentran inscritos.”
Por lo tanto, se condiciona el pago del Certificado de Bonificación a la acreditación del registro efectivo de los derechos, mediante exhibición del certificado de registro de los derechos de aguas en el Catastro Público de Derechos de Aprovechamiento de Aguas.
Los requisitos mencionados anteriormente han significado serios inconvenientes a los postulantes a los beneficios de la ley Nº 18.450. En los concursos de 2006 en adelante, menos del 30 por ciento de los postulantes cuenta con inscripciones en el Conservador de Bienes Raíces que cumplen con la exigencia de estar expresados en litros por segundo y poseen las características esenciales del derecho, según lo dispone el artículo 45 del Reglamento del Catastro, y por consiguiente, cumplen con los requisitos para solicitar su registro en el mencionado Catastro.
El 70 por ciento restante corresponde a pequeños agricultores y ésta es una de las preocupaciones fundamentales de esta modificación.
Todo lo anterior significa plazos y costos adicionales que entorpecen drásticamente la opción de los usuarios de menores recursos para acceder a los beneficios de la ley Nº 18.450.
Actualmente, la Comisión Nacional de Riego no puede cursar el pago de casi 14 mil millones de pesos, lo cual afecta principalmente a pequeños y medianos agricultores.
Por último, se debe tener presente el principio de la razonabilidad y de la confianza legítima, es decir, que no pueden dictarse leyes que priven derechos adquiridos o alteren el espíritu de legislaciones anteriores.
La Comisión aprobó, en forma unánime, el siguiente artículo único, que someto a conocimiento de la Sala:
“Artículo Único.- Agrégase, en el inciso primero del artículo 7º de la ley Nº 18.450, que aprueba normas para el fomento de la inversión privada en obras de riego y drenaje, a continuación del punto aparte (.), que pasa a ser punto seguido(.), la siguiente oración:
“Para los efectos de cursar la orden de pago del Certificado de Bonificación al Riego y Drenaje, no será exigible, hasta el 1º de enero de 2010, la obligación establecida por el artículo 122, inciso séptimo, del Código de Aguas, relativa a la inscripción en el Registro Público de Derechos de Aprovechamiento de Aguas.”.
Es todo cuanto puedo informar.
He dicho.
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