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FUNDAMENTOS
Primero: Que el artículo primero de la Ley 19.300, de Bases del Medio Ambiente establece que la garantía constitucional prevista y sancionada en el artículo 19 numeral 8 de nuestra Constitución, esto es, “el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, la protección del medio ambiente, la preservación de la naturaleza y la conservación del patrimonio ambiental”, se regularán por las disposiciones de dicha ley, sin perjuicio de lo que otras normas legales establezcan sobre la materia”.
Segundo: Que el artículo segundo de la Ley 19.300, de Bases del Medio Ambiente, en su literal k, define impacto ambiental como “la alteración del medio ambiente, provocada directa o indirectamente por un proyecto o actividad en un área determinada”.
Tercero: Que el Titulo II de la Ley de la Ley 19.300, de Bases del Medio Ambiente, regula y desarrolla los denominados Instrumentos de Gestión Ambiental. De esta manera en su Párrafo 2° desarrolla y regula el Sistema de Evaluación Ambiental.
Cuarto: Que el artículo 10 de la citada Ley establece una enumeración taxativa de los proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental, en cualquiera de sus fases, que deberán someterse al sistema de evaluación de impacto ambiental.
Quinto: Que siguiendo al destacado Profesor Jorge Bermúdez Soto, en cuanto a su eficacia, la política ambiental que un Estado realice depende entre otros de “i) determinar la posición que tendrá la protección del medio ambiente dentro del contexto de las demás políticas públicas, sea coordinado o subordinado a ellas; ii) la fijación de niveles o estándares ambientales, niveles de protección para la salud o calidad de vida de las personas; iii) finalmente, supone una opción y priorización entre los diversos instrumentos de gestión ambiental, los que no son siempre compatibles, o que operan secuencialmente…. BERMÚDEZ (2007) pp. 29-33 [1]”.
Sexto: Que la Ley 20.599, de 16 de Mayo de 2012, que regula la instalación de antenas emisoras y trasmisoras de servicios de telecomunicaciones permite, en términos generales, su instalación y aprobación en áreas urbanas y rurales, estableciendo restriccionessolo respecto de determinados lugares y/o su entorno en los cuales no podrán instalarse (establecimientos educacionales, salas cuna, jardines infantiles, hospitales, clínicas o consultorios, predios urbanos donde existan torres de alta tensión, y hogares de ancianos).
Séptimo: Que existe evidencia robusta de que el desarrollo de la industria de telefonía móvil o celular y sus servicios asociados, ha generado una sentida preocupación de sociedad chilena, tanto respecto a la contaminación electromagnética, asi como del impacto económico, social y ambiental que las antenas emisoras y trasmisoras de servicios de telecomunicaciones que requieren, puedan provocar.
Octavo: Que existe consenso entre nuestra jurisprudencia, los tratadistas y el propio Servicio de Evaluación Ambiental, acerca de que el Sistema de Evaluación Ambientales un instrumento de gestión ambiental, de carácter preventivo cuyo objeto es poder determinar, de manera anticipada, los impactos económicos, sociales y ambientales que un determinado proyecto o actividad puede ocasionar, permitiendo diseñar medidas que reduzcan los impactos negativos y fortalezcan los impactos positivos.
Noveno: Que, en consecuencia, resulta evidente la existencia una laguna en nuestra legislación pues, al no incluirse en nuestro derecho interno estas actividades dentro de aquellas que deben ingresar a Evaluación Ambiental, sus eventuales impactos no pueden ser evaluados por el órgano especializado y competente que contempla nuestra legislación para dichos fines.
Decimo: Que para estos efectos, resulta imprescindible incorporar un nuevo literal al artículo 10 de la Ley General de Bases de Medio Ambiente, a efectos que la instalación de antenas emisoras y trasmisoras de servicios de telecomunicacionesdeban someterse a al sistema de evaluación de impacto ambiental.
En consecuencia, por los fundamentos ya citados, asi como las disposiciones constitucionales y legales invocadas vengo en proponer el siguiente proyecto de ley:
PROYECTO DE LEY
Artículo Único: Introdúcense las siguientes modificaciones en la Ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del medio Ambiente:
“Agréguese un literal (s) a su artículo 10°, que es del siguiente tenor:
s) Proyectos de instalación de antenas emisoras y trasmisoras de servicios de telecomunicaciones telefonía móvil, sea en zonas urbanas o rurales.”
"
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