"[1] Citado en Revista ACTUALIDAD JURIDICA N\u00B0 22 - Julio 2010 Universidad del Desarrollo: \u201CNueva institucionalidad ambiental Camila Boettiger Philipps\u201D"^^ . . . . . . . . . . . . . . . . . . . "DOCUMENTOS DE LA CUENTA"^^ . . . " PROYECTO DE LEY INICIADO EN MOCI\u00D3N DE LOS DIPUTADOS SE\u00D1ORES MELO, MEZA, MORALES; P\u00C9REZ, DON LEOPOLDO; SANDOVAL, UR\u00CDZAR Y VALLESP\u00CDN, Y DE LAS DIPUTADAS SE\u00D1ORAS FERN\u00C1NDEZ, MOLINA Y VALLEJO, QUE \"MODIFICA LA LEY N\u00B0 19.300, SOBRE BASES GENERALES DEL MEDIO AMBIENTE, PARA SOMETER AL SISTEMA DE EVALUACI\u00D3N DE IMPACTO AMBIENTAL A LOS PROYECTOS DE INSTALACI\u00D3N DE ANTENAS EMISORAS Y TRANSMISORAS DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES\". (BOLET\u00CDN N\u00B0 10436-12) " . . . . . . . . . . " PROYECTO DE LEY INICIADO EN MOCI\u00D3N DE LOS DIPUTADOS SE\u00D1ORES MELO, MEZA, MORALES;P\u00C9REZ, DON LEOPOLDO;SANDOVAL,UR\u00CDZAR Y VALLESP\u00CDN, Y DE LAS DIPUTADAS SE\u00D1ORAS FERN\u00C1NDEZ, MOLINA Y VALLEJO, QUE \"MODIFICA LA LEY N\u00B0 19.300, SOBRE BASES GENERALES DEL MEDIO AMBIENTE, PARA SOMETER AL SISTEMA DE EVALUACI\u00D3N DE IMPACTO AMBIENTAL A LOS PROYECTOS DE INSTALACI\u00D3N DE ANTENAS EMISORAS Y TRANSMISORAS DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES\". (BOLET\u00CDN N\u00B0 10436-12) \n \nFUNDAMENTOS \n \nPrimero: Que el art\u00EDculo primero de la Ley 19.300, de Bases del Medio Ambiente establece que la garant\u00EDa constitucional prevista y sancionada en el art\u00EDculo 19 numeral 8 de nuestra Constituci\u00F3n, esto es, \u201Cel derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminaci\u00F3n, la protecci\u00F3n del medio ambiente, la preservaci\u00F3n de la naturaleza y la conservaci\u00F3n del patrimonio ambiental\u201D, se regular\u00E1n por las disposiciones de dicha ley, sin perjuicio de lo que otras normas legales establezcan sobre la materia\u201D. \nSegundo: Que el art\u00EDculo segundo de la Ley 19.300, de Bases del Medio Ambiente, en su literal k, define impacto ambiental como \u201Cla alteraci\u00F3n del medio ambiente, provocada directa o indirectamente por un proyecto o actividad en un \u00E1rea determinada\u201D. \nTercero: Que el Titulo II de la Ley de la Ley 19.300, de Bases del Medio Ambiente, regula y desarrolla los denominados Instrumentos de Gesti\u00F3n Ambiental. De esta manera en su P\u00E1rrafo 2\u00B0 desarrolla y regula el Sistema de Evaluaci\u00F3n Ambiental. \nCuarto: Que el art\u00EDculo 10 de la citada Ley establece una enumeraci\u00F3n taxativa de los proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental, en cualquiera de sus fases, que deber\u00E1n someterse al sistema de evaluaci\u00F3n de impacto ambiental. \nQuinto: Que siguiendo al destacado Profesor Jorge Berm\u00FAdez Soto, en cuanto a su eficacia, la pol\u00EDtica ambiental que un Estado realice depende entre otros de \u201Ci) determinar la posici\u00F3n que tendr\u00E1 la protecci\u00F3n del medio ambiente dentro del contexto de las dem\u00E1s pol\u00EDticas p\u00FAblicas, sea coordinado o subordinado a ellas; ii) la fijaci\u00F3n de niveles o est\u00E1ndares ambientales, niveles de protecci\u00F3n para la salud o calidad de vida de las personas; iii) finalmente, supone una opci\u00F3n y priorizaci\u00F3n entre los diversos instrumentos de gesti\u00F3n ambiental, los que no son siempre compatibles, o que operan secuencialmente\u2026. BERM\u00DADEZ (2007) pp. 29-33 [1]\u201D. \nSexto: Que la Ley 20.599, de 16 de Mayo de 2012, que regula la instalaci\u00F3n de antenas emisoras y trasmisoras de servicios de telecomunicaciones permite, en t\u00E9rminos generales, su instalaci\u00F3n y aprobaci\u00F3n en \u00E1reas urbanas y rurales, estableciendo restriccionessolo respecto de determinados lugares y/o su entorno en los cuales no podr\u00E1n instalarse (establecimientos educacionales, salas cuna, jardines infantiles, hospitales, cl\u00EDnicas o consultorios, predios urbanos donde existan torres de alta tensi\u00F3n, y hogares de ancianos). \nS\u00E9ptimo: Que existe evidencia robusta de que el desarrollo de la industria de telefon\u00EDa m\u00F3vil o celular y sus servicios asociados, ha generado una sentida preocupaci\u00F3n de sociedad chilena, tanto respecto a la contaminaci\u00F3n electromagn\u00E9tica, asi como del impacto econ\u00F3mico, social y ambiental que las antenas emisoras y trasmisoras de servicios de telecomunicaciones que requieren, puedan provocar. \nOctavo: Que existe consenso entre nuestra jurisprudencia, los tratadistas y el propio Servicio de Evaluaci\u00F3n Ambiental, acerca de que el Sistema de Evaluaci\u00F3n Ambientales un instrumento de gesti\u00F3n ambiental, de car\u00E1cter preventivo cuyo objeto es poder determinar, de manera anticipada, los impactos econ\u00F3micos, sociales y ambientales que un determinado proyecto o actividad puede ocasionar, permitiendo dise\u00F1ar medidas que reduzcan los impactos negativos y fortalezcan los impactos positivos. \nNoveno: Que, en consecuencia, resulta evidente la existencia una laguna en nuestra legislaci\u00F3n pues, al no incluirse en nuestro derecho interno estas actividades dentro de aquellas que deben ingresar a Evaluaci\u00F3n Ambiental, sus eventuales impactos no pueden ser evaluados por el \u00F3rgano especializado y competente que contempla nuestra legislaci\u00F3n para dichos fines. \nDecimo: Que para estos efectos, resulta imprescindible incorporar un nuevo literal al art\u00EDculo 10 de la Ley General de Bases de Medio Ambiente, a efectos que la instalaci\u00F3n de antenas emisoras y trasmisoras de servicios de telecomunicacionesdeban someterse a al sistema de evaluaci\u00F3n de impacto ambiental. \nEn consecuencia, por los fundamentos ya citados, asi como las disposiciones constitucionales y legales invocadas vengo en proponer el siguiente proyecto de ley: \n \nPROYECTO DE LEY \n \nArt\u00EDculo \u00DAnico: Introd\u00FAcense las siguientes modificaciones en la Ley N\u00BA 19.300, sobre Bases Generales del medio Ambiente: \n\u201CAgr\u00E9guese un literal (s) a su art\u00EDculo 10\u00B0, que es del siguiente tenor: \ns) Proyectos de instalaci\u00F3n de antenas emisoras y trasmisoras de servicios de telecomunicaciones telefon\u00EDa m\u00F3vil, sea en zonas urbanas o rurales.\u201D \n " . . . . .