. . . . . . . . "MODIFICACI\u00D3N DEL ART\u00CDCULO 7\u00BA DE LA LEY N\u00BA 18.450, DE FOMENTO A LA INVERSI\u00D3N PRIVADA EN OBRAS DE RIEGO Y DRENAJE. Primer tr\u00E1mite constitucional."^^ . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . " MODIFICACI\u00D3N DEL ART\u00CDCULO 7\u00BA DE LA LEY N\u00BA 18.450, DE FOMENTO A LA INVERSI\u00D3N PRIVADA EN OBRAS DE RIEGO Y DRENAJE. Primer tr\u00E1mite constitucional. \nEl se\u00F1or WALKER (Presidente).- \n \n Corresponde tratar, en primer tr\u00E1mite constitucional y reglamentario, el proyecto de ley, originado en moci\u00F3n, que modifica el art\u00EDculo 7\u00BA de la ley N\u00BA 18.450, de fomento a la inversi\u00F3n privada en obras de riego y drenaje. \nDiputada informante de la Comisi\u00F3n de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural es la se\u00F1ora Alejandra Sep\u00FAlveda. \n \nAntecedentes: \nMoci\u00F3n, bolet\u00EDn N\u00B0 5199-01, sesi\u00F3n 50\u00AA, 11 de julio de 2007. Documentos de la Cuenta N\u00B0 1. \nInforme de la Comisi\u00F3n de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural, sesi\u00F3n 56\u00AA, en 31 de julio de 2007. Documentos de la Cuenta N\u00B0 20. \n \n \nEl se\u00F1or WALKER (Presidente).- \n \n Tiene la palabra la diputada informante. \n \nLa se\u00F1ora SEP\u00DALVEDA (do\u00F1a Alejandra).- \n \n Se\u00F1or Presidente, en nombre de la Comisi\u00F3n de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural, paso a informar, en primer tr\u00E1mite reglamentario y primero constitucional, sin urgencia, el proyecto de ley, originado en moci\u00F3n de los diputados se\u00F1ores Far\u00EDas , Barros , Enr\u00EDquez-Ominami , Lobos, Mart\u00EDnez , N\u00FA\u00F1ez , P\u00E9rez, Tuma, y de las diputadas se\u00F1oras Adriana Mu\u00F1oz y quien habla, que modifica el art\u00EDculo 7\u00BA de la ley N\u00BA 18.450, de fomento a la inversi\u00F3n privada en obras de riego y drenaje. \nLa idea matriz que inspira esta iniciativa legal radica en dejar de hacer exigible, desde su entrada en vigencia y hasta el d\u00EDa 1 de enero de 2010, la obligaci\u00F3n del inciso s\u00E9ptimo del art\u00EDculo 122 del C\u00F3digo de Aguas, relativa a la inscripci\u00F3n en el Registro P\u00FAblico de Derechos de Aprovechamiento de Aguas, para los efectos de cursar la orden de pago del Certificado de Bonificaci\u00F3n al Riego y Drenaje a que se refiere la ley N\u00BA 18.450. \nEl C\u00F3digo de Aguas, en su art\u00EDculo 122 crea el Registro P\u00FAblico de Derechos de Aprovechamiento de Aguas, bajo la responsabilidad de la Direcci\u00F3n General de Aguas, en el que se consignen todos los datos, actos y antecedentes que digan relaci\u00F3n con el recurso h\u00EDdrico, las obras de desarrollo del mismo, los derechos de aprovechamiento, los derechos reales constituidos sobre \u00E9stos y las obras construidas o que se construyan para ejercerlos. El Reglamento del Catastro P\u00FAblico de Aguas fue aprobado por el decreto supremo N\u00BA 1.220, de 1998. \nDicho C\u00F3digo estableci\u00F3, adem\u00E1s, que los derechos de aguas deben expresarse en unidad de volumen por unidad de tiempo -litros por segundo-, y no en lo que se estaba haciendo hasta la fecha, en acciones de agua. \nLuego de las modificaciones que le fueron introducidas mediante las leyes N\u00BAs 20.017 y 20.099, el citado C\u00F3digo estableci\u00F3, en el inciso s\u00E9ptimo de su art\u00EDculo 122, restricciones