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El señor BUSTOS (Presidente).-
Corresponde tratar en particular, en primer trámite constitucional, el proyecto de ley iniciado en moción, que modifica el Código del Trabajo, resguardando el derecho a la igualdad en las remuneraciones.
Diputado informante de la Comisión de Familia es el señor Eduardo Díaz .
Antecedentes:
-Segundo informe de la Comisión de Familia, boletín 4356-13, sesión 76ª, en 11 de septiembre de 2007. Documentos de la Cuenta Nº 24.
El señor BUSTOS (Presidente).-
Tiene la palabra el señor diputado informante.
El señor DÍAZ (don Eduardo).-
Señor Presidente, la Comisión de Familia pasa a informar, en primer trámite constitucional y segundo reglamentario, el proyecto originado en moción de la diputada señora Alejandra Sepúlveda y de los diputados señores Araya, Ascencio, Eduardo Díaz, Mulet, Ojeda, Olivares, Sabag, Mario Venegas y Patricio Walker .
Asistieron a las sesiones de la Comisión la ministra del Servicio Nacional de la Mujer y sus asesores, y, en representación del Ministerio de Trabajo, un señor abogado asesor.
Por tratarse de segundo trámite reglamentario y estar muy claros los antecedentes en el informe, sólo quiero referirme a las modificaciones.
No se ha hecho ninguna modificación a los primeros tres numerales del artículo 1º. Por tanto, deben entenderse aprobados.
Hay un nuevo numeral en el artículo 1º, con el cual se agrega un inciso final al artículo 481 del Código del Trabajo, cuyo texto es el siguiente:
“Los empleadores que no presenten diferencias arbitrarias de remuneraciones entre trabajadores que desempeñen cargos y responsabilidades similares, podrán solicitar la rebaja del 10% de las multas adicionalmente a lo que se resuelva por aplicación de los incisos precedentes, en tanto las multas cursadas no se funden en prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales.”
Es una indicación presentada por la diputada Valcarce y por los diputados Barros y Kast , quienes la fundamentaron con la idea de crear un incentivo para que los trabajadores cumplan con el principio que informa el proyecto; esto es, la igualdad entre el trabajo masculino y femenino por un servicio de igual valor.
La Comisión, en su conjunto, compartió plenamente la idea. Sin embargo, acogió un planteamiento del Ministerio del Trabajo, en cuanto a que esto debía agregarse al artículo 481 del Código del Trabajo y no al 477, como propone la indicación, que se refiere al procedimiento general aplicable a las infracciones que sanciona ese cuerpo normativo. La norma contiene específicamente un procedimiento de condonación de multas, siempre que no se trate de infracciones graves, como las antisindicales o a los derechos fundamentales de los trabajadores, precisamente para estimular el cumplimiento de la normativa y los principios que informan el proyecto.
Esa indicación fue aprobada por la unanimidad de los integrantes de la Comisión.
Luego se introdujo el artículo 2º, que intercala en el artículo 9º del Estatuto Administrativo el siguiente inciso segundo:
“En la valoración y retribución del trabajo deberá velarse por el cumplimiento del principio de igualdad entre el trabajo masculino y femenino por un servicio de igual valor.”
Dicho inciso nació de una indicación de los diputados Errázuriz , Barros , Eduardo Díaz , Jarpa y Sabag , y de las diputadas señoras Allende , Cristi , Muñoz , Saa y Valcarce .
La Comisión estuvo de acuerdo con la indicación, porque incorpora el principio de igualdad entre el trabajo masculino y el femenino por un servicio de igual valor expresamente respecto de los empleos a contrata autorizados en la Administración Pública, los cuales son de mayor precariedad, por lo cual las personas están más expuestas a sufrir discriminación.
Señor Presidente, a este respecto, hizo mucha fuerza para la aprobación del proyecto el hecho de que el Estatuto Administrativo sea un ordenamiento de normas obligatorias para los trabajadores públicos que no tienen otra ley orgánica y supletoria para todos los trabajadores que son regidos, en primer lugar, por su propia normativa. Es el caso, por ejemplo, de los funcionarios del Congreso Nacional.
La Comisión aprobó la indicación por unanimidad.
Me he referido a los dos cambios introducidos al proyecto, puesto que las otras normas se entienden aprobadas reglamentariamente en el primer trámite. Los señores diputados pueden revisar el resto de las disposiciones en el respectivo informe.
Es todo cuanto puedo informar en nombre de la Comisión de Familia.
He dicho.
El señor BUSTOS (Presidente).-
Tiene la palabra la señora ministra.
La señora ALBORNOZ (ministra del Sernam).-
Señor Presidente, una de las preocupaciones centrales del Gobierno es la discriminación por razones de género existente en los distintos ámbitos de la vida social.
Dentro de esa línea, nos preocupan especialmente las condiciones de incorporación de la mujer al mercado de trabajo.
Pese a los esfuerzos realizados, persiste la inequidad o desigualdad de género en el ámbito laboral, lo que se refleja principalmente en la tasa de participación femenina en el mercado de trabajo, la tasa de desempleo, la situación contractual de las mujeres, la remuneración y previsión social.
En este último punto, la reforma previsional recientemente aprobada significará, sin duda alguna, un tremendo avance para la valoración del trabajo de la mujer. Sin embargo, en el programa de Gobierno está el compromiso de enfrentar la discriminación hacia la mujer en materia de brecha salarial. Es también una observación y preocupación hecha al Estado chileno por el Comité para la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer que se han dado, a raíz de la significativa brecha salarial entre el hombre y la mujer, la que aumenta con la edad, la educación y las responsabilidades en el trabajo, observando además que las mujeres que desempeñan cargos directivos reciben un cincuenta por ciento menos de la remuneración percibida por los hombres. Por ello, a través de las autoridades del Sernam y del Ministerio del Trabajo, acompaño y participo de la discusión de esta moción.
