rdf:value = " Artículo 36.-Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior y tratándose de las instrucciones consignadas en el número 3) del artículo 33, el mandante podrá, por una sola vez en el año, instruir al mandatario la modificación de sus inversiones cuando existan manifiestos cambios en los mercados que hagan gravoso para el patrimonio del mandante mantener las instrucciones otorgadas. En este caso, el mandante deberá informar a la Superintendencia respectiva, para que ésta, dentro de los cinco días hábiles siguientes, se pronuncie sobre la procedencia de la modificación e instruya al mandatario a efectuarla.
Las modificaciones a que hace referencia este artículo deberán cumplir con las solemnidades exigidas en el artículo anterior.
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