http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[11] Universidad Diego Portales (2010): “Acceso a la justicia y violencia contra la mujer” pp. 188."^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[9] Ministerio del Interior y Seguridad Pública (2013): “Encuesta Nacional de Victimización por Violencia Intrafamiliar y Delitos Sexuales 2012”. Disponible en http://estudios.sernam.cl/?m=e&i=191"^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[13] “Para los efectos de esta Convención debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta basada en su género que cause muerte daño o sufrimiento físico sexual o psicológico a la mujer tanto en el ámbito público como en el privado.”"^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[2] Carabineros de Chile (2015): “Cuenta Pública 2014: Carabineros en Cifras” pp. 14. Disponible en http://www.carabineros.cl/cifras/cifras2014/pdf/carabineros_en_cifras_2014.pdf"^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[10] Cámara de Diputados de Chile (2015): Evaluación de la ley N° 20066 sobre Violencia Intrafamiliar. Disponible en http://www.evaluaciondelaley.cl/foro_ciudadano/site/artic/20140909/asocfile/20140909160016/informe_evaluaci__n_ley_n__20_066.pdf"^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[20] Ministerio Público de Chile (2015): “Boletín Estadístico III Trimestre Enero-Septiembre 2015” pp. 62."^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[24] “Representación judicial de la víctima. En casos calificados por el Servicio Nacional de la Mujer éste podrá asumir el patrocinio y representación de la mujer víctima de delitos constitutivos de violencia intrafamiliar que sea mayor de edad si ella así lo requiere para los efectos de lo dispuesto en el artículo 109 del Código Procesal Penal. Para el cumplimiento de lo dispuesto en el inciso anterior el Servicio podrá celebrar convenios con entidades públicas o privadas.”"^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[16] Cámara de Diputados de Chile (2015): Evaluación de la ley N° 20066 sobre Violencia Intrafamiliar. Disponible en http://www.evaluaciondelaley.cl/foro_ciudadano/site/artic/20140909/asocfile/20140909160016/informe_evaluaci__n_ley_n__20_066.pdf"^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[14] “Situación de riesgo. Cuando exista una situación de riesgo inminente para una o más personas de sufrir un maltrato constitutivo de violencia intrafamiliar aun cuando éste no se haya llevado a cabo el tribunal con el solo mérito de la denuncia deberá adoptar las medidas de protección o cautelares que correspondan. Se presumirá que existe una situación de riesgo inminente como la descrita en el inciso anterior cuando haya precedido intimidación de causar daño por parte del ofensor o cuando concurran además respecto de éste circunstancias o antecedentes tales como: drogadicción alcoholismo una o más denuncias por violencia intrafamiliar condena previa por violencia intrafamiliar procesos pendientes o condenas previas por crimen o simple delito contra las personas o por alguno de los delitos establecidos en los párrafos 5 y 6 del Título VII del Libro Segundo del Código Penal o por infracción a la ley N°17.798 o antecedentes psiquiátricos o psicológicos que denoten características de personalidad violenta. Asimismo se presumirá que hay una situación de riesgo inminente cuando el denunciado oponga de manera violenta su negativa a aceptar el término de una relación afectiva que ha mantenido recientemente con la víctima. Además el tribunal cautelará especialmente los casos en que la víctima esté embarazada se trate de una persona con discapacidad o tenga una condición que la haga vulnerable. Se considerará especialmente como situación de riesgo inminente el hecho de que un adulto mayor dueño o poseedor a cualquier título de un inmueble que ocupa para residir sea expulsado de él relegado a sectores secundarios o se le restrinja o limite su desplazamiento al interior de ese bien raíz por algunos de los parientes señalados en el artículo 5º.”"^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[19] Casas L; Riveros F; Vargas M (2012): “Violencia de Género y la Administración de Justicia” pp. 24."^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[12] “Será constitutivo de violencia intrafamiliar todo maltrato que afecte la vida o la integridad física o psíquica de quien tenga o haya tenido la calidad de cónyuge del ofensor o una relación de convivencia con él; o sea pariente por consanguinidad o por afinidad en toda la línea recta o en la colateral hasta el tercer grado inclusive del ofensor o de su cónyuge o de su actual conviviente. También habrá violencia intrafamiliar cuando la conducta referida en el inciso precedente ocurra entre los padres de un hijo común o recaiga sobre persona menor de edad adulto mayor o discapacitada que se encuentre bajo el cuidado o dependencia de cualquiera de los integrantes del grupo familiar.”"^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[8] En la comuna de San Antonio María Alejandra Olguín Barraza de 30 años fue asesinada por su conviviente en la casa que ambos compartían en el sector de Leyda. El autor del crimen se encuentra detenido."