. . . . . . . . . . . "MOCI\u00D3N DE LOS DIPUTADOS SE\u00D1ORES ESCOBAR, ARAYA, DE URRESTI, ENR\u00CDQUEZ-OMINAMI, MONTES, PAREDES, S\u00DANICO, Y DE LA DIPUTADA SE\u00D1ORA SAA, DO\u00D1A MAR\u00CDA ANTONIETA. MODIFICA EL N\u00DAMERO 2, DEL ART\u00CDCULO 52 Y EL ART\u00CDCULO 92, DE LA CONSTITUCI\u00D3N POL\u00CDTICA DE LA REP\u00DABLICA, EN EL SENTIDO DE INCORPORAR A LOS INTEGRANTES DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ENTRE LAS PERSONAS QUE PUEDEN SER SUJETOS DE ACUSACI\u00D3N CONSTITUCIONAL EN LOS T\u00C9RMINOS QUE INDICA. (Bolet\u00EDn N\u00B0 5803-07)"^^ . . . . . . . . . . . . " MOCI\u00D3N DE LOS DIPUTADOS SE\u00D1ORES ESCOBAR, ARAYA, DE URRESTI, ENR\u00CDQUEZ-OMINAMI, MONTES, PAREDES, S\u00DANICO, Y DE LA DIPUTADA SE\u00D1ORA SAA, DO\u00D1A MAR\u00CDA ANTONIETA. MODIFICA EL N\u00DAMERO 2, DEL ART\u00CDCULO 52 Y EL ART\u00CDCULO 92, DE LA CONSTITUCI\u00D3N POL\u00CDTICA DE LA REP\u00DABLICA, EN EL SENTIDO DE INCORPORAR A LOS INTEGRANTES DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ENTRE LAS PERSONAS QUE PUEDEN SER SUJETOS DE ACUSACI\u00D3N CONSTITUCIONAL EN LOS T\u00C9RMINOS QUE INDICA. (Bolet\u00EDn N\u00B0 5803-07) \nI. CONSIDERACIONES GENERALES. \nAl estudiar la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica advertimos que una de las atribuciones exclusivas de la C\u00E1mara de Diputados consiste en declarar si han o no lugar las acusaciones que no menos de diez ni m\u00E1s de veinte de sus miembros formulen en contra de diversas personas. Entre ellas se incluye a diversas autoridades por causales diferenciadas en atenci\u00F3n a los cargos que desempe\u00F1an. Por ende, se puede deducir acusaci\u00F3n, por causales espec\u00EDficas, en contra del Presidente de la Rep\u00FAblica, los Ministros de Estado, los magistrados de los tribunales superiores de justicia, el contralor general de la Rep\u00FAblica, intendentes, gobernadores, generales y almirantes. \nPara los efectos del presente proyecto, centraremos nuestro estudio en la enumeraci\u00F3n antes citada, llama la atenci\u00F3n lo dispuesto en la letra c) del n\u00FAmero 2 del art\u00EDculo 52 de la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica que previene que son sujetos de acusaci\u00F3n constitucional: \u201Clos magistrados de los tribunales superiores de justicia y el contralor general de la Rep\u00FAblica, por notable abandono de sus deberes\u201D. \nAdvertimos que, si interpretamos literalmente, esta norma se refiere, en primer t\u00E9rmino, a los magistrados de las Cortes de Apelaciones y Corte Suprema y debemos extender a los magistrados que integran la Corte Marcial. \nLuego, tenemos que la norma hace extensiva la acusaci\u00F3n constitucional, por \u201Cnotable abandono de deberes\u201D al contralor general de la Rep\u00FAblica. \nRespecto de la expresi\u00F3n \u201Cnotable abandono de deberes\u201D, la doctrina ha discutido el sentido y alcance de esta expresi\u00F3n del constituyente. Creemos que en lo que respecta a los Magistrados debemos construir la causal sobre las siguientes bases: \na) Violaci\u00F3n de las obligaciones previstas en el p\u00E1rrafo s\u00E9ptimo del T\u00EDtulo d\u00E9cimo del C\u00F3digo Org\u00E1nico de Tribunales, deberes y prohibiciones \u00E9stos \u00FAltimos aplicables a todos los jueces y por ende aplicables a los ministros de Corte de Apelaciones y Corte Suprema. \nb) Por violaci\u00F3n del mandato constitucional establecido en el art\u00EDculo 5\u00B0 de la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica, la que puede configurarse a partir de cualquier acci\u00F3n, omisi\u00F3n constitutiva de denegaci\u00F3n o de torcida administraci\u00F3n de justicia. \nRespecto del Contralor General de la Rep\u00FAblica el notable abandono de deberes se configura a partir del incumplimiento de las disposiciones constitucionales contenidas en el Cap\u00EDtulo X de la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica y las previstas en la ley N\u00B0 10.336. \nNo obstante, estimamos que debiera ampliarse el