. . . . . . . . . . . "2008-04-09"^^ . . . "[1] Alesandri Arturo \u201CDe los Contratos\u201D p. 10 y ss. apuntes de sus clases Editorial Jur\u00EDdica de Chile"^^ . . . . . . . . . . "Diario de Sesi\u00F3n: Sesi\u00F3n Ordinaria N\u00B0 16"^^ . . . . . . . . . . . . "[5] Art. 1.444 del C\u00F3digo Civil: \u201CSe distinguen en cada contrato las cosas que son de su esencia las que son de su naturaleza y las puramente accidentales. Son de la esencia de un contrato aquellas cosas sin las cuales o no produce efecto alguno o degenera en otro contrato diferente; son de la naturaleza de un contrato las que no siendo esenciales en \u00E9l se entienden pertenecerle sin necesidad de una cl\u00E1usula especial; y son accidentales a un contrato aquellas que ni esencial ni naturalmente le pertenecen y que se le agregan por medio de cl\u00E1usulas especiales\u201D"^^ . . . "648081"^^ . . . . . . . . . . . "[4] Josserand \u201CCour de Droit Civil Positif Frangais\u201D Tomo II 3a edici\u00F3n N\u00B0405 bis p. 227"^^ . . "[2] \u00CDbid"^^ . . . . . . . . . . "[6] Art. 1.545 del C\u00F3digo Civil: \u201CTodo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales\u201D"^^ . . . . . "[3] Abeliuk Rene \u201CLas Obligaciones\u201D Tomo I p. 58 Editorial Jur\u00EDdica de Chile 4a edici\u00F3n 2001"^^ . "es"^^ . . . "Diario de Sesi\u00F3n: Sesi\u00F3n Ordinaria N\u00B0 16"^^ . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .