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El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado informante de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social.
El señor BARROS (de pie).-
Señor Presidente, en representación de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, me corresponde informar ante esta Sala sobre el proyecto de ley, en primer trámite reglamentario y primero constitucional, iniciado en mensaje de su excelencia la Presidenta de la República y con urgencia calificada de “suma”, que perfecciona el permiso postnatal parental y el ejercicio del derecho a sala cuna para las funcionarias y los funcionarios públicos que indica (boletín N°10367-13).
A las sesiones de la comisión asistieron numerosos dirigentes de distintas ramas del sector público. Además, concurrieron la ministra Ximena Rincón , presente en la Sala, y el ministro de Hacienda, a quienes saludo.
Los aspectos fundamentales y centrales del presente proyecto de ley, aprobado por la comisión, son los siguientes:
1. Derecho a mantención del total de las remuneraciones durante el permiso postnatal parental.
En primer lugar, los artículos 1° y 2° del proyecto de ley establecen que las funcionarias y los funcionarios públicos, durante el período de permiso postnatal parental ya no se regularán por las normas sobre subsidios de incapacidad laboral establecidas en el decreto con fuerza de ley N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Lo anterior tiene como consecuencia que durante la duración de ese permiso mantendrán el total de sus remuneraciones, al igual que lo que hoy ocurre durante el descanso de maternidad. Para ello, se modifican el artículo 6° de la ley N° 20.545 y el artículo N° 153 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud.
En ese mismo sentido, los artículos 4°, 5°, 7°, 8° y 9° del proyecto de ley modifican los diversos estatutos laborales que rigen a las funcionarias y a los funcionarios públicos, tales como estatuto administrativo, estatuto administrativo para funcionarios municipales, estatuto de atención primaria de salud municipal, estatuto de los profesionales de la educación y normas aplicables a los funcionarios regidos por el Código del Trabajo.
Las modificaciones introducidas tienen por objeto establecer que durante el período de permiso postnatal parental, las funcionarias y los funcionarios públicos continúen gozando del total de sus remuneraciones.
Las disposiciones sobre esa materia comenzarán a regir a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial de la presente iniciativa legal. En consecuencia, las funcionarias y los funcionarios que a dicha fecha se encuentren haciendo uso del permiso postnatal parental percibirán subsidio hasta antes de esa data, y a contar de la publicación de la ley en proyecto comenzarán a percibir remuneración completa.
2. Recuperación de los subsidios por parte de los servicios públicos.
Los artículos 3°, 6° y 7° de esta iniciativa legal incorporan los respectivos ajustes para que los servicios recuperen de las instituciones de salud previsional (isapres) y del Fondo Nacional de la Salud (Fonasa), cuando corresponda, las sumas equivalentes al subsidio por incapacidad laboral, con motivo del pago del permiso postnatal parental. Esa misma norma actualmente se aplica para la recuperación de las licencias médicas. Para ello, se modifica el ejercicio de este derecho en el artículo 12 de la ley N° 18.196, en el artículo único de la ley N° 19.117 y en el artículo 19 de la ley N° 19.378.
3. Se establece como tiempo efectivamente trabajado el período de uso del permiso postnatal parental para efectos de las remuneraciones que se indican del personal del Ministerio Público y del Poder Judicial.
4. Habilitación del ejercicio del derecho de sala cuna en la entidad empleadora del padre, cuando ambos padres sean funcionarios públicos de las instituciones que se indican.
El artículo 12 establece que la funcionaria podrá solicitar a su empleador que este cumpla su obligación de proporcionar sala cuna en la entidad empleadora del padre, siendo financiado por la institución empleadora de la madre y siempre que hubiere cupos en el servicio público al cual pertenece el funcionario.
Este proyecto fue tratado en diversas sesiones de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, y fue aprobado por la unanimidad de sus miembros en una expresión de total apoyo.
Por lo tanto, la comisión propone a la Sala aprobar, ojalá en forma unánime, esta modificación que beneficia a funcionarios y funcionarias del sector público.
He dicho.
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