precepto constitucional extendi\u00E9ndolo a otras personas que desempe\u00F1an cargos constitutivos de magistraturas. Ellos son, entre otros, los integrantes del Tribunal Constitucional. Como las situaciones en que estas autoridades se encuentran son diferentes las veremos por separado. \nII. LA SITUACI\u00D3N DE LOS INTEGRANTES DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. \nCorresponde hacer presente, en primer t\u00E9rmino que el art\u00EDculo 92 inciso sexto de la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica establece que los miembros del Tribunal Constitucional ser\u00E1n inamovibles en sus cargos. Esta situaci\u00F3n puede sorprender a algunos ya que seg\u00FAn estas palabras los miembros del Tribunal Constitucional no est\u00E1n afectos a responsabilidad pol\u00EDtica quedando excluidos de la n\u00F3mina de autoridades susceptibles de acusaci\u00F3n constitucional. En ese sentido Chile sigui\u00F3, en su oportunidad, el modelo europeo predominante de control de constitucionalidad. \nEn palabras del Profesor Humberto Nogueira Alcal\u00E1, el Tribunal Constitucional \u201Ces un \u00F3rgano jurisdiccional especial del Estado, aut\u00F3nomo e independiente de cualquier otros \u00F3rgano o autoridad, constituyendo un componente esencial de la estructura del Estado, destinado a dar vigencia al Estado de Derecho Constitucional y Democr\u00E1tico, asegurando la supremac\u00EDa constitucional y la distribuci\u00F3n del poder del Estado en los \u00F3rganos y funciones determinados por la Carta Fundamental, como asimismo, es el \u00F3rgano que determina los l\u00EDmites en que pueden actuar leg\u00EDtimamente las distintas opciones pol\u00EDticas.\u201D \nConsiderando sus funciones y analizando las normas contenidas en la ley N\u00B0 17.997, podemos observar que los ministros del Tribunal se encuentran afectos a causales de implicancia espec\u00EDficas y las aplicables a los jueces en general (art\u00EDculo 195 del COT), y otras obligaciones que los hacen sujetos, a juicio nuestro, de eventuales responsabilidades pol\u00EDticas. \nEn la especie, el notable abandono de deberes se configurar\u00EDa sea por la infracci\u00F3n de las normas constitucionales as\u00ED como las previstas en su ley org\u00E1nica constitucional. \nNo hay duda que una posici\u00F3n como \u00E9sta puede despertar suspicacias de los sectores m\u00E1s partidarios de la independencia del Tribunal. Sin embargo, creemos que al establecer requisitos de qu\u00F3rums especiales se puede precaver el mal uso de esta herramienta de fiscalizaci\u00F3n. \nPor tanto, \nEn virtud de las consideraciones expuestas, de lo previsto en el art\u00EDculo 65 de la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica de la Rep\u00FAblica de Chile, lo expuesto en el art\u00EDculo 12 de la ley N\u00B0 18.918, en concordancia con el Reglamento Interno de la H. C\u00E1mara de Diputados venimos en presentar el siguiente: \nPROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL. \nART\u00CDCULO PRIMERO: a) Agr\u00E9guese una nueva letra f) del n\u00FAmero 2 del art\u00EDculo 52 de la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica: \n\u201CDe los integrantes del Tribunal Constitucional por notable abandono de sus deberes.\u201D b) Sustit\u00FAyese el punto aparte en el inciso pen\u00FAltimo del art\u00EDculo 52 por un punto seguido y a continuaci\u00F3n agr\u00E9guese la siguiente frase: \n\u201CEl mismo qu\u00F3rum se exigir\u00E1 trat\u00E1ndose de acusaci\u00F3n interpuesta en contra de integrantes del Tribunal Constitucional, a que se refiere la letra F).\u201D \nART\u00CDCULO SEGUNDO: Agr\u00E9guese en el inciso sexto del art\u00EDculo 92 de la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica, a continuaci\u00F3n de la expresi\u00F3n \u201Cinamovibles\u201D una coma y la siguiente expresi\u00F3n: \u201Ccon la sola excepci\u00F3n de lo previsto en la letra c) del n\u00FAmero 2 del art\u00EDculo 52 de la presente Carta Fundamental.\u201D \n " . "DOCUMENTOS DE LA CUENTA"^^ . . . . . .