. . . . " Art\u00EDculo 45.-Las sanciones establecidas para las autoridades de la Administraci\u00F3n del Estado se\u00F1aladas en este T\u00EDtulo ser\u00E1n aplicadas por la Contralor\u00EDa General de la Rep\u00FAblica, en conformidad con lo dispuesto en el art\u00EDculo 46 de esta ley.\n \nEn ejercicio de su rol fiscalizador, la Contralor\u00EDa podr\u00E1 requerir informaci\u00F3n a las autoridades obligadas por este T\u00EDtulo y a quienes ejerzan como mandatarios conforme al mismo.\n \nEn todo lo no regulado expresamente, se aplicar\u00E1n de forma supletoria las normas contempladas en la ley N\u00B0 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los \u00F3rganos de la Administraci\u00F3n del Estado.\u201D\n \n " . "Art\u00EDculo 45.-"^^ . "/akomaNtoso/bill/body/title[3]/chapter[4]/article[2]"^^ . . . . . . .