La incorporación de la mujer al mercado del trabajo ha aumentado sostenidamente en los últimos años; sin embargo, la participación femenina sigue a la baja. De acuerdo con estudios realizados por el INE, la participación de la mujer en el mundo laboral es del 41,4 por ciento, indicador que refleja un cambio en la estructura económica y social del país, generando mayores niveles de autonomía hacia la mujer.
Es un proceso creciente; no obstante, aún nos sitúa muy por debajo del promedio latinoamericano.
Sin duda alguna, nuestro país ha dado grandes pasos en esto a través de cambios en la legislación nacional en materia de responsabilidades familiares, de la proscripción del acoso u hostigamiento sexual y prohibición de determinados trabajos para las mujeres.
Sin embargo, queda mucho por avanzar. Uno de los temas pendientes es, precisamente, la desigualdad que existe en las remuneraciones de hombres y mujeres por trabajo de igual valor.
En las relaciones de trabajo, tanto en el sector público como en el sector privado, se expresan las distintas concepciones y valoraciones sociales de hombres y mujeres. En este sentido, aún existen prejuicios que incrementan la discriminación hacia la mujer, tales como bajos porcentajes de participación en espacios de decisión; subvaloración de funciones espontáneamente asumidas por mujeres en sus espacios de trabajo; cotidiana expulsión de mujeres del trabajo por razones de embarazo, de responsabilidades familiares, desconociéndose el valor social de la maternidad; adscribir a mujeres a tareas menos valoradas socialmente como asear, cocinar, asumir el cuidado de niños o personas con menos grados de autonomía.
Estas realidades no nos pueden resultar indiferentes, por lo que debemos adoptar una mayor determinación para garantizar a las mujeres trabajadoras condiciones mínimas de equidad y justicia, valorando el aporte que hacen para el desarrollo y el progreso de nuestro país.
Distintos estudios, con metodologías y parámetros diversos, han buscado cuantificar la brecha salarial. Algunos han intentado, además, medir si se agrava o se atenúa. Así, en el 2001, un estudio realizado conjuntamente por el INE y el Servicio Nacional de la Mujer, estimó la brecha salarial entre hombres y mujeres en un 31,1 por ciento; es decir, por cada mil pesos que gane un hombre, una mujer gana sólo 689 pesos; posteriormente, en 2003, sobre la base de la Encuesta Casen, se estableció una diferencia salarial general entre mujeres y hombres de un 33 por ciento. Se constató, además, que dicha diferencia se agravaba a mayor nivel educacional de la mujer, llegando hasta un 40 por ciento; es decir, a mayor educación, mayor brecha. En forma similar, en 2005, la Dirección del Trabajo estableció que los ingresos de las mujeres que han completado estudios superiores equivalen sólo al 49,8 por ciento del percibido por los varones.
Más allá de cualquier consideración técnica, la diferencia salarial entre hombres y mujeres es una realidad indiscutible y demanda medidas para enfrentarla. El Banco Mundial y el Banco Interamericano de Desarrollo han estimado que la eliminación de la brecha de ingresos en razón del género en Chile, podría implicar una reducción del 8 por ciento de la extrema pobreza y un aumento del 2 por ciento en el ingreso per cápita promedio de nuestro país. La desigualdad en el ingreso no es sensible a los cambios en la participación laboral femenina; por lo tanto, reducir la desigualdad en Chile requiere de un número de acciones políticas diversas.
La OIT ha venido señalando que la discriminación en el trabajo debiera desaparecer, porque genera gastos e ineficacia e impide a las empresas examinar la productividad de cada uno de los trabajadores.
Finalmente, debo recordar que sólo tres de cada diez pesos administrados por las AFP son de mujeres.
Los estudios sobre la brecha son coincidentes en los factores que inciden en esta discriminación. Las mujeres siguen ejerciendo profesiones peor remuneradas que los hombres, aunque con un nivel de educación y experiencia laboral equivalente. Así, por ejemplo, las educadoras de párvulos son casi en su totalidad mujeres y se trata de una ocupación muy poco valorada, pese a la importancia que ésta tiene.
Otro aspecto radica en la subestimación del trabajo de las mujeres simplemente por razones de género. Los efectos de esto se refleja, por una parte, en el llamado techo de cristal, que no son más que barreras invisibles al ascenso de las mujeres en algunas organizaciones y, por otra, en diferencias arbitrarias de remuneración por cargos equivalentes por parte de algunos empleadores.
En este plano, el proyecto de ley constituye un primer paso para revertir la realidad a la que hemos hecho referencia y valoramos enormemente el establecimiento de parámetros objetivos que permitan medir productividades de hombres y mujeres; la apertura de sistemas de autorregulación que permitan enfrentar al interior de la empresa estas desigualdades y un amparo judicial en el marco de la protección de los derechos fundamentales.
Por último, quisiera agradecer a los miembros de la Comisión de Familia y al entonces Presidente , don Eduardo Díaz , por el rápido despacho de esta moción, que se llevó a cabo sólo en una tarde.
Por lo anteriormente señalado, pido a esta honorable Cámara prestar su aprobación al proyecto.
Muchas gracias.
El señor BUSTOS (Presidente).-
Advierto a los señores diputados que estamos en la discusión en particular del proyecto, fundamentalmente, sobre el número 4 del artículo 1º y el artículo 2º.
Tiene la palabra el diputado don Ramón Barros .
El señor BARROS.-
Señor Presidente, el proyecto propone modificar el Código del Trabajo para hacer efectiva la obligación de no discriminar por razones de sexo durante la vigencia de la relación laboral, mediante el reconocimiento expreso del derecho a la igualdad de remuneraciones entre hombres y mujeres por la realización de un mismo trabajo.