^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[15] “Sanciones. Se castigará el maltrato constitutivo de violencia intrafamiliar atendida su gravedad con una multa de media a quince unidades tributarias mensuales a beneficio del gobierno regional del domicilio del denunciante o demandante para ser destinada a los centros de atención de víctimas de violencia intrafamiliar existentes en la región respectiva y que sean de financiamiento público o privado. El condenado deberá acreditar el pago de la multa dentro de los cinco días siguientes a la fecha de la notificación de la sentencia a menos que el juez por motivos fundados prorrogue dicho término hasta por quince días. En caso de incumplimiento el tribunal remitirá los antecedentes al Ministerio Público conforme a lo dispuesto en el artículo 240 del Código de Procedimiento Civil.”"^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[21] Así es indiferente que la violencia física ejercida no provoque ninguna alteración fisiológica u orgánica siempre que implique un físico de cierta entidad. De este modo probablemente no constituiría maltrato habitual hacer cosquillas o lanzar bombas de agua pero sí podría serlo cortar o arrancar los cabellos retrasar por lapsos prolongados de tiempo la entrega de alimentos someter forzadamente y por largo tiempo a ruidos ensordecedores o irritantes o bien a olores nauseabundos zamarrear enérgicamente mantear provocar la caída de la víctima."^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[22] “Remisión de antecedentes si el hecho denunciado reviste caracteres de delito. En caso que loshechos en que se fundamenta la denuncia o la demanda sean constitutivos de delito el juez deberá enviar de inmediato los antecedentes al Ministerio Público. Si de los antecedentes examinados en la audiencia preparatoria o en la del juicio aparece que el denunciado o demandado ha ejercido violencia en los términos establecidos en el artículo 14 de la Ley sobre Violencia Intrafamiliar el tribunal los remitirá al Ministerio Público. Previo a remitir una causa al Ministerio Público el juez de familia adoptará las medidas cautelares que correspondan las que se mantendrán vigentes en tanto el fiscal no solicite su modificación o cese. Si se plantea una contienda de competencia relacionada a un asunto de violencia intrafamiliar entre un juez de familia y el Ministerio Público o un juez de garantía el juez de familia involucrado podrá adoptar las medidas cautelares que sean procedentes las que se mantendrán vigentes hasta que la contienda de competencia sea resuelta.”"^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[17] Medidas accesorias. Además de lo dispuesto en el artículo precedente el juez deberá aplicar en la sentencia una o más de las siguientes medidas accesorias: a) Obligación de abandonar el ofensor el hogar que comparte con la víctima. b) Prohibición de acercarse a la víctima o a su domicilio lugar de trabajo o estudio así como a cualquier otro lugar al que ésta concurra o visite habitualmente. Si ambos trabajan o estudian en el mismo lugar se oficiará al empleador o director del establecimiento para que adopte las medidas de resguardo necesarias. c) Prohibición de porte y tenencia y en su caso el comiso de armas de fuego. De ello se informará según corresponda a la Dirección General de Movilización a la Comandancia deGuarnición o al Director de Servicio respectivo para los fines legales y reglamentarios que correspondan. d) La asistencia obligatoria a programas terapéuticos o de orientación familiar. Las instituciones que desarrollen dichos programas darán cuenta al respectivo tribunal del tratamiento que deba seguir el agresor de su inicio y término. e) Obligación de presentarse regularmente ante la unidad policial que determine el juez. El juez fijará prudencialmente el plazo de estas medidas que no podrá ser inferior a seis meses ni superior a dos años atendidas las circunstancias que las justifiquen. Ellas podrán ser prorrogadas a petición de la víctima si se mantienen los hechos que las justificaron. En el caso de la letra d) la duración de la medida será fijada y podrá prorrogarse tomando en consideración los antecedentes proporcionados por la institución respectiva. Sin perjuicio de lo anterior el juez en la sentencia definitiva fijará los alimentos definitivos el régimen de cuidado personal y de relación directa y regular de los hijos si los hubiere y cualquier otra cuestión de familia sometida a su conocimiento por las partes.”"^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[23] Casas L; Riveros F; Vargas M (2012): “Violencia de Género y la Administración de Justicia” pp. 25."^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[3] Ministerio Público de Chile (2015): “Boletín Estadístico III Trimestre Enero-Septiembre 2015” pp. 50."^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[2] Zúñiga Francisco “Modificación del régimen presidencialista” p.26 Gaceta jurídica (Santiago Chile marzo 2009)."^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[18] “Delito de maltrato habitual. El ejercicio habitual de violencia física o psíquica respecto de alguna de las personas referidas en el artículo 5º de esta ley se sancionará con la pena de presidio menor en su grado mínimo salvo que el hecho sea constitutivo de un delito de mayor gravedad caso en el cual se aplicará sólo la pena asignada por la ley a éste. Para apreciar la habitualidad se atenderá al número de actos ejecutados así como a la proximidad temporal de los mismos con independencia de que dicha violencia se haya ejercido sobre la misma o diferente víctima. Para estos efectos no se considerarán los hechos anteriores respecto de los cuales haya recaído sentencia penal absolutoria o condenatoria. El Ministerio Público sólo podrá dar inicio a la investigación por el delito tipificado en el inciso primero si el respectivo Juzgado de Familia le ha remitido los antecedentes en conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 de la ley N° 19.968.”"^^xsd:string