http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[4] Josserand “Cour de Droit Civil Positif Frangais” Tomo II 3a edición N°405 bis p. 227"^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[6] Art. 1.545 del Código Civil: “Todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales”"^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[3] Abeliuk Rene “Las Obligaciones” Tomo I p. 58 Editorial Jurídica de Chile 4a edición 2001"^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[1] Alesandri Arturo “De los Contratos” p. 10 y ss. apuntes de sus clases Editorial Jurídica de Chile"^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[5] Art. 1.444 del Código Civil: “Se distinguen en cada contrato las cosas que son de su esencia las que son de su naturaleza y las puramente accidentales. Son de la esencia de un contrato aquellas cosas sin las cuales o no produce efecto alguno o degenera en otro contrato diferente; son de la naturaleza de un contrato las que no siendo esenciales en él se entienden pertenecerle sin necesidad de una cláusula especial; y son accidentales a un contrato aquellas que ni esencial ni naturalmente le pertenecen y que se le agregan por medio de cláusulas especiales”"^^xsd:string