El proyecto, en su segundo trámite, fue objeto de diversas modificaciones para perfeccionar lo que salió de la Comisión y se aprobó en esta Sala.
En primer lugar, con la diputada Ximena Valcarce , el diputado Miguel Kast y quien habla, presentamos una indicación para incorporar un incentivo para los empleadores que cumplan con la no discriminación salarial de sus empleados, que consiste en una rebaja del 10 por ciento en el pago de multas que le fueren cursadas por la Dirección del Trabajo, siempre que ellas no consistan, entre otras, en faltas graves, como prácticas antisindicales o vulneración de derechos fundamentales de los trabajadores.
En segundo lugar, se modificó el Estatuto Administrativo, explicitando que en el caso de trabajos a contrata, deberá velarse por el cumplimiento del principio de igualdad entre el trabajo masculino y femenino ante un servicio de igual valor. Este cambio también resulta adecuado, ya que especifica claramente el deber de la Administración Pública de cumplir también con el principio de igualdad y no discriminación laboral en una modalidad de contratación que generalmente está expuesta a una mayor precariedad y a condiciones arbitrarias.
Cabe recordar que el proyecto ya fue mejorado sustancialmente en la Comisión de Familia durante el primer trámite reglamentario, ya que en ella se recogieron muchas de las inquietudes planteadas en las audiencias.
La primera de ellas dice relación con la modificación que se introdujo al artículo 2º del Código del Trabajo, donde se consideraron las características y naturaleza del trabajo para evaluar si se estaba o no discriminando en la remuneración.
Por otra parte, la disposición relativa a la obligación de llevar un registro con la descripción de funciones y salarios que se asigna a esta función, se limitó a aquellas empresas que cuenten con cincuenta o más trabajadores. La Comisión, determinó que se trataba de una carga excesiva y una discriminación negativa, particularmente para las pymes.
Por último, también se modificó el procedimiento de reclamos establecido para aquellos que son vulnerados en sus derechos, se dispuso que deberá constar en el reglamento de la empresa; que deberá hacerse por escrito, y que la respuesta deberá ser evacuada dentro del plazo de 30 días, contado desde la interposición del reclamo.
Si bien es cierto que a los ojos de algunos este proyecto sería innecesario porque la prohibición de discriminar arbitrariamente está ampliamente consagrada en la legislación vigente, es muy bueno dar una señal clara y precisa respecto de lo que se está legislando. Creo que es una señal de buena práctica, con el objeto de ir superando esta brecha discriminatoria que hoy se observa objetivamente en nuestro país.
Sin perjuicio de lo anterior, es necesario recalcar que es ineludible avanzar en el desarrollo de oportunidades de conciliación de responsabilidades laborales y familiares. He dicho muchas veces en la Comisión que las mujeres tienen esa condición fantástica, increíble, de poder dar a luz. Es una condición excepcional, algo inherente a su condición. Por eso, es necesario respetarlas e ir avanzando en la legislación laboral, a fin de compatibilizar lo familiar con lo laboral.
Espero que este proyecto sea aprobado por la Sala, porque fue muy trabajado por la Comisión. Felicito a los autores de la iniciativa y agradezco a la ministra que siempre esté presente en esta Sala y a quienes nos asesoraron en la Comisión y que hoy se encuentran en las tribunas. Espero que el proyecto sea aprobado por esta honorable Cámara para que vea, por fin, la luz.
He dicho.
El señor BUSTOS (Presidente).-
Tiene la palabra la diputada señora Isabel Allende .
La señora ALLENDE (doña Isabel).-
Señor Presidente, ante todo, saludo a la ministra presente en la Sala, quien nos entregó un marco más general sobre la materia.
Es necesario señalarlo una vez más, porque siempre hemos estado interesados en ir progresando en la incorporación laboral de las mujeres y en que ésta se realice en las mejores condiciones, de manera que no haya discriminación en las remuneraciones.
El diputado Barros dijo que las mujeres tenemos la maravillosa posibilidad de dar a luz; sin embargo, nos gustaría que hubiera mayor colaboración para compartir las tareas familiares, de manera que no sean de responsabilidad exclusiva de las mujeres. La única forma de hacer más compatible familia con trabajo es lograr que las mujeres sintamos que tenemos respaldo para conciliar las dos opciones.
A pesar de que el proyecto se encuentra en segundo trámite reglamentario, creo que no está de más recordar sus contenidos.
El proyecto original incorporaba en el inciso cuarto del artículo 2º del Código del Trabajo la siguiente oración: “Son actos de discriminación las diferencias en las remuneraciones en trabajos de igual valor basadas en criterios distintos de las características y naturaleza del trabajo que se realiza.”.
Por su parte, el inciso quinto, referido a las excepciones, establecía que no constituye discriminación la elección o preferencia fundada en calificaciones, capacidades e idoneidad. Obviamente, no estamos hablando de diferenciación sexual.
Tal como se vio en el primer trámite reglamentario, se consideró importante incorporar un artículo 62 bis, nuevo, que establecía: “En materia de remuneraciones el empleador deberá velar por el cumplimiento del principio de igualdad entre el trabajo masculino y femenino por un servicio de igual valor.”. Ésta es la esencia del contenido del proyecto.
Hay otras modificaciones que no son menores y que constituyen primeros pasos. A veces, quisiéramos que éstos fueran más seguros y consolidados y que tomáramos conciencia de ello.
Otro avance importante lo constituyó la modificación del artículo 154 del Código del Trabajo, que consiste en agregar en el numeral 6, a continuación del punto y coma, el siguiente párrafo: “en el caso de empresas de cincuenta trabajadores o más, un registro que consigne los diversos cargos o funciones de la empresa y sus características técnicas esenciales, como la descripción general del cargo y las condiciones o habilidades profesionales inherentes a él.”.