espec\u00EDficas para optar a los beneficios de la ley de fomento a la inversi\u00F3n privada en obras de riego y drenaje N\u00BA 18.450, seg\u00FAn se transcribe a continuaci\u00F3n: \n\u201CLos titulares de derechos de aprovechamiento de aguas, cuyos derechos reales se encuentren en tr\u00E1mite de inscripci\u00F3n en el Registro P\u00FAblico de Derechos de Aprovechamiento de Aguas, podr\u00E1n participar en los concursos p\u00FAblicos a que llame la Comisi\u00F3n Nacional de Riego de acuerdo con la ley N\u00BA 18.450, que aprob\u00F3 normas para el fomento de la inversi\u00F3n privada en obras de riego y drenaje, pero la orden de pago del Certificado de Bonificaci\u00F3n al Riego y Drenaje, s\u00F3lo podr\u00E1 cursarse cuando el beneficiario haya acreditado con la exhibici\u00F3n de copia autorizada del registro ya indicado, que sus derechos se encuentran inscritos.\u201D \nPor lo tanto, se condiciona el pago del Certificado de Bonificaci\u00F3n a la acreditaci\u00F3n del registro efectivo de los derechos, mediante exhibici\u00F3n del certificado de registro de los derechos de aguas en el Catastro P\u00FAblico de Derechos de Aprovechamiento de Aguas. \nLos requisitos mencionados anteriormente han significado serios inconvenientes a los postulantes a los beneficios de la ley N\u00BA 18.450. En los concursos de 2006 en adelante, menos del 30 por ciento de los postulantes cuenta con inscripciones en el Conservador de Bienes Ra\u00EDces que cumplen con la exigencia de estar expresados en litros por segundo y poseen las caracter\u00EDsticas esenciales del derecho, seg\u00FAn lo dispone el art\u00EDculo 45 del Reglamento del Catastro, y por consiguiente, cumplen con los requisitos para solicitar su registro en el mencionado Catastro. \nEl 70 por ciento restante corresponde a peque\u00F1os agricultores y \u00E9sta es una de las preocupaciones fundamentales de esta modificaci\u00F3n. \nTodo lo anterior significa plazos y costos adicionales que entorpecen dr\u00E1sticamente la opci\u00F3n de los usuarios de menores recursos para acceder a los beneficios de la ley N\u00BA 18.450. \nActualmente, la Comisi\u00F3n Nacional de Riego no puede cursar el pago de casi 14 mil millones de pesos, lo cual afecta principalmente a peque\u00F1os y medianos agricultores. \nPor \u00FAltimo, se debe tener presente el principio de la razonabilidad y de la confianza leg\u00EDtima, es decir, que no pueden dictarse leyes que priven derechos adquiridos o alteren el esp\u00EDritu de legislaciones anteriores. \nLa Comisi\u00F3n aprob\u00F3, en forma un\u00E1nime, el siguiente art\u00EDculo \u00FAnico, que someto a conocimiento de la Sala: \n\u201CArt\u00EDculo \u00DAnico.- Agr\u00E9gase, en el inciso primero del art\u00EDculo 7\u00BA de la ley N\u00BA 18.450, que aprueba normas para el fomento de la inversi\u00F3n privada en obras de riego y drenaje, a continuaci\u00F3n del punto aparte (.), que pasa a ser punto seguido(.), la siguiente oraci\u00F3n: \n\u201CPara los efectos de cursar la orden de pago del Certificado de Bonificaci\u00F3n al Riego y Drenaje, no ser\u00E1 exigible, hasta el 1\u00BA de enero de 2010, la obligaci\u00F3n establecida por el art\u00EDculo 122, inciso s\u00E9ptimo, del C\u00F3digo de Aguas, relativa a la inscripci\u00F3n en el Registro P\u00FAblico de Derechos de Aprovechamiento de Aguas.