. "[18] \u201CDelito de maltrato habitual. El ejercicio habitual de violencia f\u00EDsica o ps\u00EDquica respecto de alguna de las personas referidas en el art\u00EDculo 5\u00BA de esta ley se sancionar\u00E1 con la pena de presidio menor en su grado m\u00EDnimo salvo que el hecho sea constitutivo de un delito de mayor gravedad caso en el cual se aplicar\u00E1 s\u00F3lo la pena asignada por la ley a \u00E9ste. Para apreciar la habitualidad se atender\u00E1 al n\u00FAmero de actos ejecutados as\u00ED como a la proximidad temporal de los mismos con independencia de que dicha violencia se haya ejercido sobre la misma o diferente v\u00EDctima. Para estos efectos no se considerar\u00E1n los hechos anteriores respecto de los cuales haya reca\u00EDdo sentencia penal absolutoria o condenatoria. El Ministerio P\u00FAblico s\u00F3lo podr\u00E1 dar inicio a la investigaci\u00F3n por el delito tipificado en el inciso primero si el respectivo Juzgado de Familia le ha remitido los antecedentes en conformidad con lo dispuesto en el art\u00EDculo 90 de la ley N\u00B0 19.968.\u201D"^^ . . . . . . . . . . . . . . . . . "[23] Casas L; Riveros F; Vargas M (2012): \u201CViolencia de G\u00E9nero y la Administraci\u00F3n de Justicia\u201D pp. 25."^^ . . "[8] En la comuna de San Antonio Mar\u00EDa Alejandra Olgu\u00EDn Barraza de 30 a\u00F1os fue asesinada por su conviviente en la casa que ambos compart\u00EDan en el sector de Leyda. El autor del crimen se encuentra detenido."^^ . . "es"^^ . "[17] Medidas accesorias. Adem\u00E1s de lo dispuesto en el art\u00EDculo precedente el juez deber\u00E1 aplicar en la sentencia una o m\u00E1s de las siguientes medidas accesorias: a) Obligaci\u00F3n de abandonar el ofensor el hogar que comparte con la v\u00EDctima. b) Prohibici\u00F3n de acercarse a la v\u00EDctima o a su domicilio lugar de trabajo o estudio as\u00ED como a cualquier otro lugar al que \u00E9sta concurra o visite habitualmente. Si ambos trabajan o estudian en el mismo lugar se oficiar\u00E1 al empleador o director del establecimiento para que adopte las medidas de resguardo necesarias. c) Prohibici\u00F3n de porte y tenencia y en su caso el comiso de armas de fuego. De ello se informar\u00E1 seg\u00FAn corresponda a la Direcci\u00F3n General de Movilizaci\u00F3n a la Comandancia deGuarnici\u00F3n o al Director de Servicio respectivo para los fines legales y reglamentarios que correspondan. d) La asistencia obligatoria a programas terap\u00E9uticos o de orientaci\u00F3n familiar. Las instituciones que desarrollen dichos programas dar\u00E1n cuenta al respectivo tribunal del tratamiento que deba seguir el agresor de su inicio y t\u00E9rmino. e) Obligaci\u00F3n de presentarse regularmente ante la unidad policial que determine el juez. El juez fijar\u00E1 prudencialmente el plazo de estas medidas que no podr\u00E1 ser inferior a seis meses ni superior a dos a\u00F1os atendidas las circunstancias que las justifiquen. Ellas podr\u00E1n ser prorrogadas a petici\u00F3n de la v\u00EDctima si se mantienen los hechos que las justificaron. En el caso de la letra d) la duraci\u00F3n de la medida ser\u00E1 fijada y podr\u00E1 prorrogarse tomando en consideraci\u00F3n los antecedentes proporcionados por la instituci\u00F3n respectiva. Sin perjuicio de lo anterior el juez en la sentencia definitiva fijar\u00E1 los alimentos definitivos el r\u00E9gimen de cuidado personal y de relaci\u00F3n directa y regular de los hijos si los hubiere y cualquier otra cuesti\u00F3n de familia sometida a su conocimiento por las partes.\u201D"^^ . . "[3] Ib\u00EDd. p.28."^^ . "[6] Ministerio P\u00FAblico de Chile (2015): \u201CBolet\u00EDn Estad\u00EDstico III Trimestre Enero-Septiembre 2015\u201D pp. 49."^^ . . . . . "[19] Casas L; Riveros F; Vargas M (2012): \u201CViolencia de G\u00E9nero y la Administraci\u00F3n de Justicia\u201D pp. 24."^^ . . . . . . . . . . . . . . . "[2] Z\u00FA\u00F1iga Francisco \u201CModificaci\u00F3n del r\u00E9gimen presidencialista\u201D p.26 Gaceta jur\u00EDdica (Santiago Chile marzo 2009)."^^ . . . "[3] Ministerio P\u00FAblico de Chile (2015): \u201CBolet\u00EDn Estad\u00EDstico III Trimestre Enero-Septiembre 2015\u201D pp. 50."^^ . . . . . . . "[1] Disponible en http://portal.sernam.cl/?m=sp&i=6120"^^ . . . . . . . . . . . . . . "[21] As\u00ED es indiferente que la violencia f\u00EDsica ejercida no provoque ninguna alteraci\u00F3n fisiol\u00F3gica u org\u00E1nica siempre que implique un f\u00EDsico de cierta entidad. De este modo probablemente no constituir\u00EDa maltrato habitual hacer cosquillas o lanzar bombas de agua pero s\u00ED podr\u00EDa serlo cortar o arrancar los cabellos retrasar por lapsos prolongados de tiempo la entrega de alimentos someter forzadamente y por largo tiempo a ruidos ensordecedores o irritantes o bien a olores nauseabundos zamarrear en\u00E9rgicamente mantear provocar la ca\u00EDda de la v\u00EDctima."^^ . "[10] C\u00E1mara de Diputados de Chile (2015): Evaluaci\u00F3n de la ley N\u00B0 20066 sobre Violencia Intrafamiliar. Disponible en http://www.evaluaciondelaley.cl/foro_ciudadano/site/artic/20140909/asocfile/20140909160016/informe_evaluaci__n_ley_n__20_066.pdf"^^ . . "648266"^^ . "[5] 38.360."^^ . . . "[2] Carabineros de Chile (2015): \u201CCuenta P\u00FAblica 2014: Carabineros en Cifras\u201D pp. 14. Disponible en http://www.carabineros.cl/cifras/cifras2014/pdf/carabineros_en_cifras_2014.pdf"^^ . "[16] C\u00E1mara de Diputados de Chile (2015): Evaluaci\u00F3n de la ley N\u00B0 20066 sobre Violencia Intrafamiliar. Disponible en http://www.evaluaciondelaley.cl/foro_ciudadano/site/artic/20140909/asocfile/20140909160016/informe_evaluaci__n_ley_n__20_066.pdf"^^ . . "[13] \u201CPara los efectos de esta Convenci\u00F3n debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acci\u00F3n o conducta basada en su g\u00E9nero que cause muerte da\u00F1o o sufrimiento f\u00EDsico sexual o psicol\u00F3gico a la mujer tanto en el \u00E1mbito p\u00FAblico como en el privado.\u201D"^^ . . . "[20] Ministerio P\u00FAblico de Chile (2015): \u201CBolet\u00EDn Estad\u00EDstico III Trimestre Enero-Septiembre 2015\u201D pp. 62."^^ . "Diario de Sesi\u00F3n: Sesi\u00F3n Ordinaria N\u00B0101"^^ . . . "[4] 50.369"^^ . "2015-11-26"^^ . . . . . . . . "[24] \u201CRepresentaci\u00F3n judicial de la v\u00EDctima. En casos calificados por el Servicio Nacional de la Mujer \u00E9ste podr\u00E1 asumir el patrocinio y representaci\u00F3n de la mujer v\u00EDctima de delitos constitutivos de violencia intrafamiliar que sea mayor de edad si ella as\u00ED lo requiere para los efectos de lo dispuesto en el art\u00EDculo 109 del C\u00F3digo Procesal Penal. Para el cumplimiento de lo dispuesto en el inciso anterior el Servicio podr\u00E1 celebrar convenios con entidades p\u00FAblicas o privadas.\u201D"^^ . . "[22] \u201CRemisi\u00F3n de antecedentes si el hecho denunciado reviste caracteres de delito. En caso que loshechos en que se fundamenta la denuncia o la demanda sean constitutivos de delito el juez deber\u00E1 enviar de inmediato los antecedentes al Ministerio P\u00FAblico. Si de los antecedentes examinados en la audiencia preparatoria o en la del juicio aparece que el denunciado o demandado ha ejercido violencia en los t\u00E9rminos establecidos en el art\u00EDculo 14 de la Ley sobre Violencia Intrafamiliar el tribunal los remitir\u00E1 al Ministerio P\u00FAblico. Previo a remitir una causa al Ministerio P\u00FAblico el juez de familia adoptar\u00E1 las medidas cautelares que correspondan las que se mantendr\u00E1n vigentes en tanto el fiscal no solicite su modificaci\u00F3n o cese. Si se plantea una contienda de competencia relacionada a un asunto de violencia intrafamiliar entre un juez de familia y el Ministerio P\u00FAblico o un juez de garant\u00EDa el juez de familia involucrado podr\u00E1 adoptar las medidas cautelares que sean procedentes las que se mantendr\u00E1n vigentes hasta que la contienda de competencia sea resuelta.\u201D"^^ . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . "Diario de Sesi\u00F3n: Sesi\u00F3n Ordinaria N\u00B0101"^^ . . . . . . "[9] Ministerio del Interior y Seguridad P\u00FAblica (2013): \u201CEncuesta Nacional de Victimizaci\u00F3n por Violencia Intrafamiliar y Delitos Sexuales 2012\u201D. Disponible en http://estudios.sernam.cl/?m=e&i=191"^^ . . . . . . "[14] \u201CSituaci\u00F3n de riesgo. Cuando exista una situaci\u00F3n de riesgo inminente para una o m\u00E1s personas de sufrir un maltrato constitutivo de violencia intrafamiliar aun cuando \u00E9ste no se haya llevado a cabo el tribunal con el solo m\u00E9rito de la denuncia deber\u00E1 adoptar las medidas de protecci\u00F3n o cautelares que correspondan. Se presumir\u00E1 que existe una situaci\u00F3n de riesgo inminente como la descrita en el inciso anterior cuando haya precedido intimidaci\u00F3n de causar da\u00F1o por parte del ofensor o cuando concurran adem\u00E1s respecto de \u00E9ste circunstancias o antecedentes tales como: drogadicci\u00F3n alcoholismo una o m\u00E1s denuncias por violencia intrafamiliar condena previa por violencia intrafamiliar procesos pendientes o condenas previas por crimen o simple delito contra las personas o por alguno de los delitos establecidos en los p\u00E1rrafos 5 y 6 del T\u00EDtulo VII del Libro Segundo del C\u00F3digo Penal o por infracci\u00F3n a la ley N\u00B017.798 o antecedentes psiqui\u00E1tricos o psicol\u00F3gicos que denoten caracter\u00EDsticas de personalidad violenta. Asimismo se presumir\u00E1 que hay una situaci\u00F3n de riesgo inminente cuando el denunciado oponga de manera violenta su negativa a aceptar el t\u00E9rmino de una relaci\u00F3n afectiva que ha mantenido recientemente con la v\u00EDctima. Adem\u00E1s el tribunal cautelar\u00E1 especialmente los casos en que la v\u00EDctima est\u00E9 embarazada se trate de una persona con discapacidad o tenga una condici\u00F3n que la haga vulnerable. Se considerar\u00E1 especialmente como situaci\u00F3n de riesgo inminente el hecho de que un adulto mayor due\u00F1o o poseedor a cualquier t\u00EDtulo de un inmueble que ocupa para residir sea expulsado de \u00E9l relegado a sectores secundarios o se le restrinja o limite su desplazamiento al interior de ese bien ra\u00EDz por algunos de los parientes se\u00F1alados en el art\u00EDculo 5\u00BA.\u201D"^^ . "[1] Fuente: Sitio web de la Biblioteca del Congreso Nacional www.bcn.cl."^^ . . . "[12] \u201CSer\u00E1 constitutivo de violencia intrafamiliar todo maltrato que afecte la vida o la integridad f\u00EDsica o ps\u00EDquica de quien tenga o haya tenido la calidad de c\u00F3nyuge del ofensor o una relaci\u00F3n de convivencia con \u00E9l; o sea pariente por consanguinidad o por afinidad en toda la l\u00EDnea recta o en la colateral hasta el tercer grado inclusive del ofensor o de su c\u00F3nyuge o de su actual conviviente. Tambi\u00E9n habr\u00E1 violencia intrafamiliar cuando la conducta referida en el inciso precedente ocurra entre los padres de un hijo com\u00FAn o recaiga sobre persona menor de edad adulto mayor o discapacitada que se encuentre bajo el cuidado o dependencia de cualquiera de los integrantes del grupo familiar.\u201D"^^ . . . . . . . . . . . . . . . . . "[11] Universidad Diego Portales (2010): \u201CAcceso a la justicia y violencia contra la mujer\u201D pp. 188."^^ . . . . . . . . "[15] \u201CSanciones. Se castigar\u00E1 el maltrato constitutivo de violencia intrafamiliar atendida su gravedad con una multa de media a quince unidades tributarias mensuales a beneficio del gobierno regional del domicilio del denunciante o demandante para ser destinada a los centros de atenci\u00F3n de v\u00EDctimas de violencia intrafamiliar existentes en la regi\u00F3n respectiva y que sean de financiamiento p\u00FAblico o privado. El condenado deber\u00E1 acreditar el pago de la multa dentro de los cinco d\u00EDas siguientes a la fecha de la notificaci\u00F3n de la sentencia a menos que el juez por motivos fundados prorrogue dicho t\u00E9rmino hasta por quince d\u00EDas. En caso de incumplimiento el tribunal remitir\u00E1 los antecedentes al Ministerio P\u00FAblico conforme a lo dispuesto en el art\u00EDculo 240 del C\u00F3digo de Procedimiento Civil.\u201D"^^ . . . "[7] Disponible enhttp://portal.sernam.cl/?m=programa&i=67"^^ . .