Esto nos va a ayudar a determinar si existe discriminación salarial. Después de hacer una descripción del cargo se podrá establecer si la discriminación dice relación con el sexo o con la idoneidad, capacidad o mejor formación.
Asimismo, se agregaba un numeral 13, nuevo, que disponía lo siguiente: “El procedimiento a que se someterán los reclamos que se deduzcan por infracción al artículo 62 bis. En todo caso, el reclamo y la respuesta del empleador deberán constar por escrito; esta última deberá ser fundada y entregada dentro de un plazo no mayor a treinta días de efectuado el reclamo por parte del trabajador.”.
Consideramos que con esto logramos avanzar. Ahora, cabe hacer presente a los colegas que en el segundo trámite reglamentario se incorporaron dos nuevas normas.
En virtud del número 4 se agrega, en el artículo 481, el siguiente inciso final: “Los empleadores que no presenten diferencias arbitrarias de remuneraciones entre trabajadores que desempeñen cargos y responsabilidades similares, podrán solicitar la rebaja del 10 por ciento de las multas adicionalmente a lo que se resuelva por aplicación de los incisos precedentes, en tanto las multas cursadas no se funden en prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales.”.
Por otra parte, en virtud del artículo 2º se intercala, en el artículo 9º de la ley
Nº 18.834, que contiene el Estatuto Administrativo, el siguiente inciso segundo: “En la valoración y retribución del trabajo deberá velarse por el cumplimiento del principio de igualdad entre el trabajo masculino y femenino por un servicio de igual valor.”.
En suma, éstas dos últimas son las nuevas normas que se incorporaron en el segundo informe de la Comisión que apoyó el proyecto desde un comienzo. Consideramos que es un avance muy importante para dar señales en un país donde, lamentablemente, sigue existiendo discriminación: muchas veces, por trabajos de igual valor, las mujeres perciben menores ingresos. Además, esto tiene consecuencias en su futuro laboral inmediato y, por cierto, a futuro cuando deban jubilar. Queda claro que al recibir una remuneración menor las mujeres tienen menor capacidad de ahorro previsional y, por lo tanto, su jubilación será menor.
Aprovecho de señalar aquí que considero muy importante, dentro de la reforma previsional impulsada por la Presidenta Bachelet que, entre otras cosas, haya una visión de género que permita rectificar, aunque sea en parte, las enormes desigualdades que existen hasta hoy porque no sólo las mujeres ganan menos, sino que, como bien sabemos, son las que tienen más lagunas previsionales porque muchas veces deben dejar su trabajo por razones de maternidad, por cuidar a un discapacitado o por otras razones.
Por eso, apruebo la reforma previsional comprometida por nuestra Presidenta, y nos alegramos de que el Parlamento la haya aprobado.
Volviendo al tema que nos ocupa, creo que la Cámara debería dar una señal positiva aprobando, ojalá en forma unánime, este proyecto. Debemos estar conscientes de que es un primer paso, que hay muchos otros pendientes. Las mujeres todavía son objeto de discriminación, que se expresa no sólo en las remuneraciones que perciben, sino en otros ámbitos. Debemos recordar que fue necesario legislar sobre el acoso sexual, sobre el incumplimiento de las normas sobre higiene y seguridad que protegen a las empleadas. Además, en la Cámara se emitieron tres informes sobre prácticas antisindicales; incluso, hubo empresas que les negaban autorización para ir a los servicios higiénicos, lo que refleja una discriminación aún mayor.
Por lo tanto, junto con celebrar que hayamos dado, por lo menos, estos pasos, quiero decir que, lamentablemente, este problema ocurre no sólo en Chile; también subsiste en muchos países, incluso en aquellos con altos niveles de desarrollo, como España, que ha abordado esta materia en la ley de igualdad, porque sus estadísticas demostraban que, a pesar de los enormes avances, aún subsiste la discriminación salarial entre mujeres y hombres que ejecutan igual trabajo.
Por lo tanto, anuncio el voto favorable de la bancada del Partido Socialista y felicito al Gobierno por haber puesto interés en que este proyecto sea aprobado, lo que se ratifica con la presencia de la ministra.
Aunque el proyecto constituye un avance, es sólo un paso de los muchos que están pendientes para terminar con la discriminación.
He dicho.
El señor CERONI (Vicepresidente).-
Tiene la palabra la diputada María Angélica Cristi .
La señora CRISTI (doña María Angélica).-
Señor Presidente, el proyecto que resguarda el derecho de igualdad de remuneraciones entre hombres y mujeres que desempeñan igual trabajo ha incorporado un artículo 62 bis, nuevo, que dispone que el empleador deberá velar por el cumplimiento del principio de igualdad entre el trabajo masculino y femenino ante un servicio de igual valor.
Se introducen algunos cambios, como que deben tener antecedentes al respecto, las características del cargo, etcétera. También se agrega un artículo que, si mal no recuerdo, fue propuesto por el diputado Kast , que premia a las empresas que cumplen con estas disposiciones, rebajándoles en un 10 por ciento de las multas que adicionalmente pudieran tener por ésa u otras causas.
Por otra parte, también modifica el Estatuto Administrativo y consigna en el artículo 9º el principio de igualdad entre el trabajo femenino y masculino por un servicio de igual valor.
En Chile, necesitamos conciliar con urgencia tres situaciones que son parte de la realidad de miles de trabajadores que aún no se han incorporado al mundo laboral, en un marco de igualdad y sin tener que renunciar a los derechos que la ley les concede.