\u201D. \nEs todo cuanto puedo informar. \nHe dicho. \n \n-Con posterioridad, la Sala se pronunci\u00F3 sobre el proyecto en los siguientes t\u00E9rminos: \nEl se\u00F1or WALKER (Presidente).- \n \n Corresponde votar, en general, el proyecto que modifica el art\u00EDculo 7\u00BA de la ley N\u00BA 18.450, de Fomento a la Inversi\u00F3n Privada en Obras de Riego y Drenaje.\n \nEn votaci\u00F3n. \n \n-Efectuada la votaci\u00F3n en forma econ\u00F3mica, por el sistema electr\u00F3nico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 89 votos. No hubo votos por la negativa, ni abstenciones. \n \nEl se\u00F1or WALKER (Presidente).- \n \n Aprobado. \n \n-Votaron por la afirmativa los siguientes se\u00F1ores diputados: \n Accorsi Opazo Enrique ; Aedo Orme\u00F1o Ren\u00E9 ; Alinco Bustos Ren\u00E9 ; Allende Bussi Isabel ; Alvarado Andrade Claudio ; \u00C1lvarez-Salamanca B\u00FCchi Pedro ; Araya Guerrero Pedro ; Arenas H\u00F6dar Gonzalo ; Ascencio Mansilla Gabriel ; Barros Montero Ram\u00F3n ; Bauer Jouanne Eugenio ; Bertolino Rendic Mario ; Bustos Ram\u00EDrez Juan ; Cardemil Herrera Alberto ; Ceroni Fuentes Guillermo ; Correa De La Cerda Sergio ; Cristi Marfil Mar\u00EDa Ang\u00E9lica ; De Urresti Longton Alfonso ; D\u00EDaz Del R\u00EDo Eduardo ; D\u00EDaz D\u00EDaz Marcelo ; Duarte Leiva Gonzalo ; Ega\u00F1a Respaldiza Andr\u00E9s ; Eluchans Urenda Edmundo ; Encina Moriamez Francisco ; Enr\u00EDquez-Ominami Gumucio Marco ; Escobar Rufatt Alvaro ; Espinosa Monardes Marcos ; Far\u00EDas Ponce Ram\u00F3n ; Fuentealba Vild\u00F3sola Ren\u00E1n ; Galilea Carrillo Pablo ; Garc\u00EDa-Huidobro Sanfuentes Alejandro ; Girardi Briere Guido ; Goic Boroevic Carolina ; Gonz\u00E1lez Torres Rodrigo ; Hales Dib Patricio ; Hern\u00E1ndez Hern\u00E1ndez Javier ; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge ; Jaramillo Becker Enrique ; Jarpa Wevar Carlos Abel ; Jim\u00E9nez Fuentes Tucapel ; Kast Rist Jos\u00E9 Antonio ; Latorre Carmona Juan Carlos ; Leal Labr\u00EDn Antonio ; Le\u00F3n Ram\u00EDrez Roberto ; Lobos Krause Juan ; Lorenzini Basso Pablo ; Masferrer Pellizzari Juan ; Monckeberg Bruner Cristi\u00E1n ; Mulet Mart\u00EDnez Jaime ; Mu\u00F1oz D\u2019Albora Adriana ; Nogueira Fern\u00E1ndez Claudia ; Norambuena Far\u00EDas Iv\u00E1n ; N\u00FA\u00F1ez Lozano Marco Antonio ; Ojeda Uribe Sergio ; Olivares Zepeda Carlos ; Ortiz Novoa Jos\u00E9 Miguel ; Pacheco Rivas Clemira ; Palma Flores Osvaldo ; Paredes Fierro Iv\u00E1n ; Pascal Allende Denise ; Paya Mira Dar\u00EDo ; Quintana Leal Jaime ; Recondo Lavanderos Carlos ; Robles Pantoja Alberto ; Rojas Molina Manuel ; Rossi Ciocca Fulvio ; Saa D\u00EDaz Mar\u00EDa Antonieta ; Sabag Villalobos Jorge ; Saffirio Su\u00E1rez Eduardo ; Salaberry Soto Felipe ; Sep\u00FAlveda Hermosilla Roberto ; Sep\u00FAlveda Orbenes Alejandra ; Soto Gonz\u00E1lez Laura ; Sule Fern\u00E1ndez Alejandro ; S\u00FAnico Galdames Ra\u00FAl ; Tuma Zedan Eugenio ; Turres Figueroa Marisol ; Ulloa Aguill\u00F3n Jorge ; Urrutia Bonilla Ignacio ; Valcarce Becerra Ximena ; Valenzuela Van Treek Esteban ; Vallesp\u00EDn L\u00F3pez Patricio ; Vargas Lyng Alfonso ; Venegas C\u00E1rdenas Mario ; Venegas Rubio Samuel ; Vidal L\u00E1zaro Ximena ; Von M\u00FChlenbrock Zamora Gast\u00F3n ; Walker Prieto Patricio ; Ward Edwards Felipe \n \nEl se\u00F1or WALKER (Presidente).- \n \n Por no haber sido objeto de indicaciones, el proyecto queda aprobado tambi\u00E9n en particular. \nDespachado el proyecto. \n \n " . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .