" Art\u00EDculo 36.-Sin perjuicio de lo establecido en el art\u00EDculo anterior y trat\u00E1ndose de las instrucciones consignadas en el n\u00FAmero 3) del art\u00EDculo 33, el mandante podr\u00E1, por una sola vez en el a\u00F1o, instruir al mandatario la modificaci\u00F3n de sus inversiones cuando existan manifiestos cambios en los mercados que hagan gravoso para el patrimonio del mandante mantener las instrucciones otorgadas. En este caso, el mandante deber\u00E1 informar a la Superintendencia respectiva, para que \u00E9sta, dentro de los cinco d\u00EDas h\u00E1biles siguientes, se pronuncie sobre la procedencia de la modificaci\u00F3n e instruya al mandatario a efectuarla. \nLas modificaciones a que hace referencia este art\u00EDculo deber\u00E1n cumplir con las solemnidades exigidas en el art\u00EDculo anterior. \n " . . "/akomaNtoso/bill/body/title[3]/chapter[2]/paragraph[4]/article[2]"^^ . . . . . "Art\u00EDculo 36.-"^^ . . . .