En primer lugar, incentivar la participación de las mujeres en el mundo laboral. No sacamos nada con tener una ley que no discrimine en remuneraciones, si no hay una verdadera participación de la mujer en el mundo laboral, que todavía es muy baja.
Reducir la brecha salarial entre hombres y mujeres que, de manera paradojal, crece en la medida en que aumenta el nivel de las remuneraciones y la exigencia profesional en el trabajo. Esta discriminación es de mayor ocurrencia entre las mujeres de más altos ingresos.
Implementar medidas que incentiven la oferta de trabajo flexible. Éste es el mayor anhelo de las mujeres, porque permitiría que miles de chilenas se incorporaran al mundo del trabajo, impedidas de hacerlo hoy por los horarios rígidos y las exigencias.
Incentivar el trabajo femenino es el primer derecho de hombres y mujeres para tener un empleo remunerado. Todos sabemos -así lo ha dicho la ministra- cuánto ayuda a la erradicación de la pobreza el que una mujer se incorpore al mundo del trabajo, pero muchas mujeres no lo pueden hacer, porque les cuesta compatibilizar el trabajo con el cuidado de sus hijos, especialmente las más pobres.
En ese sentido, nuevamente se hace carne la necesidad de flexibilizar los horarios para que las mujeres se puedan incorporar al mundo laboral, incluso, muchas veces, desde sus propios hogares.
No se trata de evitar la discriminación a fin de garantizar a todas las personas la posibilidad de obtener empleo, sino también de evitar las dificultades que pudieran afectar a los trabajadores para obtener un empleo o ascender a uno de jerarquía superior.
En cuanto a la brecha salarial, materia que es el centro de este proyecto, la realidad es que la diferencia de sueldos entre hombres y mujeres, como ha dicho la ministra, es mayor en los sueldos más altos que en los más bajos.
Nuestra legislación sienta precedente y suficientes antecedentes respecto de la no discriminación. Por ejemplo, hay tres normas constitucionales que fijan el marco a partir del cual se estructura el derecho a la igualdad y a la no discriminación en Chile. El artículo 1º de la Constitución Política de la República; el número 2º, que asegura a todas las personas la igualdad ante la ley, y el número 16º, ambos del artículo 19 de la Carta Fundamental, que reconoce el derecho a la libre contratación y a la libre elección del trabajo con una justa retribución y prohíbe cualquier discriminación que no se base en la capacidad o idoneidad personal; es decir, la Constitución considera lo que el ley quiere conseguir.
Por su parte, el artículo 2º del Código del Trabajo también consigna la prohibición de la discriminación en el trabajo, consagrada por la propia Constitución.
Parece dramático que, existiendo todas esas normas en la Constitución Política y en el Código del Trabajo, tengamos que legislar nuevamente para que se prohíba la discriminación. Quiere decir que nuestras leyes no se están cumpliendo ni fiscalizando, y eso sucede en cientos de leyes que aprobamos en el Congreso Nacional, lo que es de la mayor gravedad, porque cada vez que una ley no funciona, dictamos otra que, a la larga, tampoco va a funcionar.
Supongamos que la buena intención de este proyecto y el mensaje que de él se desprende sea capaz de crear conciencia sobre la importancia de que el salario entre hombres y mujeres, ante la misma idoneidad y capacidad, sea el mismo.
Por otra parte, hay una serie de mitos que debemos derribar. Por ejemplo, existe la idea entre quienes contratan mujeres que ello implica un costo más alto para la empresa por las prestaciones a la maternidad; el ausentismo supuestamente mayor de las mujeres, y su menor disposición a trabajar horas extras. Eso, en la práctica, puede suceder, pero también hay otra realidad: las mujeres son más empeñosas, más responsables, trabajan más horas, responden mejor en su trabajo, justamente para vencer los mitos.
Muchas veces una mujer tendrá que ausentarse por la enfermedad grave de un hijo y es labor de la sociedad apoyar a la maternidad y al cuidado de los hijos de esas mujeres, que hacen un esfuerzo muy grande por trabajar.
Aprovechando la presencia de la ministra, si queremos ayudar a las mujeres, insisto en que nos enfoquemos, de una vez por todas, en legislar en materia de flexibilidad laboral.
Por otra parte, valga la redundancia, la mejor manera para luchar contra la diferencia de remuneraciones entre hombres y mujeres, sea buscar mayor inclusión femenina en el mercado laboral, especialmente porque, a mayor pobreza de las mujeres, menor es su participación en el mercado laboral. Quizás ésta sea la principal causa de dicha pobreza.
Si el proyecto lograra en parte los efectos buscados -lo dudo, por lo que he planteado-, va a beneficiar a las mujeres de mayores ingresos, no a las más pobres, porque a éstas les cuesta más incorporarse al mundo laboral. Hay que ayudarlas a ingresar, a capacitarse, a crear más guarderías infantiles que ayuden al cuidado de sus hijos. De esa manera, podremos ayudarlas a incorporarse al mundo laboral y tener una remuneración que les ayude a salir de la pobreza.
Es importante recordar que la mayor desgracia que le puede ocurrir a una mujer en el aspecto laboral, no es sólo el menor sueldo que pueda recibir, sino que no ser contratada. Es necesario recordar que el encarecimiento artificial del trabajo de la mujer a través de la legislación, ha derivado en que ellas tengan índice de desempleo, trabajo informal y de no participación muy superior a los hombres.
Según se demostró en un gráfico, en los quintiles más pobres las diferencias entre los sueldos son más importantes.
Es interesante que esta norma obligue a crear un registro con los cargos de los empleados, para comparar las remuneraciones entre hombres y mujeres. Esto puede ayudar, pero vamos a ver quiénes van a fiscalizar eso.
Insisto en que, además de defender la no discriminación ante igual cargo, con igual capacidad, una gran ayuda para las mujeres sería la flexibilidad laboral, bien intangible que puede ser valorado en dinero y negociado a cambio de una menor remuneración, pero, a lo mejor, el empleador estaría no dispuesto a negociar, por temor a que en un eventual juicio pudiera ser condenado por una supuesta discriminación, según las normas que se proponen.
Aprobaremos el proyecto, sin dar tantas esperanzas a las mujeres como aquí se reflejan, pero también queremos buscar otros caminos para hacer más justo el trabajo de la mujer, más compatible con sus responsabilidades en el hogar y más incorporativo al mundo del trabajo, especialmente de las mujeres más pobres.
He dicho.
El señor CERONI (Vicepresidente).-
Tiene la palabra la diputada Ximena Valcarce.
La señora VALCARCE (doña Ximena).-
Señor Presidente, con este proyecto, en primer trámite constitucional y segundo reglamentario, hay una visión de traer la vida real a la Cámara de Diputados. Fue aprobado por la Sala y volvió a Comisión, donde se le introdujeron buenas indicaciones para mejorarlo.
La indicación para agregar el número 4 al artículo 1º con la finalidad de crear un incentivo para cumplir con el principio de igualdad entre las remuneraciones, permitiendo la rebaja del 10 por ciento de las multas administrativas impuestas por funcionarios de la Dirección del Trabajo, siempre y cuando éstas no se funden en prácticas antisindicales o infracciones a los derechos fundamentales, sin duda va por el buen camino.
Lo mismo ocurre con el nuevo artículo 2º, agregado por la Comisión de Familia, que incorpora a los trabajadores a contrata de la Administración Pública el principio de igualdad entre el trabajo masculino y femenino por un servicio de igual valor.
La propuesta de rebajar las multas efectuadas por la Inspección del Trabajo a quienes cumplan con el principio de igualdad en las remuneraciones, parece un incentivo adecuado para motivar el cumplimiento del fin último del proyecto, lo que fue muy bien acogido por la Comisión.
Respecto de la segunda indicación, la aplicación del principio de igualdad en la valoración del trabajo de aquellos funcionarios que regidos por el Estatuto Administrativo, están contratados bajo la modalidad de “a contrata”, parece adecuado. Sin embargo, pudiera parecernos insuficiente porque imponemos cierta rigidez al sector privado. En cambio, en el sector público, por temas distintos en su funcionamiento, no se pudo aplicar del todo a la totalidad de los trabajadores. Se trató de hacer con quienes considerábamos que estaban en condiciones precarias respecto de otros trabajadores de la Administración Pública, como son los de planta.
Pero estamos en un camino bastante claro y preciso. Pese a que a simple vista parece obvio que la remuneración de una persona que realiza el mismo trabajo que otra, debiera ser de valor similar, trae al debate del Congreso Nacional situaciones de la vida real, porque eso en la práctica no sucede. Por eso, redactar este tipo de proyectos, que a simple vista tienden a ser medios absurdos en la búsqueda de lo ideal, son terriblemente necesarios.
Quiero aprovechar de felicitar a los autores de esta moción por el trabajo que se hizo con la ministra directora del Sernam y con quienes colaboraron en la Comisión.
En el debate del proyecto hay un poco de distorsión al decir que la rigidez que se da a los empleadores puede hacer que la mujer desista de participar en el mundo laboral. A mi juicio, independiente del tipo de remuneración que se le pague, aunque sea más baja o de que sea discriminada, las mujeres no salen al mundo laboral por las condiciones de trabajo, sino por satisfacer sus necesidades. Se sabe que la necesidad tiene cara de hereje. Por ende, van a estar siempre presentes.
Este proyecto es una garantía para las mujeres que ya están incorporadas al mundo laboral, bien lo decía la diputada Allende, para mejorar sus remuneraciones pensando en su jubilación futura. Esto se complementa con una serie de políticas encaminadas a hacer más fácil su integración en este mundo, donde se necesitan más incentivos y que la participación sea de igual a igual.
Por eso, estoy bastante contenta con este proyecto. Esperamos que tenga buena acogida de parte del resto de diputados.
He dicho.
El señor CERONI (Vicepresidente).-
Tiene la palabra la diputada señora Alejandra Sepúlveda .
La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra).-
Señor Presidente, quiero felicitar a la ministra Laura Albornoz por el trabajo realizado. Hace poco tuvimos una reunión en el Ministerio para apurar la tramitación del proyecto.
Esta moción se presentó, en conjunto con otros diputados, para colocar el tema en una discusión a nivel nacional.
Por eso, quiero plantear que la bancada independiente votará a favor de ella no sólo porque la moción es nuestra, sino por las indicaciones, sobre todo la del número 4 del artículo 1º, pues consigna un estímulo positivo a los empleadores.
Una de las dificultades que teníamos era cómo proponíamos positivamente el tema y no como una carga hacia los empleadores, lo que al final se traducía en una carga hacia las mujeres. De ahí, el establecimiento de una rebaja del 10 por ciento de las multas, en tanto éstas no se funden en prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales de los trabajadores.
Por eso, a nuestro juicio, esta moción con las indicaciones mencionadas reviste un carácter muy positivo. Sin embargo, nos debe llamar a reflexión lo expresado por la ministra. Las cifras que nos entregó son cada vez más preocupantes en cuanto a la brecha salarial de un 30 por ciento. Esa cifra va en aumento, sobre todo en lo que tiene que ver con las mujeres de menos educación. Incluso, aumenta en las que tienen más educación.
La ministra nos dijo que si tomáramos esto en serio, podríamos tener una reducción de la pobreza de un 8 por ciento.
Si pudiéramos disminuir la brecha, si de alguna manera pudiéramos igualar los salarios de hombres y mujeres dentro de una misma función, la reducción de la pobreza podría ser otro factor a sumar, dentro de todos los otros elementos con que es atacada.
Por eso, en nombre de la bancada independiente anuncio nuestro voto favorable a la moción. Esperamos que sea aprobada por unanimidad, porque apunta a la protección de la maternidad, de la familia y del 40 por ciento de las mujeres jefas de hogar, que sólo dependen de este sueldo que deseamos regular.
He dicho.
El señor CERONI (Vicepresidente).-
Ha llegado a su término el Orden del Día.
El señor DÍAZ (don Eduardo).-
Señor Presidente, solicito insertar los discursos de quienes no alcanzamos a intervenir en el debate.
El señor CERONI (Vicepresidente).-
La discusión del proyecto continuará en la próxima sesión, a menos que haya unanimidad para votarlo ahora e insertar los discursos.
¿Habría acuerdo para proceder de esa manera?
No hay unanimidad.
El señor DÍAZ (don Eduardo).-
Señor Presidente, ¿podría precisar quién no dio la unanimidad?
El señor CERONI (Vicepresidente).-
Señor diputado, lo usual es que no se haga mención de quien no da la unanimidad.
Informo a las señoras diputadas y a los señores diputados que, a solicitud de sus peticionarios, la sesión citada para hoy a las 16.30, que tenía por objeto analizar la demora del INP en el otorgamiento de beneficios a jubilados y exonerados, ha sido pospuesta para el miércoles 7 de mayo. La nueva citación se despachará oportunamente.
El señor BUSTOS (Presidente).-
Hago presente que el proyecto de ley que modifica el Código del Trabajo en términos de resguardar el derecho a la igualdad en las remuneraciones quedó pendiente.
La señora ALLENDE (doña Isabel).-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor BUSTOS (Presidente).-
Tiene la palabra, señora diputada.
La señora ALLENDE (doña Isabel).-
Señor Presidente, no me queda claro el fundamento por el cual quedó pendiente. Había colegas inscritos para hacer uso de la palabra, pero no pudieron expresar sus discursos. En tal caso, el Reglamento señala que pueden insertarlos. Habría constituido una importante señal que la Cámara votara el proyecto. Además, la comisión respectiva trabajó en forma dura para emitir un segundo informe y hasta hace poco la ministra se encontraba en la Sala esperando a ver qué sucedía con la iniciativa.
Por lo anterior, solicito que ponga en votación el proyecto, pues no existe ninguna razón para no proceder en tal sentido. Pido a los colegas parlamentarios que den la unanimidad para ello.
El señor BUSTOS (Presidente).-
Señora diputada, en su momento se pidió la unanimidad para insertar los discursos, pero ésta se denegó, razón por la cual el proyecto quedó pendiente.
Tiene la palabra el diputado señor Eduardo Díaz .
El señor DÍAZ (don Eduardo).-
Señor Presidente, el proyecto se ha puesto en tabla en ocho oportunidades. Todos quienes se encontraban inscritos y no pudieron hacer uso de la palabra están de acuerdo en insertar sus discursos. No sé si debido a la existencia de una norma consuetudinaria, de secretismo o por una mala costumbre, nunca se sabe quién se opone a dar la unanimidad cuando ésta se solicita.
Entiendo que en el Reglamento no existe ninguna norma sobre el particular. Si existe, pido que indique cuál es, por cuanto hay una norma marco de carácter transversal que señala que todos nuestros actos deben ser públicos, salvo cuando la Cámara acuerda sesionar en forma secreta.
Por tal motivo, me gustaría saber el nombre de quien se opone a dar la unanimidad.
El señor BUSTOS (Presidente).-
Señor diputado, nunca ha habido acuerdo para señalar el nombre de los diputados que se oponen a dar la unanimidad respecto de una determinada materia. Además, ya terminó el Orden del Día.
El señor DÍAZ.-
Señor Presidente, reitero que se trata de un problema de Reglamento. Deseo saber si se fundamenta en alguna norma reglamentaria la negativa a informar sobre quién no dio la unanimidad.
Por lo tanto, pido un pronunciamiento de la Mesa en ese sentido.
Los actos de los diputados son públicos, salvo en casos excepcionalísimos en que deben ser secretos.
Si existe la costumbre de no informar sobre quién no da la unanimidad respecto de alguna materia, pido su evaluación, porque a mi juicio no corresponde.
El señor BUSTOS (Presidente).-
Señor diputado, lamentablemente no existe acuerdo sobre la materia. Además, para lo que se hizo no es necesaria la aplicación de norma reglamentaria alguna.
El señor DÍAZ.-
Señor Presidente, repito que existe un problema reglamentario.
Por lo tanto, pido que la Mesa se pronuncie sobre lo que establece el Reglamento en esa materia.
El señor BUSTOS (Presidente).-
Tiene la palabra la diputada señora Allende .
La señora ALLENDE (doña Isabel).-
Señor Presidente, una vez más pido recabar la unanimidad de la Sala, de manera de votar ahora este importante proyecto.
A mi juicio, sería una muy buena señal.
El señor BUSTOS (Presidente).-
¿Habría acuerdo para votar el proyecto hoy?
No hay acuerdo.
Tiene la palabra el diputado señor Díaz .
El señor DÍAZ.-
Señor Presidente, formulé una consulta reglamentaria que aún no se responde.
El señor BUSTOS (Presidente).-
Señor diputado, respondí en la forma correspondiente en relación con su consulta. Para acoger su planteamiento se requería la unanimidad, pero no se obtuvo.
Por lo demás, en relación con la materia no es necesario plantearse desde el punto de vista del Reglamento.
El señor DÍAZ (don Eduardo).-
Señor Presidente, pido la palabra para plantear una cuestión de Reglamento.
El señor CERONI (Vicepresidente).-
Tiene la palabra su señoría.
El señor DÍAZ (don Eduardo).-
Señor Presidente, voy a insistir en el punto de Reglamento que planteé anteriormente, por el hecho de que la Mesa no me contestó.
El no otorgamiento de unanimidad debería ser público. Le escuché decir a su señoría que eso no se usaba. Probablemente, pero, conversé con varios parlamentarios y me expresaron que el procedimiento de no otorgar unanimidad que solemos usar en esta Corporación, sirve, entre otras cosas para dilatar el tratamiento de proyectos.
En verdad, no hay ningún uso o costumbre -y le pido que evalúe eso- amparado en algún artículo del Reglamento. En todo caso, ¿qué puede ser más importante que lo que establece la Constitución Política en su artículo 8º? La norma aludida dispone: “El ejercicio de las funciones públicas obliga a sus titulares a dar estricto cumplimiento al principio de probidad en todas sus actuaciones.
Son públicos los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo -y aquí vienen las excepciones donde en ningún caso aparece el hecho de no dar a conocer, con nombres y apellidos, a quienes no otorguen la unanimidad en sesiones comunes y corrientes como ésta-, sólo una ley de quórum calificado podrá establecer la reserva o secreto de aquéllos o de éstos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos órganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Nación o el interés nacional.”
Si es un uso o costumbre el que permanentemente en una sesión pública, no se señale el nombre y apellido de quien no da unanimidad, dicho uso y costumbre es inconstitucional, porque hasta nuestro Reglamento tuvo que adecuarse a las normas constitucionales. Hoy, incluso, en la Comisión de Defensa, donde se tratan temas sumamente importantes, sólo existen casos muy calificados donde sus sesiones y las intervenciones de los parlamentarios pueden calificarse como secretas.
Entonces, el pronunciamiento que le pedí era muy específico; no fue respecto de si tenía que recabar o no la unanimidad, cuestión que entiendo está dentro de su competencia y no se dio, sino qué diputado no la había dado y usted me respondió que por uso o costumbre de la Cámara de Diputados no se solía dar el nombre de quien se había opuesto. Insisto en que ese uso o costumbre es inconstitucional y no reglamentario, porque no hay ninguna norma que lo establezca y, si la hubiere, sería inconstitucional también.
Por lo tanto, le pido un pronunciamiento al respecto.
El señor CERONI (Vicepresidente).-
Señor diputado, en primer lugar, lo que le expresé es así, es habitual; es un uso o costumbre; es, normalmente, una práctica de la Cámara no dar a conocer el nombre de quien no da la unanimidad. Su señoría, incluso, ha estado presente en diversas oportunidades en esta Sala cuando ha ocurrido eso. No es algo extraño que pudiera asombrar, sino, repito, una práctica que se ha utilizado. Es cierto, como usted dice, que no está precisada en el Reglamento, ni tampoco hay norma alguna que diga algo en contrario.
Ahora, dado que no todos los diputados alcanzaron a intervenir, procedía y procede reglamentariamente que la discusión del proyecto de ley continúe en la próxima sesión. En forma excepcional, se pidió la unanimidad de los señores diputados para despacharlo en esta sesión, porque la Sala, en forma unánime puede tomar esa decisión. Ésa es la unanimidad que se pidió y no la hubo. Por lo tanto, la Mesa procedió, simplemente, como establece el Reglamento, es decir, dejar pendiente el debate del proyecto de ley para una próxima sesión.
Señor diputado, la situación es muy clara y simple.
El señor DÍAZ (don Eduardo).-
Señor Presidente, el pronunciamiento que quiero tener claro es que usted, entonces, señale que este uso o costumbre, que me da lo mismo si se arrastra de 15 ó 20 años atrás, va a seguir manteniéndose, a pesar de las normas constitucionales que he invocado. ¿Y por qué? Porque para zanjar un vacío en el Reglamento, en materia de derecho público hay que recurrir a la Constitución; o sea, acá sólo se puede hacer lo que está expresamente permitido. Ni siquiera en materia civil la costumbre es una fuente del derecho sólo se da en ciertas áreas, por ejemplo, en el caso del Código de Comercio.
Lo que estoy cuestionando es este uso o costumbre. Además, no es un capricho, porque versa sobre temas tremendamente relevantes. Voy a…
El señor CERONI (Vicepresidente).-
Señor diputado, hemos escuchado atentamente…
El señor DÍAZ (don Eduardo).-
Señor Presidente, estoy planteando un asunto de reglamento y voy a terminar de exponerlo, porque me parece relevante…
El señor CERONI (Vicepresidente).-
Señor diputado, por respeto a los demás, este tema ya está aclarado y tomaremos en cuenta todas sus observaciones…
El señor DÍAZ (don Eduardo).-
Señor Presidente, por respeto a la Constitución…
El señor CERONI (Vicepresidente).-
¡Señor diputado!
El señor DÍAZ (don Eduardo).-
Señor Presidente, estoy haciendo uso de la palabra y usted…
El señor CERONI (Vicepresidente).-
Señor diputado, la sesión debe continuar. La Mesa va a considerar su planteamiento; lo vamos a analizar para perfeccionar el sistema de manera de no tener inconvenientes como éste.
El señor DÍAZ (don Eduardo).-
Señor Presidente, sólo le pido que me señale quien no dio la unanimidad, como corresponde a las normas constitucionales y reglamentarias nuestras. Esa información es pública, porque todo lo que ocurre en esta Sala…
El señor CERONI (Vicepresidente).-
Señor diputado, hemos tomado nota de su planteamiento.
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- bcnres:tieneProyectoDeLey = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/proyecto-de-ley/4356-13